Mañana, martes, informaremos los pormenores de la sentencia.
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
lunes, 21 de abril de 2008
La Cámara condenó a Toledo y a Massacese por Peculado de bienes y servicios
Nuevas causas
Personas no identificadas sustrajeron una bicicleta que un chico había dejado en la vereda en 25 de Mayo y Alvear, el domingo.
HOMICIDIO:
El domingo, pasadas las 15 hs. la policía de Chushamen tomó conocimiento de la muerte de un poblador del Paraje Tres Cerros. Un amigo de este les informó que fue a la vivienda y lo encontró muerto.
El sujeto presentaba lesiones de arma blanca y el deceso se habría producido hace algunos días.
Las pesquisas practicadas llevaron a la detención de un sospechoso, cuya vivienda se encuentra ubicada a 300 mts. de la de la víctima (es la vivienda mas cercana). Hoy a las 19 hs. se realizará el control de la detención.
La víctima se llamaba Segundo Antrichipay, y contaba con 54 años.
HURTO:
Autores ignorados ingresaron al patio de una vivienda y sustrajeron un compresor que estaba bajo un tinglado. Ocurrió el sábado, en horas de la madrugada en el Barrio 74 Viviendas.
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD:
El episodio tuvo lugar en El Maitén, el domingo a las 5:20 hs. Dos grupos se enfrentaron a la salida de un local bailable. Cuando la policía intervino para separarlos un sujeto arremetió contra los uniformados, lesionando a algunos de ellos. Cuando proceden a su detención para trasladarlo a la Comisaría, intervino el hermano de este para evitar que se lo lleven.
Ambos fueron detenidos por Resistencia a la Autoridad. El mismo domingo, en horas de la mañana se realizó la audiencia de Control de la Detención.
sábado, 19 de abril de 2008
Nuevas causas
LESIONES:
Un chico de 19 años subió a un taxi en la parada de Alvear y Fontana (Esquel) pidiendo que lo lleven al Hospital. Estaba herido de arma blanca.
En el nosocomio dieron aviso a la policía, mientras el chico era intervenido quirúrgicamente. El hecho ocurrió hoy (sábado) a las 6:50 hs.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bomba de agua de un lote de
viernes, 18 de abril de 2008
Mario Fermín fue condenado por Amenazas
Fermín, quien se encuentra detenido en la Comisaría Primera y condenado como Partícipe Necesario del crimen de Hugo Viale, Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, recibió ahora una nueva condena por Amenazas proferidas contra Miguel Viale. La nueva pena de seis meses de prisión, deberá ser unificada por el Tribunal Colegiado que lo condenara a 12 años de prisión, en relación a la otra causa. Las amenazas las había proferido dentro del edificio de Tribunales, cuando salía de una audiencia.
De acuerdo a lo solicitado por la Dra. Maribel Delgado, Funcionaria del Ministerio Público Fiscal, la Juez de la causa, Dra. Nelly García, condenó a Mario Fermín como autor de las amenazas de muerte, proferidas contra uno de los hermanos de Hugo Viale.
En su sentencia, la magistrada hizo referencia a que, si bien entre los testigos no hay coincidencia en cuanto a las palabras textuales empleadas, todas las que se mencionaron tienen “el mismo significado de anunciarle la muerte, por lo que esta variación no resulta esencial, ni es motivo de sospecha de mendacidad”. Las variaciones en los términos pasaron por atribuirle a Fermín palabras tales como “que lo iba a hacer cagar o que le iba a pasar lo mismo que a su hermano o que le iba a cortar el cogote”. Recordemos que esa modalidad es la que empleó Luis Guillermo Fermín para dar muerte a Hugo Viale en el hecho que mereció condena del Tribunal Colegiado – para Luis Guillermo como autor y para Mario Jaime Fermín y Walter Espósito en tanto partícipes necesarios -.
Un suboficial de la policía resultó el testigo clave en el debate. Él escuchó a Luis Fermín insultando a Viale y a Viale respondiéndole con otro insulto. Entonces intervino separándolos para evitar incidentes y en esos momentos escuchó que Mario Fermín de dlijo:”a vos te va a pasar lo mismo que a tu hermano, te van a cortar el cogote” e hizo un gesto con el dedo pasándoselo por el cuello.
La Dra. García afirmó que “estas frases objetivamente son aptas para amedrentar con más razón son serias y graves en el contexto que se vivía, el homicidio del hermano de la víctima”.
La juez se refirió a las amenazas que el padre del imputado y sus amigos sostienen que profirió Viale contra ellos. En este sentido señaló que no fueron denunciadas en su momento “sin perjuicio de ello, posiblemente también ocurrieron, pero no justifican las amenazas de Fermín, las valoro como atenuante de la culpabilidad.” La Dra. García continuó diciendo que “... a escasos meses del homicidio de Hugo Viale por el choque entre dos grupos antagónicos, mas que una situación de nerviosismo y emotividad extrema, que sería una explosión de la impulsividad, lo que advierto aún hoy, es enemistad, odio, bronca, un conflicto grave no saldado ni con la sentencia condenatoria, que no le quita tipicidad a la conducta de Mario Fermín.”
Por todas estas razones condenó a Mario Jaime Fermín como autor material y penalmente responsable del delito de amenaza simple (Art. 149 bis 1ª parte del C. Penal), a la pena de seis meses de prisión, la que deberá ser unificada por el tribunal Colegiado que impuso la pena mayor, con costas.
