jueves, 22 de octubre de 2015

Fiscalía Abierta

Estudiantes de Trabajo Social participaron del Programa

Fiscalía Abierta es un programa creado por el Ministerio Público Fiscal a través del Área de Comunicación Institucional,  y destinado a la comunidad que se mantiene desde 2010. Este jueves participó un grupo de estudiantes de segundo año de la carrera de Trabajo Social de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Sede Esquel.

Los estudiantes visitaron la Fiscalía y el edificio de Tribunales. Conocieron las particularidades del Sistema Procesal Penal acusatorio y adversarial, protagonizaron un simulacro de juicio, poniéndose en el rol de víctima, imputado, fiscal, defensor y jueces. También visitaron la cámara gesell y el SAVD.
El programa se propone contribuir al conocimiento ciudadano del sistema procesal penal, de los roles de los operadores del sistema, difundir y fomentar la participación ciudadana en el sistema, y que a través de estrategias lúdicas los participantes pongan en práctica estos conocimientos.

¿Por qué el Ministerio Público Fiscal cuenta con este programa de extensión?
Entre otros motivos, porque tiene a su cargo la custodia de la eficiente prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social. Su rol es el de investigar los delitos, pero además, para el efectivo cumplimiento de su misión necesita de ciudadanos que conozcan sus deberes y derechos y que ejerciten los mecanismos de participación disponibles.

Los grupos interesados en participar pueden contactarse con los responsables del área de Comunicación Institucional de la Fiscalía de su ciudad. 

miércoles, 21 de octubre de 2015

Violencia de género

Policías de toda la Región participaron de un taller

La Comisaría de la Mujer de Esquel, la Fiscalía, el SAVD y el Juzgado de Familia N° 1 brindaron un taller destinado a personal de todas las Comisarías dependiente de la URE. Se analizó la perspectiva de género, la situación de vulnerabilidad de las víctimas de violencia y cuáles son las acciones concretas a realizar por los operadores policales a la hora de recibir la denuncia.

El 18 de septiembre la Fiscal Jefe María Bottini acordó con el Jefe de la URE Oscar Marinao, la realización de acciones de capacitación conjunta dirigidas al personal de las dependencias del interior de la región, que no cuentan con un área capacitada en la especialidad de violencia de género.

Este martes tuvo lugar el encuentro del que participaron representantes de las dependencias policiales de El Hoyo, Epuyén, Gualjaina, El Maitén, Río Pico y José de San Martín, entre otras. Los policías relataron las dificultades con las que trabajan a diario, indicando las estrategias que implementan para resolver las situaciones. También compartieron experiencias exitosas en las que funcionó adecuadamente el trabajo iterinstitucional.
 
La responsable de la Comisaría de la Mujer en Esquel, Rosana Baigorria realizó una introducción a la temática. Luego la Dra. Mariela González, Juez de Familia, explicó los pasos que debe dar el policía a la hora de recibir la noticia de una situación de violencia familiar. La magistrada enfatizó la obligatoriedad del personal policial, de tomar la denuncia, sin realizar ninguna consulta previa. Simplemente registrando lo que le informa la víctima, ayudándola a pensar de modo más objetivo posible. El paso siguiente es la comunicación inmediata con la justicia competente, comunicación que debe realizarse sin demoras.

La Fiscal Jefe María Bottini, habló sobre el protocolo elaborado por la Procuración General, que facilita la tarea de los operadores indicando una serie de pautas a seguir en estos casos. Luisa Pasquini, responsable local del Servicio de Asistencia a Víctimas del Delito  explicó la importancia de tratar los casos en el contexto adecuado. La psicóloga del SAVD se refirió puntualmente a las particularidades a tener en cuenta por quienes realizan la entrevista con la víctima, a las características de ese contacto y al mejor modo de llevarlo a cabo.

lunes, 19 de octubre de 2015

Homicidio de Sobieraj


FISCALÍA PIDIÓ QUE SE IMPONGA 12 AÑOS DE PRISIÓN, LA DEFENSA 8 AÑOS Y MEDIO

En el debate por la pena la fiscal Fernanda Révori ponderó atenuantes y agravantes y concluyó que la pena más justa a aplicar a Miguel Adrián Aguayo es la de 12 años de prisión. El defensor, Marcos Ponce, entendió que la pena ajustada al caso es la de 8 años y seis meses. El imputado pidió perdón a la familia de la víctima diciendo "fueron las circunstancias, no fue mi intención, es una vida que no se va a recuperar… no hay vuelta atrás… Voy a esperar la sentencia, lo voy a asumir…". El viernes se conocerá la sentencia.

