De la reunión participaron la Fiscal Jefe María Bottini, los
Fiscales Fidel González, Fernanda Révori y Marcelo Cretton, el Jefe Provincial
de Criminalística Claudio Fernández y los Licenciados Damián Leyes y Celira
Cozzoli.
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
miércoles, 4 de mayo de 2016
La investigación criminal. Reunión de Fiscales con Criminalística
martes, 3 de mayo de 2016
Cuando el uso del derecho se convierte en abuso
Este fue el punto en discusión en una audiencia desarrollada el martes por la mañana en los Tribunales de Esquel. Esta vez la Fiscalía no planteó el incumplimiento por parte del imputado, sino el modo en que este forzaba los límites de la prohibición de acercarse a menos de 50 mts. de la casa de la denunciante. El juez escuchó a la víctima y al imputado y resolvió modificando su disposición anterior por considerar que el sujeto estaba “caminando por la cornisa” y afectando psicológicamente a la víctima.
Todo se inició con una denuncia por
violencia familiar. En ese marco a pedido de la Fiscalía, el juez Martín O’
Connor dispuso la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento del
denunciado hacia la denunciante. Inicialmente la medida se impuso por una
distancia de 200 mts. Esta distancia fue recortada a 50 mts. en una resolución
posterior por entender que el imputado necesitaba asistir a establecimientos
que se sitúan en ese rango de distancia.
La situación que se planteó ahora es que,
según sostiene la víctima, el imputado pasaría mucho tiempo instalado en la
esquina de su casa, tomando mate. A exactos 50 mts. de la vivienda. La mujer
relató cómo se siente, el temor que esto le produce y como se ve obligada a
recluirse en la casa para no cruzarse con él.
Por su parte el imputado planteó la crítica
situación en la que vive, diciendo que está en “situación de calle”. Negó las
afirmaciones de la víctima, habló de las necesidades por las que pasa desde que
fue excluido de ese hogar, entre otros datos que procuraron mostrar al juez su
situación de necesidad aparentemente extrema.
A la hora de resolver el magistrado aclaró
que no es de su competencia atender las dificultades que planteó el imputado,
sino que para ello están las áreas sociales municipales y de la Defensa. Sin
embargo indicó que si el imputado tiene pertenencias personales que le quedaron
en la vivienda al ser excluido, puede hacer el planteo concreto y se le
autorizará a ir a retirarlas acompañado por personal policial. Pero estas
carencias no pueden utilizarse como excusa para incumplir con lo que ahora
estableció el juez. El hombre rechazó esta posibilidad y sostuvo que se arregla
con lo que tiene.
Al resolver sobre el juez le explicó que “lo
que se discute no es que usted ha incumplido la orden judicial… se denunció que
usted, fuera de los 50 mts., permanece en la esquina por un tiempo prolongado o
pasa en varias oportunidades por esa esquina”. Siguiendo su explicación indicó
que “se está hablando de una situación análoga al abuso del derecho: no
incumple pero está atravesando por la frontera de ese incumplimiento, está
forzando la situación, caminando por la cornisa”, graficó.
O' Connor señaló que no puede tolerarse la
situación ya que las medidas de protección procuran brindar la condiciones para
que la damnificada pueda recuperarse desde el punto de vista físico, psíquico y
social. Hoy la veo a la presunta víctima del caso afectada psicológicamente y
esta afectación es por esta actitud".
Hizo lugar al pedido de la funcionaria de
Fiscalía Julia Mateos y volvió a extender a 200 mts. la prohibición de
acercamiento. "Porque de lo contrario usted se podría quedar horas y horas
en esa esquina tomando mate y la señora sería como una presa en su propia casa
y eso yo no lo voy a permitir". La medida permite como excepción que el
imputado asista al Hospital únicamente en situaciones de urgencia, las que
deberán ser certificadas como tales y presentadas a la Comisaría.
Además, el magistrado dispuso rondines varias
veces por día para verificar que no está incumpliendo con la disposición
judicial.
