martes, 19 de marzo de 2013

Desobediencia e Incendio

SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN
El hecho que se investiga es sumamente grave, así lo manifestó tanto la Fiscalía como el juez Martín O’ Connor al imponer medidas de coerción. Al imputado se lo acusa de desobedecer una orden judicial que le prohibía acercarse a la casa de la víctima, y también del incendio de esa vivienda poniendo en riesgo no solo esa propiedad y las aledañas, sino también la vida de sus moradores.



El hecho ocurrió el domingo a las 21:30 hs. en Trevelin. El imputado fue aprehendido en flagrancia y permaneció detenido hasta la audiencia de control de la detención que se realizó este martes por la mañana. La detención fue declarada legal por el juez y se formalizó la investigación. La funcionaria de fiscalía, Maribel Delgado, describió el hecho indicando que el imputado, que había sido excluido del hogar y tenía una prohibición de acercamiento, fue a la vivienda, rompió un vidrio, arrojó combustible y le prendió fuego, sabiendo que en el lugar había moradores. El fuego iniciado puso en riesgo no solo a los propios habitantes de la casa, sino también a los vecinos lindantes.

 

El fiscal Martín Zacchino pidió el dictado de prisión preventiva por un plazo de sesenta días, teniendo en cuenta que hay elementos suficientes en esta instancia para considerar acreditada la probabilidad de autoría y que los hechos demuestran un comportamiento procesal inapropiado. También señaló que existe una expectativa de pena importante, al tiempo que se refirió a otro hecho de violencia (amenazas calificadas) cometido en ese mismo domicilio el 3 de este mes. En relación a aquel hecho se había dispuesto la orden que ahora fue desobedecida.

También se puso a consideración del magistrado el deber asumido por el estado de proteger a las víctimas de violencia de género, señalando que en el caso se debe producir una doble protección, del proceso y de la víctima.

El defensor, Omar López, rechazó la imputación y se opuso al pedido fiscal, indicando que se trata de un delito que, por la falta absoluta de antecedentes de su defendido, bien podría finalizar en una probation o una pena en suspenso. También resaltó el fuerte arraigo del imputado a la zona, la falta de riesgo de fuga, y recalcó que cualquier riesgo procesal puede ser resguardado con una medida menos gravosa que la solicitada por el Fiscal. En esta línea ofreció la posibilidad de un arresto domiciliario en casa de uno de sus hijos.



La víctima concurrió a la audiencia e hizo uso de la palabra para manifestar su preocupación al juez, su temor y su hartazgo en relación a los problemas con el imputado.




Al resolver el Dr. Martín O’ Connor se dirigió al imputado para decirle que el hecho del que se lo acusa es sumamente grave y que tiene una importante expectativa de pena dentro de nuestro ordenamiento penal. También consideró que hay elementos fuertes para presumir la autoría. Respecto de los riesgos procesales, el magistrado descartó el peligro de fuga y basó su resolución en el riesgo de entorpecimiento procesal y la necesidad de proteger a la víctima. Desde esta perspectiva dictó el arresto domiciliario del imputado en la casa de una de sus hijas por el plazo de un mes, y por el mismo tiempo la custodia policial en el domicilio de la víctima para prevenir cualquier riesgo. Mientras tanto en la Fiscalía se avanzarán en la investigación para lograr lo antes posible la presentación de la acusación pública.

Las damnificadas reciben desde el momento del hecho la asistencia del SAVD (Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito).

viernes, 15 de marzo de 2013

Homicidio de Diego Hernández



LOS IMPUTADOS FUERON CONDENADOS A 12 Y 11 AÑOS DE PRISIÓN

Lo dio a conocer el Tribunal compuesto por los Dres. Javier Ángel Allende, Ricardo Raúl Rolón y Daniel Camilo Pérez. Walter Raúl Bujer fue condenado a 12 años de prisión como autor del homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido contra Diego Hernández, en tanto que Matías Adalberto Bujer fue condenado a cumplir 11 años de prisión como partícipe necesario del mismo hecho. El defensor anticipó que presentará un recurso ante la Cámara. La Fiscalía solicitó el dictado de prisión preventiva de ambos imputados, con la oposición de la defensa, el tribunal resolvió imponer prisión domiciliaria solo en el caso de Walter hasta que la sentencia quede firme.

