Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
lunes, 2 de noviembre de 2015
Juró la nueva abogada del SAVD
jueves, 29 de octubre de 2015
Juicio por tentativa de homicidio
En su presentación del caso, la fiscal María Bottini, lo describió como
una “desgracia con suerte”, una especie de “ruleta rusa” de la que por
eventualidades del destino, la víctima se salvó y puede ser ahora uno de los
principales testigos de este juicio. Díaz, sin motivo aparente, atacó al
damnificado apoyándole el revólver calibre 22 que portaba en el cuello,
percutando y sin que se hubiera producido un disparo del proyectil por mera
casualidad del destino.
El imputado no estaba habilitado para tener o portar armas, el arma que
empleó no estaba registrada. Bottini calificó el hecho como homicidio agravado
por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y portación ilegal de arma de
fuego de uso civil agravada por tener el imputado antecedentes condenatorios.
El escenario de estos hechos fue el supermercado ubicado en Holdich y
Lezana de Esquel, a las 9:30 hs. Andrés Esteban Díaz, empuñando un arma de
fuego, en condiciones inmediatas de disparo, le apuntó en el cuello a la
víctima y con la finalidad de darle muerte, percutó dicha arma sin que se
hubiera producido el disparo del proyectil. El resultado buscado por el
imputado no se produjo por circunstancias ajenas a su voluntad, las que bien
pueden relacionarse con el hecho de que había un número menor de municiones que
los alveolos del arma, o a un defecto de alineación del arma detectado en la
pericia balística, la cual no impide su aptitud de disparo. El arma poseía en
su interior dos cartuchos a bala y una vaina servida.
El imputado gozaba de una salida transitoria al momento de ocurrir el
hecho, ya que cumple una condena privativa de la libertad en el Servicio
Penitenciario Federal. A raíz de este episodio se le revocó la incorporación al
régimen de salidas transitorias.
La defensa está a cargo de la Dra. Esther Cárdenas. La abogada postuló
una teoría negativa del caso, indicando que buscará demostrar que los hechos no
se produjeron como lo presenta la fiscalía o al menos minimizar los efectos de
la acusación sobre su defendido. También adelantó que se defenderá de toda
acusación alternativa y de cuanto se le impute a Díaz, indicando que no
consiente el relato de los hechos que plantea la acusación fiscal.
miércoles, 28 de octubre de 2015
6 años de prisión por hechos que cometió siendo menor
La sala del
primer piso de los Tribunales de Esquel quedó chica para la cantidad de
familiares de la víctima y del imputado que se hicieron presentes. A lo largo
de las horas que duró el debate el aire parecía consumirse, probablemente
porque el lugar estaba cerrado, y también por la tensión que se vivía adentro.
Antes de los
pedidos de las partes, los padres y hermanas del imputado hablaron de cómo fue
este año de medidas tutelares. El joven residió con su padre en la ciudad de
Bahía Blanca, allí concurría a un centro de tratamiento, debía continuar con
sus estudios, evitar el consumo de alcohol y drogas y recibir tratamiento
psicológico.
Por su parte
el defensor Bruno Deias, valoró los avances evidenciados, el esfuerzo del
imputado para cumplir con lo que se le impuso, aunque con irregularidad y
señaló que lo que él necesita es continuar en esta misma senda.
Colabelli
indicó en su resolución que si bien el joven “ha concurrido con asiduidad al
Centro de Referencia -se evidencia- una notoria desidia en el cumplimiento de
sus obligaciones. La discontinuidad en el tratamiento psicológico y la falta de
apego a la asistencia escolar, conforme se desprende de los informes
mencionados, resultan a todas vistas elocuentes en determinar que si bien no ha
sido nulo su cumplimiento, sí se advierte que no ha merecido por parte del
imputado una asunción de las obligaciones impuestas…”
En otro
párrafo el magistrado indica “no basta expresar meramente el arrepentimiento,
ello debe estar acompañado de acciones concretas…”
Por haber
cometido los hechos siendo menor de edad, la escala penal que se habilita es la
de los delitos en grado de tentativa. Colabelli, tuvo en cuenta agravantes y
atenuantes para considerar que la pena apropiada al caso concreto es la
propuesta por la fiscal.