Violencia doméstica
La violencia familiar o doméstica fue
definida por la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres. Indica que este
tipo de violencia es aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del
grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que
dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual,
económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y
el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar
el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el
matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las
relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia.
La norma establece taxativamente las
medidas de las que puede valerse el juez para garantizar la protección de la
mujer víctima, en tanto medias preventivas urgentes, indicando que debe
disponer la más adecuada para el tipo de violencia y por el plazo que resulte
necesario, fundamentando la debidamente esta decisión. Entre otras establece la
prohibición de acercamiento a la mujer y a los lugares que ella frecuenta
habitualmente, prohibir al agresor la compra o tenencia de armas, ordenar
medidas de seguridad en el domicilio de la mujer, ordenar la exclusión del
hogar del agresor, etc.
Homicidio en El Hoyo
Esta
mañana fue hallado sin vida César Ivan Riffo en una chacra distante
aproximadamente a un kilómetro del casco urbano de El Hoyo. Trabajan en
el lugar el fiscal, el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito y
la Brigada de investigaciones. Se trataría de una muerte violenta,
aparentemente por al menos tres disparos de arma de fuego. Sin embargo
esta información recién podrá corroborarse con la intervención forense.
Esta tarde se trasladará el cuerpo a la morgue de Esquel, en tanto que
el miércoles por la mañana se practicará la autopsia.
lunes, 2 de mayo de 2016
Delitos cibernéticos
Recientemente tomó
estado público una de las investigaciones que lleva adelante la Fiscalía por
presuntos delitos cometidos a través de la tecnología. Exhibición de
pornografía a menores de edad, grooming, corrupción de menores, son algunos de
los tipos penales bajo la lupa. La tecnología ofrece nuevos recursos para
viejos delitos, exige utilizar otras estrategias para su detección y sanción,
y, fundamentalmente, requiere de mayor conocimiento por parte de los niños y de
los adultos responsables para prevenirlos.
Recientemente se llevaron a cabo allanamientos por contar
con datos que indicarían, al menos la facilitación de pornografía por parte de
un adulto a niños de entre 10 y 12 años. Esta conducta está prevista como
delito por el Código Penal de la Nación. No se descarta que de las pericias del
material secuestrado pudiera variar la hipótesis de los investigadores y
dirigir la investigación hacia otras figuras penales.
En este caso el alerta llevó a través de la familia de
algunos niños. El rol de los adultos de referencia es central, aunque hay
investigaciones que se inician por otras vías. Recientemente la Procuración
General dio intervención a Oficinas Fiscales de la provincia, entre ellas la de
Esquel, respecto de un alerta generado por una ONG internacional que detectó la
circulación de pornografía infantil. Este dato puso en marcha una investigación
que implicó el secuestro de material sobre el que también se realizan pericias
en estos momentos. El ciberacoso no solo recae sobre niños, también los adultos
resultan vulnerables.
Grooming
La ONG Argentina Cibersegura define al Grooming o ciberhostigamiento como acciones deliberadamente
emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de
edad, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño e influirlo para que
realice acciones de índole sexual.
Según los datos arrojados por una encuesta realizada por el equipo de investigación de ESET Latinoamérica, para el 68,3% de los adultos consultados, el Grooming es una amenaza muy frecuente. A su vez, el 26,3% confirmó conocer un niño que ha sido víctima de Grooming
Cómo podemos proteger
a nuestros niños
La ONG National Center For Missing and Exploited Children,
ofrece información muy clara y útil para saber a qué prestart atención y qué
hacer en caso de sospecha.
Para ayudar a proteger a los niños de los predadores
sexuales en línea, es importante que los padres y tutores entiendan cómo las
vulnerabilidades de los niños los hacen susceptibles a ser manipulados por
estos predadores.
Curiosidad
Los niños son naturalmente curiosos sobre el sexo. Actuando
como guías, los predadores pueden explotar esta curiosidad y atraer
gradualmente a los niños a una actividad sexual. Los adolescentes que
cuestionan su sexualidad se exponen a un riesgo mayor, ya que pueden ingresar
en línea intentando buscar apoyo y compañía. En cambio, podrían encontrar adultos
buscando sacar provecho de esta vulnerabilidad.
