El hecho ocurrió el sábado a la noche, la víctima falleció estando
internada en el hospital varias horas después. El domingo se realizaron
allanamientos y la detención de cinco personas presuntamente vinculadas
al hecho. Este lunes se realizó la audiencia de formalización de la
investigación y, a pedido de la Fiscalía, se dispuso la prisión
preventiva de los cinco imputados por un plazo de sesenta días.
La detención de los cinco imputados se produjo a partir de una orden
judicial, solicitada por la Fiscalía y autorizada por el juez de turno,
simultáneamente a los allanamientos. Los cinco detenidos fueron llevados
el lunes al mediodía a los Tribunales de Esquel, sin embargo la
audiencia se demoró algo más de una hora. En ese tiempo tomaron contacto
con defensores públicos y fueron asesorados.
La sala 2 de los Tribunales estaba colmada en su capacidad. El
silencio del público dejaba escuchar por momentos el llanto contenido de
los familiares de la víctima.
El hecho
La funcionaria de Fiscalía Julia Mateos describió el hecho indicando
que ocurrió el sábado aproximadamente a las 21.30 hs. Cuándo un grupo de
personas integrado entre otros por los cinco imputados, de dirigió a un
mercado del Barrio Estación donde sabían que estaba Javier Millacán
consumiendo bebidas alcohólicas junto a otras personas. Allí le dieron
muerte mediante el uso de, al menos, un arma de fuego y un arma blanca,
piedras, golpes de puño y patadas, ocasionándole múltiples heridas que
horas después le produjeron la muerte mientras estaba internado en el
HZE.
Mateos explicó que la autopsia no había concluido al inicio de la
audiencia, sin embargo en una comunicación telefónica, la médica forense
adelantó que la muerte se produjo a partir de múltiples heridas, 13 de
ellas con arma blanca, algunas en abdomen y en otras zonas del cuerpo.
También presentaba hematomas incluso en el cráneo. Provisoriamente, el
hecho fue calificado como homicidio calificado por el concurso
premeditado de dos o más personas.
El Ministerio Público Fiscal contará con el plazo de seis meses para finalizar la investigación penal preparatoria.
La prisión preventiva
La Defensa no cuestionó la detención, ni la apertura de la
investigación. La discusión entre las partes se produjo al momento en la
que Fiscalía requirió al juez la imposición de prisión preventiva para
todos los imputados por un plazo de dos meses.
El pedido se basó en los peligros de fuga y entorpecimiento procesal.
Entre otros aspectos, la acusadora planteó que aun resta determinar con
certeza si hubo otras personas que también hayan participado de la
agresión homicida. También se refirió a la necesidad de proteger a los
testigos y de asegurar la investigación, resaltó la gravedad y
características del hecho y la particularidad del caso ya que la
víctima, su familia y los imputados, son vecinos.
La Defensa se dividió, Bruno Deias representó a cuatro de los
imputados y Valeria Ponce al quinto. Ambo se opusieron al dictado de la
medida. Sostuvieron que la sola gravedad del hecho no es suficiente para
dictar un encarcelamiento preventivo y es obligación del juez buscar
alternativas a la medida cautelar más gravosa que ofrece el Código.
También se refirieron al arraigo de los acusados en la ciudad y a los
lazos familiares y laborales que garantizan su permanencia. Valeria
Ponce se basó en la declaración de su defendido para señalar que la
situación de este se diferencia con la del resto ya que sostiene que no
participó de la acción homicida, sino que simplemente estaba en el
lugar. La defensora ofreció un domicilio en otro barrio para que el
imputado mude su lugar de residencia y evite contacto con testigos y
demás imputados.
Peligro de fuga y entorpecimiento procesal
Martín Zacchino dispuso la prisión preventiva por sesenta días. El
magistrado entendió que las características del hecho hacen presumir que
los imputados no se someterían al proceso en libertad. La intensidad
con que fue cometido el hecho es relevante a la hora de disponer una
prisión preventiva, quien decide cometer un hecho de esas
características, más aun puede incidir sobre testigos, amenazar,
ocultar, incluso fugarse (Zacchino). El juez tuvo en cuenta también la
posibilidad de que hubiera más personas involucradas en el hecho, que
aun no fueron llevadas a proceso e indicó que debe "analizar la decisión
de la prisión preventiva ponderando todos los elementos en conjunto y
no de modo aislado". Así, sostuvo que el arraigo de los imputados,
frente a una amenaza de pena de prisión perpetua, es débil.
