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viernes, 16 de octubre de 2015
jueves, 15 de octubre de 2015
Incendio de Bianca Perfumería
Después de muchos idas y vueltas judiciales, Ríos accedió a una Probation
El pedido de Suspensión de Juicio a Prueba realizado
por el defensor particular fue rechazado por la Fiscalía, por el juez y también
en las primeras instancias de revisión. Recientemente la Cámara Penal integrada
por Omar Florencio Minatta, Alejandro Gustavo Defranco y Guillermo Alberto
Müller, entendió, con el voto en disidencia de Müller, que Claudio Alberto Ríos
tiene el derecho de acceder al beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba.
Con esa resolución, el juez penal dispuso este jueves las condiciones que
deberá cumplir el imputado por los próximos tres años. Si las incumple perderá
el beneficio. El damnificado expuso su dolor por el fallo y agradeció al fiscal
Fernando Rivarola y a los seis jueces que dieron la razón a la postura
acusadora. "Estos jueces fueron tan insensibles con la víctima a tal punto
que me invisibilizaron y fueron muy respetuosos de la ley, su interpretación de
la ley, hacia el imputado. Recalco, su interpretación de la ley, de estos dos jueces,
distinta a la interpretación de la ley que tuvieron seis jueces anteriores",
señaló conmovido Luna.
La gravedad y las características del hecho motivaron
a la Fiscalía a rechazar el pedido de Suspensión de Juicio a Prueba que reclamó
insistentemente el defensor Horacio Hernández. Entendieron del mismo modo los
distintos jueces que intervinieron en la causa, tanto en relación a Ríos como a
Simeoni que terminó condenado a tres años de prisión en suspenso en un juicio
abreviado. Sin embargo, el último embate de la defensa encontró eco en dos de
los integrantes de la Cámara revisora, Alejandro Defranco y Omar Florencio
Minatta.
Con la decisión de la Cámara Penal la Oficina Judicial
fijó una nueva audiencia con un juez penal para tratar los términos de la
concesión de la probation. El Dr. Martín O' Connor dejó a salvo su opinión
contraria a lo resuelto por los camaristas y se ajustó a resolver en concreto
sobre lo que ese tribunal dejó en sus manos. El magistrado leyó los primeros
puntos de la resolución de la Cámara Penal en los que hizo lugar a la
impugnación ordinaria de la Defensa de Claudio Ríos con costas, revocó el
rechazo de la suspensión de juicio a prueba e hizo lugar al beneficio.
Luego de la exposición de las partes, el magistrado
resolvió otorgar el beneficio por el plazo solicitado por la Fiscalía, el tope
de lo previsto por la ley, tres años. Fundó su decisión en que se trata de uno
de los delitos más graves que puede derivar en una suspensión de juicio a
prueba. Durante ese plazo, Ríos deberá
mantener el mismo domicilio y no lo podrá modificar sin autorización judicial. Se
le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima, su vivienda y el
comercio. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir
estupefacientes. También tendrá que mantener su trabajo de mecánico y deberá
realizar un curso de mecánica en el Instituto de Formación Profesional
vinculado a su oficio. Además tendrá que realizar trabajo comunitario no
remunerado por 120 horas en Bomberos Voluntarios de Esquel.
Si incumpliera alguna de las reglas, se revocará el
beneficio y se realizará el debate suspendido.
El análisis de la víctima
Luna apoyó que Ríos colabore con los Bomberos para que
aprenda lo que es realmente ser un servidor público. "En este hecho esos
bomberos voluntarios y su rápido accionar profesional, salvaron parte de mi
negocio pero fundamentalmente salvaron a mis vecinos. Porque esto podía haber
sido un desastre", sostuvo.
A continuación transcribimos textualmente las
manifestaciones de la víctima.
