lunes, 14 de diciembre de 2015

Presunto peculado y defraudación contra la Administración Pública

EL JUICIO YA TIENE FECHA Y JUEZ

La audiencia preliminar se realizó el jueves pasado, quedando abierta la etapa de juicio en relación a uno de los imputados. Esta mañana el juez Martín O’ Connor junto al Director de la Oficina Judicial, realizaron el sorteo del Tribunal e informaron la fecha del debate.

Los días 15, 16 y 17 de marzo se llevará a cabo el juicio oral y público en el que se debatirán cinco hechos calificados por la Fiscalía como peculado de bienes y servicios y defraudación contra la administración pública. Por sorteo resultó designado como juez de juicio el Dr. Ricardo Rolón.

Los hechos

En el transcurso del 2011, el acusado habría desviado y vendido a un particular parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets (2400 adoquines), retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado. La venta que se le achaca habría sido efectuada de manera particular y los investigadores no pudieron establecer el monto por el que se concretó. Para la Fiscalía la adquisición fue realizada de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración pública. El comprador los colocó en un complejo de departamentos turísticos de Corcovado. En ese lugar fueron entregados los adoquines con vehículos y personal municipal, sin rendir cuenta de ello al municipio.

El segundo hecho tuvo lugar en el transcurso de 2012. En este caso el imputado habría vendido por lo menos 6 pallets (2400 adoquines) a una vecina de Corcovado por $2000. Los acusadores consideran que la mujer realizó la compra de buena fe, usando los adoquines para su local. Otra vez la entrega habría sido efectivizada con recursos humanos y materiales de la comuna.

El tercer hecho también sucedió en 2012. La Fiscalía postula que el imputado desvió y vendió por lo menos dos pallets (800 adoquines) a un vecino del Barrio 54 Viviendas de Corcovado, en $600. Igualmente sostienen los acusadores que el comprador desconocía que los adoquines provenían de un delito cometido contra la administración pública. La entrega se concretó de manera similar a las anteriores.

El cuarto hecho aconteció en el transcurso de 2012 y 2013 y la entrega de tres pallets de adoquines (1200) fueron entregados a la hermana del imputado. Ella, que los habría adquirido de buena fe, los colocó en su restaurante. Una vez más la entrega se habría concretado con vehículos y personal municipal.

El último de los hechos acusados sucedió el 7 de mayo de 2012, el imputado habría desviado 14 pallets de adoquines (5600) utilizando un camión de una empresa transportadora para dejarlos en una distribuidora mayorista de Esquel. El 11 de septiembre del mismo año, dos concejales de Corcovado se presentaron en la Planta de la AVP en Trevelin, donde preguntaron por los remitos y constancias de éste cargamento. El 27 de septiembre en sesión del Concejo Deliberante se planteó la necesidad de hacer una denuncia penal. En consecuencia, el 2 de octubre de 2012, cinco meses después de depositar los adoquines en Esquel, por órdenes del imputado, la misma empresa de transporte retiró el cargamento de 14 pallets de adoquines del depósito de la distribuidora y los devolvió a la Planta de Adoquines de AVP. Éste fue el único cargamento de adoquines devuelto a la Planta desde su creación a la fecha, circunstancia que motivó que la entrega sea recibida solo con la autorización del Jefe de la Planta. Por este desvío el imputado no rindió cuenta al Municipio.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Presunto peculado y defraudación contra la Administración Pública

Un imputado a juicio y uno sobreseído


Se realizó la audiencia preliminar en una investigación por presunta defraudación a la administración pública. Los hechos ocurridos entre 2011 y 2013, consisten en la presunta venta a  particulares de adoquines fabricados para realizar obras de pavimento intertrabado. El imputado fue capataz de Obras Públicas y estuvo a cargo de la ejecución de las obras de pavimento urbano, administración y custodia de los adoquines de hormigón fabricados por la planta de la Administración de Vialidad Provincial.
En la misma audiencia la Fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento presentado por el defensor de un segundo imputado, al que se le achacaba el delito de encubrimiento en relación a 19 pallets de adoquines de hormigón.

