viernes, 28 de junio de 2013

Homicidio de Durán



EL JUEVES SE CONOCERÁ LA SENTENCIA

El tribunal tiene en principio tres opciones entre las que decidir la suerte del imputado. La fiscalía sostuvo ambas imputaciones en su acusación final, la del homicidio culposo y la del cometido con intención de matar. La defensa pidió la absolución de Pablo M. Leuful. Hablaron la esposa y el hijo de Durán para pedir que se condene al imputado.

Fernando Rivarola inició su alegato analizando la declaración dada por el imputado en la primera audiencia luego de su aprehensión. Leuful había reconocido que mató a Durán accidentalmente al manipular un arma que le pasaron en el momento. El imputado dijo entonces que una pieza del arma se desprendió y se le disparó sin darse cuenta. En esta hipótesis el azar habría sido el responsable del impacto del proyectil entre las cejas de la víctima.
Un suceso acontecido durante el debate abonó esta hipótesis. Ya la pericia indicaba que el arma tenía faltantes en sus piezas, aunque fue hallada apta para el disparo y en regular estado de conservación. Sin embargo cuando el fiscal quiso inspeccionarla, ya en su despacho, al maniobrarla se le desarmó completamente. La versión del imputado se presentaba entonces como posible. También resultó llamativo que ninguno de los testigos presenciales hubieran notado las maniobras previas al disparo. Todos estaban a corta distancia, había música suave, conversaban y nada llamó su atención hasta que sonó el estampido y Durán cayó al piso.
También se probó la total inexperiencia en el manejo de armas de fuego por parte del imputado y el previo consumo de bebidas alcohólicas.
Este análisis de los hechos es el que conduce a la hipótesis del homicidio cometido por imprudencia e impericia.
Sin embargo el fiscal indicó que no puede descartar los elementos tenidos en cuenta al momento de formular la imputación principal, la de homicidio doloso, ya que siguen manteniéndose los presupuestos. El imputado intentó silenciar lo sucedido, el impacto del proyectil fue en un centro vital del cuerpo y la pistola es un tipo de arma más segura que el revolver, pensada justamente para minimizar los riesgos de disparos accidentales.
Por otra parte no se probó la existencia de ninguna motivación para el crimen. Durán y Leuful no tenían problemas anteriores, ni siquiera aparece aquí un motivo nimio. Este fue uno de los pilares de la defensa esgrimida por José M. Venancio y Carlos Azparren que solicitaron la absolución por falta de pruebas que incriminen directamente al imputado. Los letrados se basaron en algunos de los argumentos anticipados por la fiscalía y pidieron el beneficio de la duda para Leuful.
El Tribunal compuesto por Javier Allende, Martín O’ Connor y Ricardo Rolón pasó a deliberar y el jueves 4 de julio a las 15:30 hs. leerá la sentencia.

martes, 25 de junio de 2013

Homicidio culposo



A JUICIO


El 7 de marzo de 2011 era un día de altas temperaturas en la cordillera. El Lago Futalaufquen se llenó de gente. La gran circulación vehicular levantaba polvo y un camión regador circulaba por la Ruta 71 para humedecer la calzada. A las 17:30 hs. el Mercedes Benz y un Gol Country chocaron de frente y a raíz de esto fallecieron José Elvio Vera y Elvio René Vera, los otros tres ocupantes del Gol resultaron con lesiones gravísimas, graves y leves. El lunes se hizo la audiencia preliminar y la investigación pasó a etapa de juicio con ambos conductores imputados.

