El tribunal
conformado por los jueces Martín Zacchino, Jorge Criado y Ricardo Rolón, dictó
sentencia e impuso la pena de seis años y seis meses de prisión a Andrés
Esteban Díaz, por los delitos de tentativa de homicidio calificada por el uso
de arma en concurso material con portación de arma de fuego de uso civil
agravada por tener antecedentes penales. El imputado cometió el hecho en una
salida transitoria de la última etapa de cumplimiento de pena en la U14. En la
nueva sentencia fue declarado reincidente.
El 20 de
julio de 2014 Andrés Díaz entró a un supermercado ubicado en Av. Holdich
(Esquel) junto a un amigo. Deambularon por
las góndolas, se acercaron al sector de cajas y allí, posiblemente porque el
dinero no les alcanzó para abonar los elementos que querían llevar –salchichas,
entre otros productos- solicitaron o les
fue sugerido anular la compra. La sentencia
reconstruyó estos episodios y los que se dieron a continuación. Mientras el
cajero y la supervisora anulaban la compra, el imputado comenzó reiteradamente
a dirigir su mirada hacia un sector del supermercado que no es captado por la
cámara de seguridad. Allí hay una vidriera y próxima a ella una silla donde
estaba sentada la víctima, acompañada de otras personas.
Díaz miró persistentemente
al damnificado, extrayendo del bolsillo derecho de su pantalón un bulto oscuro,
similar a un arma de fuego, según se vio en el debate mediante la reproducción
de la filmación de las cámaras de seguridad.
El resto de la
secuencia no quedó filmado, sin embargo los jueces lo dieron por reproducido a
partir de las declaraciones de los testigos aportados por la Fiscalía en el
juicio. Díaz se acercó a la víctima, le apoyó el arma en el cuello o le apuntó
muy cerca, percutando sin que salga el proyectil debido a una falla del
revólver. La secuencia había sido descripta por la fiscal María Bottini como
"ruleta rusa" y una "desgracia con suerte".
También quedó acreditado
para el Tribunal que el arma portada y en la forma en que la portaba, estaba en
condiciones inmediatas de ser disparada.
Estaba cargada y sus municiones –al menos una de ellas- eran aptas para
el disparo. Por su parte, su portador
–Andrés Esteban Díaz- no se hallaba al momento de los hechos inscripto en el
Registro Nacional de Armas como legítimo usuario, ni ostenta autorización de
portación de armas, menos aún de la secuestrada que ni siquiera se halla
registrada legalmente.
A la hora de mensurar
la pena los jueces tuvieron en cuenta varios agravantes: Díaz debía cumplir
reglas de conducta, además de la prohibición de cometer delitos, sus salidas no
eran ambulatorias y no debía beber. Jorge Criado apunta en su voto que "Díaz no solo
salió del domicilio fijado sino que también bebió (su alcohol en sangre era de
un gramo por litro), además se armó y luego intentó matar a una persona en un
lugar público, como lo es un supermercado". El magistrado agregó que la
defensa a cargo de Esther Cárdenas, no propuso una alegación concreta, sino que
se limitó a intentar contrarrestar lo dicho por la representante del Ministerio
Público Fiscal, y resulta inviable acatar su petición de imponer el mínimo de
la pena ya que en el caso se dan varias agravantes.
También
rechazó la propuesta de Cárdenas de tomar como atenuante el fracaso en la
ejecución penal de su defendido, cargando esa responsabilidad a las
instituciones y librando de cualquier carga a Díaz.
Los
jueces tomaron como agravante el lugar en que se cometió el hecho "denota
una acentuación de los designios criminales del incuso, llevados adelante aun a
riesgo de poner en peligro a terceros". Concordaron además con la Dra.
Bottini al considerar que es un agravante en sí mismo que el ilícito se
cometiera durante el goce de una salida transitoria. Martín Zacchino indicó que "la última
etapa de la ejecución de las penas (conforme Ley 24.660) prevé un período
donde, progresivamente y luego de transcurrida la mitad de la pena impuesta, el
penado puede usufructuar, previa recomendación de un equipo criminológico, de
salidas transitorias que tienen por finalidad el afianzamiento de lazos familiares
y sociales. Ello, con la clara intención
de evitar el impacto –en ocasiones, negativo- que puede acarrear una
reinserción social abrupta al
agotarse la pena impuesta. Díaz, por el
contrario, lejos de utilizar este beneficio para el fin indicado y en su
provecho, lo hizo para consumir bebidas alcohólicas (extremo que, por
definición le está vedado) y salir en busca de esparcimiento nocturno, munido
de un arma de fuego. Esta desaprensión
es, a mi juicio, suficiente para alejar la respuesta punitiva estatal del
mínimo legal previsto"
También
fue valorada la edad de Díaz, como indicativo del grado de madurez y del
asentamiento de ciertas características de su personalidad, "Sus treinta y
cinco años (etapa de evidente madurez), no han sido óbice para lograr aquélla
motivación normativa", este extremo fue computado negativamente".
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