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
lunes, 16 de enero de 2017
viernes, 13 de enero de 2017
Lesiones graves: El Tribunal fijó la pena en dos años de prisión
Se conoció la sentencia de imposición de pena, en el juicio que determinó la responsabilidad penal de Eduardo Gavilondo como autor del delito de lesiones graves. Por unanimidad los magistrados fijaron la respuesta punitiva en dos años de prisión en suspenso. La Fiscalía había solicitado la pena de 2 años y medio y la defensa la aplicación del mínimo legal.
Hernán Dal Verme, Anabel Rodríguez y José Colabelli,
estuvieron de acuerdo en que, por sus características particulares, la pena
justa y proporcional debe encontrarse en el segmento medio de la escala
disponible. Dal Verme la pena debe escogerse de "una escala de gravedad
continua y de crecimiento paulatino, en la que el legislador establece todos
los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir,
y el sentenciante debe ubicar cada una de las controversias sometidas a su
conocimiento, procurando hacerlo en el segmento correcto".
El conflicto debió resolverse según las normas laborales
Los jueces coincidieron con el fiscal Fernando Rivarola al
valorar como agravante que el hecho tuviera lugar en el ámbito de trabajo de la
víctima y que mediara una relación de superioridad jerárquica del imputado
hacia quién resultó herido. "… Es el ámbito donde ambos trabajaban, la
situación de preminencia jerárquica del imputado respecto de la víctima, ameritan
a exigir por parte del primero que las situaciones de conflictos deben
encaminarse de acuerdo con las normas que prevén la actividad laboral y no por
vías de acción directa", expuso Colabelli.
Al ponderar agravantes, la Dra. Rodríguez refirió "el
lugar en que los hechos acontecieron, y la preminencia que tenía el condenado
sobre su víctima, tanto por su condición jerárquica como también en la
situación en particular, en atención a que el despido ya había sido decidido y
la relación laboral, prácticamente, concluida".
"…La existencia de un marco jurídico como el descripto
impone mayores recaudos en cuanto al respeto de los derechos de la persona que
se encuentra en situación de
subordinación", sostuvo Dal Verme.
Con arma de fuego
El empleo de un arma de fuego para producir las lesiones, es
otro de los elementos que agravaron la respuesta punitiva. No se trata aquí de
un caso menor dentro de la especie como podría ser aquél en el que el autor
ejecuta el hecho sin valerse de armas; el uso de un arma de fuego nos sitúa
ante un hecho de significativa gravedad, y por ello, al seleccionar la
respuesta punitiva, atendiendo a los principios constitucionales de hecho y
proporcionalidad, nos alejamos del mínimo de la escala legal (Rodríguez).
Los atenuantes
La falta de antecedentes penales del imputado, que se
tratara de un hecho único en su vida, la actitud que mostró luego de cometido
el hecho y su sometimiento al proceso, fueron factores que valoraron los
juzgadores en su favor.
La modalidad de cumplimiento de la sanción a imponer debe
ser condicional como lo propusieron las partes. De lo expuesto anteriormente
surge evidente que imponer una pena de efectivo cumplimiento resulta
innecesario ya que, como sostuvo el propio Fiscal, el hecho aparece en la vida
de Gavilondo como un hito aislado que permite un pronóstico favorable a futuro.
(Dal Verme)
jueves, 12 de enero de 2017
Audiencia de control de detención por Abigeato, Atentado a la autoridad y lesiones
A lo largo de todo el día se realizó la audiencia de control de la
detención y formal apertura de la investigación en relación a siete
personas detenidas el martes por la tarde en la zona de Leleque. El juez
José Colabelli se apartó de la carpeta, luego de admitir el pedido de
recusación realizado por la Defensa. Los imputados hicieron uso del
derecho a ejercer su defensa material ofreciendo una detallada versión
de los hechos que finalizaron en su detención y lo ocurrido mientras
estaban aprehendidos. Denunciaron abusos policiales en relación a los
cuáles se abrirá un legajo fiscal para su investigación.

La detención fue declarada legal y formalizada la investigación por dos hechos. La hipótesis fiscal, basada en las actuaciones policiales fue contrarrestada por la declaración de los imputados en la audiencia. Los siete ofrecieron detalladas versiones de lo ocurrido. Esa información será constatada por la Fiscalía mediante distintas medidas de prueba que pueden ser aportadas o sugeridas por los imputados.
Los hechos fueron calificados como abigeato agravado en grado de tentativa, atentado contra la autoridad agravado por usar arma de fuego, material explosivo, por el número de intervinientes y lesiones y daño. También se imputó la tenencia de material explosivo, aunque el juez indicó que se trata de un delito de competencia del juzgado federal.
