miércoles, 7 de septiembre de 2016

Conciliaron, si cumple no habrá juicio

La investigación se inició con la calificación provisoria de defraudación por el uso de la tarjeta de débito. En la audiencia de formalización de la investigación, se homologó un acuerdo entre la imputada y la víctima. Si la primera cumple con el compromiso de devolver todo el dinero sustraído, de la manera en que se acordó, evitará que avance la investigación penal en su contra.

Según la descripción de la Fiscalía, en una fecha no precisa, pero con anterioridad al 30 de marzo de 2016, la imputada obtuvo una tarjeta de débito del Banco del Chubut, y la clave de seguridad, perteneciente a un hombre de 64 años. El 30 a las 07:20 horas fue al cajero automático ubicado en la esquina de 9 de Julio y Belgrano y realizó dos extracciones por $2000 c/u. Pasada la media noche volvió al mismo cajero automático y realizó otras dos extracciones de la misma cuenta por 2000 c/u.

El damnificado y la imputada alcanzaron un acuerdo conciliatorio, el que fue homologado en la audiencia realizada este miércoles. La mujer pagará $8000, en 8 cuotas mensuales consecutivas de pesos 1000 cada una.

Se suspendieron los plazos de la investigación penal preparatoria y en caso que la imputada incumpliera lo acordado, se retomaría el proceso penal en su contra. 

martes, 6 de septiembre de 2016

Su debilidad por el Fernet sabor menta lo llevaría a cumplir tres años de prisión

Tenía una condena de tres años en suspenso y entre las reglas de conducta estaba la prohibición de cometer nuevos delitos. La Fiscalía lo acusó por un robo y una tentativa de robo de botellas de Fernet sabor menta, de un supermercado céntrico de Esquel. Este martes en juicio abreviado el imputado reconoció la autoría y se acordó la pena, que ahora sí será de efectivo cumplimiento.

El jueves se conocerá la resolución del juez penal Martín Zacchino que analiza por estas horas si el acuerdo de juicio abreviado reúne los requisitos previstos por el Código Procesal Penal de Chubut.
Los hechos ocurrieron el 20 y el 26 de septiembre del año pasado. José Ortega, según la acusación y según reconoció él mismo en la audiencia, rompió un vidrio en ambas oportunidades, para sustraer botellas de su bebida predilecta. El 20 fueron tres, en tanto que el 26 se llevó seis de medio litro y una de 750 cc.
Fue en la segunda ocasión cuando lo vieron las cámaras del monitoreo y pudo ser aprehendido de inmediato por el personal policial.


Por la Fiscalía intervino el fiscal Fidel González, en tanto que por la Defensa actuaron la Defensora Valeria Ponce y la abogada adjunta Tamara Crea. Las defensoras plantearon que el joven retomó sus estudios de nivel secundario y procurarán que continúe estudiando durante la ejecución de la pena, en línea con la finalidad de reinserción social. 

lunes, 5 de septiembre de 2016

Formalizan investigación por desobediencia y amenazas

Otro caso por presunta violencia de género. En audiencia, la Fiscalía comunicó la investigación por desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento y contacto dispuesta previamente en una investigación penal.

El hecho ocurrido en Trevelin el 21 de Julio a las 06:30 hs. aproximadamente. El imputado, un joven de 22 años se acercó a su exnovia en un local nocturno, cuando ella estaba con sus amigas. Una de esas veces le dijo “vos me las vas a pagar”. La chica le avisó a la policía y se fue.

¿Por qué es delito? 

La imputación se realiza porque existía una prohibición de acercamiento y contacto vigente. La misma había sido dictada por el juez José Colabelli en el marco de una investigación iniciada a partir de una denuncia previa.