Me sorprende que el señor Rios diga que no tiene nada
contra mí y habla de la palabra miedo, esa palabra soy yo el que la tiene que
usar, soy yo el que no les tiene miedo. Por eso que en el caso de Simeoni había
que cumplir con lo que fija la ley y puso una prohibición de acercamiento, pero
desde mi punto de vista no tiene sentido. Soy yo el que no les tengo
miedo… porque las personas que tenemos
la conciencia limpia no tenemos miedo, aunque sabemos que gente como el señor
Ríos, Simeoni y el que los contrató son capaces de hacernos daño, de hecho que lo
hacen. Pero no les tenemos miedo, tenemos otro tipo de confianza en otro tipo
de protección… La gente honesta no debería tener miedo. La gente que no es
honesta debería tener miedo de la Justicia, que está demostrado que tampoco le
tienen mucho miedo porque de hecho muchas veces los termina beneficiando.
En Septiembre de 2015, dos años y dos días después, nuevamente
me siento violentado señor juez. Y esta vez el daño, desde mi punto de víctima,
es mucho más grave y mucho más doloroso porque los que me provocan este dolor y
este daño son dos jueces. Con el fallo
que tuvieron en la Cámara formada. Por qué digo que es más grave y más
doloroso. Porque comparándolo con
septiembre de 2013, en ese momento se produce el hecho y el daño, pero
automáticamente tuve el apoyo de mucha gente y la esperanza y confianza puesta
en la justicia. Pero en septiembre de 2015, con el fallo de estos jueces, me
siento en una impotencia total. Atado de pies y manos.
El Dr. Rivarola me cuenta que yo no podía apelar esto,
qué si el fallo hubiese sido diferente el Código le hubiera permitido al señor
Ríos apelar, y haber llegado al Superior Tribunal. A mí no me lo permite.
Entonces me siento con una impotencia total y atado de pies y manos. Y con un
daño tan profundo, que se va a prolongar en el tiempo, porque esta persona que
es el autor intelectual, este psicópata, queda totalmente impune.
Desde septiembre de 2013, hasta ahora, yo para con la
Justicia no tenía más que agradecimientos, por el compromiso puesto de
manifiesto por el Dr. Rivarola, con la colaboración del Dr. Richeri, siendo que
el Dr. Rivarola lo tomó personalmente a este caso, porque de entrada se dio
cuenta de la gravedad del mismo… Mi agradecimiento también estaba para los
jueces que intervinieron antes de este fallo final. El primer juez fue el Dr.
Colabelli, después Ud. Dr. O’ Connor, luego intervino una primera Cámara que
por unanimidad dieron razón a la Fiscalía, esa Cámara estaba integrada por la
Dra. García, la Dra. Estefanía y la Dra. Flavia Trincheri. Nuevamente
interviene el Dr. Colabelli, y en esta última Cámara formada, le agradezco
también al Dr. Guillermo Müller. Son seis jueces en total que fallaron a favor
de la de la demanda del Ministerio Público Fiscal y de la víctima. Quiere decir
que hasta el 21 de septiembre de 2015 yo no tenía más que agradecimientos con
la justicia y lo sigo teniendo.
Pero el 21 de setiembre de 2015 debo manifestar
enfáticamente un rechazo a los fallos del Dr. Omar Florencio Minatta,
presidente de la Cámara y el Dr. Alejandro Defranco. Estos jueces pusieron todo
el énfasis en cuidar los derechos constitucionales del sr. Ríos y terminar
beneficiándolo, con esto de la Suspensión de Juicio a Prueba. Siempre desde mi
punto de vista, de víctima y sufriente. Para lograr esto estos jueces fueron
refractarios a la gravedad del hecho, a la magnitud del daño que se inició en
septiembre de 2013 y que continúa hasta ahora porque mi negocio nunca se pudo
recuperar. Es más está funcionando a la mitad porque perdí el rubro perfumería
con el que se inició este negocio.
