miércoles, 12 de octubre de 2016

Se amplió la acusación: Se investiga el homicidio de Diego Martín Tourd

Se realizó una audiencia para ampliar la apertura de investigación formalizada en audiencia el 1 de septiembre. La variación central refiere al fallecimiento de la víctima ocurrido con posterioridad, debido a las heridas sufridas en el hecho. Se dispusieron medidas de coerción respecto de los dos imputados.
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El 31 de julio pasado, aproximadamente a las 8:15 hs., los imputados circulaban Corsa, cuando vieron que sobre calle Roca casi Av. Ameghino se hallaba estacionado un WV Fox en el que se movilizaban tres jóvenes, entre ellos, Diego Martín Tourd, los que estaban conversando en ese momento con otros dos o tres. Estacionaron su vehículo frente a las oficinas de Camuzzi, bajaron armados con un palo o fierro y un arma blanca y caminaron por la calle Roca hacia las víctimas. Cuando los vieron, el Fox encendió las luces y avanzó lentamente. Los imputados lo habrían interceptado en la esquina, atacando el vehículo con el palo o fierro, logrando que se detenga. Luego comenzaron a agredir con las armas que portaban a los ocupantes quienes intentaron defenderse con golpes de puño y corriendo. Uno de los imputados habría alcanzado a Tourd y “con intenciones de darle muerte o al menos representándose dicha posibilidad, le asestó una estocada en la zona abdominal”, herida que con posterioridad provocara su muerte. Luego fue herido otro joven en la zona del cuello.
El hecho fue calificado como Homicidio, lesiones, daño y agresión a ambos imputados en carácter de coautores.
A pedido del representante de la Fiscalía, Carlos Richeri, y sin mayores cuestionamientos del defensor particular Horacio Hernández, el juez Martín O’ Connor impuso a uno de los imputados la obligación de realizar una presentación semanal y evitar todo contacto con las víctimas. El segundo imputado, quién recientemente fuera expulsado de la institución para la que prestaba servicios, deberá cumplir arresto domiciliario en una vivienda ubicada en proximidades de Gualjaina.
Al inicio de la audiencia el defensor solicitó que no se de publicidad a los rostros de los imputados, el juez entendió infundado el pedido, sostuvo que la publicidad del proceso beneficia principalmente al imputado y debe garantizarse en resguardo del derecho a la libre expresión y al principio de publicidad.

Miquelarena participó del lanzamiento nacional del portal de Datos Abiertos

El Procurador General, Jorge Luis Miquelarena y el Superior Tribunal de Justicia, Jorge Pfleger, fueron los representantes de la Justicia provincial en el acto realizado en la Casa Rosada. Se trata de un portal de Datos Abiertos, lanzado en el marco de un acto encabezado por el presidente Mauricio Macri, con la participación del titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, y el ministro de Justicia, Germán Garavano, además de representantes de los Poderes Judiciales de todas las provincias. 
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El Ministro de Justicia sostuvo que se busca protocolizar las bases de datos para poder realizar análisis cualitativos, investigar y evaluar. El gobierno nacional espera que la disponibilidad, clara, precisa y sistemática de la información, permita construir un mejor sistema de justicia, en base a una mejora en las políticas públicas en materia de justicia.
El sistema a implementar en todo el territorio nacional, es similar al que utiliza hace varios años Chubut.
Garavano postuló la colaboración entre todos los operadores de los sistemas de justicia del país y sostuvo que va a "ayudarlos en este proceso y dar entre todos las señales que la ciudadanía reclama, que hay un sistema de justicia que puede dar respuesta a las demandas de la gente no solo en materia penal sino en las distintas materias, que es confiable…" y que se transita un camino de progreso en procura de una sociedad que sea pacífica.
El Presidente Macri felicitó a todos los presentes comprometerse, aseverando que "si encaramos las cosas juntos podemos lograr un mejor futuro". Recordó los objetivos centrales de su gobierno y señaló que ninguno de ellos será posible de imaginar si no tenemos una justicia fuerte y transparente. Apuntó a la modernización de la justicia a la altura de los tiempos actuales en que el ciudadano es activo, quiere participar y demanda respuesta del Estado.
El primer mandatario pidió que no se olvide que detrás de cada expediente hay una persona y que se deben dar explicaciones. Luego afirmó que no se debe tener temor a ser medidos y evaluados.Reunión de Procuradores en la casa de Salta
Es de destacar que el Ministerio Público Fiscal de Chubut cuenta con un moderno software que permite sistematizar todos sus procesos de trabajo, estandarizarlos y evaluarlos. Las herramientas estadísticas de la Institución son una de las fuentes consultadas por el Procurador General para dictar Resoluciones e Instrucciones.

