Las expositoras explicaron el ámbito de intervención del SAVD, su composición, modelo de intervención y características de la asistencia victimológica. El Servicio interviene a partir de la indicación del fiscal, que es quién frente a la denuncia recibida evalúa si se trata de un hecho delictivo y si su gravedad hace necesaria la actuación de las profesionales del SAVD en la guardia. Más allá de las urgencias, toda persona que denuncia haber sido víctima de un delito tiene derecho a solicitar asistencia victimológica.
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
viernes, 4 de noviembre de 2016
Trabajo en red. El SAVD capacita a la Policía Comunitaria
Margarita Rodger, Loreta Rossi y Teresa Antiñanco dieron una charla
al personal de la Policía Comunitaria. Es la primero de tres encuentros
en los cuales se informará sobre aspectos relacionados con misión,
funciones, organización, protocolos y organización del trabajo en el
Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito y la Fiscalía en su
conjunto.

Las expositoras explicaron el ámbito de intervención del SAVD, su composición, modelo de intervención y características de la asistencia victimológica. El Servicio interviene a partir de la indicación del fiscal, que es quién frente a la denuncia recibida evalúa si se trata de un hecho delictivo y si su gravedad hace necesaria la actuación de las profesionales del SAVD en la guardia. Más allá de las urgencias, toda persona que denuncia haber sido víctima de un delito tiene derecho a solicitar asistencia victimológica.
Las capacitaciones a otras instituciones públicas, tienden a
profundizar el conocimiento de los operadores respecto del trabajo del
Ministerio Púbico Fiscal en su conjunto y del SAVD en particular,
fortalecer el trabajo en red y mejorar la atención que reciben las
víctimas de delito por parte de los distintos organismos con los que
toman contacto.
Las expositoras explicaron el ámbito de intervención del SAVD, su composición, modelo de intervención y características de la asistencia victimológica. El Servicio interviene a partir de la indicación del fiscal, que es quién frente a la denuncia recibida evalúa si se trata de un hecho delictivo y si su gravedad hace necesaria la actuación de las profesionales del SAVD en la guardia. Más allá de las urgencias, toda persona que denuncia haber sido víctima de un delito tiene derecho a solicitar asistencia victimológica.
miércoles, 2 de noviembre de 2016
Homicidio de Benjamín Barría: Condenan a 14 años de prisión
La tarde del lunes 3 de agosto de 2015, un vecino encontraba muerto en su humilde vivienda a Benjamín Barría. El martes siguiente, a partir de la autopsia se conocieron las heridas que provocaron el deceso. También estableció que la muerte habría ocurrido, aproximadamente, tres días antes del hallazgo. La investigación alcanzó a uno de los autores, Diego Omar Ibáñez, a quién el tribunal de juicio condenó a la pena de 14 años de prisión. La sentencia no está firme.
La declaración de responsabilidad del imputado, como coautor de homicidio, se conoció el 4 de octubre, con el veredicto del Tribunal Colegiado conformado por Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme. Ahora los magistrados hicieron pública la sentencia completa, que incluye la fijación de la pena que debería cumplir Ibáñez, si esta decisión quedara firme.
¿Cómo deciden la cantidad de años?
En este caso el fiscal Fernando Rivarola, solicitó que se apliquen la pena de 17 años de prisión, fundamentando este número en las características que tuvo el hecho y las particulares condiciones del autor y ofreciendo una técnica para establecer la cifra, que parte del medio de la escala penal. El defensor, Marcos Ponce, realizó una ponderación muy distinta. Tanto que propuso la “perforación del mínimo legal” y la imposición de una condena a 5 años. Además de la historia de vida del imputado, el defensor oficial postuló que la importancia de participación en el hecho concreto de dar muerte, no quedó suficientemente probada y esto debe reflejarse en la pena.
El tribunal fijó su postura sobre el modo en que analizarían la escala penal y la posibilidad o no de perforar el mínimo, antes de considerar los agravantes y atenuantes propios del caso. Dal Verme sostuvo que el Código Penal ofrece “una escala de gravedad continua y de crecimiento paulatino, en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir, y el sentenciante debe ubicar cada una de las controversias sometidas a su conocimiento, procurando hacerlo en el segmento correcto”.
Se mostraron contrarios a comenzar a valorar agravantes y atenuantes a partir del mínimo porque “implicaría dar siempre por acreditada la existencia de todas las atenuantes aplicables al caso”. En el caso concreto, a partir de estos presupuestos y teniendo en cuenta las pautas para “medir” la responsabilidad de Ibáñez, aportadas por las partes, “se considera que en el caso traído debe ingresarse a cuantificar atenuantes y agravantes desde un segmento intermedio de la escala penal prevista”.
Sin perforaciones
Sobre el pedido defensista de aplicar una pena de 5 años de prisión, los jueces tuvieron en cuenta que “para sostener tal postura, el señor Defensor afirma que más allá de la coautoría imputada, no se conoce con precisión cuál fue el aporte que efectivamente concretara su pupilo en el hecho”. Además de las dificultades para “motivarse en la norma”, en palabras simples, hacer caso a la prohibición de matar que establece la ley.
Dal Verme sostuvo que “no existe fundamento alguno para conjeturar que no se conoce el modo en que éste aportó, con su conducta, a ocasionar la muerte de Benjamín Barría… si se concluye que una persona es coautora de un delito, lo que se está afirmando, es que es susceptible de ser sancionada como tal, por lo que las disquisiciones que pretende hacer sobre este tópico el Defensor, no pueden tener cabida sin caerse en una severa contradicción por parte de este Tribunal”.
