RIVAROLA RELATA COMO LA FISCALÍA TRABAJÓ JUNTO AL EQUIPO DEL CEMPAT CONICET EN EL VIEJO CEMENTERIO DE CORCOVADO
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casa de su madre. Con estos argumentos consiguieron una orden judicial autorizando un allanamiento en la vivienda y posterior captura de Bustos. Personal de la Brigada de Investigaciones llegó a la vivienda. El Jefe del grupo, desarmado, se acercó y estableció un diálogo con el padre del joven fugado. El hombre le dijo que su hijo estaba dispuesto a entregarse pero que antes quería que esté presente el Defensor oficial. Cuando este diálogo se mantenía, sorpresivamente, un grupo de cuatro personas con sus rostros y cabezas cubiertas salieron fuertemente armados. Tres de ellos rodeaban al cuarto, nada más ni nada menos que “Mai” Bustos. Al salir solo dijeron a la policía “si tiran tiramos” y comenzaron a retirarse marcha atrás, apuntando todo el tiempo a los efectivos. El jefe del operativo dio la orden de que nadie dispare e intentó persuadirlos de que se tranquilicen, pero no lo escucharon. Cuando tomaron gran ventaja (aproximadamente cincuenta metros) y antes de doblar en una esquina, la policía comenzó a correr. El que portaba el arma blanca habría abierto el tiroteo, disparando en la frente al policía Roberts que perdió la vida en el acto e hiriendo de gravedad en el abdomen a otro uniformado.LA INIMPUTABILIDAD DE UN MENOR NO AFECTA EL RECLAMO CIVIL
El Fiscal a cargo de la agencia de respuestas judiciales rápidas, Hernán Dal Verme, informó sobre los pormenores de una causa de daño que tomó estado público recientemente a raíz de manifestaciones de la víctima. El Fiscal explicó los motivos por los cuales no pudo llevarse la causa a juicio y mostró sorprendido con la disconformidad manifestada a los medios de prensa por parte del damnificado, ya que en el trámite de la causa no cuestionó el archivo.
Luego de recibir algunas consultas por parte de periodistas, el titular de la agencia en la que se llevó la causa que damnificó a Juan Ernesto Bistrich, relató algunos pormenores del caso en conferencia de prensa.
El hecho
Dal Verme recordó el hecho ocurrido en diciembre de 2008, cuando una persona denunció que alguien había destrozado su avioneta con un hacha. Hasta ese momento en denunciante no tenía idea de quien podría haber sido el responsable, sostenía que no tubo problemas con ninguna persona y nadie habría sido testigo de lo sucedido. Con posterioridad un chico de 17 años entregó espontáneamente un hacha y una soga. Estos elementos habían sido sustraídos del interior de la avioneta. El menor quedó vinculado a la investigación.
Sin elementos
La sola entrega de los elementos no implica el reconocimiento de la autoría del daño, ni siquiera del hurto, ya que en una declaración en audiencia el imputado podría decir que los elementos fueron encontrados en la calle tirados y los investigadores no contaban con ningún elemento que permita demostrar lo contrario.
En este caso en particular se sumó en contra de la continuidad de la causa, la inimputabilidad del menor para este delito. Por el monto de pena que prevé la ley, un joven de 17 años no puede ser perseguido penalmente por un delito de este tipo.
Conciliación fallida
Viendo la imposibilidad de actuar, la Fiscalía decidió intentar algún tipo de respuesta penal para la víctima y por eso generó el ámbito para arribar a una conciliación. El damnificado pidió al adolescente el pago del daño integral de la aeronave (30 mil pesos) y este, de condición humilde, se mostró imposibilitado de afrontar ese compromiso.
En el trámite de la conciliación son las víctimas las que reclaman una acción, compromiso o pago por parte del acusado, para darles su “perdón”. Este instituto fue pensado por el legislador con la finalidad de lograr la paz social con soluciones de fondo a los conflictos. En este caso en particular, el damnificado, si bien se le explicó la posibilidad de solicitar otro tipo de compensación – como podrían ser trabajos a realizar u otros – no se apartó de su pretensión del pago total solicitado originalmente. Por esta causa fracasó la instancia conciliatoria.
Seguimiento del menor
Como en todas las causas en las que aparecen de alguna manera involucrados menores inimputables, las actuaciones son enviadas a los organismos que prevé la ley para el seguimiento de la situación social, personal y familiar de esos chicos. En este caso se acercó copia de las actuaciones al Juzgado de Familia y al Servicio de Protección de Derechos.
