miércoles, 4 de noviembre de 2015

Condena por tentativa de homicidio y portación de arma

Andrés Esteban Díaz fue declarado penalmente responsable de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma y portación de arma de fuego agravada por contar con antecedentes penales. El hecho lo cometió en una salida transitoria mientras cumplía la última etapa de una pena por homicidio en la U14. El viernes 13 se realizará el debate por la pena.


El Tribunal presidido por el juez Martín Zacchino e integrado con los jueces Ricardo Rolón y Jorge Criado, dieron a conocer el veredicto de responsabilidad de Andrés Esteban Díaz por los delitos que había acusado la fiscal María Bottini.
La fiscal en su alegato de cierre realizó un repaso por la prueba producida, concluyendo que había logrado acreditar el caso que anunció al comienzo del juicio. Probar lo sucedido no fue fácil. La víctima evidentemente declaró con miedo, aunque lo negó frete al Tribunal. Bottini entendió que su temor es evidente ya que dijo no recordar lo que había sucedido el 20 de julio de 2014 a las 9 de la mañana en un supermercado de la ciudad. Cuando la fiscal le pidió que lea la denuncia, dijo que no podía leerla. Sin embargo el resto de la prueba cubrió la falta de esta declaración testimonial permitiendo a los jueces alcanzar el grado de certeza necesario para fundar una sentencia condenatoria.
La defensora particular Ester Cárdenas había alegado pidiendo la absolución de Díaz por ambos delitos por los que fue llevado a juicio. A su criterio el caso de la acusación no podía sostenerse. Cárdenas negaba que el arma hubiera estado en poder de su defendido, que este la hubiera usado y más aún, que en caso de usarla, su intención hubiera sido la de causar la muerte del damnificado.


El análisis completo de la prueba por parte del Tribunal recién se conocerá con la sentencia completa que integrará el monto de la pena. Probablemente cinco días después de la audiencia en la que las partes discutirán la cantidad de años de prisión en la que debe traducirse la responsabilidad que cabe a Díaz en el hecho. 

lunes, 2 de noviembre de 2015

Juró la nueva abogada del SAVD

Esta mañana a las 8:30 hs. la Fiscal Jefe, María Bottini, tomó juramento de ley a la Dra. Loreta Rossi para desempeñarse como abogada del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de Esquel.

La profesional ganó el concurso para el cargo realizado recientemente en Rawson, según lo establecido por la Resolución 74/15 PG. La mesa evaluadora estuvo integrada por el Coordinador Provincial del SAVD Luis Alberto Amarfil, Sandra Scolari psicóloga del SAVD de Pto. Madryn, Luisa Pasquini del SAVD Esquel y Fabián Nesprías, de Recursos Humanos de la Procuración General.  


Luego de haber superado el concurso, la Dra. Loreta Rossi fue designada para el cargo de Profesional del SAVD por la Resolución N° 108/15 PG. Este lunes por la mañana prestó juramento de Ley y comenzó a desempeñarse en el puesto que dejara bacante la Dra. Julia Mateos quién concursó y se desempeña como funcionaria de la Oficina Única del MPF Esquel. 


jueves, 29 de octubre de 2015

Juicio por tentativa de homicidio

El lunes declarará el último testigo y se escucharían los alegatos de las partes. El debate comenzó al martes y ya se produjo casi toda la prueba. Se juzga un hecho que ocurrió el 20 de julio de 2014 en un supermercado de Esquel. La Fiscalía acusa a Andrés Esteban Díaz de intentar matar a la víctima con un disparo de arma de fuego.

En su presentación del caso, la fiscal María Bottini, lo describió como una “desgracia con suerte”, una especie de “ruleta rusa” de la que por eventualidades del destino, la víctima se salvó y puede ser ahora uno de los principales testigos de este juicio. Díaz, sin motivo aparente, atacó al damnificado apoyándole el revólver calibre 22 que portaba en el cuello, percutando y sin que se hubiera producido un disparo del proyectil por mera casualidad del destino.
El imputado no estaba habilitado para tener o portar armas, el arma que empleó no estaba registrada. Bottini calificó el hecho como homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y portación ilegal de arma de fuego de uso civil agravada por tener el imputado antecedentes condenatorios.