Este fue el resultado del debate sobre la pena realizado una semana atrás. El sentido de esta discusión es decidir el monto exacto de la condena, dentro de la franja que habilita el Código Penal para cada delito. Para tomar la decisión los magistrados consideran elementos que las partes llevan al debate y que son sopesadas moviendo la aguja de la balanza en más o en menos.
Así ponderaron como agravantes la situación en que se produjo el crimen, luego de haber acorralado a Hernández y a su acompañante en el domicilio de este último y disparar por la ventana. También se consideró el número de personas intervinientes “los que descargaron su arsenal de piedras y balas contra el domicilio” provocando así mayor peligrosidad y menor posibilidad de defensa de las víctimas. En el mismo sentido fueron contemplados los motivos que llevaron los imputados a delinquir, una nimiedad que de ningún modo justifica la “tremenda agresión hacia Hernández” y su compañero, señaló Pérez.
En el otro platillo de la balanza se ubica la corta edad que tenían los imputados al momento de los hechos (18 y 19 años), su falta de antecedentes penales y el grado de vulnerabilidad en que estos se encontraban. Sobre este último aspecto se explayaron considerablemente los jueces. El Dr. Allende sostuvo que “tampoco ha sido discutido, y no advierto prueba en contrario, que estas situaciones de vida compuesta de enfermedades graves, violencia familiar grave, abandono y zozobra afectiva desde las edades críticas en la formación intelectual, afectiva y emocional de las personas, han ido en detrimento de la formación de los imputados y en particular de la internalización de lo que representa la vida de una persona como valor individual o social.”
El defensor había alegado que la situación actual de ambos imputados da cuenta de la reinserción social alcanzada y el cumplimiento de antemano de la finalidad de la pena. A este respecto el juez Rolon citó a Marco Antonio Terragni diciendo que “la pena es retributiva. Retribuye mal por mal. El delincuente con su accionar puso en peligro o dañó intereses jurídicamente protegidos. El Estado le responde afectando los propios bienes jurídicos del infractor: la libertad, el patrimonio, el ejercicio de ciertos derechos… Quien no adecue su conducta a los imperativos legales debe sufrir la sanción conminada, sin lo cual no habría derecho. Los mandatos serían simples consejos y no existiría medio de asegurar una convivencia pacífica, lo que constituye justamente la razón de ser del ordenamiento jurídico… La recuperación puede ser rápida, pero no por eso la pena cesará.” Completó el concepto citando a Ziffer “la pena debe adecuarse a la personalidad del autor, pero sólo en la medida en que continúe reflejando la gravedad del ilícito concreto.”
 
Luego de conocido el fallo, la Dra María Bottini que asistió a la audiencia por la Fiscalía, solicitó la continuidad de la prisión preventiva que viene sufriendo Walter y el dictado de una medida similar para Matías. El fundamento central estuvo dado por el riesgo de fuga que implica el conocimiento de una pena importante, de cumplimiento inminente, más la conducta procesal en el caso de Walter que le valió el dictado de la prisión preventiva hasta la finalización del juicio.
Marcos Ponce rebatió estos argumentos, citó otros precedentes y explicó por qué no existen indicios claros que fundamenten la imposición de una medida tan gravosa mientras la sentencia no esté firme.
A su turno el tribunal resolvió mantener la situación de libertad de Matías, aclarando al imputado que si modificara su domicilio sin informarlo o no se lo ubicase fácilmente cuando se lo requiera en el marco del proceso, se dispondrá automáticamente su detención. En el caso de Walter entendieron que en esta instancia basta con el dictado de la prisión preventiva domiciliaria, la que si fuese violada también se transformaría en una detención efectiva.
La Defensa cuenta con un plazo de 10 días para presentar el recurso.