lunes, 10 de octubre de 2016

Homicidio de Nahuelpán: El Tribunal revisor confirmó la prisión preventiva

La audiencia se hizo a pedido del defensor, para manifestar su desacuerdo con lo resuelto por el juez Jorge Criado. El Tribunal compuesto por los jueces Martín Zacchino y Martín O’ Connor, confirmó la resolución judicial, indicando que comparten el análisis del juez respecto de la probabilidad de autoría y la existencia de peligros procesales que hacen indispensable el dictado de la prisión preventiva.
 
La alocución inicial estuvo a cargo del defensor Daniel Sandoval. Su exposición fue respondida por la funcionaria Ruth Monge y la fiscal María Bottini. Luego de un cuarto intermedio el Tribunal regresó a la sala y dio a conocer su resolución.

Tanto Zacchino como O’ Connor explicaron al público presente el carácter de la audiencia de revisión. Señalaron que en ella los jueces deben tomar conocimiento de la resolución atacada, por lo que expongan las partes y que está a cargo de quién cuestiona la resolución del juez de la carpeta, la exposición clara de lo que considera errado. Los magistrados entendieron que el defensor no fue preciso, sino que realizó un cuestionamiento general a la decisión. No obstante, procedieron a analizar los aspectos centrales en los que se basó la decisión del juez Jorge Criado, señalando los fundamentos por los que están de acuerdo y deciden mantener si modificaciones aquella resolución.
 
Los jueces tuvieron en cuenta el hecho y su gravedad, la expectativa de pena, la probabilidad de fuga y el peligro de entorpecimiento procesal. Consideraron la actitud asumida por el imputado en el procedimiento y también el hecho de que se encuentre involucrado en un nuevo delito mientras estaba en período de libertad condicional.

domingo, 9 de octubre de 2016

Homicidio de Alfredo Eduardo Nahuelpán



Al mediodía del domingo se realizó la audiencia de apertura de la investigación y discusión de medidas de coerción por el homicidio de Alfredo Eduardo Nahuelpán ocurrido en los primeros minutos del sábado. A pedido de la Fiscalía, el juez dispuso la prisión preventiva del imputado por tres meses. El defensor solicitó que la decisión sea revisada, la audiencia se realizará en el transcurso de las siguientes 24 hs. con un tribunal conformado por otros dos jueces.

La fiscal María Bottini y la funcionaria Ruth Monge dieron a conocer el hecho que se investiga, relatando al juez los elementos que logró reunir la investigación durante las horas posteriores al hecho. El arma homicida estaría secuestrada, se realizó la autopsia y se llevó a cabo una cámara Gesell para tomar declaración testimonial a un niño de 4 años que habría visto lo sucedido.

Monge relató que el imputado, Darío Sepúlveda, habría estado consumiendo cerveza con la dueña de la casa en la que ocurrió el hecho. Aproximadamente a las 0:40 hs. llegó Alfredo E. Nahuelpán e inmediatamente habría habido una discusión, aparentemente iniciada por un comentario del imputado. En ese contexto el imputado le habría aplicado dos puntazos en el glúteo derecho a la víctima. La dueña de casa había salido al patio y al regresar encontró al herido que le pedía ayuda. Avisada la policía, la víctima fue trasladada al hospital, fue intervenida quirúrgicamente, pero no lograron salvarle la vida.

El defensor particular, Daniel Sandoval, sostuvo que su defendido niega los hechos, el modo de producción de estos y las circunstancias en las que ocurrieron.

Pedido de prisión preventiva

La Fiscalía expuso los elementos reunidos hasta el momento que permiten contar con un alto grado de probabilidad de autoría, más allá de las escasas horas transcurridas desde el crimen. La exposición dio cuenta del arduo trabajo realizado por los investigadores, incluyendo la producción de una cámara gesell con un niño muy pequeño, el sábado por la tarde.
Las acusadoras plantearon la existencia de peligro de fuga y entorpecimiento procesal, fundado en el comportamiento del imputado en este y en otros procesos. En el caso concreto, tuvieron en cuenta la actitud asumida luego de herir a la víctima. El imputado se dio a la fuga, no le brindó ninguna asistencia ni solicitó ayuda, y no fue hallado hasta varias horas después, cuando fue aprehendido.
También hicieron mención a que se encuentra en libertad condicional, con medidas que debía cumplir como la de no cometer nuevos delitos o la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. De probarse la imputación que ahora se formula en su contra, tendría consecuencias en la ejecución de esa pena.
La Fiscalía se refirió al temor de los testigos y a la necesidad de resguardar el proceso evitando que el imputado lo entorpezca.