Artículo Relacionado
Causa por amenazas
Esquel, 29-12-07
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Esquel, 30-01-08Disconformidad de los familiares
EL TRIBUNAL IMPUSO 22, 12 Y 9 AÑOS DE PRISIÓN PARA LOS CONDENADOS POR EL CRIMEN DE HUGO VIALE
Alejándose del pedido realizado por las partes, el Tribunal colegiado condenó a Luis Guillermo Fermín a 22 años de prisión, a Mario Jaime Fermín a 12 años y a Walter Espósito a 9 años de prisión. Espósito pasó a cumplir prisión preventiva en Comisaría tal como lo solicitó la Fiscalía. Las partes analizarán si resulta oportuno presentar un recurso ante el Superior Tribunal. Los familiares de Hugo Viale manifestaron su descontento con el fallo, esperaban penas mas duras. Los imputados prefirieron no ingresar a la sala de audiencias y aguardaron a que finalice la lectura desde la sala lindera en la que se reunieron con sus Defensores durante el proceso.
Pasadas las 12 del mediodía, los Dres. Víctor Sarquís, Cristina Jones y Anabel Rodríguez, dieron lectura al fallo y sus fundamentos. Los tres abrieron sus votos indicando que todas las penas impuestas debían necesariamente alejarse del mínimo legal por la gravedad de los hechos, sin embargo sus conclusiones los alejaron de las penas solicitadas tanto por la Fiscalía como por la Querella. Recordemos que la estos habían solicitado 28 y 35 años de prisión para Luis Fermín, respectivamente, 25 y 30 para Mario Fermín; y 20 y 25 para Walter Espósito.Los votosEl Dr. Sarquís se refirió a las características de lo sucedido la madrugada del 11 de marzo último frente a la casa de los Viale, diciendo que “la extrema violencia empleada por los imputados en la concreción del ataque llevado a cabo contra las víctimas y su grupo de amigos, que puede observarse ya a partir del arribo “a los tiros” al sitio donde se encontraban estas últimas absolutamente desguarnecidas sin presagiar tamaño ataque, pasando por el descenso del rodado de varios atacantes y terminando con el ataque inmediato, armas en mano, contra aquéllos; en segundo lugar, como bien lo marcaran los acusadores, debe también considerarse como circunstancia agravante objetiva y común a todos los imputado, el empleo de los diversos medios utilizados, extremadamente contundentes y riesgosos unos (como las armas blancas que portaran los tres imputados, como las de fuego, y las piedras de considerable tamaño que se arrojaran contra el grupo y una de las cuales lesionara a Luis Viale), y útiles otros (tal el uso del automóvil Ford Falcon de Luis Guillermo Fermín que facilitó la rauda llegada del grupo atacante, y su rápida huida del lugar).- Remarco que el peso y significación de estas circunstancias, alejan de inicio a los tres imputados de toda posibilidad de aplicación del mínimo de la escala penal”.Los tres magistrados recalcaron que Luis Guillermo Fermín tuvo en sus manos la conducción de toda la acción criminal. Fue su vehículo y él al volante, quien condujo al grupo hasta la vivienda de los Viale y fue el quien aplicó las lesiones mortales a Hugo Viale y a Omar Antieco, aunque este último logró salvarse por motivos que fueron ajenos a la voluntad de Fermín.La Dra. Jones diferenció el accionar de Mario Fermín del de Walter Espósito, indicando que el primero “fue justamente quien evidenció en esa secuencia inicial la mayor peligrosidad, al efectuar una cantidad de disparos hacia el grupo agredido, antes de que se detuviera el rodado, lo que podría haber generado otros resultados lesionales que sólo el azar abortó con suerte para el grupo que se encontraba sentado frente a la casa de los Viale”. En este sentido la Dra. Rodríguez se refirió a Mario Fermín diciendo que interpreta “su aporte al hecho, como más significativo del que realizara el coimputado Walter Espósito, quien no obstante desplegar también un accionar intimidante utilizando para ello un arma blanca, tuvo en el evento una actitud más pasiva e incluso de desistimiento al enfrentarse” a una de las mujeres que estaba en el grupo de las víctimas.En contra de Luis “Panza” Fermín, los Jueces consideraron la inusitada violencia y velocidad en el empleo del arma blanca. “… Debe ponerse de resalto aquí que también ellas muestran una ferocidad inusual y un desprecio absoluto sobre la integridad física y la vida de los demás, lo que también se ve reflejado con claridad en la mecánica concreta empleada por el imputado para ultimar a Hugo Viale”, dijo Sarquís, agregando que consideró como agravante la proclividad de los tres imputados a resolver sus conflictos –aún simples- por vías de hecho, y por mano propia, en las que prima la irracionalidad y el descontrol.Los magistrados hicieron propias las palabras del Fiscal al cuestionar el “decidido alzamiento contra las normas que resguardan los vienes jurídicos aquí vulnerados”, fáciles de comprender por cualquier persona. “… Comparto la calificación de inconmensurables empleada en el prolijo y adecuado análisis efectuado en el alegato Fiscal, cuyas consideraciones transcribo y hago mías, remarcando no sólo la irreversible lesión al bien jurídico tutelado –la vida de las personas-, sino también la multiplicación de sufrimientos para los padres de la víctima y su grupo familiar primario en ciernes (compañera e hijo)…”Respecto de Mario Fermín, concordaron los Jueces en que su obrar disparando un arma de fuego por la ventana del vehículo en el último tramo del recorrido hasta llegar a la casa de los Viale, implicó un riesgo extremo para las víctimas “…debiéndose seguramente al azar el hecho de que ninguno de éstos haya sido alcanzado por sus disparos, con las consecuencias fácilmente imaginables… tal secuencia de su accionar, fue particularmente eficiente para producir la inmediata disgregación del grupo agredido, impidiendo de este modo toda posibilidad de reacción de sus integrantes…”Sarquís consideró también aquí que la actitud que tuvieron durante el juicio para con las víctimas debe ser contemplada en su contra. “como una circunstancia agravante común a ambos (los hns. Fermín), consigno en su contra, que se ha observado en la audiencia de debate, algunas actitudes (miradas, sonrisas), especialmente dirigidas a los familiares de las