domingo, 26 de diciembre de 2010

Nuevas causas

LESIONES GRAVES:
La Noche Buena a las 21:20 hs. un hombre agredió a otro con un cuchillo, provocándole lesiones de gravedad. El damnificado y las personas que iban con él realizaron la denuncia, el presunto autor fue notificado de la imputación se allanó su domicilio y se secuestró un cuchillo que sería el utilizado en el hecho. Sucedió en Cushamen y el herido luego de ser atendido en esa localidad debió ser trasladado al Hospital de El Maitén.

LESIONES LEVES CULPOSAS:
El viernes 24 a las 20 hs. se produjo un accidente automovilístico en Pte Perón y Avellaneda (Esquel). Un Susuki Fun y un Fiat Siena colisionaron, resultando con lesiones leves dos mayores y un bebé de 4 meses, los que viajaban en el primero del los vehículos.

DAÑO:
Una mujer apedreó el frente del departamento de otra con la que tuvo problemas, dañando dos vidrios y una puerta de madera. La agresora fue aprehendida, recuperando más tarde la libertad, ligada ya a la investigación penal por el delito de daño. Sucedió este domingo a las 0:40 hs. en Brown 1401.

DAÑO:
Autores ignorados rompieron un vidrio de un local de venta de ropa ubicado en Sarmiento al 500 (Esquel). El daño ocurrió el día de Navidad entre las 6 y las 6:30 hs.

ROBO:
En el mismo horario del hecho anterior y a escasos metros, en la esquina de Sarmiento y San Martín, autores ignorados rompieron un vidrio de la puerta de un polirrubro, ingresaron y sustrajeron mercaderías.

DAÑO:
También la madrugada de Navidad, personas no identificadas rompieron cuatro vidrios dobles del Centro Cultural Melipal.

sábado, 25 de diciembre de 2010

Nuevas causas

SE REVOCÓ UNA PRISIÓN DOMICILIARIA:
El sábado 25 al mediodía, se realizó una audiencia en los tribunales de Esquel en la que la Fiscalía solicitó la revocación de la prisión domiciliaria dictada a Mauricio Güichacoy el 22 de noviembre pasado, ya que fue aprehendido por la policía incumpliendo con esa medida. Su hermano, el que cumple prisión preventiva en el marco de las mismas investigaciones fiscales, había quebrantado el arresto domiciliario apenas dos días después de que le fuera dictado. Ahora ambos permanecerán arrestados en Comisaría mientras la Fiscalía avanza con las investigaciones por las que pretende llevarlos a juicio. El lunes próximo se realizará la formalización de otras dieciséis causas en las que son imputados.

ABIGEATO:
Una estancia de la jurisdicción Leleque denunció que les faenaron 11 animales ovinos. Sucedió entre el 20 y el 21 de este mes.

ABIGEATO:
Dos sujetos fueron aprehendidos cuando se los encontró transitando en un vehículo Duna con tres menores y cargando nueve ovejas, tres de las cuales murieron asfixiadas. Sucedió el jueves a las 2 hs. en Leleque, sobre Ruta 15. Ese mismo día por la tarde se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación.

miércoles, 22 de diciembre de 2010

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados forzaron un vehículo y sustrajeron una caja de herramientas y un cricket.
Sucedió el 17 aproximadamente a las 21 hs. en el Barrio Estación, Esquel

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta azul, rodado 28 del patio de una vivienda en Gualjaina, sucedió entre el lunes y el martes.

martes, 21 de diciembre de 2010

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados cortaron alambres y sustrajeron chapas de zinc y 16 tirantes. Sucedió en Don Bosco y Villegas, Esquel, entre el sábado y el lunes.

HURTO:
Un vecino del Barrio Vepan (Esquel) denunció que le sustrajeron un caballo, el domingo pasado.

lunes, 20 de diciembre de 2010

Homicidio y lesiones calificados


EL DEBATE POR LA PENA

Luego de más de tres meses se realizó la audiencia para discutir la pena a imponer a los hermanos Daniel y MAB. La Fiscalía solicitó un año de medidas socioeducativas para el menor, luego del cual se evaluaría su situación y la necesidad de imponerle una pena efectiva. Para el mayor solicitó la única pena prevista para el delito por el que se lo condenó, es decir la prisión perpetua. La Querella y la Fiscalía de Estado adhirieron al pedido. Por su parte la Defensa solicitó que se absuelva al menor por considerar las gravísimas lesiones que sufrió, como una pena natural. En el mismo sentido se expidió la Asesoría, solicitando que de no aceptar esto el Tribunal, se apliquen medidas socioeducativas que contemplen aspectos educativos, laborales y de salud. En cuanto al mayor, el Defensor cuestionó la constitucionalidad de las penas de prisión perpetua y solicitó que por las particularidades del caso se aplique una pena de ocho años de prisión.

La audiencia comenzó mas tarde de lo previsto ya que uno de los integrantes del Tribunal se encontraba demorado en una audiencia que había comenzado una hora antes. La Presidente del Tribunal Colegiado, Carina Estefanía inició el debate pidiendo disculpas por la demora del día, pero también por la demora en fijar la audiencia, debido, según explicó, a problemas para encontrar disponibilidad en la agenda de los tres jueces.

La particular situación del menor

El joven MAB, tenía 16 años al momento en que ocurrieron los hechos, si bien era menor, para la ley penal ya se encontraba habilitado para responder por algunos delitos, fundamentalmente los mas graves. En relación a su situación, Martín Zacchino y con él el Querellante y la Fiscalía de Estado, solicitó la aplicación de medidas socioeducativas por el plazo de un año. En este sentido solicitó que se realice un informe por parte del Cuerpo Médico Forense, que dé cuenta de aspectos médicos, psiquiátricos y psicológicos, estableciendo aspectos de su personalidad, qué lo llevó a delinquir y qué medidas socioeducativas son las más adecuadas con vistas a su resocialización. También solicitó informes bimestrales sobre su situación social.
El Defensor, Marcos Ponce, planteó que para casos como el este el Legislador previó los principios de oportunidad, entendiendo que las graves consecuencias que el hecho tuvo para su salud, resultan una pena natural, la que lo acompañará el resto de su vida. También en este sentido señaló que sus defendidos perdieron en el mismo hecho a un hermano.
El Dr. Miguel Contreras, de la Asesoría de Familia e Incapaces, adhirió al planteo del Defensor y expuso, para el caso de no dictarse la inmediata absolución, las medidas socioeducativas recomendadas por esa Institución.

