En septiembre de 2014 Esteban Orias fue encontrado culpable
del homicidio de su ex pareja, Cristina Cayecul. El tribunal aplicó la
calificación agravada en relación al el vínculo y por el uso de un arma de
fuego, en concurso real con tentativa inidónea de homicidio simple agravado por
el uso de un arma de fuego, en concurso ideal con portación ilegítima de arma
de fuego. El fallo fue confirmado por la Cámara Penal y recientemente
ratificado por el Superior Tribunal de Justicia. Orias fue condenado a prisión
perpetua. Sin posibilidades de agravar la condena, uno de los Ministros mostró
su desacuerdo con la resolución de la mayoría del Tribunal de juicio. Para Alejandro
Panizzi, tal como propuso la Fiscalía, se trató de un Femicidio.
La calificante de femicidio no implicaba en este caso
ninguna modificación práctica a la situación de Orias, quien de todos modos
debe enfrentar la pena máxima prevista por el odenamiento penal. Pero el
reconocimiento expreso de uno de los Ministros del STJ, indicando que este caso
encuadra en esa figura, se constituye en un antecedente que seguramente será
citado más de una vez en casos donde se tramiten judicialmente hechos
atravesados por la violencia de género.
Panizzi planteó que “más allá de que no puede agravarse
ahora la situación del condenado, no concuerdo con la supresión de la figura de
femicidio, en el caso.” Luego señaló que “ésta consiste en el modo más grave de
violencia de género: la muerte de una mujer por un hombre, a la que éste
considera de su propiedad”.
Al describir brevemente algunos indicadores de este tipo
especial de violencia, sostuvo que “en tales casos, lo primero que aparece
claramente son los celos del autor, el control de la mujer por medio de la
violencia, su aislamiento, acompañado de otras formas de dominación, para
concluir con la muerte violenta de la víctima”.
Por su parte Jorge Pfleger, también se refirió a estas
evidencias aunque sin mencionar expresamente el agravante especial. “A ello se
sumó la acreditación de una actitud celosa del autor, en el pasado, y la
continua intención de dominar a la víctima, como camino a su comportamiento
final ahora juzgado”, expuso.
La Fiscal Fernanda Révori había dedicado gran parte de su
alegato a fundamentar la existencia del agravante de género. A este
respecto su postura fue que “además de estar orientada concretamente hacia una
mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de ser mujer) requiere que
ella se haya desarrollado en un ámbito especial, concretamente en un contexto
de dominio, de poder, de discriminación del sexo femenino. No toda violencia
contra la mujer es violencia de género, ni toda muerte de una mujer es un
femicidio”.
El caso llegó a estudio del pleno del STJ de acuerdo a lo
establecido por la Constitución Provincial y el Código Procesal Penal para
todas las condenas confirmadas por las Cámaras que superen la pena de 10 años
de prisión.
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