miércoles, 18 de enero de 2017

Homicidio de Millacán: el sexto imputado también en prisión preventiva

La medida se dispuso a pedido de la Fiscalía, luego de realizarse la apertura formal de la investigación. El sexto imputado cumplirá prisión preventiva por 58 días, para que el tratamiento de la necesidad de continuar con la medida se realice de modo conjunto con los coimputados, en una misma audiencia.
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El martes por la tarde se realizó un allanamiento, requisa personal y detención ordenada por el juez de turno a pedido de la fiscal Fernanda Révori. La detención tuvo por objeto llevar a audiencia al imputado. El jueves a las 11:30 se realizó la audiencia de formalización de la investigación en la que el imputado estuvo asistido por Bruno Deias, defensor público.
El hecho
La Fiscalía reiteró el relato del hecho realizado en la audiencia del pasado lunes, ahora señalando que el nuevo imputado también formó parte del grupo agresor. Los sucesos tuvieron lugar el sábado último, aproximadamente a las 21.30 hs. cuando un grupo de personas integrado entre otros por los seis imputados, de dirigió a un mercado del Barrio Estación, en cuyo exterior sabían que estaba Javier Millacán consumiendo bebidas alcohólicas junto a otras personas. Allí le dieron muerte mediante el uso de, al menos, un arma de fuego y un arma blanca, piedras, golpes de puño y patadas, ocasionándole múltiples heridas que horas después le produjeron la muerte mientras estaba internado en el HZE. El accionar fue calificado como homicidio agravado por el concurso premeditado de dos o más personas.
Deias señaló que oportunamente discutirá la existencia de premeditación, coordinación y actuación conjunta imputada por la Fiscalía.
Prisión preventiva
Révori solicitó el dictado de prisión preventiva por sesenta días, igual plazo requerido y dispuesto a los otros cinco imputados. Lo fundamentó por las características del hecho, la cantidad de personas intervinientes, “que era un grupo de al menos seis personas, algunos testigos dicen que eran diez”, señaló. Se refirió a la actuación grupo de manera coordinada, empleando un arma de fuego (que aún no fue hallada) y al menos uno o dos cuchillos. “Ninguno de los imputados tiene lesiones que pueda dar cuenta de una pelea”, sostuvo.
Hay un dato que resulta central para analizar los peligros procesales, lo aportó la Fiscalía y fue particularmente considerado por el juez en su resolución: el móvil del crimen. Según los elementos reunidos, hay indicios de que se trataría de una “venganza”, vinculada a problemas anteriores de la víctima con familiares de uno de los detenidos. Había denuncias cruzadas previas. Testigos indican que mientras agredían a Millacán le decían “vos le pegaste a mi papá”. Revori valoró en contra del imputado que participara de un ataque en grupo, sin dar ninguna posibilidad de defenderse a la víctima, y dándose posteriormente a la fuga.
“Si actuaron así por problemas anteriores como podemos esperar que actúen por este hecho en relación a las personas que tendrán que declarar”, planteó la fiscal.
El juez Martín Zacchino, hizo lugar a la medida, reiterando fundamentos similares a los considerados cuando dispuso la misma medida para los otros cinco coimputados. Tuvo en cuenta el peligro de fuga y de entorpecimiento procesal, a la luz de la gravedad y características del hecho, y a los motivos que los habrían llevado a cometerlo. 

Información de la Fiscalía Esquel

La información de la Fiscalía de Esquel puede consultarse en http://www.mpfchubut.gov.ar/index.php/esquel 

Homicidio de Yancapan: uno de los presuntos autores fue detenido

El 21 de marzo de 2016 fue hallado un cuerpo quemado y con evidencias de haber sido víctima de un crimen en el que se empleó violencia extrema. No solo se desconocía quién o quiénes serían los autores, sino que tampoco se sabía la identidad de la víctima. A través del Registro General de las Personas, el 30 de marzo, fue identificado Víctor Yancapan (60 años) por sus huellas digitales.  La investigación comenzó a dar resultados durante los últimos días. Este miércoles uno de los presuntos autores fue detenido en Rawson y el jueves a las 9 hs. será llevado a audiencia en los Tribunales de Esquel.

Era lunes por la mañana cuando fue hallado en el predio de la Sede Vecinal del Barrio Ceferino un cuerpo absolutamente irreconocible. Los profesionales criminalísticos y forenses, constataron evidencias de un despliegue brutal para la comisión del crimen. Se realizaron allanamientos, requisas y peritajes. El primer logro fue identificar a la víctima. El fuego parecía haber borrado pistas que arrimaran a la determinación de la autoría.

