La Fiscalía investigó las maniobras en torno de la venta de
tierras fiscales en la localidad de Corcovado. Los hechos datan de fines de
2011. La investigación se dirigió hacia los concejales e intendentes Diez y
Novella, los compradores y la mujer que adquirió las tierras y las vendió a los
inversores. En la audiencia preliminar fueron sobreseidos los particulares, en
tanto que todos los funcionarios públicos pasaron a juicio.
En presencia del juez José Colabelli y de las partes, el
Dir. de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso realizó el sorteo del juez de
juicio y acordó con fiscales y defensores la fecha de debate. El juez que
integrará el Tribunal Unipersonal será Martín Zacchino, en tanto que la fecha
de juicio fue fijada en la primera semana de mayo, del 2 al 6 de ese mes.
Serán convocados al debate un total de 41 testigos, tres de
ellos son las personas que fueron sobreseidas en la etapa penal preparatoria.
Los hechos según la acusación
El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado,
el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en
circunstancias en que los entonces concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys
Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y
María Roxana Novella, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra fiscal
establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin
perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión de
venta de terrenos hasta la finalización del período electivo, aprobaron la
Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento
Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como
Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra.
María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177 y 13 días después,
autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir
esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas que la Sra. Larrea no
vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de
esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las
adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía el
predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio
que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de
tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión
ubicación, etc.) y no se había cancelado el pago.
Hecho 2
Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de
diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición
de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas
en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la
Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la
adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no
era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la
localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única
familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía
por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la
reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la
tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se había
suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la
localidad hasta la finalización del período electivo, promulgó el 25
de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas
ordenanzas.
Hecho 3
En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel,
entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en
que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares
del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de
2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes
a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46
(Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria
de los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge
Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a
vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción
51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a
sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra
fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para estos, un lucro indebido y
un perjuicio económico – financiero a la administración pública
municipal.
Artículos relacionados
No hay comentarios:
Publicar un comentario