VIDEOS
Pedido de recusación al juez José Colabelli por los imputados
Identificación y lectura de los hechos imputados
Versión de los acontecimientos dada por los acusados
La detención fue declarada legal y formalizada la investigación por dos hechos. La hipótesis fiscal, basada en las actuaciones policiales fue contrarrestada por la declaración de los imputados en la audiencia. Los siete ofrecieron detalladas versiones de lo ocurrido. Esa información será constatada por la Fiscalía mediante distintas medidas de prueba que pueden ser aportadas o sugeridas por los imputados.
Los hechos fueron calificados como abigeato agravado en grado de tentativa, atentado contra la autoridad agravado por usar arma de fuego, material explosivo, por el número de intervinientes y lesiones y daño. También se imputó la tenencia de material explosivo, aunque el juez indicó que se trata de un delito de competencia del juzgado federal.
VIDEOS
Pedido de recusación al juez José Colabelli por los imputados
Identificación y lectura de los hechos imputados
Versión de los acontecimientos dada por los acusados
Relato de los hechos por los que se formalizó la investigación
HECHO 1:
En la localidad El Maitén el día 10 de enero de 2017, siendo las 16:00 horas aproximadamente, personal policial de Abigeato de El Maitén, se dirigió por la vieja ruta 40, hasta el cuadro Mallín Redondo, antes de llegar a la curva “de Leiza”, lugar en el que constatan la presencia de una camioneta Toyota modelo RAV color celeste, al costado en la banquina y en el interior del cuadro dos personas del sexo masculino, arreando un total de 360 animales vacunos, desde el cuadro Mallín Redondo, perteneciente a la Estancia Compañía de Tierras del Sud Argentino, hacia la curva conocida de “Leiza”, procediendo a su aprehensión. Asimismo se pudo constatar que en el cuadro mencionado existían 6 cortes de alambrado que separan dicho cuadro de la ruta, por un total de 500 metros aproximadamente.
HECHO 2
Este hecho ha ocurrido el 10 de enero de 2017, con posterioridad a las 16:30 hs, en circunstancias en que personal de la división de abigeato abordo de un camión Fiat Iveco N1 registro policial 262, trasladaban animales equinos secuestrados en el marco del procedimiento autorizado judicialmente en el legajo fiscal nro 37470, por la ruta 40 con dirección a la localidad de El Maitén. Al pasar por la conocida curva de Leiza, advierten la presencia al costado de la ruta de una camioneta de color gris con baranda de madera marca Isuzu con varias personas en su interior y en la caja, quienes al pasar el camión arrojaron algún elemento contundente. El camión continuó la marcha hasta llegar al asfalto con el cruce de la ruta 70, lugar en el que fue sobrepasado por la camioneta Isuzu, la que se ubica adelante del camión y disminuye la velocidad, procediendo las personas que iban en la caja a arrojarle una bomba tipo molotov, la que impacta en la parte inferior del paragolpes, sin provocar incendio y le efectúan varios disparos con armas de fuego, habiendo utilizado al menos un arma corta o de mano y otros elementos contundentes (piedras), impactando algunas de estos disparos en el frente y en el lateral izquierdo del camión. De inmediato el personal policial, repelió la agresión utilizando armas reglamentarias, al tiempo que recibió apoyo de un vehículo particular en el que se traslada el Jefe de la División Abigeato con dos suboficiales del mismo cuerpo, que venían detrás del camión y en un móvil de la Comisaria Leleque, siendo una camioneta Amarok con 4 suboficiales que provenían desde el maitén y le impidieron a los tripulantes de la camioneta huir hacia esa localidad. En éstas circunstancia, 3 sujetos encapuchados descendieron de la camioneta e ingresaron a los predios rurales adyacentes, procediendo el personal policial a su persecución y a la aprehensión de un joven. El resto de los tripulantes de la camioneta dos hombres y dos mujeres, emprendieron la huida hacia la localidad del El maitén, para lo cual y para sortear el obstáculo policial, intentaron atropellar a un suboficial tirándole la camioneta encima, éste logró tirarse a un costado, recibiendo un golpe con el paragolpes delantero, que le provocó lesiones de carácter leve y utilizando su arma reglamentaria, (pistola calibre 9 mm) le efectúa 2 disparos, uno impactando en la rueda trasera izquierda y el otro en la tapa de la caja del rodado. No obstante la rotura de la cubierta trasea, continuaron la huida hacia el maitén siendo perseguidos por personal policial, siendo alcanzados y detenidos en las instalaciones del viejo hospital El maitén, procediendo a la detención.
