lunes, 13 de junio de 2016

Homicidio de Simón Sandoval

El imputado continuará en prisión domiciliaria por otros tres meses

El crimen ocurrió el 13 de marzo de este año a la madrugada. Desde entonces el imputado cumple prisión domiciliaria. Este lunes se cumplió el plazo dispuesto por el juez. La fiscalía y la querella solicitaron que la medida continúe. No hubo oposición de la defensa y el juez Martín O’ Connor dispuso esa continuidad con prohibiciones de contacto a varios testigos.

El juez de la carpeta es Ricardo Rolón, pero como integra el tribunal de un debate que se realiza por estos días, tomó intervención Martín O’ Connor. Marcelo Crettón, fiscal del caso, informó al juez sobre los distintos elementos que sostienen la responsabilidad del imputado como autor del crimen de Sandoval. Explicó el fiscal el contexto en el que ocurrió el hecho, la cantidad de testigos que estuvieron presentes y la relación que los une en actividades compartidas. Estos elementos fueron base para fundamentar el peligro que implicaría para la investigación, que el imputado pudiera moverse libremente e influenciar los testimonios que recién tendrán validez en el contexto del debate oral y público.

Crettón habló de las distintas pruebas que se realizaron, entre ellas un examen toxicológico que dio cuenta de la presencia de marihuana y cocaína en el organismo del imputado al momento del hecho. Sabiendo que la defensa planteará como estrategia la imputabilidad disminuida, es que se realizará una pericia psiquiátrica a partir del 4 de julio.

La querella

La madre de Simón se constituyó en querellante, su abogado Marcelo Macayo estuvo de acuerdo con el planteo de la Fiscalía. Indicó que se observa gran actividad en la investigación fiscal y que evidentemente esto se vio posibilitado porque el imputado cumple una medida de coerción.

La defensa

El defensor particular Horacio Hernández, destacó la objetividad del Ministerio Fiscal, aceptó la continuidad de la medida de coerción por tres meses y planteó que salvo el control que realiza la policía no hay nadie dé asistencia a los detenidos, nadie que se acerque a la vivienda de su defendido. Indicó que contrataron un psicólogo particular por esta situación y adelantó que próximamente solicitarán que se autorice algún tipo de salida puntual al imputado ya que “vive una carga posiblemente peor que si estuviera en una cárcel. No tiene permiso para nada, ni para un control médico”, indicó.

El hecho


El 13 de marzo del año 2016 a la 1:45 aproximadamente, Simón junto a otras cuatro personas llegó al bar “No se dice”. Saludaron a un sujeto que estaba parado junto a su automóvil, el imputado bajó del asiento del acompañante golpeó a uno de los hombres del grupo y luego sacó un cuchillo y apuñaló a Sandoval, que falleció en el lugar. 

Un año de prisión por amenazar a un testigo en pleno juicio

El 27 de mayo de 2015 Pablo Lara irrumpió en la sala de audiencias y se abalanzó sobre un testigo que declaraba en el juicio por el homicidio de Segundo Javier Rojas. Lara resultó condenado por ese crimen a la pena de 15 años de prisión. Este lunes reconoció su responsabilidad por aquel violento episodio y fue condenado a un año de prisión de cumplimiento efectivo por amenazas y perturbación al ejercicio de funciones públicas. La defensa renunció a los plazos y esta última sentencia quedó firme instantáneamente.  

Eran las 11 de la mañana del 27 de mayo. El testigo que estaba por declarar sentía temor. Por iniciativa de la Fiscalía el tribunal dispuso que el imputado seguiría la declaración desde una sala contigua mediante un sistema de audio. La medida no fue suficiente. Lara evadió a la policía e irrumpió en el debate abalanzándose sobre el testigo mientras profería amenazas. Los policías lograron interceptarlo antes de que alcanzara al testigo. En ese contexto, Lara amenazó a uno de los uniformados.