“Todo ello ocurrió en el marco de una relación de noviazgo de aproximadamente dos años y medio, en la que nunca convivieron pero en la que crónicamente ha sometido a la víctima a reiteradas situaciones de maltrato físico, emocional, de amenazas y de dominación, acciones que generaron distintas denuncias”, indicó el Fiscal Fernando Rivarola.

jueves, 1 de septiembre de 2016

Investigación por usurpación pasó a juicio


El 20 de noviembre de 2014 una mujer se instaló en una casa del Barrio 40 Viviendas, del IPV, la que habría sido adjudicada a otra persona. A partir de la denuncia se inició una investigación que concluyó con la presentación del pedido de apertura de la etapa de juicio por parte de la Fiscalía. La Defensa pidió el sobreseimiento de la imputada por considerar que es una conducta atípica y por el estado de necesidad que la llevó a tomar la vivienda. La juez penal Anabel Rodríguez, entendió que no se dan los presupuestos para considerar este hecho una conducta atípica y señaló que los planteos que realiza la Defensa, así como los de la Fiscalía, solo pueden resolverse con la producción de prueba, es decir en el juicio.

Participó de la audiencia una representante del Instituto Provincial de la Vivienda, también la mujer que reclama esa casa como propia, además de la imputada. Los planteos de las partes ya se habían realizado previamente, la audiencia de este jueves fue para escuchar la resolución de la juez.

Qué dice la acusación

La acusación sostiene que todo comenzó el 20 de Noviembre de 2014, en el Barrio 40 Viviendas, Plan Federal II, integrante del Barrio 74 Viviendas, sobre calle Vicente Calderón, viviendas del Instituto Provincial de la Vivienda. La casa estaba desocupada, ya que su poseedora realizaba reformas de acondicionamiento. Fue entonces cuando la imputada, en compañía de sus hijos menores de edad, invadió la vivienda tomando posesión de la misma, con fines de ocupación permanente, valiéndose para el ello de clandestinidad, toda vez que fue un ingreso no autorizado y oculto para su poseedora legítima, despojándola totalmente del uso del inmueble, y utilizando para ello los servicios de un cerrajero a quien le manifiesta que el inmueble es de su propiedad y que había perdido la llave, abriéndole éste la puerta lateral de la vivienda.

Todos conocemos la necesidad habitacional pero en el ámbito penal tenemos que determinar si hay o no delito

Rodríguez inició su resolución diciendo que es conocido por todos que existe necesidad de viviendas no solo en Esquel sino en todo el país y que sería importante que el Estado encuentre los medios de mejorar esta situación. Luego explicó cuál es el ámbito de incumbencia del derecho penal: determinar si hay o no delito.

Para la defensa no habría "lesividad" a una víctima particular ya  que esa vivienda fue adjudicada a otra persona, que esa adjudicación había caducado y que quién reclama no reúne los requisitos por tener otra propiedad.
La juez tuvo en cuenta que hubo acuerdo entre las partes en que dentro de la vivienda había bienes de la damnificada y no se puede descartar que esta mujer tenga algún derecho y hubiera ejercido actos posesorios sobre esa vivienda. Este punto debe ser motivo de prueba, en el juicio.

No puede ser la usurpación una forma de reclamar al Estado

La magistrada tuvo en cuenta también, que la imputada está inscripta en el IPV, reúne los requisitos para que se le adjudique una vivienda y estaría en estado de vulnerabilidad extremo, según postuló la defensa. Hizo referencia a que los recursos nunca son suficientes y para que la adjudicación se produzca debe cumplirse una serie de pautas. "La imputada no es la única adjudicataria, ni la única en condiciones de acceder a una vivienda, ni la única que tiene estado de necesidad", indicó. También explicó que no se está discutiendo el desalojo, ya que esa sería la consecuencia de una posible sentencia y será luego el Estado el que deba determinar la mejor manera de hacerla efectiva cumpliendo con sus obligaciones internacionales. "El Estado no puede permitir las vías de hecho… Las formas de perseguir los no cumplimientos del Estado no pueden ser atacadas, por ejemplo, con una usurpación".

