martes, 19 de agosto de 2014

Femicidio

“PIDO PERDÓN A LA FAMILIA”

Con los alegatos de apertura, la declaración de los primeros testigos y breves expresiones del imputado, dio comienzo el juicio por el crimen de Cristina Cayecul y por los hechos que afectaron a un vecino de la mujer y un taxista cuyo vehículo abordó Orias para darse a la fuga. En la sala estaban presentes el papá y el hermano de la víctima, entre otros familiares y personas allegadas. El imputado visiblemente nervioso, entre llantos pidió perdón a la familia “… a mi suegro, a mi cuñado, a todos… ellos saben que yo los quiero mucho, a todos… los quiero mucho…”.

Fernanda Révori es la fiscal que tuvo a su cargo la investigación. En el juicio está acompañada por el fiscal Fernando Rivarola. En su alegato de apertura se refirió sintéticamente a la historia de la pareja conformada por Cristina Cayecul y Esteban Orias. Habló de la etapa de noviazgo, de los diez años de convivencia, de sus dos hijos y del historial de violencia por el que se vio atravesada la pareja. Cristina “era víctima de violencia familiar y de género. Habían intentado separarse anteriormente por este motivo, sin lograr sostener la decisión. Tras varios años de soportar agresiones físicas y verbales, amenazas y humillaciones por parte de su pareja, Cristina decidió en enero de 2013, tras un episodio violento ocurrido luego de un festejo de año nuevo, terminar definitivamente con esta relación”, apuntó Révori. El 4 de enero se retiró del hogar con sus hijos y presentó una denuncia de violencia familiar contra Orias.
En este contexto de violencia familiar y de género, argumentó la fiscal, imprevistamente el viernes 21 de junio de 2013, aproximadamente a las 20:30 hs., Esteban E. Orias portando un arma de fuego cargada, fue en su vehículo desde Lago Rosario a Esquel, estacionó a unos 200 mts de la vivienda que alquilaba Cristina y sabiendo que estaba sola, ya que él se había llevado a los niños el día anterior a Lago Rosario, irrumpió en el domicilio del Barrio Baden I. Saltó el portón de rejas que estaba cerrado con candado, comenzó a agredir a Cayecul con sus manos y un alambre, forcejeando con ella para quitarle el celular y finalmente extrajo el arma de fuego que portaba y le disparó en varias oportunidades contra el cuerpo a escasa distancia. Seis proyectiles hirieron a Cristina provocándole la muerte.
Al inicio de la secuencia, al escuchar los gritos de la víctima, se acercó un vecino a ver qué pasaba. Orias lo miró de forma intimidatoria, le apuntó con el arma de fuego, el vecino se tiró al piso y regresó a su vivienda para protegerse.
Orias huyó del lugar en un taxi. Le pidió al taxista que lo llevara hasta alcanzar el colectivo a Trevelin, pero no lo alcanzaron. Le requirió que lo dejara en inmediaciones del puente a Aldea Escolar. Révori explicó que el imputado sacó el arma que traía, le dijo que si no quería tener problemas lo lleve hasta la Aldea ya que “él era quien mató a la mujer en Esquel”. Ante la resistencia del taxista le gatilló el arma tres o cuatro veces sin que se dispare el proyectil. Luego forcejearon por el control del volante, colisionando el vehículo contra un cerco perimetral de un campo lindero a la ruta. El taxista logró sacarle el arma, Orias se fue corriendo y se ocultó en la vivienda de su novia.
Révori cerró su alegato diciendo: “acreditaremos que este hecho, que a partir de hoy se juzgará en estos Tribunales, constituyó la forma más extrema de violencia desplegada por Esteban E. Orias contra su ex pareja y madre de sus hijos, a quien ya había amenazado con anterioridad, que su presencia en la vivienda que habitaba Cristina Cayecul de noche, portando un arma de fuego lista para ser disparada, y sabiendo que estaría sola, resultan demostrativas del dolo que impregna todo su accionar”.

