viernes, 7 de octubre de 2016

Control de detención y formalización de la investigación


Un hombre fue aprehendido en el predio de la vivienda de su ex pareja, instantes después de incurrir en actos violentos, según la imputación que se le hizo conocer en la audiencia de control de la detención. A pedido de la Fiscalía, el juez dispuso la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento y contacto del imputado respecto de los damnificados.

El jueves aproximadamente a las 21:30 hs. el imputado fue al domicilio de su ex pareja en el Barrio Badén 2, aparentemente en estado de ebriedad. En el interior de la vivienda, según relató la mujer,  la amenazó a la vez que le mostraba un paquete de cigarrillos que contenía una bala. Luego se habría puesto agresivo contra sus hijos, amenazándolos también, violentó muebles y arrojó un televisor contra el piso.
El funcionario de fiscalía relató que con posterioridad el sujeto se habría dirigido al comedor para romper los vidrios de la ventana y dañar la puerta del baño con un golpe de puño.
La mujer aprovechó cuando el sujeto fue al patio en busca de bebidas alcohólicas, para llamar al 101. Llegó un móvil y lo aprehendió para ser trasladado el viernes por la mañana al edificio de los tribunales.
El hecho fue calificado provisoriamente como daño y amenazas. A pedido del representante del Ministerio Público Fiscal, el juez dispuso la prohibición de acercamiento y contacto con las víctimas.

jueves, 6 de octubre de 2016

Presunta defraudación a la administración pública: el STJ dio la razón a la Fiscalía y revirtió un sobreseimiento

La fiscal Fernanda Révori presentó hace casi un año, un recurso ante el máximo Tribunal provincial, en queja frente a la resolución dictada por el juez José Colabelli en la audiencia preliminar del27 de octubre de 2015. El juez penal sobreseyó a los dos inversores acusados por la Fiscalía de partícipes necesarios en el delito de defraudación a la administración pública por administración fraudulenta. A criterio de los investigadores, existió un negocio inmobiliario con tierras fiscales que beneficiaría a los inversores en cuestión, en detrimento de los intereses de la comunidad de Corcovado.


En su recurso Révori alegó que la decisión del juez de la audiencia preliminar fue infundada, contradictoria, ilógica y arbitraria. Alejandro Javier Panizzi emitió el primero de los votos en la revisión. El ministro sostuvo que "si el juez halló motivos para sospechar que Comerci y Torres aportaron el dinero (para ese fin determinado), debió considerar que sin esa contribución Larrea no habría concretado la operación y, por lo tanto, el hecho investigado no hubiera sucedido". Luego agrega que "si el juez Colabelli tuvo por cierto que los incusos eran inversores, en ese caso, el objeto de la inversión se reputaba ilícito." Finalmente fundamenta por qué la decisión debe revisarse al indicar que "la circunstancia de no ahondar en un indicio conducente, esto es el aporte económico de Comerci y Torres, torna arbitrario el razonamiento del magistrado y habilita la revisión de su decisión".



Jorge Pfleger analiza en críticos términos la resolución judicial y sostiene que "el discurso de justificación dado por el juez mediante la palabra no es fundamento, ni es serio". Posteriormente concluye propiciando que "se declare la nulidad de la decisión recaída en la audiencia preliminar, materia de examen y se reenvíen los autos a la instancia para que un nuevo Magistrado proceda al dictado de un pronunciamiento ajustado a las formas que han quedado establecidas".



Daniel Rebagliati Russell emitió el tercer voto, en línea con los precedentes. Planteó que al analizar la decisión de sobreseer a los imputados, observó que esta no contó con los fundamentos que la avalen. Sintetizó algunas conclusiones del juez Colabelli indicando que: argumentó que la conducta endilgada no se enmarcaba en una figura penal; que su aporte (el de Comerci y Torres) no tuvo ninguna significación en la determinación de las conductas endilgadas a los funcionarios empapelados. Concluyendo en que "solo ese fue su argumento, sin ahondar en las circunstancias concomitantes, sin ponderar mediante el examen minucioso de todos los elementos relacionándolos entre sí, para establecer cuál fue el modus operandi, y si existió o no, por parte de Comerci y Torres, una determinación de los funcionarios complicados en la adquisición investigada."

