jueves, 15 de octubre de 2015

Lara fue condenado a 5 años y medio de prisión

P1030882Martín O' Connor, Jorge Criado y José Colabelli, leyeron la sentencia en el juicio en que Facundo David Lara fue encontrado penalmente responsable de robo agravado por el uso de arma en concurso real con violación de domicilio, ocurrido el 13 de febrero de 2015. La Fiscalía había solicitado que se le imponga la pena de siete años de prisión, en tanto que la Defensa pidió que se perfore el mínimo legal y se aplique la pena de tres años. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena prevista por la ley, ponderó agravantes y atenuantes y condenó a Lara a la pena de cinco años y seis meses de prisión.
El defensor Marcos Ponce había solicitado que se declare inconstitucional, para este caso concreto, el mínimo legal previsto para el agravante del robo con armas. Los jueces rechazaron por unanimidad este planteo por considerar que los magistrados no están habilitados a inmiscuirse en el ejercicio de la política criminal que el sistema republicano de gobierno asigna al Legislador. "…Se aplicará el remedio excepcional de la declaración de inconstitucionalidad de una norma cuando la misma repugne a los principios, derechos y garantías reconocidos por la carta magna. No simplemente cuando no se comparte lo legislado."
P1030883También coincidieron los jueces en que en este caso, aunque el mínimo legal es alto, la sanción que encontraron proporcional al hecho se ubica por encima de ese mínimo.
La escala penal disponible es muy amplia y para definir el monto de pena a aplicar los magistrados consideraron agravantes y atenuantes. Entre los primeros valoraron el horario en el que se cometió el hecho, entre las 0:30 y las 0:40 hs. No solo la oscuridad fue considerada por el autor para garantizar la impunidad, sino que también eligió un horario en el que la mayoría de la gente está en su casa durmiendo. La rotura del vidrio de una ventana para ingresar, el uso de un arma de utilería (además del arma blanca), la intimidación a los cuatro ocupantes de la vivienda, dos de ellos niños y los motivos que lo llevaron a delinquir.
P1030884Como atenuantes, el Tribunal tomó en cuenta la edad de Facundo Lara, la falta de antecedentes penales, sus posibilidades de reinserción social y su historia de vida. Sobre este último punto consideraron que la falencia auditiva que sufre Lara "lo ha llevado a tener una ardua infancia, a tener problemas de aprendizaje, a haber debido utilizar un audífono –costoso socialmente por las burlas que implicaba-, dificultades para una correcta inserción social –incluso en su relación de pareja -, un espinoso acceso al mercado laboral".
La sentencia aun no está firme, por ese motivo la Fiscalía solicitó que se mantenga la prisión preventiva que Lara cumple desde el mes de febrero. El Tribunal dispuso la continuidad de la medida hasta que la resolución quede firme.

viernes, 9 de octubre de 2015

Juicio rápido por tentativa de hurto



La Fiscalía pidió doce meses la Defensa uno

Se realizó este viernes el debate en el caso que se tramitó con el procedimiento de juicio rápido. Las partes solo discutieron la pena a imponer ya que el imputado reconoció la autoría. El Fiscal considera que el imputado tuvo reiteradas oportunidades de internalizar las normas y no lo hizo. El defensor planteó que una pena proporcional al hecho juzgado es la de un mes de prisión.
La decisión del juez José Colabelli se conocerá el lunes 19 a las 12 hs. Burgueño no quiso estar en la sala mientras se celebraba el juicio. Luego de la presentación del caso por la Fiscalía, se exaltó contra el fiscal, dijo que se quería ir y permaneció el resto del debate en una sala continua.

El hecho tuvo lugar el 7 de septiembre. Dos meses después se realiza el debate. Sin lugar a dudas el caso no es el que encontró una resolución judicial más rápida en la circunscripción. Existen varios casos que finalizaron en conciliación el mismo día en que se cometió el hecho e incluso un juicio abreviado en el que el imputado fue condenado un día después de cometido el robo en un comercio céntrico.
El caso que ahora se juzga, podría haberse resuelto antes con un juicio abreviado ya que Pablo Samuel Burgueño, detenido en flagrancia, reconoció en audiencia pública la autoría. Sin embargo no hubo acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa sobre la pena que debía aplicarse y respecto de este único punto es que se debatió en el juicio.