El abogado querellante, Alejandro Castillo, relató el tramo del hecho que afecta a su representado, el taxista. Sostuvo que ese relato de los hechos será probado durante el debate. Resaltó que Orias tuvo el dominio de la situación durante todo ese derrotero, que deseó darle muerte a su cliente para garantizarse la impunidad frente al crimen de su ex pareja que le había confesado.

Emoción violenta
 
Orias está patrocinado por el defensor público Bruno Deias. El abogado reconoció que la tarea que recayó en la Defensa Pública no es nada sencilla. “Este es un juicio, a mí entender, de pura interpretación”. Varias cuestiones fueron aceptadas sin cuestionamientos. “Esta defensa admite que el hecho ha existido, obviamente, y admite que el señor Orias, Esteban es el autor de dicho hecho”, dijo Deias. “Este será un juicio que va a versar solamente sobre la subjetividad, la responsabilidad que le pueda caber al señor Orias en el desarrollo de la conducta que desempeñó en esa ocasión. Y en este supuesto, cuanto más he estudiado el caso más he caído en el convencimiento de que el señor Orias ha actuado en un estado de emoción violenta y que es un caso prácticamente de libro”.
El defensor señaló que una línea muy frágil separa a la emoción violenta del trastorno mental transitorio. El caso de la defensa será la actuación en estado de emoción violenta, pero adelantó Deias que no descarta que su cliente hubiera estado afectado por un trastorno mental transitorio.
El defensor considera que por haber actuado en estado de emoción violenta no incidirá que se lo acuse en relación a la normativa de género, ya que la pena aplicable desciende notablemente.
Pero además indicó que a su criterio en este caso no resultó determinante la cuestión de género, sino todo lo contrario. “La relación de pareja, de afecto por la que se vio signado este hecho, resulta ser el núcleo de los hechos según la visión de este Ministerio”.
El defensor entendió que la conducta en relación al vecino no se puede enmarcar en la coacción, sino en el abuso de armas, también cometido bajo un estado de emoción violenta. Respecto del taxista, Deias considera que no se puede hablar de tentativa de homicidio como sostiene el querellante ya que el arma no tenía municiones, por lo tanto no pudo haber intención de matar con un medio inapropiado.

Cuando el tribunal conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende, le preguntó al imputado si quería hablar, este dijo que sí, que quiere pedirle perdón a la familia, al suegro, al cuñado, “… ellos saben que yo los quiero mucho a todos, los quiero, mucho….”

El defensor sostuvo que era el deseo de la defensa que Orias hable de los hechos que se le imputan al comienzo del debate, pero “no está en condiciones, está medicado pero no está en condiciones de realizar una declaración en este momento”.

martes, 12 de agosto de 2014

Homicidio de Aravena

TIEMPO DE DELIBERACIÓN

El lunes por la tarde el tribunal conformado por los Dres. Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, escucharon por más de cuatro horas las postulaciones de las partes. Ya no quedaba más prueba por producir. Rivarola siguió la estructura de la declaración del imputado para complementar los “vacíos” que dejó la prueba y para contrastarla con lo que a su criterio quedó acreditado. Pidió que se condene a Cañumir por tentativa de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa en concurso real con homicidio simple. Además le propuso al tribunal que si a su criterio el inicio del accionar desplegado por Cañumir en relación a Aravena, estuvo justificado, que se lo condene por homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.
Omar López pidió la absolución de su defendido ya que en su criterio actuó habilitado por la ley.

Rivarola reconoció al final del debate que la prueba dejó puntos oscuros, baches respecto de los cuales aceptaría la versión dada por el imputado por ser posible y por implementación del principio de la duda en su favor. Solo en este estricto contexto valoraría una declaración que se produjo al final del juicio, luego de conocer toda la prueba y que es claramente interesada en el resultado del pleito.
Por su parte la víctima de la tentativa de homicidio declaró, aunque su declaración brindó datos solo respecto del derrotero de aquella noche hasta el momento en que Cañumir entró en escena. De lo que sucedió a continuación nada se habría registrado en su memoria. Nada pudo decir de cómo se produjo el enfrentamiento que lo dejó mal herido y que se llevara la vida de su compañero de andanzas.