Rebagliati aclaró "en otras palabras, el Juez no incluyó, en su consideración, la incidencia que pudo tener la participación de Comerci y Torres en un negocio ilícito".



El tercer voto también rechazó el cuestionamiento de los defensores al sostener que "no se percibe en el reproche a los incusos Torres y Comerci, las inconsistencias e incertidumbres en la formulación de los hechos y en la adecuación típica…"



Finalmente los altos magistrados declararon procedente la impugnación extraordinaria interpuesta por Révori, revocaron el sobreseimiento de ambos imputados y dispusieron reenviar la la Oficina Judicial de Esquel.



Un recurso similar, por el sobreseimiento de otra de las personas imputadas en este caso, aguarda su tratamiento por el Superior Tribunal de Justicia. El caso tiene los plazos procesales suspendidos, hasta contar con la resolución de ambos recursos.

Declaración de responsabilidad penal por abuso sexual infantil

El juez Martín O’ Connor encontró responsable al imputado, en un juicio realizado recientemente por hechos de abuso sexual simple, que tuvieron por víctima a una niña, familiar del acusado. El caso fue llevado a juicio por la fiscal María Bottini y la defensa estuvo a cargo de Marcos Ponce.
No se brindan datos de identidad de la víctima para la preservación de su identidad, ni del autor por pertenecer a su círculo familiar, lo que también expondría a la niña.

La discusión sobre la pena a imponer se realizará próximamente en una nueva audiencia. El fallo declara al imputado autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (sin acceso carnal), en la modalidad de delito continuado por los hechos ocurridos entre 2012 y 2013. El magistrado concluyó que la tesis de la Fiscalía se corroboró luego de producirse toda la prueba en el debate, en tanto que rebatió los cuestionamientos esgrimidos por la defensa.

Hechos con un único testigo

Ponce había cuestionado la posibilidad de dictar una sentencia condenatoria en base a un solo testimonio que, en el caso, es justamente el de la niña víctima. O’ Connor entendió que si se siguiera esta lógica, delitos que para la cultura occidental constituyen crímenes graves no tendrían (en la gran mayoría de los casos) ninguna consecuencia penal para su autor. Esta postura atentaría contra los compromisos asumidos por la Argentina en relación a la Convención de los Derechos del Niño y la Convención de Belén do Pará. Al firmar esta última el Estado se comprometió a castigar a los autores de esos hechos, compromiso que sería deshonrado de no ser posible el dictado de una condena en casos de abuso sexual con un testimonio único.

Se puede condenar

El juez concluyó descartando este primer argumento defensista y sosteniendo que puede dictarse una condena, aun cuando se cuente con un único testimonio de un menor víctima, siempre y cuando se tomen en consideración algunos aspectos. El magistrado halló respuesta a esta situación en la psicología con un método que ha contribuido a sistematizar los puntos en común que tienen los niños en sus etapas evolutivas. Con su aplicación se puede examinar científicamente los testimonios de los menores que denuncian abusos sexuales y a determinar el grado de fiabilidad que estos tienen. Existen técnicas de abordaje y criterios de credibilidad.

“No es cierto que el niño no mienta, pero sí es cierto que el niño (sobre todo antes de su adolescencia) tiene menos recursos que un adulto para ocultar su mentira. También sus fantasías son menos creíbles…”, precisó O’ Connor.

miércoles, 5 de octubre de 2016

Fiscalía Abierta

Un grupo de alumnos de 6to año de la Escuela 7724 de Aldea Escolar junto a su profesora Karim Paolini Bosoni, participaron del programa Fiscalía Abierta. Visitaron la Fiscalía, la Oficina Judicial, la Cámara Gesell y el Colegio de Jueces Penales.

Los jóvenes conocieron los mecanismos que se activan a partir de la realización de una denuncia, hasta la concreción de un juicio. Tuvieron la oportunidad de realizar un juego de roles, ayudados por la fiscal María Bottini, el defensor Marcos Ponce y el juez Martín O'Connor. Hicieron preguntas, probaron el funcionamiento de la Cámara Gesell, se informaron sobre el trabajo de los profesionales en Criminalística con la Lic. Nidia Giménez y dialogaron con la profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, entre otras actividades.
La organización de la actividad contó con un importante acompañamiento de la Oficina Judicial.