Los familiares de la víctima

Los hermanos y un primo de la víctima hablaron con profundo dolor al juez. No pueden explicarse por qué ocurrió el crimen. Hablaron de una relación de amistad con el imputado, sostuvieron que el fallecido no era una mala persona, que necesitaba ayuda y que no entienden por qué el imputado no lo ayudó.
Todos coincidieron en pedir que quede detenido y que se haga justicia.

La defensa cuestionó todo

El defensor quiso hacer valer la presunción de inocencia. Cuestionó los elementos reunidos hasta el momento, sostuvo que puede haber otra explicación a lo sucedido, adelantó que más adelante podría cuestionar los primeros actos investigativos y resaltó que su defendido tiene derecho a transitar el proceso en libertad.
De modo general, sin rebatir los argumentos puntuales de la Fiscalía, sostuvo que la acusación no dio fundamentos para imponer una medida de coerción.

Resolución judicial

El juez Jorge Criado inició su resolución diciendo que comparte en abstracto los argumentos de la defensa. Luego resaltó el término "en abstracto", indicando que en el caso concreto coincide con el análisis de la Fiscalía y dictará la medida de coerción por el plazo de 90 días solicitado, con la posibilidad de que ese plazo se amplíe, de ser necesario, hasta el momento del juicio. También explicó al imputado que la defensa podrá solicitar la revisión de la medida en el momento en que lo desee.

A pedido de la defensa, se realizará una audiencia de revisión. El Código Procesal establece que la audiencia debe realizarse en un plazo de 24 hs. desde su solicitud, por dos jueces diferentes de quién la dispuso.

sábado, 8 de octubre de 2016

Homicidio

Este sábado a la madrugada se produjo un hecho de violencia en una vivienda del Barrio Ceferino. Un hombre de aproximadamente 30 años resultó gravemente herido, fue trasladado al hospital y allí falleció. El presunto autor fue aprehendido horas después y será llevado a audiencia de formalización de la investigación el domingo a las 11:30 hs.

La información obtenida en las primeras horas indica que aproximadamente a la 1:00 de la madrugada, el imputado y una mujer tomaban cerveza en la casa de esta última, cuando llegó Eduardo Nahuelpán. Se habría producido una discusión entre los dos hombres, la que desencadenó en una puñalada que provocó la muerte de Nahuelpán.

Al conocer el deceso algunos allegados a la víctima habrían intentado incendiar la vivienda donde ocurrió el hecho y el vehículo que estaba en el lugar.


El imputado es un sujeto que se encontraba en etapa de libertad condicional, última etapa del cumplimiento de una condena por delitos contra la propiedad. 

viernes, 7 de octubre de 2016

Control de detención y formalización de la investigación


Un hombre fue aprehendido en el predio de la vivienda de su ex pareja, instantes después de incurrir en actos violentos, según la imputación que se le hizo conocer en la audiencia de control de la detención. A pedido de la Fiscalía, el juez dispuso la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento y contacto del imputado respecto de los damnificados.

El jueves aproximadamente a las 21:30 hs. el imputado fue al domicilio de su ex pareja en el Barrio Badén 2, aparentemente en estado de ebriedad. En el interior de la vivienda, según relató la mujer,  la amenazó a la vez que le mostraba un paquete de cigarrillos que contenía una bala. Luego se habría puesto agresivo contra sus hijos, amenazándolos también, violentó muebles y arrojó un televisor contra el piso.
El funcionario de fiscalía relató que con posterioridad el sujeto se habría dirigido al comedor para romper los vidrios de la ventana y dañar la puerta del baño con un golpe de puño.
La mujer aprovechó cuando el sujeto fue al patio en busca de bebidas alcohólicas, para llamar al 101. Llegó un móvil y lo aprehendió para ser trasladado el viernes por la mañana al edificio de los tribunales.
El hecho fue calificado provisoriamente como daño y amenazas. A pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, el juez dispuso la prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas.

jueves, 6 de octubre de 2016

Presunta defraudación a la administración pública: el STJ dio la razón a la Fiscalía y revirtió un sobreseimiento

La fiscal Fernanda Révori presentó hace casi un año, un recurso ante el máximo Tribunal provincial, en queja frente a la resolución dictada por el juez José Colabelli en la audiencia preliminar del27 de octubre de 2015. El juez penal sobreseyó a los dos inversores acusados por la Fiscalía de partícipes necesarios en el delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta. A criterio de los investigadores, existió un negocio inmobiliario con tierras fiscales que beneficiaría a los inversores en cuestión, en detrimento de los intereses de la comunidad de Corcovado.