Los investigadores continuaron su trabajo sin cesar. Meses después, durante los primeros días de enero, nuevos procedimientos permitieron reforzar los elementos de una de las líneas investigativas. La pasada semana hubo intensa actividad por este caso en el tercer piso del Ministerio Público Fiscal y también en la Brigada de Investigaciones de la Policía, que concluyó con un pedido de detención redactado por la fiscal Fernanda Révori y autorizado por el juez de turno. Personal de la Brigada viajó a Rawson el martes a la tarde y a primera hora del miércoles detuvo al imputado.

Si bien esta detención es un hito significativo en la investigación, las fuertes sospechas en las que está fundada, necesitarán de más trabajo investigativo, tendiente a reunir evidencias suficientes para decidir si esta persona deberá o no, ser llevada a juicio y para establecer quién más participó del crimen. 

martes, 17 de enero de 2017

La Defensa Pública tramitó un habeas corpus preventivo, vinculado con intervenciones policiales de la pasada semana,  “violentando injustificadamente los derechos de la Comunidad Mapuche”. El recurso fue rechazado por el juez José Colabelli y la resolución del magistrado confirmada ahora por la Cámara Penal, integrada por Carina Estefanía, Nelly García y Alejandro De Franco. Resaltaron la necesidad de investigar los hechos, la responsabilidad del Estado de garantizar la seguridad para todos los habitantes y la necesidad intervenciones tendientes a alcanzar una solución pacífica al conflicto.

El recurso planteaba inicialmente la demora en el trámite por parte del juez de turno. Los camaristas no estuvieron de acuerdo y rechazaron ese agravio “no advertimos demora alguna en el trámite que se le imprimiera a la presentación que efectuara  dicha parte  a las 10.13  PM horas del día 11 de enero de 2017,  mediante la cual solicitaban que se fijara una audiencia en los términos del artículo 9, último párrafo, de la Ley de Habeas Corpus Nro. 23.098, a efectos de expresar en forma oral, dada la urgencia y gravedad de los hechos, los antecedentes que motivaban la presentación.”

¿Cómo se iniciaron los hechos?

La resolución del Tribunal de alzada compartió con el juez penal las dudas en relación al inicio de los hechos en los que se produjo la intervención policial cuestionada.”…Pues la mayor contradicción de la versiones traídas por los involucrados, radica en cómo se iniciaron los hechos, circunstancia que podría ser determinante a la hora de analizar la legalidad del procedimiento policial y a partir de allí decidir sobre la necesidad o no de imponer una medida cautelar contra  Policía del Chubut,  con la amplitud  requerida”.

Los magistrados continúan su análisis indicando que la circunstancia de que este incidente se produzca  al día siguiente de otros  dos procedimientos ordenados por el Poder Judicial de la Nación y el Poder Judicial de la Provincia del Chubut, en el que también resultaron lesionados personas de la Comunidad y de la Fuerzas de Seguridad intervinientes, no puede inferirse que exista una decisión premeditada por parte de la Policía de Chubut,  de violentar injustificadamente  los derechos de la Comunidad Mapuche.
Cabe señalar que ambos procedimientos judiciales, tienen relación con la presunta comisión de delitos, que ameritaron una orden judicial de allanamiento para reestablecer el funcionamiento del transporte ferroviario, para identificar los ocupantes –que sucesivamente se niegan a dar su identidad-  y evitar la consumación de delitos contra la propiedad y la seguridad pública (secuestro de  tres bombas molotov).

La necesidad de investigar

En otro párrafo, la Cámara sostiene que la gravedad de los hechos, calificados a partir de las lesiones constatadas en ambos grupos, amerita una investigación minuciosa de todo lo ocurrido por parte del MPF, pero no es suficiente para dictar una medida cautelar en el marco de un recurso de habeas corpus preventivo, mediante el cual se pretende limitar para el futuro el accionar legal de las fuerzas, cuando los hechos  así lo requieran.

No hubo demora

El análisis sobre la oportunidad en la que el juez dio tratamiento al recurso, concluye indicando que la decisión dictada  por el Juez a la 01.50 horas del día 12 de enero de 2017, es decir  tres horas después de finalizada la audiencia, mediante la cual el magistrado da curso al Habeas Corpus, ordena al Jefe de la Unidad Regional informe en el plazo de 12 horas lo ocurrido, requiere a los denunciantes los datos personales de las víctimas, y remite los antecedentes al Fiscal en Turno y convoca a la audiencia dentro de las 24 horas, resulta adecuada y oportuna, pues la urgencia manifestada se había tornado abstracta, desde el momento en que los hechos ya habían cesado.

