sábado, 3 de mayo de 2008

Homicidio de David Poblete

DOS MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA PARA EL IMPUTADO

Lo dispuso el Juez de la causa luego de escuchar el planteo de las partes y la declaración del hermano de la víctima y del responsable de la Comisaría de Río Pico. El magistrado defendió su resolución original, la que había sido modificada en una revisión realizada por otros dos Jueces, reiteró y fundamentó la existencia de riesgo de fuga y peligro de entorpecimiento para la investigación y dispuso que el imputado permanezca en prisión preventiva por dos meses en la Comisaría Primera de Esquel.
Los testigos hablaron de la preocupación y el temor que existe en la comunidad de Río Pico en relación al imputado y su grupo y pidieron que se haga Justicia.

La audiencia había sido fijada por los Jueces que realizaron la revisión de la prisión preventiva el lunes pasado y en ella debía analizarse el estado de la investigación y la procedencia o no de la continuidad de la prisión preventiva del imputado.

El hermano de la víctima

La Fiscalía presentó dos testigos elocuentes respecto de la situación. En primer término habló el hermano de la víctima expresando que “… en vista que estos chicos son tan peligrosos, hay mucha gente que a lo mejor vieron todo y no se animan a hablar, a atestiguar en contra de ellos. Entonces han amenazado a un montón de gente. Siempre en la plaza se los vio tomando y corriendo a la gente, hay muchos chicos que los han corrido. Así que ellos le tienen miedo, tanto a el como al menor. Yo lo que pretendo de la justicia es que se haga justicia realmente, a mi, ni a nadie de la población le conviene que el esté con prisión domiciliaria”, expresó el joven, quién entregó una nota al Juez escrita por él y rubricada por los concejales de la localidad.

El responsable de la Comisaría de Río Pico

A su turno el Oficial Roy Sid explicó que le costó mucho conseguir testigos en esta causa porque la comunidad tiene mucho temor. Así habló de diferentes eventos, algunos conocidos por la Fiscalía - ya que se realizan investigaciones al respecto -, y otros que no fueron denunciados por las víctimas por miedo a represalias. Respecto del grupo en el que se mueve el imputado sostuvo que “es un grupo de cinco o seis personas que a lo largo de estos meses han generado una intimidación pública y han predispuesto a la localidad a que se desmaneje internamente de otra forma porque ellos están en la vía pública o en la plaza.” El Oficial indicó que esta situación llevó a que al buscar testigos presenciales del crimen, estos no quieran declarar por temor a represalias contra ellos o sus familiares. Así reveló que en Río Pico se piensa que este grupo está impune porque han tenido otras causas penales y regresaron a la comunidad.

El policía relató lo acontecido en aquellas causas, las mismas que en audiencias anteriores explicara el Fiscal para que se analizase la conducta del imputado. “En la localidad hay mucho temor por la seguidilla de hechos que han involucrado al mismo grupo y que han motivado que el día seis yo tenga una reunión en la municipalidad con un grupo de representantes del pueblo para ver que solución se le puede dar desde nosotros, a esta situación. El temor es mas que visible porque si no, hoy no estaría yo sino que habría mas gente acá”, sostuvo.
El uniformado se refirió también a la escasez de personal policial con el que se cuenta en la Comisaría, lo que dificulta el trabajo que debe realizarse en relación a la investigación.

Planteo Fiscal y planteo de la Defensa

La Fiscalía recordó todo el derrotero de audiencias realizadas desde el domingo pasado hasta esta última y los argumentos vertidos para fundar la necesidad de una prisión preventiva. En este sentido aclaró también que se solicitó la audiencia de formalización de la investigación en algunas de las otras causas seguidas contra este mismo imputado y su grupo. En aquellas también se solicitaría la aplicación de medidas de coerción en su momento.
El Fiscal puntualizó el compromiso de concluir la investigación en un plazo de dos meses y requirió que la prisión preventiva, fundada en el riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación se ajuste a ese plazo. “El peligro de fuga en este contexto tiene una relación directa con la amenaza penal y con la conducta observada por el imputado en uno o mas procedimientos. Y esto ya no desde un análisis técnico jurídico sino desde un análisis de cualquier persona común de la sociedad, que es en definitiva lo que se está reclamando hoy a la Justicia. Hay una manifestación de desprecio a los valores fundamentales, en una seguidilla de hechos tal, que nos permiten avizorar como muy probable que el imputado no tenga un deseo o una manifestación clara de someterse a la justicia con todo lo que el término implica”, indicó el Fiscal. “Quizás la buena aplicación de las normas procesales nos esté conduciendo a excesos, que aplaudo los excesos en este sentido siempre que sean en beneficio de las garantías, pero también exijo de los Jueces de nuestra jurisdicción y de los Fiscales, y de los Defensores, que pongamos los pies sobre la tierra.” Rivarola pidió un alerta para no caer en un exceso “… no estoy pidiendo una prisión preventiva sin días vista, estoy pidiendo una prisión preventiva por un tiempo mas que razonable para completar una investigación en forma legal”, recalcó el acusador fijando el plazo de su pedido en dos meses.

Por su parte el Defensor se opuso y cuestionó la necesidad de disponer una medida tan grave. Así requirió que, en caso de no disponerse la libertad de su defendido, en forma subsidiaria se establezca un domicilio fuera de Río Pico, en el que cumpla con arresto domiciliario durante un plazo breve.

La resolución

El Juez de la causa, luego de manifestar su desacuerdo con el análisis que el Tribunal de revisión hizo de su fallo anterior, fundamentó extensamente su decisión de fijar la prisión preventiva del imputado por dos meses. Cumplido el plazo deberá realizarse una nueva audiencia para analizar la situación de la investigación y la conveniencia o no de continuar con la privación de la libertad del sujeto.
El magistrado consideró punto por punto las condiciones que plantea el Código Procesal Penal de la provincia, para autorizar la privación de la libertad en un proceso y destacó que esta disposición es acorde a lo que prevé la Constitución y los pactos internacionales.

Nuevas causas

SE REALIZARÁN ESTA MAÑANA DOS AUDIENCIAS DE CONTROL DE LA DETENCIÓN. CUATRO SON LAS PERSONAS DETENIDAS POR DOS HECHOS:
El primero de ellos fue un Atentado y resistencia a la autoridad. Esta madrugada 5:15 hs. un empleado policial circulaba en moto por Roca entre 9 de Julio y Rivadavia, cuando recibió un impacto de piedra, se bajó, dos jóvenes lo atacaron, le sacaron el handy y lo golpearon. El uniformado pidió refuerzo y los agresores quedaron detenidos.
El policía quedó lesionado.

El otro hecho fue una Tentativa de hurto automotor en el Barrio Roca. Aparentemente tres personas fueron sorprendidas por un vecino tratando de sustraer un rodado. El vecino avisó a la policía y, por las características físicas, detuvieron a dos sujetos de 18 y 19 años. No se constataron daños. Habrían utilizado llave falsa para darle arranque. El hecho también sucedió esta madrugada.

LESIONES LEVES:
Un sujeto denunció que otro lo golpeó cuando se encontraba en el interior de una confitaría en la localidad de Lago Puelo. Sucedió el miércoles y el damnificado estaría dispuesto a conciliar.

PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO:
Un vehículo fue interceptado por el control policial cuando circulaba en la zona de El Maitén. El conductor llevaba consigo un arma de caza sin papeles. Se trata de un Winchester Mágnum calibre 300 con mira telescópica, sin municiones. Sucedió el jueves a las 22:45 hs.

ROBO:
Lo denunció un Concejal de El Maitén. Autores ignorados habrían sustraído pinos arrancándolos de raíz, de un predio municipal ubicado en Buenos Aires Chico, Ruta 70

viernes, 2 de mayo de 2008

Esquel cubierto por cenizas



La nube de ceniza tapó a tal punto el sol que a las 15:30 hs. debió encenderse el alumbrado público

Esquel cubierto de cenizas


Información del Servicio Meteorológico Nacional

ERUPCION DEL VOLCAN MINCHIMAHUIDA (CHILE). LA CIUDAD DE ESQUEL, CERCANA AL VOLCAN SE HA VISTO AFECTADA POR LA PRESENCIA DE HUMO Y CENIZA VOLCANICA QUE HAN REDUCIDO LA VISIBILIDAD A MENOS DE 3 KM Y OCULTANDO TOTALMENTE EL CIELO.SE ESTIMA QUE LAS CENIZAS HAN SIDO IMPULSADAS HASTA ALTURAS CERCANAS O SUPERIORES A LOS 13 KM.DE ACUERDO A REPORTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION CIVIL LAS CIUDADES AFECTADAS CON PRESENCIA DE CENIZA Y REDUCCION DE VISIBILIDAD ERAN ADEMAS DE ESQUEL, TREVELIN, CORCOVADO, CHOLILA, LAGO ROSARIO, RIO PICO, SIERRA COLORADA, LAGO FUTALAUFQUEN Y CERRO CENTINELA.

