miércoles, 22 de abril de 2015

Adquisición y venta de tierras fiscales

LA FISCALÍA QUIERE LLEVAR A JUICIO UN CASO OCURRIDO EN CORCOVADO

Este jueves a las 10 hs. está previsto que se realice en la Sala 2 de los tribunales de Esquel, la audiencia preliminar de una investigación que involucra a concejales y titulares del ejecutivo municipal de Corcovado. A criterio de la Fiscalía otorgaron autorizaciones de venta de tierras fiscales en infracción a la ley, “eliminando el pacto de retroventa, fijando el precio de venta sin tener en cuenta la zonificación, lo que convierte la operación en un negocio inmobiliario que beneficia a los inversores no residentes en la localidad, en detrimento de los intereses de la comunidad de Corcovado”.

La teoría del Ministerio Público Fiscal es que para que estas operaciones pudieran realizarse debieron sancionarse y promulgarse las Ordenanza 742 y 751/11 en infracción a las normas vigentes en materia de tierra fiscal.

Historia reciente de las tierras en cuestión

El lugar se identifica como circunscripción 1 sector 1 fracción 51 y 52 del ejido de Corcovado. En 2005, mediante Ordenanza N°  389/05, ee HCD de Corcovado había autorizado la venta de este inmueble a la Sra. María Josefa Larrea. La ordenanza fue vetada por el Ejecutivo Municipal en Resolución N° 64/05.
La mujer y sus hijas esgrimían derechos en tanto sucesoras de José Diego Torres. Torres fue ocupante de varios predios rurales fiscales y en virtud de ello obtuvo varias adjudicaciones en venta. Ya en 1991 el IAC tomó razón de la declaratoria de herederos y adjudicó en venta esas tierras a los herederos de José Diego Torres a saber: su esposa María Josefa Larrea y sus hijas.
A la fecha en que cesó la administración de tierras del ejido de Corcovado por parte del IAC y pasó al Municipio, la Sra. Larrea y sus hijas, contaban con la adjudicación en venta de estas 150 ha aún vigente, aunque no se había regularizado el pago y se hallaba pendiente la aprobación de la mensura que había sido observada por la propia comunidad de Corcovado, quienes ya por entonces solicitaban poder tener acceso al balneario municipal.
En relación a las restantes hectáreas cuya adjudicación en venta se reclamaba, María Josefa Larrea no poseía reconocimiento ni por parte del IAC ni por parte de la Corporación Municipal. Contaban con un derecho litigioso sobre las tierras, expuesto públicamente en 2005 cuando la venta se frustró.

Los hechos bajo análisis

La fiscal general Fernanda Révori es quien tiene a su cargo esta investigación. Su acusación sostiene que el 24 de noviembre de 2011 se sancionó la Ordenanza 742/11 por la que se autorizó al Dpto. Ejecutivo Municipal a cargo de Héctor Raúl Diez, a vender a María Josefa Larrea estas tierras, en un total de 231 ha 70 a y 95 ca. y 13 días después, horas antes que asuman las nuevas autoridades electas en los comicios de ése año, se sanciona la Ordenanza 751/11 por la que se autoriza a Larrea a ceder, vender o transferir el derecho por la adjudicación en venta de esas mismas tierras a terceros. Ambas ordenanzas fueron promulgadas por el entonces Intendente Municipal Héctor Raúl Diez.
Según pudo constatar la Fiscalía, la mujer al momento de la venta de las tierras, residía en Esquel desde hace tiempo, en tanto que a Corcovado iba esporádicamente de visita. El predio, cuyas mejoras adquirió su esposo de Spinelli, las alquilaba a una empresa dedicada a la actividad de rafting. En ese tiempo Larrea era propietaria de otros cuatro inmuebles en la localidad.
Révori plantea que” la adquisición de la tierra por parte de Larrea no aparece destinada a regularizar la situación de un ocupante que vive y produce la tierra, que la adquiere para vivienda única familiar o en virtud de un proyecto productivo”.
Además se pudo constatar que las gestiones por la venta de las tierras se iniciaron meses antes de sancionadas las ordenanzas con la intervención de una inmobiliaria de Puerto Madryn y que al momento de sancionarse la ordenanza que autorizó a la mujer a vender a terceros, el precio por la venta del predio no había sido cancelado.
Las firmas de las escrituras públicas de compraventa del Municipio de Corcovado a favor de Larrea y de esta a favor de inversores residentes en otra ciudad se realizaron en la misma escribanía.