El juicio es la máxima garantía

Sobre el estado de necesidad que habría forzado a la imputada a tomar esta decisión extrema, la magistrada señaló que solo puede probarse en el juicio. No puede producirse toda la prueba en la audiencia preliminar. En esta instancia corresponde verificar que exista probabilidad de que el hecho sucedió y que el imputado es su autor. Dadas estas condiciones, si no se llegó a un acuerdo entre las partes para una solución alternativa al conflicto, no es posible llegar a una conclusión a partir de las alegaciones.
Rodríguez entendió que es en el juicio donde pueden ejercerse plenamente los derechos que establece el proceso penal y por eso se abrió la etapa de debate, el que se producirá en octubre.

Tentativa de homicidio. Se formalizó la investigación en audiencia

Dos son los imputados por el hecho ocurrido el 31 de julio a la mañana. La Fiscalía formalizó la investigación en una audiencia, informándoles que se los investiga por un brutal ataque con un palo o fierro y un cuchillo, contra dos jóvenes. Una de las víctimas recibió una estocada en la zona abdominal y aún se encuentra internada luchado por su vida. El otro joven atacado resultó con lesiones superficiales en el cuello y la cabeza.

Según los elementos reunidos hasta este momento, el 31 de julio a las 8:15 hs., los imputados se movilizaban en un Corsa cuando advirtieron en la intersección de Roca y Ameghino a un grupo de jóvenes en torno de un VW Fox. Dejaron su vehículo estacionado sobre la calle Roca, cruzando la Av. Ameghino y descendieron armados con un palo o fierro, uno de ellos y con un arma blanca el otro.
La hipótesis de la Fiscalía es que caminaron hacia donde estaba el grupo con intenciones de agredirlos. Al verlos, el Fox encendió sus luces y avanzó lentamente. Los agresores lo interceptaron y comenzaron a atacar al rodado provocándole daños con el palo. Así lograron que el conductor detenga la marcha. Los imputados aprovecharon esa circunstancia para atacar a sus ocupantes, los que procuraron defenderse con golpes de puño y corriendo. Uno de los agresores alcanzó una de las víctimas para, “con intenciones de darle muerte o al menos representándose dicha posibilidad”, asestarle una estocada en zona abdominal. El otro joven resultó lesionado, el informe médico da cuenta de lesiones superficiales en región del cuello y la cabeza.


El funcionario, Carlos Richeri agregó que la calificación legal provisoria es por los delitos de daño, agresión, tentativa de homicidio y lesiones. La defensa estuvo a cargo del abogado particular Horacio Hernández.

miércoles, 31 de agosto de 2016

Seguirá en prisión hasta que la sentencia quede firme

Julián Fritz reconoció ante el juez su responsabilidad en dos hechos violentos por los que lo acusó la Fiscalía. Se trata de sucesos que afectaron a su ex pareja y allegados, cometidos en un contexto de violencia de género. El imputado cumple prisión preventiva desde su detención en junio de este año. La medida continuará hasta que la sentencia condenatoria quede firme. El acuerdo de juicio abreviado implica una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo y declaración de reincidencia. El juez Martín Zacchino adelantó que homologará el acuerdo en una sentencia escrita que hará pública el 7 de septiembre.
 
La Fiscal María Bottini relató los dos hechos por los que acusó a Fritz y enumeró los elementos probatorios reunidos. En ambos casos se trató de agresiones violentas a su ex pareja, de las que resultaron víctimas además de la joven, las personas que intervinieron en su defensa. Para acceder al acuerdo de juicio abreviado, la Fiscalía tuvo en cuenta la situación de la víctima y sus posibilidades de hacer frente a un juicio en el que debería declarar como testigo.
El acuerdo evita la producción de la prueba, las declaraciones testimoniales, asegura la sentencia condenatoria y es esperable que esa sentencia no sea revisada ya que el imputado mismo manifiesta su acuerdo. Por lo tanto rápidamente quedará firme. En este caso el acuerdo incluye la declaración de reincidencia por lo que Fritz no podría acceder al beneficio de la libertad condicional.
En la audiencia se hizo mención a que el imputado inició un tratamiento psicológico con profesionales del Hospital Zonal Esquel.