Segunda encuesta del blog

EL PELIGRO DE FUGA FUE CONSIDERADO COMO LA PRIMERA CAUSAL PARA DICTAR UNA PREVENTIVA

Los votantes en la encuesta del último mes, del blog de la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa de la Fiscalía de Esquel entendieron que ese es el motivo fundamental por el que puede disponerse una prisión preventiva (76%). El segundo puesto entre las opciones estuvo dado por el peligro de entorpecimiento de la investigación (38%), seguido por que el delito investigado sea un homicidio (33%). En último lugar apareció, con un 14% de los votos, la existencia de antecedentes penales del imputado. En lo concreto a la hora en que un juez debe decidir si impone o no una prisión preventiva, cada caso presenta particularidades que deben ser analizadas a la luz de lo que establece el Código Procesal Penal, las Constituciones Nacional y Provincial y los tratados internacionales.
Ya hay una nueva encuesta disponible, en este caso los visitantes podrán opinar sobre los modos en que los ciudadanos pueden participar en el Sistema de Justicia.

Respecto de la prisión preventiva, nuestro flamante Código Procesal Penal establece en su artículo 220 que para disponerla deben existir elementos suficientes que permitan sospechar razonablemente que el imputado es autor o partícipe de un delito. Pero además de esto también tienen que considerarse aspectos objetivos de las características del caso en particular que permitan presumir que el sujeto no se va a someter al proceso, es decir que intentará fugarse o bien obstaculizar la averiguación de la verdad. A estos supuestos recientemente se incorporó un tercer inciso que habla de la suposición fundada que el imputado cometería nuevos delitos.
Como con todas las leyes, en tanto normas generales e inespecíficas, la tarea de los Jueces es ajustar la norma general a cada caso particular y esto obliga a discutir interpretaciones posibles. Los magistrados no tienen absoluta libertad para realizar este ajuste de la ley a cada situación en estudio, porque ninguna norma puede ser considerada de modo aislado, sino por el contrario se las debe interpretar en relación a toda la normativa de mayor jerarquía que se encuentre vigente. Es decir que si la Constitución fija ciertas garantías, ninguna ley, por caso el Código Procesal, puede ser más restrictiva.

En Esquel todos los actores de la Justicia Penal Fiscales, Defensores y Jueces han discutido y siguen discutiendo aun, diferentes aspectos de cómo interpretar en qué casos es viable una prisión preventiva.
Hasta ahora los Jueces locales no aplicaron de modo independiente el inciso tercero para decretar una prisión preventiva, es decir que nunca se dispuso una medida así fundada en la peligrosidad de reiteración delictiva en sí misma, sino contemplando este aspecto como uno mas de los que llevan a presumir el de peligro de fuga, como lo establece el artículo 221.

El peligro de fuga

En alguna oportunidad los magistrados explicaron que la única oportunidad en que la ley les permite hacer futurología es a la hora de establecer medidas cautelares del proceso, es decir imponer restricciones de algún tipo a la libertad de una persona, mientras no cuenta con una sentencia firme en su contra. Esa presunción de lo que puede pasar si no se limita la libertad del procesado, de ninguna manera puede ser arbitraria, debe ser racional y estar fundada en evidencias objetivas.
El peligro de fuga para nuestra ley, se puede presuponer en los casos en que el imputado no cuenta con arraigo (domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, y las facilidades para salir del país o permanecer oculto); las características del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento; la importancia del daño y la actitud que el imputado adopte frente a él y a su víctima; y el comportamiento del imputado en relación a este u otros procedimientos (su voluntad para someterse a la persecución penal). En este último aspecto el Juez deberá considerar el número de delitos que se le atribuyen, el carácter de estos, la existencia de procesos pendientes, la vigencia de alguna medida cautelar que se le hubiere impuesto en otro procedimiento, la existencia de condenas anteriores y la alta probabilidad que el imputado se vincule a nuevos hechos en la misma calidad.

El peligro de entorpecimiento

Este peligro procesal está relacionado con que el imputado pueda intentar obstruir la averiguación de la verdad. El Código dice que puede aplicarse la prisión preventiva en este caso cuando exista la grave sospecha que destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba; influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; o bien inducirá a otro a realizar esos comportamientos.

¿Qué sucede cuando se investiga un homicidio?

Por sí mismo que el delito investigado sea un homicidio no modifica las consideraciones que deben contemplarse ante cualquier delito para decidir una prisión preventiva. Es decir que deberá analizarse puntualmente la existencia de riesgo de fuga o bien de entorpecimiento de la investigación.
Cada caso es diferente y por lo tanto deben ser analizados particularmente. No basta que se trate de un delito que tiene las mas altas expectativas de pena si no se dan las particularidades que la ley establece para considerar necesario privar a alguien de la libertad mientras aun es considerado inocente.

No siempre fue igual

En los sistemas procesales anteriores la privación de la libertad de la persona imputada en una causa dependía del mínimo de la pena prevista para el delito por el que era investigada. Así, si este superaba los tres años de prisión, automáticamente se dictaba la prisión preventiva.
Este régimen se fue morigerando a partir de la vigencia del Pacto de San José de Costa Rica que fijó un límite temporal a las prisiones preventivas. Dos años era el plazo máximo.

Mientras esto sucedía con el régimen procesal, la ley fundamental del Estado, la Constitución – sea la Nacional de 1853, su reforma de 1994 y la Provincial con su reforma – establecía un principio que debería haber sido rector en la materia: el principio de inocencia, “toda persona goza del estado de inocencia mientras no sea declarada culpable por sentencia firme”.
De esta manera, ese principio constitucional no era respetado. El procesado cumplía una pena anticipada. Al momento de concretarse el juicio en no pocos casos, la condena que se fijaba ya había sido cumplida, a veces el plazo de la prisión preventiva había sido mayor al establecido por la sentencia, y en el peor de los casos la absolución se tornaba ilusoria porque el sujeto había estado encarcelado injustamente durante años.
Claro ejemplo de ello es lo ocurrido durante el Proceso militar. Entonces no regía la Constitución y marcadamente se vio como se aplicaba el principio inverso: el de culpabilidad hasta que el detenido a disposición del PEN demostrara su inocencia.

El Código Procesal Penal hoy vigente, recepta el principio de inocencia, se cumple así la norma fundamental que rige nuestra vida en sociedad. Solo por excepción (riesgos procesales) una persona puede ser privada del derecho constitucional a la libertad. De todos modos ningún Juez otorga en la actualidad una prisión preventiva sin fijar algún plazo breve. De este modo la afectación de la libertad se produce en la menor medida y con el máximo de las garantías.

Cuando el ciudadano común se pregunta por qué un imputado por alguno de los delitos mas graves y/o mas reprochados socialmente (homicidio, abuso sexual) queda rápidamente en libertad, debe buscar la respuesta en los principios constitucionales. La modificación de las leyes no puede cambiar las garantías que reconoce la Constitución (CN art. 18, CCH art. 43). Ante estas y otras situaciones, la respuesta que la justicia debe dar es la celeridad. El juicio no debe demorarse, el proceso debe ser rápido y la prisión debe llegar como pena impuesta a una persona condenada luego de haber tenido la oportunidad de defenderse en un juicio justo.

Nueva encuesta

La nueva encuesta de este mes propone a los visitantes elegir opciones en relación a modos posibles en que el ciudadano común pude participar del Sistema de Justicia.En este sentido las opciones son: como jurado de juicio; presentándose como testigo; opinando a través de los medios de comunicación; y/o asistiendo a las audiencias.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron la documentación de una camioneta estacionada frente a la Dirección de Bosques (Esquel). El vehículo había quedado abierto. Sucedió el miércoles entre las 20:45 y las 21:15 hs.

DAÑO:
Personas no identificadas rompieron el vidrio de un comercio ubicado en Rivadavia al 400 (Esquel). Sucedió el jueves aproximadamente a las 4:30 hs.

ROBO:
Una persona avisa a la policía que alguien rompió el vidrio de un local ubicado en San Martín al 1500 (Esquel). Al llegar al lugar se constató que habían sustraído elementos de la vidriera. Sucedió el jueves a las 6:40 hs.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el vidrio de una cabaña de alquiler y sustrajeron un televisor de 20’. Sucedió el jueves al mediodía en Belgrano al 1100 (Esquel).

DAÑO:
El jueves entre las 5:10 y las 5:30 hs. se produjo una gresca a la salida de un local bailable. Uno de los protagonistas fue a su vivienda, tomó un arma y luego disparó contra la casa de uno de los sujetos con los que había peleado. Ocurrió en Paso del Sapo.

LESIONES LEVES:
A las 15:30 hs. del miércoles, un R19 atropelló a un ciclista produciéndole lesiones leves. Sucedió en Fontana y Don Bosco (Esquel).