Examen de ilegalidad y arbitrariedad

Los camaristas se refirieron a la función que les cabe en función de determinar si existe alguna amenaza a la libertad de las personas que pueda reputarse ilegal o arbitraria y que de manera inminente pueda afectar garantías constitucionales en caso de reiterarse operativos policiales como el que tuvo lugar el pasado 11 de enero de 2017.

Debemos decidir sobre una situación futura, eventual y resulta sumamente dificultoso prever cuando una actuación resultará arbitraria y afectará, indebidamente, la libertad de las personas.
Consideraron  que los integrantes de la Comunidad Mapuche pretenden que los  hechos sean interpretados como parte de una persecución o los califican de discriminatorios. En ese sentido y a  modo de ejemplo, considerando especialmente las manifestaciones de la Sra. Ose, es preciso recordar que  ninguna persona –cualquiera su pertenencia-  tiene derecho a  ingresar a un lugar donde se lleva un operativo policial, aun cuando sea su domicilio, menos aun cuando exista riesgo.
En el caso, no han demostrado los recurrentes que estos procedimientos policiales – con orden judicial o en flagrancia- se inscriban en un plan de persecución a la Comunidad Mapuche por la elección de la vía de hecho utilizada para la recuperación de  las tierras, que ameriten, tal como lo sostiene el a quo, que ante la falta de certeza respecto de  una de las versiones, se opte por aquella que proteja al más débil.

El Estado debe brindar seguridad a todos los habitantes

En este sentido, los Jueces entendieron que el Estado ha de proveer de la mejor manera posible, y comprometiendo todo su esfuerzo, todos los medios necesarios  para el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas.
No es  cierto que el respeto de los derechos y las libertades, en el caso de la comunidad aborigen, sean incompatibles con una eficiente política de seguridad sino todo lo contrario.
Cuando el reclamo, cualquiera sea el grupo social que lo encabece,  incluye la probable comisión de delitos, el Estado no puede soslayar que también está obligado a brindar seguridad a todos los habitantes. Es su deber mantener el orden público, la tranquilidad y la paz interior y éstos son ineludibles presupuestos para la convivencia y el desarrollo.
A su turno, las fuerzas de seguridad, deben administrar con sumo cuidado la necesidad y luego el uso de la fuerza pública, en sus procedimientos  frente a comunidades  vulnerables.

Buscar una solución pacífica


Por último, la resolución señaló que la intervención de destacados referentes en la defensa de los Derechos Humanos y del propio Ministro del Superior Tribunal de Justicia Dr. Alejandro Panizzi,  ha de interpretarse con la necesidad de encontrar una solución pacífica al conflicto.

lunes, 16 de enero de 2017

Homicidio de Javier Millacán

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El hecho ocurrió el sábado a la noche, la víctima falleció estando internada en el hospital varias horas después. El domingo se realizaron allanamientos y la detención de cinco personas presuntamente vinculadas al hecho. Este lunes se realizó la audiencia de formalización de la investigación y, a pedido de la Fiscalía, se dispuso la prisión preventiva de los cinco imputados por un plazo de sesenta días.


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La detención de los cinco imputados se produjo a partir de una orden judicial, solicitada por la Fiscalía y autorizada por el juez de turno, simultáneamente a los allanamientos. Los cinco detenidos fueron llevados el lunes al mediodía a los Tribunales de Esquel, sin embargo la audiencia se demoró algo más de una hora. En ese tiempo tomaron contacto con defensores públicos y fueron asesorados.
La sala 2 de los Tribunales estaba colmada en su capacidad. El silencio del público dejaba escuchar por momentos el llanto contenido de los familiares de la víctima.

El hecho
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La funcionaria de Fiscalía Julia Mateos describió el hecho indicando que ocurrió el sábado aproximadamente a las 21.30 hs. Cuándo un grupo de personas integrado entre otros por los cinco imputados, de dirigió a un mercado del Barrio Estación donde sabían que estaba Javier Millacán consumiendo bebidas alcohólicas junto a otras personas. Allí le dieron muerte mediante el uso de, al menos, un arma de fuego y un arma blanca, piedras, golpes de puño y patadas, ocasionándole múltiples heridas que horas después le produjeron la muerte mientras estaba internado en el HZE.
Mateos explicó que la autopsia no había concluido al inicio de la audiencia, sin embargo en una comunicación telefónica, la médica forense adelantó que la muerte se produjo a partir de múltiples heridas, 13 de ellas con arma blanca, algunas en abdomen y en otras zonas del cuerpo. También presentaba hematomas incluso en el cráneo. Provisoriamente, el hecho fue calificado como homicidio calificado por el concurso premeditado de dos o más personas.
El Ministerio Público Fiscal contará con el plazo de seis meses para finalizar la investigación penal preparatoria.