La defensa estuvo a cargo de Tamara Crea, abogada adjunta de la Defensa Pública. 

martes, 30 de agosto de 2016

Accedió a la Suspensión de Juicio a Prueba con dictamen negativo de la Fiscalía

Se había fijado fecha para el juicio, sin embargo la defensa solicitó que se aplique a su defendido la Suspensión de Juicio a Prueba. El hecho tuvo origen en un contrato firmado entre una mujer y un constructor para la edificación de dos locales y dos departamentos. La mujer pagó por adelantado para la compra de materiales, sin embargo los constructores abandonaron la obra habiendo realizado menos de un 30%. La Fiscalía calificó el hecho como constitutivo del delito de Defraudación por Desbaratamiento de Derechos Acordados. La querella presentó una calificación subsidiaria por el delito de Estafa.

Dos personas estuvieron imputadas. Padre e hijo. El padre es el que firmó la contratación y fue acusado como autor, en tanto que el hijo, lo fue como partícipe necesario. El padre, sobre quien pesa una sentencia de responsabilidad civil, accedió en sede penal a una Suspensión de Juicio a Prueba. El hijo estaba por afrontar el juicio este mismo martes, pero su abogado pidió la aplicación de la probation y con dictamen negativo de la Fiscalía y la Querella, la obtuvo.

En su dictamen negativo, la fiscal Fernanda Révori, admitió que están dados todos los requisitos que exige la ley para que se le otorgue el beneficio: la pena en expectativa, la falta de antecedentes penales… Sin embargo la magistrada entendió que el ofrecimiento de reparación a la víctima que realizó el imputado, no demuestra ningún esfuerzo de su parte.

El ofrecimiento

El imputado ofreció ponerse a prueba por un año. Explicó que no tiene trabajo fijo y por lo tanto ofrece una reparación en la medida de sus posibilidades: 2 mil pesos en cuotas de $500. Como está realizando trabajos esporádicos en Neuquén, pidió reemplazar las horas de trabajo comunitario por la entrega de 20 litros de leche por mes a un jardín maternal de Trevelin.

Respecto del monto de la reparación a la víctima, el abogado Santiago González, aclaró que lo que pide el Código no es una reparación integral, sino simplemente una reparación en la medida de las posibilidades del imputado. Manifestó que hubo un juicio civil que fue ganado por la damnificada, realizado contra el padre del imputado, que es quién firmó el contrato. Por ese motivo entiende que estaría cubierta la reparación plena del perjuicio.

La fiscal Fernanda Révori indicó que el monto ofrecido por el imputado es insignificante frente al daño causado y no evidencia que se esté realizando de acuerdo a las reales posibilidades de pago. La acusadora sostuvo que no se evidencia que el imputado tuviera en la mira la voluntad de “armonizar el conflicto” y aclaró que la voluntad de la víctima es que se aclare la responsabilidad su responsabilidad en un juicio.

Graciela Conesa, abogada por la querella, adhirió al planteo de la Fiscalía y cuestionó que no se le informara antes la propuesta del defensor. La letrada dijo que no está demostrada la incapacidad económica del imputado y que esta sería fácilmente demostrable por la defensa, si existiera.

Sí ha lugar

Jorge Criado dirigió la audiencia. El magistrado resolvió inmediatamente después de finalizada la discusión entre las partes. Concedió la suspensión de juicio a prueba al imputado y entre otras consideraciones, expuso que “la reparación del daño es secundaria en el proceso penal”, agregando que la Suspensión del Juicio a Prueba “no implica la reparación integral sino en la medida de las posibilidades del imputado”, la reparación total debe lograrse en sede civil.