Fiscalía Abierta es un programa desarrollado por el Área de Comunicación Institucional del Ministerio Público Fiscal, disponible en cada una de las ciudades donde existe una Oficina Fiscal con su respectiva área de Comunicación.
Apunta a grupos de la comunidad interesados en conocer desde adentro el trabajo de su Fiscalía y del sistema de justicia penal en su conjunto. Principalmente se dirige a alumnos de los últimos años del colegio secundario.
La misión del programa es Promover la Participación Ciudadana en el proceso penal.

Imágenes en FiscalíaAbierta

martes, 4 de octubre de 2016

Homicidio de Barría: Ibáñez fue declarado penalmente responsable

El Tribunal Colegiado dio a conocer su veredicto pasadas las 18:30 hs. Realizaron un sucinto análisis de la prueba producida y concluyó en que el imputado Diego Ibáñez es coautor del delito de homicidio simple cometido entre la noche del 31 de julio y la madrugada del 1 de agosto de 2015, en perjuicio de Benjamín Barría, cometido en la vivienda de la víctima en el Barrio Badén. La Oficina Judicial fijará próximamente la audiencia en que se discutirá la pena a imponer.



Las conclusiones de la deliberación fueron oralizadas por el presidente del Tribunal, Martín Zacchino. Los magistrados consideraron probada la dinámica en que se produjo el crimen. La nocturnidad, que la víctima se encontraba en la cama, tapada, y la efectividad de la agresión ya que Barría no alcanzó a defenderse.



La defensa a cargo de Marcos Ponce, había sostenido que su defendido no participó de la agresión. Para despegarse del hecho sostuvo que la campera que tenía manchas hemáticas de la víctima, no la usaba él, sino un coimputado que permaneció prófugo durante varios meses.  Esta hipótesis fue atacada por el fiscal Fernando Rivarola en su análisis de los indicios llevados a debate. El tribunal coincidió con la postura de la Fiscalía, entendiendo que la campera era de uso del imputado y que las manchas en ella encontradas son dinámicas, lo que da cuenta de su presencia al momento de la producción de los golpes letales.



El tribunal también descartó que las prendas de vestir a medio quemar estuvieran en esas condiciones desde el incendio que sufrió la vivienda del imputado varios meses antes. Tomaron ese hallazgo como otro indicio de autoría.



Tampoco coincidió el Tribunal con el cuestionamiento defensista a la declaración de un oficial de policía respecto de la existencia de un niño que habría sido testigo de la golpiza, sindicando a los autores, entre ellos al imputado y luego no quiso hablar de lo sucedido por temor a represalias ya que habría sido amenazado por los autores. Los jueces mencionaron que no fue este único testigo quién aportó esa información, también dio esa versión en su testimonio una mujer, indicando que lo escuchó de boca del niño y también de su madre.

El razonamiento completo del Tribunal se conocerá con la sentencia emitida con posterioridad al debate por la pena.

miércoles, 21 de septiembre de 2016

Abuso Sexual Infantil. Qué hay que saber

El abuso sexual infantil ocurre con mayor frecuencia de lo que comúnmente suponemos. Se sostiene fundamentalmente gracias al secreto y la mejor forma de prevenirlo es conocer y educar. Compartimos algunos conceptos mundialmente difundidos al respecto.

Es importante destacar que no existe un perfil específico de Abusador Sexual Infantil. Los agresores en su mayoría pertenecen al entorno de los niños y niñas, ya sea conocidos de la familia, vecinos, familiares o los propios padres. Generalmente el abusador o abusadora, posee alguna relación de autoridad con el niño o niña, existiendo respeto, confianza y cercanía.

Estas situaciones se caracterizan por ser silenciadas. Hay varios factores que contribuyen a que el silencio se perpetúe, entre ellos las sensaciones ambivalentes del niño entrampado en la relación vincular. Normalmente es amedrentado por el abusador mediante amenazas explícitas o no, respecto de las supuestas consecuencias negativas que tendría para él o para sus seres más queridos (su mamá, sus hermanos), hablar del abuso.

Cuando estos hechos son reiterados, el niño tiende a sentirse culpable e indefenso por no saber salir de la situación.