El defensor adelantó que recurrirá la sentencia
ante la Cámara.
Homicidio de Caupi
EL JUEZ HOMOLOGÓ EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO
Tal como anticipara en la audiencia del viernes pasado, en
la que Diego Ramón Lara aceptara su
responsabilidad en el crimen, el juez José Colabelli homologó el acuerdo de
juicio abreviado condenando al imputado a cumplir la pena de ocho años de
prisión de cumplimiento efectivo. En aquella audiencia el defensor adelantó que
renunciaría a los plazos legales, por lo cual se trataría de una sentencia
firme.
El 22 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 21 hs.,
Diego Lara irrumpió en la vivienda de Juan Eusebio Caupi. Lara regresaba de El
Hoyo, muy enojado, luego de que telefónicamente su concubina le contara que
había discutido con Caupi y que este les exigía dejar la habitación que
alquilaban ese mismo día o a más tardar a fin de mes. Al entrar a la morada, el
imputado discutió fuertemente con el dueño de casa, recriminándole la actitud
de este para con su familia. Imprevistamente extrajo de entre su ropa un
cuchillo y agredió con él a Caupi, quién a las 21:50 hs., a raíz de las
heridas, perdió la vida ya en el Hospital.
La semana pasada iba a realizarse una audiencia de control
de la prisión preventiva impuesta. La Fiscalía ya había concluido su
investigación y presentado la acusación. También había habido conversaciones
con la Defensa y el imputado había expresado su voluntad de reconocer el hecho
y hacer frente a la pena que por él correspondiera. La audiencia finalmente se
transformó en una audiencia de juicio en la que se oralizaron los elementos de
prueba disponibles, el imputado manifestó su decisión de renunciar al derecho
de defensa en juicio, reconoció su responsabilidad, sostuvo que quería terminar
este proceso cuanto antes y aceptó la imposición de la pena de ocho años de
prisión.
También las víctimas presentes. Quien tomó la palabra fue el
hermano de Juan Eusebio, pidió justicia y manifestó su acuerdo con la solución alcanzada.
El juez enmarcó este proceso
en la perspectiva de "restablecer en tiempo breve y con el menor
gasto posible al servicio de justicia, el acceso a la tutela judicial eficiente
a fin de dar una solución positiva al conflicto en pos de la paz social, sumado
a que permite el mejor logro de acercarse a la verdad…"
La sentencia fue remitida al Área de Ejecución Penal para el
control del tratamiento penitenciario de Lara.
martes, 27 de octubre de 2015
Presunta defraudación a la Administración Pública
Las defensas particulares volvieron a insistir con la falta de
responsabilidad penal de sus representados, indicando que lo que está
observando la justicia es resorte exclusivo y discrecional de las
administraciones municipales, en tanto respeten los procedimientos legales
exigibles, como la aprobación por mayoría especial en el HCD. La postura de la
Fiscalía es que las ordenanzas de tierras fiscales deben estar en consonancia
con las leyes provinciales en la materia y por la Constitución. En la
reformulación la Fiscalía explicitó los montos del perjuicio patrimonial a la
comuna a partir de la venta autorizada y precisó el aporte realizado por cada
uno de los imputados a la defraudación. La Dra. Fernanda Révori aclaró que en
la audiencia preliminar no se pueden valorar versiones de los hechos en base a
prueba que no se producirá hasta el juicio. La acusación fiscal es una
hipótesis que deberá ser contrastada con la prueba en el debate.