Necesidad de atención
Aun cuando reciben atención total por parte de sus familias,
los niños reclaman atención de otras personas, particularmente, de aquellos que
perciben como más grandes y maduros. Los predadores pueden ofrecer afecto y
halagos a los niños con el fin de presionarlos para realizar actos sexuales.
Rebeldía
Los niños pueden volverse rebeldes a medida que llegan a la
adolescencia, y los predadores pueden aprovecharse de esta situación. Es
posible que un niño que es victimizado desobedeciendo las normas establecidas
por sus padres no quiera admitirlo por miedo a ser castigado.
Respeto hacia los
adultos
Debido a que lo niños aprenden a obedecer y respetar a los
adultos, pueden tener menos probabilidades de desobedecer indicaciones dadas
por un adulto, incluso aquellas que los hacen sentir incómodos. Un adulto que
busca hacerle daño a un niño puede aprovecharse de esto para influenciar la
conducta del menor.
Qué podemos hacer
Mucha gente supone que los niños que corren riesgo de ser
víctimas son aquellos descuidados por sus hogares o que provienen de familias
disfuncionales. Sin embargo, todos los niños, incluso aquellos provenientes de
familias que les brindan apoyo, pueden correr el riesgo de ser victimizados.
Aliente a su hijo a que acuda a usted inmediatamente si alguien lo hace sentir
incómodo en línea o si intenta encontrarse con él personalmente.
Señales que indican
que es posible que un predador en línea esté en contacto con su hijo
·
Su hijo comienza a retraerse y aislarse de su
familia y amigos.
·
Encuentra material inapropiado en la
computadora.
·
Su hijo recibe correspondencia, dinero o regalos
de desconocidos.
·
Observa números de teléfonos desconocidos al
revisar la factura.
·
Qué hacer si su hijo es victimizado
·
Tenga en claro que la victimización no es culpa
de su hijo/a.
·
Guarde toda evidencia de victimización, tales
como correos electrónicos o conversaciones por medio de mensajes instantáneos.
·
Comuníquese con la policía o con la Fiscalía.
Hostigamiento cibernético
El hostigamiento cibernético es exactamente lo que parece:
hostigamiento a través de aplicaciones y tecnologías de Internet, tales como
mensajes instantáneos, sitios de redes sociales y teléfonos celulares. Puede
comenzar fácilmente con un rumor, una foto o un mensaje reenviado, y puede
salirse fácilmente de control. Un video vergonzoso publicado la noche anterior
en un sitio de redes sociales por alguien en Kansas puede ser visto por alguien
en Japón al día siguiente. Las víctimas de hostigamiento cibernético pueden ser
atacadas en cualquier lugar y momento.
Formas comunes de
hostigamiento cibernético
·
Insultos y mensajes provocadores: enviar o
publicar mensajes hostiles con la intención de "caldear" los ánimos
de otras personas.
·
Happy-Slapping: grabar a alguien mientras
es acosado o hostigado de una manera que generalmente incluye maltrato físico y
después publicar el video en línea para hacerlo público.
·
Robo de identidad/suplantación: robar la
contraseña o la cuenta en línea de alguien para enviar o publicar fotografías,
videos o información incriminatoria o humillante.
·
Manipulación de fotografías digitales: alterar
imágenes digitales, de modo que el sujeto principal se vea en una situación
comprometedora o vergonzosa.
·
Amenazas físicas: enviar mensajes que
incluyan amenazas a la integridad física de una persona.
·
Esparcir rumores: difundir chismes mediante
correos electrónicos, mensajes de texto o sitios de redes sociales.
Señales de que su hijo
puede ser víctima de hostigamiento cibernético
·
Su hijo evita la computadora, el teléfono
celular y otros dispositivos tecnológicos, o parece estresado cuando recibe un
correo electrónico, un mensaje instantáneo o uno de texto.