Estos jueces ignoraron la gravedad del hecho, la
magnitud del daño, ignoraron acumulación de pruebas presentadas, ignoraron el
hecho de que había una investigación en curso tratando de imputar a un autor
intelectual, siendo que teníamos indicios más que firmes…
Estos jueces fueron tan insensibles con la víctima a
tal punto que me invisibilizaron y fueron muy respetuosos de la ley, su
interpretación de la ley, hacia el imputado. Recalco, su interpretación de la
ley, de estos dos jueces distinta a la interpretación de la ley que tuvieron
seis jueces anteriores. Para ser claro, me siento muy agredido por los jueces
Dres Minatta y De Franco, más agredido que por los delincuentes porque de los
delincuentes no se puede esperar nada, pero de estos jueces sí se podía esperar
más.
Homicidio de Sobieraj
Aguayo fue declarado culpable
No quedó mucho por discutir en el juicio. En gran medida,
gracias a las cámaras de seguridad de la zona, la autoría y parte de la
dinámica del hecho quedó demostrada objetivamente. Por su parte el imputado,
Miguel Adrián Aguayo, reconoció que fue el autor de las estocadas, aunque al
comienzo del debate volvió a insistir con la idea de que fue para defenderse.
Casi el único aspecto controvertido fue el subjetivo. Si
Aguayo actuó esa noche con intención de matar o no. Para la fiscal Fernanda
Révori, la intencionalidad surge claramente del análisis de su accionar para el
defensor Marcos Ponce, de ese accionar surge lo contrario. Cada uno intentó
argumentar en su alegato a favor de su teoría del caso. Los jueces hicieron un
cuarto intermedio para deliberar y a las 13:30 hs. dieron a conocer el
veredicto.
Para los magistrados la conducta de Aguayo demuestra su
voluntad, ya que podría haber adoptado otras acciones. Consideraron esta
evidencia como clara y contundente respecto del dolo de matar.
El defensor planteó sobre el final del alegato que si Aguayo
hubiera tenido intención de matar, hubiera ultimado a Sobieraj cuando se lo
cruzó posteriormente, ya herido en Av. Ameghino, tal como quedó registrado en
otra cámara. La fiscal cuestionó esa lectura indicando que el imputado nunca se
cruzó de frente con la víctima y que en realidad no lo vio porque estaba
persiguiendo al otro sujeto que la acompañaba. El Tribunal entendió que en esa
circunstancia hubo muchos elementos para que el imputado desistiera de su
conducta agresiva: la cantidad de gente que andaba en el lugar, que Sobieraj se
veía evidentemente lesionado, entre otras.
El viernes a las 9 hs. las partes discutirán el monto de la
pena y seguramente una semana después se conocerá la sentencia completa.
Juicio por el homicidio de Sobieraj
La Dra. Fernanda Révori calificó el hecho como homicidio simple
Marcos Ponce, por la Defensa Pública, sostuvo que Aguayo "no tuvo intención de matar a la víctima ni a nadie. Si hubiese tenido intención de matar hubiera procedido de otro modo".
Asumió nueva funcionaria en El Hoyo
El Consejo de Fiscales convocó a un concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de este cargo, mediante la Convocatoria N° 02/15 CF, celebrado el 25 de junio. El Tribunal Evaluador lo declaró desierto.
El 27 de agosto se realizó un concurso similar para un cargo de funcionario en la Oficina Única de Trelew, en el que la Dra. Ponce Ventura, aprobó e integró el orden de mérito. El fiscal Oscar Oro, solicitó que se la designe en el cargo vacante en El Hoyo, por la urgencia de cubrir ese puesto, por su experiencia de trabajo en el Ministerio Público Fiscal de esa ciudad y porque se mostró dispuesta a trasladarse y radicarse en El Hoyo.
