Ya estaban separados. Hubo varias denuncias. En 2014 ya fue
condenado por desobedecer una orden judicial, ahora pesa en su contra una
acusación pública por lesiones con arma blanca a su ex pareja y a allegados de
esta que intentaron defenderla. Este miércoles a la madrugada tuvieron un
encuentro casual en un comercio. Él volvió a realizar un despliegue violento
contra su ex mujer, contra un compañero de escuela que la acompañaba y sustrajo
el celular de un ocasional testigo para evitar que llame a la policía. Fue
aprehendido, llevado a audiencia de control, enfrenta una nueva investigación
penal y permanecerá en prisión preventiva por 45 días.
La fiscal María Bottini estaba de turno. Fue ella quien
relató los sucesos de la madrugada ante el juez Martín Zacchino en la audiencia
de control de la detención. No hubo cuestionamientos de la defensa ejercida por
Adriana Carro y el juez declaró legal la detención realizada en flagrancia.
Solo había transcurrido el primer cuarto de hora del
miércoles 01 de abril, cuando la víctima entró a un local comercial ubicado en
el centro de Esquel y se encontró allí a su ex pareja. El sujeto salió del
local e increpó al compañero de escuela de la joven, golpeándolo en el rostro.
Ella le dijo que no le pegue, la insultó y le propinó golpes de puño en el
rostro para luego producirle un corte en el cuero cabelludo con un arma blanca
que portaba. La mujer cayó al piso y el imputado la pateó hasta que intervino
la empelada del local.
Salió del comercio y al ver a un hombre que estaba afuera
con celular en la mano, se le acercó y le dijo “vos no estarás llamando a la
policía”, le arrebató el celular y se fue. Un momento después fue aprehendido
por la policía y se recuperó el teléfono.
Así describió los sucesos la Fiscalía, calificando
provisoriamente estas conductas como lesiones leves, lesiones leves agravadas
por el vínculo y mediando violencia de género y amenazas, y robo en grado de
tentativa.
Por qué encerrarlo
preventivamente
Bottini solicitó que se le imponga prisión preventiva por un
plazo de 45 días. La fiscal considera que ese plazo sería suficiente para
completar la investigación y presentar la acusación pública por estos hechos. Para
fundamentar la medida se refirió a la gravedad de los sucesos y a la condena
previa del imputado por incumplir una orden judicial que protegía a esta misma
víctima. Además señaló que la acusación pública presentada por otro hecho,
también tiene por víctima a la misma mujer y que refiere a una agresión con
arma blanca a ella y a quienes intentaron defenderla. Las situaciones se
parecen, el imputado reitera los hechos y se evidencia que en esa conflictiva
relación hay una escalada de violencia que el Estado debe hacer cesar.
Bottini dijo en su alocución que “hoy en día nadie puede
decir que no sabe que está mal y que no puede pegarle a la mujer, con la cual
además tiene un hijo”, es una prohibición muy clara. “Todas estas
circunstancias hacen a la gravedad del hecho y dan evidencia de posible entorpecimiento
probatorio”, indicó la magistrada. “La víctima tiene que poder tomar decisiones
de manera libre
Queremos evitar que la justicia llegue tarde”, concluyó.
Por su parte la Dra. Carro planteó que su defendido inició
un camino intentando apartarse del delito, tiene trabajo estable y hay
cuestiones evidentemente no resueltas en su relación con la ex pareja. La letrada
resaltó que no existe peligro de fuga y siempre cumplió con las presentaciones
ante la justicia.
Carro sostuvo que el pedido de la Fiscalía puede cumplirse
con una medida de prohibición de acercamiento o supletoriamente con un arresto
domiciliario.
La resolución
Martín Zacchino descartó el peligro de fuga, pero encontró
evidencias claras del riesgo de entorpecimiento. Su resolución se fundó en la
obligación asumida a nivel internacional por nuestro país al receptar la
Convención de Belén do Pará, adoptada también por nuestra provincia. El Estado
no solo debe llevar a cabo acciones para erradicar los actos de violencia
contra la mujer, sino también debe sancionar a los autores de esta violencia. Para
lograr esta sanción deben extremarse los recaudos para que la acción penal
pueda llegar a buen puerto.
El magistrado entendió que no se trata de un hecho aislado,
sino que debe abarcar con su resolución todas las cuestiones que fueron
planteadas por la fiscal: distintos hechos que afectaron a la misma víctima,
con modalidades de ejecución similares, con alta probabilidad ya que la
investigación desembocó en una acusación pública, además de la evidencia de una
escalada de violencia que, en caso de dejar la cautela a la voluntad del
imputado, podría poner al juez en situación de contrariar a la norma
internacional que debe hacer cumplir.
Finalmente Zacchino dictó la prisión preventiva por 45 días
corridos.
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