La prisión preventiva

La Defensa no cuestionó la detención, ni la apertura de la investigación. La discusión entre las partes se produjo al momento en la que Fiscalía requirió al juez la imposición de prisión preventiva para todos los imputados por un plazo de dos meses.
El pedido se basó en los peligros de fuga y entorpecimiento procesal. Entre otros aspectos, la acusadora planteó que aun resta determinar con certeza si hubo otras personas que también hayan participado de la agresión homicida. También se refirió a la necesidad de proteger a los testigos y de asegurar la investigación, resaltó la gravedad y características del hecho y la particularidad del caso ya que la víctima, su familia y los imputados, son vecinos.
La Defensa se dividió, Bruno Deias representó a cuatro de los imputados y Valeria Ponce al quinto. Ambo se opusieron al dictado de la medida. Sostuvieron que la sola gravedad del hecho no es suficiente para dictar un encarcelamiento preventivo y es obligación del juez buscar alternativas a la medida cautelar más gravosa que ofrece el Código. También se refirieron al arraigo de los acusados en la ciudad y a los lazos familiares y laborales que garantizan su permanencia. Valeria Ponce se basó en la declaración de su defendido para señalar que la situación de este se diferencia con la del resto ya que sostiene que no participó de la acción homicida, sino que simplemente estaba en el lugar. La defensora ofreció un domicilio en otro barrio para que el imputado mude su lugar de residencia y evite contacto con testigos y demás imputados.

Peligro de fuga y entorpecimiento procesal

Martín Zacchino dispuso la prisión preventiva por sesenta días. El magistrado entendió que las características del hecho hacen presumir que los imputados no se someterían al proceso en libertad. La intensidad con que fue cometido el hecho es relevante a la hora de disponer una prisión preventiva, quien decide cometer un hecho de esas características, más aun puede incidir sobre testigos, amenazar, ocultar, incluso fugarse (Zacchino). El juez tuvo en cuenta también la posibilidad de que hubiera más personas involucradas en el hecho, que aun no fueron llevadas a proceso e indicó que debe "analizar la decisión de la prisión preventiva ponderando todos los elementos en conjunto y no de modo aislado". Así, sostuvo que el arraigo de los imputados, frente a una amenaza de pena de prisión perpetua, es débil.

viernes, 13 de enero de 2017

Lesiones graves: El Tribunal fijó la pena en dos años de prisión


Se conoció la sentencia de imposición de pena, en el juicio que determinó la responsabilidad penal de Eduardo Gavilondo como autor del delito de lesiones graves. Por unanimidad los magistrados fijaron la respuesta punitiva en dos años de prisión en suspenso. La Fiscalía había solicitado la pena de 2 años y medio y la defensa la aplicación del mínimo legal.

Hernán Dal Verme, Anabel Rodríguez y José Colabelli, estuvieron de acuerdo en que, por sus características particulares, la pena justa y proporcional debe encontrarse en el segmento medio de la escala disponible. Dal Verme la pena debe escogerse de "una escala de gravedad continua y de crecimiento paulatino, en la que el legislador establece todos los casos posibles, desde el más leve hasta el más grave que se pueda concebir, y el sentenciante debe ubicar cada una de las controversias sometidas a su conocimiento, procurando hacerlo en el segmento correcto".

El conflicto debió resolverse según las normas laborales

Los jueces coincidieron con el fiscal Fernando Rivarola al valorar como agravante que el hecho tuviera lugar en el ámbito de trabajo de la víctima y que mediara una relación de superioridad jerárquica del imputado hacia quién resultó herido. "… Es el ámbito donde ambos trabajaban, la situación de preminencia jerárquica del imputado respecto de la víctima, ameritan a exigir por parte del primero que las situaciones de conflictos deben encaminarse de acuerdo con las normas que prevén la actividad laboral y no por vías de acción directa", expuso Colabelli.
Al ponderar agravantes, la Dra. Rodríguez refirió "el lugar en que los hechos acontecieron, y la preminencia que tenía el condenado sobre su víctima, tanto por su condición jerárquica como también en la situación en particular, en atención a que el despido ya había sido decidido y la relación laboral, prácticamente, concluida".
"…La existencia de un marco jurídico como el descripto impone mayores recaudos en cuanto al respeto de los derechos de la persona que se encuentra en situación de  subordinación", sostuvo Dal Verme.