HURTO:

Tres personas sustrajeron tres botellas de cerveza y un parlante de un automóvil. Sucedió esta madrugada en Alvear y Brown (Esquel). Uno de los sujetos pudo ser identificado por la policía.

martes, 29 de abril de 2008

Doble crimen de Trevelin




CONDENARON A RUBEN DARÍO CÁRDENAS POR DOBLE HOMICIDIO SIMPLE

El Tribunal del juicio condenó a Cárdenas con voto dividido en torno a la calificación. Si bien los magistrados no dudaron sobre su autoría en las muertes de Marcelo Gallardo y Juan José Jaques, las opiniones se separaron en relación al agravante propuesto por la Fiscalía. Solo uno de los magistrados entendió que se configuró el homicidio criminis causa al ultimar a Jaque únicamente porque este se interpuso en el camino que llevaba Cárdenas para asesinar a Gallardo. El menor fue sobreseído a pedido de la Fiscalía por entender que no pudo probarse que conociera la intención homicida de su compañero. Los dos pedidos de nulidades presentados por la Defensa en su alegato fueron rechazados por el Tribunal. En fecha a determinar se realizará una nueva audiencia para fijar la pena a aplicar.

La lectura de sentencia comenzó a las 19 y finalizó pasadas las 22 hs. Al concluir se produjo un llamativo silencio que duró varios minutos en una sala colmada de gente en la que se encontraban mezclados familiares de víctimas y familiares de victimarios. Unos y otros permanecieron en sus lugares, inamovibles. La custodia policial sacó rápidamente de la sala a Cárdenas, en tanto que otros uniformados permanecieron en el lugar para garantizar la tranquilidad. En ese escenario se retiraron los jueces. Instantes después la mujer de una de las víctimas perdió el conocimiento y debió solicitarse una ambulancia. Mientras ella era asistida por los presentes en la sala, los familiares de Cárdenas se retiraron lentamente.
Los Fiscales explicaron a la familia de las víctimas el significado del fallo y estos, agradecidos, se retiraron hacia Trevelin. El clima de tensión vivido en el lugar llevó a que la salida de los acusadores fuera custodiada por la policía.

Los votos: Cristina Jones

La primera en leer su voto fue la presidenta del Tribunal, Dra. Cristina Jones, quien luego de explicar los motivos por los cuales votó el rechazo de las nulidades planteadas por la Defensa, hecho que se repitió en los otros dos magistrados, y adherir al sobreseimiento del menor solicitado por la Fiscalía, fundamentó su decisión de condenar a Cárdenas como autor de dos homicidios simples en concurso real.
El análisis de la prueba fue amplio, exhaustivo y muy extenso en cada uno de los votos. A partir de él, la Dra. Jones planteó entre otros aspectos que se logró reconstruir lo sucedido durante la madrugada del 8 de julio de 2007 en Trevelin, tal como lo propuso la Fiscalía en su alegato. “Así entiendo que uno de los indicios mas fuertes en tal sentido lo conforman los dichos de la víctima, Marcelo David Gallardo, ante los policías Lagos y Almonacid, sindicando a Darío Cárdenas como el autor de la lesión recibida y que exhibiera al primero de los nombrados. Del relato del Suboficial Ppal. de policía, Angel Lagos en el debate, se desprende sintéticamente que concurrió al restobar junto con el resto del personal policial porque la dueña quería cerrar, permaneciendo el declarante en el exterior junto con Almonacid custodiando los móviles en los que se habían trasladado al lugar, dado que ambos cumplían la función de chofer. Que empezaron a salir los muchachos y en un momento miraron hacia la Av. San Martín observando un tumulto en la esquina. Por lo que se dirigió hacia el lugar en el móvil... Que allí se le acercó Gallardo, le mostró la herida y le dijo que había sido Cárdenas por lo que lo llevó al hospital en el móvil”, relató la magistrada. En relación a este mismo testigo, la Juez sostuvo que cuando se le pidió que diera mas precisiones, este indicó que el herido le dijo “Darío Cárdenas me cortó. Este no se banca una pelea limpia, ya me voy a componer y lo voy a agarrar”. Estos dichos fueron confirmados por el otro policía que lo acompañó al lugar donde se encontraron los heridos.

La magistrada se refirió a una pelea que Gallardo y uno de los amigos de Cárdenas habían mantenido anteriormente. Uno de los testigos, sostuvo que aquella noche en el resto bar, Cárdenas le había preguntado si él se iba a meter si Marcelo (Gallardo) y el otro joven se peleaban. “... Que luego salieron de la confitería y aparecieron de atrás Darío (Cárdenas) y el menor, y Darío dijo si querían quilombo a lo que ellos contestaron que no, y ahí Jaques se puso por delante, perdiéndose el testigo en ese momento, recordando que Marcelo siguió y el menor lo persiguió, mientras él (Cárdenas) quedó con el “conejo” Jaques...”.
En este contacto de Cárdenas con Jaques, cayeron ambos al piso. El segundo permaneció tirado en el lugar, en tanto que Darío fue en busca de Gallardo hasta darle alcance y ultimarlo.

Voto de Víctor Sarquís

Por su parte el Dr. Sarquís también coincidió en que la Fiscalía logró probar el marco de los hechos que propuso al presentar su caso y esto permite atribuir la autoría de los homicidios de las víctimas a Rubén Darío Cárdenas.
Luego de referirse el magistrado a los problemas previos entre los grupos de víctimas y victimario, dijo: “Deteniéndonos un momento en el instante del enfrentamiento Cárdenas – Jaque, y sin perder de vista el escenario en que se produjo, teniendo presente también la presencia cercana de sus amigos y la herida de muerte detectada inmediatamente después del enfrentamiento, debemos inexorablemente establecer que fue Cárdenas el único y excluyente autor de tal estocada mortal, por mas que nadie haya podido observar en ese instante el arma blanca o que llegase Cárdenas al lugar con el arma en la mano o la extrajera en ese momento para aplicarla sobre el pecho de la víctima. No hay aquí margen alguno para la duda. Segundos previos al contacto físico con Cárdenas, Jaques estaba erguido, vivo, consciente, a tal punto que intentó interponerse en el avance de Cárdenas para evitar la pelea en la forma que lo hizo. Inmediatamente después cayó al piso abatido, con una herida mortal en el tórax, de una importancia tal que según los dictámenes médicos analizados su sobrevida fue de pocos minutos.”

El arma homicida

El arma blanca empleada para ultimar a las dos víctimas fue encontrada en un cantero, ubicado en el camino que tomaron los imputados al retirarse de la escena del crimen. Del lugar fue levantada con la presencia de un testigo civil. La hoja del cuchillo estaba cubierta de sangre. Las pericias permitieron determinar que esa sangre pertenecía a Gallardo, el segundo de los jóvenes ultimados por la misma arma, y el que había sufrido la herida mas profunda. Los peritos indicaron que pudo haber sido la misma persona la que provocó una herida y la otra, por las características que estas presentaban. Se trataba de un autor diestro, tanto por el uso de la mano derecha como por su destreza en el manejo del cuchillo. Cárdenas, además de ser diestro, trabajaba en el campo y esto hizo inferir que conoce como usar el cuchillo, habilidad propia de los hombres de campo. Además, entre las ropas del imputado, al ser trasladado este a la Comisaría, se le encontró una vaina casera, coincidente con el tamaño y forma del arma empleada en los crímenes.

Sarquís se refirió también a “otro elemento indiciario vinculado a la autoría de Cárdenas respecto de las dos acciones homicidas, resulta de la gesticulación que el Subcomisario Ulpiano Grenier, advirtiera le hizo a su amigo en dependencias de la Comisaría de Trevelin. Gesto que el mencionado policía interpretó como que le quería comunicar a su amigo que había pasado a dos a degüello.”

La calificación. El voto en disidencia de Jorge Criado

Los dos primeros votantes entendieron que si bien en los aspectos objetivos parece probado que Cárdenas mató a Jaque solo porque se interpuso en el camino que llevaba para matar a Gallardo, quedan dudas respecto de cual fue su verdadera intención al momento de darle muerte. Es decir que el homicidio de Jaque pudo estar fundado para Cárdenas en motivos tan nimios como los que lo llevaron a matar a Gallardo, en este caso podría ser solo por el hecho de que este perteneciera al grupo rival y porque se interpuso en su camino. Pero no necesariamente porque lo viera como un escollo para el logro del delito que buscaba cometer.

