La investigación da cuenta de presuntas irregularidades en
la venta de tierras fiscales en la localidad de Corcovado. En la audiencia
preliminar, el juez sobreseyó a tres imputados en tanto que dictó la apertura
de juicio respecto de otros siete. La semana próxima iba a celebrarse el juicio
pero la Fiscalía solicitó que se suspenda el debate y también los plazos
procesales hasta que el Superior Tribunal de Justicia resuelva el recurso
extraordinario presentado atacando los sobreseimientos.
El jueves se realizó una audiencia en la que la Fiscalía
realizó dos planteos: que se suspenda el debate y que se suspendan los plazos
procesales para evitar el vencimiento del plazo ordinario, hasta que se defina cuál
es la situación procesal de las tres personas que fueron sobreseídas por el
juez penal, decisión que está siendo revisada por el Superior Tribunal de
Justicia.
Cuando se conocieron los sobreseimientos, la Fiscal ofreció
como testigos a los tres imputados beneficiados con la resolución, para contar
con su testimonio en caso de que esta resolución quedase firme. En paralelo
presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia,
atacando la decisión del juez.
El tiempo pasó, se fijó la fecha del debate oral y público,
pero el Superior Tribunal aún no se expidió sobre el recurso. Recién la semana
pasada se realizó en Rawson la audiencia respectiva, pero resta aun que los
planteos sean analizados por los altos magistrados y den a conocer la sentencia
respectiva. Para esto no hay plazos precisos.
Las Defensas plantearon que el plazo se suspende en relación
a unos imputados pero continúa en relación a otros. Indicaron que se trata de
dos procesos distintos, estuvieron de acuerdo con la suspensión del debate,
pero no con la suspensión de los plazos procesales. El planteo defensista fue
que convocar como testigos a los imputados sobreseídos fue una decisión
estratégica de la Fiscalía y ahora deberá tomar una nueva decisión, llamarlos a
declarar, desistirlos o esperar a que decida el Superior Tribunal.
La espera de la decisión el Superior Tribunal de Justicia,
sin suspensión de plazos, resultaría letal para el proceso, porque podría consumir
el tiempo que resta para que se cumplan tres años del inicio de la
investigación. Este fue uno de los elementos considerados por el juez Martín O’
Connor para decidir en este contradictorio.
El magistrado entendió que
se trata de dos procesos distintos. Uno el que se lleva a cabo en el STJ y otro
el que va ahora a juicio. Se están discutiendo dos cuestiones diferentes. Contrastando
las postulaciones de la Fiscalía y de la Defensa, decidió optar por la más favorable a la vida del proceso.
O’ Connor razonó que no es sensato pedirle a la Fiscalía que
prescinda de prueba relevante o que no suspenda los plazos y con ello hacer que
esta causa caiga por el vencimiento del plazo razonable. “Tiene que tener una
tercera vía que es la que propuso la fiscalía”.
En esta línea de razonamiento el juez entendió que debe
resolverse la situación de los tres imputados sobreseídos por el juez de la
audiencia preliminar, antes del debate. De otro modo se darían situaciones
paradojales a las que el juez debe prestar atención, indicó. Finalmente el
magistrado suspendió el debate y también los plazos procesales del caso, hasta
tanto el STJ resuelva el recurso extraordinario.
El caso
El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado,
el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en
circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel
Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María
Roxana Novella, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las
disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la
Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre
de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del
período electivo, aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que
autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las
parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones
51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total
de $ 1.513.177 y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa
Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas
entre otras cosas que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera
efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de
otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla
a vivienda única familiar, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia
se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros
fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias
propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.) y no se había cancelado el
pago.
Hecho 2
Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de
diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición
de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas
en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la
Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la
adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no
era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la
localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única
familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía
por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la
reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la
tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se habían
suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la
localidad hasta la finalización del período electivo, promulgó el 25
de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas
ordenanzas.
Hecho 3
En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel,
entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en
que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares
del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de
2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes
a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46
(Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria
de los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge
Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a
vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción
51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a
sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra
fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y
un perjuicio económico – financiero a la administración pública
municipal.
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