·
Su hijo se aparta de la familia y sus amigos, o
no quiere asistir a la escuela ni a eventos sociales.
·
Su hijo evita las conversaciones sobre el uso de
la computadora.
·
Su hijo muestra señales de baja autoestima,
incluyendo depresión y/o miedo.
·
Sus calificaciones empeoran.
·
Tiene hábitos deficientes de alimentación o de
sueño.
Consejos
·
Dígale a su hijo que no conteste correos
electrónicos, mensajes ni comentarios groseros.
·
Guarde la evidencia, como correos electrónicos y
mensajes de texto, y tome capturas de la pantalla de los comentarios e
imágenes. Además, tome nota de la fecha y la hora en que ocurre el acoso.
·
Póngase en contacto con su proveedor de servicio
de Internet (Internet Service Provider, ISP) o su proveedor de telefonía
celular. Pídale al administrador del sitio web o al proveedor de servicio de
Internet que retire las páginas web creadas para lastimar a su hijo.
·
Si el acoso ocurre a través de correos
electrónicos, sitios de redes sociales, mensajes instantáneos y salas de chat,
enséñele a su hijo a "bloquear" a los hostigadores cibernéticos o
borre la cuenta actual de su hijo y abra una nueva.
·
Si el acoso ocurre a través de mensajes de
texto y de teléfono, cambie el número de teléfono e indíquele a su hijo que
comparta el nuevo número solamente con personas dignas de confianza. También,
verifique si las funciones del teléfono le permiten bloquear el número.
·
Involucre a la escuela a la que asiste su hijo.
Conozca la política de la escuela sobre el hostigamiento cibernético e insista
para que los administradores tomen una postura en contra de todas las formas de
intimidación.
·
Realice una denuncia
viernes, 29 de abril de 2016
Una mancha más al tigre
Según la imputación el 9 de diciembre de 2014 Julio Airolde
Rolon, suscribió un boleto de compra y venta automotor con un vecino de Esquel,
por un automóvil marca “Chevrolet” modelo “Classic 4 LT” a sabiendas que tenía
una prohibición de no circular solicitada por el titular del automotor porque
los cheques con los que le pagó el Sr. Julio Rolon serían robados.
El área de Comunicación Institucional de la ciudad del
petróleo informó sobre la audiencia. En ella la fiscal Camila Banfi describió
los hechos indicando que los ocho imputados, tomaron parte en una banda que
desde febrero de 2012 hasta junio de 2015 se dedicaron a cometer ilícitos
contra la propiedad mediante estafas con automotores. Dichos ilícitos se
desarrollaron en las localidades de Comodoro, Trelew, Gral. Conesa y Viedma.
Hubo acuerdo de voluntades y planificación de los imputados para falsificar y
adulterar Instrumentos Públicos, afirmó el fiscal. Solicitando se impute a
Julio Rolon la figura de jefe y a los demás integrantes ayudan para obtener los
rodados simulando ser empresarios. Calificando provisoriamente el hecho como
“asociación ilícita”, en carácter de autores para los ocho y respecto a Julio
Rolon como jefe.
jueves, 28 de abril de 2016
Homicidio de Balbino Augusto Mansilla
El hecho ocurrió el 2 de agosto de 2014 en
Lago Puelo. La investigación contó con la participación de la familia
constituida como querellante durante el proceso, tal como lo prevé el Código
Procesal Penal. Este mes se realizó el juicio. Un tribunal colegiado debió
decidir sobre la responsabilidad penal del imputado Jairo Facundo Fernández. La
Defensa pidió su absolución, en tanto que el Fiscal Oscar Oro y la querella
representada por el Dr. Hugo Cancino, postularon su responsabilidad con
calificaciones jurídicas distintas. El tribunal dictó sentencia de
responsabilidad por el delito de homicidio simple agravado por la participación
de un menor de edad. El 5 de mayo a las 9 hs. se realizará la audiencia de
debate por la pena.