jueves, 14 de marzo de 2013

Tentativa de homicidio



ALEGARON LAS PARTES

En la tercera jornada de juicio concluyó la prueba testimonial y se escuchó el planteo concreto de la Fiscalía y la Defensa. Zacchino mantuvo su pretensión original en relación a dos de los tres hechos imputados. En el segundo de los hechos sostuvo que a su criterio no se logró obtener en el debate la prueba objetiva para demostrar la intención de matar del imputado, por eso retiró la calificación de homicidio en grado de tentativa. El defensor rechazó la acusación, admitiendo únicamente la existencia de la desobediencia a una orden judicial, aunque relativizó su gravedad pidió que en su momento se aplique la pena mínima para este delito. En una semana se conocerá la resolución del tribunal.

Javier Allende, José Colabelli y Camilo Pérez integran el Tribunal que se retiró a deliberar pasadas las dos de la tarde del jueves. Deberán analizar la prueba presentada y decidir si esta es suficiente para derribar la presunción de inocencia del imputado. Para decidirlo deberán sopesar los argumentos dados por Martín Zacchino y Hugo Cancino a la luz de testimonios y pericias. Cada elemento aportado deberá engarzarse con el resto para reconstruir una historia posible.

Uno de los puntos de disidencia entre las partes se refirió al primero de los hechos imputados, el ocurrido el 21 de enero del año pasado. La Fiscalía sostiene que Garcet fue a buscar a la víctima a su casa para pelear y que la víctima respondió dispuesto a dar pelea mano a mano, sin embargo el imputado lo sorprendió al sacar un cuchillo, situación para la que no estaba preparado. El defensor dice que el damnificado también estaba armado con un cuchillo y que lo que se produjo no fue otra cosa que un duelo consentido por ambos contrincantes. También sostuvo Cancino que la intervención del vecino que gritó e hizo cesar la situación de peligro evidencia que no había intención de matar, porque si la hubiese habido, su defendido habría seguido adelante hasta concretar el crimen. Zacchino sostiene que la cantidad de heridas recibidas por la víctima, al menos cuatro, los lugares elegidos para dos de ellas y la existencia de heridas de defensa, sin que el imputado recibiera una sola, dan cuenta de que el damnificado estaba desarmado y no esperaba encontrar a su rival con un arma blanca.

En relación al segundo hecho el meollo a resolver está dado por la portación del arma y la realización de los disparos. Mientras que la Fiscalía sostiene que el autor fue el imputado, el defensor sostiene que fue quien figura en la investigación como víctima. Para apoyar su teoría el fiscal no solo cuenta con los dichos de la víctima sino fundamentalmente con un estudio de dermonitrotest que encontró restos de deflagración de pólvora en las manos del imputado y la pericia realizada en el arma que se secuestró en el lugar, indicando que esta había sido disparada recientemente. El defensor planteó que el disparo del arma en un cuarto cerrado podría haber producido que la pólvora se esparza y que obviamente contaminó a su defendido que estaba en el lugar. El fiscal rebatió este argumento señalando que la posición del defensor es contradictoria ya que en un primer momento se apoyó en el acta policial que da cuenta de que el disparo se habría producido en el exterior de la vivienda.
Este hecho tuvo una segunda parte que se produjo cuando el imputado regresó a la casa del damnificado, momentos después, muñido de un cuchillo. Aquí tuvo lugar un enfrentamiento cuerpo a cuerpo en el que el atacado ganó la pelea produciendo lesiones en Garcet con el mismo elemento que este llevaba para agredirlo. La defensa cree que el damnificado respondió con un exceso de alerta, atacó primero y la víctima en ese hecho fue su defendido.