A partir del año 2009 se firmaron diferentes convenios entre el Municipio de Corcovado y la Administración de Vialidad Provincial (AVP) para las obras de Pavimento Intertrabado de Adoquines de Hormigón (PIAH) del Programa Provincial de Pavimento Urbano. De esta forma, la AVP mediante su Planta de Fabricación de Adoquines, cuyo único fin es el de abastecer la obra pública provincial, los fabricaría y pondría a disposición de cada municipio. Por su parte la Municipalidad de Corcovado tenía a cargo la disposición de vehículos para retirar los adoquines y la contratación de organizaciones conformadas por vecinos para la ejecución de las obras, estimulando de este modo el trabajo local.  
La acusación fiscal indica que en 2010 el imputado era funcionario público del gobierno comunal y ya había sido designado por el Municipio de Corcovado como capataz, dentro del área de Obras Públicas, para encargarse de la ejecución de las obras de pavimento urbano, y con ello, para la administración y custodia de los adoquines de hormigón fabricados en la Planta de la AVP, ello porque fue el único autorizado por dicho Municipio para disponer sobre los pedidos y retiros de adoquines de la Planta, el manejo del stock de los adoquines, incluso tenía la facultad para autorizar y acreditar aquellos transportistas que efectuarían el retiro y trasporte de adoquines desde la Planta hasta la localidad de Corcovado, entre otras responsabilidades.

Los hechos que pasaron a etapa de juicio

En el transcurso del 2011, el acusado habría desviado y vendido a un particular parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets (2400 adoquines), retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado. La venta que se le achaca habría sido efectuada de manera particular y los investigadores no pudieron establecer el monto por el que se concretó. Para la Fiscalía la adquisición fue realizada de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración pública. El comprador los colocó en un complejo de departamentos turísticos de Corcovado. En ese lugar fueron entregados los adoquines con vehículos y personal municipal, sin rendir cuenta de ello al municipio.

El segundo hecho tuvo lugar en el transcurso de 2012. En este caso el imputado habría vendido por lo menos 6 pallets (2400 adoquines) a una vecina de Corcovado por $2000. Los acusadores consideran que la mujer realizó la compra de buena fe, usando los adoquines para su local. Otra vez la entrega habría sido efectivizada con recursos humanos y materiales de la comuna.

El tercer hecho también sucedió en 2012. La Fiscalía postula que el imputado desvió y vendió por lo menos dos pallets (800 adoquines) a un vecino del Barrio 54 Viviendas de Corcovado, en $600. Igualmente sostienen los acusadores que el comprador desconocía que los adoquines provenían de un delito cometido contra la administración pública. La entrega se concretó de manera similar a las anteriores.

El cuarto hecho aconteció en el transcurso de 2012 y 2013 y la entrega de tres pallets de adoquines (1200) fueron entregados a la hermana del imputado. Ella, que los habría adquirido de buena fe, los colocó en su restaurante. Una vez más la entrega se habría concretado con vehículos y personal municipal.

El último de los hechos acusados sucedió el 7 de mayo de 2012, el imputado habría desviado 14 pallets de adoquines (5600) utilizando un camión de una empresa transportadora para dejarlos en una distribuidora mayorista de Esquel. El 11 de septiembre del mismo año, dos concejales de Corcovado se presentaron en la Planta de la AVP en Trevelin, donde preguntaron por los remitos y constancias de éste cargamento. El 27 de septiembre en sesión del Concejo Deliberante se planteó la necesidad de hacer una denuncia penal. En consecuencia, el 2 de octubre de 2012, cinco meses después de depositar los adoquines en Esquel, por órdenes del imputado, la misma empresa de transporte retiró el cargamento de 14 pallets de adoquines del depósito de la distribuidora y los devolvió a la Planta de Adoquines de AVP. Éste fue el único cargamento de adoquines devuelto a la Planta desde su creación a la fecha, circunstancia que motivó que la entrega sea recibida solo con la autorización del Jefe de la Planta. Por este desvío el imputado no rindió cuenta al Municipio.