La Fiscal Fernanda Révori pidió que el Tribunal compuesto por Jorge Criado, Martín O' Connor y Ricardo Rolón, que en base al veredicto de culpabilidad, considere las particularidades del hecho que tuvo por reconstruido en el debate y la participación que se acreditó que tuvo Aguayo. Para la fiscal, la gravedad del hecho hace que la pretensión punitiva deba alejarse sensiblemente del mínimo.  Consideró además la naturaleza de la acción indicando que Aguayo agredió a Sobieraj de forma imprevista, sorpresiva, artera, prácticamente por la espalda. Se refirió a la violencia del acometimiento, la multiplicidad de lesiones como indicador de la agresividad del autor. Révori sostuvo que existió un franco aprovechamiento de la situación de indefensión de la víctima por parte del autor. La víctima estaba alcoholizada, desarmada, en evidente estado de vulnerabilidad. "Estaba muy alcoholizado, por ello no pudo registrar la situación de peligro, no se defendió, quedó paralizado por la sorpresa, por la reacción de Aguayo frente a una discusión que aparentemente no revestía mayor importancia", indicó.
La fiscal tomó como agravante el uso de un cuchillo de grandes dimensiones con alto poder ofensivo. También entendió que Aguayo causó un serio peligro para la vida del parroquiano que andaba con Sobieraj esa noche. Este pudo repeler la agresión con una piedra y corriendo por casi dos cuadras. "Si no hubiera estado en condiciones de responder de este modo entendemos que otro hubiera sido el resultado", dijo Révori, añadiendo que los motivos para delinquir deben ser tenidos como agravante. "Frente a esta discusión banal, una respuesta que aparece como desproporcionada, inexplicable, demuestra un modo violento de resolver conflictos con un desprecio absoluto por la vida del otro. No se verificó ninguna situación que permita sostener razonablemente ni siquiera un supuesto de error en Aguayo. No había ningún peligro para el acusado. Aguayo no fue víctima de ningún tipo de agresión", expuso, señalando que el otro parroquiano no intervino en la discusión más que para mediar y frenar al acusado para que no siguiera agrediendo a la víctima.
Otros agravantes planteados fueron la edad de Aguayo y que se trata de una persona instruida, secundario completo de quién es esperable que comprenda el mandato legal. "Paradójicamente había sido designado como colaborador de la seguridad del lugar" como evidencia de que se trata de una persona de la que era esperable mayor templanza y madurez a la hora de resolver este conflicto.
Como atenuantes, Révori mencionó la ausencia de antecedentes penales y la ingesta alcohólica, que si bien actúa como un factor reductor de la autodeterminación, pidió al Tribunal que tenga en cuenta que esta ingesta es voluntaria. Concluyó su análisis solicitando que se aplique la pena de 12 años de prisión.

El defensor Marcos Ponce planteó que la gravedad del daño no puede tenerse en cuenta como agravante porque ya es la condición para la figura del homicidio. Tampoco los medios, ya que recurrió a un cuchillo que era lo que tenía a mano para producir el daño. No se trató de un medio premeditado para cometer un delito.  También resaltó que no existió un peligro genérico que ponga mayor gravedad al hecho, que los producidos.
Requirió al Tribunal que compute la ingesta de alcohol como atenuante y profundizó en la personalidad del imputado, señalando que en la ciudad de Esquel generó vínculos fuertes, de amistad. También se refirió a los vínculos familiares. "Esto determina que las circunstancias para valorar la mayor o menor peligrosidad posterior, nos habla de una peligrosidad casi nula. Junto con ello tenemos dos elementos importantes la voluntariedad de sometimiento al proceso judicial. Aguayo reconoció la comisión del hecho prácticamente como fue enrostrado. Sabe de la comisión del delito, tiene capacidad de comprender la criminalidad del acto, está esperando la imposición de la pena", planteó el Ponce.
También pidió a los jueces que contemplen que existió un desistimiento en cuanto a la continuidad del hecho, "esto no podría determinar la circunstancia de la existencia de dolo -según la valoración de los jueces en su veredicto- pero si hay voluntariedad de interrumpir un hecho que podría haber sido más gravoso". Propuso la imposición de una pena apenas por encima del mínimo, 8 años y seis meses de prisión.

