miércoles, 18 de noviembre de 2015

Tentativa de homicidio



SE REALIZA LA AUDIENCIA DE CONTROL Y APERTURA


En estos momentos se lleva a cabo la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por un hecho sumamente violento ocurrido el lunes en Tecka. La Fiscalía calificó provisoriamente la conducta de los imputados como constitutiva del delito de homicidio calificado en grado de tentativa. Respecto de uno de ellos también se investiga la portación de un arma de fuego.

El lunes a las 20:20 hs. en la calle Soldado Austin entre Antártida Argentina y Avenida Güemes de la localidad de Tecka, según los datos recabados hasta el momento por la investigación, los imputado junto a otros dos sujetos siguieron en dos rodados a la víctima que circulaba en su vehículo. El damnificado detuvo la marcha, vio que los cuatro sujetos descendieron de los rodados con aparentes intenciones de agredirlo, entonces se subió a la caja de la camioneta tomando una pala para defenderse. Uno de los imputados, empuñando un revólver calibre 0.22 largo, y a una distancia aproximada de tres metros, le efectuó seis disparos a la víctima. Todos impactaron en su cuerpo, cinco de ellos en zonas vitales. A raíz de esto sufrió múltiples heridas penetrantes, desgarrantes y fractura de en uno de sus brazos.
El herido trató de salvar su vida huyendo del lugar. Bajó de la camioneta y se dirigió a la estación de servicio. Lo siguió uno de los imputados junto a otro de los agresores. Aparentemente ambos empuñaban cuchillos, pero además el imputado llevaba un arreador de ganado con el cual le dio varios latigazos en el escaso trayecto de la persecución. Dejaron de seguirlo probablemente porque uno de los imputados se fue del lugar y por la proximidad de la estación de servicio. Otro de los agresores permaneció cerca del rodado, con un rebenque, sin participar en la persecución emprendida sólo por los jóvenes.
Con posterioridad se produjo la intervención policial, la aprehensión y el secuestro del arma de fuego.

martes, 17 de noviembre de 2015

Juicio abreviado por robo


El 18 de noviembre de 2014 dos personas ingresaron a robar en una vivienda, forzando la puerta de ingreso. Solo uno pudo ser identificado y llevado a juicio. Este martes reconoció la autoría del hecho frente al juez y fue condenado a tres años de prisión en suspenso, prohibición de contacto con la víctima por el mismo tiempo y esforzarse por mantener un trabajo.


Mario Jonathan Sayucheque reconoció haber sido el autor del robo a una vivienda ubicada en calle Miguens de Esquel, el 18 de noviembre de 2014 a las 11:40 hs. La casa estaba sola cuando Sayucheque junto con otra persona que se fue identificada, entró al patio del frente de la vivienda y “aplicando una patada a la puerta quebraron el marco de dicha abertura, logrando de tal modo abrirla”, describió María Bottini. Entraron a la casa y comenzaron a revisar todas las pertenencias de la víctima. El imputado cargó en una mochila una zapatilla, una campera y un monedero y la dejó detrás de unos arbustos en la vereda. Volvió a entrar, agarró una billetera y se la guardó en el bolsillo. La policía intervino alertada por vecinos, logró atrapar a Sayucheque, en tanto que su cómplice logró huir saltando el cerco perimetral y llevándose otros elementos.

viernes, 13 de noviembre de 2015

Homicidio de Gallardo

Fue morigerada la medida de coerción del imputado


En una audiencia solicitada por la defensa, el fiscal consintió la morigeración de la medida de coerción del único imputado, que seguirá cumpliendo la prisión preventiva en el domicilio de un familiar. El cambio en la postura asumida por el fiscal se basó en nuevos elementos arrimados a la investigación por parte de la defensa, dirigidos a desvincular al joven del crimen. Fernando Rivarola le explicó al imputado que “con la misma tranquilidad que con los elementos reunidos en su contra le comuniqué la imputación, si del análisis de los nuevos elementos surgiera una situación diferente, la Fiscalía va a pedir un nuevo cambio en la medida, su libertad e incluso, si fuera el caso, su sobreseimiento”.

