jueves, 8 de abril de 2010

Defraudación por administración fraudulenta


IRÁN A JUICIO EL EX PRESIDENTE Y EX TESORERO DE LA COOPERATIVA DE CORCOVADO

La Juez de la causa aceptó la acusación de la
Fiscalía sin hacer lugar a los cuestionamientos de la Defensa. Los dos imputados son acusados por la presunta comisión de 23 hechos, que implican la omisión de llevar de modo regular la documentación administrativa, contable y asamblearia exigida por la ley. Esto impidió el debido control y fiscalización de la gestión, causando perjuicio a la Cooperativa de Provisión de Servicios Eléctricos y otros Servicios Públicos Ltda de Corcovado. Se admitió la prueba de las partes y quedó pendiente de realización una pericia contable. Un Tribunal Colegiado tendrá a su cargo el debate, en fecha a fijar por la Oficina Judicial. De modo provisorio, Martín Zacchino anticipó una pretensión punitiva de siete años de prisión. La acusación había sido presentada hace casi un año.

Los hechos investigados habrían sucedido entre enero de 2005 y octubre de 2007. Efraín Francisco MELONI y José Antonio ANGUITA, se desempeñaban como Presidente y Tesorero, respectivamente, del Consejo de Administración de la Cooperativa de Provisión Servicios Eléctricos y otros Servicios Públicos Ltda. de Corcovado. El Fiscal sostiene que “violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados, procedieron dolosamente a:

Hecho I

omitir la aplicación de la suma de pesos treinta y ocho mil setecientos veintinueve con 20/100 ($38.729,20), transferidos durante el bimestre enero-febrero de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho II

Omitir la aplicación de la suma de pesos veintiocho mil ochocientos sesenta y cuatro con 47/100 ($28.864,47), transferidos durante el bimestre marzo-abril de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado esos fondos.

Hecho III

Omitir la aplicación de la suma de pesos dieciocho mil seiscientos cincuenta y nueve con 83/100 ($18.659.83), transferidos durante el bimestre mayo-junio de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho IV

Omitir la aplicación de la suma de pesos trece mil ochocientos diecisiete con 72/100 ($13.817,72), transferidos durante el bimestre julio-agosto de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho V

Omitir la aplicación de la suma de pesos veinticuatro mil setecientos seis con 09/100 ($24.706,09), transferidos durante el bimestre septiembre-octubre de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho VI

Omitir la aplicación de la suma de pesos cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y siete con 50/100 ($ 51.647,50), transferidos durante el bimestre noviembre-diciembre de 2005 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociendo el destino dado a esos fondos.

Hecho VII

Omitir la aplicación de la suma de pesos sesenta y dos mil doscientos treinta y dos con 16/100 ($ 62.232,16), transferidos durante el bimestre enero-febrero de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho VIII

Omitir la aplicación de la suma de pesos cuarenta y ocho mil ciento sesenta con 57/100 ($ 48.160,57), transferidos durante el bimestre marzo-abril de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho IX

Omitir la aplicación de la suma de pesos cuarenta y siete mil veintitrés con 13/100 ($ 47.023,13), transferidos durante el bimestre mayo-junio de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho X

Omitir la aplicación de la suma de pesos treinta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro con 55/100 ($ 37.444,55), transferidos durante el bimestre julio-agosto de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XI

Omitir la aplicación de la suma de pesos sesenta y cinco mil ochocientos sesenta y tres con 79/100 ($ 65.863,79), transferidos durante el bimestre septiembre-octubre de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XII

Omitir la aplicación de la suma de pesos veinticinco mil quinientos setenta y uno con 07/100 ($ 25.571,07), transferidos durante el mes de noviembre de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XIII

Omitir la aplicación de la suma de pesos cincuenta mil cuatrocientos noventa y dos con 25/100 ($ 50.492,25), transferidos durante el mes de diciembre de 2006 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XIV

Omitir la aplicación de la suma de pesos veintiún mil setecientos cincuenta y ocho con 90/100 ($ 21.758,90), transferidos durante el mes de enero de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XV