En su recurso Révori alegó que la decisión del juez de la audiencia preliminar fue infundada, contradictoria, ilógica y arbitraria. Alejandro Javier Panizzi emitió el primero de los votos en la revisión. El ministro sostuvo que "si el juez halló motivos para sospechar que Comerci y Torres aportaron el dinero (para ese fin determinado), debió considerar que sin esa contribución Larrea no habría concretado la operación y, por lo tanto, el hecho investigado no hubiera sucedido". Luego agrega que "si el juez Colabelli tuvo por cierto que los incusos eran inversores, en ese caso, el objeto de la inversión se reputaba ilícito." Finalmente fundamenta por qué la decisión debe revisarse al indicar que "la circunstancia de no ahondar en un indicio conducente, esto es el aporte económico de Comerci y Torres, torna arbitrario el razonamiento del magistrado y habilita la revisión de su decisión".



Jorge Pfleger analiza en críticos términos la resolución judicial y sostiene que "el discurso de justificación dado por el juez mediante la palabra no es fundamento, ni es serio". Posteriormente concluye propiciando que "se declare la nulidad de la decisión recaída en la audiencia preliminar, materia de examen y se reenvíen los autos a la instancia para que un nuevo Magistrado proceda al dictado de un pronunciamiento ajustado a las formas que han quedado establecidas".



Daniel Rebagliati Russell emitió el tercer voto, en línea con los precedentes. Planteó que al analizar la decisión de sobreseer a los imputados, observó que esta no contó con los fundamentos que la avalen. Sintetizó algunas conclusiones del juez Colabelli indicando que: argumentó que la conducta endilgada no se enmarcaba en una figura penal; que su aporte (el de Comerci y Torres) no tuvo ninguna significación en la determinación de las conductas endilgadas a los funcionarios empapelados. Concluyendo en que "solo ese fue su argumento, sin ahondar en las circunstancias concomitantes, sin ponderar mediante el examen minucioso de todos los elementos relacionándolos entre sí, para establecer cuál fue el modus operandi, y si existió o no, por parte de Comerci y Torres, una determinación de los funcionarios complicados en la adquisición investigada."

Rebagliati aclaró "en otras palabras, el Juez no incluyó, en su consideración, la incidencia que pudo tener la participación de Comerci y Torres en un negocio ilícito".



El tercer voto también rechazó el cuestionamiento de los defensores al sostener que "no se percibe en el reproche a los incusos Torres y Comerci, las inconsistencias e incertidumbres en la formulación de los hechos y en la adecuación típica…"



Finalmente los altos magistrados declararon procedente la impugnación extraordinaria interpuesta por Révori, revocaron el sobreseimiento de ambos imputados y dispusieron reenviar la la Oficina Judicial de Esquel.



Un recurso similar, por el sobreseimiento de otra de las personas imputadas en este caso, aguarda su tratamiento por el Superior Tribunal de Justicia. El caso tiene los plazos procesales suspendidos, hasta contar con la resolución de ambos recursos.

Declaración de responsabilidad penal por abuso sexual infantil

El juez Martín O’ Connor encontró responsable al imputado, en un juicio realizado recientemente por hechos de abuso sexual simple, que tuvieron por víctima a una niña, familiar del acusado. El caso fue llevado a juicio por la fiscal María Bottini y la defensa estuvo a cargo de Marcos Ponce.
No se brindan datos de identidad de la víctima para la preservación de su identidad, ni del autor por pertenecer a su círculo familiar, lo que también expondría a la niña.

La discusión sobre la pena a imponer se realizará próximamente en una nueva audiencia. El fallo declara al imputado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (sin acceso carnal), en la modalidad de delito continuado por los hechos ocurridos entre 2012 y 2013. El magistrado concluyó que la tesis de la Fiscalía se corroboró luego de producirse toda la prueba en el debate, en tanto que rebatió los cuestionamientos esgrimidos por la defensa.