El agravante de homicidio criminis causa propuesto por la Fiscalía, tuvo acogida en el voto de Criado. En este sentido el Juez dijo que este agravante “... ha sido definido en el grueso de la doctrina como la determinación de un delito de ‘para o por’ en su vinculación”. En relación a el caso que se está juzgando, Criado lo definió como “la comisión de un homicidio para la consumación de otro homicidio... Entonces quien mata a otro para consumar como delito principal la producción de la muerte de otro distinto, evidencia en su designio final que esa motivación lo ha llevado a matar en el primer caso, de modo tal que esa motivación integra el dolo del tipo en cuestión...” La agravante funciona como una conexión subjetiva o ideológica que une al homicidio con el otro delito. “De modo tal que los dos hechos, que en el caso son dos homicidios, están conectados psicológicamente entre sí”.
El último votante entendió que plantear el concurso entre los dos homicidios implica no contemplar las pruebas presentadas en el juicio. Es decir, ignorar que Jaque se interpuso para evitar que Cárdenas ataque a Gallardo y que Cárdenas debió matar para poder matar, “matar a Jaques para poder matar a Gallardo”.

El fallo

Luego de la lectura de los votos se dio a conocer el fallo rechazando las nulidades propuestas por la Defensa, sobreseyendo al menor imputado y condenando a Rubén Darío Cárdenas por los delitos de homicidio simple reiterado, dos hechos, en perjuicio de Marcelo Gallardo y Juan José Jaque.
El monto de la pena será discutido en una nueva audiencia, cuya fecha se deberá fijar en los próximos días. En este caso ya no habría restricciones al acceso de la prensa al haberse desvinculado de la causa al menor de edad.

lunes, 28 de abril de 2008

Nuevas causas

LESIONES LEVES:
Un accidente de tránsito tuvo lugar el domingo a las 5:15 hs cuando un R12 conducido por un menor rozó a un Clío y se fue contra una camioneta de la Comisaría 2da. El menor y su acompañante resultaron con lesiones leves.

ROBO:
Autores ignorados cortaron la cadena que sujetaba una bicicleta atada a una casilla rodante en el camino a la Hoya, sucedió el sábado aproximadamente a las 20 hs.

ROBO:
Personas no identificadas forzaron el postigo de una ventana del piso superior e ingresaron a una vivienda sustrayendo un termotanque eléctrico del baño. Ocurrió en el Paraje Entre Ríos, Lago Puelo en fecha indeterminada.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una cámara fotográfica de un vehículo estacionado en la vía pública, en la localidad de Gualjaina. Sucedió el domingo aproximadamente a las 2 hs.

Homicidio de David Poblete

SE MODIFICARÍA DRÁSTICAMENTE EL PLAZO DE LA DETENCIÓN

Dos Jueces revisaron la resolución dictada el domingo por el Juez de turno y entendieron que no hay elementos objetivos para presumir el riesgo de fuga. En relación al entorpecimiento de la investigación, si bien no se discutió esta posibilidad entre las partes, interpretaron que no precisa del mantenimiento de una prisión preventiva para evitarlo. Así se dispuso la continuidad de la detención en una dependencia policial de Esquel, durante cinco días, término en el cual la Fiscalía debería realizar la totalidad de entrevistas a posibles testigo de lo ocurrido en la madrugada del sábado en Río Pico. Al fin del plazo se realizará una nueva audiencia en la que la Fiscalía deberá exponer la nueva situación. Para el Tribunal, concluidas las entrevistas a testigos, si un familiar que el imputado tiene en Esquel acepta recibirlo en su vivienda, este podría dejar la dependencia policial y esperar a la realización del juicio en esta ciudad.
El Fiscal anticipó su disconformidad con lo dispuesto por los magistrados.

Luego de explicar el Dr. Jorge Eyo cuales serían los aspectos a considerar en el ámbito de la audiencia de revisión, y señalar en este sentido que solo se podría discutir en el marco de lo que contemplara la resolución del Juez de la causa, fundamentó las razones por las cuales se dispuso una drástica modificación en el plazo de la prisión preventiva.

Tratamiento dogmático

Los miembros del Tribunal entendieron que se dio un tratamiento dogmático a la situación del imputado y no se analizaron en la decisión del Juez las características propias del hecho en estudio. Así Jorge Eyo indicó que aquel magistrado concluyó en “que porque había afectado un bien esencial como es la vida, tampoco se sometería a proceso. O sea, de ninguna manera atendió en el caso a las características concretas del hecho. Fue un tratamiento objetivo de la causal”. Para el Tribunal de revisión, compuesto también por la Dra. Nelly García, no se analizó que se trató de una persecución, ni el número de puñaladas aplicadas a la víctima, ni la colaboración de un tercero, elementos esenciales para estimar el monto de la escala penal en el marco del peligro de fuga. “…Porque sino operaría también como una causal objetiva, si es elevada la pena conminada entonces de acá ya podríamos directamente deducir la posibilidad de un peligro de fuga y consideramos que eso no es así”, analizó Eyo.

Las otras causas penales

El magistrado indicó que en este sentido solo tendrán en cuenta la causa en la cual se benefició al imputado con una Suspensión del Juicio a Prueba (PROBATION) ya que en las otras aun no se realizó la formalización de la investigación preliminar. En este sentido se explicitó que solo permitirían dichas causas reforzar la presunción que si desprecia bienes superiores, mas aun puede imaginarse que no tendrá reparos para evitar someterse al proceso. Pero todo esto se derivaría del análisis inicial de las características del hecho.

No hay indicio de peligro de fuga

Tampoco se entendió que la manera en que se detuvo al imputado, al salir de una vivienda en la que había pasado la noche luego del crimen, señale que este tenía intención de fugarse. Y el ocultamiento de elementos tales como cuchillos y prendas de vestir, solo deben ser interpretados como intentos de entorpecer la investigación, para en todo caso someterse a la justicia en mejores condiciones, pero de ninguna manera muestran una intención de fugarse.

El peligro de entorpecimiento

Este riesgo procesal no fue discutido por las partes y el Juez de la causa lo tuvo en cuenta, aunque no se había fundado en el para determinar el alcance de la medida, sino que para establecer ese plazo se basó en el riesgo de fuga, revocado ahora por el Tribunal de revisión.
Así los magistrados consultaron a la Fiscalía cuál es el plazo que estima necesario para concluir con las medidas de prueba que podrían verse afectadas por el accionar del imputado, produciéndose el siguiente diálogo:

- Las medidas de prueba pendientes, tal cual lo estimé ayer van a demorar aproximadamente dos meses en su totalidad. Esto implica la realización de pericias, fundamentalmente químicas, genéticas y psiquiátricas y psicológicas que vamos a pedir en relación a la persona del imputado. El resto de las acciones de recolección de elementos directos suponemos que va a ser en los próximos días, conforme a las posibilidades que tenga la investigación. Pero el principal peligro de entorpecimiento que se adujo en la audiencia de ayer fue en relación a los testigos y a las actividades, algunas ya acreditadas del imputado, respecto de provocar el temor o verter amenazas directas y además una relación concreta que habíamos denunciado y entiendo que fue considerada por el Juez, entre la víctima de este delito y un testigo presencial de uno de los otros delitos en que se halla imputado. Es decir que aquí ya hubo un homicidio. Esto entendemos que no va a cesar hasta la concreta realización del Juicio. – dijo el Fiscal.

- Señoría, yo entiendo que se hace referencia a un plazo de dos meses que incluiría pruebas sobre las que mi defendido evidentemente no podría influir, como son por ejemplo pruebas genéticas, estudios psicológicos y demás. Si estamos hablando de entorpecimiento esas pruebas podrían realizarse sin la necesidad de mantenerlo en detención. Ahora si analizamos la posibilidad de influir sobre testigos, el mismo Fiscal ha hecho referencia a que en ese caso esas medidas pendientes concluirían en escasos días. Por otra parte se hizo concreta referencia a la posibilidad de amenazas sobre testigos que pudieran tener que declarar… yo entiendo que tal vez entonces se podría intentar una medida sustitutiva como el impedimento de acercarse a tal y cual lugar y no necesariamente la privación de la libertad de mi defendido. – planteó la Defensora.

Después de réplicas y contra réplicas de las partes. Los magistrados resolvieron que existen medidas sustitutivas para la protección de los testigos que no pasan por mantener la prisión preventiva y requirieron a la Fiscalía que indique cuanto tiempo precisa para entrevistar a la totalidad de los testigos. El Fiscal indicó que no puede establecerlo aun, porque no sabe cuanta gente tiene conocimiento del hecho y si todos se acercaron a la Fiscalía ya o aun no. “A medida que la investigación avanza van surgiendo nuevos elementos. Estoy a escasas cuarenta y ocho horas de la comisión del hecho así que recién tuve contacto con un diez por ciento de la información, no puedo hacer una estimación qué personas tienen conocimiento, cuáles ya se acercaron a la Fiscalía, cuáles están atemorizadas, cuáles nunca van a hablar y cuáles sí van a contarnos lo que pudieron ver. Por eso lo enmarco en el plazo de dos meses y dejo librado al Tribunal cualquier resolución que quiera tomar que desde ya adelanto que no la voy a compartir, en los términos en que se viene analizando la resolución, y veremos de que forma la Fiscalía va a pretender modificar la resolución que tome hoy el Tribunal por los canales que tenemos habilitados”, anticipó el Fiscal.