El suceso violento que dejó como saldo la
muerte de Mansilla, se presentó confuso en un comienzo por el contexto en el
que se produjo. Esa confusión se fue disipando en la medida en que la prueba
permitió establecer cierta mecánica de los sucesos.
Las teorías
del caso
Sintetizando las postulaciones de las
partes la sentencia indica que el Fiscal General, Dr. Oscar Oro, consideró
probado un caso de Homicidio en riña, sosteniendo que el acusado era parte del
grupo que acometió a la víctima, desconociendo quién infirió la lesión mortal,
y que por lo tanto, debía declarárselo responsable de dicho ilícito. Por su
parte, la querellante, representada por el Dr. Hugo Cancino, instó la
declaración de responsabilidad del imputado en orden al delito de Homicidio
simple en grado de coautor. Para ello, sostuvo que el aporte efectuado por
Jairo Fernández en el hecho da cuenta de actos que lo vinculan directamente a
la realización del tipo objetivo del delito en análisis. La Dra. Valeria Ponce,
defensora del acusado, instó su absolución aduciendo lo contrario, que no fue
posible acreditar algún aporte concreto, por parte de su pupilo, en el hecho
puntual de la muerte de quién fuera en vida, Balbino Augusto Mansilla.
El hecho
El hecho ocurrió el 2 de agosto de 2014, aproximadamente
a las 2:40 hs. en el interior de un bar-pool de Lago Puelo. “Se trata de
eventos violentos, dinámicos, traumáticos, que se desarrollan en breves
instantes y en el que los “testigos” han tenido cierto grado de protagonismo
que los involucra personalmente en el devenir de los sucesos, además de haber
ingerido alcohol”, describió uno de los jueces.
La víctima y un amigo estaban bebiendo
cerveza en el local cuando ingresaron cuatro sujetos, entre los que estaba el
imputado. Luego de jugar algunas partidas, Fernandez junto a otras dos menores
de edad, salió del local, aparentemente a tomar una cerveza afuera. Previo a
esta salida se habría producido una situación ríspida con la víctima. Cuando
estos estaban afuera, Mansilla le dijo en voz alta al cuarto que había entrado
con ellos y aún permanecía en el local, que no se junte con los Fernández
porque eran mala compañía. Los tres volvieron a entrar. Ahora estaban armados
con cuchillos y se dirigieron directamente a la víctima y a su acompañante.
Para los magistrados, lo probado, así como
lo señala la descripción del hecho llevada por la acusación, es que Jairo
Fernández actuó con conocimiento y decisión de atacar a Mansilla, y que su
conducta abarcaba la posibilidad concreta de terminar con la vida de la
víctima.
Si bien son tres los que ingresaron en el
local participando de esta conducta agresiva, se acreditó que uno se dirigió al
acompañante de Mansilla, en tanto que Fernández y el otro menor de edad, lo
acometieron a él.
Los jueces Hernán Dal Verme, Martín
Zacchino y José Colabelli, interpretaron que del ataque a Mansilla participaron
dos personas y esta participación, por sus características, configura una
coautoría. No hubo pelea, por lo tanto no hubo homicidio en riña.
Probado que al menos una de las dos
puñaladas letales recibidas por la víctima, fue producida por el imputado, la
sentencia lo declaró coautor material y penalmente responsable del delito de homicidio
simple agravado por la participación de un menor de edad. El 5 de mayo se
realizará el debate por la pena.
miércoles, 27 de abril de 2016
Lesiones graves agravadas por el vínculo
Roberto Garsés reconoció haber sido el autor de graves
lesiones proferidas con un cuchillo a su pareja. El reconocimiento evitó la
realización del juicio y el imputado resultó condenado a seis años de prisión
de cumplimiento efectivo. La mujer participó de la audiencia y manifestó su
conformidad con la sentencia.
El hecho que ocurrió en marzo de 2015 en El Maitén, fue
investigado por la Oficina Fiscal de El Hoyo. Previo a la realización del debate,
el fiscal Oscar Oro y la Defensora Valeria Ponce arribaron a un acuerdo de
juicio abreviado. El acuerdo consistió en el reconocimiento de la autoría del
hecho por el imputado y su aceptación de la pena.