El fiscal tuvo por probado que los damnificados, Aravena y su acompañante, estaban aquella madrugada en evidente estado de ebriedad. “Esto impacta directamente en la apreciación de los hechos y fundamentalmente en el análisis de necesidad, proporcionalidad y racionalidad de la conducta del imputado”. Tomó como cierto que luego de constatar que había dos sujetos en su vehículo, tratando de sustraer elementos del interior, Cañumir optó por salir de su casa y gritarles, que uno de ellos lo enfrentó con un cuchillo y que el imputado logró sacarle el cuchillo.
Hasta ese momento para Rivarola la conducta del imputado estaría habitada por la ley. Cuchillo en mano, con su oponente de menor porte físico, desarmado y ebrio tenía un abanico de posibilidades mucho menos lesivas y sin embargo optó por asestarle tres puñaladas consecutivas en zonas vitales, evidenciando la intención, no ya de defenderse sino de darle muerte.
El herido huyó del lugar, cayendo varios metros más adelante en el lugar donde lo vio una mujer policía que dio aviso a la ambulancia y gracias a la rápida actuación, a las intervenciones quirúrgicas practicadas y un poco a la suerte, salvó su vida.
Rivarola sostuvo que del propio relato del imputado surge que pudo desarmarlo y ultimarlo, sin que su contrincante alcance a ensayar algún tipo de defensa. Resaltó además que no se encontraron lesiones de defensa en el damnificado, sino solo tres lesiones igualmente mortales, y que el imputado resultó ileso, sin marcas de aquel forcejeo.

En la teoría fiscal, el paso siguiente se motivó solo en la bronca. Arremetiendo contra Aravena, una con tres puñaladas en zonas vitales, por las que este perdió la vida.
Después el imputado limpió el cuchillo y, seguramente perturbado, salió con su vehículo a dar una vuelta, presentándose en la comisaría a denunciar la sustracción de objetos de su auto recién cuando no pudo entrar a su vivienda por haber allí una custodia policial que lo impidió ya que se tramitaba un pedido de allanamiento.

Rivarola cree que quería ultimarlos porque le estaban robando, molesto, embroncado. “El hecho no muestra defensa necesaria, muestra enojo”. El alegato finalizó solicitando al Tribunal que declare a Horacio Cañumir autor responsable del delito de tentativa de homicidio cometida con exceso en la legítima defensa en concurso real con homicidio simple y si el tribunal considerara que su conducta estuvo habilitada al comienzo de su accionar respecto de Aravena, que se lo declare autor de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.

Legitimado

Para el Defensor oficial Omar López, Cañumir actuó bajo el amparo del marco jurídico y debe ser absuelto. Aclaró que el caso nada tiene que ver con el contenido de justicia por mano propia. “No se defendió la propiedad con la vida de la otra persona”. Al inicio de su alocución indicó que el tribunal tiene imposibilidad de condenar porque no se pudieron probar los elementos fácticos de la teoría fiscal.
López interpretó que no puede probarse que los dos damnificados estuvieran en “evidente” estado de ebriedad al momento de los hechos. Ofreció una interpretación alternativa de los dichos de testigos, y recalcó que los elementos existentes no permiten establecer cuál era el efecto que el alcohol tenía en estas personas y mucho menos se puede esperar que su defendido a simple vista lo hubiera constatado.
Uno de los ejes de la teoría de la defensa se centra en que ambos damnificados iniciaron una acción ilegítima en contra de su defendido y este respondió defendiéndose legítimamente.

Cañumir escuchó un ruido, vio una persona parada de espaldas, se cambió rápidamente y salió a la vereda. Desde ahí vociferó a estar personas. Su intención fue clara, que dejen de hacer lo que estaban haciendo y que se vayan. Que dejen sus bienes. Esa fue la única razón por la cual salió a la vereda y gritó a estas personas. A partir de allí es uno de los sujetos quien se acerca a él con un arma y le tira un puntazo. El tercer período es cuando lo increpó Aravena. “Entonces, en dónde está la defensa de sus bienes en contra de la vida de otra persona. Esa es una elucubración del Ministerio Fiscal”, enfatizó.

