Martín O' Connor, Jorge Criado y José Colabelli, leyeron la sentencia en el juicio en que Facundo David Lara fue encontrado penalmente responsable de robo agravado por el uso de arma en concurso real con violación de domicilio, ocurrido el 13 de febrero de 2015. La Fiscalía había solicitado que se le imponga la pena de siete años de prisión, en tanto que la Defensa pidió que se perfore el mínimo legal y se aplique la pena de tres años. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena prevista por la ley, ponderó agravantes y atenuantes y condenó a Lara a la pena de cinco años y seis meses de prisión.
El defensor Marcos Ponce había solicitado que se declare inconstitucional, para este caso concreto, el mínimo legal previsto para el agravante del robo con armas. Los jueces rechazaron por unanimidad este planteo por considerar que los magistrados no están habilitados a inmiscuirse en el ejercicio de la política criminal que el sistema republicano de gobierno asigna al Legislador. "…Se aplicará el remedio excepcional de la declaración de inconstitucionalidad de una norma cuando la misma repugne a los principios, derechos y garantías reconocidos por la carta magna. No simplemente cuando no se comparte lo legislado."
También coincidieron los jueces en que en este caso, aunque el mínimo legal es alto, la sanción que encontraron proporcional al hecho se ubica por encima de ese mínimo.
La escala penal disponible es muy amplia y para definir el monto de pena a aplicar los magistrados consideraron agravantes y atenuantes. Entre los primeros valoraron el horario en el que se cometió el hecho, entre las 0:30 y las 0:40 hs. No solo la oscuridad fue considerada por el autor para garantizar la impunidad, sino que también eligió un horario en el que la mayoría de la gente está en su casa durmiendo. La rotura del vidrio de una ventana para ingresar, el uso de un arma de utilería (además del arma blanca), la intimidación a los cuatro ocupantes de la vivienda, dos de ellos niños y los motivos que lo llevaron a delinquir.
Como atenuantes, el Tribunal tomó en cuenta la edad de Facundo Lara, la falta de antecedentes penales, sus posibilidades de reinserción social y su historia de vida. Sobre este último punto consideraron que la falencia auditiva que sufre Lara "lo ha llevado a tener una ardua infancia, a tener problemas de aprendizaje, a haber debido utilizar un audífono –costoso socialmente por las burlas que implicaba-, dificultades para una correcta inserción social –incluso en su relación de pareja -, un espinoso acceso al mercado laboral".
La sentencia aun no está firme, por ese motivo la Fiscalía solicitó que se mantenga la prisión preventiva que Lara cumple desde el mes de febrero. El Tribunal dispuso la continuidad de la medida hasta que la resolución quede firme.
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