Lara fue condenado a 5 años y medio de prisión
El defensor Marcos Ponce había solicitado que se declare inconstitucional, para este caso concreto, el mínimo legal previsto para el agravante del robo con armas. Los jueces rechazaron por unanimidad este planteo por considerar que los magistrados no están habilitados a inmiscuirse en el ejercicio de la política criminal que el sistema republicano de gobierno asigna al Legislador. "…Se aplicará el remedio excepcional de la declaración de inconstitucionalidad de una norma cuando la misma repugne a los principios, derechos y garantías reconocidos por la carta magna. No simplemente cuando no se comparte lo legislado."
La escala penal disponible es muy amplia y para definir el monto de pena a aplicar los magistrados consideraron agravantes y atenuantes. Entre los primeros valoraron el horario en el que se cometió el hecho, entre las 0:30 y las 0:40 hs. No solo la oscuridad fue considerada por el autor para garantizar la impunidad, sino que también eligió un horario en el que la mayoría de la gente está en su casa durmiendo. La rotura del vidrio de una ventana para ingresar, el uso de un arma de utilería (además del arma blanca), la intimidación a los cuatro ocupantes de la vivienda, dos de ellos niños y los motivos que lo llevaron a delinquir.
La sentencia aun no está firme, por ese motivo la Fiscalía solicitó que se mantenga la prisión preventiva que Lara cumple desde el mes de febrero. El Tribunal dispuso la continuidad de la medida hasta que la resolución quede firme.
viernes, 9 de octubre de 2015
Juicio rápido por tentativa de hurto
La Fiscalía pidió doce meses la Defensa uno
La decisión del juez José Colabelli se conocerá el lunes 19
a las 12 hs. Burgueño no quiso estar en la sala mientras se celebraba el
juicio. Luego de la presentación del caso por la Fiscalía, se exaltó contra el
fiscal, dijo que se quería ir y permaneció el resto del debate en una sala
continua.
El hecho tuvo lugar el 7 de septiembre. Dos meses después se
realiza el debate. Sin lugar a dudas el caso no es el que encontró una
resolución judicial más rápida en la circunscripción. Existen varios casos que
finalizaron en conciliación el mismo día en que se cometió el hecho e incluso
un juicio abreviado en el que el imputado fue condenado un día después de
cometido el robo en un comercio céntrico.
El lunes 7 de septiembre, Burgueño fue a una audiencia en el
marco de una investigación que finalizó la semana pasada con un juicio
abreviado en el que las partes acordaron una pena de diez meses de prisión
efectiva. Como llegó temprano a la audiencia, ingresó a la zona de las oficinas
de los jueces penales, habló con una
juez de cámara a la que le planteó que estaba pasando un mal momento y
ella le dio algo de dinero. Al irse vio vacía la oficina de otra juez, ingresó
y sustrajo una notebook con el cargador y el mouse, para darse a la fuga.
Al volver la magistrada a su oficina notó inmediatamente el
faltante, preguntó y le indicaron que había estado Burgueño por el lugar. Los policías
de seguridad del edificio salieron en su búsqueda alcanzándolo muy cerca de los
Tribunales. Al momento de la detención se cayó la computadora portátil, de
entre la ropa del imputado.
Con la evidencia de la flagrancia, Burgueño se reconoció
autor del hurto. La Fiscalía, valoró que no requería mayor trámite la
investigación y solicitó que se habilite el procedimiento de juicio rápido.
Exaltado
Fernando Rivarola presentó la prueba respecto de la que
existió un acuerdo con la defensa. En el contexto de esa prueba leyó las ocho
hojas enviadas por el Registro Nacional de Reincidencia, en la que figuran
condenas por encubrimiento, robo en poblado y en banda, lesiones leves,
desobediencia, lesiones leves agravadas por el vínculo y hurto.
Cuando el juez le dio la palabra a Burgueño, este comenzó a
referirse de modo prepotente hacia el fiscal. El juez le pidió que se dirija
con respeto pero Burgueño continuó en la misma línea, diciendo que reconoce
este hecho pero que de todo lo demás que se dijo hay cosas que no son ciertas,
que a él se le hizo mucho daño. En medio de agravios dijo que quería irse de la
audiencia y, con la autorización de Colabelli, los policías lo condujeron a la
sala contigua.