A partir de esos hechos se abrió un legajo fiscal, que concluyó con el reconocimiento de la autoría por parte de Pablo Lara y una nueva condena en su contra. 

viernes, 10 de junio de 2016

Interés por la experiencia del Ministerio Público Fiscal de Chubut

Se realizó el Primer Encuentro Latinoamericano de Análisis Criminal y Persecución Penal Inteligente, organizado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJA), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) y el Ministerio Público Fiscal. La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, contextualizó el encuentro: "En el tercer milenio, las organizaciones criminales aprovecharon las condiciones de la globalización para transformar sus actividades ilegales en transnacionales". Además, la titular del MPF destacó la creación de la Dirección General de Análisis Criminal y Planificación Estratégica de la Persecución Penal (DAC), como "un centro de observación inteligente de los fenómenos criminales, con el objetivo de romper con el funcionamiento tradicional de la justicia del 'caso a caso'".
 
Sobre estos ejes fue convocado a disertar el Procurador General de Chubut, Jorge Luis Miquelarena. El trabajo desarrollado en esta provincia llevó a la firma de un convenio de cooperación con la Procuración nacional. El sistema informático COIRON, desarrollado por el área de Informática del MPF Chubut, será implementado por el Ministerio Fiscal de la Nación cuando se produzca el cambio de Código Procesal a uno similar al que rige hace diez años en nuestra provincia.

El panel de apertura contó, además de Gils Carbó, con el presidente del Consejo Federal de Política Criminal y procurador general de Salta, Pablo López Viñals; el presidente del INECIP, Alberto Binder, y el coordinador de Capacitación del CEJA, Leonel González. La actividad se propuso conformar una red institucional entre los Ministerios Públicos Fiscales e instituciones estatales que se dediquen a estas temáticas para poder generar un intercambio fluido de la información y compartir metodologías de trabajo.
Participaron del encuentro, expositores de Argentina y de Latinoamérica que cumplen funciones en direcciones de análisis criminal, fiscalías, ministerios de seguridad y fuerzas de seguridad. Se realizaron paneles temáticos y un taller cerrado de trabajo para aquellos que cumplen funciones en instituciones y/o dependencias que se dedican a los puntos mencionados. 

miércoles, 8 de junio de 2016

No hay prórroga

El tribunal compuesto por los jueces Martín O’ Connor y Ricardo Rolón, rechazó el pedido de prórroga extraordinaria en la investigación por usurpación que tiene por imputado a Martiniano Jones Huala. El pedido fue realizado por el fiscal de la Comarca, Oscar Oro y la querella a cargo de Martín Iturburu Moneff. Los magistrados consideraron que el pedido no reúne los requisitos exigidos por el Código Procesal e indicaron que los planteos del fiscal refieren a otro tipo de necesidad procesal que debe ser analizada por el juez del caso. En el mismo sentido entendieron que este tribunal no tiene competencia para atender los pedidos de sobreseimiento formulados por el defensor Bruno Deias.

Oscar Oro pidió la prórroga extraordinaria de cuatro meses para analizar la situación procesal de Martiniano Jones Huala a la luz de los últimos elementos introducidos a la investigación. El acusador sostuvo que podría mutar la imputación en su contra e incluso resultar más favorable. Para fundamentar el planteo expuso avatares de la investigación y la complejidad particular del caso en el que, según sostuvo, recién el 27 de mayo pudo realizarse una medida de allanamiento al predio, identificar a otras personas involucradas y obtener elementos de prueba en relación a nuevos hechos. En relación a los hechos novedosos, se refirió a los hallazgos que dan cuenta de actividades de abigeato, además de un arma de guerra cargada con municiones. Indicó que aunque se rechazó en su momento el trámite como causa compleja, es evidente que tiene una complejidad particular, porque las situaciones que la rodean ni siquiera son imaginables por quién redacta un Código de Procedimientos, por eso no hay medidas expuestas que den respuesta a los reclamos de seguridad de quienes se identifican como víctimas.