El lunes 7 de septiembre, Burgueño fue a una audiencia en el marco de una investigación que finalizó la semana pasada con un juicio abreviado en el que las partes acordaron una pena de diez meses de prisión efectiva. Como llegó temprano a la audiencia, ingresó a la zona de las oficinas de los jueces penales, habló con una  juez de cámara a la que le planteó que estaba pasando un mal momento y ella le dio algo de dinero. Al irse vio vacía la oficina de otra juez, ingresó y sustrajo una notebook con el cargador y el mouse, para darse a la fuga.
Al volver la magistrada a su oficina notó inmediatamente el faltante, preguntó y le indicaron que había estado Burgueño por el lugar. Los policías de seguridad del edificio salieron en su búsqueda alcanzándolo muy cerca de los Tribunales. Al momento de la detención se cayó la computadora portátil, de entre la ropa del imputado.
Con la evidencia de la flagrancia, Burgueño se reconoció autor del hurto. La Fiscalía, valoró que no requería mayor trámite la investigación y solicitó que se habilite el procedimiento de juicio rápido.

Exaltado

Fernando Rivarola presentó la prueba respecto de la que existió un acuerdo con la defensa. En el contexto de esa prueba leyó las ocho hojas enviadas por el Registro Nacional de Reincidencia, en la que figuran condenas por encubrimiento, robo en poblado y en banda, lesiones leves, desobediencia, lesiones leves agravadas por el vínculo y hurto.
Cuando el juez le dio la palabra a Burgueño, este comenzó a referirse de modo prepotente hacia el fiscal. El juez le pidió que se dirija con respeto pero Burgueño continuó en la misma línea, diciendo que reconoce este hecho pero que de todo lo demás que se dijo hay cosas que no son ciertas, que a él se le hizo mucho daño. En medio de agravios dijo que quería irse de la audiencia y, con la autorización de Colabelli, los policías lo condujeron a la sala contigua.

La discusión por la pena

La escala penal para el delito de tentativa de hurto va de 15 días a 16 meses de prisión. El fiscal consideró que la pena justa para este caso es la de 12 meses de prisión. Para decidirlo tuvo en cuenta que Burgueño cometió este hecho cuando estaba gozando de libertad asistida, con claras reglas de conducta que incumplió. Estaba en los tribunales para asistir a una audiencia penal previa a un juicio que debía enfrentar en su contra. Había pasado ya por varios procesos penales. Estaba en un edificio que cuenta con custodia policial y que es justamente el lugar en el que se establecen sanciones a las conductas contrarias a la ley. Había sido recibido y ayudado por una juez penal, y pese a todo eso no dudó en cometer un nuevo delito. En ese contexto y teniendo en cuenta que ya es un hombre de 30 años, al que es exigible mayor internalización de las normas que a un adolescente, Rivarola fijó su pretensión punitiva en 12 meses, más una nueva declaración de reincidencia.
Por su parte el Defensor Marcos Ponce pidió que la pena se ajuste proporcionalmente al delito. Para esto detalló varios fallos en los que las penas por hurto fueron fijadas en un mes de prisión. También indicó que la justicia de la pena va de la mano con su efectividad para cumplir con el fin resocializador e interpretó que no es esperable que cumpla tal fin en el modo en que se llevaría a cabo en el caso. También señaló que no hubo un perjuicio concreto por el hecho porque la computadora fue recuperada. Como conclusión de su análisis pidió que se aplique la pena de 1 mes de prisión más la declaración de reincidencia.
 