La discusión por la pena
La escala penal para el delito de tentativa de hurto va de
15 días a 16 meses de prisión. El fiscal consideró que la pena justa para este
caso es la de 12 meses de prisión. Para decidirlo tuvo en cuenta que Burgueño
cometió este hecho cuando estaba gozando de libertad asistida, con claras
reglas de conducta que incumplió. Estaba en los tribunales para asistir a una
audiencia penal previa a un juicio que debía enfrentar en su contra. Había
pasado ya por varios procesos penales. Estaba en un edificio que cuenta con
custodia policial y que es justamente el lugar en el que se establecen
sanciones a las conductas contrarias a la ley. Había sido recibido y ayudado
por una juez penal, y pese a todo eso no dudó en cometer un nuevo delito. En
ese contexto y teniendo en cuenta que ya es un hombre de 30 años, al que es
exigible mayor internalización de las normas que a un adolescente, Rivarola
fijó su pretensión punitiva en 12 meses, más una nueva declaración de
reincidencia.
Por su parte el Defensor Marcos Ponce pidió que la pena se
ajuste proporcionalmente al delito. Para esto detalló varios fallos en los que
las penas por hurto fueron fijadas en un mes de prisión. También indicó que la
justicia de la pena va de la mano con su efectividad para cumplir con el fin
resocializador e interpretó que no es esperable que cumpla tal fin en el modo
en que se llevaría a cabo en el caso. También señaló que no hubo un perjuicio
concreto por el hecho porque la computadora fue recuperada. Como conclusión de
su análisis pidió que se aplique la pena de 1 mes de prisión más la declaración
de reincidencia.
El rol de víctima
En este caso las víctimas fueron la juez Carina Estefanía y
la Administración Pública Provincial porque la computadora pertenece al Poder
Judicial. En su carácter de víctima, la juez Estefanía hizo uso de la palabra.
"Solamente quiero sumar algunas cuestiones que tienen que ver con este hecho
y con la respuesta que espero que el Poder Judicial pueda darle no solo a mí
como víctima sino también a la administración pública y a la sociedad",
indicó. La magistrada habló sobre un cambio en la delincuencia actual que
comienza a cometer hechos que a nadie se le hubieran ocurrido. También sostuvo
que lo que la gente le transmite en cada lugar que va, es que si le roban a un
juez en su despacho "qué queda para el resto de las personas".
"Este hecho exacerba ese sentimiento de inseguridad que tiene la
población", indicó. A su criterio la mejor respuesta para el caso es que
la justicia actúe rápido. En otro tramo de su alocución señaló que no sabe si
la pena que se le aplique a Pablo Burgueño va a resolver el problema de su
historia vital "la comisión reiterada de delitos contra la propiedad, ello
porque advierto que si bien reconoce la autoría no se le representa como un problema
propio".
Estefanía señaló que Burgueño es un claro ejemplo de las
deficiencias del Estado a la hora de hacer todo lo posible para que la pena
tenga un efecto resocializador.
viernes, 2 de octubre de 2015
Robo agravado
La
Fiscalía pidió 7 años de prisión, la Defensa 3
Se realizó el debate
por la pena. Para la Fiscalía, representada por Fernando Rivarola, la pena
justa es la de siete años de prisión, teniendo en cuenta el juego de agravantes
y atenuantes que propuso. El defensor Marcos Ponce planteó la inconstitucionalidad
de la pena para el caso concreto. A su criterio, el mínimo legal está previsto
para personas que no tienen las mismas limitaciones que Facundo Lara. El
viernes próximo se conocerá la decisión del Tribunal.