Prisión perpetua

Respecto de Daniel Bustos la situación es diferente. Siendo este mayor de edad aquel 8 de marzo de 2009, la ley prevé la pena de prisión perpetua, y esto fue lo que solicitó Martín Zacchino, Fiscal de la causa, y siguiéndolo el Querellante Oscar Colabelli, y la Fiscalía de Estado, representada por Diego Rodríguez.
Los acusadores, anticipándose al esperado planteo de inconstitucionalidad de la Defensa, indicaron, entre otros argumentos, que no puede considerarse a las penas perpetuas como inconstitucionales ya que no implican el encierro de por vida, sino que prevén un régimen de salidas transitorias hasta el recupero de la libertad condicional.
A su turno el Dr. Ponce planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua para este caso concreto. El Defensor expuso las razones por las que considera que en este caso el legislador ató de manos a la Justicia, ya que le impone el tipo de sanción que debe aplicar sin dejar margen a los magistrados para que estos merituen la graduación mas apropiada al caso concreto. Así expuso que se viola la división de poderes, además de indicar que esta pena resulta mortificante para quien la recibe, no pudiendo prever cuando podrá salir en libertad. El letrado solicitó que los jueces apliquen al caso el molde del homicidio simple e impongan a su defendido el mínimo previsto, de ocho años de prisión. Para arribar a esta conclusión mencionó varios atenuantes, como la edad del imputado, su falta de antecedentes penales y los motivos que lo llevaron a delinquir.
Los Jueces darán a conocer su resolución el miércoles 29 de diciembre en horario a definir por la Oficina Judicial.

domingo, 19 de diciembre de 2010

Nuevas causas

DAÑO Y LESIONES LEVES:
Un sujeto se dirigió a una vivienda del Barrio Roca ubicada sobre Avda. Fontana y comenzó a arrojar piedras rompiendo una ventana y abollando la puerta, una de las habitantes de la vivienda llegó en ese momento en un taxi y el sujeto arrojó piedras contra el vehículo rompiéndole todos los cristales y lesionando al taxista. La policía se hizo presente y al llegar encontró al sujeto aun arrojando piedras, lo aprehendió y a las 19 hs. se realizó la audiencia de formalización de la investigación y control de la detención. El hecho ocurrió el domingo a las 8 hs. en Esquel.

INVESTIGACIÓN SOBRE LAS CIRCUNSTANCIAS DE UNA MUERTE:
Este domingo dos hermanos y el primo de estos fueron a pescar al río Corintos. Luego de pescar, los hermanos iban caminando juntos cuando uno se habría caído y se clavó un cuchillo en la ingle. El otro – según él mismo relató – fue a pedir ayuda al primo que es quien tenía vehículo y al regresar encontró a su hermano sin vida. El lunes a las 9 hs. se realizará la autopsia, entre otras medidas ordenadas por la Fiscal de turno para esclarecer las circunstancias de la muerte.

sábado, 18 de diciembre de 2010

Nuevas causas

ACCIDENTE FATAL:
Este sábado a las 7:20 hs. el vehículo en el que se trasladaba José “Pepe” Duscher, volcó y se deslizó varios metros, saliendo sus ocupantes despedidos del habitáculo, cuando se dirigían a Comodoro Rivadavia. Duscher perdió la vida, en tanto que el otro ocupante fue trasladado en observación al Hospital Zonal de Esquel. El siniestro ocurrió en un sector de la ruta que está en obra y en donde la máxima velocidad permitida es de 40 k/h., ubicado en la zona de Pampa Tepel.
En el lugar trabajaron la Fiscal de turno, la Lic. en Criminalística y una Psicóloga del SAVD.

viernes, 17 de diciembre de 2010

Nuevas causas

HURTO:

Autores ignorados sustrajeron una oveja y un cordero del patio de una vivienda de Trevelin. Sucedió entre las 20 ha. de 6 y la mañana del 8 de diciembre.

Tentativa de explosión e incendio intencional


MILTON MUÑOZ RECONOCIÓ SU RESPONSABILIDAD

Finalmente la causa que investigó la tentativa de explosión e incendio intencional con peligro común para los bienes y de muerte para sus moradores. El imputado reconoció su responsabilidad y aceptó la pena de tres años de prisión en suspenso, más la aplicación de reglas de conducta. La demora en el trámite se debió a la negativa de la Fiscalía de otorgar la Probation solicitada por Muñoz, por lo que este recurrió a la Cámara Penal y al Superior Tribunal, sin obtener una respuesta favorable para sus pretensiones. La Damnificada expuso en la audiencia los pormenores de cómo sucedieron los hechos, la motivación del imputado y las graves consecuencias que esto produjo en su vida personal y laboral.



AUDIO Fiscal, Fernando Rivarola, relata el hecho y el acuerdo

AUDIO Defensor, Omar López - Juez, Carina Estefanía - Imputado Milton Muñoz

AUDIO Damnificada, Patricia C. Mauro

AUDIO Juez Resuelve

Entre las 9 hs. del día viernes 4 de abril de 2008 y el lunes siguiente a las 19:30 hs., Milton Ariel Muñoz aprovechó la ausencia de Patricia Mauro en una vivienda ubicada en el predio de la Escuela Provincial Nro. 88 y Jardín de Infantes Nro. 458, de José de San Martín, para cortar la reja de la ventana de la cocina, ingresar a la vivienda y abrir por completo todas las llaves de gas de la cocina incluyendo el horno. La cocina estaba ubicada a 2,80 metros de distancia del termotanque que permanecía encendido en forma permanente. La intención de Muñoz fue provocar una explosión e incendio en el lugar “creando un peligro común para la totalidad de los bienes públicos allí localizados como para la vida de su moradora”. Esto no sucedió porque al ingresar la damnificada, sintió el fuerte olor a gas y no encendió la luz.