Mitos y Falsedades

También contribuye al silencio la persistencia de mitos en torno al abuso sexual. Es falso que los abusos sexuales solo los sufren las niñas, o que actualmente se dan más casos de abuso sexual (AS) que en el pasado, que las personas que cometen abusos sexuales son enfermos psiquiátricos, que los AS solo ocurren en determinados sectores sociales, que los niños y niñas en estos casos no dicen la verdad, o que estos son los responsable del AS; tampoco lo es que los niños y niñas pueden evitar por sí solos el abuso sexual. En este mismo sentido se consideran falsas creencias que cualquier persona puede detectar una situación de abuso si esta se produce en su entorno familiar, o que siempre que se detecta una situación de abuso en una familia esta es denunciada. Más aún resulta falso que los abusadores sexuales casi siempre son desconocidos, e incluso que los efectos de un abuso casi siempre son muy graves. Tampoco es real que los AS siempre estén acompañados de violencia física, ni que sean situaciones poco frecuentes.

Cómo detectar un abuso

No siempre es simple detectar una situación de abuso sexual, pero sí las personas cercanas al niño pueden observar indicadores de alerta que comunicar inmediatamente a los especialistas para que estos evalúen la situación. Cambios bruscos de conducta; miedo a estar solo, a los varones o a un determinado miembro de la familia; rechazo a la madre o al padre de forma repentina; tendencia al secretismo; llanto frecuente inmotivado, tristeza; resistencia a desnudarse o bañarse; pérdida del control de esfínteres; son algunos de los indicadores que justifican una consulta.

Qué hacer


Romper el secreto. Al tomar conocimiento de una situación de abuso es importante resguardar la seguridad físico-psíquica de la víctima. El modo de hacerlo es aportando inmediatamente esa información a la justicia, para que se activen los protocolos de abordaje. El Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito cuenta con profesionales especializados en la temática que acompañarán en el proceso al niño o niña y los adultos de referencia.

Estrategias de prevención

En algunos países se intentó establecer códigos de para personas adultas que tratan con niños y adolescentes, como forma de ayudar a esos niños a fortalecer su autoestima y saber identificar y actuar cuando se encuentren en una situación de peligro para su integridad. Las recomendaciones dadas indican: Tratar a los niños, niñas y adolescentes con cortesía y respeto. No involucrarse en comportamientos como insinuaciones sexuales de manera física, psicológica, escrita y/o verbal, no usar un lenguaje abusivo, incluyendo sarcasmos reiterados ni amenazas de violencia, ni difamación racial o étnica, ni actos que otras personas puedan, razonablemente, considerar intimidatorios, ni un lenguaje vulgar e irrespetuoso. O avergonzar al menor por algún resultado negativo. Es necesario notificar a las autoridades correspondientes cualquier sospecha de maltrato y colaborar para que se proteja a la niña o niño.

martes, 20 de septiembre de 2016

Formalizan investigación por tentativa de homicidio

El 17 de junio de este año, a las 4 hs. aproximadamente, se produjo un hecho violento en Río Pico. Este martes se formalizó la investigación en audiencia, comunicándole al imputado el hecho que se investiga en su contra y disponiendo la juez Anabel Rodríguez, a pedido de la Fiscalía, la continuidad de una prohibición de acercamiento y contacto del imputado a la víctima.

La funcionaria Mónica Caveri relató el hecho que se investiga. Señaló que el imputado intentó agredir físicamente a la víctima. Con posterioridad, el damnificado se trasladaba a caballo, cuando el acusado comenzó una persecución en su vehículo por la calle Los Pinos. “Le dio alcance sobre dicha calle entre Julio A. Roca y el Pasaje El Juncal, lugar en el que lo atropelló con el auto desde atrás, haciendo que  el jinete caiga pasando por encima del rodado”. Luego de esto se dio a la fuga. El relato de la Fiscalía indica que a consecuencia de este hecho, el equino murió en el lugar, mientras que la víctima sufrió traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento y traumatismo de hombro derecho con fractura de humero e impotencia funcional, por lo que tuvo que ser asistido en el Hospital de Río Pico y posteriormente en el Hospital Zonal Esquel.
Provisoriamente los hechos fueron calificados como tentativa de homicidio y supletoriamente, como daño en concurso ideal con lesiones graves dolosas.


El imputado fue asistido en la audiencia por el defensor público Bruno Deias, quién negó los hechos como fueron descriptos. Por otra parte, al tratarse la prohibición de acercamiento, el defensor solicitó que se advierta también a la víctima que no podrá buscar el contacto, ya que se habrían dado situaciones a partir de las cuales recomendó a su asistido que si es agredido de algún modo o se siente amenazado, presente la denuncia correspondiente.