La defensa rechazó en duros términos el pedido. Bruno Deias sostuvo que hubo derroche de tiempo. Señaló que en esta investigación pasaron cantidad de fiscales y que probablemente por esa causa y debido a la impronta que cada uno le quiso dar a la investigación, no se llegó a ningún resultado en relación a su defendido. Repasó el derrotero de la investigación, indicó que hay otras cuatro personas identificadas sobre las que se había pedido captura, que se presentaron espontáneamente y que no se les formalizó la investigación por lo que deben ser sobreseídas. También sostuvo que respecto de los hechos nuevos Martiniano Jones Huala no tiene ninguna imputación y que el fiscal debió concluir la investigación que a él se refiere e investigar aparte y con otros plazos lo relativo a los demás imputados. Calificó de ligero, genérico y abstracto el planteo de Oro y concluyó que “el Estado perdió la oportunidad de investigar a Martiniano”.

A las 16 hs. el tribunal dio a conocer la resolución. Explicó cuál es el ámbito de su competencia, repasó los planteos de las partes y analizó si existe una medida de investigación pendiente que justifique la prórroga extraordinaria. “No se ha demostrado que haya quedado pendiente un acto concreto de investigación en lo referido al delito de usurpación”, indicó O’ Connor. Amplió señalando que lo relativo al arma de fuego secuestrada el 27 de mayo no es atinente a la investigación seguida contra Martiniano por usurpación.  También apuntó que nada dice de un arma de fuego la apertura de la investigación, la que no fue ampliada, “no se hace referencia a ningún aspecto fáctico de estas características”.
Respecto de la reorientación del caso, las nuevas detenciones y demás elementos, los jueces entendieron que nada le impidió al fiscal realizar un nuevo planteo de trámite complejo. “Las argumentaciones no abonan un pedido de prórroga extraordinario, sino que debieran, quizás, ser atendibles por el juez de la carpeta y esto no es atinente a este tribunal”, indicó O’ Connor.
Por estos fundamentos el tribunal resolvió no conceder la prórroga extraordinaria.

Los planteos de la defensa respecto de los sobreseimientos de Martiniano Jones Huala y de las otras cuatro personas, imputadas meses atrás en la investigación, deberán ser tratados por el Juez Martín Zacchino. 

martes, 7 de junio de 2016

Pedido de prórroga

El miércoles se conocerá la conformación del tribunal

Esta es la segunda audiencia vinculada al caso investigado con la calificación provisoria de usurpación que iba a realizarse el lunes por la tarde y se reprogramó para el martes. El defensor Bruno Deias adelantó que plantearía la recusación de uno de los integrantes del tribunal y eligió como estrategia realizar el planteo oralmente en la audiencia. Los fundamentos dados serán analizados por el juez recusado y luego dirá si acepta o rechaza el planteo.



Jorge Criado y Martín O' Connor iban a ser los jueces de esta segunda audiencia.  El director de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, explicó que se procura conformar los tribunales de esta etapa procesal, con jueces que hayan tenido alguna intervención en el trámite, para preservar otros magistrados para el caso de llegar a juicio. Criado había actuado como juez de turno en una solicitud jurisdiccional de habeas corpus frente a un allanamiento previsto, que finalmente no se efectivizó por disposición de los fiscales que actuaban en esa instancia.

Este evento fue planteado como base de su argumento recusatorio por el defensor. Deias indicó que esa intervención a su criterio no fue en este mismo proceso, sin embargo señaló que a su criterio el juez Jorge Criado adelantó opinión sobre el caso y las conductas desplegadas por el grupo que integra su defendido. Para fundamentar su planteo leyó artículos periodísticos extraídos de publicaciones de Comodoro Rivadavia y Esquel, en las que el magistrado era consultado por su rechazo al habeas corpus.

A criterio del defensor los términos empleados por Criado darían cuenta de un posicionamiento tomado, algo que está vedado un juez para poder tomar intervención en un caso concreto.

El imputado, Martiniano Jones Huala, sostuvo que él duda de la imparcialidad del juez, que vio esas publicaciones y que en Esquel "todos nos conocemos".


Criado expuso que analizará los planteos, leerá los artículos aportados por la Defensa y resolverá el miércoles. Por la tarde, en horario aun no especificado, se realizará la audiencia suspendida.