Los hechos fueron calificados como peculado de bienes y servicios y defraudación contra la administración pública.

Sobreseído

La acusación postulaba un sexto hecho en el que también habría sido perjudicada la Administración Pública con el desvío de 19 pallets de adoquines (7600) de la AVP en Trevelin. En este caso no se pudo establecer quién fue la persona que realizó el desvío, incluso la prueba obtenida sobre la correspondencia de los adoquines con la planta mencionada no resulta igual de categórica que en los otros hechos.
La acusación había sido dirigida hacia la persona que tenía en su poder los pallets, achacándosele el encubrimiento de la maniobra.

El defensor Horacio Hernández presentó un escrito pidiendo el sobreseimiento de su defendido por considerar que no surge claramente de la acusación, el delito que su defendido estaría encubriendo, ni tampoco el conocimiento de la existencia de tal delito por este, exigencia indispensable para que conste la voluntad de encubrir. El letrado comparaba la situación con la de los compradores, considerados de buena fe por la Fiscalía, en relación a los otros cinco hechos en los que el presunto delito surge claramente de la descripción de los hechos y existe una persona a la que se le achacan.

Ya al comienzo de la audiencia, el fiscal Fernando Rivarola anticipó que variaría la posición de la Fiscalía a partir del planteo de la Defensa. Al momento de responder lo postulado por el defensor, Rivarola manifestó que luego de recibido el pedido de sobreseimiento, revisó la acusación realizada por un funcionario de la Fiscalía, con supervisión de otro fiscal, y concluyó que, a su criterio, le asistía razón a la Defensa, por eso consiente el pedido de sobreseimiento.
El fiscal destacó que el sistema acusatorio permite que en el contexto de la oralidad se produzca el contradictorio y que la Fiscalía, obligada por el principio de objetividad, si es persuadida por el planteo de la Defensa, modifique su posición. El acuerdo de las partes obliga al juez a dictar el sobreseimiento, en tanto que si hubiera contradicción ésta debería ser resuelta por una decisión del tribunal.


El juez Martín O’ Connor dictó la apertura de la etapa de juicio en relación a los primeros cinco hechos, admitió la prueba de las partes, y dictó el sobreseimiento del segundo imputado según lo expresado por las partes. 

sábado, 5 de diciembre de 2015

Homicidio de Pilar Codesal

RECIÉN EL 18 SE CONOCERÁ LA SENTENCIA DE RESPONSABILIDAD

El viernes por la tarde, en una sala caldeada por el sol que pegaba en los ventanales que dan a la Avda. Alvear y ambientada por el intenso ruido de las máquinas que trabajaban en la calle, se desarrollaron los alegatos del fiscal y el defensor. La discusión se trabó en los mismos puntos que habían sido anunciados al comienzo. La Fiscalía encontró probado que Facundo Lara fue el autor del crimen en tanto que la Defensa sostiene como verídica la declaración del imputado, diciendo que él no fue y que a la hora del hecho Facundo estaba trabajando en una obra junto a su hermano.

Fernando Rivarola contó en su alegato como se llevó a cabo toda la investigación. Habló de los elementos relevados en la escena del hecho, de la ausencia de una sospecha firme sobre la autoría, del único sello de identidad dejado en el lugar por el autor, la huella de sus pisadas impresas con la sangre de la víctima. También explicó lo dificultoso que resultó identificar algún calzado similar y de cómo dieron con el imputado al ser detenido en cuasi flagrancia, inmediatamente después de cometer un robo con arma en una vivienda de la calle Desalojo del 37, de madrugada y habiendo amedrentado a sus moradores.
 