Lo hice

En la audiencia que se realizó el jueves, Muñoz admitió los hechos tal como se los imputó la Fiscalía, representada por el Dr. Fernando Rivarola, y aceptó que se lo condene a tres años de prisión en suspenso, más la imposición de algunas reglas de conducta. El imputado fijó domicilio en José de San Martín, deberá presentarse bimestralmente en la Oficina Judicial de Esquel y no podrá acercarse a menos de 100 metros de la vivienda de la damnificada, así como de la madre de esta. Patricia Mauro, al momento del hecho Directora de la Escuela donde ocurrieron los hechos, reside ahora en Epuyén y se encuentra a la espera de que el Ministerio de Educación le asigne nuevas tareas. Cuando esto suceda, Muñoz tampoco podrá acercarse al domicilio laboral de la víctima.

La magnitud del daño causado

La damnificada hizo uso de su derecho de expresar todo lo que significó este hecho en su vida, y relató los antecedentes de lo ocurrido y las graves consecuencias que este tuvo para ella a nivel personal y laboral.
“Lo primero que quiero decir es que las motivaciones fueron muy graves, las motivaciones del hecho que cometió el imputado en contra de mi persona, que no es solamente en contra de mi persona, fueron netamente laborales, se circunscriben dentro de lo institucional. El imputado es un empleado público al igual que yo – expuso Mauro – y estuvo provocando con su actitud la normativa que en toda institución debe ser respetada. Es un mismo agente de una misma repartición y de un mismo Ministerio que atentó contra la vida de la Dirección de una escuela y de una jerarquía, siendo que lo único que hice fue llevar adelante mi trabajo”, continuó la damnificada.
“Lo que yo quiero manifestar acá es la importancia de mantener principios y actitudes éticas, y de prevenirlas en caso de que estas se violen. Mas aun en una institución educativa en la que hay mas de doscientos alumnos entre jóvenes y adultos, conformada también por los padres y con mas de treinta profesores, docentes que están tratando de enseñar a esta institución valores… donde un mismo agente, violando la confianza de sus alumnos… robó dinero de los propios alumnos, que ellos habían confiado en él, se hizo pasar por docente ante los comercios de Esquel, no siéndolo, esto fue a finales del año 2007… Y mi obligación es investigar y defender los principios de la institución (tenía), y allí comenzó el motivo por el cual el imputado llegó a realizar los hechos que hizo, fue para frenar la exposición que podía llegar a tener y desenmascarar los hechos que venía realizando.”
Patricia Mauro sostuvo ante la Juez que le parece gravísimo que en un pueblo pequeño en el que todos se conocen, donde se convive con otros valores, se produzcan hechos de esta gravedad. “Así y todo no se quedó atrás el imputado y trató de acallar a mi persona, sin mirar las consecuencias, porque pared de por medio de mi casa había quince alumnos de nivel inicial y un docente, que también estuvieron en peligro de muerte. Fue una cuestión de azar que yo no prendiera la luz de mi casa, si hubiera pasado eso yo no estaría en este momento acá”.

Los prejuicios y las consecuencias

La damnificada relató lo que pasó después. Habló de los perjuicios y las consecuencias que no solo recayeron a nivel personal sobre ella, sino también a nivel laboral ya que le cercenó su carrera docente luego de desempeñarse durante diez años en equipos directivos con conceptos superiores a sobresaliente. “Tuve que trasladarme porque no podía seguir viviendo en José de San Martín porque también el imputado presenta conductas reiteradas de provocación, inclusive a la Justicia, como fue en el caso del miércoles que no se presentó a la audiencia que estaba fijada”, relató. Mauro se vio obligada a irse de José de San Martín, después de diez años de residir allí. Se trasladó a Epuyén a la casa de su madre, ya que no tenía una vivienda propia. “En el aspecto psicológico todavía tengo secuelas”, puntualizó con la voz quebrada.
“Yo se que en esta situación mía hay dos vertientes, una es la responsabilidad del Ministerio de Educación, que habiendo avisado yo previamente, antes de que sucedieran los hechos, no se tomó ninguna decisión al respecto a nivel institucional, eso lo tengo muy claro – dijo – si se hubiera tomado alguna respuesta a nivel institucional no hubiéramos llegado a esta instancia en lo penal. Pero de los hechos concretos y que atentaron contra mi persona hago responsable al señor Milton Muñoz, con total alevosía, ha venido programando, desde hace dos años que ocurrieron los hechos, todas sus acciones. Las ha ido programando porque tiene una actitud reincidente. Él es el responsable de mi situación actual y es el responsable de lo que le podría haber pasado a 15 alumnos de nivel inicial y al maestro docente que estaba al lado. Yo quiero y apelo a que se haga Justicia”, sostuvo Patricia Mauro, señalando que los tiempos de la Justicia también la victimizaron día a día.

La resolución

La Juez, Carina Estefanía, resaltó la gravedad de los hechos y se dirigió a Milton Muñoz diciéndole que si por los próximos tres años no cumple con las reglas de conducta que se le imponen se le revocará la prisión en suspenso, pasando a ser de cumplimiento efectivo. Estefanía resaltó que el imputado deberá modificar su actitud para con la víctima y en este sentido, a pedido del Fiscal impuso una prohibición de acercamiento al domicilio de Patricia Mauro, al de la madre de esta y al próximo domicilio laboral que tenga la damnificada cuando el Ministerio de Educación vuelva a asignarle tareas.
La sentencia quedó firme, Milton Muñoz, condenado a tres años de prisión en suspenso, no podrá volver a desempeñarse en empleos públicos.

jueves, 16 de diciembre de 2010

Nuevas causas

HURTO:
Un vecino de Corcovado denunció que le sustrajeron de su casa una Netbook Compac. Sucedió el domingo a la madrugada.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el ventiluz de un galpón y sustrajeron varias herramientas. Sucedió en Gobernador Costa en el transcurso del fin de semana.