Efectuada la requisa de las camionetas secuestradas, se procedió al secuestro de 3 bombas del tipo molotov, siendo dos de ellas botellas de vidrio de fernet branca y la otra una botella de vidrio de un litro de cerveza, con combustible y pasto en el interior, las que resultan ser elementos con poder explosivo e inflamante, además de elementos varios con los hechos investigados, tales, como cuchillos, lazos, cabezada y freno, sogas, una montura y otros elementos halladas en el interior de los rodados
Las calificaciones legales provisorias de los hechos imputados son: por el hecho 1 Abigeato agravado por el número de animales y por haberse realizado en las condiciones en el artículo 164, en grado de tentativa, en relación a dos de los imputados. Por el hecho 2 Atentado contra la autoridad, agravado por haber usado arma de fuego y material explosivo, por el número de intervinientes y por haber puesto mano en la autoridad en concurso ideal, con lesiones leves y daño, todo ello en concurso real con tenencia de material explosivo o inflamable en calidad de coautores, respecto de los ocupantes de la segunda camioneta.
miércoles, 11 de enero de 2017
Fiscalía pidió apertura de la investigación por el violento hecho a la salida de un baile de egresados
El 18 de diciembre a las 6 de la madrugada, un grupo de jóvenes atacó con piedras, golpes de puño y patadas, a otros dos. A raíz de la golpiza, una de las víctimas sufrió fractura de nariz y maxilar, entre otras heridas, la otra, hematomas y excoriaciones. También el vehículo resultó con diversos daños. Cuatro personas fueron identificadas como presuntos autores del hecho y serán llevadas a audiencia el 24 de enero a las 10 hs. Tres de los cuatro imputados son menores de edad.
La calificación legal que provisoriamente
escogió la fiscal Fernanda Révori es la de daño, lesiones leves, lesiones
graves, ambas lesiones calificadas por el concurso premeditado de dos o más
personas. La apertura formal de la investigación que se realizará en la
audiencia, da cuenta de que la investigación logró reunir elementos suficientes
para imputar a las personas individualizadas e iniciar un proceso penal en su
contra. En esa audiencia tendrán oportunidad de ser escuchados por la Fiscalía
y por un Juez, llegarán asesorados por un abogado y estarán en condiciones de
iniciar su defensa. Por haber menores de edad, la audiencia se realizaría a
puertas cerradas.
A las 6 de la mañana del 18 de diciembre,
en la intersección de Avenida Fontana y calle
Sáenz Peña de esta ciudad de Esquel, en circunstancias en que un grupo
de jóvenes probablemente integrado por los cuatro imputados y tres o cuatro más
aún no identificados, de manera conjunta, coordinada y por motivos que tratan
de establecerse, agredieron mediante piedras, golpes de puño y patadas a las
dos víctimas quienes esa madrugada circulaban a bordo del rodado, ocasionando
con la mecánica de agresión empleada, múltiples lesiones a las víctimas de diferente
entidad. Según el relato del hecho presentado por la Fiscalía, una de las
víctimas sufrió herida cortante en región occipital, escoriaciones en rostro,
fractura en nariz y en maxilar inferior con rotura de dos elementos dentarios,
en tanto que la otra, hematomas en zona malar derecha y excoriaciones varias en
pared posterior del tórax. Asimismo, provocaron daños de entidad en el rodado
automotor, a saber: luneta dañada a la altura del techo, margen derecho, con un
orificio circular, abolladuras en el techo, roturas en cristal de la puerta
trasera derecha y abolladuras en parante de puerta trasera derecha, con
esparcimiento de cristales en el interior del rodado.
martes, 10 de enero de 2017
Control de detención por tentativa de robo
Esta madrugada la policía detuvo a un joven luego de que
intentara ingresar una vivienda violentando la puerta trasera. En audiencia
oral y pública fue declarada legal la detención y se formalizó la investigación
penal en su contra, por tentativa de robo y daño.
Aproximadamente a las 4:35 hs., el imputado entró al patio
de una casa del Barrio 50 Viviendas y comenzó a dar patadas a la puerta trasera.
El propietario advirtió la situación y el intruso, al verse descubierto se dio
a la fuga. Fue alertada la policía y lograron encontrar al imputado escondido
en el interior de un colectivo que estaba estacionado cerca de la casa.
Este hecho fue calificado por la Fiscalía como tentativa de
robo y supletoriamente como violación de domicilio.