Comenzaron con ruidos molestos y terminaron presos

Sucedió en Río Pico el lunes a las tres de la tarde. La policía recibió el llamado de un vecino, molesto por el excesivo volumen de la música que se escuchaba en la casa lindante. Hasta ahí se trataba de una contravención. La situación se complicó con la actitud de los denunciados. Terminaron detenidos y llevados al día siguiente a una audiencia en la que se declaró legal la detención y  se formalizó una investigación penal en su contra por resistencia a la autoridad, lesiones leves y amenazas.

Dos policías acudieron a la dirección brindada por el denunciante. Al llevar comprobaron que en una vivienda había una reunión con música a muy alto volumen. El dueño de casa, lejos de mejorar la situación, increpó a los policías, les dijo que no bajaría la música porque estaba en su casa y subió aún más el sonido. Los uniformados le explicaron que se trataba de la queja de un vecino, sin embargo solo recibieron amenazas. Otro sujeto se sumó a la agresión. Finalmente una mujer policía fue golpeada en el rostro, hubo forcejeos y los agresores fueron trasladados a la comisaría. En la dependencia policial volvieron a amenazar a los uniformados.

El fiscal de turno, Fernando Rivarola relató los hechos y el modo en que se produjo la detención. La defensora Carolina García no cuestionó la detención y negó los hechos. Los imputados prefirieron no hacer declaraciones.

El juez Hernán Dal Verme declaró legal la detención en flagrancia y formalmente abierta la investigación. 

viernes, 26 de agosto de 2016

Homicidio de Albornoz. Oro y el papá de Matías hablaron con la prensa


Luis Albornoz, papá de Matías, acompañado por familiares y amigos, brindó una conferencia de prensa en instalaciones del Ministerio Público Fiscal en Esquel, junto al fiscal del caso Oscar Oro. El encuentro con la prensa se produjo instantes previos a la audiencia en la que se presentará como querellante en el caso.
Oro relató los elementos reunidos en la investigación permitiendo la presentación de la acusación pública, en tanto que Luis Albornoz se refirió al modo en que la familia vive el proceso y su expectativa respecto del proceso judicial.
Acceso al audio completo click aquí 

Intervención policial en la madrugada

Esta madrugada la policía informó al fiscal de turno que había personas pegando carteles sobre el monumento de la Av. Irigoyen y en la escuela Politécnica. El Fiscal explicó a los uniformados que se trata de una contravención y por lo tanto la intervención no debió darse a la Fiscalía sino al Juez de Paz.

Según la información policial, cuando intentaron identificar a las personas que estaban en el lugar estas se resistieron, con la ayuda de otras personas que se sumaron a la situación. Fruto de la resistencia el móvil policial resultó dañado y los uniformados con lesiones de carácter leve.

Una de las personas que se resistió fue trasladada a la Comisaría, produciéndose nuevos incidentes con un sujeto que fue al lugar con una conducta violenta. Lo que llevó también a su detención.

La Funcionaria fiscal de turno, fue anoticiada de estos sucesos, se hizo presente en la comisaría, al igual que la Defensora de turno, requirió que se hiciera el control médico de los detenidos y la realización de una audiencia a primera hora para controlar la legalidad de la detención ante el juez de turno.


La Oficina Judicial fijó la audiencia para primera hora de la tarde. Esta situación hizo que la Fiscalía, con el acuerdo de la Defensa Pública, solicite al Juez la libertad de los detenidos sin pasar por audiencia de control de la detención, por entender que el hecho que dio pie a la resistencia y posterior detención, es de muy baja entidad y discutible fácticamente la génesis de la detención, lo que no justificaba prolongar la misma por tantas horas. Sin perjuicio de esto, las personas fueron identificadas y quedan vinculadas a los resultados de la investigación por la falta contravencional, la resistencia a la autoridad, daño y lesiones. 