ROBO:
Autores ignorados forzaron la puerta de acceso a una oficina y sustrajeron un monitor LCD. Ocurrió en Gobernador Costa durante el fin de semana.

miércoles, 15 de diciembre de 2010

Abuso sexual y Robos

A PUERTAS CERRADAS COMENZÓ EL JUICIO

Este miércoles comenzó a desarrollarse el juicio por un hecho ocurrido el 16 de octubre de 2009, en la zona recreativa conocida como “La Cascada” en Esquel. Dos personas fueron acusadas por la Fiscalía de hechos de robo y abuso sexual. Por el tipo de delito la ley habilita, a pedido de la víctima, a la realización de las audiencias a puertas cerradas. Así se desarrolló todo el proceso, canalizándose la información a través del Área de Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal. Reiterada por el Fiscal, Martín Zacchino, la voluntad de la víctima de llevar a cabo el debate sin público, los integrantes del Tribunal dispusieron la prohibición de dar difusión al contenido del juicio.

Estafas y Resistencia a la autoridad


CONDENA A TRES AÑOS DE PRISIÓN

Roberto Juan fue condenado a tres años de prisión de efectivo cumplimiento, luego de que el Juez lo encontrara culpable de cinco hechos de estafa, resistencia a la autoridad y lesiones leves agravadas, en tanto que se lo absolvió de un sexto hecho de estafa por el que también había acusado la Fiscalía. El imputado no asistió a la lectura de sentencia.


Javier Allende, Juez del juicio, inició su sentencia aclarando que en lo resuelto no existe ningún tipo de discriminación por la pertenencia étnica del imputado, en respuesta a lo expresado por el Defensor Horacio Hernández, el que sostuvo que la sola pertenencia de Juan a la comunidad gitana lo convirtió en “sospechoso” de la estafa en la compraventa de automotores. Allende señaló que la modalidad delictiva de las características de la analizada en el juicio ha encontrado autores sin distinción cultural, social, de origen o de etnia.

Hecho I

El primero de los hechos por los que había acusado el Dr. Fernando Rivarola, ocurrió el día 24/02/2009. Un sujeto utilizando el nombre falso de Gustavo Castillo, acompañado por otro hombre, concretaron la falsa venta de un VW-Gol, modelo 2009 puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido, con un vecino de Trevelin. Acordaron la entrega para el día 22/03/2009. El comprador pagó $4.000 y acordó el pago de cuotas mensuales de $500. El auto nunca fue entregado.
El Juez dio por probados los hechos, sin embargo no consideró probada la autoría en cabeza de Roberto Yani Juan, ya que según la declaración de las víctimas, este, si bien lo vieron en una oportunidad, no fue una de las personas que los visitaron ofertando la operación. Por lo tanto Allende absolvió al imputado por este hecho.

Hecho II

El 5 de marzo de 2009, el tal Castillo (identidad falsa) acompañado de otro sujeto, el imputado, vendieron un VW Gol Trend puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido, a un vecino de Esquel. Pactaron la entrega del automóvil de la víctima, un Fiat Duna modelo 2004 (por el valor de pesos 15000), la entrega de $ 1500 para gastos de transferencia, la que fue pagada en efectivo, y el resto sería en cuotas. El comprador pagó y nunca obtuvo el rodado.
El Juez, resaltó en su sentencia que Roberto Yani Juan fue reconocido por el damnificado y su esposa como uno de los sujetos que realizaron la operación. La modalidad de los falsos vendedores, incluía la existencia de unos formularios, probablemente falsos, que eran completados y de los que no dejaban copia a los compradores, con lo que se convierte en imposible el reclamo legal, concretando así claramente la estafa.

Hecho III

Un día después, un hombre que utilizaba el nombre falso de Roberto Duarte y el imputado Juan Roberto Yani, se presentaron en una vivienda de Corcovado, conduciendo un VW Gol Country color gris dominio EWJ-120 y concretaron con el dueño de casa la supuesta venta de un Fiat 0KM puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido. El comprador debía entregar un auto usado y 36 cuotas de pesos 500 con más un adelanto de pesos 2000. Le hicieron firmar formularios al damnificado, los que corresponderían al automotor adquirido, la entrega de fotocopias de su DNI y resumen de tarjeta de crédito. Pactaron la entrega de la unidad 0KM en el plazo de una semana y el comprador pagó $1000 en efectivo. El auto nunca fue entregado.
Por el dinero entregado dejaron un recibo confeccionado por la esposa del damnificado ya que los falsos vendedores dijeron “no tener los anteojos”.

Hecho IV

El mismo día, 6 de marzo de 2009, el tal Gustavo Duarte, acompañado por el imputado Roberto Juan Yani se presentaron en otra vivienda de Corcovado y concretaron la falsa venta de un VW Gol, modelo 2009 puesto en calle con gastos administrativos y patentamiento incluido. Acordaron la entrega en parte de pago de un plan de la agencia Capsa correspondiente aun Susuki Fun, y el pago en efectivo de la suma de pesos 10.000 y 45 cuotas mensuales de pesos 500, y la entrega para el día 22/03/2009. El comprador pagó $4.000 y acordó entregar el resto el día 12 en Trevelin. El vehículo nunca llegó.
El damnificado sostuvo que Roberto Yani era quien llenaba los papeles y daba indicaciones a su consorte.

Hecho V

Aquel 6 de marzo fue un día productivo para los estafadores. El supuesto Gustavo Duarte y el imputado concretaron también la falsa venta de un VW Gol modelo 2006, con un vecino de Rio Senguer. Acordaron la entrega en parte de pago de un Renault 19, modelo 1996 y el resto en cuotas. El Gol sería entregado una semana después en Trevelin. El comprador entregó su vehículo con tarjeta verde original y fotocopias del título y boleto de compra venta. Este auto era exhibido en Trevelin, donde tenía asiento de sus actividades el grupo de personas que realizaba las estafas junto a Juan.