Sobre el final, Aguayo habló a los jueces y a la familia de Sobieraj. "Ustedes son los jueces, van a determinar mi sentencia, la voy a aceptar conforme a lo que sea. Mi culpa fue involuntaria, lo cometí sí. Le pido perdón a la familia, pero fueron las circunstancias no fue mi intención, es una vida que no se va a recuperar, eso lo sabemos todos, no hay vuelta atrás, mil disculpas y voy a esperar la sentencia y lo voy a asumir".

jueves, 15 de octubre de 2015

Incendio de Bianca Perfumería


Después de muchos idas y vueltas judiciales, Ríos accedió a una Probation


El pedido de Suspensión de Juicio a Prueba realizado por el defensor particular fue rechazado por la Fiscalía, por el juez y también en las primeras instancias de revisión. Recientemente la Cámara Penal integrada por Omar Florencio Minatta, Alejandro Gustavo Defranco y Guillermo Alberto Müller, entendió, con el voto en disidencia de Müller, que Claudio Alberto Ríos tiene el derecho de acceder al beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba. Con esa resolución, el juez penal dispuso este jueves las condiciones que deberá cumplir el imputado por los próximos tres años. Si las incumple perderá el beneficio. El damnificado expuso su dolor por el fallo y agradeció al fiscal Fernando Rivarola y a los seis jueces que dieron la razón a la postura acusadora. "Estos jueces fueron tan insensibles con la víctima a tal punto que me invisibilizaron y fueron muy respetuosos de la ley, su interpretación de la ley, hacia el imputado. Recalco, su interpretación de la ley, de estos dos jueces, distinta a la interpretación de la ley que tuvieron seis jueces anteriores", señaló conmovido Luna.

 

La gravedad y las características del hecho motivaron a la Fiscalía a rechazar el pedido de Suspensión de Juicio a Prueba que reclamó insistentemente el defensor Horacio Hernández. Entendieron del mismo modo los distintos jueces que intervinieron en la causa, tanto en relación a Ríos como a Simeoni que terminó condenado a tres años de prisión en suspenso en un juicio abreviado. Sin embargo, el último embate de la defensa encontró eco en dos de los integrantes de la Cámara revisora, Alejandro Defranco y Omar Florencio Minatta.



Con la decisión de la Cámara Penal la Oficina Judicial fijó una nueva audiencia con un juez penal para tratar los términos de la concesión de la probation. El Dr. Martín O' Connor dejó a salvo su opinión contraria a lo resuelto por los camaristas y se ajustó a resolver en concreto sobre lo que ese tribunal dejó en sus manos. El magistrado leyó los primeros puntos de la resolución de la Cámara Penal en los que hizo lugar a la impugnación ordinaria de la Defensa de Claudio Ríos con costas, revocó el rechazo de la suspensión de juicio a prueba e hizo lugar al beneficio.



Luego de la exposición de las partes, el magistrado resolvió otorgar el beneficio por el plazo solicitado por la Fiscalía, el tope de lo previsto por la ley, tres años. Fundó su decisión en que se trata de uno de los delitos más graves que puede derivar en una suspensión de juicio a prueba.  Durante ese plazo, Ríos deberá mantener el mismo domicilio y no lo podrá modificar sin autorización judicial. Se le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima, su vivienda y el comercio. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir estupefacientes. También tendrá que mantener su trabajo de mecánico y deberá realizar un curso de mecánica en el Instituto de Formación Profesional vinculado a su oficio. Además tendrá que realizar trabajo comunitario no remunerado por 120 horas en Bomberos Voluntarios de Esquel.

Si incumpliera alguna de las reglas, se revocará el beneficio y se realizará el debate suspendido.



