miércoles, 21 de enero de 2009

Ley de propiedad intelectual

SE OTORGÓ UNA PROBATION EN UNA CAUSA POR COMERCIALIZACIÓN DE CDs TRUCHOS

En la audiencia de formalización de la investigación el Defensor pidió que se le otorgue a su representado el beneficio de la Suspensión del Juicio a Prueba. El Fiscal prestó su acuerdo considerando que el ofrecimiento de reparación social ofrecido es adecuado para el tipo de delito. La PROBATION tendrá vigencia por un año, si el imputado cumple, luego de ese plazo se le dará el sobreseimiento. La investigación estaba relacionada con la infracción a los artículos 71 y 72 bis inc. D de la ley 11.723.

Según la descripción del Fiscal, el hecho investigado ocurrió desde una fecha no determinada y hasta el 11 de noviembre de 2008, en el local comercial que giraba bajo el nombre comercial “Gonalmo Computación”, ubicado en calle Avenida Alvear Nro. 1816. El propietario del local, “poseía una importante cantidad de copias ilícitas de CDs musicales, Cds. y DVDs de juegos y películas, almacenadas y exhibidas para su venta en el local comercial, sin poder acreditar por otra parte su origen”.

El ofrecimiento

El Defensor particular, Germán Soulés, expuso su intención de arribar a una Probation, por considerar que el tipo de delito y el estado de la investigación lo habilita. El letrado ofreció una reparación social y la reparación del daño dentro de las posibilidades del imputado.
El Dr. Rivarola manifestó su acuerdo, indicando que por la calificación legal, las penas posibles serían siempre de ejecución condicional. “Es una figura y es un delito que tiene algunas características particulares en cuanto a la víctima. Si bien no estamos, en terminología pura, frente a una víctima difusa, sí tenemos una víctima que en los hechos es difusa, porque la propiedad intelectual que ha sido defraudada – para utilizar los términos que utiliza la ley – es muy difícil de determinar qué autor o que productor, o que titular de esos derechos, porque pudo haber habido en el camino transferencia… De modo que estimamos que el ofrecimiento de reparación en cuanto al daño social provocado por el delito, que tiene que ver mas con la parte impositiva, con la comercialización, es adecuado”, explicó el Fiscal.
El ofrecimiento concreto del imputado consistió en la atención, por el tiempo que dure la Suspensión del Juicio a Prueba, de la totalidad de los dispositivos informáticos de la Escuela Especial para Ciegos de Esquel. Rivarola entendió que esta conducta del imputado “es un demostrativo cabal de la concientización del daño social producido, y es un modo adecuado para cumplir con la carga social de reparar el daño en la medida de lo posible.

Respecto del daño directo a los damnificados, si estos quisieran reclamar, queda habilitada la vía civil.

Destrucción de los CDs truchos

Las copias apócrifas de CDs permanecerán en manos del Estado durante el plazo de la PROBATION, la que fue fijada en un año, según resolvió la Dra. Nelly García de acuerdo con lo peticionado por el Fiscal. Luego de este plazo deberán ser destruidas, el resto de los elementos secuestrados se le devolverán al imputado. Si este realiza todo lo comprometido, cumplido el plazo previsto, será sobreseído.

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