Que las heridas fueran frontales fue considerado por el defensor como un indicador que avala su teoría.
López planteó la nulidad del acta policial que refiere la presentación de Cañumir, sus dichos y el arresto. En esta línea requirió que también se nulifique el tramo respectivo de la declaración del Comisario Grenier.
En su criterio la declaración del imputado al fin del debate no imposibilita la contrastación de sus dichos. “La declaración de Cañumir fue consistente con los elementos objetivos de la causa. Es la única versión real, concreta, efectiva y con un gran rango de racionalidad que existe en este expediente”.


Más allá del juicio, la recuperación de “Guido”

Rivarola hizo una reflexión previa, aprovechando el marco de un acto público. Resaltó el hecho histórico de la identificación del nieto 114. Esto nos remonta a una historia cercana de nuestro país cuando había personas que eran juzgadas sin juicio, condenadas sin prueba, encarceladas sin un juez que controle sus derechos, privadas de los derechos fundamentales, a quienes se les quitaban sus propios hijos, más todos los delitos de lesa humanidad que todos conocemos y que, para algunos 30 serán muchos años, yo veo que en la vida de un pueblo es un suspiro y en estos treinta y pico de años Argentina ha sabido transitar por la senda de la democracia.

En nuestra provincia estamos celebrando un juicio oral y público donde al señor Horacio Cañumir le toca transitar alguna de las situaciones más difíciles en la vida de una persona que es, quizá, enfrentar una acusación penal. Sin embargo en el término de un año exacto hay tres jueces que están escuchando con inmediación la prueba, ha vivido este año sin soportar medidas cautelares en su contra, sin ser molestado en absoluto en su vida privada. También los familiares de las víctimas, la víctima directa, tienen la posibilidad de vivir un juicio oral, todos conocen al acusador, conocen la prueba y este tribunal tendrá las mejores posibilidades de dictar una sentencia ajustada a derecho y en términos de un proceso constitucional. Esto me parece que vale la pena resaltarlo sobre todo para quienes estamos convencidos de que el sistema democrático y republicano es el mejor sistema y que el proceso oral en un sistema acusatorio, es el proceso constitucional.

miércoles, 6 de agosto de 2014

Homicidio de Aravena

MISMA HORA, MISMA FECHA, MISMO LUGAR

El juicio se lleva a cabo cuando se cumple un año del hecho que desencadenó en la muerte de César Alberto Aravena. Este miércoles, a las seis de la mañana el tribunal, el fiscal, la defensa y los peritos, hicieron la reconstrucción del hecho en el Barrio Ceferino.

La segunda jornada de debate comenzó en un horario y un lugar no habitual. El reloj marcaba las 6:00 hs. del miércoles, un día antes del primer aniversario del hecho, cuando a pedido de la fiscalía, los jueces, el defensor, el imputado, el fiscal, el perito oficial y el de parte, mas personal de la Oficina Judicial y de policía, se hicieron presentes en el Pasaje Santa Cruz del Barrio Ceferino.

Aun de noche, el tribunal pudo tomar conocimiento directo del lugar, de sus características, pudo ver el mismo vehículo en el que habían ingresado los damnificados, mirar por la misma ventana que lo hizo el imputado cuando constató que había dos sujetos en su auto, y la casualidad permitió que también las condiciones climáticas fueran muy similares a las del miércoles 7 de agosto de 2013.


La Comisaría Primera aseguró la zona y personal de la Oficina Judicial se ocupó de registrar el audio de la actividad. A las 9:00 hs. retomaron el debate en la sala 2 de los tribunales, con la declaración de los testigos previstos para la fecha.  

martes, 5 de agosto de 2014

¿Justicia por Mano Propia o Legítima Defensa?

La teoría de la acusación es que Horacio Cañumir actuó haciendo “justicia por mano propia” al ver que dos sujetos le intentaban sustraer elementos del interior de su automóvil y por eso debe responder como autor de homicidio simple y tentativa de homicidio. El defensor sostiene que actuó primero en defensa de sus bienes y luego, fundamentalmente, en defensa de su propia vida por eso su conducta está justificada por el Derecho.