El Fiscal analizó parámetros de similitud entre los dos hechos por los que fue condenado recientemente Facundo Lara y el crimen de Pilar Codesal. Conectó las características de personalidad del autor del homicidio según la autopsia psicológica, con el informe de la psicóloga forense realizado a partir de la aplicación de test al imputado. Analizó las características del arma homicida, del cuchillo que faltó de la vivienda de la víctima y del que fuera secuestrado al imputado al detenerlo en febrero de este año. También expuso sobre los resultados de la pericia de ADN practicada en el cuchillo de Lara, en la que se hallaron tres perfiles genéticos uno de un hombre, los otros dos no se pudo establecer porque no eran completos. Por ese motivo no pudo establecerse la correspondencia con el ADN de la víctima. Sin embargo uno de ellos podría ser compatible, los datos parciales no confirman, pero tampoco descartan su correspondencia.
Sobre la huella de pie calzado se centró la discusión de las partes. Tamaño, morfología y desgaste similar es lo que arrojó la pericia que no es categórica respecto de la correspondencia porque no se encontró en la zapatilla ningún signo inherente, propio que la haga diferente a cualquier otra. Sin embargo los elementos que la asimilan restringen enormemente el margen de posibilidades a que pudiera ser la huella de otra persona. Al tal punto esta restricción, que el fiscal llegó a decir que en el terreno de las posibilidades claro que se puede imaginar a otra persona con el mismo talle, el mismo modelo de una extraña zapatilla difícil de conseguir en la zona, que le hubiera dado el mismo uso, que tuviera la misma manera de caminar y hubiera producido el mismo desgaste. Agregando que para alguien que cree, sería igualmente posible que fuera un extraterrestre.
Finalmente pidió que se lo condene por el delito de homicidio criminis causa, supletoriamente homicidio en ocasión de robo y para el caso en que los jueces entiendan que no están dados todos  los elementos del tipo, que la condena sea por homicidio simple.

El defensor Marcos Ponce articuló su análisis de la prueba a partir del relato del imputado, entendiendo que este, más allá que no sea dado bajo juramento, debe ser considerado verdadero y el Fiscal con su prueba debió derribarlo. Valoró también que Lara admite los otros dos  hechos por los que fue condenado y sostiene que este no lo hizo él. Para sostener esta postura el imputado ofreció varios testigos que dieron cuenta de sus actividades, indicaron que trabajaba y el contratista, su hermano Diego, aseguró que la mañana del crimen de Pilar, Facundo estuvo en la obra.
Ponce planteó de arranque que su posicionamiento es categóricamente contrario al de la Fiscalía y a partir de esta postura propuso otra forma de leer la prueba. Fundamentalmente sostuvo que las características de personalidad de Lara no se corresponden exactamente con las del homicida de Pilar y también destacó que no puede descartarse la existencia de otro par de zapatillas igual al que usaba el imputado, que contaran con un desgaste similar y cuestionó el método empleado por la policía para dar con el posible autor.
Para la Defensa tampoco quedó probado el robo en el caso concreto. Ponce cerró su alegato pidiendo la libre absolución de Facundo David Lara.

viernes, 4 de diciembre de 2015

Leleque-Vuelta del Río


Por Alejandro Gallardo
 El juez rechazó el pedido de causa compleja y prorrogó el plazo de investigación

Días pasados se llevó a cabo en sede de los tribunales penales de Esquel la audiencia referida a la investigación de varios hechos vinculados a la ocupación de tierras en el sector denominado Vuelta del Río, que tiene como imputado a Martiniano Jones Huala. La fiscalía y la querella solicitaron se declare causa compleja y se acumulen varios legajos de investigación relacionados al suceso, como asimismo la prórroga del plazo de investigación. En su resolución el juez rechazó la solicitud de causa compleja y de acumulación de legajos; pero hizo lugar a la prórroga del plazo de investigación. 