Sobre el impacto de su dura historia de vida, en la capacidad de Ibáñez de entender y respetar la ley, los magistrados entendieron que solo con comprobar un estado de vulnerabilidad no basta para concluir que el imputado se encuentra imposibilitado o seriamente limitado para hacerlo.
¿Por qué 14?
En este punto es donde tomaron en cuenta, agravantes y atenuantes concretos. Cita textual:
Tanto el haber ingresado al domicilio de la víctima en horas de la noche –ámbito en donde ésta podía sentirse segura y por ende desprevenida-, como la circunstancia de desplegar su conducta respecto de un anciano, reduciendo riesgos para sí, anulando las ya limitadas posibilidades de defensa por parte de Barría –tanto por el número de atacantes, lo sorpresivo del acometimiento y la ubicación del domicilio de IBÁÑEZ, que le permitió optar por el momento más oportuno para llevar adelante el hecho- constituyen aspectos de la modalidad comisiva que deben ser considerados agravantes. Tampoco puede soslayarse que Barría tenía problemas de salud –probablemente alcoholista conforme se desprende de la autopsia (hígado cirrótico) y las declaraciones prestadas por las agentes sanitarias en terreno y su allegados, quienes lo indicaban como un consumidor habitual de alcohol- y que vivía solo a pesar de tener más de setenta años, en un lugar en donde no existían personas que pudieran auxiliarlo, todo ello, aumentando su vulnerabilidad.
También debe considerarse, en el contexto comisivo expuesto, el salvajismo con que Barría fue acometido a golpes en la cabeza hasta matarlo. Incluso, la lesión que éste presentó en el esternón –lesión punzante efectuada con un elemento sin filo- da clara cuenta de la intensidad con que se llevó adelante el propósito homicida demostrándose una inusitada crueldad para cometer el hecho reprochado.
En cuanto a la calidad de los motivos que determinaron la conducta de IBAÑEZ no pueden menos que ser calificados de pueriles… El hecho no se produjo en el marco de un arrebato emocional colérico o similar, sino que medió cierto grado de planificación ya que, como se indicó antes, se esperó a que la víctima estuviera desprevenida para actuar sobre seguro…
… Respecto del informe social llevado a cabo respecto de IBÁÑEZ, se considera que las muertes ocurridas en torno al nombrado pudieron impactar en él, llevándolo a relativizar el valor de la vida humana. La Lic. Gómez indicó que el padre y el hermano del acusado murieron por acciones violentas de terceros –se hace referencia a muertes causadas por armas blancas- y su madre en un accidente, aplastada por una piedra. Así, interpretados estos eventos ocurridos en la infancia del encartado, indudablemente constituyen factores que posibilitan inferir una menor capacidad para motivarse en la norma, en particular, aquellas que tutelan la integridad física de las personas…
… Debe dejarse en claro, que si bien la ingesta cotidiana de alcohol –hecho probado- pudo impactar negativamente, dada la degradación social que tal conducta acarrea, ninguna probanza posibilita afirmar que, al momento del hecho, IBAÑEZ estuviera en estado de ebriedad. Por el contrario, la precisión de los golpes aplicados en la cabeza a Barría, la circunstancia de haberse llevado los elementos utilizados para ultimarlo, y el haber mediado cierto grado de planificación del hecho, llevan a suponer que no medió una ingesta significativa de alcohol al momento del homicidio.
martes, 1 de noviembre de 2016
Homicidio de Simón Sandoval, mañana se sorteará el tribunal de juicio
El 13 de marzo de este año, a la 1:45 hs. aproximadamente, Simón Sandoval junto a otros cuatro jóvenes, se encontró en el exterior del bar No se dice con un sujeto que estaba parado al lado de su automóvil Renault 9 color rojo. Uno de los jóvenes lo saludó, y mientras esto sucedía se bajó del asiento trasero del Renault 9, el imputado. El relato del hecho que el fiscal Marcelo Crettón, se propone probar en juicio, indica que sin mediar palabra, el imputado le aplicó un golpe de puño al joven, e inmediatamente agredió también a Simón Sandoval, extrajo un chuchillo y se lo insertó por debajo de la de la tetilla izquierda. Producto de la lesión, Sandoval falleció y el imputado se escapó del lugar con rumbo desconocido.
lunes, 31 de octubre de 2016
A juicio: Recibió 6 disparos y sobrevivió
La audiencia preliminar se realizó la semana pasada. La Fiscalía presentó la acusación pública solicitando que se abra la etapa de debate en relación a cuatro imputados (uno de ellos era menor al momento del hecho), por hechos que fueron calificados como tentativa de homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso con portación ilegítima de arma de fuego. Supletoriamente propuso la calificación de lesiones graves con los mismos agravantes.
Si derriban esos presupuestos fácticos, estarán en condiciones de acceder a una absolución”, concluyó el magistrado.
El 16 de Noviembre de 2015, aproximadamente a las 20:20 horas, en calle Soldado Austin entre arterias Antártida Argentina y Avenida Güemes de la localidad de Tecka, en circunstancias en que los cuatro imputados, siguieron en dos rodados a la víctima, quien se encontraba circulando en su camioneta Ford F-100.