Ya en la Comisaría, en el sector de baños de caballeros, se
descontroló golpeando elementos que había en el lugar. A patadas rompió el pie
del vanitory. Este segundo hecho fue calificado como daño.
lunes, 9 de enero de 2017
La investigación penal en los casos de abuso sexual
El Ministerio
Público Fiscal de Chubut aborda las denuncias de abuso sexual desde el aspecto
legal y victimológico. Ambos abordajes confluyen a su vez en el dispositivo
médico legal, implementado en toda la provincia a partir de un convenio con el
Ministerio de Salud. Su correcta y oportuna implementación, garantiza derechos
básicos de la víctima vinculados a su salud sexual y reproductiva y la eficiente
obtención de material biológico fundamental para lograr la sanción penal del
autor.
Los abusadores sugestionan
a sus víctimas para imponer el secreto. Ese silencio se sostiene por temor y a
costa del sufrimiento, la confusión y la desazón de la víctima. Muchos casos
son denunciados recién a partir de la evidencia de un embarazo. Otros son
denunciados mucho tiempo después, e incluso algunos nunca llegan al
conocimiento de la justicia.
La prueba
La prueba es muy
difícil de obtener. Suelen jugar muchos intereses, fundamentalmente en el abuso
sexual intrafamiliar. La experiencia indica que los miembros de la familia suelen
tomar partido por alguno de los involucrados. Incluso la madre de la víctima no
siempre acompaña el proceso.
Sin lugar a dudas
la prueba más clara es el ADN que puede obtenerse mediante la aplicación del
Dispositivo de Abuso Sexual disponible en todos los hospitales de la provincia,
así como la prevención del embarazo y de enfermedades de transmisión sexual.
Sin embargo esto solo es posible cuando la denuncia es inmediata a la
producción del abuso o bien cuando a raíz del abuso se produjo un embarazo.
Estos hechos
ocurren entre cuatro paredes. Los indicios cobran fuerza en relación al relato
de la víctima, son datos que parecen no tener significación propia, que no
aportan la evidencia de un testigo directo, pero que permiten corroborar
circunstancias, conductas, costumbres alteradas, cambios en la personalidad y/o
en el rendimiento escolar.
El abusador suele
ser el referente de la víctima en distintos ámbitos, se muestra como el adulto
que se ocupa de sus cosas y de este modo se asegura el control del secreto. El
abusador detecta el estado de vulnerabilidad y de este modo elige a su víctima.
El relato
En todos los casos
la investigación se activa por la denuncia. La declaración de la víctima es
central para la investigación. El relato se realiza en cámara Gesell,
procurando que la víctima declare por única vez en ese momento. Algunas veces
se puede hacer rápido, pero en muchas otras no. La víctima debe estar preparada
anímicamente para pasar por esa instancia y son los profesionales del SAVD quienes
sugieren el momento más oportuno para hacerlo.
La psicóloga
forense toma la declaración y realiza la pericia psicológica. Esta pericia
evalúa si el relato es creíble, si detecta o no una tendencia a la fabulación,
si se advierte algún interés, si se evidencia un relato armado, entre otros
aspectos. Esta pericia valida el relato de la víctima.
Actualmente en los
Tribunales de Esquel, las Cámaras Gesell se realizan con la presencia en la
retrocámara –ubicada tras un vidrio que se convierte en espejo al interior de
la cámara- de los jueces, el fiscal, el defensor y el imputado. El SAVD y los
fiscales sostienen que hay que avanzar hacia una metodología que permita a
defensa controlar el desarrollo de la declaración sin que la víctima sienta que
detrás del vidrio está el imputado mirándola.
La Fiscalía propicia
la implementación un circuito cerrado de televisión, sistema que se usa
habitualmente en los juzgados de familia y que varios protocolos señalan como
el más adecuado. Esta modalidad consiste en conectar dos salas distantes,
mediante circuito cerrado de televisión, en una sala están la entrevistadora y
la víctima, y en otra, retirada, los demás actores del proceso.
El valor de la
confesión
Al conocimiento de
los jueces de juicio llega ese relato de la víctima, filmado. Sin embargo algunas
víctimas deciden participar del debate. Por ejemplo en juicios abreviados para
escuchar de boca de su abusador el reconocimiento del abuso. Que diga “si, es
verdad, yo lo hice”.
viernes, 6 de enero de 2017
Homicidio de Nahuelpán. Continúa la prisión preventiva
Los jueces explicaron a los familiares de la víctima que la prisión preventiva no es un anticipo de un “criterio de culpabilidad”, es decir que la decisión de los jueces en esta instancia no puede tomarse como un elemento que da mayor garantía sobre una sentencia condenatoria en juicio. Lo que realizan es un juicio de probabilidad. Por los elementos reunidos, consideran que es probable que el imputado sea el autor del crimen y evaluando su conducta en este y otros procesos, concluyen que es probable que procure evadirse o entorpecer la investigación.
