lunes, 14 de diciembre de 2009

Procedimientos del GEOP


SER O NO SER… CUESTIÓN DE COMPETENCIA

El Fiscal Martín Zacchino planteó la incompetencia de la Justicia Provincial para entender en esta causa, indicando que los hechos que se investigan deben recibir el tratamiento de los delitos de lesa humanidad. Tanto el Querellante como el Defensor se opusieron a que se remitan las actuaciones a la justicia federal, indicando que no se dan en este caso los requisitos impuestos por el Estatuto de Roma. La Jueza dará a conocer su resolución el miércoles a las 12 hs.


La audiencia fue extensa. Primero se escuchó el planteo del Fiscal detallando los hechos investigados y fundamentando su planteo de incompetencia. Luego cada una de las partes expuso sus cuestionamientos, disparándose réplicas y contraréplicas.

Accionar sistemático

El representante del Ministerio Público describió lo sucedido en la localidad de Corcovado los días 8, 12 y 27 de marzo de 2009, cuando el Grupo Especial de Operaciones Policiales de la Policía del Chubut, “contando con la autorización y/o el apoyo de la plana mayor de la Policía de la Provincia del Chubut, procedió” dolosamente y con el objetivo de dar con el paradero de Cristian Mai Buscos (quien se halla prófugo de la justicia desde el año 2007), a implementar, a su solo arbitrio, una política de actuación policial que, sostiene el MPF, atentó sistemáticamente contra los derechos fundamentales de aquella comunidad toda, particularmente contra familiares, amigos, vecinos y allegados de la persona prófuga, abusando de la autoridad que el cargo y el estado policial les otorga, sin contar para ello con autorización judicial, amén de la existencia de órdenes de registro domiciliario, más contraviniendo su contenido y alcance”
La Fiscalía sostiene que esta política aplicada de este modo tendió a producir un quiebre de aquellas personas para obtener información que los conduzca a dar con el paradero de prófugo. De esta manera se habría avalado el empleo de metodologías que implicaron vejaciones, daños, lesiones y otras metodologías innecesarias.
La presentación del acusador indicó también que este accionar se propuso imponer un estado de temor generalizado en la población, ya que en el diligenciamiento de cada uno de los allanamientos se profirieron amenazas y frases intimidantes a los ocupantes de las viviendas. También se realizaron rondas portando y detonando armas de fuego, además de recomendarse por la radio que se transite con documento de identidad luego de las 22 hs. para facilitar la identificación.

Efectos del trauma


El accionar del GEOP habría dejado secuelas en la psiquis de la población de Corcovado. Zacchino sostuvo que por aquellos días algunas personas llegaron a dormir vestidas, preparadas por si en medio de la oscuridad irrumpía el grupo especial en sus domicilios. Otras familias sacaron a sus hijos de la escuela y la decisión fue avalada por las autoridades educativas, como una forma de mantenerlos a resguardo.
Por su parte el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito tomó intervención y dio asistencia psicológica a numerosos pobladores que se acercaron solicitando ayuda.

Calificación legal

El titular de la Agencia de delitos complejos, calificó los hechos como constitutivos de los delitos de Abuso de Autoridad en concurso ideal con Vejaciones Calificadas por haber sido cometidos mediante violencia física y amenazas, cinco hechos que concursan realmente entre sí.

El interés nacional

Zacchino recordó que días después de estos hechos se hizo presente en la localidad de Corcovado y también en la ciudad de Esquel, una comisión dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación, denominada Programa Nacional de Lucha contra la Impunidad. Esa visita tuvo por objeto la elaboración de un informe de actuación administrativa y judicial. “Este interés del Estado Nacional en concurrir a la provincia del Chubut, independientemente de la investigación en curso, hace palmario el interés del Estado Nacional en este caso.” El Fiscal sostiene que al ser el Estado Nacional el responsable y garante de los derechos fundamentales de sus ciudadanos frente a las demás naciones, tiene un interés propio en estos hechos. Es esa responsabilidad última la que lleva a que sea la Nación la que deba velar por la resolución judicial de los delitos cometidos en Corcovado.

Fuera del estatuto

Omar López, Querellante en esta investigación, manifestó que estos hechos no cuadran en lo establecido por el Estatuto de Roma. Desde su perspectiva para admitirlo este ataque sistemático a una población civil debe formar parte de una política de Estado, esto es, una política emanada lisa y llanamente de la gobernación, cuestión que no estía dada en esta oportunidad, tampoco se trataría de una organización creada para llevar a cabo ese tipo de acciones.
López indicó que el propio planteo del Fiscal separó este accionar de la política de gobierno y por lo tanto es insalvable su planteo.
Respecto del antecedente de Ibán Torres, López sostuvo que llegó a ser tratado como delito de lesa humanidad, no porque lo fuera sino porque el reclamo llegó a la Haya y a partir de allí tomó interés en la causa el Estado Nacional.
Por otra parte el Querellante solicitó que se intime a la Fiscalía a formalizar la investigación, una vez decidida la suerte del escrito. A su turno el Fiscal replicó diciendo que no puede ser intimado porque es su facultad decidir la suerte de esta investigación en esta etapa previa a su formalización, indicando que dará las explicaciones que el Querellante solicite en el ámbito de la Fiscalía.

Cuestionamientos contradictorios

El Defensor, José Colabelli, coincidió con el Querellante, adhirió y amplió sus fundamentos y sostuvo que aquello que se les achaca a los integrantes del GEOP como accionar abusivo, es parte de sus facultades, como por ejemplo las rondas armadas o la identificación y detención de personas, detenciones que no se señalaron como ilegales.
En su réplica, el letrado indicó que es contradictorio sostener que el accionar sistemático del GEOP en la búsqueda de una persona prófuga de la justicia implica un delito de lesa humanidad, cuando se está cuestionando a nivel nacional a la policía por no ser “sistemática” en la búsqueda de la familia Pomar. La fuerza debe actuar de modo sistemático, o no debe hacerlo, pero no puede cuestionarse su actividad en un sentido y en su contrario.

48 horas


La magistrada, Carina Estefanía se tomó dos días para resolver. Su decisión se conocerá el miércoles a las 12 hs.

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