La resolución

Los Jueces fijaron en cinco días el plazo de prisión preventiva para que el Ministerio Fiscal concluya con las entrevistas y detección de los posibles testigos. Luego de ese plazo se realizará una nueva audiencia para analizar de qué manera continuará la situación del imputado.
Para esa oportunidad solicitaron a la Defensora que consulte a la tía que el sujeto tiene en Esquel, si está dispuesta a alojarlo en su casa, ya que solo se resolvería que deje la Comisaría para permanecer en Esquel hasta concluido el Juicio, si es que esa definición dependiera de este Tribunal.

domingo, 27 de abril de 2008

Homicidio de David Poblete



EL JUEZ DISPUSO LA PRISIÓN PREVENTIVA HASTA EL JUICIO

Tal como lo solicitó el representante del Ministerio Público Fiscal, el Juez de turno dispuso la prisión preventiva del imputado. La decisión se fundamentó en el peligro de fuga y de entorpecimiento para la investigación. La gravedad del hecho fue destacada por el Fiscal y una de las claves de lo resuelto por el Juez. La Defensa se opuso al pedido de prisión preventiva y solicitó la revisión por otros dos Jueces. La nueva audiencia se realizaría el lunes. Darío Poblete murió a causa de las lesiones que le provocaron nueve puñaladas. El imputado, un joven de unos 19 años, tiene varias causas en su contra abiertas este año.

Lesiones graves, tenencia de arma de fuego, amenazas, lesiones en riña y daño son los delitos por los que se investiga a este mismo sujeto en el marco de al menos seis legajos, que en su mayoría lleva la Agencia de Litigación del Ministerio Fiscal. En la presente causa se lo acusa de ser el autor del homicidio de Poblete (30 años), con quien habría mantenido una discusión momentos antes del crimen. En esa discusión participó un menor de edad, que también lo habría acompañado, cuanto menos en la persecución previa a darle alcance y ultimar a su víctima.

El hecho

Aproximadamente a la 1:45 hs. del sábado, el imputado llevaba en su mano un cuchillo de grandes dimensiones. Estaba decidido a matar a David Poblete y lo persiguió a la carrera, secundado por un menor de edad. En calle Belgrano, pasando 25 de Mayo, posterior a la esquina de la plaza de Río Pico, le dio alcance. Ahí mismo le aplicó nueve estocadas a su víctima, atacándolo por la espalda.

Pedido de prisión preventiva

El Fiscal solicitó que se dicte la prisión preventiva hasta el juicio, entendiendo que el imputado podría darse a la fuga, además de entorpecer la investigación intimidando a testigos y ocultando y destruyendo prueba.
Para el acusador, si bien considera que el sujeto tiene arraigo en la comunidad, no puede descartarse el peligro de que desee escapar a la aplicación de la ley penal. En este sentido indicó que el hecho de que no pasara la noche del crimen en su domicilio y que debiera ser detenido en otra vivienda, además de la proximidad de la localidad con el vecino país de Chile y la falta de un trabajo estable y un grupo primario familiar (mujer e hijos), sumado a la gravedad del delito que se le imputa y la alta expectativa de pena que este implica, lleva a presuponer que el riesgo de fuga se encuentra latente.

En ese lugar donde pasó la noche, se encontraron varias armas blancas escondidas en aleros de los techos. Es de señalar que uno de esos cuchillos es muy similar, haciendo pensar que podría tratarse del mismo, que fue fotografiado y descrito por la policía en un allanamiento realizado en la vivienda del imputado en relación a otra causa por lesiones graves. En aquella oportunidad se le secuestró una sevillana que es la que había utilizado para atacar a quien había resultado víctima en esa investigación.

El Fiscal pidió que se analice lo planteado de modo conjunto con los antecedentes de procedimientos que se llevan en contra del sujeto por otras causas penales.

En relación al peligro de entorpecimiento, el letrado señaló dos variables “la comprobación que ha habido, al menos hasta este momento, ocultamiento o destrucción de una prenda de vestir… También la circunstancia de hallarse ocultas las armas blancas que antes hice referencia; y fundamentalmente la posibilidad que el imputado realice acciones respecto de testigos presenciales o circunstanciales con la finalidad de atemorizarlos o influenciarlos para que no declaren o varíen sus declaraciones”, indicó el Fiscal. En este sentido se refirió a testigos de momentos previos y posteriores al crimen, y particularmente a un testigo que por sus condiciones personales y por el temor que manifestó, permanecerá como testigo de identidad reservada, haciendo uso entre otras normas de la ley provincial de protección de testigos.
También planteó la Fiscalía el riesgo de reiteración de un mismo tipo de delitos, tomando en cuenta los antecedentes procesales que enumeró.

Negativa de la Defensa

La Defensora dio una interpretación diferente a las consideraciones aportadas por el Fiscal y solicitó que no se disponga la prisión preventiva por entender que no existe riesgo de fuga y que el riesgo de entorpecimiento puede ser morigerado con medidas menos graves. Respecto del riesgo de reiteración delictiva, además de realizar los cuestionamientos constitucionales, planteó que las causas aludidas por el Fiscal no pueden ser tomadas como antecedentes, ni siquiera valoradas como antecedentes de comportamiento en el marco de otro proceso, ya que no han pasado por ninguna instancia procesal formal.

La resolución

El Juez dio la razón a la Fiscalía en relación al peligro de fuga y de entorpecimiento, aunque aclaró que los procesos iniciados en contra del imputado, en calidad de autor o partícipe, deben ser considerados como un indicador mas al suponer el riesgo de fuga (Art. 221 inc. 4º CPP). “… Esta vinculación a hechos o a la posibilidad de reiteración de hechos concretamente yo lo voy a enmarcar en el inciso 4º del artículo 221 (Código Procesal Penal), reforzando a mi entender el peligro de fuga, que junto con la pena en expectativa, las características del hecho y la actitud que tomó el imputado concretamente frente al hecho, me hacen presuponer que se va a fugar”, sostuvo el Juez.

El magistrado entendió que también se encuentra demostrado el riesgo para la investigación, ya que el sujeto habría ocultado o destruido parte de la ropa que llevaba puesta la noche del asesinato, además de ocultar las armas. “… Mas allá de la influencia en los testigos y de esta presunción que hizo el Fiscal de que habría miedo, yo entendí que lo hizo basado en la denuncia de testigos de que habían sido sujetos pasivos de amenazas en caso de que declarasen en uno u otro sentido, no solo en esta actuación sino que también lo informó en circunstancias anteriores…Lo que hace determinar un perfil de conducta de imputado para reforzar la dirección del razonamiento. En caso que estuviera en libertad provocaría acciones tendientes a entorpecer la investigación”, expuso. El magistrado habló también de la existencia de un grupo de pertenencia del sujeto, de cuyos miembros algunos participaron en otros hechos y uno en el actual, y que también lleva a pensar que estando el sujeto en libertad podrían actuar entorpeciendo el accionar de la justicia.

La prisión preventiva se mantendrá hasta el juicio y el plazo para la investigación se fijó en dos meses.
Por su parte la Defensora pública solicitó la revisión de la resolución por otros dos Jueces. La audiencia se realizará mañana lunes en horario a determinar.

Problemas para alojar al detenido

El imputado permanecerá detenido en Esquel ya que no están funcionando los calabozos de la Comisaría de Río Pico y desde Gobernador Costa también se informó que no están en condiciones de albergar personas privadas de la libertad.

sábado, 26 de abril de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados ingresaron a una vivienda de Corcovado luego de romper un ventanal. Sustrajeron muebles, herramientas y elementos varios.
Sucedió entre el miércoles y el viernes últimos.

HOMICIDIO:
Ocurrió esta madrugada, aproximadamente a la 1:30 hs. en la localidad de Río Pico.
David Poblete, un joven de 30 años, murió a causa de heridas de arma blanda. Su cuerpo fue hallado en la vía pública. Hay un detenido en el marco de la investigación, mañana, domingo, en horario a determinar se realizará la audiencia de control de la detención.

Un equipo presidido por el Fiscal de turno trabaja en el lugar por estas horas.

La audiencia de control de la detención y formalización de la apertura de la investigación se realizará el domingo a las 8 hs.

miércoles, 23 de abril de 2008

Homicidio de Eugenio Silva

LA FISCALÍA PRESENTÓ ACUSACIÓN

Este mediodía se formalizó la presentación de la acusación pública (pedido de elevación a juicio) de la causa que investiga el homicidio de Eugenio Emiliano Silva, ocurrido el 23 de octubre pasado en Lago Puelo. Son dos los acusados, uno de ellos menor de edad. La Fiscalía los acusa de coautores del delito de homicidio simple y anticipó una pretensión punitiva de 16 años de prisión para el mayor de edad. Para el menor se solicitarían medidas tutelares.