El damnificado detuvo la marcha, los cuatro imputados descendieron de los rodados, la víctima percibió que iban a agredirlo, subió a la caja de la camioneta y agarró una pala para defenderse. La investigación llevada a cabo por la Fiscal Fernanda Révori y el funcionario Guillermo Moré, sostiene que uno de los imputados empuñaba un revólver calibre 0.22 largo y a una distancia aproximada de tres metros, efectuó seis disparos a la víctima, impactando la totalidad en su cuerpo, cinco de ellos en zonas vitales, ocasionándole múltiples heridas penetrantes, desgarrantes y fractura en uno de sus brazos.
Luego, la víctima, en procura de salvar su vida, descendió de la camioneta y se retiró del lugar en dirección a la Estación de Servicio de la localidad. Seguían sus pasos otros dos imputados que empuñaban cuchillos y uno de ellos, además, un arreador de ganado con el cual le dio varios latigazos en el escaso trayecto de la persecución, la cual cesó por parte de los agresores, porque el autor de los disparos se había retirado y además la víctima se encontraba a escasos metros de la Estación de Servicio. El cuarto imputado permaneció cerca del rodado, con un rebenque, sin participar en la persecución emprendida sólo por los jóvenes.
La acusación plantea que la mecánica agresora, da clara cuenta de la actuación conjunta y coordinada de los imputados, como así también da clara cuenta de la finalidad de matar, o al menos la representación indubitada de dicha posibilidad por parte de éstos; motivados, en la falta de tolerancia por conflictos previos y reiterados de cuestiones de vecindad en el campo que ocupan, lindan y por lo tanto vecinos, en la zona denominada “Pocitos de Quichaura” de la localidad de Tecka.
Fiscales de Esquel se formaron en investigación de delitos complejos
Temas tales como Crimen organizado, lavado de dinero, etapas de la ruta de dinero criminal y su reciclado, motivación para el lavado, características de las investigaciones, financiamiento del terrorismo, la ruta del dinero criminal, régimen legal, investigaciones complejas con cooperación internacional y jurisprudencia, fueron desarrollados por el destacado expositor. Durrieu compartió su experiencia en este tipo de investigaciones, destacando las estrategias para detectar la existencia de activos de origen delictivo y avanzar sobre su decomiso.
jueves, 27 de octubre de 2016
Fiscalía de la Comarca se reunió con policías de la zona
Débora Barrionuevo y María Marta Ponce Ventura, expusieron ante el personal policial, sobre el protocolo 05/09 de la Procuración General, referido a la forma de proceder en el lugar del hecho. La actividad se llevó a cabo el miércoles a partir de las 9 hs. en el quincho de la Comisaría de El Hoyo, ubicada sobre la Ruta Nacional N° 40.
Se discutieron modos de preservación de la escena del crimen, recolección de indicios y cadena de custodia, entre otros aspectos.
miércoles, 26 de octubre de 2016
Germán Acosta. Declararon muerte presunta y se prorrogó plazo de investigación
La Fiscalía investiga el presunto homicidio de Germán
Acosta. La investigación nunca fue simple. A más de cinco años de su
desaparición, aun no pudo encontrarse el cuerpo. El 4 de junio de 2011, la
hermana de Germán (quien participó este miércoles de la audiencia junto a su
padre) denunció la desaparición del joven, indicando que Germán se había ido a
José de San Martín en un Chevrolet Corsa dominio FOJ-168. Según se pudo
establecer en la investigación, llegó a esa localidad el 29 de abril de 2011
entre las 15.00 y las 16.00 horas. Siguiendo las evidencias valoradas por la
Fiscalía, Germán fue directamente a la vivienda de los imputados, con la
finalidad de retirar elementos personales como una motocicleta, ropa y
calzados. No estaba solo, iba acompañado
de la tercera imputada, hija del dueño de casa y con quién mantenía una
relación sentimental.
La imputación
La Fiscalía formalizó investigación el 3 de diciembre de
2013, comunicando a los imputados que el hecho habría ocurrido presumiblemente
en la localidad de José de San Martín o en zona aledaña, provincia del Chubut,
en un lugar exacto aún a determinar, el día 2 de mayo de 2011, antes de las
16.00 horas, en circunstancias en que un grupo de personas integrado al menos
por Oscar Leopoldo Rogel, Elena Marino –pareja del anterior- y Luciana Rogel
–hija del primero-, tomaron parte en la comisión, o colaboraron para que otros
procedan prestando necesario auxilio, ya sea facilitando el accionar de
aquéllos, ya sea brindando cualquier otro tipo de ayuda, en un modo aún no
establecido y por motivos que aún se desconocen, a dar muerte a Germán Jaime
Acosta.
Al formalizar la investigación, se presentó una imputación
subsidiaria, describiendo el suceso acontecido con posterioridad al 2 de mayo
de 2011 luego de las 16.00 horas, con principio de ejecución en la localidad de
José de San Martín, provincia del Chubut, en circunstancias en que los
imputados, ocultaron, alteraron y/o hicieron desaparecer los rastros, pruebas e
instrumentos del delito (homicidio de Germán Jaime Acosta), a sabiendas de la
gravedad del mismo y con cabal conocimiento de los hechos acaecidos.
Reactivación de los plazos
A pedido del, por entonces, fiscal Martín Zacchino, el juez
de la carpeta resolvió suspender los plazos procesales de esta investigación
hasta que se resolviera una cuestión prejudicial: la declaración civil de la
muerte presunta de Germán. El trámite, iniciado en 2014, finalizó el 29 de
septiembre de este año. Al ser notificada la fiscal Fernanda Révori -a quién se asignó el caso luego de la
asunción de Zacchino como juez penal- solicitó la fijación de una audiencia
para analizar los plazos procesales y solicitar una prórroga.