Con arma de fuego

El empleo de un arma de fuego para producir las lesiones, es otro de los elementos que agravaron la respuesta punitiva. No se trata aquí de un caso menor dentro de la especie como podría ser aquél en el que el autor ejecuta el hecho sin valerse de armas; el uso de un arma de fuego nos sitúa ante un hecho de significativa gravedad, y por ello, al seleccionar la respuesta punitiva, atendiendo a los principios constitucionales de hecho y proporcionalidad, nos alejamos del mínimo de la escala legal (Rodríguez).

Los atenuantes

La falta de antecedentes penales del imputado, que se tratara de un hecho único en su vida, la actitud que mostró luego de cometido el hecho y su sometimiento al proceso, fueron factores que valoraron los juzgadores en su favor.
La modalidad de cumplimiento de la sanción a imponer debe ser condicional como lo propusieron las partes. De lo expuesto anteriormente surge evidente que imponer una pena de efectivo cumplimiento resulta innecesario ya que, como sostuvo el propio Fiscal, el hecho aparece en la vida de Gavilondo como un hito aislado que permite un pronóstico favorable a futuro. (Dal Verme)

jueves, 12 de enero de 2017

Audiencia de control de detención por Abigeato, Atentado a la autoridad y lesiones

A lo largo de todo el día se realizó la audiencia de control de la detención y formal apertura de la investigación en relación a siete personas detenidas el martes por la tarde en la zona de Leleque. El juez José Colabelli se apartó de la carpeta, luego de admitir el pedido de recusación realizado por la Defensa. Los imputados hicieron uso del derecho a ejercer su defensa material ofreciendo una detallada versión de los hechos que finalizaron en su detención y lo ocurrido mientras estaban aprehendidos. Denunciaron abusos policiales en relación a los cuáles se abrirá un legajo fiscal para su investigación.
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La detención fue declarada legal y formalizada la investigación por dos hechos. La hipótesis fiscal, basada en las actuaciones policiales fue contrarrestada por la declaración de los imputados en la audiencia. Los siete ofrecieron detalladas versiones de lo ocurrido. Esa información será constatada por la Fiscalía mediante distintas medidas de prueba que pueden ser aportadas o sugeridas por los imputados.

Los hechos fueron calificados como abigeato agravado en grado de tentativa, atentado contra la autoridad agravado por usar arma de fuego, material explosivo, por el número de intervinientes y lesiones y daño. También se imputó la tenencia de material explosivo, aunque el juez indicó que se trata de un delito de competencia del juzgado federal.

VIDEOS
Pedido de recusación al juez José Colabelli por los imputados
Identificación y lectura de los hechos imputados
Versión de los acontecimientos dada por los acusados