Horacio Hernández es el defensor particular que contrató la familia del joven imputado. En los últimos días fueron aportados múltiples elementos a la investigación por parte de la defensa, procurando despegar al imputado de su posible participación en el hecho. En la audiencia de este jueves la defensa quiso producir prueba en ese sentido, sin embargo el juez rechazó esa posibilidad, indicando que el objeto de la audiencia se limita al pedido de morigeración de la medida de coerción. La aclaración, que luego realizó también el fiscal, se debió a que la prueba de cargo y de descargo, solo puede producirse en el contexto del juicio. Hasta esa instancia es una tarea propia del Ministerio Público Fiscal, producir los antecedentes, recibir los testimonios y toda la documentación que quiera aportar el imputado, como el resto de las evidencias. Rivarola dispuso que en ese mismo momento, podrían dirigirse a la Fiscalía los testigos que fueron al tribunal con intención de declarar, para ser entrevistados. Luego todo ese material será analizado y en función de lo que surja del análisis conjunto de todos los elementos reunidos, el fiscal, de oficio hará las peticiones que considere pertinentes, si se produjera una variación sustantiva que modifique la hipótesis que maneja la investigación.
 
El hecho y los elementos de cargo

Gallardo tenía 74 años cuando el 29 de agosto a las 20:50 hs. fuera agredido brutalmente en el frente de su vivienda. El autor ingresó al jardín de la víctima y la golpeó reiteradas veces con un elemento contundente en la cabeza. Luego, con un cuchillo le asestó al menos tres puñaladas en el tórax. La forense indicó que los golpes en la cabeza lo habrían colocado en situación de anestesia. Si bien aún no se realizó la pericia dinámica. Es probable que los golpes en la cabeza sirvieran para inmovilizar a Gallardo para luego ultimarlo utilizando el arma blanca. Esta hipótesis habilitó la calificación del homicidio cometido con alevosía.

Los elementos que vinculan al imputado con el hecho son indirectos. Uno de ellos es un hecho precedente, ocurrido veinte días antes del homicidio. Se trató de una agresión entre la víctima y el abuelo del imputado, que terminó con asistencia médica. Luego, según consta en otro legajo fiscal, se presentó el imputado con intenciones de agredir físicamente a Gallardo, apedreó la casa y lo amenazó de muerte. El 29 de agosto, cuando Gallardo salió de la vivienda a cerrar el portón, fue sorprendido por el imputado (aún no se sabe si solo o con otras personas). Las lesiones habrían iniciado de frente y luego de espalda. Todas producidas con un elemento contundente, por una persona probablemente más alta que la víctima.
 

El elemento que la Fiscalía sospecha que habría sido utilizado para golpearlo, es un bastón extensible que fue hallado en el vehículo que maneja el imputado. Estaba limpio, sin embargo al ser peritado se pudo obtener una muestra de ADN de Gallardo. El bastón tiene estructura metálica y es un arma de defensa o ataque. 

jueves, 12 de noviembre de 2015

Violencia de género: Se discutió la existencia del agravante



El jueves fue la tercera y última jornada de debate. Declararon los testigos de la defensa, se incorporó la prueba documental y se escucharon los alegatos de las partes. La Fiscalía mantuvo su acusación por siete hechos con el agravante de las lesiones por el vínculo y por mediar violencia de género. El defensor rechazó todos los cargos, por considerar que es insuficiente la prueba y rechazó los agravantes. El imputado habló al final para afirmar que existió violencia de ambos. El jueves 19 a las 13 hs. el juez Hernán Dal Verme leerá la sentencia.

Los alegatos comenzaron a las 12:30 y se prolongaron hasta las 15 hs. La Fiscal María Bottini analizó pormenorizadamente las declaraciones de los testigos, de la víctima y del imputado, contrastándola con el resto de las evidencias. Su análisis se enfocó en el relevamiento de elementos, a criterio de la Fiscalía, indicativos de la violencia de género. En este sentido la magistrada se refirió a una relación jerarquizada, desigual en la distribución del poder entre ambos, en la que Millahuala "claramente tenía un lugar de superioridad que ejercía a través de diferentes actos violentos" física, psicológica y económicamente.
Bottini también propuso al juez que tenga a la vista los estándares probatorios que prevé la ley para estos casos, "el derecho a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos".
La relación del imputado con la víctima se inició cuando ella tenía apenas 15 años y el 24. Según el relato de la joven, la violencia sobrevino muy pronto. El agobio fue tal que en una oportunidad intentó suicidarse. Se salvó por la intervención médica efectiva. Este episodio extremo, a criterio de la Fiscalía, es demostrativo de la impronta que la violencia de pareja dejó en su psiquis. A partir de ese momento comenzó a recibir asistencia psicológica. En el juicio, las profesionales intervinientes dieron cuenta del miedo que la joven sentía, de la impunidad del agresor a lo largo del tiempo y de cómo esto aumentaba la sensación de impotencia y miedo de ella, produciéndose el círculo de la violencia. Vulnerabilidad, pérdida de libertad y de autonomía.
Como suele suceder en los casos en los que se dan situaciones de violencia intrafamiliar, la víctima volvía porque estaba inmersa en esta situación, por su vulnerabilidad. La relación pasaba de la fase de acumulación de tensión, a la manipulación afectiva y de allí nuevamente a la violencia. En los lapsos en que estaba separada no llegaba a organizar su vida.
La fiscal también se refirió en su alegato al aporte de la Lic. Magdalena Jenny del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Familia: " Era claro el nivel de superioridad de Millahuala en la pareja. Él era el dueño de la situación. Existían en la pareja discusiones por cualquier cosa, él perdía el humor rápidamente, y se generaban las acciones violentas en el afán de Millahuala de mantener el control de la situación". La profesional también se refirió a la superioridad del imputado frente a la víctima y a que era esperable una escalada de violencia debido a la alta vulnerabilidad de la joven. Con respecto la imputado, Bottini señaló que el ETI verificó que es impulsivo, actuador y que minimizaba las situaciones de violencia que lo tenían como protagonista.
En el cierre de su alegato, la magistrada destacó la valentía de la víctima de seguir adelante pese a todas las adversidades buscando que se haga justicia.

La defensa

El abogado Daniel Sandoval desarrolló la defensa en torno a dos ejes centrales: atacar la suficiencia de la prueba para acreditar fehacientemente cada una de las conductas penales achacadas a su defendido y por otro lado poner en crisis las agravantes propuestas por la Fiscalía.
En cuanto al primer eje, el defensor separó cada hecho procurando convencer al juez de la dificultad para alcanzar certeza exclusivamente con los elementos de prueba producidos en el debate en relación a cada uno de ellos interpretados individualmente. Fundamentalmente en relación a las amenazas, las desobediencias, las violaciones de domicilio, el robo del celular e incluso las lesiones. Puso énfasis en el cuestionamiento de la prueba en torno al hecho más grave. La fractura de costillas calificada como lesiones graves. La Fiscalía sostiene que esa lesión se produjo en el marco de un violento ataque del imputado a la víctima, de madrugada, en el lugar de trabajo de ella. Hay testigos de esa situación que expusieron sobre la magnitud de lo ocurrido. Lo que cuestiona la defensa es que el primer certificado médico emitido en el Hospital no da cuenta de la lesión. La médica solo realizó una revisación externa, la joven le manifestó dolor en la zona, pero ninguna lesión fue acreditada en el certificado. Recién al manifestar la persistencia del fuerte dolor, ante profesionales del SAVD, fue acompañada por una de ellas y se le realizó una placa radiográfica en la que se certificó la fractura. Sandoval sostiene que esta situación al menos debe dar lugar a la duda del juzgador y favorecer al imputado. A sus ojos no quedó acreditada la correspondencia entre la agresión desplegada por el imputado y la lesión constatada, días después.
En relación a los agravantes, Sandoval puso en duda que al momento en que se produjeron los hechos de lesiones (leves y graves) estuvieran conviviendo, es decir que a su criterio no estaría corroborado el vínculo. En la réplica la fiscal mencionó que la ley es explícita al señalar que no se requiere la convivencia al momento de los hechos.
Dónde más se explayó el letrado es en torno al agravante de género. Planteó que podría caerse, dicho en otros términos, en una especie de batalla de los sexos. Un enfrentamiento entre hombres y mujeres donde los que están del lado de uno se colocan en contra del otro sexo, poniéndolos el letrado en términos de machismo vs feminismo. Pidió suma cautela del juez a la hora de analizar este agravante ya que a su criterio llevaría a penalizar situaciones que debieran tratarse en otros ámbitos.
El abogado puso en consideración la falta de programas por parte del Estado para trabajar con los hombres educados en ambientes machistas, a los que no llega suficiente información sobre los cambios sociales en relación al rol de la mujer y del hombre en el ámbito de la pareja.
Finalmente pidió la libre absolución de su defendido.