El sector donde se produjo el choque fue el camping denominado “Las Rocas”. El camión circulaba con dirección Noreste a sudeste a muy baja velocidad ya que iba regando el camino de ripio. En el otro vehículo viajaban el conductor y las otras cuatro personas que resultaron víctimas, por el mismo camino pero en sentido contrario. El camión invadió el carril izquierdo, por su parte el conductor del Gol circulaba a una velocidad mayor de la permitida en ese lugar y había ingerido bebidas alcohólicas. Este último apretó el freno pero no pudo evitar el impacto con el camión. “Ambos conductores realizaron, en la emergencia, maniobras evasivas, pero en virtud de la imprudente inobservancia de las normas que rigen el tránsito vehicular en la que incurrieran con sus conductas; no pudieron evitar el impacto”, sostiene la Fiscalía.
Los dos fueron imputados por los delitos de homicidio culposo con resultado múltiple doblemente calificado por tratarse de más de una víctima fatal y por haber mediado la conducción imprudente de un automotor, lesiones leves culposas, lesiones graves culposas y gravísimas culposas.

El defensor del conductor del Gol pretendió su sobreseimiento, sin embargo los motivos fueron contrarrestados por la fiscalía y por la defensa del conductor del camión. El juez compartió que los motivos del pedido solo podrán ser dilucidados con la producción de la prueba, es decir en el transcurso del juicio.

lunes, 24 de junio de 2013

Homicidio de Daniel A. Durán



COMENZÓ EL JUICIO

Con la declaración de los testigos presenciales comenzó el juicio por el homicidio del propietario del bar "El Matrerito" ocurrido en noviembre de 2012. La Fiscalía acusó por homicidio simple, aunque mantiene la acusación alternativa de la muerte provocada en la manipulación imperita de un arma que portaba ilegalmente.

Fernando Rivarola hizo su alegato de apertura recordando que el viernes 23 de Noviembre de 2012, aproximadamente las 04:40 horas, Daniel Alejandro Durán resultó gravemente herido de un tiro en la frente. Esto sucedió en el interior del bar “El matrerito” ubicado en San Martín 525 de Esquel. El autor sería Pablo Miguel Leuful y el arma utilizada una pistola cal. 22 marca tala serie 843. Durán fue internado en terapia intensiva del Hospital Zonal de Esquel, falleciendo al día siguiente a la 01:15 horas.
La hipótesis principal del fiscal es que Leuful disparó con la intención de matar a Durán. Sin embargo, previendo que en el juicio podría ser dificultoso probar esta intencionalidad, anticipó una hipótesis alternativa. En ella indica que Leuful había consumido distintas bebidas alcohólicas y luego, sin ser legítimo usuario, comenzó a manipular la pistola calibre 22, "en forma imperita sobre el mostrador, de modo tal que efectuó un disparo  que le impactó en la cabeza al dueño del lugar Sr. Daniel Alejandro Durán". Rivarola sostendrá si el disparo no fuera intencional al menos fue resultado de una conducta imprudente.
También le achaca la portación del arma sin contar con la documentación que lo avale como legítimo usuario y titular.

Por su parte el defensor José María Venancio, junto a Carlos Azparren, rechazó la acusación, cuestionando la autoría y anticipando que pedirá la absolución, y si los jueces entendieran que fue el autor, propondrá que interpreten el accionar como culposo. El letrado rechazó de plano la imputación por portación ilegal de arma de fuego.

Se prevé que el juicio se prolongue durante toda la semana.

Femicidio



PRISIÓN PREVENTIVA POR TRES MESES
 
La medida fue decidida por el juez a pedido de la Fiscalía luego de formalizar la investigación penal. Los hechos se calificaron provisoriamente como homicidio agravado por el vínculo y por tratarse de un caso de violencia de género, en concurso real con tentativa de homicidio, dos hechos. La Defensa hizo reserva de recurrir la decisión del juez.