Relato de los hechos por los que se formalizó la investigación
HECHO 1:
En la localidad El Maitén el día 10 de enero de 2017, siendo las 16:00 horas aproximadamente, personal policial de Abigeato de El Maitén, se dirigió por la vieja ruta 40, hasta el cuadro Mallín Redondo, antes de llegar a la curva “de Leiza”, lugar en el que constatan la presencia de una camioneta Toyota modelo RAV color celeste, al costado en la banquina y en el interior del cuadro dos personas del sexo masculino, arreando un total de 360 animales vacunos, desde el cuadro Mallín Redondo, perteneciente a la Estancia Compañía de Tierras del Sud Argentino, hacia la curva conocida de “Leiza”, procediendo a su aprehensión. Asimismo se pudo constatar que en el cuadro mencionado existían 6 cortes de alambrado que separan dicho cuadro de la ruta, por un total de 500 metros aproximadamente.
HECHO 2
Este hecho ha ocurrido el 10 de enero de 2017, con posterioridad a las 16:30 hs, en circunstancias en que personal de la división de abigeato abordo de un camión Fiat Iveco N1 registro policial 262, trasladaban animales equinos secuestrados en el marco del procedimiento autorizado judicialmente en el legajo fiscal nro 37470, por la ruta 40 con dirección a la localidad de El Maitén. Al pasar por la conocida curva de Leiza, advierten la presencia al costado de la ruta de una camioneta de color gris con baranda de madera marca Isuzu con varias personas en su interior y en la caja, quienes al pasar el camión arrojaron algún elemento contundente.  El camión continuó la marcha hasta llegar al asfalto con el cruce de la ruta 70, lugar en el que fue sobrepasado por la camioneta Isuzu, la que se ubica adelante del camión y disminuye la velocidad, procediendo las personas que iban en la caja a arrojarle una bomba tipo molotov, la que impacta en la parte inferior del paragolpes, sin provocar incendio y le efectúan varios disparos con armas de fuego, habiendo utilizado al menos un arma corta o de mano y otros elementos contundentes (piedras), impactando algunas de estos disparos en el frente y en el lateral izquierdo del camión. De inmediato el personal policial, repelió la agresión utilizando armas reglamentarias, al tiempo que recibió apoyo de un vehículo particular en el que se traslada el Jefe de la División Abigeato con dos suboficiales del mismo cuerpo, que venían detrás del camión y en un móvil de la Comisaria Leleque, siendo una camioneta Amarok con 4 suboficiales que provenían desde el maitén y le impidieron a los tripulantes de la camioneta huir hacia esa localidad. En éstas circunstancia, 3 sujetos encapuchados descendieron de la camioneta e ingresaron a los predios rurales adyacentes, procediendo el personal policial a su persecución y a la aprehensión de un joven. El resto de los tripulantes de la camioneta dos hombres y dos mujeres, emprendieron la huida hacia la localidad del El maitén, para lo cual y para sortear el obstáculo policial, intentaron atropellar a un suboficial tirándole la camioneta encima, éste logró tirarse a un costado, recibiendo un golpe con el paragolpes delantero, que le provocó lesiones de carácter leve y utilizando su arma reglamentaria, (pistola calibre 9 mm) le efectúa 2 disparos, uno impactando en la rueda trasera izquierda y el otro en la tapa de la caja del rodado. No obstante la rotura de la cubierta trasea, continuaron la huida hacia el maitén siendo perseguidos por personal policial, siendo alcanzados y detenidos en las instalaciones del viejo hospital El maitén, procediendo a la detención.
Efectuada la requisa de las camionetas secuestradas, se procedió al secuestro de 3 bombas del tipo molotov, siendo dos de ellas botellas de vidrio de fernet branca y la otra una botella de vidrio de un litro de cerveza, con combustible y pasto en el interior, las que resultan ser elementos con poder explosivo e inflamante, además de elementos varios con los hechos investigados, tales, como cuchillos, lazos, cabezada y freno, sogas, una montura y otros elementos halladas en el interior de los rodados

Las calificaciones legales provisorias de los hechos imputados son: por el hecho 1 Abigeato agravado por el número de animales y por haberse realizado en las condiciones en el artículo 164, en grado de tentativa, en relación a dos de los imputados. Por el hecho 2 Atentado contra la autoridad, agravado por haber usado arma de fuego y material explosivo, por el número de intervinientes y por haber puesto mano en la autoridad en concurso ideal, con lesiones leves y daño, todo ello en concurso real con tenencia de material explosivo o inflamable en calidad de coautores, respecto de los ocupantes de la segunda camioneta.

miércoles, 11 de enero de 2017

Fiscalía pidió apertura de la investigación por el violento hecho a la salida de un baile de egresados


El 18 de diciembre a las 6 de la madrugada, un grupo de jóvenes atacó con piedras, golpes de puño y patadas, a otros dos. A raíz de la golpiza, una de las víctimas sufrió fractura de nariz y maxilar, entre otras heridas, la otra, hematomas y excoriaciones. También el vehículo resultó con diversos daños. Cuatro personas fueron identificadas como presuntos autores del hecho y serán llevadas a audiencia el 24 de enero a las 10 hs. Tres de los cuatro imputados son menores de edad.

La calificación legal que provisoriamente escogió la fiscal Fernanda Révori es la de daño, lesiones leves, lesiones graves, ambas lesiones calificadas por el concurso premeditado de dos o más personas. La apertura formal de la investigación que se realizará en la audiencia, da cuenta de que la investigación logró reunir elementos suficientes para imputar a las personas individualizadas e iniciar un proceso penal en su contra. En esa audiencia tendrán oportunidad de ser escuchados por la Fiscalía y por un Juez, llegarán asesorados por un abogado y estarán en condiciones de iniciar su defensa. Por haber menores de edad, la audiencia se realizaría a puertas cerradas.