El escenario de estos hechos fue el supermercado ubicado en Holdich y Lezana de Esquel, a las 9:30 hs. Andrés Esteban Díaz, empuñando un arma de fuego, en condiciones inmediatas de disparo, le apuntó en el cuello a la víctima y con la finalidad de darle muerte, percutó dicha arma sin que se hubiera producido el disparo del proyectil. El resultado buscado por el imputado no se produjo por circunstancias ajenas a su voluntad, las que bien pueden relacionarse con el hecho de que había un número menor de municiones que los alveolos del arma, o a un defecto de alineación del arma detectado en la pericia balística, la cual no impide su aptitud de disparo. El arma poseía en su interior dos cartuchos a bala y una vaina servida.
El imputado gozaba de una salida transitoria al momento de ocurrir el hecho, ya que cumple una condena privativa de la libertad en el Servicio Penitenciario Federal. A raíz de este episodio se le revocó la incorporación al régimen de salidas transitorias.


La defensa está a cargo de la Dra. Esther Cárdenas. La abogada postuló una teoría negativa del caso, indicando que buscará demostrar que los hechos no se produjeron como lo presenta la fiscalía o al menos minimizar los efectos de la acusación sobre su defendido. También adelantó que se defenderá de toda acusación alternativa y de cuanto se le impute a Díaz, indicando que no consiente el relato de los hechos que plantea la acusación fiscal. 

miércoles, 28 de octubre de 2015

6 años de prisión por hechos que cometió siendo menor

Por tratarse de delitos cometidos por un menor de edad, la identidad del autor debe ser resguardada por mandato legal. El 3 de octubre de 2014 fue encontrado responsable del homicidio de Hernán Darío López, la tentativa de homicidio en concurso real con abuso de arma y portación de arma de fuego, respecto de otro joven y dos robos. Se le impusieron medidas tutelares hasta la mayoría de edad. Hoy tiene 18 años, la Fiscalía consideró que no se cumplió con la resocialización que busca la ley y corresponde aplicar 6 años de tratamiento penitenciario. Pese a la oposición de la Defensa, el juez dictó sentencia condenatoria según lo solicitado por Fernanda Révori.



La sala del primer piso de los Tribunales de Esquel quedó chica para la cantidad de familiares de la víctima y del imputado que se hicieron presentes. A lo largo de las horas que duró el debate el aire parecía consumirse, probablemente porque el lugar estaba cerrado, y también por la tensión que se vivía adentro.

Antes de los pedidos de las partes, los padres y hermanas del imputado hablaron de cómo fue este año de medidas tutelares. El joven residió con su padre en la ciudad de Bahía Blanca, allí concurría a un centro de tratamiento, debía continuar con sus estudios, evitar el consumo de alcohol y drogas y recibir tratamiento psicológico.
La fiscal, Fernanda Révori, analizó los informes de los organismos de control. Reconoció como positivo que el joven sienta arrepentimiento y quiera cambiar, pero entendió que a la luz de la irregularidad en el cumplimiento de las medidas, es evidente que no alcanza, necesita tratamiento penitenciario. El planteo fiscal tiene en mira la gravedad de los delitos cometidos, el grado de violencia desplegado, la escalada de violencia que presentan, entre otros elementos.
Por su parte el defensor Bruno Deias, valoró los avances evidenciados, el esfuerzo del imputado para cumplir con lo que se le impuso, aunque con irregularidad y señaló que lo que él necesita es continuar en esta misma senda.

Colabelli indicó en su resolución que si bien el joven “ha concurrido con asiduidad al Centro de Referencia -se evidencia- una notoria desidia en el cumplimiento de sus obligaciones. La discontinuidad en el tratamiento psicológico y la falta de apego a la asistencia escolar, conforme se desprende de los informes mencionados, resultan a todas vistas elocuentes en determinar que si bien no ha sido nulo su cumplimiento, sí se advierte que no ha merecido por parte del imputado una asunción de las obligaciones impuestas…”
En otro párrafo el magistrado indica “no basta expresar meramente el arrepentimiento, ello debe estar acompañado de acciones concretas…”
Por haber cometido los hechos siendo menor de edad, la escala penal que se habilita es la de los delitos en grado de tentativa. Colabelli, tuvo en cuenta agravantes y atenuantes para considerar que la pena apropiada al caso concreto es la propuesta por la fiscal.
El defensor adelantó que recurrirá la sentencia ante la Cámara. 