Presidió el acto Martín Zachino, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Camila Banfi, fiscal general y Oscar Oro, funcionario de fiscalía; la querella fue representada por Martín Iturburu; en tanto que la defensa de Jones Huala fue ejercida por Paola Bagnato.
En su alocución los fiscales requirieron se declare causa compleja al legajo en base a las dificultades que se presentan para la identificación de las personas implicadas, la pluralidad de víctimas y de personas sindicadas, aun no identificadas; como asimismo se acumulen varios legajos de investigación relacionados al suceso. Es decir que los hechos han sido cometidos por un grupo de personas que según los testigos (puesteros de la Estancia) aún permanece en el campo hasta la fecha. Por ello se solicitó su acumulación y trámite en conjunto, además de considerar que se encuentran relacionados y son hechos que aún se encuentran en comisión y avalan la hipótesis de la complejidad de la causa”. La querella por su parte adhirió a lo solicitado por la fiscal y solicitó se tuvieran en cuenta los otros hechos conexos.
Por su parte la defensa argumentó en favor de su pupilo sosteniendo que no se entiende cómo a Jones Huala se le endilgan todos estos hechos, si su participación es algo puntual. Tampoco se comprende cómo no formalizaron los hechos a otras personas que se presentaron voluntariamente al proceso.
Finalmente el juez penal resolvió rechazar la petición de la fiscalía y del querellante particular respecto a la acumulación de legajos ya que hasta el momento no ha habido apertura de investigación en esos legajos. Asimismo rechazó la solicitud de causa compleja “por no haberse acreditado aun la complejidad de la tramitación”. Otorgando la prórroga solicitada por los acusadores, de seis meses, “por entender que la dificultad de la investigación si ha sido acreditada”.
Por último cabe mencionar que el Ministerio Público Fiscal se encuentra a la espera de la resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre la competencia negativa, entre el ámbito Federal y el Provincial. Incorporar evidencia que ya ha sido solicitada como la pericia escopométrica de rostros; para posteriormente solicitar la apertura en el resto de las causas conexas.


jueves, 3 de diciembre de 2015

Violencia de género

Botini pidió 6 años de prisión para Millahuala y Sandoval 3

Se debatió la pena a imponer a Oscar Damián Millahuala, declarado responsable de tres hechos calificados jurídicamente como Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con Amenazas simples, Lesiones Graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con Violación de Domicilio, Amenazas simples y Robo Simple, en concurso real entre sí, y Desobediencia. La Fiscalía solicitó al juez que imponga la pena de seis años de prisión. El defensor particular pidió la pena mínima, tres años, de ejecución condicional más un tratamiento psicológico.

La Defensa llevó a la sala varios testigos para hablar de la personalidad de Millahuala en la relación con ellos. Fueron personas que lo conocieron de niño y en la adolescencia, y su actual empleador.

La escala penal disponible para el concurso de los delitos por los que fue declarado responsable el imputado, va de 3 a 23 años de prisión. La Dra. Bottini entendió que para este caso la pena justa es la de seis años de prisión efectiva. Tuvo en cuenta como agravantes la reiteración de hechos, el estado de indefensión de la víctima, la vulnerabilidad que se acreditó que ella tenía, la extensión del daño causado y el antecedente de una Suspensión de Juicio a Prueba que le fuera impuesta anteriormente al imputado por lo que, a criterio de la Fiscalía, este desoyó la advertencia que en ese contexto le realizó el juez. Para Bottini el imputado aun no internalizó la gravedad de su conducta.

Por su parte el defensor particular Daniel Sandoval consideró que las medidas de coerción impuestas a su defendido ayudaron a que este tome conciencia de los hechos cometidos, lo que a su criterio implica que se necesitará menos esfuerzo por parte del Estado para lograr la finalidad de la pena que es la resocialización. Sandoval hizo hincapié en que su defendido se desempeña bien en otros ámbitos de su vida, que actuó condicionado por pautas culturales familiares y que bastará con la imposición de la pena mínima en suspenso, con el agregado de un tratamiento psicológico para superar los aspectos que deba trabajar en relación a las relaciones de pareja.