A las 6 de la mañana del 18 de diciembre, en la intersección de Avenida Fontana y calle  Sáenz Peña de esta ciudad de Esquel, en circunstancias en que un grupo de jóvenes probablemente integrado por los cuatro imputados y tres o cuatro más aún no identificados, de manera conjunta, coordinada y por motivos que tratan de establecerse, agredieron mediante piedras, golpes de puño y patadas a las dos víctimas quienes esa madrugada circulaban a bordo del rodado, ocasionando con la mecánica de agresión empleada, múltiples lesiones a las víctimas de diferente entidad. Según el relato del hecho presentado por la Fiscalía, una de las víctimas sufrió herida cortante en región occipital, escoriaciones en rostro, fractura en nariz y en maxilar inferior con rotura de dos elementos dentarios, en tanto que la otra, hematomas en zona malar derecha y excoriaciones varias en pared posterior del tórax. Asimismo, provocaron daños de entidad en el rodado automotor, a saber: luneta dañada a la altura del techo, margen derecho, con un orificio circular, abolladuras en el techo, roturas en cristal de la puerta trasera derecha y abolladuras en parante de puerta trasera derecha, con esparcimiento de cristales en el interior del rodado.

martes, 10 de enero de 2017

Control de detención por tentativa de robo

Esta madrugada la policía detuvo a un joven luego de que intentara ingresar una vivienda violentando la puerta trasera. En audiencia oral y pública fue declarada legal la detención y se formalizó la investigación penal en su contra, por tentativa de robo y daño.

Aproximadamente a las 4:35 hs., el imputado entró al patio de una casa del Barrio 50 Viviendas y comenzó a dar patadas a la puerta trasera. El propietario advirtió la situación y el intruso, al verse descubierto se dio a la fuga. Fue alertada la policía y lograron encontrar al imputado escondido en el interior de un colectivo que estaba estacionado cerca de la casa.
Este hecho fue calificado por la Fiscalía como tentativa de robo y supletoriamente como violación de domicilio.

Ya en la Comisaría, en el sector de baños de caballeros, se descontroló golpeando elementos que había en el lugar. A patadas rompió el pie del vanitory. Este segundo hecho fue calificado como daño.

lunes, 9 de enero de 2017

La investigación penal en los casos de abuso sexual

El Ministerio Público Fiscal de Chubut aborda las denuncias de abuso sexual desde el aspecto legal y victimológico. Ambos abordajes confluyen a su vez en el dispositivo médico legal, implementado en toda la provincia a partir de un convenio con el Ministerio de Salud. Su correcta y oportuna implementación, garantiza derechos básicos de la víctima vinculados a su salud sexual y reproductiva y la eficiente obtención de material biológico fundamental para lograr la sanción penal del autor.

Los abusadores sugestionan a sus víctimas para imponer el secreto. Ese silencio se sostiene por temor y a costa del sufrimiento, la confusión y la desazón de la víctima. Muchos casos son denunciados recién a partir de la evidencia de un embarazo. Otros son denunciados mucho tiempo después, e incluso algunos nunca llegan al conocimiento de la justicia.

La prueba

La prueba es muy difícil de obtener. Suelen jugar muchos intereses, fundamentalmente en el abuso sexual intrafamiliar. La experiencia indica que los miembros de la familia suelen tomar partido por alguno de los involucrados. Incluso la madre de la víctima no siempre acompaña el proceso.
Sin lugar a dudas la prueba más clara es el ADN que puede obtenerse mediante la aplicación del Dispositivo de Abuso Sexual disponible en todos los hospitales de la provincia, así como la prevención del embarazo y de enfermedades de transmisión sexual. Sin embargo esto solo es posible cuando la denuncia es inmediata a la producción del abuso o bien cuando a raíz del abuso se produjo un embarazo.
Estos hechos ocurren entre cuatro paredes. Los indicios cobran fuerza en relación al relato de la víctima, son datos que parecen no tener significación propia, que no aportan la evidencia de un testigo directo, pero que permiten corroborar circunstancias, conductas, costumbres alteradas, cambios en la personalidad y/o en el rendimiento escolar.
El abusador suele ser el referente de la víctima en distintos ámbitos, se muestra como el adulto que se ocupa de sus cosas y de este modo se asegura el control del secreto. El abusador detecta el estado de vulnerabilidad y de este modo elige a su víctima. 