Hecho VI

El 6 de diciembre de 2008, el imputado y otro sujeto fue a ver aun vecino de Esquel que tenía en venta su automóvil, le ofrecieron una variedad de autos que mostraron mediante fotografías, simulando crédito y negocio existentes, e indicando que trabajaba directamente con una financiera, habiendo incluso requerido al damnificado la entrega de documentación personal para los trámites de transferencia. Así convinieron en la falsa compraventa de un Fiat Palio 1.8 deportivo cuya entrega operaría a los veinte días del convenio. El damnificado entregó su rodado, un Fiat 147 en parte de pago, y pactaron que el resto lo pagarían en cuotas. El Palio nunca fue entregado.
Juan fue reconocido por el damnificado, al que no le quedó ninguna constancia de la operación.

Hecho VII

El 24 de Marzo de 2009 en Esquel, aproximadamente las 18:45 hs., personal policial se realizaba un recorrido para establecer la identidad de una persona que se trasladaba en un vehículo VW Gol Trend color rojo con vidrios polarizados, ya que este era sospechado de delitos de estafa denunciados en las Comisarías Esquel y Trevelin. En esas circunstancias, a las 18:50 hs. vieron el vehículo transitando por Avenida Fontana y San Martín. El conductor al ver a los uniformados, retomó su marcha por San Martín en contramano. Los policías en motocicletas con chalecos refractarios y mediante señas de mano, luces y a viva voz le ordenaban detener su marcha y estacionarse a un costado. No obstante ello el conductor del rodado continuó eludiendo la orden de los agentes y siguió a alta velocidad por avenida Alvear donde lograron interceptarlo. Le ordenaron al conductor que descienda del vehículo, pero este intentó emprender nuevamente la marcha para darse a la fuga. Uno de los uniformados intentó abrir la puerta del rodado y el conductor la cerró bruscamente apretándole los dedos de la mano, luego de pegarle una patada en la rodilla. Intervino otro de los uniformados y recibió patadas en sus piernas. También el imputado resultó lesionado.
El imputado y su Defensor cuestionaron este hecho, resaltando que Juan había denunciado en los medios de comunicación, luego de su detención, que había sido golpeado por la policía. El Juez resaltó que lo que el imputado denunció es que lo habían golpeado ya en la Comisaría y que esa denuncia originó una investigación Fiscal que está en curso. Al momento de la detención, él se resistió a la actuación policial, la que estaba habilitada por orden judicial para identificar a los ocupantes del vehículo en el que el imputado circulaba.
Por esto fue encontrado autor responsable del delito de resistencia a la autoridad y del delito de lesiones leves calificadas por ser las víctimas policías en ejercicio de su función.

El monto de la pena

En este hecho, por el monto de la pretensión punitiva presentada por el Dr. Fernando Rivarola (seis años), se realizó en la misma audiencia el tratamiento de la pena que corresponde aplicar al imputado. El Dr. Allende consideró entre los agravantes el daño causado a las víctimas, particularmente a aquellas a las que se les recibió su vehículo como “parte de pago”, tratándose del único automotor que estas tenían, y en uno de los casos siendo absolutamente necesario el medio de movilidad por problemas de salud. En cuanto a la peligrosidad de Juan, el Juez tuvo en cuenta la evidente reiteración delictiva, indicativa de una habitualidad que evidencia un modo de vida, sin miramientos con los perjuicios causados a las víctimas.
En su favor el magistrado consideró la falta de antecedentes penales, contando el imputado solo con una Suspensión de Juicio a Prueba, y estableció el monto de la pena en tres años de prisión de efectivo cumplimiento.

martes, 14 de diciembre de 2010

Estafas y Hurto

DIEZ DÍAS DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO

El viernes se realizó el control de la detención y formalización de la investigación en relación a un hombre, oriundo de Comodoro Rivadavia, que se fue sin pagar de una Hostería y de una estación de servicio, además de sustraer un monitor y dinero en efectivo. Por peligro de fuga y a pedido de la Fiscalía, el Juez dictó la prisión preventiva por diez días, plazo en el que se avanzará en la investigación.

El viernes a las 2:30 hs. un turista alojado en una hostería de Esquel, le solicitó al empleado que le preparara un tostado. Cuando el empleado se ausentó aprovechó para apropiarse de una pantalla plana, Samsung de 17 pulgadas, ubicada en la sala de juegos de la hostería y algo de dinero que estaba en el interior de un cajón del escritorio ubicado en ese lugar. Estos elementos fueron encontrados en la requisa al vehículo del imputado, luego de su detención.

Las estafas

El lunes 6, César Alejandro Hernández solicitó una habitación para él, su mujer y su hija menor de edad en una Hostería, se mantuvo allí hasta el viernes, consumiendo todo tipo de alimentos y bebidas, realizando llamadas telefónicas y aparentando solvencia económica. En ese plazo acumuló una deuda de $3.757 que debía abonar al realizar el check out. “Y, durante la mañana del 10 de Diciembre de 2010, luego de que fuera entrevistado por personal policial quienes investigaban un presunto hurto ocurrido en el lugar, se retiró sustrayéndose del personal de la Hostería ‘Cumbres Blancas’, sin abonar el precio adeudado, consumando la estafa…”, sostuvo el Dr. Fernando Rivarola.
A continuación, aproximadamente a las 12 hs., Hernández fue con su Fiat Uno a cargar combustible a la estación de servicio ubicada en Fontana y Ameghino y le solicitó al playero que le llenara el tanque de su vehículo. Concluida la carga le dijo al playero que se estacionaría a un costado para abonar la carga, arrancó el vehículo y se dio a la fuga sin pagar los $132 adeudados.
Luego de esto, alertada la policía, se produjo su detención.