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Violencia de Género: se discute en juicio

Desde el martes se realiza en los Tribunales de Esquel un juicio en el que la Fiscalía acusó por delitos como lesiones leves y graves, amenazas, desobediencias, violación de domicilio y robo. Para la acusación, los delitos de lesiones son agravados por el vínculo y por el género. El imputado declaró al comienzo del juicio para indicar que las cosas no fueron como relata la acusación. La víctima también habló, contando su historia, por qué permanecía en la pareja pese a las situaciones violentas y por qué un día decidió decir basta.

La violencia intrafamiliar fue naturalizada a tal punto en la sociedad que aun hoy, con los avances que ha habido a nivel social y legal, condenándola, persiste la intención de mantener estas cuestiones dentro del ámbito de la privacidad.
Al comienzo del debate el abogado defensor pidió al juez que no se realizara la difusión pública del debate y particularmente de la identidad del imputado. El planteo se discutió y la resolución judicial fue en sintonía con la publicidad de los actos de la justicia dispuesta por el Código Procesal Penal, en armonía con normas superiores. El caso concreto no responde a ninguna de las excepciones a la publicidad previstas por la misma normativa. La resolución judicial también incluyó otro mandato legal, el imputado no puede ser tratado como culpable hasta que una sentencia firme así lo establezca. Como en todos los casos, esa es la interpretación que debe darse a cada una de las instancias procesales.

Entre las declaraciones testimoniales del debate, este miércoles dio su testimonio la psicóloga Luisa Pasquini. Fue una de las profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito que brindó asistencia victimológica en este proceso. Relató que en su primera intervención encontró a la joven muy vulnerable, más aun por su corta edad. Tenía secuelas físicas y psíquicas indicadoras del maltrato.
Pasquini hizo mención a indicadores observados en el caso concreto, que son comunes a este tipo de situaciones: adaptación, domesticación, híperalerta, golpes durante los embarazos, sostenimiento de la situación por el entorno más próximo.

La fiscal María Bottini, en su discurso de apertura, sostuvo que se probaría en el debate que existió violencia de género en el ámbito familiar, en el marco de una relación de poder del imputado hacia la víctima, con maltrato y golpes.

El defensor Daniel Sandoval anticipó una teoría negativa del caso. Negó que los hechos hubieran ocurrido tal como lo enuncia la Fiscalía y sostuvo que no se describieron las conductas típicas endilgadas, adelantando que solicitará la absolución de su defendido Oscar Damián Millahuala. 

"Mi marido me pega lo normal..."