El relato

En todos los casos la investigación se activa por la denuncia. La declaración de la víctima es central para la investigación. El relato se realiza en cámara Gesell, procurando que la víctima declare por única vez en ese momento. Algunas veces se puede hacer rápido, pero en muchas otras no. La víctima debe estar preparada anímicamente para pasar por esa instancia y son los profesionales del SAVD quienes sugieren el momento más oportuno para hacerlo.
La psicóloga forense toma la declaración y realiza la pericia psicológica. Esta pericia evalúa si el relato es creíble, si detecta o no una tendencia a la fabulación, si se advierte algún interés, si se evidencia un relato armado, entre otros aspectos. Esta pericia valida el relato de la víctima.

Actualmente en los Tribunales de Esquel, las Cámaras Gesell se realizan con la presencia en la retrocámara –ubicada tras un vidrio que se convierte en espejo al interior de la cámara- de los jueces, el fiscal, el defensor y el imputado. El SAVD y los fiscales sostienen que hay que avanzar hacia una metodología que permita a defensa controlar el desarrollo de la declaración sin que la víctima sienta que detrás del vidrio está el imputado mirándola.

La Fiscalía propicia la implementación un circuito cerrado de televisión, sistema que se usa habitualmente en los juzgados de familia y que varios protocolos señalan como el más adecuado. Esta modalidad consiste en conectar dos salas distantes, mediante circuito cerrado de televisión, en una sala están la entrevistadora y la víctima, y en otra, retirada, los demás actores del proceso.

El valor de la confesión


Al conocimiento de los jueces de juicio llega ese relato de la víctima, filmado. Sin embargo algunas víctimas deciden participar del debate. Por ejemplo en juicios abreviados para escuchar de boca de su abusador el reconocimiento del abuso. Que diga “si, es verdad, yo lo hice”.

viernes, 6 de enero de 2017

Homicidio de Nahuelpán. Continúa la prisión preventiva

P1050035Hace tres meses que ocurrió el hecho y se dispuso la prisión preventiva del imputado. Vencido el plazo se realizó una nueva audiencia en la que la funcionaria Ruth Monge solicitó la continuidad de la medida. El juez José Collabeli, otorgó lo solicitado por un plazo de otros noventa días. El defensor particular, Daniel Sandoval, pidió la revisión. Este viernes los jueces Hernán Dal Verme y Anabel Rodríguez confirmaron la prisión preventiva.
P1050033La madrugada del sábado 8 de octubre del año pasado, el imputado estuvo consumiendo cerveza con la dueña de la casa en la que ocurrió el hecho. Aproximadamente a las 0:40 hs. llegó Alfredo E. Nahuelpán e inmediatamente habría habido una discusión, en apariencia iniciada por un comentario del imputado. En ese contexto el acusado aplicó dos puntazos en el glúteo derecho a la víctima. La dueña de casa había salido al patio y al regresar encontró al herido que le pedía ayuda. Avisada la policía, la víctima fue trasladada al hospital, fue intervenida quirúrgicamente, pero no lograron salvarle la vida.
Los jueces explicaron a los familiares de la víctima que la prisión preventiva no es un anticipo de un “criterio de culpabilidad”, es decir que la decisión de los jueces en esta instancia no puede tomarse como un elemento que da mayor garantía sobre una sentencia condenatoria en juicio. Lo que realizan es un juicio de probabilidad. Por los elementos reunidos, consideran que es probable que el imputado sea el autor del crimen y evaluando su conducta en este y otros procesos, concluyen que es probable que procure evadirse o entorpecer la investigación.
P1050031Los avances en la investigación aportan más indicios en relación a la probable autoría de Darío Sepúlveda, quién se encontraba cumpliendo la etapa de libertad condicional en relación a una sentencia de responsabilidad previa. En sus antecedentes figura un intento de evasión de una comisaría, lo que por sí solo permite presumir el riesgo de fuga. Los jueces de la revisión tomaron en cuenta que Sepúlveda incumplió con las reglas de la libertad condicional. Más allá del impedimento de cometer nuevos delitos, incumplimiento que no puede adjudicársele hasta que una sentencia firme avale la imputación de la Fiscalía, desoyó la prohibición de consumir bebidas alcohólicas y la de informar a la autoridad competente cualquier situación en la que se vea involucrado. En este caso, el imputado dijo que se fue de la vivienda en la que ocurrió el hecho porque estuvo en riesgo su vida. Aun si esto fuera cierto, también estaría incumpliendo las obligaciones de la libertad condicional.
Además de este riesgo, los magistrados tuvieron en cuenta el peligro de entorpecimiento procesal.