Hechos con un único testigo

Ponce había cuestionado la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria en base a un solo testimonio que, en el caso, es justamente el de la niña víctima. O’ Connor entendió que si se siguiera esta lógica, delitos que para la cultura occidental constituyen crímenes graves no tendrían (en la gran mayoría de los casos) ninguna consecuencia penal para su autor. Esta postura atentaría contra los compromisos asumidos por la Argentina en relación a la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de Belén do Pará. Al firmar esta última el Estado se comprometió a castigar a los autores de esos hechos, compromiso que sería deshonrado de no ser posible el dictado de una condena en casos de abuso sexual con un testimonio único.

Se puede condenar

El juez concluyó descartando este primer argumento defensista y sosteniendo que puede dictarse una condena, aun cuando se cuente con un único testimonio de un menor víctima, siempre y cuando se tomen en consideración algunos aspectos. El magistrado halló respuesta a esta situación en la psicología con un método que ha contribuido a sistematizar los puntos en común que tienen los niños en sus etapas evolutivas. Con su aplicación se puede examinar científicamente los testimonios de los menores que denuncian abusos sexuales y a determinar el grado de fiabilidad que estos tienen. Existen técnicas de abordaje y criterios de credibilidad.

“No es cierto que el niño no mienta, pero sí es cierto que el niño (sobre todo antes de su adolescencia) tiene menos recursos que un adulto para ocultar su mentira. También sus fantasías son menos creíbles…”, precisó O’ Connor.

miércoles, 5 de octubre de 2016

Fiscalía Abierta

Un grupo de alumnos de 6to año de la Escuela 7724 de Aldea Escolar junto a su profesora Karim Paolini Bosoni, participaron del programa Fiscalía Abierta. Visitaron la Fiscalía, la Oficina Judicial, la Cámara Gesell y el Colegio de Jueces Penales.

Los jóvenes conocieron los mecanismos que se activan a partir de la realización de una denuncia, hasta la concreción de un juicio. Tuvieron la oportunidad de realizar un juego de roles, ayudados por la fiscal María Bottini, el defensor Marcos Ponce y el juez Martín O'Connor. Hicieron preguntas, probaron el funcionamiento de la Cámara Gesell, se informaron sobre el trabajo de los profesionales en Criminalística con la Lic. Nidia Giménez y dialogaron con la profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, entre otras actividades.
La organización de la actividad contó con un importante acompañamiento de la Oficina Judicial.

Fiscalía Abierta es un programa desarrollado por el Área de Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal, disponible en cada una de las ciudades donde existe una Oficina Fiscal con su respectiva área de Comunicación.
Apunta a grupos de la comunidad interesados en conocer desde adentro el trabajo de su Fiscalía y del sistema de justicia penal en su conjunto. Principalmente se dirige a alumnos de los últimos años del colegio secundario.
La misión del programa es Promover la Participación Ciudadana en el proceso penal.

Imágenes en FiscalíaAbierta

martes, 4 de octubre de 2016

Homicidio de Barría: Ibáñez fue declarado penalmente responsable

El Tribunal Colegiado dio a conocer su veredicto pasadas las 18:30 hs. Realizaron un sucinto análisis de la prueba producida y concluyó en que el imputado Diego Ibáñez es coautor del delito de homicidio simple cometido entre la noche del 31 de julio y la madrugada del 1 de agosto de 2015, en perjuicio de Benjamín Barría, cometido en la vivienda de la víctima en el Barrio Badén. La Oficina Judicial fijará próximamente la audiencia en que se discutirá la pena a imponer.



Las conclusiones de la deliberación fueron oralizadas por el presidente del Tribunal, Martín Zacchino. Los magistrados consideraron probada la dinámica en que se produjo el crimen. La nocturnidad, que la víctima se encontraba en la cama, tapada, y la efectividad de la agresión ya que Barría no alcanzó a defenderse.



La defensa a cargo de Marcos Ponce, había sostenido que su defendido no participó de la agresión. Para despegarse del hecho sostuvo que la campera que tenía manchas hemáticas de la víctima, no la usaba él, sino un coimputado que permaneció prófugo durante varios meses.  Esta hipótesis fue atacada por el fiscal Fernando Rivarola en su análisis de los indicios llevados a debate. El tribunal coincidió con la postura de la Fiscalía, entendiendo que la campera era de uso del imputado y que las manchas en ella encontradas son dinámicas, lo que da cuenta de su presencia al momento de la producción de los golpes letales.



El tribunal también descartó que las prendas de vestir a medio quemar estuvieran en esas condiciones desde el incendio que sufrió la vivienda del imputado varios meses antes. Tomaron ese hallazgo como otro indicio de autoría.