La investigación
El análisis del derrotero de la investigación, también
ofrece ciertas complejidades. La primera apertura de la investigación no se
realizó en función del homicidio, sino de las primeras evidencias que apuntaban
a los delitos de estafa y falsificación de instrumento público. Respecto de ese
hecho la fiscalía presentó la acusación y se declaró la incompetencia de los
tribunales provinciales pasando el caso al juzgado federal, donde sigue su
curso.
El hecho de homicidio fue comunicado a los imputados en la
audiencia del 3 de diciembre de 2013. La investigación preliminar se realizó
hasta la resolución de suspensión de los plazos procesales.
El defensor particular Oscar Romero se opuso al pedido.
Sostuvo que no se trata de un caso complejo, sino de una “tramitación compleja”
y que esa complejidad se produjo por las decisiones adoptadas por la Fiscalía. El
letrado sostuvo que no pueden sus defendidos permanecer en el tiempo sometidos
a un proceso que no concluye y requirió que se exija al Ministerio Público que
tome una definición en un plazo inferior a 15 días, acusando con los elementos
reunidos o pidiendo el sobreseimiento de los imputados.
Tres meses
El juez, José Colabelli, analizó por un lado el modo en que
deben computarse los plazos y por otro la viabilidad del pedido de prórroga de
la Fiscalía. Respecto de los plazos interpretó que volvieron a correr a partir
de la declaración de muerte presunta, el 29 de septiembre de este año. Sobre el
pedido de prórroga entendió que debe tomarse como parte de la investigación
preparatoria, no solo la recopilación de evidencias, sino también el análisis
de las mismas que debe efectuar el Ministerio Público Fiscal. Con esta
finalidad otorgó una prórroga de tres meses que computa de modo retroactivo a
al 29 de septiembre, venciendo el 29 de diciembre de este año.
En esa fecha la Fiscalía debería tomar una decisión sobre la
suerte que correrá la investigación: avanzar hacia el pedido de apertura de la
etapa de juicio o el sobreseimiento de los imputados.
martes, 25 de octubre de 2016
Homicidio de Benjamín Barría
LA FISCALÍA PIDIÓ 17 AÑOS DE PRISIÓN, LA DEFENSA 5
Para fundar su pedido de pena, el fiscal se refirió a las
características que presentó el crimen: acechanza, nocturnidad, participación
de dos o más personas, aprovechamiento de la vecindad, la utilización de
elementos propios de la víctima para ultimarla y que la víctima estuviera
acostada, probablemente dormida, entre otros.
Ponderó que el imputado no tuvo conflictos con la ley penal
hasta el año pasado y que se trata de una persona adulta, adaptada. Finalmente concluyó
que la pena que más se adapta al caso y sus condiciones es la de 17 años de
prisión.
Por su parte el defensor Marcos Ponce basó su caso en la muy
dura historia de vida del imputado y en lo que se probó en el debate. Inició su
alegato hablando de lo difícil que es para la Defensa alegar un pedido de pena
para alguien que considera inocente y a continuación postuló la aplicación al
caso, por sus condiciones particulares, una pena reducida.
Pidió que la pena se fije en relación directa a la
culpabilidad, interpretando que el monto más justo es el de 5 años de prisión.
Más información AQUÍ
jueves, 20 de octubre de 2016
Fiscalía Abierta
Alumnos de la facultad de Abogacía de la UNPSB, participaron
de Fiscalía Abierta. Prácticamente a lo largo de toda una mañana, conocieron
dependencias de la Fiscalía, de la Oficina Judicial y del Colegio de Jueces
Penales. Dialogaron con representantes de los Ministerios Públicos y un Juez,
argumentaron jurídicamente en un juicio simulado y se interiorizaron sobre el
trabajo del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.
La visita comenzó en instalaciones del Ministerio Público
Fiscal, con una introducción general sobre el proceso penal vigente y la distribución
edilicia. A continuación, ya en una sala de audiencias, conocieron el modo en
que se llevan a cabo las audiencias orales y públicas y profundizaron sobre el
rol de las partes y del tribunal, con la explicación del defensor Marcos Ponce,
el juez penal Martín O’ Connor y el fiscal Fernando Rivarola.
La teatralización de la etapa final de un debate les
permitió a los estudiantes encarnar por sí mismos los roles de fiscal, víctima,
defensor, juez e incluso de jurado. Posteriormente visitaron la cámara gesell y
probaron su funcionamiento.
La última etapa de la visita consistió en asistir al SAVD. La
Lic. Margarita Rodgers fue la encargada de detallar el trabajo del equipo,
formas de intervención y protocolos de asistencia.
Imágenes AQUÍ
miércoles, 19 de octubre de 2016
Mantenerse actualizado
La información actualizada del Ministerio Público Fiscal de la provincia del Chubut puede encontrarse en
www.mpfchubut.gov.ar
La correspondiente a la Fiscalía Esquel, en el apartado
http://www.mpfchubut.gov.ar/index.php/esquel
www.mpfchubut.gov.ar
La correspondiente a la Fiscalía Esquel, en el apartado
http://www.mpfchubut.gov.ar/index.php/esquel
martes, 18 de octubre de 2016
Investigación por Negociaciones incompatibles pasó a juicio
El juez Martín O' Connor leyó la resolución, dictando la apertura de
la etapa de juicio en la investigación por dos hechos calificados como
incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal
con negociaciones incompatibles con la función pública, en carácter de
coautores -en relación a los dos hechos- con respecto a los imputados
Héctor Miguel Castro, Néstor Ruben Becerra y Gustavo Javier Galindo y en
carácter de partícipes necesarios –en relación al segundo hecho-
respecto de Hugo Eldahuk y Adib Eldahuk. El miércoles se sorteará la
integración del tribunal de juicio. Los defensores hicieron reserva de
recurrir la resolución.