Peligro de fuga y de entorpecimiento

El Fiscal explicó que, si bien en este tipo de causas no es usual que se solicite la privación de la libertad de los imputados, en este caso las condiciones personales de Hernández hacen evidentes los riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación, por lo que se encuentra habilitada la aplicación de una medida restrictiva de la libertad.
El imputado cuenta con causas en trámite y con condenas en su haber. El 2 de diciembre se le inició una causa por estafa en Comodoro Rivadavia. Otras dos causas aparecen en los sistemas informáticos, las que datan de julio y enero de 2004 por robo en grado de tentativa, aunque en este caso Rivarola alertó que deberá obtenerse mayor información al respecto para saber que suerte corrieron, por su antigüedad.
El sistema del Superior Tribunal de Justicia informa que tiene dos sentencias condenatorias y una de unificación de pena. El 27 de diciembre de 2005, se le dictó una pena única en suspenso por encubrimiento y dos hechos de robo. Si el imputado tuviera una nueva condena no podría ser en suspenso y debería cumplir la nueva pena mas la dictada en 2005.
Al momento de su detención informó un domicilio en Comodoro Rivadavia, el que fue inmediatamente verificado por la Brigada de Investigaciones y resultó falso, ya que la persona que allí reside dijo que no conoce al imputado.
También se conocieron algunos pedidos judiciales que lo tienen por protagonista, uno de individualización, dictado en julio de este año por presunto hurto. También registra un pedido de captura del 23 de diciembre de 2004, en una causa por estafa, el que resta averiguarse su vigencia; y otro pedido de captura de la provincia de Santa Cruz que podría encontrarse aun vigente.
Rivarola concluyó que se trata de una persona con antecedentes penales, que no tiene un domicilio local, que falseó datos de su domicilio real, que en el único domicilio temporal que tuvo en la localidad habría cometido delitos, y que evidencia reiteración delictiva. Por todo esto solicitó el dictado de la prisión preventiva por diez días, mientras se constata toda la información y se avanza en la investigación de los hechos.

La otra cara de la moneda

La Dra. Paola Bagnato, representante de la Defensa Pública, tomando los mismos datos ofreció una lectura distinta de lo sucedido, indicando que su defendido no hizo más que someterse a la justicia.
Respecto del domicilio indicó que el que el imputado dio en un primer momento es el de un depósito en el que pasa la mayor parte del día, pero que su domicilio personal es el que ofreció al comienzo de la audiencia.
La abogada, cuestionó el pedido de captura del año 2004 ya que un año después tuvo una unificación de pena y mas recientemente se le inició una nueva causa. Bagnato sostuvo que la medida pedida por Rivarola es excesiva y que puede suplirse con una presentación semanal o diaria en la Seccional 5ta de Comodoro Rivadavia, para demostrar la decisión de someterse a proceso.

La decisión del Juez

El Dr. Javier Allende, luego de escuchar a las partes encontró razonable el pedido Fiscal y decretó la prisión preventiva de Hernández por un plazo de diez días, para permitir que se avance en la investigación y en la constatación de su situación en relación a otras causas judiciales.

Nuevas causas

DAÑO:
El domingo, aproximadamente a las 22:30 hs., cuando había varios sujetos alojados en el calabozo de contraventores, rompieron la canilla. Sucedió en la Comisaría Segunda Esquel.

ROBO:
Autores ignorados desclavaron dos tablas y sustrajeron dos mochilas con objetos personales de un portavalijas. En el interior había tarjetas, $400, ropa, un anafe y un reloj, entre otros.
Sucedió el domingo por la noche en Lago Puelo.

ABIGEATO:
Un vecino de El Cajón (Cholila) denunció que le sustrajeron y carnearon una oveja y un cordero. Sucedió el sábado a las 4 hs.

DAÑO:
Autores ignorados trizaron la luneta de un vehículo en La Rinconada. Ocurrió entre la noche del viernes y la mañana del sábado.

HURTO:
Un vecino de Epuyén denunció que tenía su vehículo estacionado en el patio, con las puertas sin seguro, y le sustrajeron una netbook, el cargador y un MP3 entre otros objetos.
Sucedió el domingo entre las 19:30 y las 21:30 hs.

domingo, 12 de diciembre de 2010

Nuevas causas

HURTO DE GANADO:
Entre el jueves y el viernes, autores ignorados sustrajeron y faenaron una vaca pampa colorada. En el lugar se encontraron la cabeza y vísceras. Sucedió en la zona de cajó del Río Hielo en Corcovado.

HURTO:
En puesto rural ubicado a 6 km. de Corcovado, sustrajeron riendas de bueyes, máquinas y herramientas. Ocurrió entre el viernes y el sábado.

HURTO DE GANADO:
Autores ignorados carnearon una ternera de 15 días, propiedad de la granja municipal de Corcovado. Ocurrió entre el sábado y el domingo por la mañana. En el lugar, los investigadores encontraron una caja de vino y un cuchillo.

HURTO:
Este domingo a la madrugada, autores ignorados sustrajeron el estéreo de un vehículo estacionado sin traba en sus puertas. Sucedió en proximidades del Club San Martín, Esquel.

sábado, 11 de diciembre de 2010

Nuevas causas

HURTO:
El martes por la noche un hombre dejó su vehículo sin llave, en La Rinconada, al regresar constató que le habían sustraído un celular Samsung.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron dos garrafas de 10 kg c/u de la planta de gas ubicada en El Hoyo.

ROBO:
Un vecino de El Hoyo denunció que salió de su casa el viernes por la tarde, y al regresar se encontró con que le habían roto la puerta trasera con un hacha, revolvieron todo y le sustrajeron $75.

viernes, 10 de diciembre de 2010

Nuevas causas

HURTO Y ESTAFAS:
Dos personas se alojaron en una hostería de Esquel, habrían sustraído un monitor LCD y se fueron sin pagar. Luego cargaron combustible en una estación de servicio y también se retiraron sin pagar lo adeudado. Los damnificados dieron aviso a la policía y un móvil logró detenerlos. Los sujetos dieron una excusa pero quedaron detenidos. Librada la orden de requisa del rodado, fue hallado el LSD. Hoy, viernes, cerca de las 20 hs. se realizará la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación en los Tribunales de Esquel.