Según la información reunida, el imputado no cuenta con
antecedentes penales, pero además no habría registro de situaciones de
violencia de género, previas a este hecho.
Garsés fue declarado penalmente responsable del delito de
lesiones graves agravadas por la relación de pareja que tenía con la víctima. La
agresión consistió en varias puñaladas proferidas con un cuchillo, una de
ellas, la más grave, en el cuello. La mujer logró escapar de la vivienda y
recibir inmediata asistencia médica.
El Código Penal prevé una pena de 3 a 10 años de
prisión. El reconocimiento voluntario del imputado, aceptando una sentencia
condenatoria que quedará firme, llevó a fijar el monto que deberá cumplir en 6
años.
martes, 26 de abril de 2016
Presunta defraudación a la Administración Pública. Se suspenden los plazos procesales
La investigación da cuenta de presuntas irregularidades en
la venta de tierras fiscales en la localidad de Corcovado. En la audiencia
preliminar, el juez sobreseyó a tres imputados en tanto que dictó la apertura
de juicio respecto de otros siete. La semana próxima iba a celebrarse el juicio
pero la Fiscalía solicitó que se suspenda el debate y también los plazos
procesales hasta que el Superior Tribunal de Justicia resuelva el recurso
extraordinario presentado atacando los sobreseimientos.
El jueves se realizó una audiencia en la que la Fiscalía
realizó dos planteos: que se suspenda el debate y que se suspendan los plazos
procesales para evitar el vencimiento del plazo ordinario, hasta que se defina cuál
es la situación procesal de las tres personas que fueron sobreseídas por el
juez penal, decisión que está siendo revisada por el Superior Tribunal de
Justicia.
Cuando se conocieron los sobreseimientos, la Fiscal ofreció
como testigos a los tres imputados beneficiados con la resolución, para contar
con su testimonio en caso de que esta resolución quedase firme. En paralelo
presentó un recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia,
atacando la decisión del juez.
El tiempo pasó, se fijó la fecha del debate oral y público,
pero el Superior Tribunal aún no se expidió sobre el recurso. Recién la semana
pasada se realizó en Rawson la audiencia respectiva, pero resta aun que los
planteos sean analizados por los altos magistrados y den a conocer la sentencia
respectiva. Para esto no hay plazos precisos.
Las Defensas plantearon que el plazo se suspende en relación
a unos imputados pero continúa en relación a otros. Indicaron que se trata de
dos procesos distintos, estuvieron de acuerdo con la suspensión del debate,
pero no con la suspensión de los plazos procesales. El planteo defensista fue
que convocar como testigos a los imputados sobreseídos fue una decisión
estratégica de la Fiscalía y ahora deberá tomar una nueva decisión, llamarlos a
declarar, desistirlos o esperar a que decida el Superior Tribunal.
La espera de la decisión el Superior Tribunal de Justicia,
sin suspensión de plazos, resultaría letal para el proceso, porque podría consumir
el tiempo que resta para que se cumplan tres años del inicio de la
investigación. Este fue uno de los elementos considerados por el juez Martín O’
Connor para decidir en este contradictorio.
El magistrado entendió que
se trata de dos procesos distintos. Uno el que se lleva a cabo en el STJ y otro
el que va ahora a juicio. Se están discutiendo dos cuestiones diferentes. Contrastando
las postulaciones de la Fiscalía y de la Defensa, decidió optar por la más favorable a la vida del proceso.
O’ Connor razonó que no es sensato pedirle a la Fiscalía que
prescinda de prueba relevante o que no suspenda los plazos y con ello hacer que
esta causa caiga por el vencimiento del plazo razonable. “Tiene que tener una
tercera vía que es la que propuso la fiscalía”.
En esta línea de razonamiento el juez entendió que debe
resolverse la situación de los tres imputados sobreseídos por el juez de la
audiencia preliminar, antes del debate. De otro modo se darían situaciones
paradojales a las que el juez debe prestar atención, indicó. Finalmente el
magistrado suspendió el debate y también los plazos procesales del caso, hasta
tanto el STJ resuelva el recurso extraordinario.