El juez rechazó las tres objeciones defensistas a la descripción de los hechos y su fundamentación, "teniendo en cuenta la constatación de la probabilidad exigida por el art. 298 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, corresponde dictar auto de apertura de juicio, en base a la base fáctica que consta en la acusación pública."
Sobre el planteo de imprecisión de la acusación realizado por la defensa, el juez sostuvo que "no alcanza el suscripto a vislumbrar cuál es la vaguedad e imprecisión de la descripción fáctica, adjudicada por la Defensa… Se trata de una descripción clara, precisa y circunstanciada (art. 291, inc. 2°, del CPP) que permite conocer a la Defensa cuál es el caso que deben defender en un juicio oral y público, etapa que constituye el centro del proceso".
Respecto del planteo de nulidad de la Dra. Bagnato, en relación a sus
defendidos Hugo y Adib Eldahuk, el juez consideró que si bien es cierto
que en la descripción fáctica se alude –genéricamente- a las conductas
realizadas por Adib y Hugo Eldahuk, lo cierto es que esos reproches
encuentran su precisión en el contexto del segundo hecho globalmente
comprendido, y más claramente en los fundamentos.
Respecto del imputado Becerra, el magistrado sostuvo que la omisión de mencionar si Becerra firmaba o no las resoluciones que menciona la Defensa no puede constituir un obstáculo al derecho de defensa, pues no puede obviarse que, al detallarse los números de resoluciones y las fechas, ello descarta cualquier sorpresa que pueda invocar la Defensa en este sentido.-
El carácter en que se atribuye la participación también es claro. Esto es que, para la hipótesis fiscal, Becerra fue responsable penal al refrendar –como Coordinador de Gabinete- las resoluciones adjudicatarias que constituyen el núcleo de la acusación. Esa responsabilidad penal es la que se debatirá en el juicio…
Finalizado su análisis sobre el primero de los hechos imputados, el
juez concluyó que contiene una descripción fáctica clara, precisa y
circunstanciada de los sucesos atribuidos que permiten ejercer
–acabadamente- el derecho de defensa legal y constitucionalmente
estatuido.
Funcionarios públicos
O' Connor ponderó que las maniobras que constituyen la hipótesis fiscal se relacionan con complejas maniobras, en la que resultarían autores Funcionarios Públicos, además de la participación de otras personas.
indicó. Añadió más adelante la resolución, que esto implica que no puede pretenderse la claridad y precisión de este tipo de hechos como el que sería exigible para un homicidio o un robo, en el que los actos externos y las pruebas exteriores permiten al órgano acusador ser conciso en los hechos que describe."
El análisis del juzgador, avanza puntualizando que el objetivo lo constituye la intencionalidad de beneficiarse a sí mismo o a un tercero; en definitiva no actuar con la imparcialidad que le es exigible al Funcionario que se encuentra –circunstancialmente- administrando la cosa pública.-
De esta manera también la calificación de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP) en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del CP) son idóneos para clarificar aún más la base fáctica que deben defender los acusados en juicio.
Sobre los funcionarios públicos, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia dijo que “sin llevar hasta el paroxismo ninguno de los derechos en aparente disturbio, se impone la realización del juicio pues, a lo ya dicho, añado que la especial condición de funcionarios públicos de quienes fueron atribuidos, situados de hecho en situación de privilegio sobre los bienes estatales en condiciones normales, apareja una mayor cuota de responsabilidad social traducida en el imperativo de realización de la ley a través del debate justo ante un Tribunal imparcial, que definiendo la situación, sirva de escenario para investigar los graves cargos formulados.”
Los partícipes
Respecto de los partícipes, el juez analizó que se les endilga haber prestado las colaboraciones necesarias, pues resulta evidente que sin algún miembro de la familia Eldahuk que participara, el plan (que sostiene la Fiscalía) hubiera devenido de imposible ejecución.
Evitar discusiones propias del juicio oral
Siguiendo con un profundo análisis de los planteos defensistas, O' Connor tomó en cuenta que si bien el artículo 297, en su último párrafo, establece que el juez dictará el sobreseimiento del imputado “cuando de la audiencia preliminar surjan los presupuestos para dictarlo”, por su lado, no puede obviarse que el artículo 296 conmina al juez a evitar las discusiones propias del juicio oral y a resolver con las pruebas que presenten las partes en audiencia.
El art. 298 requiere la constatación de una mera probabilidad para el dictado de la apertura de juicio. Por el contrario, el dictado de sobreseimiento –por cualquiera de las 4 primeras causales del art. 285 del CPP- requiere una certeza negativa.
El juez rechazó las tres objeciones defensistas a la descripción de los hechos y su fundamentación, "teniendo en cuenta la constatación de la probabilidad exigida por el art. 298 del Código Procesal Penal de la Provincia del Chubut, corresponde dictar auto de apertura de juicio, en base a la base fáctica que consta en la acusación pública."
