Se conoció la sentencia de imposición de pena, en el juicio que determinó la responsabilidad penal de Eduardo Gavilondo como autor del delito de lesiones graves. Por unanimidad los magistrados fijaron la respuesta punitiva en dos años de prisión en suspenso. La Fiscalía había solicitado la pena de 2 años y medio y la defensa la aplicación del mínimo legal.
Hernán Dal Verme, Anabel Rodríguez y José Colabelli,
estuvieron de acuerdo en que, por sus características particulares, la pena
justa y proporcional debe encontrarse en el segmento medio de la escala
disponible. Dal Verme la pena debe escogerse de "una escala de gravedad
continua y de crecimiento paulatino, en la que el legislador establece todos
los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir,
y el sentenciante debe ubicar cada una de las controversias sometidas a su
conocimiento, procurando hacerlo en el segmento correcto".
El conflicto debió resolverse según las normas laborales
Los jueces coincidieron con el fiscal Fernando Rivarola al
valorar como agravante que el hecho tuviera lugar en el ámbito de trabajo de la
víctima y que mediara una relación de superioridad jerárquica del imputado
hacia quién resultó herido. "… Es el ámbito donde ambos trabajaban, la
situación de preminencia jerárquica del imputado respecto de la víctima, ameritan
a exigir por parte del primero que las situaciones de conflictos deben
encaminarse de acuerdo con las normas que prevén la actividad laboral y no por
vías de acción directa", expuso Colabelli.
Al ponderar agravantes, la Dra. Rodríguez refirió "el
lugar en que los hechos acontecieron, y la preminencia que tenía el condenado
sobre su víctima, tanto por su condición jerárquica como también en la
situación en particular, en atención a que el despido ya había sido decidido y
la relación laboral, prácticamente, concluida".
"…La existencia de un marco jurídico como el descripto
impone mayores recaudos en cuanto al respeto de los derechos de la persona que
se encuentra en situación de
subordinación", sostuvo Dal Verme.
Con arma de fuego
El empleo de un arma de fuego para producir las lesiones, es
otro de los elementos que agravaron la respuesta punitiva. No se trata aquí de
un caso menor dentro de la especie como podría ser aquél en el que el autor
ejecuta el hecho sin valerse de armas; el uso de un arma de fuego nos sitúa
ante un hecho de significativa gravedad, y por ello, al seleccionar la
respuesta punitiva, atendiendo a los principios constitucionales de hecho y
proporcionalidad, nos alejamos del mínimo de la escala legal (Rodríguez).
Los atenuantes
La falta de antecedentes penales del imputado, que se
tratara de un hecho único en su vida, la actitud que mostró luego de cometido
el hecho y su sometimiento al proceso, fueron factores que valoraron los
juzgadores en su favor.
La modalidad de cumplimiento de la sanción a imponer debe
ser condicional como lo propusieron las partes. De lo expuesto anteriormente
surge evidente que imponer una pena de efectivo cumplimiento resulta
innecesario ya que, como sostuvo el propio Fiscal, el hecho aparece en la vida
de Gavilondo como un hito aislado que permite un pronóstico favorable a futuro.
(Dal Verme)
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