El viernes aproximadamente a las 21 hs., un hombre estacionó su vehículo a 200 mts del domicilio que alquilaba su ex pareja con la que había habido ya situaciones de violencia familiar. Los hijos de ambos no estaban en la vivienda. Según sostiene la imputación el sujeto se presentó en la casa armado con un revólver calibre 22 largo, dispuesto a matarla. En ese contexto le acertó seis disparos, terminando con la vida de Cristina Cayecul.
Mientras la agresión se producía la víctima gritó pidiendo ayuda y un vecino lindero que la escuchó se dirigió a la vivienda para auxiliarla. Al verlo, el agresor le disparó sin lograr herirlo, probablemente porque el damnificado se tiró al suelo y luego huyó raudamente.
También se escapó del lugar el imputado y algo más tarde abordaba un taxi en la parada de Holdich y Ameghino indicándole al conductor que quería alcanzar el colectivo a Trevelin. Completo ya el recorrido, y no habiendo interceptado el micro, le exigió exhibiendo el arma, que lo llevara hasta el puente del camino a Aldea Escolar. “Sino querés tener problemas conmigo, agarra para la aldea, yo soy quien mató a la mujer en Esquel”, habría dicho. Como el taxista se resistió, el imputado habría gatillado el arma tres o cuatro veces sin que se dispare ningún proyectil, y luego forcejeó con el conductor por el control del volante. A raíz de esto el vehículo chocó contra el cerco perimetral de un campo lindero a la ruta y el taxista aprovechó esa circunstancia para arrebatarle el arma. El agresor se dio a la fuga y se refugió en la casa de quién sería su novia actual. En esa vivienda fue encontrado y detenido un día después de ocurridos los hechos.
La calificación provisoria dada por el Ministerio Público Fiscal es homicidio doblemente calificado, por el vínculo con la víctima y por tratarse de un hecho de violencia de género. Por las agresiones dirigidas al vecino y al taxista, se le imputó tentativa de homicidio.

Los elementos de convicción para sostener esta imputación fueron cuestionados por la defensa. Bruno Deias sostuvo que es prematuro hablar de autoría, pero también de intencionalidad e incluso de la capacidad del imputado de comprender los propios actos.

Bruno Deias, Defensor
Carlos Richeri, funcionario de Fiscalía y Fernanda Révori, fiscal general, pidieron que se dicte prisión preventiva por tres meses para asegurar la investigación. Los acusadores interpretaron que existe un claro riesgo de fuga a la luz de la conducta desplegada por el imputado antes y después de cometido el hecho, por las características de este y por la pena en expectativa. También plantearon que existe un claro riesgo de entorpecimiento procesal ya que hay testigos que en la misma comisión de los hechos fueron atacados por el imputado y que podrían ser amedrentados si quedara en libertad.

El defensor se opuso a la medida, resaltó el fuerte arraigo del imputado en la zona e insistió en sus cuestionamientos a la descripción de los hechos y la calificación. También indicó que si el juez considerara necesario imponer medidas para cautelar el proceso, bastaría con cualquiera de las medidas alternativas previstas por el código.

José Colabelli otorgó los tres meses de prisión preventiva solicitados por la Fiscalía por considerar que de las características y gravedad del hecho se evidencian los riesgos procesales.

sábado, 22 de junio de 2013

Homicidio: el presunto autor fue aprehendido


Este sábado por la tarde fue aprehendido el presunto autor del crimen de una mujer ocurrido el viernes a la noche en el Barrio Baden I. El lunes se realizará la audiencia de formalización de la investigación. Entre otras medidas de prueba, la Fiscalía solicitará la realización de una rueda de reconocimiento, por ese motivo se preservará la imagen del detenido hasta que la medida se concrete.

Homicidio



El viernes en un horario cercano a las 21 hs. un hombre ultimaba de varios disparos a quién sería su pareja en una vivienda del Barrio Badén I. El agresor se dio rápidamente a la fuga, al tiempo que vecinos del lugar daban aviso a la policía. Minutos después se hicieron presentes los uniformados y el fiscal de turno, iniciando las pesquisas que se prolongaron a lo largo de toda la noche.
Si bien a la mañana del sábado aun no se pudo detener a quien sería el autor de los disparos, se logró reconstruir parte del recorrido realizado en su huída. El sujeto se habría subido a un taxi en proximidades al casino de Esquel y pidió que lo llevaran a Trevelin. En esa ciudad, se desviaron por la ruta que conduce hacia Aldea Escolar, el pasajero sacó el arma para amedrentar al conductor y este, sorprendido, protagonizó un accidente con el vehículo. El prófugo descendió y se perdió en el campo a la carrera.
Ya desde la comisaría, el funcionario de turno y el fiscal Jefe solicitaron diversas medidas que inmediatamente fueron autorizadas por el juez. También tomaron intervención el asesor de menores y el juzgado de familia, en relación a los hijos del imputado. Por su parte el SAVD asistió a los familiares de la víctima.