El análisis de la víctima



Luna apoyó que Ríos colabore con los Bomberos para que aprenda lo que es realmente ser un servidor público. "En este hecho esos bomberos voluntarios y su rápido accionar profesional, salvaron parte de mi negocio pero fundamentalmente salvaron a mis vecinos. Porque esto podía haber sido un desastre", sostuvo.

A continuación transcribimos textualmente las manifestaciones de la víctima.

Me sorprende que el señor Rios diga que no tiene nada contra mí y habla de la palabra miedo, esa palabra soy yo el que la tiene que usar, soy yo el que no les tiene miedo. Por eso que en el caso de Simeoni había que cumplir con lo que fija la ley y puso una prohibición de acercamiento, pero desde mi punto de vista no tiene sentido. Soy yo el que no les tengo miedo…  porque las personas que tenemos la conciencia limpia no tenemos miedo, aunque sabemos que gente como el señor Ríos, Simeoni y el que los contrató son capaces de hacernos daño, de hecho que lo hacen. Pero no les tenemos miedo, tenemos otro tipo de confianza en otro tipo de protección… La gente honesta no debería tener miedo. La gente que no es honesta debería tener miedo de la Justicia, que está demostrado que tampoco le tienen mucho miedo porque de hecho muchas veces los termina beneficiando.



En Septiembre de 2015, dos años y dos días después, nuevamente me siento violentado señor juez. Y esta vez el daño, desde mi punto de víctima, es mucho más grave y mucho más doloroso porque los que me provocan este dolor y este daño son dos jueces.  Con el fallo que tuvieron en la Cámara formada. Por qué digo que es más grave y más doloroso.  Porque comparándolo con septiembre de 2013, en ese momento se produce el hecho y el daño, pero automáticamente tuve el apoyo de mucha gente y la esperanza y confianza puesta en la justicia. Pero en septiembre de 2015, con el fallo de estos jueces, me siento en una impotencia total. Atado de pies y manos.



El Dr. Rivarola me cuenta que yo no podía apelar esto, qué si el fallo hubiese sido diferente el Código le hubiera permitido al señor Ríos apelar, y haber llegado al Superior Tribunal. A mí no me lo permite. Entonces me siento con una impotencia total y atado de pies y manos. Y con un daño tan profundo, que se va a prolongar en el tiempo, porque esta persona que es el autor intelectual, este psicópata, queda totalmente impune.



Desde septiembre de 2013, hasta ahora, yo para con la Justicia no tenía más que agradecimientos, por el compromiso puesto de manifiesto por el Dr. Rivarola, con la colaboración del Dr. Richeri, siendo que el Dr. Rivarola lo tomó personalmente a este caso, porque de entrada se dio cuenta de la gravedad del mismo… Mi agradecimiento también estaba para los jueces que intervinieron antes de este fallo final. El primer juez fue el Dr. Colabelli, después Ud. Dr. O’ Connor, luego intervino una primera Cámara que por unanimidad dieron razón a la Fiscalía, esa Cámara estaba integrada por la Dra. García, la Dra. Estefanía y la Dra. Flavia Trincheri. Nuevamente interviene el Dr. Colabelli, y en esta última Cámara formada, le agradezco también al Dr. Guillermo Müller. Son seis jueces en total que fallaron a favor de la de la demanda del Ministerio Público Fiscal y de la víctima. Quiere decir que hasta el 21 de septiembre de 2015 yo no tenía más que agradecimientos con la justicia y lo sigo teniendo.

Pero el 21 de setiembre de 2015 debo manifestar enfáticamente un rechazo a los fallos del Dr. Omar Florencio Minatta, presidente de la Cámara y el Dr. Alejandro Defranco. Estos jueces pusieron todo el énfasis en cuidar los derechos constitucionales del sr. Ríos y terminar beneficiándolo, con esto de la Suspensión de Juicio a Prueba. Siempre desde mi punto de vista, de víctima y sufriente. Para lograr esto estos jueces fueron refractarios a la gravedad del hecho, a la magnitud del daño que se inició en septiembre de 2013 y que continúa hasta ahora porque mi negocio nunca se pudo recuperar. Es más está funcionando a la mitad porque perdí el rubro perfumería con el que se inició este negocio.