Homicidio de Caupi

EL JUEZ HOMOLOGÓ EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO


Tal como anticipara en la audiencia del viernes pasado, en la que Diego  Ramón Lara aceptara su responsabilidad en el crimen, el juez José Colabelli homologó el acuerdo de juicio abreviado condenando al imputado a cumplir la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo. En aquella audiencia el defensor adelantó que renunciaría a los plazos legales, por lo cual se trataría de una sentencia firme.

El 22 de septiembre de 2015, aproximadamente a las 21 hs., Diego Lara irrumpió en la vivienda de Juan Eusebio Caupi. Lara regresaba de El Hoyo, muy enojado, luego de que telefónicamente su concubina le contara que había discutido con Caupi y que este les exigía dejar la habitación que alquilaban ese mismo día o a más tardar a fin de mes. Al entrar a la morada, el imputado discutió fuertemente con el dueño de casa, recriminándole la actitud de este para con su familia. Imprevistamente extrajo de entre su ropa un cuchillo y agredió con él a Caupi, quién a las 21:50 hs., a raíz de las heridas, perdió la vida ya en el Hospital.

La semana pasada iba a realizarse una audiencia de control de la prisión preventiva impuesta. La Fiscalía ya había concluido su investigación y presentado la acusación. También había habido conversaciones con la Defensa y el imputado había expresado su voluntad de reconocer el hecho y hacer frente a la pena que por él correspondiera. La audiencia finalmente se transformó en una audiencia de juicio en la que se oralizaron los elementos de prueba disponibles, el imputado manifestó su decisión de renunciar al derecho de defensa en juicio, reconoció su responsabilidad, sostuvo que quería terminar este proceso cuanto antes y aceptó la imposición de la pena de ocho años de prisión.
También las víctimas presentes. Quien tomó la palabra fue el hermano de Juan Eusebio, pidió justicia y manifestó su acuerdo con  la solución alcanzada.

El juez enmarcó este proceso  en la perspectiva de "restablecer en tiempo breve y con el menor gasto posible al servicio de justicia, el acceso a la tutela judicial eficiente a fin de dar una solución positiva al conflicto en pos de la paz social, sumado a que permite el mejor logro de acercarse a la verdad…"

La sentencia fue remitida al Área de Ejecución Penal para el control del tratamiento penitenciario de Lara.

martes, 27 de octubre de 2015

Presunta defraudación a la Administración Pública

Después de varios meses de haberse interrumpido, se completó este martes la audiencia preliminar en relación a la mayoría de los imputados en la causa que investiga la venta de tierras fiscales en la localidad de Corcovado. El 23 de abril en la audiencia preliminar el juez José Colabelli había resuelto que debían reformularse los hechos. La Fiscalía presentó la reformulación el 29 de abril. En la continuidad de la audiencia realizada ahora, Colabelli sobreseyó a los dos compradores y dictó el auto de apertura a juicio en relación al resto de los imputados Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, quienes se desempeñaron a cargo del Ejecutivo municipal y los ex concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz. Resta una imputada que se ausentó por enfermedad, en relación a ella la audiencia se celebraría dentro de dos semanas.

Las defensas particulares volvieron a insistir con la falta de responsabilidad penal de sus representados, indicando que lo que está observando la justicia es resorte exclusivo y discrecional de las administraciones municipales, en tanto respeten los procedimientos legales exigibles, como la aprobación por mayoría especial en el HCD. La postura de la Fiscalía es que las ordenanzas de tierras fiscales deben estar en consonancia con las leyes provinciales en la materia y por la Constitución. En la reformulación la Fiscalía explicitó los montos del perjuicio patrimonial a la comuna a partir de la venta autorizada y precisó el aporte realizado por cada uno de los imputados a la defraudación. La Dra. Fernanda Révori aclaró que en la audiencia preliminar no se pueden valorar versiones de los hechos en base a prueba que no se producirá hasta el juicio. La acusación fiscal es una hipótesis que deberá ser contrastada con la prueba en el debate.
 
