Un imputado a juicio y uno sobreseído
Se realizó la audiencia preliminar en una investigación por presunta
defraudación a la administración pública. Los hechos ocurridos entre 2011 y 2013,
consisten en la presunta venta a
particulares de adoquines fabricados para realizar obras de pavimento
intertrabado. El imputado fue capataz de Obras Públicas y estuvo a cargo de la
ejecución de las obras de pavimento urbano, administración y custodia de los
adoquines de hormigón fabricados por la planta de la Administración de Vialidad
Provincial.
En la misma audiencia la Fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento presentado
por el defensor de un segundo imputado, al que se le achacaba el delito de
encubrimiento en relación a 19 pallets de adoquines de hormigón.
A partir del año 2009 se firmaron diferentes convenios entre el
Municipio de Corcovado y la Administración de Vialidad Provincial (AVP) para
las obras de Pavimento Intertrabado de Adoquines de Hormigón (PIAH) del
Programa Provincial de Pavimento Urbano. De esta forma, la AVP mediante su
Planta de Fabricación de Adoquines, cuyo único fin es el de abastecer la obra
pública provincial, los fabricaría y pondría a disposición de cada municipio.
Por su parte la Municipalidad de Corcovado tenía a cargo la disposición de
vehículos para retirar los adoquines y la contratación de organizaciones
conformadas por vecinos para la ejecución de las obras, estimulando de este
modo el trabajo local.
La acusación fiscal indica que en 2010 el imputado era funcionario
público del gobierno comunal y ya había sido designado por el Municipio de
Corcovado como capataz, dentro del área de Obras Públicas, para encargarse de
la ejecución de las obras de pavimento urbano, y con ello, para la
administración y custodia de los adoquines de hormigón fabricados en la Planta
de la AVP, ello porque fue el único autorizado por dicho Municipio para
disponer sobre los pedidos y retiros de adoquines de la Planta, el manejo del
stock de los adoquines, incluso tenía la facultad para autorizar y acreditar
aquellos transportistas que efectuarían el retiro y trasporte de adoquines
desde la Planta hasta la localidad de Corcovado, entre otras responsabilidades.
Los hechos que pasaron a etapa de juicio
En el transcurso del 2011, el acusado habría desviado y vendido a un
particular parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets (2400
adoquines), retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo
para el Plan de PIAH en Corcovado. La venta que se le achaca habría sido
efectuada de manera particular y los investigadores no pudieron establecer el
monto por el que se concretó. Para la Fiscalía la adquisición fue realizada de
buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración
pública. El comprador los colocó en un complejo de departamentos turísticos de
Corcovado. En ese lugar fueron entregados los adoquines con vehículos y
personal municipal, sin rendir cuenta de ello al municipio.
El segundo hecho tuvo lugar en el transcurso de 2012. En este caso el
imputado habría vendido por lo menos 6 pallets (2400 adoquines) a una vecina de
Corcovado por $2000. Los acusadores consideran que la mujer realizó la compra
de buena fe, usando los adoquines para su local. Otra vez la entrega habría
sido efectivizada con recursos humanos y materiales de la comuna.
El tercer hecho también sucedió en 2012. La Fiscalía postula que el
imputado desvió y vendió por lo menos dos pallets (800 adoquines) a un vecino
del Barrio 54 Viviendas de Corcovado, en $600. Igualmente sostienen los
acusadores que el comprador desconocía que los adoquines provenían de un delito
cometido contra la administración pública. La entrega se concretó de manera
similar a las anteriores.
El cuarto hecho aconteció en el transcurso de 2012 y 2013 y la entrega
de tres pallets de adoquines (1200) fueron entregados a la hermana del
imputado. Ella, que los habría adquirido de buena fe, los colocó en su restaurante.
Una vez más la entrega se habría concretado con vehículos y personal municipal.
El último de los hechos acusados sucedió el 7 de mayo de 2012, el
imputado habría desviado 14 pallets de adoquines (5600) utilizando un camión de
una empresa transportadora para dejarlos en una distribuidora mayorista de
Esquel. El 11 de septiembre del mismo año, dos concejales de Corcovado se
presentaron en la Planta de la AVP en Trevelin, donde preguntaron por los
remitos y constancias de éste cargamento. El 27 de septiembre en sesión del Concejo
Deliberante se planteó la necesidad de hacer una denuncia penal. En
consecuencia, el 2 de octubre de 2012, cinco meses después de depositar los
adoquines en Esquel, por órdenes del imputado, la misma empresa de transporte retiró
el cargamento de 14 pallets de adoquines del depósito de la distribuidora y los
devolvió a la Planta de Adoquines de AVP. Éste fue el único cargamento de
adoquines devuelto a la Planta desde su creación a la fecha, circunstancia que
motivó que la entrega sea recibida solo con la autorización del Jefe de la
Planta. Por este desvío el imputado no rindió cuenta al Municipio.
Los hechos fueron calificados como peculado de bienes y servicios y
defraudación contra la administración pública.
Sobreseído
La acusación postulaba un sexto hecho en el que también habría sido
perjudicada la Administración Pública con el desvío de 19 pallets de adoquines
(7600) de la AVP en Trevelin. En este caso no se pudo establecer quién fue la
persona que realizó el desvío, incluso la prueba obtenida sobre la
correspondencia de los adoquines con la planta mencionada no resulta igual de
categórica que en los otros hechos.
La acusación había sido dirigida hacia la persona que tenía en su poder
los pallets, achacándosele el encubrimiento de la maniobra.
El defensor Horacio Hernández presentó un escrito pidiendo el
sobreseimiento de su defendido por considerar que no surge claramente de la
acusación, el delito que su defendido estaría encubriendo, ni tampoco el
conocimiento de la existencia de tal delito por este, exigencia indispensable
para que conste la voluntad de encubrir. El letrado comparaba la situación con
la de los compradores, considerados de buena fe por la Fiscalía, en relación a
los otros cinco hechos en los que el presunto delito surge claramente de la
descripción de los hechos y existe una persona a la que se le achacan.
Ya al comienzo de la audiencia, el fiscal Fernando Rivarola anticipó
que variaría la posición de la Fiscalía a partir del planteo de la Defensa. Al momento
de responder lo postulado por el defensor, Rivarola manifestó que luego de recibido
el pedido de sobreseimiento, revisó la acusación realizada por un funcionario
de la Fiscalía, con supervisión de otro fiscal, y concluyó que, a su criterio,
le asistía razón a la Defensa, por eso consiente el pedido de sobreseimiento.
El fiscal destacó que el sistema acusatorio permite que en el contexto
de la oralidad se produzca el contradictorio y que la Fiscalía, obligada por el
principio de objetividad, si es persuadida por el planteo de la Defensa,
modifique su posición. El acuerdo de las partes obliga al juez a dictar el
sobreseimiento, en tanto que si hubiera contradicción ésta debería ser resuelta
por una decisión del tribunal.
El juez Martín O’ Connor dictó la apertura de la etapa de juicio en
relación a los primeros cinco hechos, admitió la prueba de las partes, y dictó
el sobreseimiento del segundo imputado según lo expresado por las partes.
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