Révori sostiene que “las autorizaciones de venta fueron otorgadas en infracción a la ley, eliminando el pacto de retroventa, fijando el precio de venta sin tener en cuenta la zonificación, lo que convierte la operación en un negocio inmobiliario que beneficia a los inversores no residentes en la localidad, en detrimento de los intereses de la comunidad de Corcovado. Para que ello fuera posible, debieron sancionarse y promulgarse las Ordenanza 742 y 751/11 en infracción a las normas vigentes en materia de tierra fiscal.”

jueves, 16 de abril de 2015

Reunión entre Fiscalía y Jefes Policiales de la Región




La Fiscal Jefe María Bottini y los funcionarios Ruth Monge y Ezequiel Forti participaron de una reunión de trabajo con el Jefe de la Unidad Regional Esquel y los responsables de las comisarías de la jurisdicción. El objetivo del encuentro fue realizar ajustes al trabajo cotidiano entre ambas instituciones.

La reunión tuvo lugar a media mañana en instalaciones de la URE Esquel. Previo a la reunión ampliada la fiscal jefe y funcionarios de Fiscalía mantuvieron un breve encuentro con el Jefe de la Unidad Regional Oscar Marinao.
Bottini valoró la oportunidad para discutir y consensuar mecanismos que permitan mejorar la comunicación entre ambas instituciones de modo tal de obtener un mejor desempeño en el trabajo conjunto y en última instancia alcanzar la mejor respuesta posible para las víctimas de delitos.

La comunicación de los oficinales de servicio con los funcionarios fiscales de turno, envío de actuaciones, información necesaria para la mejora del mapa del delito, atención adecuada a las víctimas de abuso sexual en las localidades en las que no hay comisaría de la mujer y primeras medidas ante la notica de un hecho delictivo, fueron los temas que se conversaron en el encuentro. El objetivo central fue optimizar el trabajo de equipo, mejorar la comunicación y acordar pautas de funcionamiento.

Homicidio de Franco Daniel Antieco



MORAGA ACTUÓ CON EXCESO EN LA LEGÍTIMA DEFENSA

En la madrugada del domingo 26 de octubre de 2014, Antieco murió violentamente en el interior de la morada de Gustavo Fabián Moraga. La policía tomó intervención cuando el imputado avisó telefónicamente desde la casa de su hermana. Esa misma mañana en la audiencia de control de la detención Moraga contó que se había defendido con un fierro del ataque de Antieco. La investigación permitió corroborar sus dichos, aunque para la Fiscalía el acusado se excedió en el ejercicio de su legítima defensa. En juicio abreviado se acordó la pena de tres años de prisión en suspenso, con el previo acuerdo de la familia de Antieco.

El reloj no daba aun la una de la madrugada cuando Antieco se presentó en la casa de su familiar, Gustavo Moraga. Llegó con la intención de tomar alcohol y para esto llevaba consigo una botella. La investigación fiscal corroboró que en ese contexto se produjo una discusión entre la visita y el dueño de casa. Antieco le partió la botella en la cabeza a Moraga, se golpearon, hasta que el anfitrión alcanzó un pedazo de caño y golpeó a su contrincante varias veces en la cabeza. Los golpes le causaron la muerte.
Fernando Rivarola explicó que se constató una agresión ilegítima de parte de la víctima que habilitó al imputado a defenderse, pero que este último aplicó una respuesta superior a la necesaria para neutralizar la agresión de Antieco. Por ese motivo la Fiscalía encuadró el hecho en la figura penal de Homicidio con Exceso en la Legítima Defensa. Esta fue la primera vez que Moraga se vio involucrado en una investigación penal.
El imputado, que facilitó la investigación desde el momento del hecho, reconoció una vez más su responsabilidad y aceptó su condena a tres años de prisión de ejecución condicional. El juez José O. Colabelli homologó el acuerdo de juicio abreviado.

miércoles, 15 de abril de 2015

Abreviado


Dos años y seis meses de prisión por tres hechos

Pablo David Lara se reconoció autor de tres hechos que fueron calificados como desobediencia y daño, tentativa de hurto y lesiones graves, y aceptó ser condenado a dos años y medio de prisión en suspenso. La Fiscalía también lo acusa de ser el autor del homicidio de Segundo Rojas, caso que se debatirá en juicio a partir del 26 de mayo. Si bien la condena alcanzada es por una pena en suspenso, Lara está alojado en comisaría cumpliendo prisión preventiva dispuesta en el proceso por el homicidio.