Tampoco coincidió el Tribunal con el cuestionamiento defensista a la declaración de un oficial de policía respecto de la existencia de un niño que habría sido testigo de la golpiza, sindicando a los autores, entre ellos al imputado y luego no quiso hablar de lo sucedido por temor a represalias ya que habría sido amenazado por los autores. Los jueces mencionaron que no fue este único testigo quién aportó esa información, también dio esa versión en su testimonio una mujer, indicando que lo escuchó de boca del niño y también de su madre.

El razonamiento completo del Tribunal se conocerá con la sentencia emitida con posterioridad al debate por la pena.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Abuso Sexual Infantil. Qué hay que saber

El abuso sexual infantil ocurre con mayor frecuencia de lo que comúnmente suponemos. Se sostiene fundamentalmente gracias al secreto y la mejor forma de prevenirlo es conocer y educar. Compartimos algunos conceptos mundialmente difundidos al respecto.

Es importante destacar que no existe un perfil específico de Abusador Sexual Infantil. Los agresores en su mayoría pertenecen al entorno de los niños y niñas, ya sea conocidos de la familia, vecinos, familiares o los propios padres. Generalmente el abusador o abusadora, posee alguna relación de autoridad con el niño o niña, existiendo respeto, confianza y cercanía.

Estas situaciones se caracterizan por ser silenciadas. Hay varios factores que contribuyen a que el silencio se perpetúe, entre ellos las sensaciones ambivalentes del niño entrampado en la relación vincular. Normalmente es amedrentado por el abusador mediante amenazas explícitas o no, respecto de las supuestas consecuencias negativas que tendría para él o para sus seres más queridos (su mamá, sus hermanos), hablar del abuso.

Cuando estos hechos son reiterados, el niño tiende a sentirse culpable e indefenso por no saber salir de la situación.

Mitos y Falsedades

También contribuye al silencio la persistencia de mitos en torno al abuso sexual. Es falso que los abusos sexuales solo los sufren las niñas, o que actualmente se dan más casos de abuso sexual (AS) que en el pasado, que las personas que cometen abusos sexuales son enfermos psiquiátricos, que los AS solo ocurren en determinados sectores sociales, que los niños y niñas en estos casos no dicen la verdad, o que estos son los responsable del AS; tampoco lo es que los niños y niñas pueden evitar por sí solos el abuso sexual. En este mismo sentido se consideran falsas creencias que cualquier persona puede detectar una situación de abuso si esta se produce en su entorno familiar, o que siempre que se detecta una situación de abuso en una familia esta es denunciada. Más aún resulta falso que los abusadores sexuales casi siempre son desconocidos, e incluso que los efectos de un abuso casi siempre son muy graves. Tampoco es real que los AS siempre estén acompañados de violencia física, ni que sean situaciones poco frecuentes.

Cómo detectar un abuso

No siempre es simple detectar una situación de abuso sexual, pero sí las personas cercanas al niño pueden observar indicadores de alerta que comunicar inmediatamente a los especialistas para que estos evalúen la situación. Cambios bruscos de conducta; miedo a estar solo, a los varones o a un determinado miembro de la familia; rechazo a la madre o al padre de forma repentina; tendencia al secretismo; llanto frecuente inmotivado, tristeza; resistencia a desnudarse o bañarse; pérdida del control de esfínteres; son algunos de los indicadores que justifican una consulta.

Qué hacer


Romper el secreto. Al tomar conocimiento de una situación de abuso es importante resguardar la seguridad físico-psíquica de la víctima. El modo de hacerlo es aportando inmediatamente esa información a la justicia, para que se activen los protocolos de abordaje. El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito cuenta con profesionales especializados en la temática que acompañarán en el proceso al niño o niña y los adultos de referencia.

Estrategias de prevención

En algunos países se intentó establecer códigos de para personas adultas que tratan con niños y adolescentes, como forma de ayudar a esos niños a fortalecer su autoestima y saber identificar y actuar cuando se encuentren en una situación de peligro para su integridad. Las recomendaciones dadas indican: Tratar a los niños, niñas y adolescentes con cortesía y respeto. No involucrarse en comportamientos como insinuaciones sexuales de manera física, psicológica, escrita y/o verbal, no usar un lenguaje abusivo, incluyendo sarcasmos reiterados ni amenazas de violencia, ni difamación racial o étnica, ni actos que otras personas puedan, razonablemente, considerar intimidatorios, ni un lenguaje vulgar e irrespetuoso. O avergonzar al menor por algún resultado negativo. Es necesario notificar a las autoridades correspondientes cualquier sospecha de maltrato y colaborar para que se proteja a la niña o niño.

martes, 20 de septiembre de 2016

Formalizan investigación por tentativa de homicidio

El 17 de junio de este año, a las 4 hs. aproximadamente, se produjo un hecho violento en Río Pico. Este martes se formalizó la investigación en audiencia, comunicándole al imputado el hecho que se investiga en su contra y disponiendo la juez Anabel Rodríguez, a pedido de la Fiscalía, la continuidad de una prohibición de acercamiento y contacto del imputado a la víctima.