El lunes 14 a las 12 hs. se conocerá la sentencia del juez Hernán Dal Verme.

miércoles, 2 de diciembre de 2015

Homicidio de Pilar Codesal


SEGUNDA JORNADA DE JUICIO



En el segundo día de declaraciones testimoniales se escuchó la palabra de peritos de distintas disciplinas que explicaron cuál fue la intervención que se les dio en la investigación, en qué consistió su trabajo y cuáles fueron las conclusiones a las que arribaron.



Diez en total fueron los testigos convocados para el segundo día. Se escuchó entre otros, la declaración del médico forense que realizó la autopsia. El profesional detalló como encontró el cuerpo cuando fue convocado a la vivienda en la que ocurriera el crimen. Habló también de lo realizado en la autopsia, el número, características y consecuencias en el organismo de la víctima, respecto de las lesiones constatadas. También la ubicación de las mismas y las características del elemento que debió utilizarse para provocarlas.

La Lic. en Criminalística, Nidia Irene Giménez, dio detalles de su intervención. De lo relevado en la escena del hecho, del material obtenido y del empleo que de él se realizó en el marco de la investigación.

El psicólogo forense, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración General, Gabriel Letaif explicó en qué consiste el Método de Autopsia Psicológica Integrada, utilizado en el presente caso. Pormenorizó el modo en que obtuvo la información y cuáles fueron las conclusiones alcanzadas luego de la aplicación del Método.

Entre los testimonios producidos este miércoles, estuvo el Lic. Alberto Ehnes. Él tuvo a su cargo una de las pericias relevantes del caso. Ehnes efectuó un estudio de compatibilidad entre la impronta de calzado encontrada en la escena y las zapatillas que usaba por ese entonces el imputado. Explicó el modo en que puede determinarse la certeza de compatibilidad y puntualizó en este caso concreto qué elementos marcan la correspondencia de una y otra y que nivel de certeza ofrecen.
Por disposición del Tribunal, la declaración de los testigos no puede ser reproducida públicamente hasta tanto haya concluido la producción de la prueba.

martes, 1 de diciembre de 2015

Homicidio de Pilar Codesal

UNO DE LOS HECHOS MÁS CONMOCIONANTES DEL AÑO SE DEBATE EN JUICIO


Comenzó hoy (martes) el debate en el crimen de Pilar Codesal de Williams ocurrido en enero de este año. Al inicio del debate las partes dejaron en claro qué es lo que se discutirá y qué no. El eje de la discrepancia es la vinculación del imputado con el hecho. Para la Fiscalía hay elementos que no dejan lugar a la duda razonable, para la Defensa hay prueba de que Facundo David Lara cuando ocurrió el crimen estaba trabajando, en otra zona de la ciudad, para su hermano.


AUDIO Fiscal Fernando Rivarola
AUDIO Defensor Marcos Ponce

El fiscal Fernando Rivarola sostuvo en su discurso de apertura que acreditará, fundamentalmente con prueba testimonial y pericial, que el jueves 22 de enero, entre las 9 y las 11 hs., el imputado fue al búngalo ubicado en Rivadavia 2657. Lara conocía muy bien esa vivienda ya que trabajó tiempo atrás para la propietaria, una mujer de 94 años. Rompió, probablemente a patadas, la puerta trasera, sorprendió a Pilar, la golpeó dos veces en la frente, luego la arrastró a la cocina, la tiró al piso y le aplicó varias puñaladas, además de atar sus pies con un cable.
El fiscal relató que luego de esto el imputado recorrió las dos plantas de la vivienda y se llevó el dinero que había, aproximadamente mil pesos.
El fiscal explicó al tribunal y al público, que no hubo testigos presenciales, la vinculación con Facundo Lara pudo realizarse a través del trabajo pericial sobre una huella dejada en la escena, igual a la que el imputado dejó en otros hechos.  Siguiendo este argumento, Rivarola mencionó el robo en una vivienda del Barrio Buenos Aires, por el que Lara fue condenado recientemente a la pena de cinco años y medio de prisión.
El fiscal se adelantó a exponer las líneas que propondría la Defensa, indicando al Tribunal que no serán suficientes para producir duda razonable frente a la prueba de cargo.