jueves, 25 de agosto de 2016

Los especialistas recomiendan su internación fuera de Esquel

El lunes fue llevado a una audiencia de control de detenciónpor desobedecer una prohibición de acercamiento. La Fiscalía no pudo abrir un proceso en su contra porque ya fue declarado inimputable. Una junta médica emitirá su dictamen el viernes, aunque ya se adelantó que la situación no varía: comprende sus actos pero no tiene control sobre sus acciones, esta alteración es crónica y requiere de un tratamiento especial sostenido en el tiempo y fuera de Esquel. El Juez Hernán Dal Verme, dispuso que la internación continúe por otras 24 hs., mientras el Juzgado de Familia N° 1 recibe todas las actuaciones quedando la situación exclusivamente a su cargo ya que la justicia penal es incompetente en este caso.

La causal de inimputabilidad se basó con un cuadro psiquiátrico que le impide al sujeto dirigir las acciones. Esta causal de inimputabilidad se mantiene en el tiempo según se desprende de los informes del Cuerpo Médico Forense. Se trataría de un padecimiento crónico que pude ser controlado pero no se revierte. Esta situación impide impulsar acciones penales en su contra.

¿Cuál es el tribunal competente?

El Código Procesal indica que cuando se evidencia un padecimiento de este tipo, la persona debe ponerse a disposición del juzgado de Familia, que es el tribunal competente para estos casos, así lo entendió el juez penal Hernán Dal Verme y lo plasmó en su resolución.

El magistrado tuvo por evacuados los informes médicos solicitados y consideró que con estos es suficiente para resolver la situación. Dispuso el mantenimiento de una internación provisional por otras 24 horas, “con el único objeto de permitir el abordaje posterior, en el entendimiento de que persisten las circunstancias para habilitar la internación compulsiva”.

El tercer punto de la resolución indica “dar inmediata intervención al Juzgado de Familia N° 1 a los efectos de que tome las medidas inmediatas que estime necesarias y procedentes, a la luz de la ley de Salud Mental respecto de la internación, colocándoselo a la exclusiva disposición de su titular”.


Dal Verme ordenó enviar todos los informes disponibles al Juzgado N° 1 de Familia, porque ese órgano recibió el 22 de diciembre de 2015, las actuaciones del juez Colabelli en el marco del legajo en el que se resolvió sobre la inimputabilidad. 

martes, 23 de agosto de 2016

Violencia de género: Prisión preventiva por desobedecer una prohibición de acercamiento

La semana pasada un juez dispuso la prohibición de acercamiento del imputado a la casa de su pareja, vinculado a una investigación por amenazas. Este martes a la madrugada fue sorprendido por una vecina que avisó a la policía, cuando entraba a la vivienda por la ventana. Al llegar los uniformados lo encontraron en el dormitorio y fue aprehendido.

Era la 1:45 de la madrugada, cuando el imputado desobedeció  la prohibición de acercamiento, fue a la vivienda de su pareja, rompió el nylon que cubría una ventana e ingresó. Alertado, el personal policial lo encontró en el dormitorio. La dueña de casa pasaba la noche junto a sus hijos en la vivienda de un familiar.

La funcionaria de Fiscalía, Julia Mateos, le hizo la apertura de investigación por los delitos de desobediencia, violación de domicilio y daño.
En su declaración el imputado reconoció que fue a la vivienda a buscar una bicicleta que es suya, dijo que había consumido droga, que vio su cama y se echó a dormir.

En otros trámites judiciales fue declarado en rebeldía, antecedente tomado en cuenta por la Fiscalía para sostener que existe peligro de fuga. Mateos, planteó que la víctima tuvo varias retractaciones y que este es un indicador de la presión que recibe del imputado. Por estos motivos solicitó al juez que dicte su prisión preventiva por peligro de fuga y entorpecimiento procesal.

La defensa estuvo a cargo de Carolina García. La funcionaria propuso que su defendido sea internado en salud mental hasta que esté estabilizado, y que se realice una junta médica para establecer si comprende los alcances de los procesos judiciales en su contra.