La funcionaria Mónica Caveri relató el hecho que se investiga. Señaló que el imputado intentó agredir físicamente a la víctima. Con posterioridad, el damnificado se trasladaba a caballo, cuando el acusado comenzó una persecución en su vehículo por la calle Los Pinos. “Le dio alcance sobre dicha calle entre Julio A. Roca y el Pasaje El Juncal, lugar en el que lo atropelló con el auto desde atrás, haciendo que  el jinete caiga pasando por encima del rodado”. Luego de esto se dio a la fuga. El relato de la Fiscalía indica que a consecuencia de este hecho, el equino murió en el lugar, mientras que la víctima sufrió traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y traumatismo de hombro derecho con fractura de humero e impotencia funcional, por lo que tuvo que ser asistido en el Hospital de Río Pico y posteriormente en el Hospital Zonal Esquel.
Provisoriamente los hechos fueron calificados como tentativa de homicidio y supletoriamente, como daño en concurso ideal con lesiones graves dolosas.


El imputado fue asistido en la audiencia por el defensor público Bruno Deias, quién negó los hechos como fueron descriptos. Por otra parte, al tratarse la prohibición de acercamiento, el defensor solicitó que se advierta también a la víctima que no podrá buscar el contacto, ya que se habrían dado situaciones a partir de las cuales recomendó a su asistido que si es agredido de algún modo o se siente amenazado, presente la denuncia correspondiente.

Abuso Sexual Infantil: Comenzó un juicio a puertas cerradas

El primer tema que se resolvió antes de iniciar el debate la modalidad con la que se llevaría a cabo. Por tratarse de un delito contra la integridad sexual y por ser una niña la víctima, Fiscalía y Asesoría solicitaron su realización a puertas cerradas. La decisión impidió que ingrese al recinto la madre del imputado que había ido a acompañarlo. La publicidad será restringida para preservar la identidad de la niña y su intimidad. Como el imputado pertenece a su círculo familiar, el juez puntualizó que tampoco podrá darse a conocer su identidad, ya que permitiría identificar fácilmente a la víctima.

Lo resuelto se ajusta a lo que prevé el Código Procesal Penal de la provincia, la Convención de los Derechos del niño y el protocolo de información del Ministerio Público Fiscal.

El caso, según fue presentado por la fiscal María Bottini, se ajusta a la modalidad típica del abuso infantil. Habría sido cometido por una persona de suma confianza, perteneciente al círculo familiar cercano, encargada en varias oportunidades del cuidado de la niña y habría actuado en esos momentos de soledad. Bottini relató que la niña iba a esa casa a recibir contención, amor y cuidado, sin embargo se encontró con todo lo contrario, “el imputado la redujo a la categoría de cosa usándola para satisfacer sus propios deseos sexuales”.
La magistrada se refirió a estos hechos, como constitutivos de violencia de género en su máxima expresión, por afectar a una niña desde los 5 hasta los 8 años.


La defensa, a cargo de Marcos Ponce y Carolina García, sostuvo que este hecho no se podrá probar no precisamente por tratarse de uno de los llamados delitos de alcoba, “no se podrá probar porque no existió”. En este mismo sentido se manifestó el imputado, habló de su buena educación, de la dificultad que tuvo su familia para asegurarle a educación primaria y secundaria y se describió como un “hijo de Dios”. Sostuvo que después del inicio de la investigación es tratado por todos como el malo. “Jamás lo hice y nunca o voy a hacer”, afirmó.

Nuevo Fiscal

Carlos Díaz Mayer prestó juramento de ley como fiscal general de la Oficina Única de Esquel. El magistrado se suma al equipo de trabajo de la Oficina de la Comarca, aunque con base en Esquel.