El juez delimitó los asuntos que pasarán a debate en relación a si
existió defraudación respecto de los valores a los que la comuna realizó la
venta de las tierras que luego serían loteadas a valores de mercado y respecto
de la ausencia de llamado público. A criterio del magistrado y dando la razón
en este punto al abogado de los inversionistas, los compradores no
contribuyeron con los autores de la conducta que se analiza, el aporte sería al
hecho y esto los deja afuera como partícipes del delito. La decisión del juez
penal fue sobreseerlos. La Fiscalía analiza por estas horas la posibilidad de
recurrir lo resuelto.
Qué se investiga
Hecho 2
Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011,
en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la
localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción,
infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y
sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía
en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas
tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría
con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la
dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se
corresponde con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales
y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no
se había cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la
autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del
período electivo, promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre
de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.
Hecho 3
En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de
noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor
Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares del
Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y
la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su
cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes
Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los
Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto
Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender
las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52
en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas
que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad,
logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico –
financiero a la administración pública municipal.
viernes, 23 de octubre de 2015
Homicidio de Sobieraj
AGUAYO FUE
CONDENADO A 10 AÑOS DE PRISIÓN
Luego de exponer el
análisis pormenorizado de la prueba en la que se basó el veredicto de
responsabilidad, los magistrados dieron tratamiento específico al estudio de
los elementos aportados por las partes para la mensuración de la respuesta
punitiva.
Martín O’
Connor se refirió a esta como una tarea extremadamente compleja, en la que “el
juez debe tener en cuenta el exacto grado de reproche por la falta cometida”,
en base a los parámetros objetivos del hecho, como a las circunstancias
personales del autor. “La
pena debe basarse –esencialmente- en el hecho concreto. Pero ese hecho concreto
debe ser mirado por el Juez desde los lentes del autor, observando sus
costumbres, su historia de vida, su realidad familiar y social; para así poder merituar
que tan grave fue para el autor cometer ese hecho”, indicó.
En sus alegatos la fiscal Fernanda Révori
requirió la imposición de una pena de 12 años de prisión, en tanto que el
defensor Marcos Ponce planteó como pena justa la de 8 años y medio.
El juez Jorge
Criado valoró entre las agravantes “la naturaleza
de la acción, debiendo tenerse especialmente en cuenta que la misma fue artera,
ya que las lesiones fueron inflingidas a Sobieraj por la espalda, en situación
de persecución.” El magistrado también se refirió a la multiplicidad de
lesiones sufridas por la víctima, “en tanto ilustra sobre las características
de la determinación del imputado, y además en igual sentido debe relevarse la
situación vulnerable de la víctima, quien ni siquiera se defendía, estaba
desarmada y huía a fin de evitar ser lastimada”.
El Juez Rolón consideró en su voto “que
la edad, el trabajo del acusado en un local nocturno cuidando, entre otras
labores la puerta y la experiencia de vida y educación, le permitían conocer la
ilicitud de su accionar y que su realización era contraria a las normas
sociales que rigen la vida en común, sumado a lo sencillo del mandato violado,
deben merituarse también en su contra”.
Criado indicaba que “la edad del autor
y su trabajo en el bar deberán de igual modo evaluarse en su contra, ya que
ante un conflicto menor de una persona madura se espera el accionar reflexivo y
no la conducta desplegada por Aguayo.”
En favor de Aguayo pesó la falta de
antecedentes condenatorios y la ingesta alcohólica en tanto que disminuye los
frenos inhibitorios. En relación a la conducta procesal del imputado, el juez O’
Connor indicó que esa conducta fue valorada durante el proceso para rechazar la
prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, pero no tiene valor a la hora de
mensurar la pena. “Distinto es el caso del perdón ofrecido en el crepúsculo del
juicio, pues demuestra una consideración hacia los familiares de la víctima que
supone un menor tiempo de tratamiento penitenciario, teniendo en miras el objetivo
resocializador de toda pena”, señaló el magistrado.
En base a estas consideraciones el
Tribunal falló imponiendo la pena de 10 años de prisión a Miguel Adrián Aguayo,
por el delito de homicidio simple de Edgar David Sobieraj, ocurrido el 20 de
septiembre de 2014.