Homicidio de Sfeir

LOS JUECES CONDENARON POR HOMICIDIO EN OCASIÓN DE ROBO

Con voto unánime los magistrados Carina Estefanía, Anabel Rodríguez y Víctor Sarquís, encontraron a Flavio Orlando Fonseca autor material del delito de Homicidio en ocasión de robo por el hecho en el que perdió la vida Rodolfo Félix Sfeir. Los jueces, si bien entendieron que la prueba de la Fiscalía fue contundente para probar la planificación del robo, consideraron que no alcanzó el rigor probatorio en relación a la intencionalidad del homicidio que permita sostener la calificación de homicidio criminis causa. También declararon la nulidad del testimonio que incorporó una escucha telefónica de Fonseca y su mujer, mantenida mientras este estaba detenido, por considerar que “vulnera la garantía de prohibición de autoincriminación del imputado”. En consecuencia declararon nula la segunda declaración del imputado en el juicio, producida a partir de la incorporación de esta prueba.


El Tribunal Colegiado dividió en cuatro aspectos su tratamiento de la prueba producida en el debate. La primer respuesta que pudieron dar es si “¿Pueden incorporarse como prueba de cargo los dichos del imputado en una comunicación telefónica con su pareja -la señora Sandra Elizabeth Lillo- con posterioridad a su detención y, en consecuencia, que decisión corresponde adoptar?”. Los tres Jueces entendieron que no, que esto resulta violatorio de los derechos del imputado y que por lo tanto la producción de tal prueba en el juicio debe ser nulificada. Así la Dra. Rodríguez sostuvo que “puede el imputado ser órgano de prueba en el proceso, pero únicamente cuando se autodetermine en tal sentido, es decir cuando suministre la información: plenamente libre, voluntaria y conscientemente”, además la magistrada agregó que la validez de esta declaración se alcanza cuando se produce ante la autoridad competente, en Chubut, ante el Juez. Desde esta perspectiva, las manifestaciones realizadas telefónicamente cuando ya Fonseca se encontraba aprehendido por este hecho, violan el derecho a la intimidad, además del ya mencionado a la no autoincriminación.

Segunda cuestión

Los Jueces abordaron en segundo lugar lo que podría llamarse el hecho en sí mismo, es decir, si el hecho que presentó la Fiscalía realmente sucedió y si el autor fue el imputado. Los Jueces siguieron la secuencia de los hechos propuesta por la Fiscalía en lo relativo a lo sucedido desde que el imputado abordara el remis de Sfeir en El Bolsón, hasta la aprehensión de Fonseca en el control policial ubicado en Ruta 40 a unos 20 km de Esquel en dirección a Tecka.
Al referirse a cuestiones previas, concomitantes y posteriores al hecho, sostuvo el Dr. Sarquís que “del plexo probatorio traído a debate por el Ministerio Fiscal, resultado –por qué no decirlo-, de una tan compleja como eficaz tarea investigativa de la Acusación, debo resaltar que se ha podido reconstruir con solidez probatoria más que suficiente, todo el accionar previo del imputado direccionado a la obtención de información sobre el bien ajeno que pergeñaba sustraer –el automóvil Chevrolet Corsa de la víctima individualizado más arriba-, así como a lograr munirse al menos de una documentación mínima indispensable…”

La declaración de Fonseca

Si bien los Jueces coincidieron con el Dr. Fernando Rivarola en que la declaración de Fonseca fue mendaz, entendieron que esto no puede ser interpretado en su contra ya que la legislación argentina no prohíbe al imputado declarar falsamente, por lo tanto debe considerarse que le está permitido, interpretándolo como un intento de situarse en una mejor posición ante la amenaza penal que pesa en su contra. “Por su parte Fonseca ha intentado con sus manifestaciones dar distinto contenido a los acontecimientos, negando la sustracción del vehículo con fines de venta y alegando una legítima defensa de su integridad física; adelanto, que las diferentes versiones del imputado que han quedado en pie, tal como expresara la Fiscalía, no encuentran apoyatura en elementos objetivos y además, en algunos casos, no resultan creíbles”, dijo la Dra. Rodríguez.

El nudo a resolver

El tercer punto a considerar por los magistrados fue el aspecto en el que se trabó el contradictorio en el alegato final de las partes: la calificación legal que debe aplicarse a las conductas probadas. Homicidio criminis causa en concurso con robo calificado, como propuso la Fiscalía u Homicidio en ocasión de robo u homicidio simple en concurso con robo como propuso la Defensa.
Aquí los magistrados entendieron que si bien la explicación dada por la Fiscalía es lógica y coherente, no logró probarse con el grado de certeza que exige esta etapa. No les alcanzó a los magistrados ni el mensaje de texto en el que su pareja instaba a Fonseca a convertirse en quien no era para luego disfrutar con dinero en mano, ni que el imputado portara un cuchillo que luego utilizara para ultimar a Sfeir, ni que existiera en el rodado una soga preparada para ahorque y un hacha, además de otros elementos, ni que pueda suponerse necesaria la muerte para que Fonseca pudiera llegar a Comodoro Rivadavia y cerrar exitosamente su plan sin la intervención de la policía por una denuncia del damnificado. Todos estos aspectos fueron reinterpretados por los Jueces como indicios en el sentido contrario, es decir que el objetivo era el robo y la muerte de Sfeir fue sobreviniente, probablemente como un exceso en la violencia desplegada por Fonseca a la hora de procurar concretar el robo planeado.
“Tuve por probado el plan de Fonseca era para robar pero no para matar. Ello porque no hay elementos que así lo indiquen. El solo hecho de haberse armado, inclusive en la hipótesis máxima, llevando el hacha y la soga de ahorque, no puede derivarse en una intencionalidad directa de matar, pues de lo contrario, no tendríamos nunca un robo con armas, sino en todos los casos estaríamos ante una tentativa de latrocinio”, graficó Estefanía. En esta línea agregó que “Con respecto a la soga, la misma, si bien es cierto podría ser utilizada como un elemento para matar, también puede decirse que es adecuada para inmovilizar a una persona, por lo que tampoco es posible inferir que ella fue llevada con el único propósito señalado por el MPF, esto es matar a la víctima.”