El juez Hernán Dal Verme entendió que están acreditados los peligros de fuga y entorpecimiento. También aclaró que no está acreditado que el imputado sea inimputable, sino más bien lo contrario ya que tiene una sentencia condenatoria cumplida en otra circunscripción. Por este motivo rechazó la posibilidad de disponer su internación y decretó la prisión preventiva por un plazo de siete días. El magistrado explicó que en ese plazo la defensa podrá valerse de los medios para acreditar el arraigo. En el mismo término se debería constituir la junta médica para responder a los puntos de pericia planteados por las partes.

lunes, 22 de agosto de 2016

Internacion provisional




La dispuso el juez Hernán Dal Verme en una audiencia de control de la detención a la que fue llevado un sujeto por desobediencia a una orden de prohibición de acercamiento dictada por un juez penal. La Fiscalía planteó que el sujeto fue declarado inimputable en otro proceso penal y solicitó al magistrado que disponga su internación en un centro especializado por el tiempo que establezcan los profesionales que atiendan su caso. La defensa estuvo de acuerdo pidiendo que este plazo sea acotado y que se generen los mecanismos para que surta efecto un tratamiento ambulatorio. El magistrado entendió que para decidir debe contar con un informe actualizado, elaborado por una junta médica. Dispuso la internación por 72 hs., convocó a la junta médica y el jueves por la mañana se realizará una nueva audiencia en la que decidirá de acuerdo al informe de los profesionales.

Antes de llegar a esta decisión no solo se expidieron la Fiscalía, la Defensa y la Asesoría, también habló el detenido antes de ser retirado de la sala por el personal policial, ya que no lograba ajustar su comportamiento a las circunstancias. La particular situación llevó a que se escuchara el testimonio de la médica forense, quién tuvo a su cargo, a pedido de la Fiscalía, el análisis de los distintos informes periciales relacionados la salud mental de esta persona.

Su salud mental

El cuadro da cuenta de un retraso mental madurativo leve, que desencadenó en una psicosis paranoide. En concreto, el joven puede comprender sus actos, pero no puede controlar sus impulsos lo que lo convierte en peligroso para sí y para terceros. Este dictamen se conoció en 2015, en el marco de otro proceso judicial, el juez de aquella carpeta judicial al declararlo inimputable, ordenó que estos antecedentes se pongan en conocimiento del Juzgado de Familia. Esa institución es quién debe decidir si se trata de una persona capaz o declara su incapacidad con las medidas que le habilita la ley de Salud Mental para su tratamiento y seguridad.

Los asistentes a la audiencia no conocían los motivos por los que esto no sucedió. Aparentemente en el Juzgado de Familia el único expediente está dirigido a la protección de los hijos que tiene con su pareja.

Más hechos

Recientemente la Fiscalía recibió varias denuncias contra este mismo sujeto. A partir de ello solicitó que se conforme una nueva junta médica para evaluar su situación actual y determinar si pueden o no seguirse nuevos procesos penales en su contra. Es en este contexto que se produjo un nuevo hecho el pasado domingo. La violación a la prohibición de acercamiento a su ex pareja. En esas circunstancias fue aprehendido y llevado a los Tribunales.

El fiscal Fidel González y el funcionario Raúl Camerlo describieron la situación: las circunstancias de la aprehensión, los antecedentes, las acciones emprendidas desde la Fiscalía y la respuesta que por el momento dio el Juzgado de Familia. La conclusión de los acusadores es que no pueden imputarle un hecho a alguien declarado inimputable, pero a la vez es indispensable que se disponga una medida de internación obligatoria, ya que el sujeto en cuestión, no está en condiciones de sostener una internación voluntaria.