Respecto de la desobediencia el defensor, si bien no cuestionó su existencia y reconoció que merece una sanción, alegó que el imputado fue aquella vez a Corcovado a ver a su novia, ya que se lo habría encontrado en inmediaciones de la casa de ella y no en proximidad de ninguna víctima ni testigo. Su desobediencia respondió a el impulso de un joven que extrañaba a la novia, según los dichos del defensor, y no a una actividad tendiente a influir en algún testigo.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Homicidio de Nicolás Soto

PAYALEF FUE DECLARADO CULPABLE



Martín O’ Connor, José Colabelli y Anabel Rodríguez desecharon la existencia de legítima defensa de terceros, o error en el accionar de Gonzalo Fabián Payalef y lo declararon autor responsable de homicidio simple. Los jueces explicaron por qué en este caso no hubo alevosía en el crimen. O’ Connor destacó la actitud del papá de Nicolás durante todo el debate, “debemos tomar nota los operadores del sistema y aprender de la hidalguía y la honorabilidad que exhiben en muchos casos los verdaderos protagonistas del conflicto, quienes a diferencia nuestra seguirán sufriendo las consecuencias del hecho juzgado una vez finalizado el litigio judicial”.



Tal como quedó expuesto en el debate, los jueces debieron concentrarse en si hubo o no una causal de justificación para el accionar de Payalef y de no haberlo, si ese accionar estuvo agravado por haberse producido con alevosía. Para desentrañar esto los magistrados analizaron no solo los aportes que permitieron reconstruir el momento del hecho, sino también los antecedentes de conflictos entre el grupo de amigos al que pertenecía Nicolás y el que conformaban Payalef y su hermano menor de edad. O’ Connor empleó conceptos de psicología social para echar luz sobre la dinámica de estos grupos y las características de sus protagonistas, todos ellos adolescentes que rondaban los 15 años. Desde esta lectura, el adolescente agresor jugó el rol de chivo expiatorio facilitado por sus condiciones personales y su manera de hacer frente a las dificultades.

La Dra. Anabel Rodríguez planteó que toda la prueba producida en el debate para demostrar la personalidad del chico, si bien contribuyó a tener mayor comprensión de este hecho, sería de mayor utilidad en manos de otras instituciones o de los organismos de la justicia destinados a tratar cuestiones de familia.

Payalef habría actuado en defensa de su familia y sus hermanos menores, particularmente del que lo acompañaba, que tenía muchos problemas sociales y un grupo que lo molestaba. “No buscó un lucro personal ni venganza, sino que buscó terminar con una situación que aquejaba mucho a su hermano, buscó cuidar y proteger a su familia. Lamentablemente lo hizo de una manera equivocada, atentando contra el bien jurídico más caro del derecho argentino. Va de suyo que tal proceder no puede ser amparado por el orden jurídico, aun cuando tales aspectos incidan en la mensuración de la pena” planteó O’ Connor. En esta línea también hizo referencia al gravísimo daño que provocó con su conducta, no solo poniendo fin a la vida de un adolescente, sino también destrozando completamente a una familia.

 

Los magistrados tuvieron en cuenta que el imputado había consumido alcohol previamente al hecho. Como su detención se produjo muchas horas después del suceso y se probó que en el medio había vuelto a consumir alcohol, la constatación científica de alcohol en sangre no permitió determinar con claridad que graduación alcohólica habría tenido al momento de cometido el crimen. Sin embargo la conducta del imputado, entre otros indicadores, dejó certeza de que tenía dominio y conciencia de sus acciones, aunque seguramente sus frenos inhibitorios se encontraban disminuidos.



También se descartó cualquier conducta agresiva por parte de Nicolás. El joven se había quedado quieto, observando lo que sucedía en silencio. Fue tomado como blanco probablemente porque no se presentaba como una amenaza para los agresores. Su actitud fue de retroceso, de retirada, nunca de ataque. La Dra. Rodríguez planteó en su voto que seguramente condicionado por la bronca que le causaba el grupo, el menor atacó a Nicolás como lo hubiera hecho con cualquiera de los integrantes.

 

Al momento de leerse el fallo de responsabilidad, a pedido de la defensa el imputado fue retirado de la sala por la policía como medida de seguridad. Esta no fue la única medida dispuesta. Payalef asistió a la lectura de sentencia vistiendo un chaleco de seguridad de la policía provincial.