Los alegatos de apertura se vieron demorados por la discusión de una cuestión previa. El defensor público Omar López se opuso a la realización durante el debate de una pericia dinámica ofrecida en la acusación. El planteo indicaba que la “sorpresa” del resultado de esa pericia en el debate, impide a la defensa articular su estrategia probatoria. La Fiscalía argumentó a favor de la realización y el tribunal conformado por los jueces Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor, deliberó largamente hasta resolver favorablemente a la producción de la misma. Se admitió la intervención de un perito de parte propuesto por la Defensa.

Justiciero

El caso presentado por el fiscal Fernando Rivarola en su alegato de apertura apunta a la figura conocida popularmente como “justiciero”. Alguien que frente a un atentado a sus bienes, responde atentando contra la vida del presunto “ladrón”.
 
Hace un año, el miércoles 7 de agosto de 2013, a las 5:30 hs., Cesar Alberto Aravena de 35 años y su compañero de 20 años, ebrios se metieron en un vehículo estacionado frente a la vivienda de su dueño. Tenían dos objetivos, “pasar la borrachera” y, según admitió la Fiscalía, sustraer elementos del interior.
Esas maniobras fueron advertidas por el propietario del vehículo que corrió al lugar portando un arma blanca –según la acusación con intención de darles muerte- y los apuñaló a ambos. Las lesiones causadas provocaron la muerte de Aravena y pusieron en riesgo la vida de su compañero, salvado en una intervención quirúrgica que practicaron profesionales del Hospital Zonal de Esquel.

Rivarola intentará acreditar que ambos damnificados estaban evidentemente ebrios al momento del hecho y que más allá del hurto de elementos, el ingreso de los damnificados al rodado fue para buscar un lugar donde esperar a que se les pase la borrachera. También procurará probar que la conducta del imputado se enmarca en el concepto popular de “justicia por mano propia”, que no puede ser justificada por resultar a todas luces innecesaria, irrazonable y desproporcionada.

En su legítima defensa

Omar López consintió que se trata de un hecho grave, pero a su criterio es un caso  simple y de clara resolución. No hubo un plan criminal, ni actos de alguien que quiere cometer un delito, y si los hubo, fueron cometidos por quienes resultaron víctimas, no por el imputado. “Este hecho se trata de una persona que mientras dormía en su domicilio con su pareja, escuchó ruidos en la calle, observó por una ventana a dos personas que estaban sustrayéndole elementos de su rodado, accionó en defensa de sus bienes y a partir de dar aviso a estas personas, (actuó) en defensa de su vida que corrió graves riesgos de ser él el que la perdiera”, precisó el defensor.

“Lo que vamos a probar en el desarrollo del debate es que la actitud, la actividad desarrollada por el imputado, fue una actividad amparada por el Derecho”, concluyó López. 

lunes, 4 de agosto de 2014

Homicidio en Lago Puelo



SE ABRIÓ LA INVESTIGACIÓN

El lunes a la mañana se realizó en los tribunales de Esquel la audiencia de control de la detención y formalización de la investigación por el crimen de Tito Mansilla ocurrido el sábado a la madrugada en un pub de Lago Puelo. La hipótesis inicial apunta a un homicidio calificado por la participación de un menor de edad y el concurso premeditado de dos o más personas. El fiscal Oscar Oro solicitó el dictado de prisión preventiva por dos meses, Bruno Deias, defensor oficial, se opuso argumentando que no hay elementos de cargo suficientes para comprometer a su defendido. Martín O' Connor reconoció que no se trata de una resolución simple, a su criterio hay elementos suficientes para iniciar la investigación y para prever un alto riesgo de fuga, sin embargo no son tan fuertes en relación a la autoría. Por este motivo dispuso que el imputado permanezca detenido por diez días y en ese lapso se realice una rueda de reconocimiento.

La detención fue ordenada por el juez y no fue objetada por la defensa. El imputado sostuvo que el procedimiento fue violento, que lo arrojaron al piso mientras llovía copiosamente y le ejercieron presión sobre una pierna en la que tiene colocados varios clavos luego de una operación practicada hace cinco meses.