El caso
El legajo se refiere a tres hechos ocurridos en Corcovado,
el primero de ellos entre el 24 de noviembre y el 07 de diciembre de 2011, en
circunstancias en que, los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel
Austin, Jorge Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo, Irma Díaz y María
Roxana Novella, por entonces Concejales de la localidad, infringiendo las
disposiciones que sobre la tierra fiscal establece la Ley XVI N° 46 y la
Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y sin perjuicio de haber resuelto en septiembre
de ese mismo año la suspensión de venta de terrenos hasta la finalización del
período electivo, aprobaron la Ordenanza N° 742/11y N° 751/11 por la que
autorizaron primero al Departamento Ejecutivo Municipal, la venta de las
parcelas fiscales individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracciones
51 y 52 del ejido de Corcovado a la Sra. María Josefa Larrea por la suma total
de $ 1.513.177 y 13 días después, autorizaron a la adquirente –María Josefa
Larrea-, a ceder, vender o transferir esos derechos a terceros, a sabiendas
entre otras cosas que la Sra. Larrea no vivía en la localidad de manera
efectiva hacía varios años, no era ocupante de esas tierra, era propietaria de
otras propiedades en la localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla
a vivienda única familiar, excedía el predio las dimensiones cuya transferencia
se permite, se lo hacía por un precio que no se correspondía con los parámetros
fijados por la reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias
propias de la tierra (dimensión ubicación, etc.) y no se había cancelado el
pago.
Hecho 2
Habría ocurrido entre el 25 de noviembre y el 07 de
diciembre de 2011, en circunstancias en que Héctor Raúl Diez, en su condición
de Intendente de la localidad y administrador de las tierras fiscales ubicadas
en su jurisdicción, infringiendo las disposiciones de la Ley XVI N° 46 y la
Ordenanza N° 571/08 y sus modificatorias y a sabiendas entre otras cosas que la
adquirente no vivía en la localidad de manera efectiva hacía varios años, no
era ocupante de esas tierra, era propietaria de otras propiedades en la
localidad, no las adquiría con la finalidad de destinarla a vivienda única
familiar, excedía de la dimensiones cuya transferencia se permite, se lo hacía
por un precio que no se corresponde con los parámetros fijados por la
reglamentación de tierras fiscales y por las circunstancias propias de la
tierra (dimensión ubicación, etc.), no se había cancelado el pago y se habían
suspendido en septiembre de ésa año la autorización de venta de terrenos en la
localidad hasta la finalización del período electivo, promulgó el 25
de noviembre y el 07 de diciembre de 2011 respectivamente las citadas
ordenanzas.
Hecho 3
En este caso el hecho se sitúa en Corcovado y en Esquel,
entre el 24 de noviembre de 2011 y el 28 de junio de 2012, en circunstancias en
que Héctor Raúl Diez y María Roxana Novella, ambos en su carácter de titulares
del Departamento Ejecutivo Municipal, el primero hasta el 7 de diciembre de
2011 y la segunda en el período inmediatamente posterior, violando los deberes
a su cargo y perjudicando los intereses confiados conforme la Ley N° XVI-46
(Antes Ley N° 3098), procedieron dolosamente y con la participación necesaria
de los Concejales Héctor Jorge Bustos, Gladys Raquel Austin, Jorge
Alberto Pereyra, Alejandra Cecilia Ocampo e Irma Díaz, y de tres ciudadanos, a
vender las parcelas individualizadas como Circunscripción 1 Sector 1 Fracción
51 y 52 en un total de 232 ha, 70 a, 95 ca del ejido urbano de Corcovado, a
sabiendas que tenían a su cargo la administración y custodia de la tierra
fiscal de la comunidad, logrando de tal modo y para ellos, un lucro indebido y
un perjuicio económico – financiero a la administración pública
municipal.
lunes, 25 de abril de 2016
Dos años de prisión en suspenso por Abuso Sexual Simple
La escala penal para
el delito de abuso sexual simple va de seis meses a cuatro años de prisión.