El rol de víctima

En este caso las víctimas fueron la juez Carina Estefanía y la Administración Pública Provincial porque la computadora pertenece al Poder Judicial. En su carácter de víctima, la juez Estefanía hizo uso de la palabra. "Solamente quiero sumar algunas cuestiones que tienen que ver con este hecho y con la respuesta que espero que el Poder Judicial pueda darle no solo a mí como víctima sino también a la administración pública y a la sociedad", indicó. La magistrada habló sobre un cambio en la delincuencia actual que comienza a cometer hechos que a nadie se le hubieran ocurrido. También sostuvo que lo que la gente le transmite en cada lugar que va, es que si le roban a un juez en su despacho "qué queda para el resto de las personas". "Este hecho exacerba ese sentimiento de inseguridad que tiene la población", indicó. A su criterio la mejor respuesta para el caso es que la justicia actúe rápido. En otro tramo de su alocución señaló que no sabe si la pena que se le aplique a Pablo Burgueño va a resolver el problema de su historia vital "la comisión reiterada de delitos contra la propiedad, ello porque advierto que si bien reconoce la autoría no se le representa como un problema propio".
Estefanía señaló que Burgueño es un claro ejemplo de las deficiencias del Estado a la hora de hacer todo lo posible para que la pena tenga un efecto resocializador.

viernes, 2 de octubre de 2015

Robo agravado

La Fiscalía pidió 7 años de prisión, la Defensa 3


Se realizó el debate por la pena. Para la Fiscalía, representada por Fernando Rivarola, la pena justa es la de siete años de prisión, teniendo en cuenta el juego de agravantes y atenuantes que propuso. El defensor Marcos Ponce planteó la inconstitucionalidad de la pena para el caso concreto. A su criterio, el mínimo legal está previsto para personas que no tienen las mismas limitaciones que Facundo Lara. El viernes próximo se conocerá la decisión del Tribunal.

La escala penal habilitada por el concurso real entre los tipos penales por los que fue encontrado responsable Lara, va de los 5 a los 17 años. El fiscal valoró agravantes y atenuantes para ubicar el monto de pena propuesto en siete años. Consideró las características del hecho, los medios empleados para cometer el delito. Destacó entre los medios y formas utilizadas, la efracción de una ventana. La utilización de un arma de utilería, como medio idóneo para la intimidación de cuatro personas, no solo el matrimonio adulto sino también dos niños, “lo que da cuenta de una mayor peligrosidad”.
También fueron valorados por Rivarola como agravantes, el horario nocturno ya que es previsible que las víctimas estuvieran durmiendo y la sorpresa fuera mayor, generando indefensión. También la extensión del daño causado, la edad del imputado, su falta de antecedentes penales, su educación formal, la que “pese a sus dificultades cursó según el término medio de la sociedad”. El acusador consideró también que Lara vive solo desde los 18 o 19 años y desde esa época trabaja y pudo manejar su vida con normalidad. Otro agravante propuesto por la Fiscalía fue el hecho de que el imputado tuvo formación religiosa, es decir en valores. En relación a estos datos, Rivarola analizó los motivos que lo llevaron a delinquir “obtener dinero de la peor manera posible, a partir de un asalto”.
A criterio del fiscal, las dificultades de Facundo Lara no permiten morigerar el reproche en este hecho. Pidió la imposición de siete años de prisión accesorias legales y costas del proceso.

A su turno el defensor Marcos Ponce planteó que a pesar de la clara postura planteada por el Tribunal en el veredicto, debía encontrar un pedido de pena coherente con la postura que ya planteó en el debate. “Nuestro Código no prevé la imputabilidad disminuida por lo cual de lo que podemos hablar es de casos de culpabilidad con menor reprochabilidad en la conducta”, sostuvo.
A su criterio, el mínimo del robo agravado por el uso de arma, es considerablemente alto. “Estos cinco años son exigibles a aquellas personas que plenamente cuentan con este nivel equiparable de esfuerzo para ajustarse a la norma. Si decimos que a Lara se le va a poder reprochar en la medida contraria al esfuerzo que el tuvo que realizar para llegar a lo que llegó, esto nos va a correr del mínimo legal”, indicó Ponce. “Lo estaríamos poniendo en el mismo nivel de una persona que no tuvo las mismas limitaciones”.