Vioencia de Género. Algo está cambiando, pero falta mucho para lograr la igualdadLORENTE
La temática de género fue eje central en las IV Jornadas Internacionales de Violencia realizadas la semana pasada en Bariloche. Disertantes de primer nivel expusieron las particularidades del fenómeno de la violencia, las desigualdades naturalizadas y el abordaje judicial de los casos de las personas en situación victimológica.
Miguel Lorente Acosta es Médico Forense, profesor de medicina legal en la Universidad de Granada y en su basto currículum se destaca su designación como delegado de Gobierno para la violencia de género adscripto al Ministerio de Igualdad, entre otros.
Lorente mencionó en su ponencia una frase escuchada reiteradas veces en la boca de mujeres víctimas de violencia: “Mi marido me pega lo normal, solo que esta vez se le fue la mano”.  Frases como esta dan cuenta de la naturalización de la violencia de género por parte de las víctimas y en muchos casos, también por su entorno más cercano.
Los hombres que crea una convivencia basada en la violencia, piensan que “su masculinidad los lleva a entender que ellos, como hombres, deben hacerse respetar e imponer el criterio que consideran más adecuado; y piensan de ese modo por una cultura construida sobre la desigualdad que ha situado a los hombres y lo masculino como referencia universal, y a las mujeres sometidas a sus dictados y órdenes. Por tanto, si de verdad se quiere acabar con los homicidios y la violencia de género hay que trabajar, y mucho, para romper con esa identidad en los hombres que lleva a la violencia como forma de conseguir sus objetivos”, postula Lorente.
Esta mentalidad, atravesada por la cultura machista, lleva a esos hombres a usar la violencia como medio de imponer su voluntad, pero además porque creen que al hacerlo de ese modo los convierte en “más hombres”.
Lorente plantea que la sociedad está cambiando pero los cambios no están siendo los mismos en los hombres y las mujeres. Las mujeres lideran unos cambios que rompen con ese corsé de roles y espacios que les impedía incorporarse en igualdad a la sociedad y disfrutar de libertad e independencia. En cambio, los hombres no cambian y permanecen en esa idea de que “su mujer” debe hacer lo que se espera de ella, es decir, ser ante todo una “buena esposa, madre y ama de casa”. Y cuando intentan imponer ese criterio y la mujer no lo acepta, recurren a un mayor grado de violencia, y cuando este aumento de la violencia también fracasa y la mujer decide no continuar con la relación, se entra en la zona de riesgo del homicidio.
El salto de calidad que deben dar nuestras sociedades, es el de la concientización, con recursos para que las mujeres puedan salir de la violencia y con educación para prevenir y evitar la construcción de identidades violentas.
Fuente El País “Ellas están cambiando, ellos no”

martes, 10 de noviembre de 2015

El homicidio de Pilar Codesal va a juicio


Este martes se realizó la audiencia preliminar. La Defensa pidió el sobreseimiento por entender que la Fiscalía no tiene elementos suficientes para llevar el caso a debate. El Fiscal se opuso al planteo. El juez Jorge Criado rechazó la postulación de la Defensa por considerar que no puede alcanzarse la certeza negativa que requiere un sobreseimiento en la etapa procesal en que este caso se encuentra, porque la prueba recién se producirá en el juicio.
 
El crimen ocurrió el 22 de enero de 2015, entre las 9 y las 11 hs. en el interior de la vivienda de Pilar Codesal de Williams. El autor rompió la puerta a patadas, entró y sorprendió a la víctima (94 años) en el dormitorio. Mientras se incorporaba la golpeó en la frente, la arrastró hacia la cocina y allí la apuñaló reiteradamente, provocándole la muerte. Luego, según la misma hipótesis de la acusación, registró las dos plantas de la vivienda y sustrajo aproximadamente $1000.

Los hechos fueron encuadrados en la calificación legal de homicidio criminis causa en concurso real con robo calificado por efracción y por ser cometido con arma. Supletoriamente la Fiscalía propuso la calificación de homicidio en ocasión de robo.

La investigación distó de ser simple. En los momentos posteriores al hecho no había elementos concretos que señalaran con claridad alguna hipótesis de autoría. El trabajo de los investigadores comenzó a dar frutos algo después. Sin embargo recién en el momento del juicio podrá producirse la prueba de cargo (la que sindica al imputado) y la de descargo (fundamentalmente aportada por la Defensa), y será entonces, con todos los elementos reunidos por las partes a la vista, cuando estos podrán ser valorados.

Esta situación fue la que llevó al fiscal Fernando Rivarola a oponerse al planteo de sobreseimiento realizado por el defensor Marcos Ponce, y el que tuvo en cuenta el juez Jorge Criado, para resolver rechazando el pedido y abriendo la etapa de juicio ya que la acusación pública pasó el control que exige el sistema procesal.