En el eventual juicio, el Ministerio Público Fiscal, intentará probar que el martes 23 de octubre de 2007 entre las 2 y 2:30 hs., los imputados estaban en un pub de Lago Puelo denominado “Las Cañitas”. Allí agredieron físicamente a Silva produciéndole lesiones en diversas partes del cuerpo. Una de las heridas, inferida con un elemento punzo cortante, penetró a la altura del sexto o séptimo espacio intercostal, cara lateral de hemitorax derecho. Por esta causa Silva sufrió un paro cardio respiratorio traumático.

El hecho

Según la acusación, la víctima estaba jugando al pool, de espaldas a la mesa en la que se encontraban los imputados. Uno de ellos, el menor, sin mediar discusión le asestó un golpe de puño en el rostro. Inmediatamente intervino su tío (el otro imputado) y entre ambos tomaron a Silva y lo llevaron hacia la mesa ubicada sobre una tarima existente en el local. En ese sitio prosiguió la golpiza. El imputado mayor hizo el ademán de extraer un arma blanca de su cintura, Silva logró zafarse, el imputado lo persiguió, le dio alcance y tomándolo del pelo lo obligó a agacharse, lo redujo y el menor le asestó la puñalada mortal.
En ese momento intervino el dueño del local, junto a otras personas y los imputados se retiraron en un vehículo (Chevrolet 400 rojo).

La Oficina Judicial será la encargada de fijar fecha para la audiencia preliminar.

Homicidio de Oyarzo



PREVENTIVA TERAPÉUTICA... Y PROCESAL

En una audiencia realizada esta mañana se decidió la continuidad de la privación de la libertad a la imputada en la causa por el crimen de Luis Oyarzo. Las razones que fundaron el acuerdo entre Fiscalía y Defensa, se basaron en un informe psiquiátrico que recomienda la internación cerrada en un centro especializado en tratamiento de adicciones. El Fiscal requirió que esa internación se concrete con custodia policial. La imputada mostró su interés en rehabilitarse y pidió su traslado a Asumir en San Carlos de Bariloche. Se espera que próximamente la Oficina Judicial fije fecha para la audiencia preliminar, previa al juicio.


En su alocución el Fiscal sintetizó el contenido de los informes elaborados por la psicóloga forense y un médico psiquiatra del hospital. En este sentido indicó que “lo que aquí interesa, inclusive a pedido expreso de la imputada, es un tratamiento vinculado a la adicción por las drogas. Pero también es cierto que los profesionales intervinientes encuentran inadecuado el tratamiento en forma ambulatoria, solicitando expresamente por las razones que allí volcaron, que el mismo sea brindado con características de internación cerrada, manifestándose como contraproducente o poco efectivo un tratamiento de modalidad diferente.”

Recordemos que el 11 de abril se realizó una audiencia por un
habeas corpus solicitado por la imputada, para que se revisara la forma en que estaba cumpliendo su internación en el Salud Mental del Hospital Zonal de Esquel. La inconveniencia de que continué internada en ese servicio fue planteada por los especialistas en los informes psiquiátricos.

La causa penal

El Fiscal mencionó que no debe olvidarse que la internación se dispuso en el marco de una investigación penal, en la cual se presentó la acusación pública (pedido de elevación a juicio) hace mas de un mes. Para el juicio, resta que se fije la audiencia preliminar en la que se revisará la calificación y la prueba propuesta por las partes.

Además de esta imputada, un hombre – su concubino – también es acusado de autor en el homicidio de Luis Oyarzo. El sujeto permanecerá en
prisión hasta el juicio, según se resolvió en audiencias previas.

Acuerdo de la Defensa

Por su parte la Defensora de la imputada manifestó su acuerdo, indicando que mas allá de la posible discusión sobre las conveniencias jurídicas de la privación de la libertad, debe priorizarse la integridad física y la salud de la imputada.
La mujer hizo uso de la palabra para solicitar que la internen en Asumir (Bariloche) ya que allí tiene a su madre y sus hijos, y tendrá el apoyo de su familia. También reconoció que en otra oportunidad escapó de ese lugar, pero aseguró que ahora es diferente porque quiere recuperarse por sus hijos, en cambio en aquella oportunidad no quería hacer ningún tratamiento.

Internación y Custodia

En su resolución la Juez dispuso “que estando de acuerdo las partes, la internación de la señora en una institución cerrada, con custodia policial, lo primero atendiendo a su problema de salud, lo segundo para proteger las cuestiones procesales de la causa que se está investigando, si es posible y los trámites administrativos lo permiten, que sea en Bariloche... Y si no, que la Oficina Judicial determine o establezca un lugar que tenga las condiciones de lo que la señora está requiriendo.”

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un equipo de audio de la consola de sonido en la Escuela Nº 24 (Esquel). Sucedió el sábado entre las 20:30 y las 21 hs. en un momento en que quienes estaban a cargo salieron.

HURTO:

Sucedió en un obrador ubicado en 9 de Julio y Fleming (Esquel), entre la noche del sábado y la madrugada del domingo. Personas no identificadas sustrajeron una amoladora Bosch, una fusora digital, dos llaves Stylson y dos alargues color verde.

HURTO:
El lunes por la tarde la policía tomó conocimiento de la sustracción de una salamandra a gas, dos ruedas de una bicicleta y una mesa, de una iglesia evangélica ubicada en A.P. Justo al 300 (Esquel).

ROBO:
Autores ignorados forzaron la puerta de un automóvil VW Gol y sustrajeron un título de propiedad, llaves, un carnet de guía de turismo y varios CDs. Sucedió entre el domingo y el lunes últimos en Volta al 800 (Esquel).

martes, 22 de abril de 2008

Homicidio de Segundo Antrichipay




EL IMPUTADO CONSERVARÁ SU LIBERTAD DURANTE EL PROCESO

El lunes a las 19 hs. se realizó el control de la detención del sujeto sospechado de ser el autor material del homicidio de Antrichipay (54 años), crimen descubierto el domingo en una vivienda de un paraje de Cushamen. El sujeto, un hombre de mas de sesenta años, había reconocido al momento de su detención, que en una pelea “cortó” a Antrichipay y entregó el arma que según dijo, había empleado. La Fiscalía explicó detalladamente por qué considera innecesaria la privación de la libertad en el proceso y pidió una medida alternativa. El imputado deberá permanecer en el domicilio que fijó y presentarse semanalmente ante el juzgado de Paz de Cushamen para acreditar que sigue viviendo en el lugar.

En la audiencia se declaró legal la detención y se formalizó la apertura de la investigación en relación al homicidio sucedido en el Paraje Tres Cerros, distante a unos 40 km. de Cushamen. La fecha del hecho aun se desconoce con precisión.

En su relato la Fiscal relató que se trata de un hecho que habría sucedido entre el sábado 19 y el domingo 20 de abril en horario a determinar “en circunstancias en que se habría producido una discusión en el interior de la vivienda precaria habitada por el señor Segundo Antrichipay, entre este y el imputado”. Según la información obtenida hasta el momento por la Fiscalía, luego de esta discusión el imputado habría acometido con un cuchillo contra Antrichipay con intención de matarlo. Según el certificado médico, el que estaría corroborado por el resultado de la autopsia, el occiso presentaba tres heridas cortantes, dos de ellas profundas en el abdomen y la tercera en una mano. Estas le causaron la muerte.

En su relato de las evidencias colectadas en contra del imputado, la Fiscal habló de la denuncia presentada en Comisaría de Cushamen por un hermano de la víctima, el que lo había encontrado muerto dentro de la vivienda. Con información que este suministró se llegó al lugar donde se encontraba quien luego fue imputado, para consultarle si sabía algo de lo ocurrido por ser el vecino mas cercano (su vivienda está ubicada a 300 mts.). Cuando el personal policial encuentra al imputado “con intención de entrevistarlo en relación a lo que había ocurrido o si tenía algún conocimiento de lo que le había ocurrido a Segundo Antrichipay, el imputado los recibe sumamente nervioso y hace una manifestación espontánea frente a todos los presentes reconociendo que había mantenido una pelea con su hermanastro (Antrichipay) y que lo había cortado”, relató la Funcionaria Fiscal.