Estaba previsto llevar todos los hechos a juicio oral y público, sin embargo, asesorado por el Defensor Público Bruno Deias, Lara prefirió aceptar lisa y llanamente su responsabilidad en tres de los procesos en su contra y ejercer su defensa material únicamente en relación al homicidio de Rojas. La aceptación de la condena en juicio abreviado implica que la sentencia rápidamente quedará firme y en caso de resultar culpable del homicidio deberá cumplir la pena que se le imponga por ese hecho más la pena dejada en suspenso.

En la audiencia de este miércoles el funcionario de Fiscalía, Carlos Richeri, detalló los hechos y la prueba de cargo en contra de Lara, en tanto que el defensor Bruno Deias explicó los motivos por los que encontró beneficioso para su defendido allanarse a la prueba y renunciar a su derecho de defensa en un debate oral y público.

Los hechos

Lara se reconoció autor del delito de desobediencia a una orden del juzgado de familia de prohibición de acercamiento a su ex pareja. El 1 de octubre de 2013 fue a la casa de la joven, la agredió y le rompió el celular.
El 17 de octubre del mismo año a las 2:10 hs. sustrajo elementos de una parada de taxis, siendo aprehendido en flagrancia. Los elementos fueron recuperados. El 15 de abril de 2014 a la madrugada, en el contexto de una discusión y empleando un cuchillo, hirió gravemente a un joven.

Incendio intencional


Gibbons fue condenado a cuatros años y seis meses de prisión

El juez Martín O' Connor fijó la pena que deberá cumplir Gastón Ezequiel Gibbons por haber sido declarado culpable del incendio de dos vehículos, producido en marzo de 2013. En caso de quedar firme la sentencia el imputado deberá cumplir su condena en prisión. El juez compartió con la fiscal María Bottini que el riesgo causado y la motivación "… sólo un particular regocijo en ver como el fuego devastaba objetos valiosos de vecinos suyos", son claros agravantes en este caso.

Bottini había solicitado una pena de cinco años de prisión y Sandoval tres años en suspenso. El juez puso en análisis las reglas básicas para la mensuración de la pena. Entre otros parámetros consideró que "la pena debe basarse –esencialmente- en el hecho concreto. Pero ese hecho concreto debe ser mirado por el Juez desde los lentes del autor, observando sus costumbres, su historia de vida, su realidad familiar y social; para así poder merituar que tan grave fue para el autor cometer ese hecho".
 
Agravantes y atenuantes

Pesó a favor del imputado su corta edad (18 años al momento de los hechos) y su falta de antecedentes penales. Del otro lado de la balanza importunó la reiteración de hechos, ya que se trató del incendio de dos vehículos; el grave perjuicio económico producido a los propietarios; que haya actuado a la madrugada; el lugar poblado donde incendió los vehículos y el peligro causado por la cantidad de bienes puestos en riesgo ya que "se trata de un barrio poblado, de casas unas cerca de las otras y de un tanque de combustible que pudo ser el comienzo de una tragedia de imprevisibles consecuencias".
O' Connor planteaba en uno de sus párrafos que el autor no pudo desconocer "el clima seco de la geografía esquelense y la alta probabilidad de ocurrencia de incendios de importancia, con la consecuente afectación de multiplicidad de bienes".

El magistrado coincidió con la Fiscalía en que es claramente un agravante que Gibbons "provocó un incendio de dos automóviles de propiedad ajena, causando un cuantioso daño patrimonial y un peligro para la seguridad pública sin otra finalidad que ver como el fuego consumía y destruía los bienes citados y ponía en peligro cierto los bienes que lo rodeaban".

Medida de coerción

La defensa realizada por Daniel Sandoval, había adelantado su intención de presentar un recurso para que la Cámara Penal revise la decisión del tribunal de primera instancia. La sentencia del Dr. O' Connor aun no se encuentra firme y por lo tanto Gibbons tampoco comenzó a cumplirla.
Luego de escuchar el fallo la fiscal, siguiendo indicaciones de la Procuración General para estos casos, solicitó que se dicte prisión preventiva fundamentalmente por considerar que ante una sentencia condenatoria se incrementa el riesgo de fuga. El pedido fue cuestionado por la defensa, alegando entre otros argumentos la buena conducta procesal del acusado. El juez dispuso como medida de coerción la obligación de presentarse todos los días por la mañana en la Oficina Judicial y por la noche en la Comisaría, en tanto que los fines de semana ambas presentaciones diarias deberá realizarlas en la dependencia policial. Si cumple, Gibbons podrá permanecer en libertad hasta contar con sentencia firme.