Sobre el planteo de imprecisión de la acusación realizado por la defensa, el juez sostuvo que "no alcanza el suscripto a vislumbrar cuál es la vaguedad e imprecisión de la descripción fáctica, adjudicada por la Defensa… Se trata de una descripción clara, precisa y circunstanciada (art. 291, inc. 2°, del CPP) que permite conocer a la Defensa cuál es el caso que deben defender en un juicio oral y público, etapa que constituye el centro del proceso".
Respecto del imputado Becerra, el magistrado sostuvo que la omisión de mencionar si Becerra firmaba o no las resoluciones que menciona la Defensa no puede constituir un obstáculo al derecho de defensa, pues no puede obviarse que, al detallarse los números de resoluciones y las fechas, ello descarta cualquier sorpresa que pueda invocar la Defensa en este sentido.-
El carácter en que se atribuye la participación también es claro. Esto es que, para la hipótesis fiscal, Becerra fue responsable penal al refrendar –como Coordinador de Gabinete- las resoluciones adjudicatarias que constituyen el núcleo de la acusación. Esa responsabilidad penal es la que se debatirá en el juicio…
Funcionarios públicos
O' Connor ponderó que las maniobras que constituyen la hipótesis fiscal se relacionan con complejas maniobras, en la que resultarían autores Funcionarios Públicos, además de la participación de otras personas.
indicó. Añadió más adelante la resolución, que esto implica que no puede pretenderse la claridad y precisión de este tipo de hechos como el que sería exigible para un homicidio o un robo, en el que los actos externos y las pruebas exteriores permiten al órgano acusador ser conciso en los hechos que describe."
El análisis del juzgador, avanza puntualizando que el objetivo lo constituye la intencionalidad de beneficiarse a sí mismo o a un tercero; en definitiva no actuar con la imparcialidad que le es exigible al Funcionario que se encuentra –circunstancialmente- administrando la cosa pública.-
De esta manera también la calificación de incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del CP) en concurso ideal con negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del CP) son idóneos para clarificar aún más la base fáctica que deben defender los acusados en juicio.
Sobre los funcionarios públicos, el Superior Tribunal de Justicia de la provincia dijo que “sin llevar hasta el paroxismo ninguno de los derechos en aparente disturbio, se impone la realización del juicio pues, a lo ya dicho, añado que la especial condición de funcionarios públicos de quienes fueron atribuidos, situados de hecho en situación de privilegio sobre los bienes estatales en condiciones normales, apareja una mayor cuota de responsabilidad social traducida en el imperativo de realización de la ley a través del debate justo ante un Tribunal imparcial, que definiendo la situación, sirva de escenario para investigar los graves cargos formulados.”
Los partícipes
Respecto de los partícipes, el juez analizó que se les endilga haber prestado las colaboraciones necesarias, pues resulta evidente que sin algún miembro de la familia Eldahuk que participara, el plan (que sostiene la Fiscalía) hubiera devenido de imposible ejecución.
Evitar discusiones propias del juicio oral
Siguiendo con un profundo análisis de los planteos defensistas, O' Connor tomó en cuenta que si bien el artículo 297, en su último párrafo, establece que el juez dictará el sobreseimiento del imputado “cuando de la audiencia preliminar surjan los presupuestos para dictarlo”, por su lado, no puede obviarse que el artículo 296 conmina al juez a evitar las discusiones propias del juicio oral y a resolver con las pruebas que presenten las partes en audiencia.
El art. 298 requiere la constatación de una mera probabilidad para el dictado de la apertura de juicio. Por el contrario, el dictado de sobreseimiento –por cualquiera de las 4 primeras causales del art. 285 del CPP- requiere una certeza negativa.
lunes, 17 de octubre de 2016
Presunta defraudación a la Administración Pública
Descripción de los hechos en la acusación
Ocurridos en esta ciudad de Esquel, entre
el día 16 de mayo y el 30 de diciembre de 2014, en circunstancias en que Jorge
Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en su condición de Director Regional de Obras
Públicas Esquel, procedió a gestionar en función del cargo detentado, la obra
consistente en la construcción de un galpón y pintura exterior de la Escuela N°
726 de El Maiten, la cual tramitó por Expediente Nro. 6733/14 Compra Directa
Nro. 79/14, elevando a la Dirección General de Obras Públicas de Rawson, la memoria
descriptiva, planos y presupuesto oficial.
Aprobada por el área respectiva la
solicitud de gasto, PORTILLO DELEBECQ solicitó cotización a una sola empresa
proveedora que gira bajo la denominación comercial de Constructora Frede
S.R.L., y previa recepción del presupuesto firmado por su socio gerente José
Antonio LAZARTE, el día 26 de mayo de 2014 efectuó la apertura de ofertas y
emitió dictamen aconsejando adjudicar directamente la obra a dicha empresa por
considerar se trataba del mejor precio y resultaba ser técnica y
económicamente conveniente al fisco.
Es así que el día 10 de junio de 2014, la
Secretaría de Infraestructura Planeamiento y Servicios Públicos, adjudicó
mediante Resolución N° 00222, la compra directa N° 79/14 Obra: “Construcción de
galpón y pintura exterior Escuela N° 726 de El Maitén”, a la empresa
Constructora Frede S.R.L. por la suma de pesos quinientos dieciocho mil
setecientos cincuenta y seis con 80/100 pesos ($ 518.756,80).