jueves, 20 de junio de 2013

Robo



PRISIÓN PREVENTIVA POR 60 DÍAS

El día de la bandera se realizaba una rueda de reconocimiento  en los Tribunales de Esquel. El resultado fue positivo. Una jovencita logró identificar al sujeto que seis días atrás ingresaba violentamente a su domicilio para robar mientras ella estaba sola. El representante de la Fiscalía pidió el dictado de prisión preventiva por 60 días y pese a la oposición de la defensa, el juez lo otorgó.

El martes último se realizó la audiencia de formalización de la investigación por un hecho ocurrido el viernes anterior en una vivienda del Barrio Sudelco. Un sujeto llamó en una casa. Una adolescente de 14 años estaba sola, lo vio y como no era conocido decidió no abrir la puerta. Quién llamaba no tenía buenas intenciones. Como no lo atendieron pensó que la casa estaba sola y forzó la puerta para entrar a robar. Al ven a la joven intentó agarrarla, ella se refugió en su cuarto y afortunadamente el intruso no logró entrar. Luego de hacerse de algunos objetos se dio a la fuga. Con los datos dados por la damnificada se libró una orden de detención en su contra, quedó aprehendido hasta la audiencia de formalización de la investigación. La fiscalía pidió allí la prisión preventiva pero el juez rechazó la medida. El imputado permaneció en libertad desde el martes hasta este jueves que asistió a los tribunales para participar de un reconocimiento en rueda de personas. Fue identificado por la víctima e inmediatamente se llevó a cabo una audiencia para tratar los pedidos de la fiscalía.

El funcionario Carlos Richeri fundamentó la necesidad de fijar una prisión preventiva por al menos dos meses para poder llevar adelante con éxito una investigación. Reconoció la existencia de arraigo del imputado, pero indicó que en este caso no basta con ese solo dato para presumir que no se dará a la fuga. Expuso la existencia de otras investigaciones en su contra e incluso las tratativas de un posible juicio abreviado que se realizaría próximamente. También señaló que cuenta con condenas anteriores y que la pena que se le impondría en este hecho sería sin lugar a dudas de efectivo cumplimiento.
Por otra parte manifestó que las características del hecho dan clara cuenta de un cambio en la modalidad delictiva de este sujeto. Richeri explicó que hasta ahora los hechos en los que se vio involucrado ocurrieron en viviendas vacías. En una oportunidad entró a una casa y al encontrar en su interior a una mujer mayor, se dio a la fuga sin llevarse nada.
Esta vez fue distinta. Por primera vez intentó atacar a la víctima, no lo logró solo porque ella supo resguardarse.
El episodio marcó un antes y un después para la joven y su familia que ahora se encuentran sumamente atemorizados, sobresaltándose por cualquier ruido que sienten en proximidad de la casa.
El entorpecimiento procesal también se presenta claro. El funcionario fiscal explicó que otras investigaciones debieron archivarse porque los testigos no quieren decir lo que saben por temor a sufrir represalias. A su criterio la única forma de contrarrestar estas dificultades procesales es disponiendo el encierro del imputado.

La defensa estuvo a cargo de Laura Carpinetti. La abogada sostuvo que la fiscalía tiene un ensañamiento particular con su defendido y que el hecho no revistió la gravedad que se le atribuye, insistiendo en que el pedido fiscal fuera rechazado.
El juez de la audiencia, Jorge Criado, entendió bien fundado el pedido y dispuso la prisión preventiva del acusado por el plazo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

Vejaciones agravadas



SE CONOCIÓ LA SENTENCIA

El juez encontró responsable a Carlos Albiar, Fabián Castro y  Sergio Reyes de vejaciones agravadas por el uso de violencia física, por el hecho ocurrido el 3 de octubre de 2011, y a Leandro Moliné y Carlos Albiar por el mismo delito cometido en otro hecho siete días después. Fueron absueltos Ismael Cerda, Raúl Huera y Andrés Ramírez, en ambos hechos  y Reyes en relación al segundo.