El contexto



La sala de audiencias siempre estuvo colmada de gente. El clima fue respetuoso tanto en la primera como en la segunda audiencia. Podría mencionarse un único momento de gran tensión, antes de iniciar la audiencia fijada para tratar un pedido de prórroga.

A las 14 hs. la sala se completó con personas que se identifican como pertenecientes y otras adherentes al autodenominado "lof en resistencia del departamento Cushamen". Para la segunda, el personal de la Oficina Judicial solicitó que se liberen siete lugares para que pudiera asistir personal de la Compañía de Tierras, que se presentó como acompañante del abogado de la querella. Los lugares fueron desocupados y los trabajadores pudieron ingresar. Ante su presencia, tres personas del público se pusieron de pie y voltearon para sostener una firme mirada que se prolongó un buen rato.

El tribunal revisor confirmó la prisión preventiva de Facundo Jones Huala

El tribunal estuvo integrado por Martín O’ Connor y Jorge Criado. La defensa particular planteó que la decisión del juez Zacchino no estuvo debidamente fundada, sino que se basó en meras presunciones. También pidió que se tenga en cuenta que en caso de integrantes de los pueblos originarios, la prisión debe intentarse reemplazar por otras medidas. El fiscal Oscar Oro defendió la resolución del juez de la carpeta y el tribunal entendió que la resolución cuestionada, fue debidamente fundamentada y que la defensa no logró convencer a estos magistrados de que el imputado se presentaría voluntariamente en caso de ser citado en el proceso.

El tribunal original estaba conformado por los jueces José Colabelli y Jorge Criado. Los dos fueron recusados por la Dra. Sonia Ivanoff. Fue aceptada por el propio juez la recusación a Colabelli y rechazado el planteo respecto de Jorge Criado.
La defensa cuestionó los fundamentos del dictado de la prisión preventiva, sostuvo que su defendido está sometido a un doble encarcelamiento, por un lado uno provisorio en relación al trámite de extradición solicitado por Chile y por otro lado el relacionado con la investigación por usurpación y abigeato.
En su defensa de la resolución original, Oro señaló, entre otros fundamentos, que el pedido de extradición responde a la fuga del imputado en el marco de un proceso que tramita en los tribunales chilenos.

Luego de un cuarto intermedio, el tribunal entendió que la defensa no logró demostrar en la audiencia, que "de revocarse la prisión preventiva, Jones Huala concurrirá voluntariamente a proceso". En relación a la crítica sobre la decisión basada en presunciones, O' Connor explicó que "para el dictado de la prisión preventiva el juez debe afincar su resolutorio en presunciones, porque se analizan conductas futuras y no puede haber prueba directa de una acción futura. Solo se puede tener en la mira presunciones". Concluyeron que las presunciones consideradas por Zacchino, fueron fundadas. Al explicar los fundamentos, los jueces mencionaron que durante un año se procuró notificar al imputado y fue imposible. También entendieron que no tiene arraigo firme, que cuenta con múltiples residencias y tiene posibilidades de ocultarse y no concurrir voluntariamente al llamado de la justicia. "El imputado se dio a la fuga en Chile, según aportó el Fiscal, lo cual también es demostrativo de su falta de voluntad de someterse a proceso ante una citación de la justicia", puntualizaron.
La prisión preventiva se confirmó por le plazo dispuesto por el juez Martín Zacchino.

Feliz día del Periodista


lunes, 6 de junio de 2016

Recusaron a los jueces y se suspendieron dos audiencias vinculadas a la investigación por usurpación en Leleque


La defensa de Facundo Jones Huala solicitó una audiencia de revisión de la prisión preventiva resuelta el sábado 28 de mayo. La audiencia se fijó para el viernes 03 pero fue suspendida a pedido de la defensora. Hoy iba a realizarse con un tribunal integrado por José Colabelli y Jorge Criado, pero la letrada recusó a ambos magistrados. Mientras se resuelve el trámite de recusación se postergó la audiencia por 24 horas.

