jueves, 19 de noviembre de 2015

Violencia de Género


Dal Verme encontró responsable al imputado de delitos cometidos en el contexto de una relación desigual

Lo más destacable de la sentencia de responsabilidad dictada en el contexto de un juicio en el que se analizaron diferentes hechos violentos ocurridos en el marco de una relación de pareja, fue la receptividad del magistrado respecto del agravante de género y del modo en que debe valorarse la prueba en tal contexto. Hernán Dal Verme observó evidencias claras de "naturalización de las practicas de violencia de género, tanto en la víctima como en el victimario y su entorno familiar. Esto corrobora la idea de un ciclo violento y aceptado culturalmente por los involucrados, basado en un estereotipo que la ley tacha de ilegal, y que el derecho penal es mandado a sancionar cuando cobra formas delictivas." El juez encontró probados tres de los hechos por los que acusó la Fiscalía. En el plazo de diez días hábiles deberá fijarse la audiencia de debate sobre la pena.

La sentencia inicia su análisis procurando responder a la pregunta de si resultó probado un contexto de violencia de género en el vínculo que mantuvieron víctima e imputado, y si los hechos acusados se produjeron en tal marco. El juez citó el artículo 4° de la ley III N° 36 por la que la Provincia del Chubut adhiere a la ley 26.485, la que a su vez reglamenta la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, “Convención de Belem do Pará". La norma establece que se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.
"De acuerdo a los parámetros normativos enunciados, y tomando los hechos que el MPF estima acreditados a partir de las pruebas rendidas en el debate, no caben dudas que los mismos,  en abstracto, constituyen violencia de género, de tipo físico, psicológico y económico, en una modalidad de violencia doméstica", concluyó. El juez sostuvo que la víctima sufrió agresiones físicas, psicológicas y económicas.

En palabras de la víctima

La joven en su testimonio contó que en su relación de pareja "se fue generando un sistema en el que uno va cayendo sin darse cuenta de que cuando un hombre le pega a una mujer, es algo fuera de lo normal. Si estás en ese ámbito, lo tomas como que es normal, hasta que te cuesta salir, y decir que no”.

La mirada de profesionales

Los profesionales que la asistieron en el contexto de diferentes situaciones atravesadas por la joven dieron cuenta de diferentes indicadores de violencia de género. La sentencia recoge estos aportes y los analiza. Entre otros menciona el de la Lic. Rodgers: "Lo que se pudo advertir en el período existente entre las primeras denuncias y la detención del acusado, fue una notoria pérdida de autonomía y libertad por parte de la víctima". El caso evidenció la dificultad de interrumpir el ciclo de violencia que se caracteriza por explosiones violentas seguidas por una manipulación afectiva por parte del ofensor, que promete cambios que nunca se cumplen. Se reanuda el ciclo que cada vez es más breve y los arranques de agresión, cada vez más graves.
Dal Verme se refirió a estos testimonios indicando que "han intervenido in situ, luego de producirse diferentes tipos de crisis, contando todos con especiales capacidades para interpretar la situación vincular analizada. Todos, hasta aquí, resultan contestes en señalar que Millahuala, utilizando la violencia física y psicológica, como así también sus posibilidades económicas, “domesticó” a la denunciante".
La Lic. Cecilia Diez, psicóloga del Cuerpo Médico Forense, realizó una pericia. Sus conclusiones fueron consideradas en la sentencia. Entre otras citas, el juez mencionó que "existía una escalada en la violencia física, no solo por la intensidad de la agresión, sino por su visibilidad, es decir, el imputado actuaba públicamente, y por el otro lado, no aparecía ninguna protección, es decir, había un alto grado de exposición del lado de la víctima. Estos aspectos combinados le permitieron sostener la existencia de riesgo alto."

El magistrado observó que ninguno de los testimonios profesionales fue rebatido mediante contraexamen por la defensa.