Además de este riesgo, los magistrados tuvieron en cuenta el peligro de entorpecimiento procesal.
jueves, 5 de enero de 2017
Lesiones graves. Se discutió la pena
La decisión del Tribunal conformado por Anabel Rodríguez, José Colabelli y Hernán Dal Verme se conocerá el jueves 12 de enero al mediodía. El imputado volvió a decir que es inocente y el defensor adelantó que presentará un recurso ante la Cámara Penal.
El Fiscal Fernando Rivarola planteó al Tribunal que ingrese en la escala desde el segmento medio, por entender que el caso en análisis se sitúa en esa franja al compararlo con otros hechos del mismo tipo en la circunscripción. Luego siguió en su análisis las pautas que ofrece la ley para mensurar (establecer la medida justa de) la pena. Consideró que el hecho no produjo daños de mayor consideración, sin embargo resaltó que se trató de una reacción inesperada en el marco de una discusión. También tuvo en cuenta que se trata de un hecho extraordinario en la vida de Gavilondo, ya que no tiene antecedentes penales y no había pasado por una situación así, nunca antes.
Julián Ripa estuvo de acuerdo en entrar al análisis de la pena por el punto medio de la escala. Sin embargo mostró su desacuerdo con la Fiscalía respecto de los agravantes. A criterio del defensor, el caso solo presenta atenuantes y los magistrados no deberían depararse del mínimo, un año de prisión.
Homicidio de Barría. La Cámara confirmó la sentencia de responsabilidad, pero no la pena
Diego Omar Ibañez fue declarado autor penalmente responsable del homicidio de Benjamín Barría y condenado a cumplir la pena de 14 años de prisión. El defensor Marcos Ponce presentó un recurso atacando la sentencia y la Cámara Penal, luego de analizar los agravios y la sentencia de primera instancia, confirmó parcialmente la decisión del Tribunal de Juicio. Los camaristas destacaron que la sentencia fue completa, exhaustiva y minuciosa. A la hora de revisar la metodología de análisis de agravantes y atenuantes empleada para determinar la pena a imponer, los votos se dividieron y la mayoría resolvió reenviando esta cuestión, para que se produzca un debate ante un nuevo tribunal.
La tarde del lunes 3 de agosto de 2015, Benjamín Barría fue hallado sin vida dentro de su humilde vivienda por un vecino. El martes siguiente, a partir de la autopsia se conocieron las heridas que provocaron el deceso. También estableció que la muerte habría ocurrido, aproximadamente, tres días antes del hallazgo. La investigación logró identificar a uno de los autores, Diego Omar Ibáñez, que resultó declarado coautor del crimen por el tribunal de juicio conformado por Martín Zacchino, Ricardo Rolón y Hernán Dal Verme.
Sobre estos aspectos Carina Estefanía concluyó que no se advierte que el Tribunal haya realizado una valoración arbitraria de la prueba ni haya valorado prueba inexistente. Por el contrario, ha construido cada uno de los indicios a partir de la prueba cargosa, sopesando la prueba de descargo ofrecida por la defensa, mediante la cual dicha parte no pudo siquiera debilitar individualmente cada uno de los indicios ni sentar la duda de la autoría de su defendido.
A su turno Nelly García consideró que la prueba indiciaria fue correctamente valorada en su conjunto y que no se trata de una justificación aparente, puede que en forma aislada estos indicios no sean suficientes; pero hay dos muy fuertes que lo relacionan con el hecho, la ropa quemada en el lavarropas y la mancha de sangre en la campera.
Alejandro De Franco destacó la calidad de la sentencia, "debo decir en este punto, obligado por la circunstancia de pertenecer a otra Circunscripción Judicial, que ha llegado a mis manos una sentencia completa, exhaustiva, rica en citas ajustadas al caso traído a conocimiento y, sobre todo, una resolución en la que se advierte denodado esfuerzo en interpretar la prueba, desterrar prolijamente todos y cada uno de los planteos defensivos y producto de una amplia deliberación en la que ningún cabo se ha dejado sin atar. Esto, que no es moneda corriente, es digno de ser destacado".
Sin embargo surgieron diferencias al momento de considerar el método empleado por los jueces de primera instancia para fijar la pena, la disparidad de criterios y el resultado común, quedando a criterio de la mayoría de los camaristas, poco clara la ponderación de agravantes y atenuantes. Mientras que Nelly García propuso la confirmación de la sentencia en todas sus partes, los Dres. Estefanía y De Franco dictaron la nulidad parcial.