Finalizada esa audiencia estaba prevista otra en relación a Martiniano Jones Huala. En este caso a pedido del fiscal Oscar Oro, para tratar una nueva prórroga de la investigación. Por tratarse de una prórroga extraordinaria también debería hacerse con dos jueces. Los magistrados entendieron que la recusación debe resolverse por toda la carpeta judicial y no exclusivamente en relación a uno u otro imputado. Por ese motivo se suspendió también la segunda audiencia.
 
El director de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, informó a las partes sobre el estado del trámite. Barroso indicó que el Dr. Colabelli aceptó la recusación, en tanto que Criado aun estaba trabajando en la contestación. Sea cual fuere la decisión deberá ser analizada por otros dos jueces penales, en este caso estará a cargo de Ricardo Rolón y Martín O' Connor.
 
Por su parte, Bruno Deias, defensor de Martiniano, anticipó que si no fuera admitida la recusación de los jueces inicialmente designados, él junto a su defendido plantearán fundamentos propios para recusarlos.
En definitiva no se sabe cómo se integrará el tribunal que deberá resolver las dos cuestiones que serán planteadas y tampoco está claro si podrá resolverse esta cuestión en el día de mañana.

Manifestaciones paralelas

Mientras esto sucedía puertas adentro de los tribunales, en la calle había dos manifestaciones. Una en apoyo a ambos imputados frente al edificio de Tribunales, y otra en reclamo de medidas de protección para los trabajadores rurales de la Compañía de Tierras, realizada por los propios trabajadores, frente a la Fiscalía. Cuando concluyó la audiencia, los trabajadores rurales ingresaron al edificio de la Fiscalía para plantear su situación y reclamar al fiscal del caso que arbitre los medios para darles seguridad y una respuesta ya que se sienten permanentemente en peligro. Uno de los trabajadores planteó que no solo se trata de un conflicto con un privado, sino que también hay recursos y trabajadores del Estado en situación de vulnerabilidad, mencionó al ferrocarril, el gasoducto y el tendido eléctrico.

viernes, 3 de junio de 2016

El ex intendente de Lago Puelo fue condenado por negociaciones incompatibles con la función pública



La sentencia absolvió a Iván Norberto Julián Fernández por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que también había sido acusado. El delito de negociaciones incompatibles no requiere un perjuicio patrimonial para la administración pública, sino que protege la debida imparcialidad de la administración en las contrataciones que deba realizar. El juez entendió que Fernández debió velar por la absoluta transparencia de las contrataciones realizadas por la comuna y en este caso no se acreditó que se hubieran implementado procedimientos que aseguren esa transparencia.

Martín O' Connor leyó la sentencia en una sala prácticamente vacía. Su pronunciamiento se refirió a los hechos que fueron aceptados por ambas partes y los puntos sobre los cuales se debatió, principalmente la calidad de funcionario municipal de Manuel Nelson Cid y el conocimiento que pudiera tener el entonces intendente de las funciones que Cid cumplía en la Dirección de Turismo. "Luego de haber visto el juicio oral y público y producida la prueba no abrigo duda alguna de que Manuel Nelson Cid prestaba funciones en el área de Turismo de la Municipalidad de Lago Puelo. Se encontraron 22 notas rubricadas por el Sr. Manuel Nelson Cid, firmando en todas ellas como Director de Turismo y en una de ellas por encima de la aclaración Dirección de Turismo", consignó el juez. No es un dato menor que las notas mencionadas fueron secuestradas en un allanamiento realizado en la propia municipalidad.

Documentado

La prueba documental fue decisoria en este caso. Varias de esas notas presentan sello de recibido en diversos organismos provinciales o nacionales, tales como Subsecretaría de Turismo, Subsecretaría de Cultura y el Parque Nacional de Lago Puelo. Dos de ellas, además, fueron dirigidas al Jefe de Compras de la propia municipalidad de Lago Puelo y tiene un sello de recibido por parte del Departamento de Presupuesto y Finanzas de la municipalidad.
O' Connor concluyó que "la Municipalidad y el propio Intendente conocían perfectamente que Manuel Nelson Cid dirigía notas como “Director de Turismo” desde la propia municipalidad de Lago Puelo". Además el magistrado consideró que el contenido de esas notas es revelador del conocimiento que tenía Cid de la realidad en el área de turismo de la municipalidad.