Oro relató pormenorizadamente el derrotero de la investigación encaminada en las últimas 48 hs. Explicó que hasta el momento se pudo establecer que la víctima estaba en un Pub ubicado en Av. Los Arrayanes, cuando aproximadamente a las 2:45 hs. ingresaron al lugar el imputado y otros dos sujetos, uno de ellos de 15 años, decididos a agredirlo con los cuchillos que portaban. Se produjo un altercado y el imputado lo habría apuñalado en el flanco izquierdo, además de romperle en la cabeza una botella de cerveza de litro. Luego los agresores se retiraron del lugar en el mismo vehículo en el que habían llegado.
La ambulancia acudió y llevó al herido al Hospital de El Bolsón, donde perdió la vida mientras era asistido.

Deias cuestionó la descripción de los hechos y la calificación legal. En su criterio los elementos reunidos en el legajo no permiten individualizar a su defendido como el autor de la puñalada letal. Apuntó además que la descripción no establece cual fue la participación del menor de edad como para considerarla agravante del delito de homicidio, como así tampoco hace evidente la decisión mancomunada y previa de matar a Mansilla.
El juez consideró que están dados los requisitos para la apertura de la investigación, ya que esta implica dar a conocer al imputado la hipótesis que sigue la fiscalía, para que sepa de qué defenderse. Por ese motivo, y considerando que el fiscal tendrá el tiempo total de la investigación preliminar para realizar los ajustes que surjan de las evidencias que se vayan colectando, dictó la apertura de la investigación formalizada.

Coerción

El fiscal pidió que se imponga prisión preventiva por sesenta días. Básicamente fundamentó su pedido en la gravedad del delito, la pena en expectativa, el peligro de fuga evidenciado en que pasadas algunas horas del hecho el imputado fue aprehendido cuando se dirigía hacia El Bolsón con una mochila con ropa, en un vehículo conducido por un familiar, con dinero en efectivo, con el menor de edad que también habría estado comprometido en el hecho y con un tercero en estado de ebriedad. Además indicó que podría intimidar a los testigos para que no declaren en su contra.

El defensor volvió sobre sus cuestionamientos respecto de la falta de elementos incriminantes, indicando que no se cumplen los requisitos de probabilidad de autoría para que el juez quede habilitado a imponer la medida más gravosa del sistema procesal. Tampoco consideró que exista riesgo de fuga, ni que haya elementos objetivos para hablar de posible entorpecimiento procesal.

Después de un breve cuarto intermedio Martín O' Connor fundamentó por qué cree que el riesgo de fuga es alto, que también existe, aunque en menor medida, riesgo de entorpecimiento procesal, y resaltó que en este caso la evidencia de autoría tiene ciertos matices de confusión ya que en el hecho habrían intervenido varias personas, algunas en estado de ebriedad… la probabilidad de autoría existe, pero a su criterio es baja. Su línea de análisis tuvo en cuenta una frase del Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Jorge Pfleger "los derechos no son absolutos". En este caso debe conjugarse el derecho del imputado a transitar el proceso en libertad, con la obligación del Estado de garantizar el proceso judicial. Para que la medida sea razonable el magistrado dispuso un plazo acotado de diez días, en el que deberá llevarse a cabo la rueda de reconocimiento solicitada por la fiscalía.

sábado, 2 de agosto de 2014

Homicidio en Lago Puelo

Este sábado a la madrugada, un grupo de parroquianos departía en un pub de esa localidad cordillerana. Aproximadamente a las 4:00 hs. se produjo una discusión y uno de los presentes apuñaló a Balbino Mansilla, alias Tito. Gravemente herido fue trasladado en ambulancia al Hospital de El Bolsón, en busca de un centro de mayor complejidad en la zona. Los médicos no lograron salvarle la vida.