Omitir la aplicación de la suma de pesos veintiún mil setecientos cincuenta y ocho con 90/100 ($ 41.049,97), transferidos durante el mes de febrero de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XVI

Omitir la aplicación de la suma de pesos sesenta y siete mil cuatrocientos ochenta y dos con 50/100 ($ 67.482,50), transferidos durante el mes de marzo de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XVII

Omitir la aplicación de la suma de pesos noventa y cinco mil doscientos con 01/100 ($ 95.200,01), transferidos durante el mes de abril de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XVIII

Omitir la aplicación de la suma de pesos catorce mil novecientos sesenta y uno con 61/100 ($ 14.961,61), transferidos durante el mes de mayo de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XIX

19) omitir la aplicación de la suma de pesos veintinueve mil quinientos sesenta y siete con 29/100 ($ 29.567,29), transferidos durante el mes de junio de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XX

Omitir la aplicación de la suma de pesos veintidós mil ciento noventa y uno con 16/100 ($ 22.191,16), transferidos durante el mes de julio de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XXI

Omitir la aplicación de la suma de pesos veinticuatro mil doscientos cincuenta y seis con 96/100 ($ 24.256,96), transferidos durante el mes de agosto de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XXII

Omitir la aplicación de la suma de pesos setenta y cinco mil ochocientos setenta con 13/100 ($ 75.870,13), transferidos durante el mes de septiembre de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

Hecho XXIII

Omitir la aplicación de la suma de pesos veintiún mil doscientos diecinueve con 31/100 ($ 21.219,31), transferidos durante el mes de octubre de 2007 por la Dirección General de Servicios Públicos de la Provincia en concepto de aportes del Fondo creado por Ley Provincial Nº 1098, destinados a cubrir los sobrecostos de generación y/o distribución de energía eléctrica liquidados, importe que fue efectivamente depositado en la cuenta bancaria que la entidad posee en el Banco de la Provincia del Chubut S.A. Nº 1222/9, desconociéndose el destino dado a esos fondos.

XXIV Abarcativo

Omitir llevar de manera regular la documentación administrativa, contable y asamblearia exigida por ley, impidiendo el debido control y fiscalización adecuada de la gestión, confección de los estados contables, elaboración de declaraciones juradas y demás documentación que la Cooperativa obligatoriamente debía presentar ante los entes de fiscalización y de recaudación;

Todo ello, a sabiendas de que tenían a su cargo la administración de intereses pecuniarios ajenos, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a la entidad cooperativa administrada, el que ascendería a la suma de pesos ochocientos mil ($ 926.770,17) aproximadamente, accionar que afectó además su normal desenvolvimiento.

La calificación legal dada por la Fiscalía a estas conductas es la de Defraudación por administración fraudulenta agravada, 23 hechos, todos en concurso real, para ambos imputados en calidad de coautores.

Puntos de conflicto

El Defensor; Marcos Ponce, se opuso a la calidad de funcionarios públicos de sus defendidos ya que la entidad no es pública sino privada. Zacchino lo cuestionó indicando que la doctrina lo asimila y que esto lo probará en el juicio. La Dra. Carina Estefanía sostuvo que este punto será parte de lo que la Fiscalía deberá probar en el juicio y por lo tanto en esta instancia procede, es decir que puede pasar a juicio con esta calificación.
Por otra parte la Defensa sostuvo que no es la vía penal la adecuada para tratar estos cuestionamientos sino que debió realizarse esto por los mecanismos administrativos previstos por la reglamentación de la Cooperativa. Sin embargo para la Fiscalía, este “desorden administrativo” sería constitutivo de un delito de acción pública. En este mismo sentido resolvió la Dra. Estefanía.

1 comentario:

Anónimo dijo...

siempre pasa lo mismo en la cooperativa de corcovado espero que la justicia falle, y de una vez por todas se castiguen a los corruptos ya que tanto mal hacen estas personas a las instituciones y si son culpables, que devuelvan hasta el ultimo centavo