La defensa contrarrestó esta prueba con testimonios. Varios testigos sostuvieron que Cid nunca fue designado como funcionario de turismo, que el área de turismo funcionaba en un edificio diferente de la intendencia y que no recibía ninguna remuneración de la municipalidad. El juez analizó la relación de los testigos con el acusado y sostuvo que es cercana, de confianza y afecto. “… He de considerar de mucho mayor peso relativo las contundentes pruebas objetivas aportadas por la investigación (léase, las notas rubricadas por Cid, los gastos por comisión de servicio, la nota contestada por Pablo Labandibar y sus dichos en cuanto a que Cid participaba de las reuniones de gabinete ampliadas) que los testimonios que tuvieron como denominador común la cercanía y al acusado y el énfasis en el aspecto formal del asunto, cual era la falta de nombramiento formal de Cid.”

Para el magistrado no puede aceptarse como excusa válida la cantidad de oficinas públicas que habían y que Cid abusó de la buena fe de Fernández, "pues si una persona ajena a la repartición se hubiera hecho pasar por un Director de Turismo a espaldas de la máxima autoridad municipal, es inverosímil que esto no hubiera despertado la alerta en un Municipio de las características de Lago Puelo y que, en definitiva, ni hubiera llegado a oídos del Intendente."

Las negociaciones incompatibles

El tipo penal de Negociaciones Incompatibles, no necesita que se produzca un perjuicio patrimonial para la municipalidad. Esa situación está prevista por otras figuras legales. Lo que pretende es garantizar la imparcialidad de los funcionarios en su actuación pública y la transparencia en la celebración de contratos y otras actividades de la administración.

A criterio del juez, que un intendente contrate con un colaborador del área de turismo, para realizar 24 traslados, obligaría a tomar cantidad de estrictos recaudos para garantizar la transparencia que busca la ley. "Lo relevante aquí es que el Intendente no guardó la debida imparcialidad al momento de contratar, pues además de amigo (tal como lo sostuvo el testigo García Noria) y ex Secretario de Gobierno, Manuel Nelson Cid se desempeñaba en el área de turismo, área directamente relacionada con los contratos de transporte en danza", indicó.

Si bien uno de los testigos sostuvo que se solían hacer concursos de precios, que a veces ganaba y otras perdía, lo cierto es que no se demostró que en el caso concreto hubiera habido un concurso de precios que garantizara una imparcialidad adecuada, máxime teniendo en cuenta la fuerte sospecha de que Cid sea beneficiado por trabajar en la Municipalidad.

O' Connor se planteó varios interrogantes "¿quién mejor que Cid se podría enterar que la Municipalidad requería contratar un servicio de transporte? ¿Se publicó en diferentes lugares? ¿se comunicó a los prestatarios del servicio para que pudieran competir con alguna igualdad con Cid? Nada de esto sucedió, o al menos fue probado en el juicio."

Fernández no actuó en beneficio propio, pero sí en beneficio de un tercero. "En esas condiciones, las contrataciones que realizó el acusado de Manuel Nelson Cid no tuvieron como único interés lo mejor para el patrimonio administrado sino que se yuxtapuso con el interés personal por el que buscó beneficiar a Cid. Por ello, el acusado no actuó con la imparcialidad exigida al Funcionario a cargo de la cosa pública, sino con un manejo parcial en beneficio de su colaborador Manuel Nelson Cid", indicó el juez.

Absuelto por incumplimiento de los deberes de funcionario público

Respecto del incumplimiento de los deberes de funcionario público, O' Connor entendió que no es aplicable a este caso. La municipalidad de Lago Puelo no adhirió a la ley de ética pública y tampoco corresponde aplicar la ley que regula el estatuto para los empleados de la administración pública provincial. Esta última norma prohíbe que contraten con el Estado provincial y lo que se analiza en este caso se refiere a contrataciones con el municipio.

La pena

Fernández fue condenado a la pena de un año de ejecución condicional, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El ex intendente podría presentar un recurso ante la Cámara Penal para que revise la decisión.