Por disposición del fiscal de turno el cuerpo fue trasladado a Esquel para la realización de la autopsia que se practicaría en horas de la tarde. Finalizada la práctica el cuerpo será entregado a los familiares.
La familia directa de la víctima fue asistida por profesionales del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito de la Comarca.
En tanto, los primeros avances de la investigación condujeron a un sospechoso que fue aprehendido. La audiencia de control y formalización de la investigación se realizaría el lunes por la mañana en los tribunales de Esquel.

jueves, 31 de julio de 2014

Delitos contra la administración pública



FRENTE AL CLARO INTERÉS PÚBLICO, EL PLAZO SIGUE SIENDO RAZONABLE

¿Qué es el plazo razonable? ¿Cómo se calcula la razonabilidad? ¿Puede establecerse unívocamente en días, meses o años? Estas cuestiones sobrevolaron el análisis realizado por los Ministros del Superior Tribunal de Justicia al revisar una sentencia recurrida por la Fiscalía. En el caso puntual entendieron que cuando están en juego presuntos delitos cometidos por funcionarios públicos, en el manejo de fondos públicos, el interés social es alto y también lo es el deber del Estado satisfacer tal interés mediante un juicio oral y público. Realizar el juicio no puede interpretarse como una afectación a las garantías de los imputados.

La sala penal arribó a su decisión con voto dividido. La mayoría resolvió revocar la sentencia de primera instancia y devolver las actuaciones a la Oficina Judicial de Esquel para que se fije nueva fecha de juicio. El pleno entendió que es necesario abrir acciones administrativas para determinar responsabilidades por el tiempo "muerto" transcurrido desde la presentación de la acusación fiscal hasta la fecha de juicio, fijada años después.

Cuánto debe durar un plazo para ser razonable?

Javier Panizzi apunta que " la razonabilidad es del resorte exclusivo de los jueces, y si no es posible traducir ese “término razonable” en un número determinado de días, semanas, meses o años, siempre debe estar relacionado con el juicio de que se trata y con las particularidades de cada caso para resolver." A criterio del magistrado aquí la transgresión a este principio es evidente.
El Tribunal había evaluado que "se trataba de un caso de defraudación contra la administración pública, que involucraba a funcionarios de alto rango. Sin embargo la necesidad de conciliar el interés público en la sanción de la corrupción, con el derecho de toda persona a ser juzgada sin dilaciones indebidas, les impedía lesionar esta última garantía, en el afán de preservar la persecución penal".
Panizzi concluyó que el evidente retraso del Estado no puede ir en desmedro del derecho de todos los ciudadanos de ser juzgados sin demoras injustificadas.

El pueblo quiere saber

Para quienes conformaron la mayoría lo que está en juego es la base de la República Democrática, simbolizada por la frase histórica "el pueblo quiere saber de qué se trata".
Jorge Pfleger sostuvo que "la especial condición de funcionarios públicos de quienes fueran atribuidos, situados de hecho en situación de privilegio sobre los bienes estatales en condiciones normales, apareja una mayor cuota de responsabilidad social traducida en el imperativo de realización de la ley a través del debate justo ante un Tribunal imparcial que, definiendo la situación, sirva de escenario para investigar los graves cargos formulados."

Daniel A. Rebagliati Russell argumentó que estamos "ante un claro caso de arbitrariedad por errónea aplicación de la ley sustantiva". Sobre la decisión del tribunal tuvo en cuenta que se adoptó en la misma audiencia de debate, a raíz del pedido formulado por la defensa al iniciarse el juicio. "Este acto es lo que constituyó una dilación indebida, ya que pudiendo continuar con el debate oral y público, con la finalidad de dar fin al estado de incertidumbre de los imputados, compatibles con una mejor administración de justicia, los jueces eligieron entrar a analizar si hubieron o no demoras en la tramitación y justificar de alguna manera el vencimiento del plazo razonable".

Compromiso anticorrupción

Uno de los fundamentos centrales de la queja del fiscal Martín Zacchino, se refirió a los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino. El acusador público resaltó que "el transcurso del tiempo de tramitación del caso –que no puso en riesgo la prescripción de la acción - no basta para echar por tierra el compromiso internacional y ético asumido con respecto a la sanción de los delitos de corrupción".
Por otra parte se refirió a la situación del imputado que aun hoy se encuentra amparado en sus fueros políticos, "si se presentara a reelección y fuera reelecto, dentro de cinco años cuando esté en condiciones de ser juzgado ¿se habría vencido el plazo razonable a su respecto?"

"No digo que sea un caso simple de resolver, solo digo que debemos continuar con el juicio", concluyó.