El letrado planteó para el caso concreto la inconstitucionalidad de la norma que establece la pena. Fundamentó este pedido en que ese alto mínimo no puede imponérsele a una persona que está por debajo de la media general. Para el defensor, esté límite a los jueces es inconstitucinal  porque va a convertir a la pena en inhumana. En ella se va a diluir la finalidad que prevé la constitución, “la resocialización del condenado”, aseguró.
Luego la defensa realizó un recorrido rápido por la vida de Facundo David Lara, refiriendo que fue traumática desde el comienzo, desde el momento del nacimiento, según la madre, aunque esto no quedó registrado en la historia clínica. También fue traumática su niñez por las burlas constantes. Habló de escasas amistades, dificultades en los vínculos. Todo esto lo llevó no solo a ir en contra de las normas jurídicas, sino incluso a pensar en interrumpir su propia vida. “Una persona con estas características no puede de ningún modo o en ninguna forma encuadrarse dentro de los mínimos legales, en este caso altos, que el Código Penal trae aparejados”.
El defensor solicitó que se le imponga una pena razonable y proporcional no solo al hecho sino también a las posibilidades que el mismo tuvo de ajustarse a la norma legal. El defensor propuso que se tomen en cuenta los mínimos de algunos de los delitos cometidos. La violación de domicilio que parte de seis meses y el robo agravado por el uso de arma de utilería que tiene por mínimo tres años.
Planteó como pena posible el mínimo del delito de robo agravado por el uso de arma de utilería. La única agravante a criterio de la defensa es la pluralidad de víctimas y la nocturnidad, pero no el resto de las enunciadas por el Ministerio Público Fiscal. Ponce realizó un análisis de cada uno de los elementos y pidió que se consideren como atenuantes sus circunstancias personales, falta de antecedentes, entre otros.

El viernes próximo se conocerá la sentencia. 

Trabajo en red

Como cada año el Ministerio Público Fiscal realiza una recorrida por localidades de la circunscripción para tomar contacto con las instituciones y revisar la aplicación de los protocolos vigentes. Este miércoles la responsable local del SAVD, Luisa Pasquini y el Funcionario Ezequiel Forti, visitaron instituciones de José de San Martín.

En la Comisaría participaron de la reunión, además del Comisario, todo el personal que se encontraba en la repartición. Forti realizó un repaso sistemático por todas las Instrucciones de la Procuración General, haciéndose hincapié en la relativa a casos de Violencia familiar.
Los representantes de la Fiscalía estuvieron en el Juzgado de Paz de la localidad, donde acordaron la implementación de medidas de protección y prohibiciones de acercamiento en los casos de violencia de género.
Con el Servicio de Protección de Derechos el diálogo tendió al afianzamiento del trabajo en red y de la comunicación entre ambas instituciones.

Pasquini y Forti visitaron el Hospital para ofrecer una charla informativa en relación a la aplicación del protocolo para casos de abuso sexual. Recordemos que el Hospital de José de San Martín recibió tiempo atrás un reconocimiento de la Procuración General por su compromiso con la aplicación del protocolo y el significativo aporte que esta predisposición tuvo en la resolución favorable de casos en el ámbito de la justicia penal. Pasquini resaltó que el Director del nosocomio se mostró muy comprometido con el abordaje adecuado de estos casos.

Robo agravado

LARA ES PENALMENTE RESPONSABLE


Los jueces Martín O’ Connor, Jorge Criado y José Colabelli leyeron el veredicto en el juicio por el robo con arma a una familia ocurrido el 13 de febrero de este año. Facundo David Lara fue declarado penalmente responsable de robo calificado por el uso de arma en concurso real con violación de domicilio. La audiencia de cesura de pena será esta tarde a las 15 hs.