víctimas, que asistían a la audiencia, de por sí cuestionables y que incluso merecieron en un momento –como bien lo sostuvo la Fiscalía-, una llamada de atención de la Sra. Presidenta del Tribunal.”Para Mario Fermín, la pérdida de su ojo derecho durante el hecho, aunque no se especificó en el debate con exactitud cuando y de qué modo se produjo esa pérdida, fue ponderada como una pena natural y por lo tanto como un atenuante a la hora de cuantificar los años de prisión a cumplir.La precariedad de los establecimientos carcelariosLa Dra. Cristina Jones abordó uno de los aspectos más polémicos en relación a la ejecución de las condenas: el lugar de la detención. Contrario a lo que establece la Constitución Nacional en relación a las particularidades que deben cumplir las cárceles para la resocialización del reo y no para su castigo, los condenados por hechos mas graves en nuestra circunscripción, en general, no son admitidos por el Servicio Penitenciario local y recalan en instituciones precarias.“… Las precarias y deficitarias condiciones en que se cumplen las penas privativas de la libertad en nuestros establecimientos carcelarios policiales y la escasez de cupos que dispone la Unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal, amén de que por tratarse esta de una Unidad de mínima seguridad, no recibe por lo general, condenados con penas altas, circunstancias que invariablemente otorgarán mayor severidad a la pérdida de la libertad a imponer…”, sostuvo.Prisión preventiva para todosLos Jueces consideraron que la situación por la que se fijó la prisión preventiva para los hermanos Fermín no solo no se modificó sino que se agravó a partir del conocimiento de la condena y la pena en su contra. Por esto y hasta que la sentencia quede firme deberán permanecer cumpliendo prisión preventiva.En el caso de Espósito quien cumplía arresto domiciliario, los votos se dividieron. Los Dres. Jones y Sarquís respaldaron la posición adoptada por la Fiscalía, en tanto que la Dra. Rodríguez acompañó el pedido de la Defensa de dar continuidad a la medida sin cambios.Por la decisión de la mayoría del Tribunal entonces, se dispuso la prisión preventiva en Comisaría para Walter Leonardo Espósito.“… Entiendo fundamental para modificar la situación, la condena impuesta, pues sabido es que, antes del juicio, la posibilidad de enfrentar la misma resulta más o menos lejana e incierta, toda vez que el imputado puede confiar en la estrategia defensista, o ensayar mecanismos de negación de su responsabilidad, pero la sentencia, aún no firme, lo enfrenta en forma contundente a la mayor probabilidad de verse privado de su libertad por un tiempo importante de su vida, lo que evidentemente resulta particularmente grave cuando se es tan joven y recién comienzan a perfilarse y a concretarse los proyectos vitales de cualquier persona…. Solución que a modo de ver, no implica suplir en perjuicio del condenado, la ineficacia o negligencia del Estado como lo sostuviera el Dr. Codesal, toda vez que no advierto como podría aquel neutralizar de otra forma el peligro de fuga que en el caso y conforme las circunstancias procesales aludidas, emerge con toda su fuerza, sino fuera ejerciendo una vigilancia directa del condenado en su domicilio, temperamento que aplicado a todos los condenados a penas graves, con sentencia no firme, requeriría de un personal policial en cada domicilio particular en el que se cumplieran los arrestos, lo que entiendo impracticable y disfuncional para la organización policial…”, apuntó Cristina Jones.El falloI) CONDENANDO a LUIS GUILLERMO FERMIN, apodado “Panza”, hijo de Segundo Tomás y de Armonía López, argentino, nacido en Esquel el 12 de septiembre de 1980, de 27 años de edad, D.N.I. 28.236.089, soltero, instruido, empleado, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Barrio Bella Vista de Esquel, a cumplir la PENA DE VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como autor material penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA (arts. 42, 45, 55 y 79 del C. Penal), EN CONCURSO REAL CON PARTICIPACIÓN PRIMARIA EN LESIONES GRAVES (arts. 45, 55 y 90 del C. Penal), accesorias legales y costas (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478).II) CONDENANDO a MARIO JAIME FERMIN, hijo de Segundo Tomás y de Armonía López, argentino, nacido en Esquel el 3 de septiembre de 1982, de 25 años de edad, D.N.I. 29.545.758, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Pasaje Villegas Nº 1450, Brrio Bella Vista de esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA DE DOCE AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478III) CONDENANDO a WALTER LEONARDO ESPÓSITO, apodado “Mur”, hijo de Crescencio y de Elda Calderón, argentino, nacido en Esquel el 20 de setiembre de 1986, de 21 años de edad, D.N.I. 32.334.352, soltero, instruido, albañil, con último domicilio en Humphreys y Conesa Casa Nº 119, Barrio Bella Vista de Esquel, Provincia del Chubut, a cumplir la PENA DE NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO, como partícipe primario penalmente responsable de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON LESIONES GRAVES (arts. 42, 45, 55, 79 y 90 del C. Penal), accesorias legales y las costas del juicio (arts. 12, 19, 29, inc. 3º del C. Penal, 240 y 241 del C.P.P.), en relación a los hechos cometidos en esta Ciudad de Esquel, Provincia del Chubut, el 11 de marzo de 2007, y que damnificaran a Hugo Daniel Viale, Omar Adolfo Antieco y Luis Damián Viale, respectivamente (conf. arts. 40, 41 del Código Penal, y 344 del CPP, Ley 5478).VI) DISPONIENDO la PRISIÓN PREVENTIVA de WALTER LEONARDO ESPÓSITO, a partir del día de la fecha y hasta tanto quede firme el presente pronunciamiento (Arts. 220, 223, ap.2do. del C.P.P.), manteniendo a su vez la que vienen cumpliendo durante el proceso los condenados LUIS GUILLERMO FERMÍN y MARIO JAIME FERMÍN
Nuevas causas
Un remisero levantó a tres pasajeros en Esquel y los llevó a Trevelin, cerca del Barrio Malvinas, uno de ellos sacó un cuchillo y usándolo le sacó el stereo, mientras que otro lo apuntaba con un revolver en la espalda. También le sustrajeron el teléfono celular, $50 y el carnet de conductor.
