La
sentencia absolvió a Iván Norberto Julián Fernández por el delito de
incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que también había
sido acusado. El delito de negociaciones incompatibles no requiere un perjuicio
patrimonial para la administración pública, sino que protege la debida
imparcialidad de la administración en las contrataciones que deba realizar. El
juez entendió que Fernández debió velar por la absoluta transparencia de las
contrataciones realizadas por la comuna y en este caso no se acreditó que se
hubieran implementado procedimientos que aseguren esa transparencia.
Martín
O' Connor leyó la sentencia en una sala prácticamente vacía. Su pronunciamiento
se refirió a los hechos que fueron aceptados por ambas partes y los puntos
sobre los cuales se debatió, principalmente la calidad de funcionario municipal
de Manuel Nelson Cid y el conocimiento que pudiera tener el entonces intendente
de las funciones que Cid cumplía en la Dirección de Turismo. "Luego de
haber visto el juicio oral y público y producida la prueba no abrigo duda
alguna de que Manuel Nelson Cid prestaba funciones en el área de Turismo de la
Municipalidad de Lago Puelo. Se encontraron 22 notas rubricadas por el Sr.
Manuel Nelson Cid, firmando en todas ellas como Director de Turismo y en una de
ellas por encima de la aclaración Dirección de Turismo", consignó el juez.
No es un dato menor que las notas mencionadas fueron secuestradas en un allanamiento
realizado en la propia municipalidad.
Documentado
La prueba
documental fue decisoria en este caso. Varias de esas notas presentan sello de
recibido en diversos organismos provinciales o nacionales, tales como
Subsecretaría de Turismo, Subsecretaría de Cultura y el Parque Nacional de Lago
Puelo. Dos de ellas, además, fueron dirigidas al Jefe de Compras de la propia municipalidad
de Lago Puelo y tiene un sello de recibido por parte del Departamento de
Presupuesto y Finanzas de la municipalidad.
O'
Connor concluyó que "la Municipalidad y el propio Intendente conocían
perfectamente que Manuel Nelson Cid dirigía notas como “Director de Turismo” desde
la propia municipalidad de Lago Puelo". Además el magistrado consideró que
el contenido de esas notas es revelador del conocimiento que tenía Cid de la
realidad en el área de turismo de la municipalidad.
La defensa
contrarrestó esta prueba con testimonios. Varios testigos sostuvieron que Cid
nunca fue designado como funcionario de turismo, que el área de turismo
funcionaba en un edificio diferente de la intendencia y que no recibía ninguna
remuneración de la municipalidad. El juez analizó la relación de los testigos
con el acusado y sostuvo que es cercana, de confianza y afecto. “… He de
considerar de mucho mayor peso relativo las contundentes pruebas objetivas
aportadas por la investigación (léase, las notas rubricadas por Cid, los gastos
por comisión de servicio, la nota contestada por Pablo Labandibar y sus dichos
en cuanto a que Cid participaba de las reuniones de gabinete ampliadas) que los
testimonios que tuvieron como denominador común la cercanía y al acusado y el
énfasis en el aspecto formal del asunto, cual era la falta de nombramiento
formal de Cid.”
Para
el magistrado no puede aceptarse como excusa válida la cantidad de oficinas
públicas que habían y que Cid abusó de la buena fe de Fernández, "pues si
una persona ajena a la repartición se hubiera hecho pasar por un Director de
Turismo a espaldas de la máxima autoridad municipal, es inverosímil que esto no
hubiera despertado la alerta en un Municipio de las características de Lago
Puelo y que, en definitiva, ni hubiera llegado a oídos del Intendente."
Las negociaciones
incompatibles
El
tipo penal de Negociaciones Incompatibles, no necesita que se produzca un
perjuicio patrimonial para la municipalidad. Esa situación está prevista por
otras figuras legales. Lo que pretende es garantizar la imparcialidad de los
funcionarios en su actuación pública y la transparencia en la celebración de
contratos y otras actividades de la administración.
A criterio
del juez, que un intendente contrate con un colaborador del área de turismo,
para realizar 24 traslados, obligaría a tomar cantidad de estrictos recaudos
para garantizar la transparencia que busca la ley. "Lo relevante aquí es
que el Intendente no guardó la debida imparcialidad al momento de contratar,
pues además de amigo (tal como lo sostuvo el testigo García Noria) y ex
Secretario de Gobierno, Manuel Nelson Cid se desempeñaba en el área de turismo,
área directamente relacionada con los contratos de transporte en danza",
indicó.
Si bien
uno de los testigos sostuvo que se solían hacer concursos de precios, que a
veces ganaba y otras perdía, lo cierto es que no se demostró que en el caso
concreto hubiera habido un concurso de precios que garantizara una
imparcialidad adecuada, máxime teniendo en cuenta la fuerte sospecha de que Cid
sea beneficiado por trabajar en la Municipalidad.
O'
Connor se planteó varios interrogantes "¿quién mejor que Cid se podría
enterar que la Municipalidad requería contratar un servicio de transporte? ¿Se
publicó en diferentes lugares? ¿se comunicó a los prestatarios del servicio
para que pudieran competir con alguna igualdad con Cid? Nada de esto sucedió, o
al menos fue probado en el juicio."
Fernández
no actuó en beneficio propio, pero sí en beneficio de un tercero. "En esas
condiciones, las contrataciones que realizó el acusado de Manuel Nelson Cid no
tuvieron como único interés lo mejor para el patrimonio administrado sino que
se yuxtapuso con el interés personal por el que buscó beneficiar a Cid. Por
ello, el acusado no actuó con la imparcialidad exigida al Funcionario a cargo
de la cosa pública, sino con un manejo parcial en beneficio de su colaborador
Manuel Nelson Cid", indicó el juez.
Absuelto
por incumplimiento de los deberes de funcionario público
Respecto
del incumplimiento de los deberes de funcionario público, O' Connor entendió
que no es aplicable a este caso. La municipalidad de Lago Puelo no adhirió a la
ley de ética pública y tampoco corresponde aplicar la ley que regula el
estatuto para los empleados de la administración pública provincial. Esta última
norma prohíbe que contraten con el Estado provincial y lo que se analiza en
este caso se refiere a contrataciones con el municipio.
La pena
No hay comentarios:
Publicar un comentario