Responsable

El cuarto punto abordado por el Tribunal fue el relativo a la responsabilidad penal de Fonseca. A este respecto, entendiendo que no se produjo prueba que indique lo contrario, consideraron al imputado penalmente responsable.
Resta ahora que la oficina judicial, cumplidos los plazos legales, fije fecha para la audiencia de cesura de pena, en la que las partes deberán debatir sobre el monto de pena que corresponde aplicar a Fonseca, más allá de los recursos que posteriormente, una vez finalizada toda la etapa de juicio, podrán interponer ante otras instancias judiciales.

martes, 7 de diciembre de 2010

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un radiograbador, un inodoro, grifería, lavatorios y herramientas de tres viviendas en construcción en José de San Martín. Sucedió entre el viernes y el sábado últimos.

HURTO:
Una turista suiza denunció que fue a pasear dejando el vehículo en el estacionamiento del Lago Rivadavia y al regresar le faltaba la netbook, un celular Samsung, euros, moneda argentina, chilena y otros elementos. Sucedió el domingo por la tarde.

ROBO:
Autores ignorados rompieron maderas de la pared de un taller y sustrajeron herramientas, la máscara de soldar y un taladro. Ocurrió el domingo entre las 11:30 y las 12:15 hs. en Río Pico.

lunes, 6 de diciembre de 2010

Delitos varios

ABREVIADO Y PROBATION

La Fiscalía, representada por Fidel González y la Defensa a cargo de Valeria Ponce, acordaron la realización de un juicio abreviado en el que Zúniga reconoció su responsabilidad en relación a cinco hechos de encubrimiento y un hurto. El imputado aceptó que se le aplique una pena de tres años y un mes de prisión de cumplimiento efectivo.


En la misma audiencia se estableció una Suspensión de Juicio a Prueba para José Nahuelmilla por el plazo de un año, en relación a cuatro hechos de encubrimiento, en tanto que se dictó el sobreseimiento de Alexander Burgos, acusado de hurto de una bicicleta, ya que Zuñiga se declaró autor de ese delito.

Hecho I

El primero de los hechos que confesó Félix Omar Zuñiga ocurrió en Lago Puelo entre el 15 de Marzo de 2009 y el 29 de agosto del mismo año. Tal hecho consistió en recibir y ocultar para eludir la investigación policial, un auto de colección metálico de 15 cm de largo con inscripción Buick 405 color plateado, una cigarrera de plata con relieve, a sabiendas que provenían de una sustracción ilegitima en una vivienda de la Villa del Lago de la localidad de Lago Puelo. Posteriormente en un registro domiciliario en la vivienda ocupada por Zuñiga, fueron secuestrados varios elementos de procedencia ilícita.

Hecho II:

También tuvo lugar en Puelo, en este caso entre el 1 de julio y el 29 de agosto de 2009. Zuñiga recibió y ocultó un taladro sin marca visible color amarrillo; que por entonces había sido sustraído de una vivienda de Isla Norte. Elemento que fue hallado por la policía en un registro domiciliario.
En este hecho también participó Nahuelmilla, ocultando en su domicilio una lijadora Black and Decker.

Hecho III

José Enrique Nahuelmilla fue acusado por otro hecho ocurrido entre el 4 de Julio y el 29 de agosto de 2009, cuando habría receptado y ocultado en su domicilio una caladora color verde con agarradera s/ marca. Ese elemento había sido sustraído en una vivienda de la Villa del Lago Puelo.

Hecho IV

En tanto que el cuarto, que también tuvo por escenario la localidad de Lago Puelo, ocurrió entre el 4 y el 29 de agosto de 2009, también se trató de la receptación y ocultamiento, en este caso de un control remoto de DIRECTV negro que le faltaba la tapa de la pilas, sabiendo que provenían del robo a una vivienda ubicada sobre la ruta 16 sin nro.
En este hecho, Nahuelmilla ocultó un horno microondas blanco procedente del mismo inmueble.

Hecho V

Entre el 15 y el 29 de agosto de 2009, Zuñiga recibió y ocultó una guitarra eléctrica con funda de cuero, un CD de Charly Garcia, un CD de Jimy Hendrix, un CD Rata Blanca, un Cd Rolling Stones, otro de Joaquin Sabina, de Pappo, un alhajero conteniendo un reloj de dama y otro desarmado también de dama con maya metálica, tres prendedores, un anillo, un dije con una virgencita de plata, una cucharita de plata, un alhajero con un par de aros con piedras y una linterna negra y plateada, sabiendo también, como en los demás hechos, que provenían de una sustracción ilícita. La damnificada en este caso fue otra vivienda ubicada en Ruta 16 km. 11 de la localidad de Lago Puelo.

Hecho VI

El último de los hechos reconocidos por Zuñiga ocurrió entre el 20 y el 29 de agosto de 2009. El imputado recibió y ocultó un ojo de gato de bicicleta color roja redonda; y junto a Nahuelmilla recibieron y ocultaron en un terreno baldío que está a menos de cien metros de distancia sus respectivos domicilios un 1 cuadro de bicicleta marca Bianchi color amarrillo y negro desarmada, con un ojo de gato color rojo de formato redondo, sabiendo que provenían de una sustracción a un quiosco ubicado en Los notros y Las Lengas. Además Nahuelmilla tenía en su domicilio varios accesorios de una bicicleta.

Efectivo cumplimiento

Zuñiga tuvo una probation otorgada en 2003 y luego una condena de un año de prisión en suspenso el 26 de noviembre de 2004. Debido a estos antecedentes la pena a aplicar ahora solo puede ser de cumplimiento efectivo.

Probation

En el caso de Nahuelmilla se le imputan cuatro hechos de encubrimiento, sin embargo su situación es diferente a la de Zuñiga ya que no cuenta con antecedentes penales. El delito de encubrimiento tiene por víctima al Estado, ya que lo que procura es evitar que se dilucide un hecho delictivo. Nahuelmilla tiene una situación económica muy frágil, por lo que la reparación económica ofrecida fue de solo $100, a razón de $25 por cada hecho que se le imputa. La Suspensión de Juicio a Prueba se dispuso por un año, plazo en el que deberá cumplir con una serie de reglas de conducta, a riesgo de perder el beneficio. Nahuelmilla también deberá realizar trabajos comunitarios.
Todos los elementos encontrados en ambas viviendas fueron entregados a las víctimas.