La abogada de la Defensa Paola Bagnato, estuvo de acuerdo con la propuesta, informó que el propio detenido le dijo que hace más de dos semanas que no duerme, que no le suministran la medicación que necesita y que quiere internarse.
También se habló en la audiencia de un centro privado a nivel provincial que aborda estas patologías y que estarían dispuestos a recibirlo salvo por un problema. El Estado les estaría aportando por paciente, menos dinero del que les cuesta mantenerlos y tratarlos.

Miguel Contreras participó de la audiencia, aclarando que lo hace porque se le informó que el imputado no está en condiciones de presenciar la audiencia. Estuvo de acuerdo con lo postulado por las partes, y pidió consultar a su asistido.

La resolución judicial

El juez Dal Verme analizó el cuadro de situación, indicando que debe haber un breve período de internación para que una junta médica, conformada por profesionales que ya vienen tratando a esta persona, evalúe la procedencia de la aplicación del artículo 232 del Código Procesal Penal. "El juez penal no puede decidir de oficio si se encuentran o no reunidos los requisitos", explicó.
Para fundamentar esta decisión se refirió a que en este caso fue detenido en un delito en flagrancia, que hay peligros procesales que hacen necesario cautelar este proceso "dado lo refractario a cualquier sometimiento o tratamiento, solo puede hacerse mediante una internación compulsiva". También consideró que esta internación debe ser corta para guardar proporcionalidad con el hecho y con la circunstancia de que podría ser inimputable. También tomó en cuenta la voluntad del sujeto de internarse.

Dispuso entonces, la internación en Salud Mental por 72 hs. para que el personal que lo viene evaluando desde tribunales, la médica forense y las profesionales que intervinieron en el dictamen de familia, evalúen si en este momento es peligroso para sí o para terceros, e informen cuál es el tratamiento aconsejable para las patologías que presenta, las que lo llevan a tener conflicto con la ley penal. El jueves se realizará una nueva audiencia con el informe de la junta médica.

viernes, 19 de agosto de 2016

II Jornada Provincial de Equidad de Género


El encuentro se desarrolló en Esquel este viernes a partir de las 14 hs. y contó con la participación de los Ministros de Gobierno, Rafael Williams y de Familia, Leticia Huichaqueo. La Fiscal Jefe de Esquel, María Bottini, abrió las disertaciones hablando de la política criminal del Ministerio Público Fiscal de Chubut en materia de violencia de género.

Luego de la apertura formal de las jornadas, realizada por las autoridades provinciales presentes, la fiscal María Bottini habló sobre el ámbito de competencia de la Fiscalía en situaciones de violencia de género, señalando que tal intervención se produce cuando media la comisión de un delito. Los delitos que frecuentemente se cometen en el contexto de la violencia de género son lesiones, amenazas, daño, violaciones de domicilio y desobediencia a las medidas de protección.
 
La magistradas destacó el rol trascendental de las Comisarías de la Mujer y añadió que en las localidades más pequeñas no existe este recurso por lo que es fundamental la capacitación de todo el personal policial. En esta línea la Fiscalía mantuvo reuniones con policías de toda la circunscripción para evacuar dudas sobre el modo de aplicación del formulario estandarizado de denuncia para situaciones de violencia de género, aprobado por Instrucción especial de la Procuración General. Sin embargo reconoció que queda trabajo por hacer y que desde las áreas respectivas del Ministerio de Gobierno de la Provincia, le informaron que es de interés la capacitación del cuerpo policial en perspectiva de género.

Luego de explicar el modo en que trabaja el Ministerio Público Fiscal, de acuerdo al protocolo, incluyendo la intervención del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD), hizo un llamamiento a los profesionales de otras instituciones, señalando que es fundamental que en estos casos, todos actuemos conociendo la problemática y tomando recaudos para evitar la victimización secundaria.
Otra de las materias pendientes es la disponibilidad de tratamientos psicológicos específicos para los violentos.

Finalmente, valoró la próxima implementación de las pulseras electrónicas para el monitoreo del cumplimiento de las restricciones impuestas a los imputados.