Por todo ello la Excma. Cámara en lo Penal de Esquel, por mayoría,
FALLA:
1) Rechazar parcialmente el recurso ordinario interpuesto por la Defensa del imputado.
2) Confirmar parcialmente la sentencia de fecha 1 de noviembre de 2016, Nro. 1960-2016 dictada por el Tribunal Colegiado integrado por los Dres. Martín Zacchino, Ricardo Raúl Rolón y Hernán Dal Verme, en cuanto declara la responsabilidad penal de Diego Omar Ibañez por el delito de Homicidio Simple en calidad de Coautor, (art. 79, 40,41, 45 del Código Penal), con costas, por el hecho ocurrido en Esquel entre las últimas horas del 31 de julio de 2015 y las 4.00 horas del 1 de agosto de 2015, en perjuicio de Benjamín Barría.
3) Declarar la nulidad parcial de la sentencia en lo que respecta a la determinación de la pena aplicar y ordenar la remisión de los presentes actuados para que un Tribunal Colegiado, integrado con jueces diferentes a los que han intervenido, realice una nueva audiencia de cesura y dicte una nueva pena.
martes, 3 de enero de 2017
La Cámara confirmó una condena por abuso sexual simple
Se trata de uno de los tipos delictivos más difíciles de
probar. En este, como en la mayoría de los casos, la denuncia se realizó tiempo
después, a veces luego de años. No existe material biológico analizable, ni
secuelas físicas. El abuso sexual simple implica solo tocamientos en zonas
erógenas. Recientemente la Cámara Penal conformada por Carina Paola Estefanía,
Nelly García y Omar Florencio Minatta, confirmó la sentencia condenatoria
dictada por el juez Martín O’ Connor, condenando al tío de la víctima a una
pena de dos años y ocho meses de prisión.
La información que compartimos en este artículo procura
respetar los derechos de la víctima, fundamentalmente su derecho a la
intimidad. Develar cualquier dato que permita su individualización, implicaría
una victimización secundaria y un claro incumplimiento de la normativa dictada
para preservarla. En el caso, esos datos incluyen la identidad del autor por
pertenecer a su grupo familiar más cercano.
La sentencia del juez penal Martín O’ Connor, llegó a
conocimiento de la Cámara Penal por recurso del defensor Marcos Ponce. María
Bottini, defendió los argumentos del magistrado de primera instancia, en
representación de la Fiscalía y de los intereses de la víctima.
La decisión de los jueces fue unánime. El primero de los
votos estuvo a cargo de Estefanía, la magistrada tuvo en cuenta que varias circunstancias
operan en contra de la investigación, en virtud de que en la mayoría de los
casos – como este- la denuncia se realiza tiempo después a la ocurrencia de los
hechos, no existe material biológico analizable, ni tampoco secuelas físicas,
pues se trata de simples tocamientos en zonas erógenas con las manos o con el
pene que no dejan marcas que permanezcan con el tiempo. Sin embargo, ello no
puede constituir, prima facie, un obstáculo insalvable que impida una condena,
pues de ser así, tal como lo sostiene la fiscal general María Bottini, se
debería eliminar este tipo de delitos o de lo contrario serían delitos que
siempre quedarían impunes.
La Cámara consideró que el juez efectuó un análisis confrontativo
y comparativo de la versión de la niña con la información aportada por los testigos,
familiares, pericia e informes psicológicos, informes médicos, objetos
secuestrados y comprobación de elementos mencionados por la víctima en el
allanamiento del domicilio y otros lugares señalados en los que habrían
ocurrido los abusos.
Ponce planteó entre sus agravios, que los hechos no habían
quedado establecidos con la precisión suficiente para ejercer debidamente el
derecho de defensa. Este cuestionamiento fue rechazado. También cuestionó la
forma en que fue valorada la prueba por parte del juez, atribuyéndole
arbitrariedad. Sobre este punto la Dra. García sostuvo que “el magistrado
valoró rigurosamente el testimonio de la niña, su coherencia interna, su
compromiso emocional, cuando comienza a hablar de las situaciones de abuso,
quiebra en llanto y comparto sus conclusiones. No había ningún conflicto entre
las familias. Su coherencia externa, describe momentos, lugares, circunstancias
concretas de la vida diaria, diálogos que no se pueden inventar.” En otro tramo
de su voto la camarista añade que “el acto sexual es algo que la niña no lo
entiende, no lo puede procesar, solo siente que el tío le hace algo que no le
gusta y le hace mal… A mi criterio es una sentencia impecable, el magistrado
dio razones lógicas y razonables de cada una de sus conclusiones, por lo que
este agravio debe ser rechazado”.