El 26 de Junio de 2014, Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ en
su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel, Néstor Hugo
CILIO Maestro Mayor de Obras de esta
misma repartición y José Antonio LAZARTE en su carácter de socio gerente de la
empresa Constructora Frede S.R.L., suscribieron el acta de inicio de obra y el
02 de Octubre de ése mismo año, LAZARTE, CILIO y el Director de la Escuela N°
726 de Maiten: Sr. Aldo Daniel JIOS, certificaron el 50% de la misma, lo cual
habilitó el primer pago efectivizado el 26/11/2014.
El día 16 de Octubre de 2014, se procedió a
suscribir el acta por la que se certificó el 50 % restante de la obra, acta
suscripta por PORTILLO DELEBECQ, LAZARTE, CILIO y supuestamente también JIOS,
lo cual habilitó el segundo de los pagos, efectivizado el día 30/12/2014.
Así, la cancelación de la totalidad del
monto de la obra contratada y adjudicada a la Empresa Constructora Frede S.R.L.
representada por el señor José Antonio LAZARTE a instancias del Director
General de Obras Públicas de Esquel Jorge Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ, se
efectivizó conforme se ha verificado, mediante la necesaria certificación de
finalización de la obra suscripta por Néstor Hugo CILIO en su carácter de
personal técnico e inspector designado por la repartición que llevó adelante la
contratación y mediante la falsificación de la firma del director de la Escuela
N° 726 de El Maitén Aldo Daniel JIOS, todo ello a sabiendas, que las obras no
habían sido finalizadas ni ejecutadas conforme memoria descriptiva, planos y
presupuesto presentados oportunamente por la empresa y que JIOS no había
concurrido a la dependencia oficial a
dar su conformidad como autoridad competente de la institución educativa.
De este modo Luis Fabián PORTILLO DELEBECQ,
en su condición de Director Regional de Obras Públicas Esquel y funcionario
público de máxima jerarquía y responsabilidad en la repartición, de manera
conjunta con José Antonio LAZARTE, defraudaron a la Provincia del Chubut,
contando para ello con la colaboración necesaria de Néstor Hugo CILIO, en tanto
la empresa contratada percibió el total del precio presupuestado sin haber
usufructuado la provincia, el total de la obra pactada.
Fundamentación
La conducta reprochada a los acusados se acredita,
mediante la totalidad de las constancias glosadas en el legajo fiscal, a partir
de cuyo análisis, en conjunto, es posible reconstruir lógicamente el acontecer
de los hechos en juzgamiento conforme fueran expuestos en el capítulo
precedente y a tenor de los cuales fueran intimados los encartados en la
oportunidad prevista por el art. 274 del C.P.P.
En lo sustancial, encuentran apoyatura en
las constancias del Expte.: 6733/14 Compra Directa N° 79/14, de donde surgen
las gestiones realizadas a instancias del Director Regional de Obras Públicas de Esquel, para la
construcción de un galpón, refacciones y pintura exterior de la Escuela N° 726
de El Maitén. Se precisa en la memoria descriptiva el objetivo del proyecto,
características y modo de ejecución de las obras, dimensiones, planos,
materiales a utilizar, plazos de ejecución, formas de pago, adjuntándose
presupuesto oficial. Todo ello lleva firma únicamente del titular del área y en
ningún momento se fundamentan las razones por las que procede de este modo
excepcional conforme exigencias de la Ley I N° 11 y su Dto. Reglamentario N°
42/80 o cuáles eran las razones de fuerza mayor.
Surge asimismo que aprobada la solicitud de
gastos, PORTILLO DEBELECQ invita a cotizar a una sola empresa –Constructora
Frede SRL- que inmediatamente después resulta adjudicataria. Representa en todo
momento a la firma su socio gerente José Antonio LAZARTE, quien suscribe el
presupuesto de la obra y quien tendría, según indican alguno de los testigos
entrevistados, relación de amistad con PORTILLO DELEBECQ. Cabe resaltar que el mismo PORTILLO DELEBECQ,
funcionario público de máxima jerarquía, en su condición de titular responsable
de la repartición en la ciudad de Esquel, lleva adelante todo el trámite de
contratación, emitiendo finalmente dictamen que aconseja adjudicar la obra a
dicha empresa por considerar se trata del mejor precio, resultando a su
criterio técnica y económicamente conveniente para el estado provincial.
Se ha verificado con las diligencias de
inspección ocular llevadas a cabo en el sitio donde se halla emplazada la
Escuela N° 726 de El Maiten, registro fotográfico y tareas periciales
encomendadas al Ing. Macayo, que la obra no se hallaba terminada al momento en
que se efectivizaron los pagos y que los trabajos efectivamente realizados en
el establecimiento, no se corresponden con la cantidad y calidad de los
trabajos presupuestados y abonados por parte del estado a la empresa, conforme
surge de la memoria descriptiva y presupuestos oportunamente suscriptos por el
propio PORTILLO DELEBEQC.
Se ha acreditado por otra parte que los
pagos fueron realizados en fecha 26 de noviembre y 30 de diciembre de 2014 para
lo cual se debieron certificar los avances y finalización de las obras, diligencias
que estuvieron a cargo de los 3 acusados quienes avalaron que las obras se
hallaban finalizadas en su totalidad. Quien debía visar estas certificaciones y
prestar su consentimiento sobre el cumplimiento por parte de la empresa de las
tareas contratadas, era precisamente el director del establecimiento educativo,
a quien, como también se ha acreditado, se le falsificó la firma con la
deliberada intención, a criterio de ésta parte, de engañar a la autoridad que
debía habilitar los pagos. Los tres acusados, firmantes de las actas de
recepción provisoria (2° etapa), no pueden desconocer que Aldo Daniel JIOS no
suscribió las mismas.