El juez Jorge Criado entendió que en el juicio no se logró probar la gravedad de los hechos acusados "rayanos con delitos de lesa humanidad y vinculados con aberraciones humanas, como la tortura." También se refirió a la declaración de las víctimas en el debate, indicando que "las versiones recreadas por las víctimas ni siquiera suponían un bloque homogéneo". Sin embargo Criado no compartió el criterio propuesto por la defensa. Marcos Ponce había sostenido que las historias habían sido fabuladas y los denunciantes se habían puesto de acuerdo para acusar a la policía por el resentimiento que tenían hacia los uniformados. "… Pasados casi dos años de los hechos, el relato de los jóvenes víctimas presenta varias aristas de fabulación, pero mezcladas con algunos datos certeros", entendió el magistrado.

En relación a Huera los acusadores ya habían solicitado su absolución al momento del alegato final. No sucedió lo mismo en relación a Cerda y Ramírez que aunque entendieron que no habrían tomado parte activa en los hechos vejatorios, sobre todo Cerda, consideraron que no podrían desconocer lo que había sucedido y su inacción implicaba complicidad, al menos como partícipe. Criado descartó tanto la autoría como la participación, sosteniendo que no se logró la certeza necesaria en el debate como para sostener esto.
El juez también tuvo en cuenta que nadie en la comisaría había escuchado gritos y nada que diera cuenta de los hechos denunciados en la gravedad que fueron relatados. Había detenidos próximos al sector que dijeron no haber escuchado nada, tampoco coincidía el número de policías que se encontraban en la comisaría 2da con el relato de los imputados que hablaron de una "pasarela" formada por uniformados por la que los hacían pasar para pegarles desde ambos lados.
La duda beneficia a los imputados, sostuvo el juez.

Primer hecho

Respecto del primer hecho dice la sentencia que a excepción de las conductas concretas endilgadas a Albiar, Reyes y Castro, ninguna otra acción fue demostradas respecto de los imputados. "Ni las golpizas en formación de pasarela, ni haberlos mojado con agua con lavandina de un balde, ni que les haya sacado fotografías, y mucho menos que en la totalidad de las conductas hayan participado activamente todos los imputados.

Segundo hecho

En relación al segundo hecho, también el juez dio por probadas algunas conductas, algunos golpes proferidos por Moliné y Albiar. Sin embargo no habrían tenido coincidencias en su relato al hacer referencia a diferentes burlas y el rociarlos con desodorante de ambiente. "Tampoco ha quedado acreditado que se hayan producido los gritos que las víctimas referían ni tampoco los supuestos cantos que se les exigían, en relación a la policía y haciendo referencia a "la gorra" para identificarlos, y de igual modo ha quedado desvirtuada la entidad que quiere atribuírsele a los hechos efectivamente desplegados como violencia directa, ya que tal como se señaló en el caso anterior en la celda de enfrente del calabozo de contraventores estaban alojados dos detenidos, quienes nada escucharon, de igual manera que el personal policial femenino Sepúlveda y Manrique como se ha señalado anteriormente."

El fallo

Después de un análisis pormenorizado de todo lo que se expuso en el debate, el juez resolvió absolver a Cerda, Huera y Ramírez y declarar autores penalmente responsables del delito de vejaciones agravadas por el uso de violencia física a Albiar, Castro y Reyes en relación al primer hecho.
En relación al segundo hecho absolvió a Cerda, Huera, Ramírez y Reyes, en tanto que declaró autores de vejaciones agravadas por el uso de violencia física a Moline y Albiar.
El jueves 27 a las 15 hs. se realizará la audiencia de debate sobre la pena.