Un tamiz muy fino
A su turno, Minatta se refirió a las reglas a observar a la
hora de valorar la prueba. Una primera regla manda comprobar si las probanzas
que sostienen la acusación, son variadas y concordantes, esto es, que ellas se
ensamblen entre sí, completado ello por una segunda regla, más importante aún,
de que ninguna de ellas pueda ser dejada de lado porque existe, al menos, la
probabilidad de que las cosas sean de distinto modo, lo que se conoce como
refutación. Esto último quiere decir que basta con que la defensa refute una
sola de ellas con probabilidad – con certeza- para que la acusación caiga y se
absuelva.
La tercera regla a que se refirió sostiene que en caso de
que ninguna de las versiones puedan ser refutadas, el juez deberá elegir y,
para ello, deberá siempre inclinarse por la postura defensista, por el mandato
constitucional que establece el principio “in dubio pro reo”, derivado del
estado de inocencia que exige certeza para su destrucción.
Pese a las dificultades probatorias que mencionamos en este tipo
de hechos, Minatta concluyó su exigente estudio indicando que en el caso
concreto se cumple con creces con la primera regla, existen varios hechos
ciertos, que fueron verificados por prueba directa y ensamblados por las reglas
señaladas que conforman lo que se llama al sana crítica y que llevan a sostener
que la versión acusatoria es certera… La sentencia deberá confirmarse en un
todo, no solo respecto de la autoría, sino también en cuanto a la calificación legal
y pena impuesta, en su modalidad y monto, puesto que no fue discutido por la
defensa, ni aparece a todas luces desproporcionada con el injusto y
culpabilidad del autor.
lunes, 2 de enero de 2017
Tentativa de homicidio
El sábado a las 6:20 hs. un joven resultó herido en el pecho, aparentemente por un disparo efectuado con una "tumbera". El presunto autor fue aprehendido y llevado a audiencia el lunes a la mañana. La Fiscalía informó el hecho por el que se lo investiga y pidió el dictado de prisión preventiva por treinta días. La Defensa se opuso a la medida, y el Juez resolvió dictando un arresto domiciliario por el plazo solicitado. Si incumple, se revocará la domiciliaria y deberá cumplir en comisaría.
La calle Belgrano entre Rivadavia y San Martín, es la zona
en la que ocurrieron los sucesos que se investigan. Según la descripción dada
por la funcionaria María Elena Cimadevilla, el imputado habría disparado con
una tumbera a la víctima, a escasos metros, apuntando directamente al pecho. El
joven fue inmediatamente asistido y trasladado al Hospital Zonal Esquel.
Las tumberas son armas de fabricación casera y por lo tanto
absolutamente ilegales. La ley las equipara a las armas de guerra. La situación
de riesgo general que produjo el imputado, su decisión de disparar, la
portación de un arma de tales características y su actitud posterior al hecho,
fueron ponderadas por la Fiscalía como indicativos de que podría obstaculizar el
proceso. Cimadevilla hizo mención a la presencia de varios testigos en el
lugar, los que podrían ser influenciados por el imputado.
La representante de la Fiscalía solicitó que se imponga la
prisión preventiva por un plazo de treinta días para posibilitar la
investigación.
Por la Defensa Pública intervino Bruno Deias. El defensor no
discutió circunstancias de tiempo y lugar, pero sí el modo en que la víctima
resultó herida. Rechazó la imputación, indicando que no hay elementos
suficientes para sostener que su defendido sea el autor del disparo, ni que el
caño encontrado, fuera un arma tumbera, menos aun que sea la empleada en el
hecho que se investiga. Indicó que la medida solicitada es excesiva en relación
a los hechos y también lo es el plazo por el que fue requerida.
Finalmente el defensor explicó al juez que su defendido es
familiar directo de un joven asesinado y que el autor de ese crimen se
encuentra encarcelado, también lo están los hermanos de este y algunos amigos.
"Ir a una comisaría pondría en riesgo la integridad física del
imputado", precisó.
El juez Ricardo Rolón interpretó que hay elementos
suficientes para acreditar la autoría del imputado, según lo requerido a esta
altura del proceso. Se refirió a la expectativa de pena y el peligro de
entorpecimiento procesal, además de la conducta que se le atribuye al imputado.
Con estas y otras consideraciones, dispuso la prisión preventiva domiciliaria y
la prohibición de contacto por cualquier medio con testigos del hecho.
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