El juez delimitó los asuntos que pasarán a debate en relación a si existió defraudación respecto de los valores a los que la comuna realizó la venta de las tierras que luego serían loteadas a valores de mercado y respecto de la ausencia de llamado público. A criterio del magistrado y dando la razón en este punto al abogado de los inversionistas, los compradores no contribuyeron con los autores de la conducta que se analiza, el aporte sería al hecho y esto los deja afuera como partícipes del delito. La decisión del juez penal fue sobreseerlos. La Fiscalía analiza por estas horas la posibilidad de recurrir lo resuelto.

Qué se investiga

El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado, el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María Roxana Novella, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del período electivo, aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones 51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total de $ 1.513.177 y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas entre otras cosas que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.) y no se había cancelado el pago.

Hecho 2

Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se habían suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la localidad hasta la finalización del período electivo,  promulgó el 25 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas ordenanzas.

Hecho 3

En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel, entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de 2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46 (Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria de los Concejales  Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción 51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y un perjuicio económico – financiero a  la administración pública municipal. 

viernes, 23 de octubre de 2015

Homicidio de Sobieraj

AGUAYO FUE CONDENADO A 10 AÑOS DE PRISIÓN

La declaración de responsabilidad fue dada a conocer por el Tribunal la semana pasada. Inmediatamente se produjo el debate por la pena y este viernes se conoció la sentencia íntegra. Los jueces Martín O’ Connor, Jorge Criado y Ricardo Rolón decidieron por unanimidad que la pena justa es la de diez años de prisión.

Luego de exponer el análisis pormenorizado de la prueba en la que se basó el veredicto de responsabilidad, los magistrados dieron tratamiento específico al estudio de los elementos aportados por las partes para la mensuración de la respuesta punitiva.

Martín O’ Connor se refirió a esta como una tarea extremadamente compleja, en la que “el juez debe tener en cuenta el exacto grado de reproche por la falta cometida”, en base a los parámetros objetivos del hecho, como a las circunstancias personales del autor. “La pena debe basarse –esencialmente- en el hecho concreto. Pero ese hecho concreto debe ser mirado por el Juez desde los lentes del autor, observando sus costumbres, su historia de vida, su realidad familiar y social; para así poder merituar que tan grave fue para el autor cometer ese hecho”, indicó.
Los jueces coincidieron al referirse a la finalidad de la pena cuya ejecución tiene por fin resocializar al condenado.
En sus alegatos la fiscal Fernanda Révori requirió la imposición de una pena de 12 años de prisión, en tanto que el defensor Marcos Ponce planteó como pena justa la de 8 años y medio.

El juez Jorge Criado valoró entre las agravantes “la naturaleza de la acción, debiendo tenerse especialmente en cuenta que la misma fue artera, ya que las lesiones fueron inflingidas a Sobieraj por la espalda, en situación de persecución.” El magistrado también se refirió a la multiplicidad de lesiones sufridas por la víctima, “en tanto ilustra sobre las características de la determinación del imputado, y además en igual sentido debe relevarse la situación vulnerable de la víctima, quien ni siquiera se defendía, estaba desarmada y huía a fin de evitar ser lastimada”.
El Juez Rolón consideró en su voto “que la edad, el trabajo del acusado en un local nocturno cuidando, entre otras labores la puerta y la experiencia de vida y educación, le permitían conocer la ilicitud de su accionar y que su realización era contraria a las normas sociales que rigen la vida en común, sumado a lo sencillo del mandato violado, deben merituarse también en su contra”.
O’ Connor se refirió a los motivos que llevaron a Aguayo a delinquir, indicando que “el ingreso o no a un bar, o el haber pateado una puerta de una propiedad que no le pertenecía, supone un motivo banal, nimio, para tomar la determinación de acabar con la existencia de una persona. Por ello, será inflacionario de la pena.”
Criado indicaba que “la edad del autor y su trabajo en el bar deberán de igual modo evaluarse en su contra, ya que ante un conflicto menor de una persona madura se espera el accionar reflexivo y no la conducta desplegada por Aguayo.”
En favor de Aguayo pesó la falta de antecedentes condenatorios y la ingesta alcohólica en tanto que disminuye los frenos inhibitorios. En relación a la conducta procesal del imputado, el juez O’ Connor indicó que esa conducta fue valorada durante el proceso para rechazar la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía, pero no tiene valor a la hora de mensurar la pena. “Distinto es el caso del perdón ofrecido en el crepúsculo del juicio, pues demuestra una consideración hacia los familiares de la víctima que supone un menor tiempo de tratamiento penitenciario, teniendo en miras el objetivo resocializador de toda pena”, señaló el magistrado.

