Es la pena que se
impuso a Horacio Daniel Padilla, declarado autor responsable de abuso sexual
simple el 14 de marzo de este año. El debate por la pena se realizó la semana
pasada, la Fiscalía solicitó la pena de 3 años de prisión y el defensor
requirió la mínima de 6 meses. El imputado volvió a proclamarse inocente. Este lunes
el juez Ricardo Rolón dio a conocer su sentencia imponiéndole la pena de dos
años de prisión en suspenso y las costas del proceso.
La escala penal para
el delito de abuso sexual simple va de seis meses a cuatro años de prisión.
Para decidir la pena justa en ese margen el magistrado consideró los agravantes
y atenuantes planteados por las partes, analizados a la luz de las
características del hecho que tuvo por probado en la sentencia de
responsabilidad.
El hecho ocurrió en marzo
de 2013 cuando la menor víctima tenía 14 años y el imputado 46. La diferencia
de edad entre ambos, la edad de la joven y la madurez del imputado, fueron
considerados para agravar la pena. El magistrado se refirió a la doble
vulnerabilidad por ser menor y mujer. Padilla tenía una relación de amistad con
la familia de la joven, esa relación de confianza agravó su responsabilidad ya
que la utilizó como “campo propicio para la comisión de sus actos”. Rolón
sostuvo que “esa confianza que se le había dispensado, debía generar un deber
mayor en el imputado, la víctima quedó indefensa por la sorpresa puesta de
manifiesto por el imputado con su accionar aprovechando esa situación de
indefensión”.
En el mismo sentido
pesó que la intimidara amenazando a sus hermanos, ya que al infundirle miedo
logró que el hecho permaneciera oculto por más tiempo. El daño causado a la
salud mental de la joven fue otro de los agravantes, así como las
características personales del imputado: madurez, formación, estado psicofísico,
ubicación socio cultural. En sentido contrario pesó la falta de antecedentes
penales.
El juez dedicó varios
párrafos al análisis de la finalidad de la pena. “Considero que el fin
resocializador, debe guiar la ejecución de la pena privativa de la libertad y
no debe confundirse con el fin de la pena”, reflexionó, para luego citar a Marco
Antonio Terragni. “La pena es retributiva. Retribuye mal por mal. El
delincuente con su accionar puso en peligro o dañó intereses jurídicamente
protegidos. El Estado le responde afectando los propios bienes jurídicos del
infractor: la libertad, el patrimonio, el ejercicio de ciertos derechos. Esto
es así: la realidad lo demuestra”.
Siguiendo al mismo
autor afirmó que esto es justo. “Existe un orden jurídico cuya esencia consiste
en ser imperativo. Quien no adecue su conducta a los imperativos legales debe
sufrir la sanción conminada, sin lo cual no habría derechos. Los mandatos
serían simples consejos y no existiría medio de asegurar una convivencia
pacífica, lo que constituye justamente la razón de ser del orden jurídico.”
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