Lo penal no quita lo civil
Que la ley penal no habilite la actuación de la Fiscalía no obstruye el reclamo civil. Dal Verme indicó que en caso de interesarle, el damnificado podrá iniciar una demanda civil por los daños contra los padres del chico en la justicia civil.
Los archivos no son incuestionables
El Fiscal indicó que los archivos son siempre comunicados a las víctimas y está previsto que estas puedan cuestionarlos en el trámite de la causa. En mas de un caso, sobre todo en las comunidades chicas, con el tiempo aparecen personas que se acercan a las víctimas y les ofrecen información (por ejemplo testigos de un hecho) que no se tenía al momento de realizar la denuncia. En esos casos las víctimas cuestionan el archivo ofreciendo la nueva información, que aun no había llegado al conocimiento de los investigadores, y, en los casos en que esa información es realmente útil a la investigación, las causas se sacan del archivo y continúan su proceso investigativo hasta arribar al juicio.
Este martes se realizó la audiencia de formalización de la investigación en la causa por presunta Defraudación contra la Administración pública agravada por la condición de funcionario público. La Fiscalía investiga dos hechos que revestirían ese carácter y que habrían sido cometidos por José Carlos Duscher, intendente de Gualjaina.
La Funcionaria Fernanda Révori fue la encargada de exponer la imputación que sostiene el Ministerio Público Fiscal. José Duscher estuvo asistido por el Defensor particular Marcelo Macayo y optó por no declarar en esta instancia. La audiencia fue muy breve, solo se oralizó la imputación y se dispuso el plazo legal, de seis meses, para la culminación de la investigación por parte de la Fiscalía.
La imputación
Para los investigadores, el Jefe comunal autorizó fondos municipales para el arreglo de un vehículo no oficial propiedad de un familiar suyo. Este es el primero de los hechos que se le imputan. El segundo está relacionado a los fondos autorizados para la construcción de dos viviendas. Con ese dinero se habría pagado a una empresa en concepto de materiales y mano de obra. Los datos obtenidos en la causa indican que no habría existido tal compra de materiales y que las viviendas habrían sido levantadas con mano de obra y maquinaria municipal.
Révorí lo expresó de esta manera: “De las evidencias que constan en el presente legajo, se ha podido establecer que, el señor José Carlos DUSCHER, en su condición de Intendente Municipal de Gualdajaina procedió dolosamente:
- a defraudar a la corporación municipal, al autorizar él mismo y de acuerdo al cargo detentado, mediante Orden Nº 894, el pago del arreglo de una camioneta marca Jeep Liberty Mod. 2003 Dominio EGE-704, por un valor de pesos diez mil setecientos setenta y nueve con 89/100 ($ 10.779,89), pago que realizara a la firma Sicurani S.R.L. en fecha 24 mayo de 2007 mediante cheque oficial Nº 7444, mediante el ardid de asegurar que dicho vehículo era para uso oficial, a sabiendas que el mismo era de propiedad de Luz Paola Duscher, que la autorización municipal otorgada por Ordenanza HCD Nº 300/00 del 12-12-2000 no comprendía ni incluía dicho vehículo, como así tampoco la Ordenanza HCD Nº 444/2007 de fecha 02-11-2007 y menos aún que ambas autorizaran “reparaciones” de dicho vehículo particular con fondos municipales.
- a defraudar a la corporación municipal, al autorizar él mismo y de acuerdo al cargo detentado, mediante Orden Nº 2181, el pago de un contrato de obra para construcción de dos viviendas en el paraje El Mirador por un valor de pesos cincuenta y cuatro mil ochocientos noventa ($ 54.890), pago que realizara al Sr. Eduardo Feliciano Galiano en fecha 05 de diciembre de 2006 mediante cheques oficiales diferidos Nros. 9358, 9359 al 9368, 9370 y 9371, mediante el ardid de asegurar que las mismas se construyeron por la empresa con provisión total de materiales y mano de obra, se realizaron en un plazo de 4 meses con inicio de la obra el 03 de julio de 2006, finalizando las mismas el 17 de noviembre de 2006, que se certificó el avance y finalización de obra; a sabiendas que esas viviendas se construyeron con adobes de barro y materiales que se extrajeron del edificio del hospital y del propio municipio cuando fueron remodelados y construidas utilizando maquinaria y mano de obra municipal.
La calificación
Los hechos fueron calificados por la Fiscalía como DEFRAUDACIÓN CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA AGRAVADA POR LA CONDICIÓN DE FUNCIONARIO PÚBLICO –DOS HECHOS- EN CONCURSO REAL (arts. 45, 77, 174 inc. 5º y último párrafo en función del 172 y 55 del Código Penal).
En un plazo de seis meses el Ministerio Público Fiscal intentará formular la acusación pública