En base a estas consideraciones el Tribunal falló imponiendo la pena de 10 años de prisión a Miguel Adrián Aguayo, por el delito de homicidio simple de Edgar David Sobieraj, ocurrido el 20 de septiembre de 2014.

Homicidio de Caupi

A un mes del hecho Diego Lara será condenado a 8 años de prisión

En el marco de una audiencia fijada para el control de la prisión preventiva del imputado, se trató la acusación presentada por la Fiscalía con el trámite de juicio abreviado. El defensor destacó la rapidez de la investigación Fiscal y recalcó que el propio Lara insistió con hacerse cargo del hecho y que la sentencia quede firme lo antes posible. Participaron de la audiencia familiares de la víctima.

El 22 deseptiembre, aproximadamente a las 21 hs., Diego Ramón Lara irrumpió en la vivienda de Juan Eusebio Caupi. Previamente Lara que estaba trabajando en El Hoyo, había recibido un llamado en el que lo anoticiaban de que su concubina había mantenido una discusión con Caupi y que este les exigía que dejaran la habitación que le alquilaba ese mismo día o a más tardar a fin de mes. Enojado, volvió a Esquel y fue directamente a hablar con Caupi. Golpeó con fuerza la puerta de la vivienda que se hallaba sin llave,  ingresó a la misma, comenzó a discutir con Caupi recriminándole la actitud para con su familia, e imprevistamente extrajo de entre sus ropas un cuchillo con el cual lo agredió con intenciones de darle muerte,  asestándole varias estocadas que le ocasionaron al menos tres heridas, las que por su entidad comprometieron órganos vitales y le provocaron un shock hipovolémico irreversible y su posterior deceso en el Hospital Zonal Esquel, a las 21.50 horas.
La Fiscal Fernanda Révori, relató el hecho y la prueba reunida en la acusación presentada el día anterior. Indicando que el acuerdo de juicio abreviado incluye un robo en grado de tentativa por el cual Lara también está acusado.
El hermano de Juan Caupi habló para pedir que Lara sea condenado y vaya preso.

El defensor Bruno Deias manifestó su acuerdo con la acusación del Ministerio Público Fiscal y con la realización de un juicio abreviado, aclarando que “más allá de la excelente investigación del Ministerio Fiscal”, el acuerdo se concreta por el “expreso interés del imputado de hacerse cargo del hecho y comenzar a cumplir la pena con una sentencia firme”.
Diego Lara hizo uso de la palabra, para reconocer que él mató a Caupi y que acepta la condena en su contra por la pena establecida. Luego quiso aclarar que no es cierto que Caupi estuviera dormido cuando se produjo la agresión, y agregó “nunca quise matar a nadie, el señor este quiso abusar de mi nene de 3 años y de mi señora también… Vine con mucha bronca yo no lo quería matar se me pasó la mano…”

Estas palabras generaron la reacción de los familiares de Caupi presentes en la sala. El juez José Colabelli debió solicitar que se mantenga el orden. Al finalizar la audiencia, el magistrado adelantó que va a homologar el acuerdo condenando a Diego Lara a la pena de 8 años de prisión. Hasta que la sentencia quede firme y comience a ejecutarse la pena, Lara permanecerá en prisión preventiva. 

jueves, 22 de octubre de 2015

Fiscalía Abierta

Estudiantes de Trabajo Social participaron del Programa

Fiscalía Abierta es un programa creado por el Ministerio Público Fiscal a través del Área de Comunicación Institucional,  y destinado a la comunidad que se mantiene desde 2010. Este jueves participó un grupo de estudiantes de segundo año de la carrera de Trabajo Social de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco Sede Esquel.

Los estudiantes visitaron la Fiscalía y el edificio de Tribunales. Conocieron las particularidades del Sistema Procesal Penal acusatorio y adversarial, protagonizaron un simulacro de juicio, poniéndose en el rol de víctima, imputado, fiscal, defensor y jueces. También visitaron la cámara gesell y el SAVD.
El programa se propone contribuir al conocimiento ciudadano del sistema procesal penal, de los roles de los operadores del sistema, difundir y fomentar la participación ciudadana en el sistema, y que a través de estrategias lúdicas los participantes pongan en práctica estos conocimientos.