Marcos Ponce acotó los ejes que serán discutidos en el debate. Ni la existencia del hecho, ni sus características, ni las lesiones sufridas por la víctima serán materia del confronte. El representante de la Defensa Pública aclaró que solo se ocupará de demostrar al Tribunal que Facundo David Lara no fue el autor del hecho. Ponce adelantó que esto se acreditará mediante testimonios que probarán que Lara estaba trabajando el día y en el horario en que fue cometido el crimen.

Facundo Lara declaró. Habló de su forma de vida, de su trabajo, de los horarios que cumplía, de cuando trabajó en la casa de Pilar Codesal, de la buena relación que mantuvo con ella y se refirió al respeto que le tiene a la familia.

Arma secuestrada en otro hecho
El primer testigo presentado por la Fiscalía, fue el hijo de Pilar. El hombre habló de las costumbres de su madre, de la relación que a diario mantenía con ella y de la cronología de la fatídica mañana del 22 de enero.

Se prevé que la producción de la prueba finalizará el viernes 4. 

jueves, 26 de noviembre de 2015

Solicitó, pagó, firmó y se benefició pero no participó del fraude

Lo dijo el juez José Colabelli al rechazar la acusación pública en relación a la mujer que intermedió en el traspaso de tierras fiscales a inversores que las destinaron a loteo y reventa. Los inversores también fueron sobreseídos por el mismo magistrado en una audiencia similar realizada el 27 de octubre. Esa resolución no se encuentra firme ya que fue recurrida por la Fiscalía ante el Superior Tribunal de Justicia. La instancia de juicio fue abierta en relación a los concejales e intendentes también acusados.

Audio resolución 1
Audio resolución 2


Va a cumplirse un año de la presentación formal de la acusación pública y recién ahora concluye la audiencia preliminar. Aunque esta conclusión no puede considerarse definitiva ya que la fiscal Fernanda Révori presentó un recurso al STJ en relación al sobreseimiento que beneficiara a los dos inversores que adquirieron las tierras en cuestión, situadas en la localidad de Corcovado, y también porque se reservó el derecho de presentar un recurso similar cuestionando el  último sobreseimiento resuelto por el Dr. Colabelli.



Sobreseimiento



El juez manifestó que “hay certeza de que la participación de la imputada no tuvo un aporte ni sustancial, ni auxiliar, ni cumpliendo promesas anteriores para que se produzcan estos dos elementos de infracción al deber y al rol, al quebrantamiento por parte de los intendentes Diez y Novella y los concejales, en la venta. Ella, su única participación es haber solicitado la venta, haber pagado el precio y haber pagado las escrituras correspondientes, y haber sido beneficiaria de esto. No está en esta conducta, que por el solo hecho de haber tenido un interés en el beneficio haya sido partícipe…”, indicó.

“No ha incurrido en conducta delictual alguna que merezca la autorización para la elevación de la causa a juicio, correspondiendo el dictado del sobreseimiento… toda vez que su conducta no se adecua a la figura legal de… partícipe necesario en los delitos de fraude en perjuicio de la administración pública... Y no se adecúa porque está dentro de los roles que le compete a la señora de peticionar a las autoridades competentes para el reclamo de sus intereses”, concluyó.



Los hechos



El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado, el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María Roxana Novella, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del período electivo, aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177 y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.) y no se había cancelado el pago.



Hecho 2



Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del período electivo,  promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.



Hecho 3



En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los Concejales  Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a  la administración pública municipal.