Proceso en libertad

La representante de la Fiscalía detalló las particularidades de este caso, que llevan a pensar que no hay elementos objetivos para suponer riesgo de fuga o bien de entorpecimiento para la investigación.
El imputado es un hombre de más de sesenta años, de condición extremadamente humilde y con arraigo en la zona rural de Cushamen. El lugar donde se cometió el crimen está apartado de toda población, lo que lleva a suponer que no existen testigos de lo sucedido. El imputado confesó espontáneamente su responsabilidad y entregó por propia voluntad el arma blanca que habría empleado en el entredicho que llevó a su hermanastro a la muerte. Por otra parte los allanamientos, la autopsia y demás medidas ordenadas ya se realizaron. Restará peritar los elementos secuestrados, pero en esta actividad en nada puede interferir que el imputado esté libre.
Por esta causa la Fiscalía solicitó a la Juez que se dicte el arresto domiciliario o bien que se fije una prohibición de ausentarse del lugar, sin aviso previo a la policía, y la presentación semanal en el Juzgado de Paz de Cushamen.

Con el consentimiento de la Defensa, la magistrada resolvió diciendo que “la prohibición de ausentarse del domicilio… resulta suficiente para asegurar los fines del proceso. Además se le impone al señor presentarse semanalmente ante el Juzgado de Paz de Cushamen a los fines de hacer saber que todavía sigue en el domicilio y que no ha tenido ningún otro tipo de inconveniente”.

La averiguación de la verdad

La gran pregunta que deberá responder el proceso investigativo de esta causa es si se logrará mediante la prueba demostrar que los dichos del imputado son ciertos y por consiguiente es el autor de las heridas que recibió Antrichipay, y en tal caso, cómo se produjo el hecho y qué grado de responsabilidad le cabría.

Doble crimen de Trevelin

COMENZÓ EL JUICIO POR EL CRIMEN DE GALLARDO Y JAQUE

Con la expresa prohibición de ingreso a la prensa por ser menor de edad uno de los imputados, comenzó esta mañana el juicio por el doble crimen ocurrido en julio de 2007 en el Pueblo del Molino. Luego del alegato de apertura realizaron un escueta declaración los imputados, se negaron a responder preguntas y comenzó a tomarse declaración a los testigos.
La Fiscalía acusa al imputado mayor de edad de ser el autor material de Homicidio Criminis Causa en concurso real con Homicidio Simple y al menor de edad de Partícipe en el delito de Homicidio Simple.

En su alegato de apertura el Fiscal reiteró los términos de la acusación, refiriéndose específicamente a lo que pretenderá probar ese ministerio mediante la prueba que se ventile en el juicio.

El hecho

El crimen tuvo lugar en la localidad de Trevelin el 8 de julio de 2007, aproximadamente a las 4 hs de la madrugada. Los imputados se retiraban de un resto-bar caminando por la calle Perito Moreno hacia la Av. San Martín. A escasos 50 mts. de allí, divisaron a Marcelo David Gallardo en la plazoleta de la avenida. Esa noche, momentos antes en el interior del resto-bar habían tenido problemas con él. Avanzaron hacia Gallardo y lo acometieron con intenciones de darle muerte, pero Gallardo no estaba solo, Juan José Jaque, advirtió lo que sucedía e intentó evitar el desenlace que ya se hacía evidente. Así se interpuso entre los agresores y su acompañante, recibiendo una puñalada en el tórax impartida por el imputado mayor de edad, que en el momento había sacado de entre sus ropas un cuchillo. Para el Fiscal, esta muerte se produce con la intención de sacarlo a Jaque del medio y lograr el objetivo real de dar muerte a Gallardo. Mientras esto sucedía, el imputado menor de edad sujetaba y agredía a Gallardo, hasta que su acompañante, liberado ya de la resistencia de Jaque, atacó a Gallardo con una certera puñalada en el tórax.
Luego de esto, ambos imputados, se dieron a la fuga corriendo por la Av. San Martín hacia el sur. En el trayecto abandonaron el cuchillo utilizado en el interior de un cantero.
Tanto Juan José Jaque como Marcelo Gallardo perdieron la vida producto de un paro cardiorrespiratorio traumático a causa de las graves lesiones recibidas.

Recordemos que en su acusación el Ministerio Público Fiscal anticipó que, de probar su hipótesis, pediría la pena de prisión perpetua para el acusado de Homicidio Criminis Causa en concurso real con Homicidio Simple (Arts. 80 inc. 7º, 55 y 79 del Código Penal). En relación al imputado menor de edad no se determinó la pretensión de pena ya que al momento del hecho contaba con 17 años. La ley penal de menores establece que en los casos en que el imputado tenga entre 16 y 18 años, la imposición de pena estará supeditada a: 1º) Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales. 2º) Que haya cumplido dieciocho años de edad. 3º) Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.

Las defensas de ambos imputados anticiparon que demostrarán la falsedad de lo que pretende probar la Fiscalía.



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A días del juicio el menor dejó el COSE

Peculado de bienes y servicios



TOLEDO Y MASSACESE FUERON CONDENADOS COMO COAUTORES

La Cámara en lo Criminal de Esquel condenó, con un voto en disidencia, al ex intendente de Corcovado, Daniel Toledo y Juan Alberto Massacese como coautores de los delitos de Peculado de bienes en concurso real con Peculado de servicios. A Toledo se le impuso la pena de tres años de prisión en suspenso, más inhabilitación absoluta perpetua para desempeñarse en cargos públicos. En tanto que a Massacese se le impusieron dos años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo (por estar cumpliendo una condena en suspenso por el delito de por abuso sexual), e inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos. El público presente en la sala aplaudió el fallo, manifestó su reconocimiento a las magistradas y al fiscal de la causa. Los imputados no estuvieron presentes.

El primero de los votos fue el de la Dra. Anabel Rodríguez, quien luego de pormenorizar lo aportado por cada testigo en el juicio, puntualizó los temas que no fueron controvertidos por las partes. En este sentido indicó que “no fue materia de controversia en la audiencia de debate que el día 2 de mayo de 2006, Horacio Daniel Toledo recibió, mediante fax enviado por el arquitecto Bolado, un listado de tirantería para la estructura cubierta de la construcción de un inmueble de su propiedad, sito entre las calles Vicuña y Vivaldi, manzana 55, de Playa Unión, lugar en el que el día 25 de julio de 2006 se llevó a cabo un registro domiciliario y se secuestró la madera que se encuentra incautada (fs. 66). Tampoco ha sido discutido que esa madera fue encargada inmediatamente, conforme al listado, a la Carpintería Corcovado, y que al no contar la misma con la totalidad de las piezas requeridas, fueron adquiridas a otro establecimiento las faltantes, y una vez reunidos todos los tirantes de la especie lenga, fueron maquinados en la mencionada carpintería y, posteriormente, cargados por quienes resultaban ser beneficiarios del programa MIPROE; ni que Juan Garcette, contratado por Massacese, los trasladó hasta Playa Unión.”
La magistrada concluyó que tanto “los argumentos defensivos esgrimidos por los propios imputados como por sus patrocinantes, no encuentran correlato en la documentación aportada por las partes ni en los dichos de los testigos que depusieron en la audiencia de debate. En primer lugar, teniendo en cuenta que el programa se inició el 1º de abril de 2006 y la primera etapa que consistía en el aprendizaje y preparación para la venta, era de tres meses –conf. en particular el sumario administrativo, y los dichos de Jerónimo Taux-, a la fecha de recepción del fax –2 de mayo de 2006-, y de la encomienda a la carpintería, no había dado comienzo la etapa de venta al Estado ni se había dispuesto aún la venta de productos a particulares, como así tampoco se habían realizado reuniones por la aludida “crisis financiera”.”
La Dra. Rodríguez continuó diciendo “En segundo término, y conforme las planillas de especificaciones aludidas, no existía proyecto que permitiera la venta de madera maquinada ni a particulares ni al Estado, recuérdese que se estaba en la etapa de producción de muebles, y que según los testimonios aportados existía stock de ellos para cuando diera inicio la siguiente etapa, en la cual –conforme el sumario administrativo-, debía contarse con la documentación contable necesaria para las transacciones.”

La necesidad de financiar el programa

Uno de los ejes del debate entre acusadores y defensores, se refirió a si estaba o no entre las posibilidades que habilitaba el programa MIPROE, la venta de madera maquinada. A este respecto Anabel Rodríguez señaló que “si bien surge de la prueba aportada que existió una crisis financiera y/o económica, la misma habría sido motivo de preocupación de quienes participaban en el programa, a fines del mes de junio, lo que habría motivado reuniones y la toma de decisión de la venta a particulares. Al respecto la Defensa de Toledo, en su alegato final, sostuvo que en los primeros días de julio se nota la necesidad de vender a los vinculados al municipio, dando como ejemplo el nombre de concejales y del juez de paz, a quienes se les habrían vendido muebles. De la lectura de las planillas de especificaciones del programa y de los proyectos surge la posibilidad de venta de productos a particulares, pero en ninguna de ellas se hace mención a la venta de madera maquinada.”