¿Por qué el Ministerio Público Fiscal cuenta con este programa de extensión?
Entre otros motivos, porque tiene a su cargo la custodia de la eficiente prestación del servicio de justicia tendiente a la satisfacción del interés social. Su rol es el de investigar los delitos, pero además, para el efectivo cumplimiento de su misión necesita de ciudadanos que conozcan sus deberes y derechos y que ejerciten los mecanismos de participación disponibles.

Los grupos interesados en participar pueden contactarse con los responsables del área de Comunicación Institucional de la Fiscalía de su ciudad. 

miércoles, 21 de octubre de 2015

Violencia de género

Policías de toda la Región participaron de un taller

La Comisaría de la Mujer de Esquel, la Fiscalía, el SAVD y el Juzgado de Familia N° 1 brindaron un taller destinado a personal de todas las Comisarías dependiente de la URE. Se analizó la perspectiva de género, la situación de vulnerabilidad de las víctimas de violencia y cuáles son las acciones concretas a realizar por los operadores policales a la hora de recibir la denuncia.

El 18 de septiembre la Fiscal Jefe María Bottini acordó con el Jefe de la URE Oscar Marinao, la realización de acciones de capacitación conjunta dirigidas al personal de las dependencias del interior de la región, que no cuentan con un área capacitada en la especialidad de violencia de género.

Este martes tuvo lugar el encuentro del que participaron representantes de las dependencias policiales de El Hoyo, Epuyén, Gualjaina, El Maitén, Río Pico y José de San Martín, entre otras. Los policías relataron las dificultades con las que trabajan a diario, indicando las estrategias que implementan para resolver las situaciones. También compartieron experiencias exitosas en las que funcionó adecuadamente el trabajo iterinstitucional.
 
La responsable de la Comisaría de la Mujer en Esquel, Rosana Baigorria realizó una introducción a la temática. Luego la Dra. Mariela González, Juez de Familia, explicó los pasos que debe dar el policía a la hora de recibir la noticia de una situación de violencia familiar. La magistrada enfatizó la obligatoriedad del personal policial, de tomar la denuncia, sin realizar ninguna consulta previa. Simplemente registrando lo que le informa la víctima, ayudándola a pensar de modo más objetivo posible. El paso siguiente es la comunicación inmediata con la justicia competente, comunicación que debe realizarse sin demoras.

La Fiscal Jefe María Bottini, habló sobre el protocolo elaborado por la Procuración General, que facilita la tarea de los operadores indicando una serie de pautas a seguir en estos casos. Luisa Pasquini, responsable local del Servicio de Asistencia a Víctimas del Delito  explicó la importancia de tratar los casos en el contexto adecuado. La psicóloga del SAVD se refirió puntualmente a las particularidades a tener en cuenta por quienes realizan la entrevista con la víctima, a las características de ese contacto y al mejor modo de llevarlo a cabo.

lunes, 19 de octubre de 2015

Homicidio de Sobieraj


FISCALÍA PIDIÓ QUE SE IMPONGA 12 AÑOS DE PRISIÓN, LA DEFENSA 8 AÑOS Y MEDIO

En el debate por la pena la fiscal Fernanda Révori ponderó atenuantes y agravantes y concluyó que la pena más justa a aplicar a Miguel Adrián Aguayo es la de 12 años de prisión. El defensor, Marcos Ponce, entendió que la pena ajustada al caso es la de 8 años y seis meses. El imputado pidió perdón a la familia de la víctima diciendo "fueron las circunstancias, no fue mi intención, es una vida que no se va a recuperar… no hay vuelta atrás… Voy a esperar la sentencia, lo voy a asumir…". El viernes se conocerá la sentencia.

