miércoles, 12 de noviembre de 2008

En la audiencia preparatoria del juicio


VÍCTIMA E IMPUTADO ALCANZARON UN ACUERDO EN UNA CAUSA POR ESTAFA

Era la audiencia preliminar, la Fiscalía ya había preparado su caso y solicitado la elevación a juicio. Solo restaba pasar la acusación y la prueba por el control de la audiencia prevista a estos fines. Sin embargo antes de la audiencia la Defensora, en nombre de su representado, le ofreció a la víctima a través de la Fiscalía, el pago de una suma algo superior a la que motivó la denuncia por estafa. Con el acuerdo del damnificado y su decisión de reservarse el derecho de emprender acciones civiles, tomando en cuenta a la suma que excede el monto original pagado como anticipo de indemnización por los perjuicios que le causó el tiempo transcurrido en que no pudo contar con los equipamientos que había comprado y nunca recibió, la Juez homologó el acuerdo y dictó el sobreseimiento del imputado.


El 26 de octubre del año 2007, Néstor Camino, en representación de la fundación “Educándonos” realizó un depósito electrónico por $3.894,71 e la cuenta CA 0710003206010 del BBVA Banco Francés, por la compra de un cañón digital mara EPSON Powerlite S5, y una pantalla Loch TS84. Los productos eran ofrecidos en Internet por la empresa arroba@shopGroup. El comprador se contactó telefónicamente y también vía correo electrónico. A través de estos medios le brindaron los datos de la cuenta en la que debía hacer el depósito para recibir el equipamiento adquirido.

Apariencia legal

La organización aparentaba ser una empresa legal, con este ardid, el titular de la cuenta Alfredo César Augusto Palumbo logró defraudar a Camino. El comprador pagó lo que le pedían por los equipos, pero hasta la fecha no recibió nada de lo que había pagado.
En su acusación, la Fiscalía sostiene que la información “subida” a la Internet (
http://arrobashop.blogspot.com) nos da la seria pauta de que el acreditado “incumplimiento contractual” es en realidad una consecuencia sabida de antemano por el inculpado que desde el inicio conocía su voluntad de obtener el depósito – casi anónimo – a cambio de ninguna prestación, escudado también en una “gran/anónima” empresa que opera en ese mercado.

El acuerdo

Luego de que la Fiscalía oralizara su acusación, que contemplaba una pretensión punitiva provisoria de dos años de prisión en suspenso, la Defensa ofreció una conciliación. En este sentido ofreció la suma de $ 4.250, que el imputado pagaría luego de finalizada la audiencia, en efectivo. La suma que excede los $3.894, 71 del pago original, fueron ofrecidos en carácter de indemnización.
La Fiscalía, desde el punto de vista objetivo sostuvo que están dados los requisitos para que se produzca una conciliación. “Estamos ante un hecho de contenido netamente patrimonial, de las características de los que permiten llegar a esta solución alternativa del conflicto de fondo denunciado por el señor Camino”, indicó la Dra. Fernanda Révori.
El damnificado aceptó el ofrecimiento, señalando que le monto excedente lo toma a cuenta de los intereses correspondientes al año que transcurrió entre la efectivización del pago y la devolución del mismo. “Y quisiera reservarme el derecho a acciones civiles futuras, debido a que esto a mi juicio no satisface el daño moral, institucional además, de que el equipo que yo compré, en el tiempo y forma que yo lo necesitaba no estuvo. Sacando esto yo acepto el arreglo”, precisó Néstor Camino.

Sobreseído

El Código prevé que en los casos en que se arriba a una conciliación y esta se efectiviza en términos que conforman a la víctima, la causa penal debe ser archivada sobreseyendo al imputado. La Conciliación es uno de los instrumentos del nuevo Código Procesal Penal que ofrecen un lugar central a la víctima ya que le dan el derecho de decidir que quiere hacer con su causa: llevarla adelante hasta el juicio o bien, perdonar al autor del agravio en su contra a cambio de una reparación que lo conforme.
El imputado se aprestaba a pagar lo acordado en la oficina judicial para luego, con la certificación correspondiente, regresar a Santiago del Estero, provincia en la que reside.

Conformidad del damnificado

La persona que resultó víctima en esta causa manifestó su conformidad por el resultado alcanzado y por el plazo en que esto se produjo. Resaltó que confía y usa habitualmente los medios electrónicos para concretar operaciones de compra y en este caso, pese a haber tomado algunas precauciones resultó víctima de una estafa.
Camino sostuvo que es muy complejo desde lo personal constatar la fiabilidad de este tipo de ofertas y es necesario un mayor control por parte de los organismos estatales pertinentes.
“Yo decidí confiar en la Fiscalía Pública y confiar en el fuero de la Provincia del Chubut. Independientemente de que uno siempre con la justicia tiene cierto resquemor, yo fui, la presenté, preferí que no saliera del ámbito provincial, podría haber ido a lo federal tranquilamente y yo preferí que quedara acá. Está claro que, si bien no es una cosa enorme esta causa, que a un año de hecho todo ya se terminó, sabemos quién es el culpable, me parece que esto es de una confianza que a mi me importa resaltar y agradecer a los abogados que están a cargo de la Fiscalía”, sostuvo.

La primera resuelta

Camino señaló que esta es la primera causa penal que prospera contra esta organización, en el marco de todas las estafas que cometieron. Indicó que existe un sitio en Internet donde los damnificados comparten sus experiencias y en ninguno de los casos logró prosperar ninguna acción penal, con lo cual valoró los resultados alcanzados aquí en Esquel.

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