Hechos en Corcovado


JUICIO POR TENTATIVA DE HOMICIDIO

El martes comenzó un juicio en el que se ventilan los hechos del 21 de enero y 15 de febrero del año pasado en Corcovado. Se trata de dos episodios violentos con un imputado en común al que la Fiscalía acusó entre otros delitos de tentativa de homicidio, agresión y amenazas con arma y portación de arma de fuego de uso civil. Este miércoles finalizaría la declaración de testigos de la Fiscalía, en tanto que el jueves luego de los testigos de la Defensa, se llevarían a cabo los alegatos.

El 21 de enero de 2012 aproximadamente a las 6:40 hs., José María Garcet se habría presentado frente al domicilio del damnificado, provocándolo para que salga. Frente a la vivienda lo atacó con un cuchillo, asestándole cuatro estocadas, la primera por la espalda provocándole herida cortante en zona del glúteo, luego en cara interna de muslo derecho, en el segundo dedo de mano derecha y en planta del pie derecho, hasta que la víctima cayó al piso. Un vecino intervino gritándole que deje a la víctima. Garcet habría respondido “a esta mugre hay que matarlo, cagón”.

El fiscal Martín Zacchino detalló que el 15 de febrero del mismo año, alrededor de las 4.30 horas, el imputado fue en un vehículo que manejaba un amigo suyo a la casa de aquel vecino. Le gritó desde el exterior para que salga, profiriéndole amenazas de muerte. Después abrió el portón de la casa e ingresó al predio llevando un arma de fuego de puño. Apuntó al dueño de casa con el arma y le anunció que lo mataría. El damnificado se refugió en el interior de su vivienda mientras que Garcet le efectuó dos disparos con el arma, continuando con idénticas manifestaciones amenazantes al gritarle que lo mataría, para luego retirarse del lugar en el mismo auto en el que había arribado.
Unos minutos después regresó a ese domicilio y, según sostiene la acusación habría ingresado violentamente profiriendo amenazas de muerte y disparando con un arma larga calibre 22.  Luego se habría abalanzado sobre el dueño de casa cuchillo en mano, trenzándose en lucha. El damnificado en defensa propia le provocó una herida en el abdomen con el cuchillo que empuñaba Garcet.

Finalmente hay un tercer hecho del que se lo acusa al imputado. Ocurrió el 20 de junio cuando un oficial de policía constató que Garcet estaba en Corcovado, desobedeciendo lo dispuesto por un juez que le había prohibido el acceso a esa localidad y el acercamiento a víctimas y testigos.  

En su alegato el defensor particular Hugo Cancino rechazó la imputación contra su defendido en lo que hace a las amenazas calificadas, las tentativas de homicidio y la tenencia y portación de arma de guerra. En tanto que no desconoció el delito de desobediencia cometido el 20 de junio de 2012. El letrado sostiene que los hechos sucedieron de otro modo diferente a como los enunció el Ministerio Público Fiscal, ya que quienes aparecen como víctimas, a criterio del imputado fueron en realidad los agresores.
Garcet declaró dando su versión de lo ocurrido en cada circunstancia. Entre la jornada del martes y la del miércoles se espera finalizar con los testigos de la Fiscalía, en tanto que el jueves declararían testigos de la defensa, previo a los alegatos.

martes, 12 de marzo de 2013

Coordinación

SE REUNIERON LOS JEFES DE LA FISCALÍA Y LA UNIDAD REGIONAL
 

Martín Zacchino convocó a una reunión al Jefe de la URE, Fernando Terrazas, para acordar un nuevo encuentro entre fiscales y jefes de comisarías. En la reunión el fiscal jefe dio a conocer los lineamientos que próximamente se implementarán para protocolizar la primer intervención policial frente a hechos delictivos y el modo en que se pretende dinamizar la comunicación de estos hechos al fiscal de turno.

 

Desde el Ministerio Público Fiscal, y particularmente desde la Oficina Única de Esquel, hace tiempo que se tiende a la protocolización de las intervenciones con la finalidad de optimizar el uso de los recursos, asegurar la correcta realización de los procedimientos, proteger a las víctimas y en definitiva llevar a cabo de modo eficiente la tarea investigativa. En esta misma línea próximamente se pondrá en marcha un nuevo protocolo de intervención policial. La disposición es una especie de hoja de ruta que facilita la tarea del policía de calle cuando debe intervenir en un hecho delictivo. Con todo lo recabado, la información será rápidamente remitida a la Fiscalía por vía digital. 