Sobre los dichos del imputado

También examinó el juez, los dichos del imputado, señalando que este "admite haber participado de agresiones físicas contra la denunciante, aunque trató de justificarlas. Estas justificaciones ponen en evidencia la naturalización de la violencia contra las mujeres a la que se refirieron las profesionales cuyos testimonios ya se explicitaron."

Respecto de la declaración de la familia del imputado

Dal Verme entendió que no deben ser computados estos testimonios en el sentido que propuso el Dr. Daniel Sandoval. "Primero, porque el parentesco de primer grado existente, entraña, de por sí, una circunstancia que evidentemente impone ciertas reservas a la hora de su ponderación. Pero además, existen registros de que la víctima antes de que este hecho ocurriera, ya venía adelantando que Millahuala le pegaba frente a su familia." En el debate surgió de diferentes testimonios que la naturalización de la violencia de género estaría arraigada en el núcleo familiar del imputado.
A este respecto el juez sostuvo que "cabe traer nuevamente a colación, que la naturalización de este tipo de violencia, resulta estructural para sostener este fenómeno cíclico, en el que la víctima queda atrapada".

Hechos probados y no probados
                                                                                                                                   
Dal Verme encontró debidamente probados tres de los siete hechos por los que acusó la Fiscalía, tipificados como Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con Amenazas simples, Lesiones Graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con Violación de Domicilio, Amenazas simples y Robo Simple, en concurso real entre sí, y Desobediencia .

En tanto que lo absolvió por cuatro hechos que no encontró suficientemente acreditados y que habían sido calificados como Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género, Desobediencia en concurso ideal con Amenazas, Amenazas y Desobediencia en concurso ideal con Violación de domicilio.

A criterio del juez, se acreditó debidamente que Oscar Damián Millahuala actuó acorde a un pensamiento prejuicioso respecto de la mujer que lo llevó a considerarse habilitado a imponer su voluntad sin importarle los medios para lograrlo.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Tentativa de homicidio: Cinco días de prisión preventiva


Quedó formalizada la investigación en relación las dos personas que, según la imputación fiscal, serían las principales involucradas en el violento hecho ocurrido en Tecka el pasado lunes. La Fiscalía, representada por la fiscal María Bottini y el funcionario Guillermo Moré, solicitó al juez el dictado de prisión preventiva por treinta días. El defensor, Horacio Hernández, se opuso, solicitando que se aplique prisión domiciliaria.

El fundamento del pedido de la medida de coerción, se basó en la gravedad del hecho y en el peligro de entorpecimiento de la investigación. Para la Fiscalía, si bien hubo en un primer momento cooperación por parte de los imputados, hay información que resta recabar que podría verse obstruida con ambos en libertad.
El juez Hernán Dal Verme estableció un plazo de cinco días de prisión preventiva en comisaría. El lunes próximo se realizará una nueva audiencia en la que, con los resultados de las medidas investigativas, se volverá a discutir la necesidad o no de mantener el encarcelamiento preventivo.

Tentativa de homicidio



SE REALIZA LA AUDIENCIA DE CONTROL Y APERTURA


En estos momentos se lleva a cabo la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por un hecho sumamente violento ocurrido el lunes en Tecka. La Fiscalía calificó provisoriamente la conducta de los imputados como constitutiva del delito de homicidio calificado en grado de tentativa. Respecto de uno de ellos también se investiga la portación de un arma de fuego.

El lunes a las 20:20 hs. en la calle Soldado Austin entre Antártida Argentina y Avenida Güemes de la localidad de Tecka, según los datos recabados hasta el momento por la investigación, los imputado junto a otros dos sujetos siguieron en dos rodados a la víctima que circulaba en su vehículo. El damnificado detuvo la marcha, vio que los cuatro sujetos descendieron de los rodados con aparentes intenciones de agredirlo, entonces se subió a la caja de la camioneta tomando una pala para defenderse. Uno de los imputados, empuñando un revólver calibre 0.22 largo, y a una distancia aproximada de tres metros, le efectuó seis disparos a la víctima. Todos impactaron en su cuerpo, cinco de ellos en zonas vitales. A raíz de esto sufrió múltiples heridas penetrantes, desgarrantes y fractura de en uno de sus brazos.
El herido trató de salvar su vida huyendo del lugar. Bajó de la camioneta y se dirigió a la estación de servicio. Lo siguió uno de los imputados junto a otro de los agresores. Aparentemente ambos empuñaban cuchillos, pero además el imputado llevaba un arreador de ganado con el cual le dio varios latigazos en el escaso trayecto de la persecución. Dejaron de seguirlo probablemente porque uno de los imputados se fue del lugar y por la proximidad de la estación de servicio. Otro de los agresores permaneció cerca del rodado, con un rebenque, sin participar en la persecución emprendida sólo por los jóvenes.
Con posterioridad se produjo la intervención policial, la aprehensión y el secuestro del arma de fuego.

martes, 17 de noviembre de 2015

Juicio abreviado por robo


El 18 de noviembre de 2014 dos personas ingresaron a robar en una vivienda, forzando la puerta de ingreso. Solo uno pudo ser identificado y llevado a juicio. Este martes reconoció la autoría del hecho frente al juez y fue condenado a tres años de prisión en suspenso, prohibición de contacto con la víctima por el mismo tiempo y esforzarse por mantener un trabajo.


Mario Jonathan Sayucheque reconoció haber sido el autor del robo a una vivienda ubicada en calle Miguens de Esquel, el 18 de noviembre de 2014 a las 11:40 hs. La casa estaba sola cuando Sayucheque junto con otra persona que se fue identificada, entró al patio del frente de la vivienda y “aplicando una patada a la puerta quebraron el marco de dicha abertura, logrando de tal modo abrirla”, describió María Bottini. Entraron a la casa y comenzaron a revisar todas las pertenencias de la víctima. El imputado cargó en una mochila una zapatilla, una campera y un monedero y la dejó detrás de unos arbustos en la vereda. Volvió a entrar, agarró una billetera y se la guardó en el bolsillo. La policía intervino alertada por vecinos, logró atrapar a Sayucheque, en tanto que su cómplice logró huir saltando el cerco perimetral y llevándose otros elementos.

viernes, 13 de noviembre de 2015

Homicidio de Gallardo

Fue morigerada la medida de coerción del imputado


En una audiencia solicitada por la defensa, el fiscal consintió la morigeración de la medida de coerción del único imputado, que seguirá cumpliendo la prisión preventiva en el domicilio de un familiar. El cambio en la postura asumida por el fiscal se basó en nuevos elementos arrimados a la investigación por parte de la defensa, dirigidos a desvincular al joven del crimen. Fernando Rivarola le explicó al imputado que “con la misma tranquilidad que con los elementos reunidos en su contra le comuniqué la imputación, si del análisis de los nuevos elementos surgiera una situación diferente, la Fiscalía va a pedir un nuevo cambio en la medida, su libertad e incluso, si fuera el caso, su sobreseimiento”.

Horacio Hernández es el defensor particular que contrató la familia del joven imputado. En los últimos días fueron aportados múltiples elementos a la investigación por parte de la defensa, procurando despegar al imputado de su posible participación en el hecho. En la audiencia de este jueves la defensa quiso producir prueba en ese sentido, sin embargo el juez rechazó esa posibilidad, indicando que el objeto de la audiencia se limita al pedido de morigeración de la medida de coerción. La aclaración, que luego realizó también el fiscal, se debió a que la prueba de cargo y de descargo, solo puede producirse en el contexto del juicio. Hasta esa instancia es una tarea propia del Ministerio Público Fiscal, producir los antecedentes, recibir los testimonios y toda la documentación que quiera aportar el imputado, como el resto de las evidencias. Rivarola dispuso que en ese mismo momento, podrían dirigirse a la Fiscalía los testigos que fueron al tribunal con intención de declarar, para ser entrevistados. Luego todo ese material será analizado y en función de lo que surja del análisis conjunto de todos los elementos reunidos, el fiscal, de oficio hará las peticiones que considere pertinentes, si se produjera una variación sustantiva que modifique la hipótesis que maneja la investigación.
 