Para decidir la pena justa en ese margen el magistrado consideró los agravantes
y atenuantes planteados por las partes, analizados a la luz de las
características del hecho que tuvo por probado en la sentencia de
responsabilidad.
El hecho ocurrió en marzo
de 2013 cuando la menor víctima tenía 14 años y el imputado 46. La diferencia
de edad entre ambos, la edad de la joven y la madurez del imputado, fueron
considerados para agravar la pena. El magistrado se refirió a la doble
vulnerabilidad por ser menor y mujer. Padilla tenía una relación de amistad con
la familia de la joven, esa relación de confianza agravó su responsabilidad ya
que la utilizó como “campo propicio para la comisión de sus actos”. Rolón
sostuvo que “esa confianza que se le había dispensado, debía generar un deber
mayor en el imputado, la víctima quedó indefensa por la sorpresa puesta de
manifiesto por el imputado con su accionar aprovechando esa situación de
indefensión”.
En el mismo sentido
pesó que la intimidara amenazando a sus hermanos, ya que al infundirle miedo
logró que el hecho permaneciera oculto por más tiempo. El daño causado a la
salud mental de la joven fue otro de los agravantes, así como las
características personales del imputado: madurez, formación, estado psicofísico,
ubicación socio cultural. En sentido contrario pesó la falta de antecedentes
penales.
El juez dedicó varios
párrafos al análisis de la finalidad de la pena. “Considero que el fin
resocializador, debe guiar la ejecución de la pena privativa de la libertad y
no debe confundirse con el fin de la pena”, reflexionó, para luego citar a Marco
Antonio Terragni. “La pena es retributiva. Retribuye mal por mal. El
delincuente con su accionar puso en peligro o dañó intereses jurídicamente
protegidos. El Estado le responde afectando los propios bienes jurídicos del
infractor: la libertad, el patrimonio, el ejercicio de ciertos derechos. Esto
es así: la realidad lo demuestra”.
Siguiendo al mismo
autor afirmó que esto es justo. “Existe un orden jurídico cuya esencia consiste
en ser imperativo. Quien no adecue su conducta a los imperativos legales debe
sufrir la sanción conminada, sin lo cual no habría derechos. Los mandatos
serían simples consejos y no existiría medio de asegurar una convivencia
pacífica, lo que constituye justamente la razón de ser del orden jurídico.”
jueves, 21 de abril de 2016
Condena a 6 meses de prisión por participar de una estafa
Todo comenzó con un aviso publicitario, publicado en un
diario de circulación provincial. “Vendo mercadería y entregamos en todo el
país con camión propio…”. El propietario de un comercio de Río Pico se contactó
con el teléfono del anuncio (0223-156810270) y realizó un pedido al anunciante
que se presentó como Martín Ponce ó Ponse. El estafador le indicó que
depositara $20.000 en la Caja de Ahorros n° 118-002789/0 de la sucursal 118
Monolito del Banco Credicoop, sita en Av. Luro 6580 de Mar del Plata, provincia
de Buenos Aires (CBU n° 1910118955111800278903).
El 9 de abril de 2014, desde la Sucursal Gobernador Costa
del Banco del Chubut el damnificado hizo la transferencia. El titular resultó
ser Emanuel Alejandro Fagnani Colonna. El 11 de abril el vendedor le requirió que le
envíe constancia del depósito y luego le confirmaría que un camión había salido
con destino a Río Pico con la mercadería adquirida, la que nunca llegó.
Fagnani Colona (29 años) no contaba con antecedentes
penales. Este miércoles se conoció la sentencia del juez Martín O’ Connor
homologando el acuerdo alcanzado por la Fiscalía, representada por la fiscal
Fernanda Révori y la Defensa ejercida por la abogada Paola Bagnato. El imputado
fue condenado a seis meses de prisión de ejecución condicional en carácter de
partícipe necesario del delito de estafa, con costas del proceso.
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