El protocolo hará más dinámico el proceso porque contiene taxativamente las medidas que hasta el momento el fiscal dispone en cada comunicación telefónica frente a un hecho nuevo. También normaliza la intervención policial y asegura el acopio de los elementos indispensables para el proceso judicial.
La comunicación digital lleva el nombre de "preventivo" y se pondrá en marcha a modo de prueba piloto con las Comisarías Primera, Segunda y Comisaría de la Mujer de Esquel. 


El fiscal jefe anticipó que visitará individualmente a cada comisaría para abordar los problemas particulares y trabajar puntualmente los protocolos, indicando que lo que se busca es mejorar lo que ya está funcionando bien. Por otra parte de acordó la realización de una reunión el martes 19 a las 11 hs. En Esquel, entre la Fiscalía y los jefes y segundos jefes de la región.

lunes, 11 de marzo de 2013

Accinar vandálico



Entre el viernes y el domingo cuatro vehículos fueron el blanco de un accionar vandálico en la ciudad de Esquel. En todos los casos se trató de incendios iniciados intencionalmente en el interior de los rodados. Dos resultaron con daños de gran consideración en tanto que en los otros dos casos las llamas pudieron frenarse a tiempo. Se pudo constatar que los vándalos aprovecharon que los vehículos estaban sin llave y utilizaron papeles que encontraron en el interior para alimentar el fuego. En general los vehículos estaban estacionados en la vía pública con excepción de uno de ellos que estaba guardado en el patio de una vivienda, con acceso abierto desde la vereda. Los hechos se produjeron en jurisdicción de las Comisarías 1ra y 2da.
 
Frente al novedoso accionar delictivo, el Fiscal Jefe Martín Zacchino expresó su preocupación al Jefe de la URE, no solo por la magnitud del daño, sino principalmente por el riesgo que esta modalidad implica para la seguridad pública. Zacchino explicitó la disposición del Ministerio Público Fiscal para colaborar con la institución policial en lo que de la Fiscalía dependa.
 

viernes, 8 de marzo de 2013

Justicia y Perspectiva de género



A través de diferentes iniciativas el Ministerio Público Fiscal de Chubut trabaja en la incorporación de la perspectiva de género por parte de los actores institucionales. A la cabeza de esta iniciativa se encuentran el Procurador General, Jorge Luis Miquelarena quién emitió instrucciones a los fiscales y el Procurador Adjunto Emilio Porras Hernández apuntando principalmente a la capacitación.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación creó hace algunos años la Oficina de la Mujer, claramente orientada a introducir la perspectiva de género en las instituciones de la justicia de todo el país. Esta iniciativa fue un principio de respuesta, no solo a una necesidad muy evidente aunque nunca abordada, sino también al cumplimiento de los Pactos Internacionales en los que nuestro país se comprometió entre otras cosas a "establecer la protección jurídica de los derechos de las mujeres sobre una base de igualdad con los hombres y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección eficaz de las mujeres contra todo acto de discriminación" (Art. 2 inc. c de la CEDAW).

La Justicia de Chubut participa de la iniciativa de la Corte activamente. En 2011 el Procurador Adjunto Emilio Porras Hernández, la Fiscal General María Bottini, junto a la Juez de la Cámara Penal de Esquel, Nelly García y la Juez de Familia Mariela González, participaron del entrenamiento brindado por la Oficina de la Mujer de la CSJN y la UFASE para formarse como replicadores de los talleres sobre introducción a la perspectiva de género en la justicia y trata de personas. Con esta formación los magistrados replicaron aquellos talleres en las principales ciudades de la provincia, contando con la participación de magistrados, funcionarios y empleados de los distintos órganos de justicia.
El objetivo central de las capacitaciones ha sido introducir la perspectiva de género en las relaciones laborales y en la prestación del servicio de justicia. "Ambos puntos son importantes ya que el primero implica un cambio cultural hacia una perspectiva inclusiva, la que se traspola naturalmente al tratamiento de los casos en la medida en que se internaliza" sostuvo la Dra. Bottini.