A criterio de ésta parte, de la cronología
de los hechos descriptos y reconstruidos a partir del expediente original incautado
en el Ministerio Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos de la
ciudad de Rawson, con más lo aportado por las demás evidencias colectadas a lo
largo de la presente investigación penal preparatoria de juicio, se dan en el
caso los elementos típicos de la figura penal prevista por el art. 174 inc. 5°
del Código Penal –Defraudación a la Administración Pública- como especie de la
figura genérica de la Estafa (art. 172 del Código Penal): esto es: ardid o
engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio pecuniario. Asimismo se ha
detallado de manera precisa en la descripción fáctica, cual ha sido el aporte
de cada uno de los acusados al hecho investigado, entendiendo que de las
conductas reconstruidas y reprochadas dimana el dolo requerido por la figura
penal, enderezado a defraudar a la administración pública provincial.
En definitiva, de la prueba propuesta y de
los fundamentos vertidos, surgen elementos convictivos más que suficientes para
justificar la realización del debate cuya apertura se insta con el presente
acto procesal.
Defraudación a la Administración Pública: Un sobreseído, un juicio abreviado y sigue con dos imputados
Fueron varios los planteos tratados en la
audiencia. La Fiscalía, representada por la Dra. Fernanda Révori, presentó la
descripción del hecho que pretende llevar a juicio y su fundamentación. También
realizó un pedido de sobreseimiento para quién se desempeñaba como Director de
la Escuela.
El pedido de sobreseimiento
Hallándose concluida la etapa penal
preparatoria y tras un análisis minucioso de la conducta recriminada y las
evidencias recogidas, se verifica que el señor Aldo Daniel JIOS no ha
participado en la maniobra atribuida a sus consortes. Si bien rubricó el acta
de recepción provisoria del 50% de la obra que habilitó el primero de los
pagos, no suscribió el acta de inicio ni tampoco el acta de finalización de la
obra y recepción provisoria del 50% restante. No obstante aparecer en dichas
actuaciones estampada su firma, JIOS negó haber firmado la conformidad sobre la
finalización de la misma, circunstancia que fue acreditada mediante la
realización de una pericia caligráfica sobre las actas obrantes a fs 6 y 7 del
Expte.: 6733/14 (con sello de Tesorería del 30/12//2014), la que concluyó que
las rubricas obrantes en ambas actuaciones no habían sido estampadas por JIOS.
Teniendo en consideración los hechos
investigados, la falsificación de la firma de JIOS en dichas actuaciones,
evidentemente han formado parte del ardid orquestado por el resto de los
acusados para obtener el desembolso total del dinero y la consumación de la
defraudación que se les imputa.
El pedido fue acompañado por su abogado
defensor y el juez, Hernán Dal Verme, resolvió en consecuencia.
Suspensión de juicio a prueba rechazada
Juan Zapata, defensor de uno de los
acusados como coautores de la figura penal que investiga la Fiscalía, solicitó
la suspensión de juicio a prueba para José Antonio Lazarte. El letrado sostuvo
que no hay delito, que su defendido no tiene antecedentes penales y que están
dados los requisitos previstos por la ley para que acceda al beneficio.
El planteo fue resistido por la Fiscalía.
El juez entendió que no están dados los requisitos que exige la ley en este
caso, por lo tanto rechazó el pedido de la defensa.
Juicio abreviado
Un segundo momento de la audiencia, estuvo
dado por la presentación de un acuerdo de juicio abreviado realizado por el Dr.
Juan Goya, en representación de Néstor Hugo Cilio. El letrado, señaló que mas
allá de las razones morales o éticas que tuvo su cliente para actuar, y que son
de conocimiento de la Fiscalía, su conducta encuadra en el tipo penal por el
que se lo acusa, por lo tanto decidió responsabilizarse de los hechos y aceptar
condena. El acuerdo estableció un monto de pena de dos años de prisión en
suspenso e inhabilitación especial.
La resolución judicial se conocerá el
próximo jueves por la tarde.
Sin producción de prueba
El Dr. Santiago Gonzalez, abogado defensor
de Portillo Delebecq, solicitó la declaración de dos testigos en la audiencia.
Estos testimonios, según adelantó, serían base para un posterior pedido de
sobreseimiento.
El juez rechazó el pedido, entendiendo que
el ofrecimiento de la defensa no precisó cuál es la pertinencia de los
testimonios para los asuntos propios de la audiencia preliminar. Las
declaraciones testimoniales pueden realizarse en esta etapa, pero no como un
adelanto a la producción de prueba que debe darse de modo integral en el
debate.
González desistió del pedido de
sobreseimiento.
La preliminar
El abogado de Lazarte, Juan Zapata, pidió
un plazo especial para presentar la prueba de su defendido. Alegó que tomó la
defensa cuando ya había cerrado la etapa a tal fin y que el letrado que antes
patrocinaba a su defendido no había realizado presentación alguna.
La Fiscalía se opuso al pedido, indicando
que el letrado realizó una presentación hace diez días, solicitando la
Suspensión de Juicio a Prueba, que esto evidencia una estrategia defensiva, que
no solicitó ninguna prórroga y que por lo tanto el plazo está vencido.
El juez resolvió otorgar un plazo
extraordinario de 5 días únicamente para que el defensor tome conocimiento de
la acusación fiscal y esté en condiciones de controlarla.
La prueba se discutirá en una nueva audiencia a realizarse, en fecha a
determinar, pasados cinco días hábiles.
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