Homicidio de Caupi
A un mes del
hecho Diego Lara será condenado a 8 años de prisión
En el marco
de una audiencia fijada para el control de la prisión preventiva del imputado,
se trató la acusación presentada por la Fiscalía con el trámite de juicio
abreviado. El defensor destacó la rapidez de la investigación Fiscal y recalcó
que el propio Lara insistió con hacerse cargo del hecho y que la sentencia
quede firme lo antes posible. Participaron de la audiencia familiares de la
víctima.
La Fiscal
Fernanda Révori, relató el hecho y la prueba reunida en la acusación presentada
el día anterior. Indicando que el acuerdo de juicio abreviado incluye un robo
en grado de tentativa por el cual Lara también está acusado.
El hermano
de Juan Caupi habló para pedir que Lara sea condenado y vaya preso.
Diego Lara
hizo uso de la palabra, para reconocer que él mató a Caupi y que acepta la
condena en su contra por la pena establecida. Luego quiso aclarar que no es
cierto que Caupi estuviera dormido cuando se produjo la agresión, y agregó “nunca
quise matar a nadie, el señor este quiso abusar de mi nene de 3 años y de mi
señora también… Vine con mucha bronca yo no lo quería matar se me pasó la mano…”
jueves, 22 de octubre de 2015
Fiscalía Abierta
Estudiantes
de Trabajo Social participaron del Programa
El programa
se propone contribuir al conocimiento ciudadano del sistema procesal penal, de
los roles de los operadores del sistema, difundir y fomentar la participación
ciudadana en el sistema, y que a través de estrategias lúdicas los participantes
pongan en práctica estos conocimientos.
¿Por qué el
Ministerio Público Fiscal cuenta con este programa de extensión?
Los grupos interesados
en participar pueden contactarse con los responsables del área de Comunicación
Institucional de la Fiscalía de su ciudad.
miércoles, 21 de octubre de 2015
Violencia de género
Policías de toda la Región participaron de un taller
Este martes tuvo lugar el encuentro del que participaron
representantes de las dependencias policiales de El Hoyo, Epuyén, Gualjaina, El
Maitén, Río Pico y José de San Martín, entre otras. Los policías relataron las
dificultades con las que trabajan a diario, indicando las estrategias que implementan
para resolver las situaciones. También compartieron experiencias exitosas en
las que funcionó adecuadamente el trabajo iterinstitucional.
La Fiscal Jefe María Bottini, habló sobre el protocolo
elaborado por la Procuración General, que facilita la tarea de los operadores
indicando una serie de pautas a seguir en estos casos. Luisa Pasquini, responsable
local del Servicio de Asistencia a Víctimas del Delito explicó la importancia de tratar los casos en
el contexto adecuado. La psicóloga del SAVD se refirió puntualmente a las
particularidades a tener en cuenta por quienes realizan la entrevista con la
víctima, a las características de ese contacto y al mejor modo de llevarlo a
cabo.
La Comisaría de la Mujer de Esquel, la Fiscalía, el SAVD y
el Juzgado de Familia N° 1 brindaron un taller destinado a personal de todas
las Comisarías dependiente de la URE. Se analizó la perspectiva de género, la
situación de vulnerabilidad de las víctimas de violencia y cuáles son las
acciones concretas a realizar por los operadores policales a la hora de recibir
la denuncia.
El 18 de septiembre la Fiscal Jefe María Bottini acordó con
el Jefe de la URE Oscar Marinao, la realización de acciones de capacitación
conjunta dirigidas al personal de las dependencias del interior de la región,
que no cuentan con un área capacitada en la especialidad de violencia de
género.