Por otra parte el Procurador General instruyó a los fiscales indicando como actuar en los casos de abuso sexual simple desde la perspectiva de género mediante la Instrucción 06/12 PG e implementó conjuntamente con el Ministerio de Salud el Dispositivo de intervención en Abuso Sexual, tomado luego como modelo de intervención para los países de la región. Por otra parte el Consejo de Fiscales trabaja en la elaboración de un protocolo aplicable a casos de violencia familiar.

Los actores institucionales comprometidos con esta corriente de cambio son conscientes del desafío que ella implica, del fuerte arraigo de la cultura patriarcal y de lo costoso en tiempo y esfuerzos que resulta un cambio de paradigma. Esa consciencia seguramente es la que da mayor impulso a una decisión institucional que indefectiblemente está en marcha. 

Tentativa de robo



SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN

El miércoles a la madrugada dos sujetos fueron aprehendidos en Trevelin, vinculados a una tentativa de robo. Se realizó la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación. La Fiscalía solicitó el dictado de la prisión preventiva por peligro de fuga, la Defensa se opuso y el juez, por los motivos que explicó dispuso que deberán presentarse una vez por semana en reparticiones públicas.

A las 4:40 hs. del jueves dos sujetos forzaron los postigos de madera de un sector en construcción de una vivienda de Trevelin, luego rompieron los vidrios, ingresaron y fueron escuchados por los dueños de casa que avisaron a la policía. Al llegar los uniformados, los damnificados desde la vereda les indicaron por donde se habían retirado y les dieron detalles de la vestimenta. A dos cuadras del lugar lograron aprehender a dos sujetos que respondían a las características señaladas.

Fidel González y Carlos Richeri expusieron el hecho y fundamentaron el pedido de prisión preventiva de dos meses. González explicó que a criterio de la Fiscalía existe riesgo de fuga en el caso porque uno de los imputados tiene declarada su rebeldía en relación a una investigación por robo en Comodoro Rivadavia, a raíz de no presentarse en una audiencia de la que fue notificado. El otro imputado fue condenado en octubre a una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, la que evidentemente aun no está cumpliendo.  
Valeria Ponce por la Defensa se opuso al planteo indicando que no hay elementos objetivos en este caso para dejarlos en prisión preventiva. Desconoció la existencia de peligro de fuga, también resaltó que el delito que se investiga prevé una pena mínima de 15 días, por lo que no es compatible con la normativa legal vigente que se disponga una prisión preventiva más extensa como lo solicita la Fiscalía.
El juez José Colabelli sostuvo que no hay elementos suficientemente indicativos de que participaron en el hecho, sino que al momento solo hay elementos para mantener la sospecha. Frente a esta debilidad sostuvo que no puede avanzar sobre los demás presupuestos. Colabelli dispuso entonces la presentación semanal en una repartición pública por parte de ambos imputados. En el caso de uno de ellos la detención permanecerá en relación a la rebeldía dictada en Comodoro Rivadavia, ciudad a la que será trasladado para que se presente ante el juez que lo convoca.
En relación al segundo imputado, el magistrado consideró que tiene arraigo en la localidad de Trevelin, siempre se ajustó a proceso, nunca intentó evadirse y la expectativa de pena, a criterio del magistrado, no es suficiente para considerarla en su contra. Por este motivo descartó el riesgo de fuga y le dio la libertad.
El jueves estaba prevista una audiencia de en la que la Fiscalía iba a solicitar que se haga efectiva la condena, sin embargo la misma no pudo celebrarse debido a que el imputado no se presentó. En ella, a pedido de la Dra. María Elena Cimadevilla, el juez de ejecución ordenó la detención.

miércoles, 6 de marzo de 2013

Homicidio de Diego Hernández



PEDIDOS DE PENA

Raúl Walter Bujer y Matías Bujer fueron condenados a fin de diciembre por el homicidio de Diego Hernández con la aplicación del agravante previsto para delitos cometidos con violencia o intimidación con arma de fuego. El primero como autor, el segundo como partícipe primario. La Fiscalía solicitó una pena de 20 y 16 años respectivamente, en tanto que la Defensa planteó que no corresponde aplicar el agravante genérico en este caso y que por las condiciones particulares de sus defendidos deben ser condenados a 8 años de prisión, el mínimo de la escala. El defensor adelantó que presentarán un recurso contra la sentencia de responsabilidad.

