Continuó la audiencia interrumpida ayer. El fiscal leyó un
acta firmada por una de las víctimas expresando su opinión y rechazando el
ofrecimiento económico del imputado. El juez hizo lugar a la Suspensión de
Juicio a Prueba porque se cumplen los requisitos legales. Para evitar que se
realice el juicio el imputado tendrá que cumplir con 20 horas de trabajo
comunitario, mantener su domicilio y evitar todo enfrentamiento con las
víctimas. En caso de haber nuevas situaciones conflictivas entre las comunidades
deberá dar intervención al lonco de cada una de ellas.
El martes habló en la audiencia una de las víctimas, finalizada
la misma se presentó en la Fiscalía el otro damnificado, un joven de 18 años. Como
debe concurrir a la escuela no podrá presentarse por la mañana en los
tribunales. Por sugerencia del fiscal realizó sus manifestaciones en la
Fiscalía, firmó el acta y el fiscal la leyó ante el juez y el imputado, este
miércoles. El joven dijo que no está de acuerdo con la suspensión del juicio
porque no resuelve el problema. Además rechazó
el ofrecimiento económico simbólico que realizó el imputado. Este rechazo
habilita el reclamo por la vía civil.
El conflicto de fondo está vinculado a la posesión del lote
4 en el Boquete Nahuelpan. El conflicto prolongado por años, debe ser resuelto
por autoridades nacionales y se espera su intervención desde hace mucho tiempo.
La Fiscalía pidió la intervención del INAI a mediados de 2015, recientemente,
en la última comunicación, se comprometieron a enviar mediadores en cuanto
asuman las nuevas autoridades.
El juez Hernán Dal Verme hizo lugar a la Suspensión de
Juicio a Prueba. Entendió que están dadas todas las condiciones que prevé la
ley para que sea otorgada. El magistrado explicó en tal sentido la
interpretación dada por la Corte Suprema de la Nación, la que entiende que es
un derecho del imputado para quienes aún no han tenido una primera condena. El
instituto se vincula con la gradualidad de la pena que pretende evitar los
efectos adversos de las condenas de bajo monto. Para estos casos se deben
imponer reglas de conducta similares a las que se aplica a quienes acceden a
una condena en suspenso. Si el imputado incumple con las medidas impuestas, el
proceso se debe retomar y realizarse el juicio.
En este caso concreto, Dal Verme entendió adecuado el plazo
de un año. En ese tiempo el imputado no podrá cambiar de domicilio, ni
ausentarse por un período prolongado de tiempo, sin la previa autorización del
juez. Tendrá que cumplir 20 horas de trabajo comunitario no remunerado en la
Comunidad Mapuche Santa Rosa Leleque, enseñando Mapudungun. Al finalizar deberá
presentar un comprobante firmado por la autoridad representativa de la
comunidad que certifique que cumplió con la imposición.
El lonco es la
primera autoridad en la comunidad
La última de las obligaciones impuestas por el juez tuvo en
cuenta lo manifestado por las víctimas. “Es evidente que existe acá un
conflicto entre dos familias, voy a tener en cuenta las previsiones del Código
Procesal que obliga a reconocer las facultades propias de la comunidad para
resolver los conflictos que se produzcan en su propio seno. La obligación que
le voy a imponer es que en este año, los problemas que puedan presentarse entre
las familias, usted se comprometa a no tomar vías de hecho, y a someter los
problemas al ámbito de la jurisdicción, tanto de la justicia directamente o de
la misma comunidad”.
Dispuso además que se libre oficio al INAI como al instituto
provincial, notificando esta resolución para que estén al tanto. La misma
notificación llegará al lonco.
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