Dos de los sujetos estaban ebrios. Sucedió esta mañana a las 5:55 hs.
AMENAZA DE BOMBA:
Alguien llamó al 101 en Lago Puelo, diciendo que habían puesto una bomba en la Escuela 765. Mediante el identificador de llamadas se supo que prevenían de un celular. Habían sido dos chicos de 14 y 15 años.Por ser inimputables no se abre causa penal, sino que se dio intervención al Servicio de Protección de Derechos.
DESOBEDIENCIA:
Un joven de 19 años fue interceptado ayer, jueves, en el control de tránsito ubicado en el Muñeco de Nieve (Esquel), cuando conducía un vehículo pese a estar inhabilitado. El vehículo fue secuestrado y se abrió una causa penal por desobediencia.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una mochila que contenía un reloj, un celular y llaves, del vestuario del Natatorio Municipal (Esquel). Sucedió el miércoles a las 20:35 hs.
ROBO:
Personas no identificadas ingresaron a un local comercial de Trevelin cercano a las cinco esquinas, luego de romper el vidrio de una ventana.Sustrajeron un equipo de música Phillips, $10 mil, U$S400 y 4 mil pesos chilenos. El hecho fue denunciado el jueves a la mañana.
jueves, 17 de abril de 2008
Nuevas causas
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una pistola de aire caliente de un obrador. Sucedió en El Maitén entre los días 12 y 14 de este mes.
ROBO:
Entre las 22 hs. del lunes y las 3:40 hs. del martes, personas no identificadas rompieron el vidrio de una camioneta y sustrajeron una caja de herramientas. Sucedió en 25 de Mayo y Ameghino (Esquel).
ROBO:
Autores ignorados rompieron el vidrio de una ventana e ingresaron a una vivienda sita en Vuelta de Obligado, entre O’Higgins y Avellaneda (Esquel). Sustrajeron un DVD y un taladro, entre otros elementos. Sucedió el miércoles entre las 14 y las 17:30 hs.
DAÑO:
Un vecino de Almafuerte al 1300 (Esquel), denunció que el domingo alguien rompió un vidrio de su vivienda.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un revolver del interior de una camioneta estacionada en la vía pública. Sucedió en Corcovado entre las 20 hs. del martes y las 8 hs. del miércoles.
DAÑO:
Dos vehículos estacionados muy próximos uno del otro, sufrieron daños durante la madrugada del lunes. A ambos le cortaron una cubierta y a uno de ellos, también el espejo retrovisor. Sucedió en Perón casi Chacabuco (Esquel).
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron un perro Pittsburg de una propiedad del Barrio 125 Viviendas (Esquel). Sucedió el día 10 entre las 19 y las 22 hs.
HURTO:
Según la denuncia, autores ignorados sustrajeron un teléfono celular de un empleado en
martes, 15 de abril de 2008
Doble crimen de Trevelin
Entre el lunes y el martes se realizó una audiencia de revisión de la prisión preventiva que cumple el imputado mayor de edad, acusado de ser el autor material del crimen de Gallardo y Jaque. La audiencia se dispuso de acuerdo a lo que establece el Código Procesal para los casos de privaciones de la libertad que alcanzan los seis meses.
En una audiencia postergada algunas horas debido a la saturación de la agenda de una de las Juezas y la falta de disponibilidad de salas, se discutió la necesidad de que el joven que
El Defensor señaló que producida casi toda la prueba y a escasos días del juicio, el entorpecimiento procesal es prácticamente imposible, con lo cual está asegurada la investigación y no es necesario que su representado continúe detenido, anticipando que tampoco hay indicios objetivos de riesgo de fuga. Para el caso en que las Juezas quisieran asegurar la presentación del acusado en el juicio, propuso que se autorice la detención domiciliaria complementada con su presentación ante el Juez de Paz periódicamente y acompañado por alguien, como podría ser su madre.
Por su parte
La fundamentación del pedido Fiscal incluyó la lectura de los antecedentes penales del imputado y los compromisos que asumió al momento de que se le otorgara el beneficio de la suspensión del juicio a prueba en una de esas causas, incumplidos al verse vinculado a otras causas penales, como aquella que terminó en condena por abuso de armas contra
“¿Podemos confiar en que va a cumplir con las pautas que se le impongan en caso de reemplazarse la prisión preventiva?”, preguntó
La resolución
Las jueces actuantes entendieron que no se modificaron las condiciones que se tuvieron en cuenta al momento de disponerse la prisión preventiva y que la continuidad de la misma se justifica en el peligro de fuga y de entorpecimiento tal como lo planteó
“Entendemos que faltando diez días para la fecha del debate resulta razonable mantener la prisión preventiva, en las mismas condiciones en que la viene cumpliendo”, concluyeron las Juezas.
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A días del juicio el imputado menor dejó el COSE
Nuevas causas
ABIERTA
En una audiencia realizada esta mañana se controló la detención del sujeto aprehendido en Río Pico el lunes, cuando intentó detener un allanamiento en su vivienda.
En la misma audiencia,
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Resistencia a la autoridad
TENTATIVA DE ROBO:
Un joven rompió el vidrio de una camioneta y sacó una cartera y salió corriendo. La dueña del objeto robado se dio cuenta le gritó, un vecino también salió tras él y el sujeto al sentirse descubierto tiró la cartera sin alcanzar a abrirla. El vecino dio los datos a la policía y esta logró detenerlo. Por disposición de
Se trata de un joven de 18 años, residente en Esquel. El hecho sucedió a las 11:25 hs. frente a un centro médico de la ciudad.
Realizados los trámites de rutina, y en caso de verificarse el domicilio dado por el sujeto, recuperaría la libertad durante el proceso.
HURTO:
En un domicilio de Lezana al 1700 (Esquel) durante la madrugada de este martes, autores ignorados sustrajeron una hormigonera del patio de la vivienda.
DAÑO:
En una obra en construcción, ubicada en Holdich y O’Higgins, autores ignorados rompieron el portón del obrador sin llevarse nada. Sucedió el lunes en horario no determinado.
HURTO:
Un hombre denunció que autores ignorados le sustrajeron una oveja que tenía en su casa, de la localidad de Río Pico.
La denuncia fue presentada el lunes.
Autores ignorados rompieron con una piedra el vidrio lateral delantero derecho de un Renault 12 y sustrajeron el stereo marca Pioner. Sucedió en Av. Alvear entre Darwin y Perito Moreno (Esquel) el domingo, entre las 3:30 y las 5 hs.
HURTO:
Autores ignorados ingresaron a un terreno y sacaron una puerta metálica y una ventana de dos hojas con vidrio, las aberturas estaban sin instalar. Sucedió entre el jueves y el viernes últimos en el Barrio Cañadón de Borquez.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta Bianchi rodado 26, color verde claro. El rodado estaba apoyado contra una pared en 9 de Julio al 600. Sucedió el jueves entre las 13 y las 18 hs.
lunes, 14 de abril de 2008
Nuevas causas
RESISTENCIA A
La policía se disponía a realizar un allanamiento en una vivienda, cuando encontraron a su propietario en la parte posterior hachando leña. Al informarle el objetivo de la presencia de los uniformados, el sujeto arrojó el hacha y sacó de entre sus ropas un cuchillo con el que arremetió contra la autoridad policial.
En su ataque y el intento de los uniformados de reducirlo, resultaron con lesiones leves un policía y el sujeto. El cuchillo fue secuestrado y el sujeto quedó detenido.
Mañana se realizará el control de la detención.
Peculado de bienes y servicios
Desde las 9 y hasta pasadas las 14 hs. se llevaron a cabo los alegatos en el marco de la causa que investiga el accionar de Daniel Toledo, ex intendente de Corcovado, y Juan Alberto Massacese, en relación a la presunta sustracción de madera perteneciente al programa MIPROE. El Fiscal luego de explicar su caso pidió la aplicación de la pena de inhabilitación absoluta perpetua para desempeñar cargos públicos, para ambos acusados y las penas de tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo para Toledo y tres años para Massacese, también de cumplimiento efectivo por contar este con una condena firme por Abuso Sexual.
Ambos Defensores solicitaron al Tribunal la absolución de sus representados por entender que sus conductas no encajan en el tipo penal del peculado de bienes y servicios, como
El Dr. Martín Zacchino inició su alegato explicando los pormenores del programa MIPROE (Microemprendedores proveedores del Estado). En este sentido resaltó que se trataba de un programa por el cual el Estado capacitaba a personas de bajos recursos en un oficio en relación a la producción bienes o servicios. La municipalidad actuaba como asesor y administrador de los fondos de cada proyecto, convirtiéndose en el principal responsable del emprendimiento, aportando materiales y manejo financiero.
Luego de esto el acusador se refirió al tipo penal, el Peculado, como una forma especial de malversar fondos públicos y entró de lleno en la fundamentación de su pedido de condena.
El origen de la causa
Dos hombres, que en 2006 se desempeñaban como Concejales de la localidad de Corcovado, uno por el PJ y el otro por
Previo a detallar los pormenores que arrojó la investigación, Zacchino señaló que el 99% de los casos en los que se investiga algún delito del tipo de que aquí se está indagando, los movimientos están documentados con visos de legalidad.
El delito
Según el representante del Ministerio Público, el delito comenzó a consumarse a partir de la recepción en el despacho de Toledo del fax enviado por su arquitecto solicitando la madera necesaria para el techo de la vivienda de su propiedad que estaba en obra en Playa Unión. Eso sucedió el 2 de julio de 2006. La secuencia termina el 12 de julio del mismo año, cuando la madera es cargada en el camión que la transportaría posteriormente a la costa provincial.
Zacchino indicó que “Toledo y Masscese procedieron a sustraer de la escuela de carpintería de Corcovado unos mil pies de madera de lenga, … de cuyos fondos tenían la administración… empleando en beneficio propio los servicios de los beneficiarios del programa para cargar los tirantes, así como para cepillar la tirantería”.
Entre otros aspectos el Fiscal resaltó que la facturación de la “venta” de la madera se hizo por el dictado de Massacese al contador, de modo irregular, sin control.
El perjuicio al Estado
Además de relatar otros aspectos considerados irregulares a los ojos del acusador, este realizó un análisis de cómo la utilización de esa tirantería en la fabricación de muebles, hubiese generado ingresos mucho mayores para el programa, tal como lo establecía su finalidad.
Un párrafo aparte tuvo la referencia a
Pedido de condena
En sus consideraciones el Fiscal se refirió a la falta de antecedentes penales del ex intendente de la localidad cordillerana, como un atenuante. En tanto que mencionó el antecedente por Abuso Sexual Simple de Massacese (sentencia firme, convalidada por el STJ) señalando que solo deberá tenerse en cuenta para determinar la eventual modalidad de la pena, obligando a que esta sea de cumplimiento efectivo.
Así solicitó se dicte condena por el delito de peculado de bienes en concurso real con peculado de servicios en carácter de coautores contra ambos imputados, aplicandoles inhabilitación absoluta perpetua, tres años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo a Toledo y tres años, también de cumplimiento efectivo a Massacese.
Zacchino sostuvo que en este caso la inhabilitación absoluta perpetua que solicita, es más importante que la pena de prisión o reclusión, ya que la norma lo que quiere evitar es que el funcionario público vuelva a cometer peculado y por esto prohíbe el desempeño de cargos públicos.
El Dr. Julián Ripa, en representación de Massacese, contrarrestó el alegato Fiscal, procurando deslindar responsabilidades de su defendido y despegándolo de la figura penal por la que se solicitó condena.
Ripa entendió que Massacese no puede ser juzgado por el delito de peculado, y mucho menos condenado por él, ya que el Código establece que se trata de un delito cometido por funcionarios públicos y su representado no era funcionario sino un simple contratado por el municipio.
Por otra parte hizo referencia a irregularidades, desprolijidades administrativas en torno a la facturación que no demuestran en si mismas el dolo (la intención de provocar perjuicio al Estado y/o al programa). En este sentido citó antecedentes en que
Con estos fundamentos pidió la absolución de su pupilo.
Por su parte Juan Carlos Goya, en representación de Toledo, expuso extensamente el contexto en el que se creó el programa (MIPROE) y el objetivo del mismo, en tanto capacitar a gente que pueda trabajar como carpintero, prestando servicios libremente.
El Defensor hizo referencia a plazos en los cuales no se había vendido ningún mueble aun, poniendo en riesgo la continuidad de la carpintería. Se refirió también a los pedidos con intención de compra, realizados por concejales, el Juez de Paz y hasta unas monjas, y señaló que el propio contador en su momento había indicado que debían vender, rápidamente, para poder solventar el programa.
Goya, en su argumentación, buscó mostrar como su representado no era quien tenía disposición, ni administración sobre los bienes a los que se refiere la causa (las maderas) y destacó que él solo se ocupó de darle a la persona que contrató para hacerle el techo, el listado de los materiales necesarios. Así sostuvo que no fue Toledo quien dispuso dónde debía conseguirse la madera, quién debía cepillarla, que tampoco dio la orden de cargarla en el camión, ni confeccionó las facturas correspondientes.
El letrado habló también de la repercusión pública que tuvo la causa y de cómo esto hizo que existiera confusión respecto de lo que estaba permitido hacer y qué no. Así explicó por qué no volvió a venderse tirantería desde esta carpintería municipal. Entre otros aspectos, se refirió también al sumario administrativo que se abrió en su momento y que determinó que no había habido ningún tipo de perjuicio económico para el Estado.
Réplicas, contra réplicas y nueva declaración
Algunos de estos puntos, entre otros de los que expusieron las partes a lo largo de mas de cinco horas de debate, fueron objeto de replicas y respuestas de unos y otros.
Al final el ex intendente cordillerano hizo uso de la palabra. En su alocución explicó una vez más el objeto del programa, la intención del municipio con su implementación y las particularidades en cuanto al financiamiento del mismo.
Toledo habló así por segunda vez en el marco de la causa, dando su versión desincriminante, en el mismo sentido que planteara ya su defensor en el alegato.
La sentencia será leída por el Tribunal compuesto por los Dres. Jorge Eyo, Nelly García y Anabel Rodríguez, el lunes próximo a las 12 hs.
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domingo, 13 de abril de 2008
Nuevas causas
HOMICIDIO CULPOSO:
Ocurrió el sábado entre las 6 y las 6:20 hs. en Gobernador Costa. Un joven circulaba en su camioneta por
El joven de 31 años falleció. Además de
viernes, 11 de abril de 2008
Fugados de la Comisaría Primera
TAMBIÉN RECAPTURARON A DÍAZ
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Homicidio de Oyarzo
LA IMPUTADA SOLICITÓ UN HABEAS CORPUS
Se realizó esta mañana una audiencia a pedido de la Defensa de la mujer imputada en el crimen de Luis Oyarzo. La mujer se encuentra internada en Salud Mental de Hospital hasta el juicio. Según su planteo las últimas noches fue esposada a la cama y solicita que cese esta medida. La Juez acordó con lo solicitado por la Defensa y dispuso que en caso de considerar la policía encargada de la custodia que es necesario reforzar las medias de seguridad, deberán notificar al Juez y solicitar la autirización.
Según se ventiló en la audiencia, la medida policial estaría vinculada a la presencia de otro internado judicial en el servicio y, luego de que se dispusiera la externación del sujeto ya no tendría fundamento la continuidad de la misma.
La Fiscalía planteó su negativa a consentir cualquier situación que menoscabe la dignidad de las personas.
Finalmente la Juez Penal de la causa dispuso el cese de la medida y ordenó a la Oficina Judicial notificar al Jefe de la Comisaría Primera su resolución. En próximas oportunidades la policía deberá notificar al Juez de la necesidad de incrementar las prevenciones de seguridad y será el magistrado quien decida que modalidad se autoriza aplicar.
Nota relacionada
Dos jueces convalidaron la prisión preventiva hasta el juicio
Nuevas causas
El jueves a las 19:30 hs. ingresó al hospital de Rio Pico un hombre, llevado por la ambulancia. El sujeto presentaba heridas de arma blanca y fue retirado de su domicilio por el vehículo del Hospital. Aun se desconoce quien lo lesionó.
Nazareno Chavez fue recapturado
Hoy sería trasladado a Esquel.
Nota relacionada:
Fugados de la Comisaría Primera
jueves, 10 de abril de 2008
Nuevas causas
Autores ignorados forzaron la puerta de una vivienda de Gobernador Costa, ingresaron y sustrajeron un DVD. Sucedió el miércoles en horario no determinado.
HURTO:
Autores ignorados ingresaron a un hotel de Gobernador Costa por la ventana que estaba abierta y sustrajeron una caja registradora con dinero.
El hecho fue denunciado esta mañana.
ROBO:
Personas no identificadas forzaron la reja y rompieron la ventana del Centro Periférico del Barrio Malvinas de Gobernador Costa y sustrajeron elementos para deporte.
Ocurrió entre el domingo y el martes últimos.
LESIONES CULPOSAS:
Un hombre fue embestido cuando caminaba por la calle por un R18, provocándole lesiones. Desde la Fiscalía se aguarda el certificado médico para conocer el carácter de las mismas.
El accidente ocurrió el miércoles en Ameghino y APJusto (Esquel)
miércoles, 9 de abril de 2008
Nuevas causas
Sucedió en un baldío de El Maitén, dos menores fueron alcanzados por tres jóvenes que los golpearon provocándoles lesiones leves. A uno de los chicos le sacaron la campera. Sucedió el domingo a las 4:15 hs.
DAÑO:
Autores ignorados arrojaron un ladrillo rompiendo el vidrio de una vivienda ubicada en Rivadavia al 600 (Esquel). Sucedió el lunes entre las 9:30 y las 13:15 hs.
LESIONES GRAVES CULPOSAS:
Una persona daba marcha atrás a mitad de cuadra, cuando se cruzó un hombre de 76 años y lo atropelló. El accidente tuvo lugar el lunes aproximadamente a las 10:10 hs. en Av. Ameghino entre 25 de Mayo y Sarmiento (Esquel).
ROBO:
Autores ignorados sustrajeron dos carretillas de un terreno en el que se realiza una obra. Los sujetos rompieron un candado para acceder. Sucedió en Don Bosco y Darwin (Esquel) el lunes, probablemente en horas de la noche.
martes, 8 de abril de 2008
Doble homicidio de Trevelin
En una audiencia solicitada por la Defensa se resolvió cesar con la privación de la libertad que pesaba sobre el menor acusado de partícipe en el homicidio ocurrido el 8 de julio de 2007 en Trevelin. Las juezas Intervinientes compartieron el argumento de la Defensa, en relación a lo que establece el Código Procesal como plazo máximo para mantener una privación de la libertad en menores. El joven vivirá en el domicilio de su madre, trabajará de día en el COSE, estará acompañado por operadores del Servicio de Protección de Derechos, deberá presentarse todos los días en el Juzgado de Paz y tiene prohibido tomar contacto con los familiares de las víctimas y con la totalidad de los testigos de la causa. Además se le prohibió ingerir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde se las suministre. El juicio ya tiene fecha, comenzará el 22 de este mes.
El menor cumplió ya los 18 años y por esta causa no puede pasar mas tiempo en el Centro de Orientación Socioeducativa, sin embargo el tiempo transcurrido desde que cumple medidas de privación de la libertad, superó lo que prevé el Código para menores y por lo tanto tampoco puede sustituirse la internación con un arresto domiciliario.
La Fiscalía realizó el racconto de las distintas instancias que tuvo la causa en relación al menor imputado. Recordemos que en la misma causa se encuentra imputado un mayor de edad, acusado de la autoría material del homicidio de Marcelo David Gallardo y Juan José Jaque.
El menor cumplía arresto domiciliario hasta que, a través de su Defensor, planteó su deseo de internarse en el COSE. Según dijo en aquel entonces, se aburría en casa de su madre y quería tener un espacio en el que realizar actividades.
La Fiscal indicó que se mantienen vigentes los fundamentos que en su momento respaldaron la imposición de la medida de coerción. En este sentido habló del peligro de fuga, vinculado a las características violentas del hecho y la expectativa de pena. “... Pero el elemento que mas justificaba la necesidad de adoptar la medida de coerción, tenía que ver con el peligro de entorpecimiento a la investigación, porque de acuerdo con las características del hecho estábamos ante un caso muy violento en el que habían participado – y eso se va a ventilar en el juicio que se realizará en próximos días – grupos antagónicos de la localidad de Trevelin y ello ameritaba que, en relación a resguardar el testimonio de las personas que podían aportar datos para la investigación y para el juicio, era necesario que los imputados no tuvieran contacto” con ellos, argumentó la Fiscalía.
Con este criterio, la Fiscal entendió que sigue siendo necesario mantener una medida de coerción personal que resguarde estos aspectos, hasta el juicio.
La resolución
Las dos magistradas actuantes en su resolución hicieron referencia a lo que establece el Código Procesal Penal en relación a medidas de coerción para los adolescentes. “... El artículo 408 es muy claro al establecer un límite máximo para las medidas de coerción con privación de la libertad, no mas de seis meses. Es un término legal que no amerita ningún otro tipo de interpretación mas extensiva, y disponer o consentir que continúe en alguna modalidad privado de la libertad, aunque sea por pocos días hasta la realización del juicio, cambiaría esta medida de coerción por una privación de la libertad ilegal...”, señaló una de las Juezas.
Con estos fundamentos dieron su acuerdo al planteo de la Defensa y dispusieron medidas sustitutivas para minimizar el peligro de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
En este sentido ordenaron al imputado menor que se presente todos los días a las 8 hs. en el Juzgado de Paz; la obligación de seguir con las tareas laborales que desempeñaba estando en el COSE, con el acompañamiento de esta institución y del Servicio de Protección de Derechos de Trevelin. Esto último, las Juezas lo dispusieron para evitar que todo lo logrado hasta el momento con el chico, se desmorone por falta de acompañamiento de referentes adultos.
También ordenaron la prohibición de acercamiento a los familiares de las víctimas del doble crimen y a la totalidad de los testigos, además de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde estas sean expendidas como bares y locales bailables.
El menor vivirá en la casa de su madre.
La acusación fiscal
La Acusación (pedido de elevación a juicio) se presentó el día en que se cumplieron tres meses de ocurrido el crimen (08-10-07). El hecho tuvo lugar en la localidad de Trevelin el 8 de julio de 2007, aproximadamente a las 4 hs de la madrugada. Los imputados se retiraban de un resto-bar caminando por la calle Perito Moreno hacia la Av. San Martín. A escasos 50 mts. de allí, divisaron a Marcelo David Gallardo en la plazoleta de la avenida. Esa noche, momentos antes en el interior del resto-bar habían tenido problemas con él. Avanzaron hacia Gallardo y lo acometieron con intenciones de darle muerte, pero Gallardo no estaba solo, Juan José Jaque, advirtió lo que sucedía e intentó evitar el desenlace que ya se hacía evidente. Así se interpuso entre los agresores y su acompañante, recibiendo una puñalada en el tórax impartida por el imputado mayor de edad, que en el momento había sacado de entre sus ropas un cuchillo. Para el Fiscal, esta muerte se produce con la intención de sacarlo a Jaque del medio y lograr el objetivo real de dar muerte a Gallardo. Mientras esto sucedía, el imputado menor de edad sujetaba y agredía a Gallardo, hasta que su acompañante, liberado ya de la resistencia de Jaque, atacó a Gallardo con una certera puñalada en el tórax.
Luego de esto, ambos imputados, se dieron a la fuga corriendo por la Av. San Martín hacia el sur. En el trayecto abandonaron el cuchillo utilizado en el interior de un cantero.
Tanto Juan José Jaque como Marcelo Gallardo perdieron la vida producto de un paro cardiorrespiratorio traumático a causa de las graves lesiones recibidas.
La gravedad del delito y la consecuente expectativa de pena, llevan a que el Tribunal competente sea el Colegiado, compuesto por tres Jueces.
En su pretensión punitiva provisoria el Fiscal anticipó que pediría la pena de prisión perpetua para el acusado de Homicidio Criminis Causa en concurso real con Homicidio Simple (Arts. 80 inc. 7º, 55 y 79 del Código Penal). En relación al imputado menor de edad no se determinó la pretensión de pena ya que al momento del hecho contaba con 17 años. La ley penal de menores establece que en los casos en que el imputado tenga entre 16 y 18 años, la imposición de pena estará supeditada a: 1º) Que previamente haya sido declarada su responsabilidad penal y la civil si correspondiere, conforme a las normas procesales. 2º) Que haya cumplido dieciocho años de edad. 3º) Que haya sido sometido a un período de tratamiento tutelar no inferior a un año, prorrogable en caso necesario hasta la mayoría de edad.
Nuevas causas
Autores ignorados ingresaron a una vivienda en José de San Martín, luego de cortar la reja de la ventana de la cocina. No se llevaron nada del interior, pero dejaron las llaves de la cocina abiertas, el termotanque estaba encendido. Se trata de una casa muy ventilada, probablemente por este motivo no se produjo una explosión.
Sucedió entre el viernes 4 y el lunes 7.
ACCIDENTE DE TRÁNSITO:
Un camión Scania Frontal volcó en el puente del arroyo El Montoso. El accidente estaría ocasionado por la intensidad del viento que levantó al vehículo. Según Defensa Civil, en ese momento el viento constante era de 87 km/h y las ráfagas alcanzaban una intensidad de 145 km/h.
El conductor, un hombre de 56 años debió ser hospitalizado.
Si bien se informó el hecho a la Fiscalía, el mismo será desestimado, es decir que no se abrirá causa, por no existir ningún delito.
ROBO:
Hoy a las 3:30 hs. personal policial vio a cuatro jóvenes caminando por la calle Darwin casi Av. Ameghino (Esquel), uno de ellos llevaba consigo un bulto, se desprendió de el y se dio a la fuga. Se trataba de un stereo. Los otros tres son aprehendidos y uno de ellos llevaba otro stereo.
Pudo establecerse que uno de los elementos robados pertenecía a un Fiat 147 estacionado en Molinari al 600, al que le habían forzado la puerta.
Los detenidos fueron trasladados a la Comisaría donde se los identificó. Se trata de tres menores de edad, dos de 15 años y uno de 14. Por ser inimputables fueron entregados a sus padres.
HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta en Rivadavia al 1200. Sucedió el domingo entre las 17 y las 19 hs.
DAÑO:
Autores ignorados rompieron el techo y el parabrisas de un VW Gol estacionado en 9 de Julio y Mitre (Esquel)
Sucedió el sábado, aunque no puedo precisarse la hora.
lunes, 7 de abril de 2008
Violación de domicilio, amenazas y daño en Golondrinas
A pedido de
El hecho
El hecho que dio origen a esta causa ocurrió este domingo en una chacra del Paraje Golondrinas. Un matrimonio mayor almorzaba en su domicilio cuando vio a un joven saltar el cerco. La mujer salió, el sujeto los amenazó con un cuchillo y cuando el perro de la familia intentó atacarlo, este le produjo un corte en el hocico con el arma. Luego se dio a la fuga.
El suceso tuvo lugar aproximadamente a las 13:15 hs. La policía, respondiendo a un llamado telefónico de la mujer y salió en busca del agresor con los datos que ella les brindó. Lograron aprenderlo a 1800 mts. del lugar, media hora después, cuando el sujeto caminaba hacia El Hoyo. Al momento de su detención llevaba consigo un arma blanca, se presume que se trataría de la empleada en el hecho.
La legalidad de la detención
En la audiencia de control de la detención celebrada este mediodía (lunes),
El pedido Fiscal
El Fiscal de la causa además de enumerar las otras cinco causas abiertas contra este mismo imputado, hizo referencia a un informe que en el mes de enero elaboró el médico forense indicando que para responder si el sujeto es o no imputable y si es o no peligroso para sí o para terceros, es precisa la realización de una pericia psicológica y psiquiátrica. Esta práctica nunca se pudo concretar porque el joven no se presentó a las citaciones.
La resolución
Con el acuerdo de
Soy el enemigo
Luego de escuchar el pedido de