Abuso Sexual Infantil: Comenzó un juicio a puertas cerradas

El primer tema que se resolvió antes de iniciar el debate la modalidad con la que se llevaría a cabo. Por tratarse de un delito contra la integridad sexual y por ser una niña la víctima, Fiscalía y Asesoría solicitaron su realización a puertas cerradas. La decisión impidió que ingrese al recinto la madre del imputado que había ido a acompañarlo. La publicidad será restringida para preservar la identidad de la niña y su intimidad. Como el imputado pertenece a su círculo familiar, el juez puntualizó que tampoco podrá darse a conocer su identidad, ya que permitiría identificar fácilmente a la víctima.

Lo resuelto se ajusta a lo que prevé el Código Procesal Penal de la provincia, la Convención de los Derechos del niño y el protocolo de información del Ministerio Público Fiscal.

El caso, según fue presentado por la fiscal María Bottini, se ajusta a la modalidad típica del abuso infantil. Habría sido cometido por una persona de suma confianza, perteneciente al círculo familiar cercano, encargada en varias oportunidades del cuidado de la niña y habría actuado en esos momentos de soledad. Bottini relató que la niña iba a esa casa a recibir contención, amor y cuidado, sin embargo se encontró con todo lo contrario, “el imputado la redujo a la categoría de cosa usándola para satisfacer sus propios deseos sexuales”.
La magistrada se refirió a estos hechos, como constitutivos de violencia de género en su máxima expresión, por afectar a una niña desde los 5 hasta los 8 años.


La defensa, a cargo de Marcos Ponce y Carolina García, sostuvo que este hecho no se podrá probar no precisamente por tratarse de uno de los llamados delitos de alcoba, “no se podrá probar porque no existió”. En este mismo sentido se manifestó el imputado, habló de su buena educación, de la dificultad que tuvo su familia para asegurarle a educación primaria y secundaria y se describió como un “hijo de Dios”. Sostuvo que después del inicio de la investigación es tratado por todos como el malo. “Jamás lo hice y nunca o voy a hacer”, afirmó.

Nuevo Fiscal

Carlos Díaz Mayer prestó juramento de ley como fiscal general de la Oficina Única de Esquel. El magistrado se suma al equipo de trabajo de la Oficina de la Comarca, aunque con base en Esquel.

El juramento se realizó en el 3er piso del edificio del Ministerio Público Fiscal. La Fiscal Jefe, María Bottini, puso en funciones a Díaz Mayer, en una breve ceremonia de la que participaron familiares del flamante fiscal, Fiscales, Jueces, funcionarios y empleados.


Luego de prestar juramento, Díaz Mayer se reunió con su par Oscar Oro y la funcionaria María Marta Ponce Ventura, para comenzar a organizar el esquema de trabajo.

lunes, 19 de septiembre de 2016

Homicidio de Cholila. Un mes de prisión preventiva para el imputado

Lo decidió la juez Anabel Rodríguez luego de la audiencia de formalización de la investigación. La Fiscalía había solicitado la medida por tres meses, en tanto que la defensa ofreció un domicilio en Esquel y la presentación semanal en la Oficina Judicial. El fiscal Marcelo Crettón calificó provisoriamente el hecho como constitutivo de homicidio simple.

La detención del imputado se produjo a partir de una orden judicial, no obstante lo cual se oralizaron en la audiencia los fundamentos y se dio la posibilidad al imputado de expresarse en torno a la misma. No hubo cuestionamientos por parte de la Defensa.

El domingo entre las 4:40 hs. y las 7:50 hs. aproximadamente, luego de finalizada una partida de truco organizada por la comisión de fomento local, se retiraron juntos, la víctima Gabriel Solís y el imputado, Eulogio Muñoz, en la camioneta del imputado. Circularon por la Ruta 71 hacia Lago Rivadavia. A unos 3 km del casco urbano, el conductor detuvo la marcha y ya en el exterior del vehículo le asestó varias puñaladas, provocándole diversas heridas en manos, tórax, cara y cuello a Solís, las que le provocaron su fallecimiento. Siguiendo el relato de la Fiscalía, el imputado habría intentado darse a la fuga en el rodado, pero no lo logró porque se le atascó el vehículo en un canal lindero a la ruta. Allí se deshizo del arma homicida arrojándola a un campo, en el que pudo ser encontrada con posterioridad por el personal policial al hacer efectiva una orden de allanamiento para ingresar al predio.
La Fiscalía estuvo representada por el fiscal general, Marcelo Crettón y el funcionario Ezequiel Forti.