El juramento se realizó en el 3er piso del edificio del Ministerio Público Fiscal. La Fiscal Jefe, María Bottini, puso en funciones a Díaz Mayer, en una breve ceremonia de la que participaron familiares del flamante fiscal, Fiscales, Jueces, funcionarios y empleados.


Luego de prestar juramento, Díaz Mayer se reunió con su par Oscar Oro y la funcionaria María Marta Ponce Ventura, para comenzar a organizar el esquema de trabajo.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Homicidio de Cholila. Un mes de prisión preventiva para el imputado

Lo decidió la juez Anabel Rodríguez luego de la audiencia de formalización de la investigación. La Fiscalía había solicitado la medida por tres meses, en tanto que la defensa ofreció un domicilio en Esquel y la presentación semanal en la Oficina Judicial. El fiscal Marcelo Crettón calificó provisoriamente el hecho como constitutivo de homicidio simple.

La detención del imputado se produjo a partir de una orden judicial, no obstante lo cual se oralizaron en la audiencia los fundamentos y se dio la posibilidad al imputado de expresarse en torno a la misma. No hubo cuestionamientos por parte de la Defensa.

El domingo entre las 4:40 hs. y las 7:50 hs. aproximadamente, luego de finalizada una partida de truco organizada por la comisión de fomento local, se retiraron juntos, la víctima Gabriel Solís y el imputado, Eulogio Muñoz, en la camioneta del imputado. Circularon por la Ruta 71 hacia Lago Rivadavia. A unos 3 km del casco urbano, el conductor detuvo la marcha y ya en el exterior del vehículo le asestó varias puñaladas, provocándole diversas heridas en manos, tórax, cara y cuello a Solís, las que le provocaron su fallecimiento. Siguiendo el relato de la Fiscalía, el imputado habría intentado darse a la fuga en el rodado, pero no lo logró porque se le atascó el vehículo en un canal lindero a la ruta. Allí se deshizo del arma homicida arrojándola a un campo, en el que pudo ser encontrada con posterioridad por el personal policial al hacer efectiva una orden de allanamiento para ingresar al predio.
La Fiscalía estuvo representada por el fiscal general, Marcelo Crettón y el funcionario Ezequiel Forti.

La defensa, a cargo de la Dra. Valeria Ponce, no tuvo objeción a la descripción de los hechos, pero adelantó que desconoce el relato y que buscará desarrollar su caso sobre la figura de la legítima defensa o bien, el exceso en la misma.

Medida de coerción

Crettón fundó el pedido de prisión preventiva en los elementos reunidos hasta el momento, los que dan cuenta de una alta probabilidad de autoría, en las características del hecho y en la expectativa de pena. Señaló que a su criterio existe riesgo de fuga, evidenciado por la conducta asumida por el imputado luego de herir de muerte a Solís. Sobre el peligro de entorpecimiento apuntó que aún no se sabe si hubo testigos en la franja horaria entre que se retiraron del campeonato de truco y el momento en el que fue hallado el cuerpo. Además señaló que por tratarse de una comunidad muy pequeña, es evidente el riesgo de que el imputado pudiera influir en potenciales testigos. Para asegurar la investigación solicitó que se dicte prisión preventiva por un lapso de tres meses.

Ponce rechazó el pedido fiscal, sostuvo que los indicios tomados por la Fiscalía para fundamentar la fuga, a su criterio responden a la necesidad del imputado de conseguir asistencia médica porque él también resultó herido en un brazo. Resaltó que tanto la víctima como el imputado estaban armados con cuchillo, lo que da cuenta de una pelea. Finalmente propuso que para asegurar la investigación y también evitar posibles represalias contra el imputado, este se aloje en un domicilio en la ciudad de Esquel por el tiempo solicitado por el fiscal, concurriendo una vez por semana a la Oficina Judicial.
La letrada resaltó la falta de antecedentes penales del imputado, su fuerte arraigo y probada actividad laboral, como ganadero, en Cholila.


La resolución


La juez Anabel Rodríguez, valoró que hay elementos que dan cuenta de la autoría, la que no fue discutida por la defensa, que existen los riesgos procesales y que evidentemente es necesario cautelar el proceso para que la investigación pueda reconstruir lo que ocurrió en un lapso de tres horas, desde la última vez que se sabe que fueron vistos y el momento de la denuncia. Sin embargo la magistrada consideró que el período solicitado es excesivo. Dispuso la prisión preventiva en la Comisaría Primera de Esquel durante un mes, finalizado el cual deberá realizarse una nueva audiencia para analizar si la medida debe continuar o puede ser sustituida por una menos gravosa.