La autoría y materialidad del hecho formó parte del acuerdo probatorio realizado por las partes al inicio del debate. Solo debía determinar el tribunal si Lara es imputable o no en relación al hecho por el que lo acusó la Fiscalía.
El tribunal entendió que a partir de la prueba producida se pudo establecer que el imputado comprendió el hecho y pudo dirigir su accionar en ese sentido. Los informes médicos y psicológicos concluyeron que el acusado comprende la criminalidad del hecho y no tiene ninguna patología. El veredicto señaló que “no hay ninguna prueba pericial ni antecedente médico o psicológico que se haya acreditado para tener por probado un obstáculo mental que le haya impedido comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones”.

En el análisis puntual de los indicios que permitieron a los jueces concluir que Lara sabía lo que estaba haciendo, los magistrados señalaron algunos que consideraron contundentes, claros y unívocos. Entre los indicios más relevantes tuvieron en cuenta que Lara se proveyó de un cuchillo y la réplica de un arma de fuego previendo encontrar ocupantes en la vivienda a atracar; también llevó una muda de ropa en una mochila oscura, presumiblemente para cambiarse y no ser reconocido; tomó un taxi intentando ocultar su rostro y lo detuvo a ciento cincuenta metros de la vivienda que asaltaría y no en la puerta. Los jueces también valoraron que Lara usó las armas para apuntar al matrimonio e incluso a sus hijos con una intimidación que resultó efectiva para consumar la finalidad delictiva. Pidió dinero y al no conseguirlo quiso el automóvil. Cuando consiguió la plata huyó procurando su impunidad. Se escondió y al ser encontrado por la policía les dijo que se la había mandado y que allí estaba la plata, ya detenido en la Comisaría Primera, mudó su ropa.
También resaltaron los jueces que el imputado supo comprender las preguntas que le hizo el Tribunal y respetar las pautas. O’ Connor  resaltó que el tipo penal de robo es uno de los más simples para comprender.

Esta tarde discutirán la pena que deberá imponérsele a Lara. 

jueves, 1 de octubre de 2015

Presunta usurpación en Leleque



SE PRESENTARON VOLUNTARIAMENTE LAS TRES PERSONAS CON PEDIDO DE CAPTURA


Luciana Jaramillo Miranda, Mirta Curruhinca y Vanesa Millañanco se presentaron a los Tribunales locales acompañadas por Nicolás Huenelaf, en el marco de la investigación abierta por la presunta usurpación de un predio en zona de Leleque, entre otros delitos. Participaron las fiscales Andrea Vázquez de Sarmiento y Camila Banfi de Comodoro Rivadavia. Los fiscales de Esquel pidieron apartarse de la investigación y el Procurador General dispuso de un equipo para dar continuidad al caso.

Vázquez y Banfi llegaron a Esquel veinticuatro horas antes de la audiencia. Tomaron contacto con el legajo de investigación, fueron a conocer el lugar de la toma y la zona, hablaron con autoridades policiales y con los defensores públicos. Si bien la detención de las imputadas se había solicitado a los efectos de formalizar la investigación para que comiencen a ejercer sus derechos, las fiscales entendieron que debían en primer término interiorizarse mejor del estado de la investigación para poder actuar en el caso. Por ese motivo, en la audiencia solo se registraron los datos personales de las imputadas, fijaron domicilio para las comunicaciones procesales en Esquel y reconocieron como domicilio real el predio de "la ocupación", según las palabras de la Defensa.
 
Recordemos que ya en varias oportunidades la Fiscalía sostuvo públicamente que en caso de presentarse voluntariamente en la investigación las personas que componen el grupo, y de identificarse correctamente, ninguna medida de coerción iba a solicitar el Ministerio Público. Esto mismo fue expresado en la conferencia de prensa que brindaron los fiscales María Bottini, Fernanda Révori y Fernando Rivarola el 19 de agosto pasado, donde sostuvieron que "si hubiese habido una presentación voluntaria de estas personas nunca se hubiera pedido una medida de detención." En otro tramo de la misma conferencia, y en relación a Miranda, Curruhinca y Millañanco, Rivarola sostuvo que "podrán evitar el pedido de detención en la medida en que se presenten libremente a ejercer su derecho". Esto fue lo que sucedió este jueves en los tribunales.
El caso de Nicolás Huenelaf es diferente. El no había sido notificado porque los investigadores no conocían su domicilio. También se presentó voluntariamente este jueves.

