lunes, 30 de mayo de 2016

Una imprudencia al volante fue sancionada con pena de prisión en suspenso e inhabilitación


Descuido, falta de atención y cuidado durante escasos cinco segundos y a baja velocidad, fueron suficientes para protagonizar una colisión con resultado de lesiones leves. No hubo acuerdo entre las partes y el caso llegó a juicio. Hoy el juez Hernán Dal Verme dictó sentencia condenatoria fijando pena de nueve meses del prisión en suspenso, un año y medio de inhabilitación para manejar vehículos, reglas de conducta como la realización de un curso de manejo y 30 horas de trabajo comunitario, además de las costas del proceso.

El 27 de septiembre de 2014 a las 16:10 hs. aproximadamente, colisionaron dos vehículos en la intersección de la calle Cámpora y la Av. Ameghino de Esquel. El imputado circulaba solo en un Volkswagen Gol por la calle de ripio, en sentido Alvear a Ameghino cuando se dispuso a maniobrar tomando por Ameghino a su izquierda en dirección a su domicilio, para lo cual debía ingresar al puente que cruza el arroyo Esquel.
En sentido contrario, por la ruta 259 hacia Esquel, circulaba una pareja en un Renault Scenic. Este vehículo cruzó el puente del Arroyo Esquel y cuando se disponía a cruzar la intersección de la arteria por la que se desplazaba –a esa altura denominada Avenida Ameghino- y la calle Cámpora, se produjo la colisión con el guiado por el acusado.

Las pericias no pudieron establecer la velocidad de circulación. La teoría de la defensa fue que el Gol transitaba a baja velocidad, que miró antes de cruzar la avenida y no venía ningún rodado, miró a la derecha y en ese lapso apareció a toda velocidad el Scenic (70 k/h a criterio del imputado), por lo cual no atinó a evitar el choque. Ambas partes estuvieron de acuerdo en que el conductor del Gol, Martín Pena, no detuvo el vehículo sino que circulaba muy despacio y que lo hizo mirando hacia su derecha para verificar si venía algún auto desde el centro de Esquel hacia la Portada de salida.
También se pudo verificar que Pena tenía un campo visual de aproximadamente cien metros, sin obstáculos, salvo la baranda metálica del puente.

La fiscal María Bottini, había acusado por lesiones graves  y lesiones leves culposas, sin embargo el juez no tuvo por probado que las lesiones graves fueran causadas a raíz de este incidente, sino únicamente las leves. En el momento de la colisión el conductor del Scenic estaba muy ofuscado y no quiso ser trasladado al hospital. Acudió al nosocomio con posterioridad y en las placas que se le realizaron no se constató la lesión que aparecería varios días más tarde en otra práctica médica. Sin embargo sí tuvo el magistrado por probadas las lesiones leves que sufrieran tanto el conductor como su acompañante.

La pericia accidentológica fue cuestionada por la defensa particular ejercida por el Dr. Edgardo Manosalva. El letrado planteó que no había habido control de la defensa en su realización, algo que ya había planteado en la audiencia preliminar y el juez había rechazado, entre otros motivos porque existía una notificación previa a la pericia. En su sentencia Hernán Dal Verme sostuvo que "el imputado como el defensor tuvieron sobradas oportunidades para controlar la pericia e incluso solicitar su ampliación", pero no lo hicieron. "No puede lograrse esta descalificación con la sola invocación de una exploración en internet posterior a la declaración del experto y de cuyo control quedó exento el MPF y el propio Tribunal", indicó el magistrado, concluyendo que "la defensa no logró poner en crisis la pericia a través de contraexamen".

Qué conducta se cuestiona

"La violación normativa que se le atribuye a Martín Pena, consiste en no haber respetado la prioridad de paso que la ley le acordaba" al conductor del Scenic. El acusado "circulaba por una calle de tierra y ripio y pretendía acceder a una arteria asfaltada –avenida con doble sentido de circulación- y, además, pretendía tomar esta avenida girando hacia su izquierda", apuntó el juez. La prioridad de paso en tales términos esta prevista en el art. 41 inc. “g” apartados 1 y 3 de la ley XIX Nº 26, ley Nacional 24.449.
Por otra parte "el art. 39 inc. “b” establece “En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito” y sigue “Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito”.
Como el conductor del Gol circulaba por una arteria de ripio e iba a ingresar a una avenida de doble circulación doblando a la izquierda "era él quién tenía la obligación de cerciorarse que por la Avenida Ameghino no circularan automotores. Realizar esta maniobra sin tomar los debidos recaudos implica generar un riesgo jurídicamente desaprobado."
"El acusado realizó esta maniobra de modo imprudente, y por ello se produjo la colisión", entendió Dal Verme. "Si se hubiera detenido totalmente en la esquina, y hubiera mirado a su izquierda en el momento de invadir el carril de circulación de Lezcano, lo habría visto sin dudas". Para el juez fue imprudente al iniciar una maniobra riesgosa sin adoptar los debidos recaudos para asegurarse que nadie con prioridad de paso circulara por la avenida.

Para determinar la pena, el juez consideró como agravante que hubo más de una víctima, el daño producido y la edad, educación e inteligencia demostrada por el señor Pena, lo que evidencia que tiene mayores posibilidades que el promedio de las personas para motivarse en la norma que le era exigible cumplir. Por el contrario, son atenuantes la falta de antecedentes penales y la preocupación demostrada luego del hecho, por la salud de las víctimas.

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