La defensa, a cargo de la Dra. Valeria Ponce, no tuvo objeción a la descripción de los hechos, pero adelantó que desconoce el relato y que buscará desarrollar su caso sobre la figura de la legítima defensa o bien, el exceso en la misma.

Medida de coerción

Crettón fundó el pedido de prisión preventiva en los elementos reunidos hasta el momento, los que dan cuenta de una alta probabilidad de autoría, en las características del hecho y en la expectativa de pena. Señaló que a su criterio existe riesgo de fuga, evidenciado por la conducta asumida por el imputado luego de herir de muerte a Solís. Sobre el peligro de entorpecimiento apuntó que aún no se sabe si hubo testigos en la franja horaria entre que se retiraron del campeonato de truco y el momento en el que fue hallado el cuerpo. Además señaló que por tratarse de una comunidad muy pequeña, es evidente el riesgo de que el imputado pudiera influir en potenciales testigos. Para asegurar la investigación solicitó que se dicte prisión preventiva por un lapso de tres meses.

Ponce rechazó el pedido fiscal, sostuvo que los indicios tomados por la Fiscalía para fundamentar la fuga, a su criterio responden a la necesidad del imputado de conseguir asistencia médica porque él también resultó herido en un brazo. Resaltó que tanto la víctima como el imputado estaban armados con cuchillo, lo que da cuenta de una pelea. Finalmente propuso que para asegurar la investigación y también evitar posibles represalias contra el imputado, este se aloje en un domicilio en la ciudad de Esquel por el tiempo solicitado por el fiscal, concurriendo una vez por semana a la Oficina Judicial.
La letrada resaltó la falta de antecedentes penales del imputado, su fuerte arraigo y probada actividad laboral, como ganadero, en Cholila.


La resolución


La juez Anabel Rodríguez, valoró que hay elementos que dan cuenta de la autoría, la que no fue discutida por la defensa, que existen los riesgos procesales y que evidentemente es necesario cautelar el proceso para que la investigación pueda reconstruir lo que ocurrió en un lapso de tres horas, desde la última vez que se sabe que fueron vistos y el momento de la denuncia. Sin embargo la magistrada consideró que el período solicitado es excesivo. Dispuso la prisión preventiva en la Comisaría Primera de Esquel durante un mes, finalizado el cual deberá realizarse una nueva audiencia para analizar si la medida debe continuar o puede ser sustituida por una menos gravosa. 

domingo, 18 de septiembre de 2016

Homicidio en Cholila



El domingo a las 7:55 hs. la policía de la localidad de Cholila recibió el aviso de la presencia de un herido en la Ruta 71 Km 33. Se trataba de Javier Solís, de 27 años que no pudo sobrevivir luego de haber sido herido con un profundo corte en la zona del cuello.
Se dirigieron al lugar la Fiscal y el funcionario de turno, el SAVD, Criminalística y la Brigada de Investigaciones. El presunto autor se encontraba aun (en horas del mediodía) en el hospital, bajo arresto, siendo atendido de una herida que no sería de gravedad. Mientras tanto, la Fiscalía tramita una orden de detención al juez de turno, para llevarlo a una audiencia de control de la detención y formalización de la investigación, la que se fijaría para el lunes a la tarde.
El lunes a la mañana la médica forense realizará la autopsia.
Se continuará con medidas de investigación durante todo el domingo. Al momento de escribir esta información aun no se halló el arma blanca empleada por el autor.
El episodio se habría producido, luego de que ambos, víctima e imputado se retiraran juntos de un encuentro de truco.

sábado, 17 de septiembre de 2016

Abuso sexual infantil



Un hombre de 48 años fue detenido por orden judicial y llevado a una audiencia en la que se formalizó la investigación en su contra y se dictó la prisión preventiva. Los hechos ocurrieron en una localidad cordillerana, la víctima es una niña de apenas 9 años que pertenece a su círculo familiar. La Fiscalía cuenta con un plazo de seis meses para concluir su investigación.