Robo agravado

EL VIERNES SE CONOCERÁ EL VEREDICTO


Este jueves se llevó a cabo el alegato de las partes.
La Fiscalía sostiene que Facundo David Lara tiene capacidad para comprender la criminalidad de sus actos y debe ser declarado penalmente responsable de robo agravado por uso de arma en concurso real con violación de domicilio. La Defensa planteó que en relación al caso concreto debe declararse su inimputabilidad por la
incapacidad de Lara de comprender la norma jurídica incumplida así como las consecuencias de sus actos.

 
El Tribunal compuesto por los jueces Martín O’ Connor, Jorge Criado y José Colabelli se retiraró a deliberar y darán a conocer el veredicto este viernes a las 8 hs.

Tal como adelantaron las partes al comienzo del debate, no discutieron sobre la autoría, ni tampoco sobre la modalidad del hecho y las circunstancias en las que se produjo la detención de Lara. El único punto que se debatió, fuertemente, fue la capacidad del imputado para comprender y dirigir sus actos en el marco de el hecho que se le imputa.

La norma en cuestión es el Artículo 34 inc 1 del Código Penal que “prevé las causas psicopatológicas y las consecuencias psicológicas que deben haber provocado, pero valoradas por el Juez en cuanto pudieran haber privado al sujeto de la comprensión del acto o de la posibilidad de dirigir sus acciones según esa comprensión”.
El fiscal Fernando Rivarola sostuvo que "no se acreditaron causas psiquiátricas, o alteraciones morbosas, insuficiencia de facultades, ni estados de inconsciencia", por eso "mal puede sostenerse que no hubiera podido comprender el injusto o de actuar en consecuencia de esa comprensión".
En su alegato resaltó que la pericia psicológica fue clara y contundente. Que el imputado tiene capacidad de comprensión, está dentro de la normalidad, ubicado en tiempo y espacio, su memoria no está afectada, tiene buena fijación, entre otros aspectos. El fiscal solicitó a los jueces que tomen en cuenta las características del hecho, la preparación que demandó, el haber elegido medios idóneos, cometer el hecho y luego de obtenido lo que buscaba, darse a la fuga. También señaló que Lara llevaba una mochila con ropa, presumiblemente para cambiarse para no ser encontrado fácilmente por la policía.
 
Por su parte el defensor, Marcos Ponce, interpretó la pericia psicológica en sentido contrario. Aclaró que no pretendía que el Tribunal ponga una etiqueta de incapaz a su defendido para que salga a la calle a hacer cualquier cosa con impunidad, pero que en el hecho concreto, no tuvo capacidad para inspirarse en la norma y actuar en consecuencia, menos aun para autolimitarse una vez iniciado el mismo.
También sostuvo que Lara tiene capacidad de distinguir lo que está bien de lo que está mal, pero fundamentalmente cuando lo experimenta. Señaló que está adaptado en muchos aspectos de su vida, pero solo eso, adaptado. Tiene baja tolerancia a la frustración, no tiene capacidad de autocrítica, le es imposible visualizar el daño ocasionado a terceros, ni puede hacer abstracciones lógicas. Ponce resaltó que Lara no puede entender el Derecho ni dirigir sus actos conforme a lo que dice la norma, ni prever las consecuencias. Además presenta inmadurez.
El defensor, entendiendo que nuestro Código Penal no contempla la posibilidad de una imputabilidad disminuida, reservó el análisis de este aspecto para el debate por la pena, si es que el Tribunal lo declarara responsable.

martes, 29 de septiembre de 2015

Incendio de Cholila: Los investigadores emitieron un primer informe

Los Fiscales que investigan el incendio que afectó gran cantidad de hectáreas en Cholila el pasado verano, emitieron un primer informe sobre el estado de la investigación. En el mismo indican también cuáles son los últimos informes requeridos a peritos, organismos nacionales y empresas. Hasta el momento no llegó la información solicitada a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, ni la que se pidió a la empresa contratada para brindar el servicio de aviones hidrantes. La investigación continúa.