La responsable de la Comisaría de la Mujer en Esquel, Rosana
Baigorria realizó una introducción a la temática. Luego la Dra. Mariela
González, Juez de Familia, explicó los pasos que debe dar el policía a la hora
de recibir la noticia de una situación de violencia familiar. La magistrada
enfatizó la obligatoriedad del personal policial, de tomar la denuncia, sin
realizar ninguna consulta previa. Simplemente registrando lo que le informa la
víctima, ayudándola a pensar de modo más objetivo posible. El paso siguiente es
la comunicación inmediata con la justicia competente, comunicación que debe
realizarse sin demoras.
lunes, 19 de octubre de 2015
Homicidio de Sobieraj
FISCALÍA PIDIÓ QUE SE IMPONGA 12 AÑOS DE PRISIÓN, LA DEFENSA 8 AÑOS Y MEDIO
La Fiscal
Fernanda Révori pidió que el Tribunal compuesto por Jorge Criado, Martín O'
Connor y Ricardo Rolón, que en base al veredicto de culpabilidad, considere las
particularidades del hecho que tuvo por reconstruido en el debate y la
participación que se acreditó que tuvo Aguayo. Para la fiscal, la gravedad del
hecho hace que la pretensión punitiva deba alejarse sensiblemente del
mínimo. Consideró además la naturaleza de la acción indicando que Aguayo
agredió a Sobieraj de forma imprevista, sorpresiva, artera, prácticamente por
la espalda. Se refirió a la violencia del acometimiento, la multiplicidad de
lesiones como indicador de la agresividad del autor. Révori sostuvo que existió
un franco aprovechamiento de la situación de indefensión de la víctima por
parte del autor. La víctima estaba alcoholizada, desarmada, en evidente estado
de vulnerabilidad. "Estaba muy alcoholizado, por ello no pudo registrar la
situación de peligro, no se defendió, quedó paralizado por la sorpresa, por la
reacción de Aguayo frente a una discusión que aparentemente no revestía mayor
importancia", indicó.
Otros agravantes
planteados fueron la edad de Aguayo y que se trata de una persona instruida,
secundario completo de quién es esperable que comprenda el mandato legal.
"Paradójicamente había sido designado como colaborador de la seguridad del
lugar" como evidencia de que se trata de una persona de la que era
esperable mayor templanza y madurez a la hora de resolver este conflicto.
Como atenuantes,
Révori mencionó la ausencia de antecedentes penales y la ingesta alcohólica,
que si bien actúa como un factor reductor de la autodeterminación, pidió al
Tribunal que tenga en cuenta que esta ingesta es voluntaria. Concluyó su
análisis solicitando que se aplique la pena de 12 años de prisión.
Requirió al
Tribunal que compute la ingesta de alcohol como atenuante y profundizó en la
personalidad del imputado, señalando que en la ciudad de Esquel generó vínculos
fuertes, de amistad. También se refirió a los vínculos familiares. "Esto
determina que las circunstancias para valorar la mayor o menor peligrosidad
posterior, nos habla de una peligrosidad casi nula. Junto con ello tenemos dos
elementos importantes la voluntariedad de sometimiento al proceso judicial.
Aguayo reconoció la comisión del hecho prácticamente como fue enrostrado. Sabe
de la comisión del delito, tiene capacidad de comprender la criminalidad del
acto, está esperando la imposición de la pena", planteó el Ponce.
También pidió a
los jueces que contemplen que existió un desistimiento en cuanto a la
continuidad del hecho, "esto no podría determinar la circunstancia de la
existencia de dolo -según la valoración de los jueces en su veredicto- pero si
hay voluntariedad de interrumpir un hecho que podría haber sido más gravoso".
Propuso la imposición de una pena apenas por encima del mínimo, 8 años y seis
meses de prisión.
Sobre el final, Aguayo
habló a los jueces y a la familia de Sobieraj. "Ustedes son los jueces,
van a determinar mi sentencia, la voy a aceptar conforme a lo que sea. Mi culpa
fue involuntaria, lo cometí sí. Le pido perdón a la familia, pero fueron las
circunstancias no fue mi intención, es una vida que no se va a recuperar, eso
lo sabemos todos, no hay vuelta atrás, mil disculpas y voy a esperar la
sentencia y lo voy a asumir".
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