Estos jueces ignoraron la gravedad del hecho, la magnitud del daño, ignoraron acumulación de pruebas presentadas, ignoraron el hecho de que había una investigación en curso tratando de imputar a un autor intelectual, siendo que teníamos indicios más que firmes…

Estos jueces fueron tan insensibles con la víctima a tal punto que me invisibilizaron y fueron muy respetuosos de la ley, su interpretación de la ley, hacia el imputado. Recalco, su interpretación de la ley, de estos dos jueces distinta a la interpretación de la ley que tuvieron seis jueces anteriores. Para ser claro, me siento muy agredido por los jueces Dres Minatta y De Franco, más agredido que por los delincuentes porque de los delincuentes no se puede esperar nada, pero de estos jueces sí se podía esperar más.

Homicidio de Sobieraj


Aguayo fue declarado culpable
 
Lo decidió el Tribunal luego de escuchar los alegatos. La Fiscalía acusó por homicidio simple en tanto que la Defensa planteó que Aguayo no tuvo intención de matar y que la muerte se produjo por alguna otra circunstancia que impidió que Sobieraj sobreviviera a las lesiones, por lo tanto debía ser encontrado responsable de lesiones gravísimas. Los jueces Jorge Criado, Martín O' Connor y Ricardo Rolón entendieron que la prueba del dolo de matar es contundente. Este viernes a las 9 hs. se debatirá la pena a imponer.
 
No quedó mucho por discutir en el juicio. En gran medida, gracias a las cámaras de seguridad de la zona, la autoría y parte de la dinámica del hecho quedó demostrada objetivamente. Por su parte el imputado, Miguel Adrián Aguayo, reconoció que fue el autor de las estocadas, aunque al comienzo del debate volvió a insistir con la idea de que fue para defenderse.
Casi el único aspecto controvertido fue el subjetivo. Si Aguayo actuó esa noche con intención de matar o no. Para la fiscal Fernanda Révori, la intencionalidad surge claramente del análisis de su accionar para el defensor Marcos Ponce, de ese accionar surge lo contrario. Cada uno intentó argumentar en su alegato a favor de su teoría del caso. Los jueces hicieron un cuarto intermedio para deliberar y a las 13:30 hs. dieron a conocer el veredicto.

Jorge Criado, presidente del Tribunal, fue el encargado de informar a Aguayo, a las partes y a los familiares de la víctima que se encontraban en la sala, que declaron al imputado responsable del delito de homicidio simple.  Los magistrados coincidieron en que es evidente que actuó con intención de matar. Si bien en la sentencia analizarán pormenorizadamente los fundamentos de esta certeza, adelantaron algunos. Indicaron que quedó probado que Sobieraj había salido del bar con el parroquiano que lo acompañaba. Que más tarde quiso volver, que no lo dejaron entrar, que golpeó la puerta, probablemente también la patearon. Que Aguayo salió a hablar con ambos, que se generó una discusión en la que probablemente hubo insultos y que luego el imputado fue a buscar el arma homicida a su vehículo que estaba estacionado en la calle. Ya con el cuchillo aplicó varias estocadas a Sobieraj, en cantidad y gravedad, en un acto dinámico que quedó registrado por la cámara y esa evidencia es contundente. También dijeron los jueces que mantuvo en el hecho un rol agresor, en tanto que la víctima y su acompañante procuraban huir.
Para los magistrados la conducta de Aguayo demuestra su voluntad, ya que podría haber adoptado otras acciones. Consideraron esta evidencia como clara y contundente respecto del dolo de matar.
El defensor planteó sobre el final del alegato que si Aguayo hubiera tenido intención de matar, hubiera ultimado a Sobieraj cuando se lo cruzó posteriormente, ya herido en Av. Ameghino, tal como quedó registrado en otra cámara. La fiscal cuestionó esa lectura indicando que el imputado nunca se cruzó de frente con la víctima y que en realidad no lo vio porque estaba persiguiendo al otro sujeto que la acompañaba. El Tribunal entendió que en esa circunstancia hubo muchos elementos para que el imputado desistiera de su conducta agresiva: la cantidad de gente que andaba en el lugar, que Sobieraj se veía evidentemente lesionado, entre otras.

El viernes a las 9 hs. las partes discutirán el monto de la pena y seguramente una semana después se conocerá la sentencia completa.