La investigación se encaminó en tres sentidos: determinar el origen del fuego, establecer si existieron responsabilidades funcionales por acción u omisión en su desarrollo y expansión, y finalmente, determinar si el incendio estuvo vinculado a intereses inmobiliarios.

Para esclarecer el primer punto se obtuvieron dos análisis periciales, uno a cargo del Oficial Inspector Ivan F. Yuziuk, perito en incendios de la jurisdicción de El Hoyo y el restante a cargo de especialistas de la Policía Federal Argentina. Las conclusiones son contradictorias.

Yuziuk recorrió la zona afectada en dos oportunidades, incluso descendió y caminó por el sector de origen del incendio conforme las coordenadas de geoposición satelital establecidas a partir del reconocimiento aéreo de la primera columna de humo detectada el día del inicio del incendio, lo que está todo registrado y agregado a la investigación. En su informe, dio cuenta  del hallazgo de rastros que a su criterio demuestra que al menos dos árboles del sector fueron impactados por rayo (tormenta eléctrica), generando principios de incendio a escaza distancia de los mismos sobre la vegetación. En sus conclusiones atribuyó el incendio a causas de origen natural.

Por su parte el Subcomisario Marcelo Ochoa, Jefe a cargo de la División Coordinación Judicial de la Superintendencia Federal de Bomberos, junto con el Oficial Inspector Pablo Carlos Salamone y el Ayudante Edgardo Carro, todos de la Policía Federal Argentina, se constituyeron la localidad de Cholila el día 20 de Marzo de 2015. Su aproximación al lugar del inicio del incendio fue con un sobrevuelo en helicóptero (sin descender), en tanto que la zona más accesible la recorrieron en un vehículo 4 x 4. En su informe establecieron la misma ubicación de los primeros focos ígneos, concluyendo sobre las causales que “las mismas se corresponderían con la formalización de un foco de fuego mediante la participación de un elemento flamígero capaz de arder o llama libre (encendedor, fósforo o bien mechas de papel previamente encendidas) aplicado sobre la vegetación existente, propiciando su propagación, dando así lugar a lo ocurrido”.

La Fiscalía, frente a dos informes contradictorios, decidió poner a disposición de cada uno de los especialistas el informe contrario, sumando a él toda la vasta información meteorológica del día del incendio y de los días previos y posteriores, para que formulen un nuevo dictamen, profundizando el análisis.
Se está a la espera de respuesta.
 
Responsabilidad de funcionarios

Respecto de la segunda línea, los fiscales realizaron un análisis de las normas legales que regulan las obligaciones de los organismos de manejo del fuego. En este marco se pudo establecer que “mediante licitación pública nacional número 9/12 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, expediente EXP-JGM 0015120/2012, se contrató el servicio de aviones Hidrantes  a Orlando Dario Colombi, con domicilio en la localidad de Lincoln, provincia de Buenos Aires y a la firma Agropecuaria Litoral SRL.
A partir de esta contratación se destacaron en nuestra zona tres aviones hidrantes, uno en Trevelin, otro en Cholila y el restante en El Bolsón. También se estableció que estos aviones, el día en que se detectó el incendio no se hallaban en condiciones de operar, presumiblemente por falta de pilotos.
El día en que se detectó el incendio, la Brigada de Cholila no contaba con movilidad para inspeccionar la zona. Pudieron realizar un sobrevuelo de exploración ese mismo día lunes utilizando un avión de Bariloche.
Los expertos manifestaron que de haber contado con medios aéreos que atacaran el fuego ese mismo día, podría haber sido extinguido o controlado hasta la llegada de los brigadistas al lugar.
Al día siguiente, por la tarde, variaron las condiciones climáticas. El aporte posterior de diversos medios para el combate del fuego, resultó insuficiente para controlarlo.