Varios testigos fueron escuchados antes de que las partes planteen sus peticiones. Los testimonios estuvieron dirigidos a ponderar aspectos que redundarán en el cálculo de agravantes y atenuantes para decidir la pena. Como siempre que se está ante delitos tan graves como en este caso, se reviven historias de profundo dolor, dramas en su más clara dimensión, de ambos lados.
La mamá de Diego dijo que espera que los imputados, "si tienen algo de sangre en sus venas y su corazón" se den cuenta del dolor que están causando, que piensen antes de volver a hacer algo parecido al hecho que fue juzgado. Por su parte Walter Bujer, aun conmocionado luego de escuchar de boca de su madre el relato de su propia vida, dijo que él sí tiene sangre en las venas, que "esto es muy difícil para ellos y para nosotros… yo en ningún momento le quité la vida, no disparé contra esa casa. Los culpables no fuimos nosotros, ni el (Matías) ni yo". Por su parte Matías no quiso hacer uso de la palabra.

Hernán Dal Verme hizo una ponderación de los agravantes que a su criterio deben considerar los jueces y dejó la enunciación de los atenuantes a la defensa para luego opinar sobre ello. En este sentido consideró la corta edad de la víctima de apenas 19 años, que había sido papá recientemente y que su hija prácticamente no tendrá la posibilidad de saber lo que es tener un padre. También se refirió a un gran núcleo familiar afectado por estos hechos, con secuelas importantes. En cuanto a la conducta de los imputados se remitió a la descripción dada por la sentencia, puntualmente a que Walter disparó dos veces con dirección a la casa en la que estaba Diego, y Matías le facilitó el arma además de participar del grupo que asistió a intimidarlos. En base a este análisis solicitó que se le aplique al autor una pena de 20 años de cárcel y 16 años al partícipe.
 
Marcos Ponce inició su alocución planteando su disconformidad con la sentencia de responsabilidad, la que será apelada ya que sigue considerando inocentes a sus defendidos. No obstante lo cual, y ante la obligación de finalizar el debate en relación a la pena, solicitó que no se aplique el agravante genérico del artículo 41 bis del Código Penal y se les imponga la pena mínima prevista para el delito de homicidio.
Entre los atenuantes computó la falta de antecedentes penales, la corta edad de los imputados al momento del hecho (19 y 20 años) y fundamentalmente el alto grado de vulnerabilidad familiar y social de los imputados, ya que crecieron en hogares inestables en los que no recibieron el amor de sus progenitores, tal como se expuso en el debate. En el caso de Walter el cuadro crítico se completa con un padre condenado a una extensa pena de prisión y en el de Matías que su madre se habría quitado la vida cuando él aun era un niño.
Ponce puso énfasis en lo que valoró como pruebas de la resocialización ya alcanzada por los imputados. Walter vive con su madre y retomó sus estudios. Matías se hizo de un importante historial laboral evidenciando que optó por dar a su vida un rumbo acorde a las normas. "La reinserción social que es la finalidad de la pena, ya cumplió su efecto", sostuvo el defensor agregando que sesgar esto con la imposición de una pena tan larga como la que pide el fiscal, va contra los logros del imputado. A esta cuestión Dal Verme replicó indicando que la pena no solo busca la resocialización, sino también la sanción.
El Tribunal integrado por los jueces Javier Allende, Ricardo Rolón y Camilo Pérez darán a conocer su resolución el miércoles 13 a las 13 hs. Pérez participó del debate vía videoconfencia desde Sarmiento.