AYAPÁN FUE ABSUELTO POR NO COMPRENDER LA CRIMINALIDAD DE SUS ACTOS
El Tribunal Colegiado integrado por los magistrados Rodríguez, Rolón y Estefanía, falló absolviendo a José Hilario Ayapán del Homicidio de Luis Hermosilla, por considerar “ que el mismo actuó sin comprender la criminalidad del acto y sin poder comprender sus acciones, al momento del hecho”, por lo que fue declarado inimputable en relación a este hecho. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para debatir la aplicación de una medida de seguridad.
El centro de la discusión entre las partes fue justamente la capacidad del imputado de comprender sus actos y dirigir sus acciones. La posición fiscal apuntó a probar una imputabilidad disminuida, en tanto que la Defensa sostuvo la inimputabilidad.
Autor sin dudas
El Dr. Ricardo Rolón analizó la prueba tendiente a acreditar lo que desencadenó la muerte de Hermosilla y concluyó que “conforme quedó plasmada la plataforma fáctica se pudo acreditar que el imputado causó la muerte de Hermosilla, a quien conocía y con quien previamente, no existía una situación de conflicto.” En el mismo sentido resolvieron este punto las Dras. Carina Estefanía y Anabel Rodríguez.
Los magistrados también coincidieron en que no existió una causal de justificación de las previstas por la ley, para que el imputado actuara como lo hizo, el punto de análisis de la sentencia fue sin lugar a dudas el de la capacidad del imputado de comprender y dirigir sus conductas, y por lo tanto la posibilidad o no de reprocharle penalmente por sus actos.
Historia de vida
Los magistrados consideraron diferentes aspectos de la historia de vida del imputado, en ella surge que no tuvo controles médicos periódicos durante sus primeros años de vida. En la pre adolescencia presentó un cuadro de desnutrición y a los trece años fue atendido en el Hospital de San Martin, oportunidad en la que el médico consignó “niño que no responde coherentemente al interrogatorio, impresiona débil mental”. Ayapán fue abandonado por su madre, su padre trabajaba en el campo y debió ser cuidado por sus tíos los que tuvieron otros cuatro niños. No tuvo escolarización, es analfabeto, y desde los 12 o 13 años comenzó a trabajar como peón rural.
Las pericias para determinar la salud mental del imputado no fueron sencillas de realizar a lo largo de la investigación. Apareció un posible problema de sordera, además de serias dificultades para comunicarse, lo que sumado a su condición de analfabeto imposibilitó la aplicación de los test psicológicos. La tomografía computada dio cuenta de “una atrofia bitemporal, de los polos anteriores del lóbulo temporal y profundización o sea atrofia del valle silviano”. Concretamente, Ayapán padece una pérdida de materia gris, aunque con los estudios existentes no se pudo determinar si padece una enfermedad mental degenerativa, la que es esperable en la medida en que avanza el cuadro.
A todas luces inexplicable
La Dra. Estefanía señaló que si bien no es la primera vez en la jurisdicción que se lleva a los tribunales un homicidio cometido por un amigo en contra de otro después de beber juntos, este hecho tiene algunas características diferentes. “…La víctima y el imputado no estaban tomando juntos, no existió ningún conflicto y además, porque llamativamente luego de emitir – como nunca lo había hecho según lo afirmó su vecino Suarez- algún grito de “sapucai” en su domicilio, el imputado salió desarmado en busca de Peña, para pelearlo y cuando Hermosilla le abrió la puerta, lo golpeó, le sacó su cuchillo y lo apuñaló. Vemos luego que torpemente se volvió a su domicilio, tiró el cuchillo en un lugar y la vaina en otro y salió, caminando por una calle en la que la Comisaria estaba muy cerca, lo que aumentaba la probabilidad de que sea encontrado y detenido por el hecho que acaba de cometer.”
La duda
Los Jueces consideraron que la Fiscalía no logró probar en el debate que José Hilario Ayapán haya podido comprender sus actos y dirigir sus acciones. La Dra. Rodríguez concluyó su análisis decidiendo que “existe una duda razonable de la imputabilidad de de José Hilario Ayapán al momento de los hechos, me pregunto tal como hiciera el Defensor al inicio del debate: se puede condenar a una persona que no entiende el proceso? por un hecho que no comprende? Puede una persona con perturbación en la conciencia ser reprochada y condenada por ese hecho?, la respuesta que se impone es que no, y por ello, considero que corresponde declarar que en la oportunidad actuó sin comprender la criminalidad del acto y sin poder dirigir sus acciones, decretando su absolución”.
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