Por su parte la Dra. Nelly García señaló que a su criterio “no probó la defensa que el cambio del objeto de la carpintería se debía a una necesidad del emprendimiento por dificultades económicas, ya que de la testimonial de JerónimoTaux surge que recién a fines de junio decidieron vender productos a particulares y encargar la impresión de los talonarios para la facturación, lo que se relaciona con los pedidos de particulares agregados a fs. 78/82, posterior al 2 de mayo fecha de recepción del fax de Bolado, quedando evidente que la verdadera razón no atendía a las necesidades del emprendimiento sino a un interés privado de los propios administradores.”

Así, Nelly García sostuvo que “tampoco se ha probado que la carpintería de la Municipalidad haya funcionado con anterioridad al Programa MIPROE, bajo otras formas legales, como alegó Toledo en su defensa material, ya que el Convenio marco de cooperación y complementación entre la Municipalidad de Corcovado y CORFO CHUBUT, por el cual CORFO le entrega al Municipio en propiedad los componentes del galpón de chapa de zinc que está ubicado en el predio COMACO, el que deberá ser desarmado por el Municipio y utilizado para la Carpintería modelo en construcción en dicha localidad, es de fecha 29 de julio de 2005.”
La magistrada concluyó que “nunca pudo hacerse dicha operación como una contratación habitual y corriente de la carpintería, por lo que corresponde interpretar como un desvío de productos para satisfacer un interés privado.”

No se trataba de un comprador particular

La primer votante habló además de las particularidades de esta transacción, especial por la calidad que revestían sus protagonistas. Daniel Toledo, el comprador, era entonces intendente municipal y dependía de su órbita la puesta en marcha del programa en general, y la carpintería en particular. “Tampoco puede inferirse, como se pretende, que existió una operación de compraventa normal con un particular, por cuanto en todo momento estuvieron entrelazadas las funciones de todos los involucrados. No hubo duda que la madera en cuestión era para uso personal de Toledo, las órdenes dadas a Solís por éste y/o por Massacese fueron recibidas como emanadas por superiores de la estructura de mando, según nos manifestara el testigo y no, como un pedido efectuado en forma particular.”, sostuvo la Dra. Rodríguez.

En cuanto a Massacese, cuya calidad de funcionario público fue discutida, ya que en el momento del hecho se encontraba contratado por la municipalidad, la Dra. Nelly García realizó una cita de lo interpretado por la Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal a este respecto: “La Convención Interamericana contra la corrupción, ratificada por el Poder Ejecutivo el 10 de septiembre de 1977-previa aprobación por Ley 24.759-y cuya entrada en vigencia para nuestro país como norma de derecho internacional aplicable debe ser ubicada el día 10 de octubre de ese mismo año (cf. art. XXV de esa Convención en tanto la fecha de depósito ha sido la mencionada en primer termino), establece en su art. I) que funcionario público es “cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”.

Respecto de Toledo y su relación con la carpintería, la segunda votante dijo: “En principio está claro y es de conocimiento público que Horacio Daniel Toledo era el Intendente de la Municipalidad de Corcovado y la Municipalidad tenía directa injerencia en la Carpintería por el Convenio Marco, por la responsabilidad asumida, por la titularidad de los bienes, porque pagaba las materias primas e insumos, etc. En ese sentido fue muy gráfico Solís, cuando dijo que Toledo era el patrón, que iba muy seguido, visaba todo y daba órdenes a través de Massacese y explicó que venía Beto y le decía che, hay que cambiar esto porque a Daniel no le gustó.... y se hacía de esa manera.”

Los fines de la carpintería y las funciones de los beneficiarios del MIPROE

“Como la carpintería “Muebles Macizos Corcovado” encuadrada en el programa MIPROE, no estaba habilitada para vender la madera que era la materia prima que utilizaba para el fin específico de fabricar muebles, tampoco podía utilizar el trabajo que realizaban los becarios, en horario habitual de funcionamiento de la misma , para realizar tareas ajenas a la fabricación de muebles en beneficio de particulares.”, concluyó la Dra. García.

Media biblioteca

Si bien las leyes a aplicar son las mismas, la interpretación de estas normas suele ser divergente en la doctrina jurídica. El Dr. Jorge Eyo, previo anticipar su voto absolutorio, explicó la línea doctrinaria que lo llevó a beneficiar con la duda a ambos imputados. “Ahora bien, frente a una situación como esta hay dos posiciones doctrinarias enfrentadas: Una, que es la sustentada por el M.P.F. (Ministerio Público Fiscal), que sostiene que la norma tiende a proteger el normal y regular desarrollo de la actividad patrimonial de la administración pública sin necesidad de que se derive un perjuicio a la misma, para que se configure el tipo del peculado. La otra posición sostiene que para que se configure el tipio del peculado se requiere la lesión patrimonial de la administración pública.”

El fiscal había planteado en su alegato la aplicabilidad de la Convención Interamericana contra la corrupción, incorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994. El Dr. Eyo citó parte de la norma “los actos de corrupción, en la Convención Interamericana contra la Corrupción, en su art. 11 inc. b), conforme cita del MPF en el debate, están definidos como: ‘El uso o aprovechamiento indebido en beneficio propio o de un tercero, por parte de un funcionario público o una persona que ejerce funciones públicas de cualquier tipo de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que este tenga parte, a los cuales han tenido acceso en razón o con ocasión de la función desempeñada’”, concluyendo que “si el peculado constituye un acto de corrupción y para que haya corrupción se requiere un fin de beneficio, ese ánimo de lucro indebido para sí o un tercero integra el tipo del peculado.” Es decir que debía estar probado para condenar a los imputados que tuvieron la intención de beneficiarse patrimonialmente con el hecho juzgado.
Así, el juez repasó lo sucedido en relación a la madera. “... La madera se cargó y salió del aserradero el 12-07-2006 y se pagó el 18-07-2006, después que se denunciara la irregularidad el 14-07-2006, denuncia de la que MASSACESE tuvo conocimiento con anterioridad al pago. En principio entonces el pago aparece como tardío, pero correlacionándolo con la modalidad operatoria de la carpintería puede no ser tal.”, recalcó.
“Coincido con la Dra. RODRÍGUEZ en cuanto a que no hay pruebas de que los imputados tuvieran la intención de pagar, pero tampoco advierto, por las consideraciones efectuadas, ningún elemento objetivo de que no tuvieran intención de pagar... Concluyo que no se probó la existencia de perjuicio en la forma que hay que mensurarlo, que es con relación al valor de la mercadería retirada, y ... que existe una duda razonable en cuanto a que si los imputados tuvieron o no la intención de pagar, que opera a su favor.”, finalizó el Dr. Jorge Eyo. “Al no poderse acreditar e perjuicio a la administración, tampoco puede sostenerse que los imputados hayan actuado con ánimo de lucro indebido.”

El tercero de los votos no encontró configurado el delito de peculado y por lo tanto postuló la absolución de Toledo y Massacese.

El fallo

La Cámara concluyó “CONDENANDO a HORACIO DANIEL TOLEDO, sin sobrenombre, hijo de Horacio Mario y de Elsa Soledad Andersen, argentino, nacido en Capital Federal (Provincia de Buenos Aires), el día 25 de julio de 1952, de 55 años de edad, DNI Nº 10.353.521, divorciado, instruido, primaria completa, sabe leer y escribir, de profesión empleado, con domicilio real en Barrio Santa Lucía Playa Unión, como autor material y penalmente responsable de los delitos de PECULADO DE BIENES en CONCURSO REAL CON PECULADO DE SERVICIOS (arts. 55 y 261, primera y segunda parte del C. Penal), a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, y las costas del juicio (arts. 26, 29, inc. 3, 40 y 41 del C. Penal, y362, 485, 486 y 490 del C.P.P. – Ley 3155), por el hecho cometido en la localidad de Corcovado entre el 2 de mayo y el 12 de julio de 2006 en perjuicio de la administración pública.
CONDENANDO a JUAN ALBERTO MASSACESE, de sobrenombre “Beto”, hijo de Aresto y de Magdalena Rosso, argentino, nacido en Viedma (Provincia de Río Negro), el día 9 de octubre de 1936, de 71 años de edad, DNI Nº 7.323.748, casado, instruído, primaria completa, constructor, comerciante, con domicilio real en 9 de Julio 297 de Esquel, como autor material y penalmente responsable de los delitos de PECULADO DE BIENES en CONCURSO REAL CON PECULADO DE SERVICIOS (arts. 55 y 261, primera y segunda parte del C. Penal), a sufrir la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO e INHABILITACIÓN ABSOLUTA PERPETUA, y las costas del juicio (arts. 27, 29, inc. 3, 40 y 41 del C. Penal, y 362, 485, 486 y 490 del C.P.P. – Ley 3155), por el hecho cometido en la localidad de Corcovado entre el 2 de mayo y el 12 de julio de 2006, en perjuicio de la administración públicaIII) DISPONIENDO EL DECOMISO de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON TREINTA Y UNO, PIES CUADRADOS DE LENGA y la RESTITUCIÓN a quien le fue secuestrada del resto de la madera.”