El hecho y los elementos de cargo

Gallardo tenía 74 años cuando el 29 de agosto a las 20:50 hs. fuera agredido brutalmente en el frente de su vivienda. El autor ingresó al jardín de la víctima y la golpeó reiteradas veces con un elemento contundente en la cabeza. Luego, con un cuchillo le asestó al menos tres puñaladas en el tórax. La forense indicó que los golpes en la cabeza lo habrían colocado en situación de anestesia. Si bien aún no se realizó la pericia dinámica. Es probable que los golpes en la cabeza sirvieran para inmovilizar a Gallardo para luego ultimarlo utilizando el arma blanca. Esta hipótesis habilitó la calificación del homicidio cometido con alevosía.

Los elementos que vinculan al imputado con el hecho son indirectos. Uno de ellos es un hecho precedente, ocurrido veinte días antes del homicidio. Se trató de una agresión entre la víctima y el abuelo del imputado, que terminó con asistencia médica. Luego, según consta en otro legajo fiscal, se presentó el imputado con intenciones de agredir físicamente a Gallardo, apedreó la casa y lo amenazó de muerte. El 29 de agosto, cuando Gallardo salió de la vivienda a cerrar el portón, fue sorprendido por el imputado (aún no se sabe si solo o con otras personas). Las lesiones habrían iniciado de frente y luego de espalda. Todas producidas con un elemento contundente, por una persona probablemente más alta que la víctima.
 

El elemento que la Fiscalía sospecha que habría sido utilizado para golpearlo, es un bastón extensible que fue hallado en el vehículo que maneja el imputado. Estaba limpio, sin embargo al ser peritado se pudo obtener una muestra de ADN de Gallardo. El bastón tiene estructura metálica y es un arma de defensa o ataque. 

jueves, 12 de noviembre de 2015

Violencia de género: Se discutió la existencia del agravante



El jueves fue la tercera y última jornada de debate. Declararon los testigos de la defensa, se incorporó la prueba documental y se escucharon los alegatos de las partes. La Fiscalía mantuvo su acusación por siete hechos con el agravante de las lesiones por el vínculo y por mediar violencia de género. El defensor rechazó todos los cargos, por considerar que es insuficiente la prueba y rechazó los agravantes. El imputado habló al final para afirmar que existió violencia de ambos. El jueves 19 a las 13 hs. el juez Hernán Dal Verme leerá la sentencia.

Los alegatos comenzaron a las 12:30 y se prolongaron hasta las 15 hs. La Fiscal María Bottini analizó pormenorizadamente las declaraciones de los testigos, de la víctima y del imputado, contrastándola con el resto de las evidencias. Su análisis se enfocó en el relevamiento de elementos, a criterio de la Fiscalía, indicativos de la violencia de género. En este sentido la magistrada se refirió a una relación jerarquizada, desigual en la distribución del poder entre ambos, en la que Millahuala "claramente tenía un lugar de superioridad que ejercía a través de diferentes actos violentos" física, psicológica y económicamente.
Bottini también propuso al juez que tenga a la vista los estándares probatorios que prevé la ley para estos casos, "el derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos".
La relación del imputado con la víctima se inició cuando ella tenía apenas 15 años y el 24. Según el relato de la joven, la violencia sobrevino muy pronto. El agobio fue tal que en una oportunidad intentó suicidarse. Se salvó por la intervención médica efectiva. Este episodio extremo, a criterio de la Fiscalía, es demostrativo de la impronta que la violencia de pareja dejó en su psiquis. A partir de ese momento comenzó a recibir asistencia psicológica. En el juicio, las profesionales intervinientes dieron cuenta del miedo que la joven sentía, de la impunidad del agresor a lo largo del tiempo y de cómo esto aumentaba la sensación de impotencia y miedo de ella, produciéndose el círculo de la violencia. Vulnerabilidad, pérdida de libertad y de autonomía.
Como suele suceder en los casos en los que se dan situaciones de violencia intrafamiliar, la víctima volvía porque estaba inmersa en esta situación, por su vulnerabilidad. La relación pasaba de la fase de acumulación de tensión, a la manipulación afectiva y de allí nuevamente a la violencia. En los lapsos en que estaba separada no llegaba a organizar su vida.
La fiscal también se refirió en su alegato al aporte de la Lic. Magdalena Jenny del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia: " Era claro el nivel de superioridad de Millahuala en la pareja. Él era el dueño de la situación. Existían en la pareja discusiones por cualquier cosa, él perdía el humor rápidamente, y se generaban las acciones violentas en el afán de Millahuala de mantener el control de la situación". La profesional también se refirió a la superioridad del imputado frente a la víctima y a que era esperable una escalada de violencia debido a la alta vulnerabilidad de la joven. Con respecto la imputado, Bottini señaló que el ETI verificó que es impulsivo, actuador y que minimizaba las situaciones de violencia que lo tenían como protagonista.
En el cierre de su alegato, la magistrada destacó la valentía de la víctima de seguir adelante pese a todas las adversidades buscando que se haga justicia.