La Fiscal Fernanda Révori pidió que el Tribunal compuesto por Jorge Criado, Martín O' Connor y Ricardo Rolón, que en base al veredicto de culpabilidad, considere las particularidades del hecho que tuvo por reconstruido en el debate y la participación que se acreditó que tuvo Aguayo. Para la fiscal, la gravedad del hecho hace que la pretensión punitiva deba alejarse sensiblemente del mínimo.  Consideró además la naturaleza de la acción indicando que Aguayo agredió a Sobieraj de forma imprevista, sorpresiva, artera, prácticamente por la espalda. Se refirió a la violencia del acometimiento, la multiplicidad de lesiones como indicador de la agresividad del autor. Révori sostuvo que existió un franco aprovechamiento de la situación de indefensión de la víctima por parte del autor. La víctima estaba alcoholizada, desarmada, en evidente estado de vulnerabilidad. "Estaba muy alcoholizado, por ello no pudo registrar la situación de peligro, no se defendió, quedó paralizado por la sorpresa, por la reacción de Aguayo frente a una discusión que aparentemente no revestía mayor importancia", indicó.
La fiscal tomó como agravante el uso de un cuchillo de grandes dimensiones con alto poder ofensivo. También entendió que Aguayo causó un serio peligro para la vida del parroquiano que andaba con Sobieraj esa noche. Este pudo repeler la agresión con una piedra y corriendo por casi dos cuadras. "Si no hubiera estado en condiciones de responder de este modo entendemos que otro hubiera sido el resultado", dijo Révori, añadiendo que los motivos para delinquir deben ser tenidos como agravante. "Frente a esta discusión banal, una respuesta que aparece como desproporcionada, inexplicable, demuestra un modo violento de resolver conflictos con un desprecio absoluto por la vida del otro. No se verificó ninguna situación que permita sostener razonablemente ni siquiera un supuesto de error en Aguayo. No había ningún peligro para el acusado. Aguayo no fue víctima de ningún tipo de agresión", expuso, señalando que el otro parroquiano no intervino en la discusión más que para mediar y frenar al acusado para que no siguiera agrediendo a la víctima.
Otros agravantes planteados fueron la edad de Aguayo y que se trata de una persona instruida, secundario completo de quién es esperable que comprenda el mandato legal. "Paradójicamente había sido designado como colaborador de la seguridad del lugar" como evidencia de que se trata de una persona de la que era esperable mayor templanza y madurez a la hora de resolver este conflicto.
Como atenuantes, Révori mencionó la ausencia de antecedentes penales y la ingesta alcohólica, que si bien actúa como un factor reductor de la autodeterminación, pidió al Tribunal que tenga en cuenta que esta ingesta es voluntaria. Concluyó su análisis solicitando que se aplique la pena de 12 años de prisión.

El defensor Marcos Ponce planteó que la gravedad del daño no puede tenerse en cuenta como agravante porque ya es la condición para la figura del homicidio. Tampoco los medios, ya que recurrió a un cuchillo que era lo que tenía a mano para producir el daño. No se trató de un medio premeditado para cometer un delito.  También resaltó que no existió un peligro genérico que ponga mayor gravedad al hecho, que los producidos.
Requirió al Tribunal que compute la ingesta de alcohol como atenuante y profundizó en la personalidad del imputado, señalando que en la ciudad de Esquel generó vínculos fuertes, de amistad. También se refirió a los vínculos familiares. "Esto determina que las circunstancias para valorar la mayor o menor peligrosidad posterior, nos habla de una peligrosidad casi nula. Junto con ello tenemos dos elementos importantes la voluntariedad de sometimiento al proceso judicial. Aguayo reconoció la comisión del hecho prácticamente como fue enrostrado. Sabe de la comisión del delito, tiene capacidad de comprender la criminalidad del acto, está esperando la imposición de la pena", planteó el Ponce.
También pidió a los jueces que contemplen que existió un desistimiento en cuanto a la continuidad del hecho, "esto no podría determinar la circunstancia de la existencia de dolo -según la valoración de los jueces en su veredicto- pero si hay voluntariedad de interrumpir un hecho que podría haber sido más gravoso". Propuso la imposición de una pena apenas por encima del mínimo, 8 años y seis meses de prisión.

Sobre el final, Aguayo habló a los jueces y a la familia de Sobieraj. "Ustedes son los jueces, van a determinar mi sentencia, la voy a aceptar conforme a lo que sea. Mi culpa fue involuntaria, lo cometí sí. Le pido perdón a la familia, pero fueron las circunstancias no fue mi intención, es una vida que no se va a recuperar, eso lo sabemos todos, no hay vuelta atrás, mil disculpas y voy a esperar la sentencia y lo voy a asumir".