jueves, 31 de julio de 2008

Imputado por varios robos


SE DISPUSO LA INTERNACIÓN PROVISIONAL POR SESENTA DÍAS

Lo decidió la Juez Penal luego de conocerse los informes de los peritos que analizaron la salud mental del detenido. La Fiscalía había solicitado la internación para preservar la investigación, preservar a la sociedad ante posibles nuevos delitos y por la seguridad del propio imputado. La Defensa había solicitado el arresto domiciliario, pero luego de escuchar a los peritos planteó la posibilidad de una internación con salidas programadas. Mientras tanto siguen arrimándose a la investigación principal causas por robos y hurtos que tendrían probablemente al mismo autor. En esta investigación se encuentra involucrado otro imputado.

Apenas abierta la audiencia se dispuso un cuarto intermedio para convocar a los peritos, con la finalidad de aclarar algunos puntos de los informes que permitan orientar la decisión que debía tomarse en esta audiencia. La declaración de los peritos se hizo a puertas cerradas por tratarse de informes que tocan aspectos propios del tratamiento, por lo cual tampoco pudo estar presente el imputado. Finalizado esto, las partes reformularon sus planteos y se pasó a un cuarto intermedio en espera de la resolución.

El análisis de la Juez

La Dra Carina Estefanía realizó un pormenorizado análisis de la situación y fundó su resolución, en principio retomando los pedidos del Fiscal Fernando Rivarola y del Defensor Javier Allende.

“El Ministerio Público Fiscal requirió que se mantenga la internación provisional del detenido y los tres argumentos principales esgrimidos fueron: la preservación del proceso, la peligrosidad delictiva y por último la preservación de la integridad física del propio imputado, atento el informe psiquiátrico presentado ayer y las declaraciones escuchadas en esta audiencia de la Dral Lomoro y por el Psiquiatra Pikiewicz, médico tratante del imputado. Por su parte la Defensa Pública, al iniciar la audiencia propuso como medida morigeradora el arresto domiciliario bajo la custodia de la madre del imputado y finalmente luego de haber escuchado a los dos psiquiatras aclaró que la medida morigeradora que entendía adecuada para este caso ya no sería el arresto domiciliario en el domicilio de la madre, sino salidas paulatinas de una internación provisional”, sintetizó la magistrada.

Para disponerse de una internación provisional se deben reunir los mismos requisitos que para la prisión preventiva, en este caso la preservación del proceso por las causas en trámite en las que se encuentra imputado esta persona.

La posible inimputabilidad

En este aspecto, Estefanía dijo que “también el proceso ha avanzado en cuanto a la inimputabilidad y quiero dejar esto en claro. Parecería prima facie que el proceso penal podría terminar respecto de este imputado sin la necesidad de avanzar en la investigación, toda vez que podríamos enfrentarnos a la posibilidad de un sobreseimiento por inimputabilidad. Sin embargo la presencia de otros imputados obliga al Ministerio Público Fiscal a avanzar en la investigación. Pero además de ello existe la posibilidad de que la finalización del proceso no sea con un sobreseimiento sino con la aplicación de de una medida de seguridad, por lo que para esa posibilidad el Ministerio Fiscal debe reunir todos los elementos para acreditar con certeza la autoría del señor sobre los hechos que se le imputan. Ello es lo que tengo en cuenta para considerar que el fundamento esgrimido por el Ministerio Público Fiscal respecto del peligro procesal todavía se encuentra vigente y está debidamente fundamentado”, dijo la Juez.

Respecto de este punto se dispuso el traslado de las actuaciones al Juzgado de Familia.

La peligrosidad delictiva

La magistrada se ocupó de aclarar que no se trata de la peligrosidad delictiva enmarcada en el inciso cuarto del artículo 221 del Código Procesal Penal, sobre el que existen divergencias sobre su constitucionalidad. “Respecto del informe psiquiátrico también existe una peligrosidad delictiva respecto del señor, que se funda en una patología que informaran claramente ambos psiquiatras y además que se ha acreditado con la reiteración delictiva que el venía llevando adelante antes de la internación. Quiero dejar constancia que esta peligrosidad delictiva no es en los términos del inciso cuarto del artículo 221, cuya constitucionalidad puede estar discutida o no. Sino que la peligrosidad está admitida en el artículo 232 cuando deviene de una patología psiquiátrica como es el caso de autos. Pero además esta peligrosidad es tanto respecto de terceros como de su propia integridad física”.

De internación total a salidas paulatinas controladas

Así la Dra. Estefanía dispuso la internación provisional en Hospital Zonal de Esquel, por un plazo máximo de 60 días. A partir de la tercera semana de internación, podrá comenzar a tener salidas paulatinas para realizar actividades socio-familiares. Para cumplir con esto último, la magistrada dispuso que desde el Servicio de Protección de Derechos se designe rápidamente un acompañante que tendrá a su cargo la asistencia y vigilancia en aquellas salidas, que consistirán en salidas semanales de cuatro horas diarias.
El acompañante tendrá que estar informado de las prohibiciones que pesarán sobre el imputado durante este plazo, estas son: no podrá acercarse a las víctimas de las causas en trámite, ni a los testigos de estas causas, ni a los demás imputados – hasta el momento uno solo-.
Por su parte la Defensa tendrá que ponerse en contacto con el trabajo del imputado para analizar la posibilidad de que este pueda retornar a su función, en tanto que pueda cumplirla en un lugar donde no tenga contacto con bienes de terceros.

No hay comentarios: