domingo, 22 de junio de 2008

Nuevas causas

AMENAZAS:
Esta denuncia está relacionada con la causa de lesiones con arma blanca informada el sábado. Según ella, quien resultara víctima de las lesiones, antes había pasado por la vivienda de una mujer y su hija y las habría amenazado a ambas, previo a que se diera el episodio en la puerta de su vivienda, en el que un grupo lo agredió y lesionó. En ese grupo, uno de los integrantes sería familiar de las víctimas de las amenazas.

VIOLACIÓN DE DOMICILIO, AMENAZAS AGRAVADAS Y LESIONES LEVES:
Un sujeto entró a la vivienda de su ex mujer mientras esta dormía, la habría amenazado con un cuchillo apoyado en su garganta, la sesionó en el pómulo y se fue llevándose a uno de los hijos.
Sucedió en Corcovado esta madrugada, el sujeto fue detenido y a las 16 hs. de hoy, domingo, se realizará el control de la detención.

DAÑO:
Tres chicos circulaban durante la madrugada provocando daños en viviendas del Barrio Mutrapa. Un vecino dio aviso a la policía y al llegar los efectivos vieron a uno de ellos rompiendo un vidrio. El menor (15 años) fue llevado a la Comisaría, se le notificó la imputación y fue entregado a su madre. Los otros dos se dieron a la fuga.

LESIONES – ATENTADO Y RESISTENCIA:
Esta madrugada a las 5 hs., cuando los asistentes salían de un baile en Cholila, se generaron varias peleas de grandes grupos en distintos lugares. En una de ellas, cuatro o cinco jóvenes atacaron a uno hasta dejarlo tirado en el suelo. El chico debió ser internado en el Hospital.
Cuando intervino la policía para frenar la situación, todos los que estaban protagonizando las peleas se tiraron contra los efectivos, superándolos notablemente en número. En determinado momento, uno de los uniformados efectuó un tiro al aire. En la dispersión solo uno de los agresores fue detenido. En total tres policías hombres y una policía mujer, resultaron lesionados. Entre los civiles, además del chico internado, hubo otro lesionado, aparentemente fruto de las peleas previas a la intervención policial.
La reyerta no cesó. Se habrían dado nuevos episodios de peleas en el Hospital, y un grupo habría apedreado la Comisaría.
El arma policial disparada y su cargador fueron secuestrados, para determinar mediante pericias, si su uso se corresponde con lo declarado en el acta policial.

LESIONES CULPOSAS
Un sujeto intentaba arrancar su camión sin lograrlo. Cuando probó, empleando otro elemento, encenderlo, se produjo una explosión y el vehículo, cargado de leña, se incendió, resultando con lesiones la mujer del camionero.
Sucedió en Esquel.

sábado, 21 de junio de 2008

Nuevas causas

HURTO:
Entre las 10:30 hs del viernes y las 9 hs. del sábado, autores ignorados sustrajeron documentación del interior de un automóvil que estaba estacionado en la entrada de vehicular de una vivienda ubicada en Urquiza al 90 de Esquel.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron tres bicicletas del patio trasero de una vivienda, sita en Intendente Harris al 40, Esquel.
Se trata de una Zenith Apenino azul con letras naranja, rodado 26, de 24 velocidades; otra Zenith con suspensión delantera, gris calo, de 24 velocidades; y una Zenih azul de mujer, rodado 24, de 24 velocidades.

LESIONES:
La madrugada del sábado, aproximadamente a las 3:30 hs., un grupo fue a la casa de un joven a buscarlo. Cuando este salió lo golpearon y uno de los agresores lo hirió con un arma blanca en el tórax.

DAÑO:
Autores ignorados rompieron, nuevamente, un vidrio de la parada de taxis ubicada en Sarmiento y San Martín. Sucedió esta madrugada (sábado).

LESIONES LEVES:
Un joven circulaba con su novia y un amigo en una camioneta, cuando lo siguieron y sobrepasaron con un Fiat Uno. Se generó una discusión y del Fiat bajaron tres sujetos que agredieron al grupo de la camioneta. Con una botella realizaron un pequeño corte en el rostro de uno de los jóvenes y con una navaja hirieron a otro en una pierna. Sucedió a las 6 hs. en Esquel.

viernes, 20 de junio de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados violentaron tres puertas correspondientes a viviendas no entregadas del POMEBA Barrio Matadero, y sustrajeron una cocina a gas, dos caloramas, varias griferías y herramientas.
Habría sucedido durante la madrugada del jueves.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron de un obrador, un taladro eléctrico Bosh. Sucedió entre el miércoles y el jueves últimos, en Ameghino e Irigoyen.

PRESUNTA ADULTERACIÓN:
Un hombre denunció que recibió en su domicilio una cédula de notificación de la Municipalidad de Dean Funes, Santa Fe, con un acta de constatación del 29 de abril de este año, que se refiere a una infracción cometida por una camioneta F100.
El denunciante sostiene que nunca tuvo una camioneta y que la patente corresponde a una citroneta que tuvo hasta el año pasado. Ese vehículo estaba en muy malas condiciones y se lo regaló a un joven que pensaba arreglarla.

jueves, 19 de junio de 2008

Homicidio Culposo Agravado



BEROT FUE CONDENADA POR EL HOMICIDIO CULPOSO DE LAUTARO

En una concurrida sala de audiencias, el Juez Jorge Eyo dio lectura este mediodía (jueves) a la sentencia en la causa que investigó la muerte de Lautaro Campos ocurrida en noviembre de 2006. Tal como fuera solicitado por la Fiscalía, el magistrado impuso la pena de tres años de prisión en suspenso, más una inhabilitación especial de siete años. Natalia Berot tendrá que someterse a un patronato, realizar 70 horas de trabajos no remunerados para el Estado o para instituciones de bien público, fuera de sus horarios de trabajo, además de hacerse cargo de las costas del juicio. La coordinadora del SAVD acompañó a los familiares de la víctima durante la lectura, al igual que en otras instancias del juicio.

El Dr. Eyo arrancó su alocución indicando el marco de análisis al que adhiere, para la determinación de responsabilidades en los delitos culposos. Así señaló que “… deberá determinarse si el sujeto activo ha creado un riesgo reprobado y si el resultado constituye la concreción de ese riesgo.” Para esto el magistrado sostuvo que analizaría la conducta probada, que tuvo la imputada durante el hecho, y la compararía con la conducta esperada de una persona prudente.

El hecho

Lo ocurrido el 21 de noviembre de 2006 no fue discutido por las partes y quedó descrito en la sentencia indicando que “… Natalia Miriam Berot (aproximadamente a las 11 hs.) conduciendo un automóvil Renault 12, ingresaba a muy escasa velocidad al interior del patio de la vivienda cita en Barrio Vepam… para estacionarlo, impactó con la parte frontal del automóvil al menor Lautaro Campos, de nueve años de edad, que se encontraba sentado a su frente en una porción de concreto, produciéndole una lesión que le provocó la muerte el 23 de noviembre de 2006.” Berot no estaba legalmente habilitada para conducir.

El comienzo de la conducta

Hubo diferencias entre las partes sobre el lugar en el que estaba Lautaro cuando la imputada arrancó el auto y comenzó a orientarlo hacia el patio de la vivienda. Según la Defensa, Berot nunca dijo en sus declaraciones que el chico ya estuviera sentado en el pequeño paredón donde luego fue impactado por el automóvil, señalando que el chico se habría dirigido hacia allí cuando el auto ya estaba en movimiento. Lo contrario tampoco pudo ser demostrado con las declaraciones testimoniales en el juicio. “Si se hubiera podido determinar que cuando Berot inició la maniobra sabía que Lautaro estaba en su línea de avance, hubiera inobservado la regla de conducta que puede formularse como la obligación de no iniciar la marcha habiendo personas en la zona de la futura trayectoria, salvo que ello resulte inevitable y obrando en consecuencia. Al no haberse probado dicha circunstancia resulta inaplicable este factor de imputación”, indicó el Juez.

La falta de licencia

El magistrado indicó que el no contar con licencia habilitante para el manejo, no constituye un factor de imputación. A lo sumo puede ser tomado como un indicativo de impericia, “pero resulta insuficiente por sí sola para acreditarla”. En este sentido agregó que aunque se hubiera demostrado la impericia debería demostrarse también la relación entre esta impericia y el resultado lesivo.
Para el Juez esto último no se demostró, ya que una de las conductas exigibles en este caso era frenar “… y según debo tener por probado, por inexistencia de prueba en contra, la acusada freno pero los frenos no le respondieron”.
La prueba pericial resultó incompleta para determinar a ciencia cierta este punto, es decir la respuesta de los frenos con el automóvil en movimiento y, de existir alguna falla, si esta podría detectarse con una prueba de frenos previa a iniciar la marcha.

El cuidado debido a los menores

“Siendo la maniobra potencialmente riesgosa para la integridad física de los menores, correspondía que frente a este síndrome de peligro, tomara algún recaudo para evitar su concreción con un resultado lesivo”. El Juez ejemplificó cuales podrían haber sido estos recaudos mencionando que la hermana de la imputada estaba en el interior de la vivienda y podría haberle pedido que cuide a los chicos mientras ella maniobraba el vehículo, o bien hacerlos entrar a la vivienda, o explicarles la maniobra que iba a realizar y ubicarlos ella en un lugar fuera de peligro, o bien subir a Lautaro al automóvil como lo hizo con el hermano de este, siendo que los dos estaban bajo su cuidado.
“Al no tomar ninguno de estos recaudos elementales o cualquier otro equivalente, frente a una situación de riesgo potencial para los menores evidente y por lo tanto de representación exigible para cualquier adulto capaz y máxime para la acusada que se encargaba del cuidado de menores, generó un riesgo reprobado que se concretó en la muerte del menor. Resultado evitable de haber cumplido con las reglas que la prudencia exigía.” Con estos fundamentos el magistrado coincidió con los acusadores en que la muerte del niño le es imputable a Berot a título de imprudencia.

Atenuantes y Agravantes

Para medir la pena a imponerle, el Juez tuvo en cuenta que la imputada no cuenta con antecedentes penales, lo cual fue tomado como atenuante. En sentido contrario sopesó el magistrado la magnitud del daño causado; la circunstancia de que sometiera al menor a riesgo extraordinario tras sustraerlo del domicilio donde debía cuidarlo; el hecho de ser garante de la integridad del menor por tenerlo a su cuidado; la circunstancia de que por haberse dedicado al cuidado de niños tiene un conocimiento especial de los mismos que le genera una mayor responsabilidad en su cuidado; y el haber realizado la maniobra sin tener licencia habilitante.

La condena

El Juez encontró razonable la pena de tres años de prisión de ejecución condicional solicitada por el Ministerio Público Fiscal, planteando que el mínimo de la pena no se ajusta a este caso, ni tampoco el máximo solicitado por el Querellante. También se le aplicó una inhabilitación especial de siete años y se le impusieron reglas de conducta durante tres años: deberá someterse al cuidado de un patronato; realizar setenta horas de trabajo no remunerado a favor del Estado o de una institución de bien público – que oportunamente se le indiquen – fuera de sus horarios habituales de trabajo. También tendrá a su cargo el pago de todas las costas del juicio.
La Defensa había solicitado, para el caso en que Berot no fuera absuelta, que se considere la no punibilidad de su defendida, conforme a la aplicación de la pena natural o de compensación de culpabilidad por los sufrimientos y perturbaciones que el hecho le produjo. El magistrado indicó que, tal como lo señaló la Fiscalía, no se dan las condiciones para que proceda una interpretación así, ya que la imputada cuidó al niño solo tres veces.

Nuevas causas

LESIONES GRAVES CULPOSAS:
Esta mañana a las 6 hs. chocaron dos camiones en la Ruta 40, a 55 km. de Esquel. Uno de los vehículos estaba estacionado en la banquina y el otro lo envistió.
En el camión del Banco Central, dos de los ocupantes resultaron con fracturas, en tanto que en el camión Chileno sus dos ocupantes resultaron ilesos

LESIONES CULPOSAS:
Anoche, miércoles 18, entre las 21 y 22:30 hs. volcó la ambulancia de una clínica de San Carlos de Bariloche que trasladaba el nene de 3 años lesionado por una hormigonera, el pasado fin de semana en Trevelin.
Producto del vuelco, algunos de los ocupantes del vehículo resultaron con lesiones de carácter leve y el niño volvió al Hospital de Esquel. El accidente ocurrió en la Ruta 40, entre arroyo Leleque y arroyo Lepá.


HURTO:
Autores ignorados sustrajeron una bicicleta estacionada en una vereda de 25 de Mayo entre Roca y 9 de Julio, Esquel. Se trata de una VMS ARDÍ rodado 16, cuadro nº 87CE81045, con horquilla y suspensión. Ocurrió el sábado pasado en Esquel.

miércoles, 18 de junio de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados rompieron el ventiluz de un camión de hacer hormigón y sustrajeron el stereo original VW, un tacógrafo eléctrico MTCO 1390.2 semanal, críquet hidráulico celeste, dos baterías de 12 w cada una.
Sucedió entre el 14 y el 17 de este mes. En la planta hormigonera del barrio 50 Viviendas, Esquel.

Violación de los Deberes de funcionario público y Falsedad Ideológica

SE FORMALIZARÁ LA INVESTIGACIÓN POR LA ENTREGA IRREGULAR DE UN BEBÉ

El hecho tuvo lugar en Río Pico. La imputada es la Juez de Paz de la localidad. Se la acusa de haber omitido lo que establece la Ley de adopciones y la de protección integral de la familia, al entregar un bebé recién nacido a una pareja. La audiencia de formalización de la investigación se realizará el martes próximo a partir de las 11 hs.


A la mujer se le imputan los delitos de Violación de los Deberes de Funcionario Público y Falsedad Ideológica. El hecho, tal como se lo dará a conocer la Fiscalía en la audiencia, ocurrió en Río Pico, en fecha aun a determinarse, pero ubicable días antes del 21 de abril de 2008. La funcionaria habría omitido la aplicación de la ley nacional de adopción (nº 24.779) y la ley provincial de protección integral de la niñez y la familia (nº 4347), cuando admitió la entrega de un niño recién nacido a un matrimonio. La entrega se produjo el mismo día del nacimiento del bebé y se hizo con el consentimiento de la madre, pero no se cumplió con lo que establece la normativa vigente en materia de guardas preadoptivas.
La Asesoría de Familia e Incapaces de Esquel, días antes, le había dado claras directivas respecto de cómo debía proceder en caso de nacimientos sin filiación paterna. La Funcionaria también sabía que los guardadores no estaban inscriptos en las listas de pretensos adoptantes, porque están domiciliados en la Ciudad Autónoma de Bs. As. y no en esta jurisdicción.

Por otra parte se le endilga a la Juez de Paz, la confección de una nota (54/08) del 28 de abril, informando a la Asesoría de Familia de Esquel que durante ese mes no se habían registrado nacimientos sin filiación paterna, sabiendo que al menos se había producido el del bebé que fuera entregado irregularmente a sus guardadores.

martes, 17 de junio de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Autores ignorados violentaron la puerta de acceso a una vivienda y sustrajeron un arma tipo Mauser calibre 765, sin estuche, una cartuchera de arma, una escopeta calibre 28 desarmada, una cámara digital Kodak, un cuchillo de 20 centímetros cabo de madera y 20 cartuchos de bala. Sucedió el lunes entre las 22 y las 24 hs. en una chacra de Esquel.

HURTO:
Una mujer denunció que su hijo salió de la vivienda dejando la puerta abierta. Alguien, aprovechando la circunstancia ingresó y sustrajo una suma que ronda los $2000, dos playstation (uno y dos) y un reproductor de DVD LG.
Sucedió el lunes entre las 19:15 y las 21:15 hs. en un domicilio de Volta al 20, Esquel.

ABIGEATO:
Autores ignorados sustrajeron cuatro yeguas de distinto pelaje todas con marca 375, una yegua sin marca alazana y un caballo sin marca tobiano.
Ocurrió el pasado fin de semana en una zona cercana a la cascada, Esquel.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron de un patio 15 caños de PVC de 4 mts. Y cerámicos marca Alberdi de 32 x 32. Luego ingresaron a la oficina, cuya puerta estaba abierta y se llevaron una computadora con CPU Sanyo, mouse y teclado y una impresora nueva que aun estaba en la caja.
Sucedió entre el domingo a la tarde y la mañana del lunes en Brown casi Costanera, Esquel.

ROBO:
Personas no identificadas violentaron una reja, abrieron la venta y, luego de ingresar, sustrajeron un DVD Sony, una cámara digital Sony y la llave de la casa. Ocurrió el lunes entre las 21 y las 22:45 hs. en Ameghino al 500, Esquel.


ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO:
Autores ignorados forzaron el alambre tejido del entretecho del Registro Civil, ingresaron y sustrajeron 14 DNI en blanco para recién nacidos. Sucedió durante el fin de semana largo en Esquel.

HURTO:
Una mujer mayor denunció que durante el viaje en micro, desde Bariloche a Esquel, alguien le sustrajo la billetera sin que se de cuenta. Ocurrió el viernes último.

ROBO:
Autores ignorados ingresaron a una oficina luego de romper la reja y el vidrio de una de las ventanas. Sustrajeron seis celulares Motorola C 139 y $500.
Sucedió en Alberdi al 30, Esquel, entre el domingo y el lunes últimos.


DAÑO:
Autores ignorados rompieron el parabrisas de un vehículo estacionado frente al Casino de Trevelin. Ocurrió el domingo entre las 0 y las 0:45 hs.

HURTO:
Personas no identificadas sustrajeron una bicicleta de la puerta de una vivienda en Trevelin, sucedió el lunes alrededor de las 23:30 hs.

LESIONES LEVES:
Un interno de la Comisaría Segunda agredió con un golpe de puño en el rostro a un policía. Sucedió el lunes a las 16:50 hs. en el calabozo.

lunes, 16 de junio de 2008

Nuevas causas

ROBO:
Sucedió esta madrugada, lunes, en el interior de un pub de la calle Rivadavia entre Roca y Belgrano, Esquel. Un joven fue sacado a la calle por otros dos, lo golpearon y le quitaron el celular, luego se dieron a la fuga. El chico dio aviso a la policía, describiendo a sus agresores. A escasa distancia lograron aprehenderlos, llevaban consigo una mochila que había sido sustraída de un vehículo estacionado en un local bailable de la calle Roca. Todos los elementos fueron secuestrados para devolverlos a sus propietarios.
Los dos jóvenes fueron llevados a la Comisaría para su identificación, uno de ellos es menor, tiene solo 14 años y fue entregado a su madre. El otro, de 19 años, permanece detenido hasta esta tarde cuando se realice el control de la detención a las 18 hs.

domingo, 15 de junio de 2008

Nuevas causas

LESIONES CULPOSAS:
El domingo a las 13:20 hs. colisionaron una camioneta y una moto Zanella en la intersección de Chacabuco y Fontana (Esquel). El conductor de la moto, un menor de edad, resultó con fractura de una muñeca.

LESIONES CULPOSAS:
Un triple choque se produjo el domingo a las 18 hs. en la Ruta que comunica a Esquel con Trevelin, a la altura de la calera. Colisionaron un Fiat Palio con dos ocupantes, un VW Gol, también con dos ocupantes, y un Renault 12 con una conductora. La mujer que viajaba en el R12 resultó con doble fractura de pelvis, todos los demás con lesiones leves.

OTRO ACCIDENTE
En este caso un niño de tres años jugaba en un arenero cuando se le cayó encima una hormigonera. El menor permanece en estado de coma internado en el Hospital Zonal de Esquel. Su traslado en el avión sanitario se dificulta por la presencia de ceniza.
El accidente ocurrió el domingo a las 15 hs. en un barrio de la zona sur de Trevelin.

PORTACIÓN DE ARMA:
La policía asistió al Barrio Ceferino a pedido de vecinos del lugar que escucharon disparos. Un grupo de siete hombres estaban sentados en torno a una fogata bebiendo, uno de ellos arrojó un arma de fuego. Con el arma había estado disparando al aire.
Los siete fueron llevados a la Comisaría y quedaron detenidos como contraventores. El sujeto que tenía el arma fue identificado y se le abrió una causa penal por portación de arma de fuego.

HISTORIA REPETIDA
El mismo sujeto que protagonizó el viernes por la tarde el arrebato de una cartera, que posteriormente fuera internado en Salud Mental del Hospital, se escapara y luego de esto fuera nuevamente internado después de caminar sobre un vehículo estacionado en el Barrio Badén, volvió a escaparse del Hospital.
En esta oportunidad le sacó una cartera a una mujer, corrió con ella y la arrojó en el muñeco de nieve, escapando hacia el Barrio Militar. Luego se metió en la estación de servicio Petrobrás y allí fue detenido y llevado una vez mas al nosocomio.
La Fiscal de turno volvió a informar de la situación a la Juez de Familia y solicitó que el martes a primera hora se forme una Junta Médica para evaluar la salud mental del sujeto y definir su situación.

INCENDIO:
El sábado entre las 21 y las 21:30 hs. se quemó completamente una vivienda en la zona de El Pedregoso, Epuyuén. Se presume que el origen de las llamas estaría en la explosión de una garrafa o caldera. Se aguarda el informe de Bomberos para establecer cual fue la causa del siniestro y definir si correspondo o no abrir una investigación penal.

sábado, 14 de junio de 2008

Nuevas causas

DAÑO:
Autores ignorados rompieron la ventana del comedor de una vivienda con una piedra. Sucedió esta madrugada (sábado) a la 1:50 hs. en el Barrio SOEME (Esquel).

DAÑO:
Dos jóvenes habrían tirado una piedra y rompieron un vidrio del comercio multirrubro ubicado en Av. Alvear casi Fleming (Esquel).

DAÑO:
Sucedió hoy, sábado, a las 6:15 hs. Dos sujetos pelearon en la Terminal de Ómnibus de Esquel y rompieron el vidrio de una puerta de acceso. Luego de esto se dieron a la fuga.

DAÑO:
Media hora después, a las 6:45 hs. una familia dormía cuando la despertó un estruendo. Alguien con una piedra le rompió el vidrio de una ventana.

DAÑO:
Esta madrugada, a las 5:45 hs, la policía intervino de oficio al detectar la rotura del vidrio de la puerta de un comercio. Ocurrió en 9 de Julio y 25 de Mayo, Esquel.

DAÑO:
Esta madrugada (sábado) unos hombres circulaban en un Fiat Uno por el Barrio Estación (Esquel) y presenciaron una pelea. Siguieron su marcha y al llegar a Pellegrini y 9 de Julio, se les atravesó la camioneta de los que habían visto peleándose. Un sujeto bajó y con una botella de cerveza les rompió el parabrisas.

ROBO:
Ocurrió el jueves a las 20:30 hs. Una mujer dejó estacionado su vehículo en San Martín y Perito Moreno. Al regresar vio a dos pibes que salían corriendo con su stereo Phillips. Para sacarlo rompieron el frente del panel.

DAÑO:
Entre el miércoles y el viernes, autores ignorados rompieron la ventanita de una puerta, en Don Bosco al 400, Esquel.

TENTATIVA DE HURTO:
Una mujer circulaba por 25 de Mayo entre San Martín y Ameghino, cuando un sujeto intentó arrebatarle la cartera. El arrebatador fue alcanzado por la policía. Se trata de una persona con problemas mentales que cuando no está medicada descontrola su conducta. Por esta causa se lo internó en el Hospital. Sin embargo escapó de ahí y mas tarde habría protagonizado otro episodio en el Barrio Baden. Allí una docente del jardín maternal dejó su automóvil estacionado y escuchó la alarma, al salir un hombre le dijo que había visto a una persona que había pasado caminando por arriba del vehículo. Por la descripción coincidiría con el mismo sujeto que efectuó el intento de arrebato.
Se le dio intervención a la Jueza de Familia, por las características particulares del autor.

Robo calificado

MEDIDAS SUSTITUTIVAS PARA EL IMPUTADO CON EL CONSENTIMIENTO DE LAS VÍCTIMAS

En una audiencia realizada el viernes por la tarde, se realizó la formalización de la investigación contra el imputado del robo a una mujer mayor, ocurrido el lunes último en Esquel. Con el expreso consentimiento de las hijas de la víctima se le impuso al sujeto una prohibición de acercamiento a la víctima y sus hijas, la prohibición de transitar en la vía pública después de las 22 hs., y la obligación de presentarse todos los viernes en la Oficina Judicial. Tanto el Fiscal como el Juez destacaron la actitud de las damnificadas como un ejemplo de la vida en democracia. El magistrado hizo hincapié en esta cuestión al interrogar al imputado sobre su comprensión de lo que se estaba decidiendo. La Fiscalía se comprometió a finalizar la investigación en un plazo de dos meses.

El Dr. Fernando Rivarola describió el hecho indicando que el lunes a las 21:50 hs., dos hombres con los rostros cubiertos con gorros o cuellos polares y con guantes de látex en sus manos, ingresaron por la fuerza a una vivienda ubicada en San Martín al 1300. Para esto debieron trasponer el cerco perimetral de la residencia, cortando los alambres con una herramienta. Por la fuerza rompieron el sistema de cerradura de la puerta, sorprendieron a la propietaria, la redujeron por la fuerza y la ataron de pies y manos con alambres. En esta situación le exigieron a la mujer que les entregue el dinero y se dieron a la fuga llevándose $240 y un anillo de oro.

La declaración del imputado

El sujeto, un joven de unos 25 años, patrocinado por el Dr. Daniel Sandoval, accedió a declarar y responder preguntas. En su descargo sostuvo que no tiene ninguna vinculación con el hecho y contestó con detalles a todas las preguntas relacionadas con lo que dijo haber realizado aquella noche y sobre los motivos por los que cuenta con los elementos que le fueran secuestrados en un allanamiento en su vivienda. También se refirió a sus condiciones laborales y los motivos por los que se halla estos días en la ciudad de Esquel.

Las medidas de coerción

El Fiscal describió la situación que lleva a considerar que hay electos suficientes para esta etapa procesal, que permiten considerar que el imputado es con probabilidad coautor del hecho. “Los elementos son de tipo indiciario”, rastros de calzado, conocimiento previo de la víctima, de su domicilio y de su actividad “… siendo que el hecho, tal cual fue descrito, evidencia cierto asecho, cierta inteligencia previa y cierto conocimiento de la escena…” Los asaltantes conocían a la mujer, contaban con un Fiat Duna y sabían de un perro, peligroso, que acompaña a la víctima desde hace muchos años, pero además responde a las características físicas que describió la mujer respecto de uno de sus atacantes.
Al momento del robo, uno de los sujetos le había dicho a la víctima que la casa de su hija sería en próximo lugar al que ingresarían. “A partir de estos elementos los autores de este hecho evidencian desprecio sobre valores jurídicos fundamentales, con una bajeza en el accionar que los ha llevado a agredir físicamente a una mujer mayor”, destacó el Fiscal.
En relación al peligro de entorpecimiento se refirió a la existencia de un cómplice aun no identificado y a que no se recuperaron aun las cosas que fueran sustraídas (el dinero y el anillo). Por todo esto el Dr. Rivarola entendió que están dados los requisitos legales para que el Juez decrete una prisión preventiva. “No obstante, teniendo en cuenta que el complejo probatorio es de carácter indiciario, y la declaración de descargo que en uso de la defensa material ha hecho el imputado, me obligan a considerar la aplicación de una medida menos gravosa en sustitución de la prisión preventiva. Por lo menos hasta tanto la Fiscalía tenga oportunidad de evacuar las citas efectuadas por el imputado, y confirmar a través de pericias de rigor técnico, la correspondencia de estos indicios con elementos existentes en la escena del hecho y luego secuestrados en el domicilio del imputado”, indicó.

Ejemplo de conducta cívica

En relación a la actitud de las víctimas, el Fiscal indicó que “además para el pedido de esta sustitutiva en beneficio del imputado cuento con la expresa conformidad de las hijas de la víctima, que debe ser interpretado como un ejemplo en una conducta cívica y procesal de personas que viven en sociedad y que aceptan las reglas del procedimiento penal moderno y de neto corte democrático”.

Así el Fiscal consideró que es suficiente para garantizar la presencia del imputado durante el proceso y los propios fines del proceso – es decir averiguar la verdad de lo que ocurrió- que el sujeto mantenga su domicilio, que se le prohíba acercarse a la víctima, a sus familiares directos, por sí o por otra persona, ni por ningún medio. Además de esto solicitó que el imputado se presente periódicamente en la Oficina Judicial y que se le prohíba circular en horario nocturno (22 hs.) en la localidad de Esquel. Esta última petición, el Fiscal la realizó como una medida de protección frente a la posibilidad de reiteración delictiva.

Por su parte el Juez, Dr. Ricardo Rolón, puntualizó, al consultarle al imputado entendió lo que se está decidiendo, si comprende y valora la actitud que tomaron las representantes de la víctima y este admitió entenderlo.

La defensa

El Defensor particular pidió que se fije plazo a la investigación, proponiendo el Fiscal un tiempo de dos meses para presentar la acusación. Por otra parte el letrado cuestionó la manera en la que se levantó la prueba en el lugar del hecho, además de la extracción sanguínea practicada a su representado. Según él dijo no se habría notificado a la Defensa Pública para que realice el control. En relación a esto el Juez solicitó a la Fiscalía que inicie una investigación.
Por lo demás el Defensor estuvo de acuerdo con las medidas solicitadas por la Fiscalía.

La resolución

El Juez de la causa valoró una vez mas la actitud de las víctimas y le impuso al imputado la obligación de mantener su domicilio o bien informar a la Justicia cuando por razones de trabajo debiera trasladarse fuera de la ciudad; también le prohibió acercarse o tomar contacto por cualquier medio o a través de otra persona con la víctima y sus hijas y salir a la vía pública después de las 22 hs. El sujeto deberá presentarse todos los viernes en la Oficina Judicial.

viernes, 13 de junio de 2008

Robo a tienda de Lago Puelo

EL FISCAL CUENTA CON 45 DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN

A pedido de la Fiscalía se realizó hoy una nueva audiencia por la causa en la que se investiga el robo a Tienda Casa Lisa de Lago Puelo ocurrido en septiembre de 2007. La Fiscalía solicitó una nueva prórroga porque aun no cuenta con los resultados de pericias fundamentales para decidir cual es el obrar por el que acusará a cada uno de los ocho imputados. Los cuatro abogados defensores estuvieron de acuerdo con la prórroga. Los Jueces otorgaron un plazo de 45 días para la finalización de la pericia y 30 más para que la fiscalía presente su acusación. El Fiscal se comprometió a trabajar dentro del límite máximo de los 45 días en total.

El hecho es el que ocurrió entre las 20:30 hs. del 8 de septiembre de 2007 y las primeras horas del 10 de ese mes. Un grupo de personas ingresaron al local comercial Tienda Casa Lisa, ubicada sobre la
ruta provincial nº 16 de Lago Puelo. Para lograrlo forzaron la puerta de ingreso con una herramienta (palanca, uña o barreta). Los intrusos sabían que había allí un sistema de alarma, destruyeron con un golpe la bocina y la desconectaron de un sensor infrarrojo. Ya en el interior ordenadamente acomodaron una gran cantidad de prendas de vestir, algunas que estaban exhibidas para la venta y otras en el depósito. Entre ellas había marcas como NNOWEAR, GRANIZO, DUCKY, MISTRAL, NIQUEL, BROSS, STONE, PLATEA, BTA, DAYTONA, BAKINGTON, REC, ANTÁRTIDA, VERDE MENTA, ADIDAS, VALVERDE, PHIL GREEN, DODGES, ERIKA DIAZ, VALENCIANI, V & N, KILL, COMMON BLUE, NEVADOS, TANGO URBANO, NORTHLAND, BORDER, NUEVA RAZA, AVIA, SAN REMO y CUESTA BLANCA. Lo robado consistía en aproximadamente 80 camisas, 70 camperas, 450 pantalones de jeans, entre otras prendas. Todo fue prolijamente ordenado en el interior de al menos 6 cajas de cartón de gran tamaño y peso, embaladas, encintadas y preparadas para ser sacadas de dicho local. También sustrajeron alrededor de 12 mil pesos.

Según los resultados de la investigación, tanto para preparar el ilícito, como para llevarse lo robado, los imputados emplearon al menos dos vehículos un Renault 12 blanco y un utilitario Citroen Berlingo gris. Se presume que también habría participado un Fiat 147. En estos automóviles se trasladaron las cajas con la mercadería, todas de gran tamaño, hacia El Bolsón para desde allí despacharlos por transporte terrestre hacia Chipoletti.


La persona a nombre de la cual se despacharon los bultos, junto con otras cuatro, fueron identificados en un puesto caminero de Neuquén a bordo del utilitario Citroen Berlingo. Con ellos llevaban cantidad de herramientas y bolsos con prendas de vestir coincidentes con las sustraídas y dinero en efectivo oculto en el interior de un par de medias.


Estas personas habían parado en Lago Puelo, paraje Isla Norte, en la casa de un sujeto del lugar. Allí se practicó un allanamiento y se encontró un pantalón de jean de las mismas características de los que habían sido sustraídos del comercio. Los investigadores presumen que allí habría hecho base el grupo, tanto para albergarse como para realizar inteligencia previa del lugar y ocultarse una vez cometido el ilícito.

Los fundamentos de la prórroga

Entre los elementos de prueba, la Fiscalía cuenta con cabellos que se secuestraron dentro del comercio y otros que quedaron sujetados con la cinta de embalaje en los paquetes que llevaban las prendas robadas. Estas evidencias fueron enviadas a Madryn, junto con muestras del cabello de los imputados, para que se establezca el patrón genético. Sin embargo por no contener bulbo capilar, fueron devueltos sin que pudiera realizarse la pericia. A partir de esto se solicitó otra pericia, en este caso de comparación morfológica, la que se demoró porque no le fueron enviadas las muestras a la especialista que debe realizarla.


Sin estos resultados, la Fiscalía no podrá formular las acusaciones con precisión sobre las tareas que habría desempeñado cada uno de los imputados. Por esta causa el Fiscal solicitó que se le dé una prórroga extraordinaria con el objeto de contar con esos resultados antes de solicitar la elevación a juicio.

Luego que los cuatro Defensores prestaran su acuerdo solicitando que se acoten lo más posible los plazos, los magistrados decidieron establecer un tope de 45 días para que la especialista cumpla con la pericia y a partir de allí 30 días corridos para que el Fiscal formule su acusación.
La Fiscalía resignó este derecho y asumió el compromiso de cumplir con todo el trámite en un plazo tope de 45 días.

Robo calificado

A LAS 18:30 HS SE REALIZARÁ EL CONTROL DE LA DETENCIÓN

Un sujeto fue capturado anoche, luego del pedido de detención realizado por el Fiscal, en el marco de la investigación del robo ocurrido el lunes pasado en la vivienda de una mujer mayor. La Fiscalía calificó el hecho como robo calificado por ser cometido con escalamiento y efracción.

Según la información con la que se cuenta hasta el momento, el lunes a las 21:50 hs., dos hombres con los rostros cubiertos con gorros o cuellos polares y con guantes de látex en sus manos, ingresaron por la fuerza a una vivienda ubicada en San Martín al 1300. Para esto debieron trasponer el cerco perimetral de la residencia, cortando los alambres con una herramienta. Por la fuerza rompieron el sistema de cerradura de la puerta, sorprendieron a la propietaria, la redujeron por la fuerza y la ataron de pies y manos con alambres. En esta situación le exigieron a la mujer que les entregue el dinero y se dieron a la fuga llevándose $240 y un anillo de oro.

El pedido de captura se fundamentó en el peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron veinte chapas negras de una obra en construcción. Sucedió entre la noche del lunes y la mañana del martes en Corcovado.

HURTO:
Autores ignorados sustrajeron 472 ladrillos cerámicos huecos, de una obra de mejoramiento de viviendas en José de San Martín. Se trataría de un hurto con modalidad hormiga. Sucedió entre el 25 de mayo y el 11 de junio.

DAÑO:
Autores ignorados rompieron los vidrios del ventiluz de las 26 viviendas que restan entregar a sus adjudicatarios en el Barrio 86 Viviendas, Esquel.

TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO:
Autores ignorados hicieron un boquete de 30 x 35 cm. En la pared de un galpón de una empresa de transporte, ingresaron y al llegar a la oficina se disparó la alarma. Los intrusos se dieron a la fuga sin llevarse nada.
Sucedió entre la noche del miércoles y la mañana del jueves, en AP Justo al 200, Esquel.


TETATIVA DE ROBO:
Dos personas intentaron ingresar a una vivienda forzando la puerta de acceso, con evidentes intenciones de robo. Un vecino, alertado con la situación avisó a la policía comunicándose telefónicamente al 101.
Al llegar los uniformados lograron aprehender a uno de los intrusos, antes que estos lograran su cometido.
Esta mañana se realizará el control de la detención.
Sucedió durante la medianoche del jueves, en una propiedad de Barrio 133 Viviendas.

jueves, 12 de junio de 2008

Nuevas causas

HURTO:
Entre el martes y hoy jueves, autores ignorados sustrajeron una hormigonera del segundo piso de una obra en construcción que estaba abierta.
Sucedió en la localidad de Trevelin.


ROBO:
Autores ignorados rompieron el candado y sustrajeron de un obrador de la Municipalidad de Esquel, un taladro, cucharas de albañil, una tenaza, dos mamelucos y una masa. Sucedió entre las 18 hs. del miércoles y las 8 hs. del jueves, en el Barrio Matadero.


DAÑO:
Una persona dejó su vehículo en una pasarela del río Gualjaina (a 500mts. de la localidad) y al regresar descubrió que le habían pinchado una cubierta, roto la tapa de nafta y desconectado algunos cables.
Sucedió entre las 18 hs. del lunes y las 14 hs. del martes.


ROBO AGRAVADO POR ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA:
Esta madrugada, a las 3:30 hs. policías que patrullaban por la zona de Rivadavia al 200, Esquel, observaron a un joven saltando un paredón. El chico fue demorado, en tanto que una vecina habría corroborado que lo vio en una actitud sospechosa. Los uniformados llamaron a los dueños del local y con uno de ellos ingresaron. Una ventana había sido forzada, intentando sacar una reja con un criquet.
El chico fue trasladado a la comisaría, al identificarlos, cuando dio su edad (16 años) se llamó a los padres para que se acerquen con el DNI. Por disposición del Juez el menor quedará detenido hasta que se realice la audiencia de Control de la Detención, este mediodía a las 13 hs.

ROBO:
Dos jóvenes, un hombre y una mujer, salieron de trabajar a las 5 hs. y cuando caminaban por Avellaneda y Urquiza (Esquel), dos sujetos comenzaron a provocarlos buscando pelea. La joven salió corriendo y sacó su celular para avisar a la policía, uno de los sujetos la corrió, la alcanzó y le sacó el teléfono, el otro habría sacado un arma de fuego y les dijo que se queden tranquilos.
Avisada la policía y con la descripción de los sujetos, pudieron dar con ellos a escasas cuadras del lugar.
Esta tarde a las 17 hs. se realizará el control de la detención. Los detenidos tienen 19 y 20 años.

HURTO:
Una mujer denunció que cuando estaba comprando en un comercio había abierto su cartera y alguien le sustrajo una carterita que tenía en el interior conteniendo documentación, la tarjeta de crédito y $1500.
Sucedió el lunes a las 11:45 hs. en calle Roca entre 9 de Julio y Rivadavia.

ROBO:
Autores ignorados rompieron el vidrio de una ventana posterior e ingresaron a una vivienda. De allí sustrajeron un equipo de música Sanyo, un televisor de 14’, una camara fotográfica vieja y un equipo de música AIWA. Siguiendo rastros la policía fue hasta la casa vecina y la dueña de la propiedad, comentó que había estado ausente por un tiempo y que al regresar vio que habían ingresado a su domicilio. Aun no constató si le faltaba algo. En esa vivienda se encontró una bolsa conteniendo el equipo de música Aiwa sustraído en la casa contigua.
Sucedió el martes entre las 16 y las 21:30 hs.

miércoles, 11 de junio de 2008

Homicidio de Luis Oyarzo

LA IMPUTADA RECUPERÓ LA LIBERTAD

Luego de que la Fiscalía planteara su pedido de excarcelación para la imputada, porque se demoró demasiado la fijación de fecha de juicio, y de que no se pudiera efectivizar la medida de arresto domiciliario por diferentes inconvenientes que surgieron, en una audiencia realizada el miércoles a la mañana se dispuso la libertad de la mujer. La imputada deberá presentarse de lunes a viernes en la Oficina Judicial e informar cualquier modificación en su lugar de residencia. El 30 de este mes finalizará la Audiencia Preliminar, cuya conclusión se difirió a pedido de la Defensa. Luego de esto la Oficina Judicial fijará la fecha de juicio.

En la última audiencia realizada en el marco de esta causa, se había discutido la situación de la mujer imputada por la muerte de Luis Oyarzo, a partir del alta clínica informada por el Hospital de Esquel, donde cumplía una medida de coerción, internada a raíz de su adicción a las drogas. En aquella oportunidad la Fiscalía pidió la excarcelación por considerar que no puede sostenerse por mas tiempo una prisión preventiva en estas condiciones, que a criterio de acusador, van en contra del espíritu del Código Procesal. La demora está relacionada con el desdoblamiento de la audiencia preliminar, que concluiría con el ofrecimiento de nueva prueba pericial por parte de la Defensa de la imputada, el 30 de este mes.

La disposición de alojarla en la vivienda de un amigo, el que debería responsabilizarse del cumplimiento del arresto domiciliario de la imputada, no se pudo concretar porque el sujeto dijo que no podía tenerla en su casa. Similar suerte corrieron otras alternativas intentadas en el mismo sentido, por esa causa la mujer permaneció hasta hoy alojada en la Comisaría.

Luego de verbalizarse esta situación, la Defensa propuso que se disponga la libertad de la imputada, con la obligación de presentarse diariamente a la Oficina Judicial o bien su internación terapéutica en una comunidad del valle, para dar tratamiento a su adicción a las drogas. El Fiscal reiteró su pedido de excarcelación, e indicó que no corresponde a la Justicia requerir una internación terapéutica, sino que esto es resorte de otras instituciones del Estado que son las que cuentan con profesionales capacitados para diagnosticar y disponer alguna medida en función de las necesidades propias de la problemática de salud de la mujer.

La resolución

Así la Juez de la causa, señaló que de las pericias psiquiátricas realizadas surge que la mujer no presenta una patología psíquica, sino una adicción que requiere de un tratamiento adecuado. “Si el Ministerio Público Fiscal entiende que en esta instancia del proceso no es necesario mantener a la señora en prisión preventiva o en internación provisional, ya que la misma requiere de los mismos requisitos, corresponde entonces ordenar la libertad”, indicó.

En relación a las medidas sustitutivas ordenó la presentación diaria de la imputada en la Oficina Judicial y le aclaró a la mujer que si se ausenta a alguna de las audiencias a las que se la cite, se ordenará su compulsa a la policía, disponiéndose nuevamente su detención.


Desalojo de Vuelta del Río



PARA EL TRIBUNAL LOS POLICÍAS NO COMETIERON NINGÚN DELITO

El juicio que investigó el accionar de doce policías que protagonizaran el desalojo de la familia Fermín, allá por el año 2003, finalizó con la absolución de todos los imputados. Las tres magistradas integrantes del tribunal entendieron que el accionar del personal policial se ajustó a la orden judicial que habían recibido. La misma coincidencia se reflejó en los serios cuestionamientos realizados al contenido de la orden judicial y la falta de previsión que esta presentaba frente a lo complejo de la situación. Para la Cámara el personal policial “trató en todo momento de evitar mayores perjuicios a los ocupantes, que los que la propia orden les acareaba”.

“Tal como lo refirió el Dr. Zacchino, el objeto de este debate, que se circunscribe a determinar si las acciones llevadas a cabo por el personal policial es delito, y en su caso que reproche se merece, tangencialmente tiene relación con la causa principal en la que se investiga el delito de usurpación que se le imputa a Mauricio Fermín, y con otra acción civil de reivindicación contra integrantes de la Comunidad Aborigen de Vuelta del Río, como así mismo tuvo implicancias en el jury del Dr. José Colabelli, que en ese momento era Juez de instrucción de la causa principal donde se dispuso la medida cautelar. Por todas esas circunstancias, tendré especial cuidado al tratar la prueba y valorar los hechos, para no salirme del estrecho marco del objeto procesal de este debate, ya que durante el transcurso del mismo, hemos escuchado los testimonios de aborígenes ancianos y jóvenes, que trajeron la impronta de sus luchas, sus tragedias, su apego al terruño, su desesperanza y en sus vivencias se mezclan historias, emociones, pasado y presente, interpretando lo que vivieron desde ese lugar. Escuchamos al Dr. Héctor Sarquís, representante del actor civil y querellante ya fallecido, quien trajo la otra versión, otra lucha, otra visión de un reclamo no resuelto, también con su pasión, y por último el Juez de aquella causa, quien no puede separar este hecho de lo que le tocó vivir en el jury. De todo esto y después de dos días de debate, rescato el juicio, como el espacio que permite recrear historias que envuelven a gente de carne y hueso y que afecta de distinta manera y con esa materia prima estamos llamadas a resolver un conflicto, que también va a generar distintos efectos; es el rol que debemos cumplir, con el fin último de lograr la pacificación social.” Con estas palabras la Dra. Nelly García abrió su voto, segundo en el orden sorteado.

La lógica que acompañó al procedimiento

La Dra. Cristina Jones inició la lectura de la sentencia con un detallado análisis de toda la prueba producida en el juicio y de las posturas alegadas por cada una de las partes. Uno de los puntos centrales del análisis estuvo centrado en el obrar de los policía al desarmar la vivienda que fueron a desalojar y si ese accionar fue o no lícito. Para definir esto uno de los aspectos considerados es si se concretó el lanzamiento de los ocupantes de la vivienda, previo a realizar la restitución a El Khazen. Al respecto la Dra. Jones reflexionó que “huelga decir que si se hubiera suspendido dicha entrega hasta que los Fermín se hubieran retirado por sus propios medios del lugar, o hubieran sido lanzados por la fuerza pública atento la resistencia al deshaucio que ya se estaba gestando con la llegada de otros integrantes de la Comunidad de Vuelta del Río, como eran las nombradas Segunda Huenchunao y Fidelina Huilinao, Daniel Calfupán y Hugo Retamales, seguramente esta causa no se hubiese iniciado.- Pero puestos frente a los hechos consumados, luce también razonable el convencimiento alegado por Brandt en su descargo, de que al momento de disponer la restitución a El Khazen, los Fermín se iban a retirar, ya que tanto Uberlinda Jones como Rogelio Fermín, ya se habían retirado, aparentemente a buscar un lugar para llevar las cosas o autorización de algún vecino para trasladar los animales y Don Mauricio Fermín también se había dirigido con el carro cargado, como vimos en dirección hacia lo de Calfupán.”

En ese contexto, Brandt decidió restituir la propiedad a El Khazen y este tomó la decisión de derrumbar la casa para evitar que los “usurpadores” regresasen. Las juezas entendieron que con la escueta orden judicial, los policías no contaban con elementos que les permitieran pensar que El Khazen podía no tener derecho a hacer algo así. “Y es en ese contexto fáctico que el Oficial Brandt, decide efectivizar la segunda parte de la encomienda que era la restitución del predio a El Khazen y este toma la decisión y la iniciativa de desarmar la casa, ignorando también, seguramente, que el desalojo se había ordenado no en el marco de una sentencia definitiva, sino como medida cautelar, pero en la convicción transmitida a los Policías y testigos civiles presentes, de que si dejaba la casa en pie, los supuestos usurpadores volverían a ocuparla”, indicó Jones. Cuando el beneficiario de la orden manifestó que iba a destruir la casa, Brandt le dijo que la orden que tenía era restituírsela y que lo que él hiciera con la casa no era de su incumbencia. “…Por lo que El Khazen empezó a tirar algunos adobes, entonces el le dijo que podrían desclavar las chapas y sacar las aberturas para que la gente pudiera llevárselas y aprovecharlas, a lo que el nombrado le dijo que no tenía ningún problema.- Intencionalidad y actitud policial que se compadece con la forma en que en definitiva se desarmó la casa, ya que si la intención hubiera sido solo la de destruir para evitar un nuevo asentamiento de los Fermín, no se habrían apilado las chapas, acomodados algunos bloques, extraído las aberturas sin romper los vidrios, enrollado prolijamente los alambres tejidos, conforme pudimos apreciar en el video exhibido en el debate, en forma coincidente con lo relato en el mismo por los testigos”, sostuvo la magistrada.

De haber estado ahí otra hubiera sido la impresión

La Dra. Jones se refirió a la impresión que les dejó lo que vieron a los testigos que llegaron al lugar de los hechos cuando el procedimiento ya había finalizado. “Seguramente que puestos en la situación de los testigos mencionados y en el marco de dudas que el caso planteaba, con relación a la existencia de orden judicial y al derecho de ocupación que reivindicaba toda la comunidad, a la vista de la destrucción de todo cuanto había sido la ocupación ejercida por el Sr. Mauricio Fermín y su familia y la presencia de ellos junto con otras personas permaneciendo o resistiendo a la intemperie, frente a la presencia policial, hubiéramos tenidos las mismas impresiones y los mismos sentimientos que los nombrados, pues debe convenirse con el Sr. Fiscal en este aspecto, que tal estado de cosas no podía menos que vincularse a metodologías estaduales hoy inaceptables, en el marco del estado de derecho. Pero no obstante ello, reitero mi convicción, de que puesta la autoridad policial, en la difícil obligación de tener que cumplir la orden judicial, en la forma en que había sido dispuesta, su accionar se ajustó a la misma, al modo en que se fueron precipitando los sucesos dentro de una situación dinámica que se fue desarrollando durante horas y a la intención o al criterio de causar el menor daño posible a los desocupados, según lo invocaron fundamentalmente los acusados Brandt y Quijón, en el transcurso de sus alegatos finales.”

No hubo mortificaciones inflingidas por la policía

Esto entendieron las juezas. El Fiscal había planteado que Mauricio Fermín, Rogelio Fermín y Carmen Uberlinda Jones, sufrieron mortificaciones morales excesivas y abusivas, al producirse la destrucción de la vivienda, alambrados, cercos, huerta, etc, en su presencia, así como también que no se les permitiera utilizar sus pertenencias para abrigarse y subsistir en el lugar. Las Juezas comprendieron que esto no ocurrió así, según lo que se probó en el juicio. “…Se ha probado en forma indiscutible que si los nombrados padecieron las consecuencias negativas de quedarse sin vivienda, fue porque no se tomó ninguna previsión al respecto antes de librarse el mandamiento y porque decidieron por propia voluntad permanecer en el lugar prácticamente a la intemperie o guarecidos bajo unas chapas, movidos por su determinación de resistir el desalojo.- Huelga decir que ningún dominio sobre esa situación tuvo el Oficial Brandt ni el personal a su cargo.- Por ello, reitero, que los padecimientos sufridos por los integrantes de la Familia desalojada, tuvieron su génesis en el modo en que judicialmente se dispuso el desalojo sin tomarse ninguna previsión al respecto y en su propia decisión de permanecer en el lugar.”

Los insultos de Flores

En cuanto a las mortificaciones físicas y verbales abusivas que la Fiscalía imputó a Miguel Ángel Flores, dolosamente, contra dos ancianas y un hombre, para evitar el modo en que los animales eran arriados, la Dra. Jones sostuvo que la prueba producida permite tener por acreditadas las manifestaciones verbales referidas, algunas de las cuales pueden ser atribuidas a Miguel Angel Flores”. “Las palabras o frases escuchas por los testigos pueden configurar un acto material significativamente ofensivo de la dignidad del destinatario del mismo, pero fueron dichas en el transcurso de una situación tensa o enojosa en la que el personal policial pretendía arrear los animales en una dirección y los particulares que allí se interpusieron trataban de impedirlo, lo que además lograron, según lo dicho por las mismos participantes. Por ello, la entidad del comentario o del insulto parece responder más a una increpación, porque la Sra. Huenchunao se había interpuesto en la tarea policial llevada a cabo sobre animales que el personal policial entendía que no le pertenecían a ella.- En base a ello surge dudoso también que Flores haya tenido la intencionalidad típica de mortificar, denigrar o humillar a las personas mayores allí presentes o fue un mero comportamiento descomedido como reacción al accionar de aquellos.- La duda planteada no me permite formar convicción certera sobre la configuración en el caso, del grave delito previsto en el inciso 2º del art. 144 bis, que prevee una pena de uno a cinco años…”, planteó la magistrada, beneficiando al imputado con la duda.

La orden judicial de la polémica

La sentencia apartó la responsabilidad de la falta de previsiones a la hora de hacer cumplir la medida dispuesta, de la policía y la centró sobre la figura del Juez que emitió la orden de desalojo. La Dra. García dijo al respecto que “llego a la conclusión que en primer lugar el Juez, sin cuestionar los fundamentos del mandamiento, debió tomar todas las previsiones del caso, como conocedor del derecho y con el tiempo suficiente para pensar y adelantarse a las posibles consecuencias de la medida ordenada, debió ser claro para que lo entiendan los destinatarios de la orden, dar instrucciones detalladas de cómo proceder, por donde empezar, como terminar, que destino darle a las cosas inventariadas, donde trasladar a la familia Fermín si no tienen vivienda, que hacer con los animales, que medidas adoptar para evitar afectaciones a otros derechos, para que tenga un marco al que ceñirse, dejó una intervención compleja librada a la discrecionalidad del Jefe de Comisaria”.

Para la magistrada, tampoco El Khazen estuvo bien asesorado respecto de cuales eran sus derechos y como debía proceder al momento de efectivizarse la restitución.

Los desalojos desde la perspectiva de los derechos Civiles y Políticos

Transcribimos aquí un párrafo del voto de la Dra. García, que a su vez replicó una observación del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, referida a los alcances del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en relación a los desalojos. En ella fundó la magistrada su mirada crítica a la orden judicial que habilitó el procedimiento encabezado por Brandt. “…En el punto 4 dice: La práctica de los desalojos forzosos está muy difundida y afecta a las personas tanto en los países desarrollados como en los países en desarrollo. Dadas la interrelación y la interdependencia que existen entre todos los derechos humanos, los desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos humanos. Así pues además de infringir claramente los derechos consagrados en el Pacto, la práctica de los desalojos forzosos también puede dar lugar a violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz de los bienes propios.-

Continúa en el párrafo 12. “el desalojo forzoso y el derribo de viviendas como medida punitiva son también incompatibles con las normas del Pacto. Asimismo el Comité toma nota de las obligaciones contenidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos de 1977, en lo concerniente a las prohibiciones de los traslados de población civil y la destrucción de bienes de propiedad privada, en la medida en que guardan relación con la práctica de los desalojos forzosos.” En el punto 14 expresa: “Cuando se considere que el desalojo está justificado, debería llevarse a cabo con estricto cumplimiento de las disposiciones pertinentes de las normas internacionales de Derechos Humanos y respetando los principios generales de la razón y la proporcionalidad.” En el punto 16 sigue: “El Comité considera que entre las garantías procesales que se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a)una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar a todos los interesados, en un plazo razonable información relativa a los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a los que se destinan las tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir reparación a los tribunales. En el punto 16 continúa los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesaria, en la mayor medida que permitan sus recursos, par que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.”

El fallo

1º) ABSOLVIENDO, sin costas, a CESAR RICARDO BRANDT; a EDUARDO QUIJON, a SANDRO DANIEL SILVA, de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD en concurso ideal con VIOLACION DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO en concurso ideal con VEJACIONES por los que fueron juzgados, con relación a los hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2003 en el Lote 134 de la Colina Pastoril Cushamen que habrían damnificado a la Administración Pública y las personas de Mauricio Fermín, Carmen Uberlinda Soto, y Rogelio Casimiro Soto

2º) ABSOLVIENDO, sin costas, a MIGUEL ANGEL FLORES, del delito de VEJACIONES (art. 144 bis. inc. 2º del C.P.), por el que fuera juzgado, con relación a los hechos ocurridos el día 15 de marzo de 2003, en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, en perjuicio de Segunda Huenchunao y Hugo Omar Retamales.