La defensa

El abogado Daniel Sandoval desarrolló la defensa en torno a dos ejes centrales: atacar la suficiencia de la prueba para acreditar fehacientemente cada una de las conductas penales achacadas a su defendido y por otro lado poner en crisis las agravantes propuestas por la Fiscalía.
En cuanto al primer eje, el defensor separó cada hecho procurando convencer al juez de la dificultad para alcanzar certeza exclusivamente con los elementos de prueba producidos en el debate en relación a cada uno de ellos interpretados individualmente. Fundamentalmente en relación a las amenazas, las desobediencias, las violaciones de domicilio, el robo del celular e incluso las lesiones. Puso énfasis en el cuestionamiento de la prueba en torno al hecho más grave. La fractura de costillas calificada como lesiones graves. La Fiscalía sostiene que esa lesión se produjo en el marco de un violento ataque del imputado a la víctima, de madrugada, en el lugar de trabajo de ella. Hay testigos de esa situación que expusieron sobre la magnitud de lo ocurrido. Lo que cuestiona la defensa es que el primer certificado médico emitido en el Hospital no da cuenta de la lesión. La médica solo realizó una revisación externa, la joven le manifestó dolor en la zona, pero ninguna lesión fue acreditada en el certificado. Recién al manifestar la persistencia del fuerte dolor, ante profesionales del SAVD, fue acompañada por una de ellas y se le realizó una placa radiográfica en la que se certificó la fractura. Sandoval sostiene que esta situación al menos debe dar lugar a la duda del juzgador y favorecer al imputado. A sus ojos no quedó acreditada la correspondencia entre la agresión desplegada por el imputado y la lesión constatada, días después.
En relación a los agravantes, Sandoval puso en duda que al momento en que se produjeron los hechos de lesiones (leves y graves) estuvieran conviviendo, es decir que a su criterio no estaría corroborado el vínculo. En la réplica la fiscal mencionó que la ley es explícita al señalar que no se requiere la convivencia al momento de los hechos.
Dónde más se explayó el letrado es en torno al agravante de género. Planteó que podría caerse, dicho en otros términos, en una especie de batalla de los sexos. Un enfrentamiento entre hombres y mujeres donde los que están del lado de uno se colocan en contra del otro sexo, poniéndolos el letrado en términos de machismo vs feminismo. Pidió suma cautela del juez a la hora de analizar este agravante ya que a su criterio llevaría a penalizar situaciones que debieran tratarse en otros ámbitos.
El abogado puso en consideración la falta de programas por parte del Estado para trabajar con los hombres educados en ambientes machistas, a los que no llega suficiente información sobre los cambios sociales en relación al rol de la mujer y del hombre en el ámbito de la pareja.
Finalmente pidió la libre absolución de su defendido.