En este primer informe, los fiscales concluyen preliminarmente que esta situación se ve como falta de previsión. “…Permitiéndonos sostener lógicamente, que dadas las circunstancias extraordinarias, debía preverse y que de haberlo hecho y de haberse tomado las medidas necesarias para que los medios aéreos disponibles estuvieran en condiciones de operar en forma inmediata, el incendio podía haber sido controlado y extinguido, evitando todo el desarrollo que tuvo posteriormente, que puede ser calificado como de catástrofe”.

A partir de esta afirmación, los investigadores sostienen que es necesario profundizar esta investigación, para establecer si los funcionarios a cargo de los Servicios Nacional y Provincial del Manejo del Fuego, han llevado a cabo conductas u omisiones que resulten constitutivas de ilícitos penales”.
En dos oportunidades se solicitó información a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, sin haber obtenido respuesta por el momento. También se requirió información pertinente a los titulares de las empresas contratadas, Agropecuaria SRL y Sr. Orlando Daría Colombi. Tampoco enviaron ninguna información a la Fiscalía hasta la fecha. Se espera, con ese material, reconstruir la secuencia de decisiones adoptadas por los organismos encargados de la atención del siniestro.

Relación del incendio o su extensión con la especulación inmobiliaria


Sobre la tercera línea de investigación, el informe de Fiscalía toma en cuenta que el gobierno de la provincia dispuso la creación de una comisión investigadora sobre las transferencias de tierras en la zona. “A primera vista y dada las dimensiones del siniestro, el lugar de origen y los efectos catastróficos para la zona afectada, en orden a su belleza natural (fuente genuina del interés inmobiliario), no se advierte una directa vinculación con tales especulaciones. No obstante ello, habrá de estarse a los resultados de la comisión investigadora aludida o de situaciones concretas que merezcan  un análisis específico”, sostiene el escrito.

Juicio por robo calificado

SOLO DISCUTIRÁN LA CAPACIDAD MENTAL DEL IMPUTADO

Lo adelantaron las partes al comienzo del debate. La Defensa aceptó la teoría del caso de la Fiscalía. La discusión estará centrada en la capacidad intelectual de imputado para comprender y dirigir sus actos. Para la Fiscalía Facundo David Lara tiene solo una dificultad auditiva, en tanto que para el defensor podría ser inimputable o al menos estaría reducida su responsabilidad penal.

Se juzga el hecho ocurrido aproximadamente a las 0:40 hs del viernes 13 de febrero de 2015. Lara tomó un taxi de la parada del Sol y se hizo llevar hasta Desalojo del 37 y Pasteur. Caminó por la primera hasta un lugar en el que, en el fondo del terreno, hay tres departamentos pegados. Eligió el de la izquierda, rompió a patadas el vidrio de la ventana principal y entró. La casa no estaba sola. Sus moradores, un matrimonio con sus hijos de 8 y 6 años se aprestaban para dormir. Lara empuñaba en una mano un arma de utilería, imitación de un revólver, y en la otra un cuchillo tipo “Eskiltuna”. Les exigió dinero, intimidándolos con las armas. Una de las víctimas le arrojó al suelo el dinero que tenían reservado para pagar el alquiler, unos $4800. Cuando Lara se apoderó del dinero, huyó de la vivienda.
 
Avisada la policía fue tras él por Avenida Irigoyen. Para esconderse entró a una finca y se escondió en la copa de un árbol y desde ahí cayó al suelo. Los uniformados lo escucharon y al advertir su actitud lo aprehendieron. El hecho fue calificado como robo agravado por el uso de arma, arma de utilería y por la efracción de la ventana, en concurso real con violación de domicilio.


Los primeros testigos en declarar fueron las víctimas del hecho. Primero la mujer y luego su esposo. Relataron con detalle todo lo que vivieron esa noche y como impactó en sus vidas.