3º) ABSOLVIENDO, sin costas, a JOSE DANIEL KEMER, DELICIO VAZQUEZ, CLETO SEGUNDO AVILES, HECTOR RAUL SEGUNDO, CARLOS DANIEL TORRES, CIRIACO FLORENTINO NAHUELQUIR, SERGIO FEDERICO ANTIECO, de sobrenombre “Checho”, argentino, D.N.I. nº 20.901.704, de treinta y nueve años de edad y a JORGE FERNANDEZ, del delito de VEJACIONES por el cual fueron sometidos a juicio, en calidad de PARTICIPES PRIMARIOS (y en relación con los hechos ocurridos en el Lote 134 de la Colonia Pastoril Cushamen, el día 15 de marzo de 2003 y que habrían damnificado a Mauricio Fermín, Carmen Uberlinda Jones y Rogelio Casimiro Fermín.

Nuevas causas

HURTO:
Autores ignorados ingresaron a un domicilio –sin ejercer fuerza ni violencia-, sustrajeron una perra Dogo y $2500.
Sucedió en Cholila, entre las 23 hs. del lunes y las 5 hs. del martes. Los propietarios no estaban en la vivienda.

HURTO:
El damnificado dejó su vehículo estacionado sin trabar las puertas y le sustrajeron $900 que tenía guardados en él. Sucedió el sábado entre las 21:30 hs. y la medianoche, en Epuyén.

TENTATIVA DE HURTO:
Una mujer con sus hijos intentó sustraer de un supermercado céntrico de Esquel, fiambres ocultos entre sus ropas. Descubierta por la gente de seguridad, debió entregarlos en la caja.
Sucedió el martes a las 14:30 hs.

ABIGEATO:
Autores ignorados sustrajeron tres cabríos orejanos de una propiedad ubicada en Bs. As. Chico, El Maitén. El hecho habría ocurrido el lunes en horario no determinado.

ROBO:
Personas no identificadas violentaron la puerta trasera de una vivienda que estaba sola, arrancaron tablas y una vez adentro se apoderaron de U$ 900 y un minicomponentes Sony. Sucedió el lunes por la mañana en un domicilio de la calle Almafuerte al 900, Esquel.

Tercer encuesta del blog

¿CÓMO PUEDEN PARTICIPAR LOS CIUDADANOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA?

Indudablemente el desarrollo de la democracia implica un proceso creciente de participación ciudadana en los distintos estamentos propios de la administración estatal. La Justicia no puede estar ajena a esta apertura. Igual que la vida política, aunque con las particularidades que le son propias, la administración de justicia solo podrá perfeccionarse en la medida en que cuente con ciudadanos comprometidos, informados y activos en el ejercicio de la participación.

Consultados sobre los mecanismos de participación posibles, los visitantes del blog de la Fiscalía de Esquel, eligieron la participación como testigos (50%) y la presencia, como público, en las audiencias (50%). Otro 20% optó por la participación como jurados de juicio y ninguno de los votantes creyó que el modo de participar de la administración de justicia pueda ser emitiendo opiniones a través de los medios de comunicación.

Ámbitos formales de participación

El Código Procesal penal de la provincia dedica un artículo a enunciar el derecho ciudadano de participar de la administración de la justicia penal (Art. 5). En él sostiene que esta participación puede darse desde lo previsto por la Constitución de la Provincia, el propio Código Procesal Penal y la Ley de Juicio por Jurados. En lo concreto hay diferentes formas de participar: desde la denuncia de un hecho ilícito que tiene al denunciante por víctima o por testigo, hasta el control del desempeño de los funcionarios y magistrados integrando el Consejo de la Magistratura. Entre uno y otro espacio de participación existe un sin número de matices, como lo es presentarse como testigo en una causa, asistir a las audiencias orales y públicas, interiorizarse de los avances en el proceso iniciado con la denuncia que se presentó, entre otros.

El Juicio por Jurados, si bien fue establecido en la reforma procesal, aun no se sancionó la ley que regule su implementación. Tal vez sea este el mecanismo más acabado de participación del ciudadano común en la administración de justicia, ya que atañe a estos ciudadanos declarar la inocencia o culpabilidad del acusado.

Informarse para participar

La información es la llave para el ejercicio de cualquier derecho, e incluso para el buen desempeño de los deberes. Sin contar con información es prácticamente imposible participar. Por estos motivos el Código Procesal contempla entre los derechos de la víctima, el de ser informada de los resultados del procedimiento, aun cuando no haya intervenido en él; a examinar documentos y actuaciones, a ser informada verbalmente sobre el estado del proceso y la situación del imputado; a aportar información durante la investigación; a recusar; a ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente; a requerir la revisión de la desestimación o archivo dispuesto por el fiscal; a impugnar un sobreseimiento; a ser notificada de las resoluciones; y básicamente a ser informada de sus derechos cuando realiza una denuncia o en la primera intervención en el procedimiento.

El ciudadano común también debe contar con los canales para estar informado. Por esto todas las audiencias deben ser públicas, salvo contados casos, como aquellos en los que intervienen menores o bien afecten la moral o la seguridad públicas. Desde la Procuración General de la Provincia, interpretando este principio de publicidad, se decidió dar un paso mas allá de lo que exige la ley, creando las oficinas de comunicación institucional y prensa en cada una de las circunscripciones.

Los testigos

Para el buen funcionamiento del Sistema de Justicia, el rol de los testigos es tan importante como el de los denunciantes, e incluso tanto o más que el propio desempeño de los investigadores. Hay muchas causas en las que resulta decisivo contar con testigos para esclarecer el hecho que se investiga. Incluso, muchos hechos quedan impunes, aun habiendo personas que saben lo que sucedió, porque estas nunca se animan a presentarse como testigos ante la Justicia.
La falta de compromiso, el desinterés y el miedo suelen ser tierra fértil para la impunidad, la reiteración delictiva y la consecuente sensación de impotencia de la comunidad. Estas actitudes permiten a quienes cometen los delitos saber que peden continuar sin obstáculos, ya que quienes saben, ven o escuchan, por alguna razón los amparan con su silencio.
Evidentemente es un círculo vicioso. Para cortarlo es indispensable comprometerse y participar.
Por insignificante que pueda parecer el conocimiento que se tenga de un episodio delictivo esa información es bueno que llegue a quienes investigan para que ellos valoren su importancia.

Funcionarios y magistrados administran el Sistema de Justicia, pero la base material de este sistema está en la sociedad y es patrimonio de todos los ciudadanos, por esto además de un derecho, participar de esta administración, también es un deber. Para vivir en una sociedad justa estamos obligados a comprometernos: como denunciantes, como testigos, como peritos o incluso como público que acompaña solidariamente a sus vecinos cuando estos asumen cualquiera de los roles que antes mencionamos. Sin esta participación, la Justicia se transforma en un concepto abstracto.

Los medios de comunicación masivos

Los medios de comunicación son fundamentales en este proceso de informarse para participar. El ciudadano medio no puede asistir a todas las audiencias para conocer el estado de cada causa relevante para su comunidad. Por esto el proceso multiplicador de la información a través de los medios de comunicación cobra vital importancia.

Si bien las opiniones vertidas en los medios de comunicación no hacen a la administración de justicia de modo directo, en tanto que tales opiniones se basen en información fehaciente, contribuyen al debate, a la formación de ideas, de puntos de vista, al espíritu crítico y en definitiva a despertar interés sobre uno más de los estamentos de la vida en sociedad.

En concreto, sin participación ciudadana difícilmente pueda haber Justicia.

Nueva encuesta

Desde este miércoles (11-06-08) estará habilitada una nueva encuesta en el blog de la Oficina de Comunicación Institucional y Prensa de la Fiscalía de Esquel. En este caso el tema sobre el que opinar será la aplicación de penas de prisión. Los votantes podrán optar entre varias opciones, según para qué piensan que puede servir la pena de prisión: Castigar, Rehabilitar, Desalentar a otros, Corregir o No sirve para nada.