La investigación se inició hace pocos días con la denuncia de un vecino aportando datos a la policía. Cuando la Fiscalía tomó conocimiento requirió la realización de medidas de investigación y dio intervención al SAVD, obteniendo de este modo más información del caso. El jueves solicitó a la juez de turno la inmediata detención del sujeto para llevarlo a una audiencia en la que se requeriría una medida de coerción. La detención se concretó el viernes a las 15:30 hs., en tanto que el sábado a la mañana fue trasladado a Esquel para realizar la audiencia minutos antes del mediodía, en la sala 1 de los Tribunales.

Calificación provisoria

La hipótesis fiscal es que el imputado haciendo uso coactivo e intimidatorio de su relación de convivencia y poder habría cometido actos de abuso sexual. La calificación legal provisoria, a la luz de la cual se investigan estos hechos es la de abuso sexual simple, abuso sexual agravado y corrupción de menores.

Medidas de investigación

La Dra. Fernanda Révori, que es quién lleva hasta el momento la investigación, solicitó la realización de una Cámara Gesell y una pericia psicológica a la víctima. En paralelo, la magistrada solicitó que se dicte la prisión preventiva del imputado, al menos hasta la realización de la Cámara Gesell, momento en que se revisará su situación procesal.
Révori destacó que se trata de un caso de violencia sexual y de género, con una víctima doblemente vulnerable, por su edad y por ser mujer. Destacó también la denuncia del vecino que permitió poner fin a la situación de abuso.

La fiscal solicitó a la juez que tome en cuenta las características de la localidad en la que se produjeron los hechos, que el abusador pertenece al círculo familiar y que habría proferido amenazas a la niña para que guarde el secreto. También mencionó la pena en expectativa, indicó que no se evidencia peligro de fuga, tiene arraigo, pero básicamente considera que es alto el riesgo de entorpecimiento procesal.

La defensa propuso el arresto domiciliario

Por la defensa, la abogada Tamara Crea, consideró que no están dadas las condiciones para que se dicte la prisión preventiva. La letrada destacó que no está probado que la niña se sienta intimidada, si así fuera no se habría formulado la denuncia, indicó. Por este motivo a su criterio, no hay evidencias de peligro de entorpecimiento. Por otra parte propuso que se dicte el arresto domiciliario con prohibición de acercamiento y contacto, en la vivienda del imputado. Crea sostuvo que al tratarse de una localidad pequeña es más simple el control del cumplimiento de la medida.

La resolución

La juez Anabel Rodríguez indicó que tomó conocimiento del hecho desde la solicitud de las primeras medidas ya que está de turno. Tuvo en cuenta el aporte del testigo, indicando que luego del hecho de abuso el imputado concurrió a un comercio de la localidad junto a la víctima.
"Quienes trabajan conmigo desde hace años saben que no es habitual que disponga de una detención para realizar una audiencia de formalización de la investigación, cuando no hay ningún peligro de que esa audiencia se vea frustrada…." Rodríguez inició así la explicación a las partes de los fundamentos que la llevaron primero a dictar la detención y ahora la prisión preventiva.
Indicó que no advirtió peligro fuerte o probable de fuga. "Sí entendí que el riesgo es el de entorpecimiento. Tuve en cuenta fundamentalmente el contexto familiar y las circunstancias de los hechos que ya se describían como de intimidación, soborno… la comunidad pequeña, la cercanía de los domicilios, todo eso fue tenido en cuenta al disponer la inmediata detención". La magistrada dijo que le llamó la atención la confianza del imputado que luego de haber realizado actos de contenido sexual con una menor, con esa misma niña fuera a un comercio de la localidad, y se dejara ver sin ninguna dificultad. "Esto habla de una confianza del sindicado en cuanto a poder realizar una actividad de probable contenido delictivo y luego continuar con su vida normal".
Descartó la posibilidad de un arresto domiciliario en la vivienda del imputado ya que se trata de una localidad pequeña, en la que los domicilios de víctima y victimario son muy cercanos, pero además existe un contexto familiar que imposibilita el efectivo control por parte de los efectivos policiales. "Es imposible que el personal policial estuviera todo el tiempo entre ambos domicilios", señaló.
Finalmente dispuso la inmediata realización de la Cámara Gesell y la prisión preventiva del imputado.