La escala penal habilitada
por el concurso real entre los tipos penales por los que fue encontrado
responsable Lara, va de los 5 a los 17 años. El fiscal valoró agravantes y
atenuantes para ubicar el monto de pena propuesto en siete años. Consideró las
características del hecho, los medios empleados para cometer el delito. Destacó
entre los medios y formas utilizadas, la efracción de una ventana. La utilización
de un arma de utilería, como medio idóneo para la intimidación de cuatro
personas, no solo el matrimonio adulto sino también dos niños, “lo que da
cuenta de una mayor peligrosidad”.
También fueron
valorados por Rivarola como agravantes, el horario nocturno ya que es
previsible que las víctimas estuvieran durmiendo y la sorpresa fuera mayor,
generando indefensión. También la extensión del daño causado, la edad del
imputado, su falta de antecedentes penales, su educación formal, la que “pese a
sus dificultades cursó según el término medio de la sociedad”. El acusador
consideró también que Lara vive solo desde los 18 o 19 años y desde esa época
trabaja y pudo manejar su vida con normalidad. Otro agravante propuesto por la
Fiscalía fue el hecho de que el imputado tuvo formación religiosa, es decir en
valores. En relación a estos datos, Rivarola analizó los motivos que lo
llevaron a delinquir “obtener dinero de la peor manera posible, a partir de un
asalto”.
A criterio del fiscal,
las dificultades de Facundo Lara no permiten morigerar el reproche en este
hecho. Pidió la imposición de siete años de prisión accesorias legales y costas
del proceso.
A su turno el defensor
Marcos Ponce planteó que a pesar de la clara postura planteada por el Tribunal
en el veredicto, debía encontrar un pedido de pena coherente con la postura que
ya planteó en el debate. “Nuestro Código no prevé la imputabilidad disminuida
por lo cual de lo que podemos hablar es de casos de culpabilidad con menor
reprochabilidad en la conducta”, sostuvo.
A su criterio, el mínimo
del robo agravado por el uso de arma, es considerablemente alto. “Estos cinco
años son exigibles a aquellas personas que plenamente cuentan con este nivel
equiparable de esfuerzo para ajustarse a la norma. Si decimos que a Lara se le
va a poder reprochar en la medida contraria al esfuerzo que el tuvo que
realizar para llegar a lo que llegó, esto nos va a correr del mínimo legal”,
indicó Ponce. “Lo estaríamos poniendo en el mismo nivel de una persona que no
tuvo las mismas limitaciones”.
El letrado planteó para
el caso concreto la inconstitucionalidad de la norma que establece la pena. Fundamentó
este pedido en que ese alto mínimo no puede imponérsele a una persona que está
por debajo de la media general. Para el defensor, esté límite a los jueces es
inconstitucinal porque va a convertir a
la pena en inhumana. En ella se va a diluir la finalidad que prevé la
constitución, “la resocialización del condenado”, aseguró.
Luego la defensa
realizó un recorrido rápido por la vida de Facundo David Lara, refiriendo que
fue traumática desde el comienzo, desde el momento del nacimiento, según la
madre, aunque esto no quedó registrado en la historia clínica. También fue traumática
su niñez por las burlas constantes. Habló de escasas amistades, dificultades en
los vínculos. Todo esto lo llevó no solo a ir en contra de las normas
jurídicas, sino incluso a pensar en interrumpir su propia vida. “Una persona
con estas características no puede de ningún modo o en ninguna forma
encuadrarse dentro de los mínimos legales, en este caso altos, que el Código
Penal trae aparejados”.
El defensor solicitó
que se le imponga una pena razonable y proporcional no solo al hecho sino
también a las posibilidades que el mismo tuvo de ajustarse a la norma legal. El
defensor propuso que se tomen en cuenta los mínimos de algunos de los delitos
cometidos. La violación de domicilio que parte de seis meses y el robo agravado
por el uso de arma de utilería que tiene por mínimo tres años.
Planteó como pena posible
el mínimo del delito de robo agravado por el uso de arma de utilería. La única
agravante a criterio de la defensa es la pluralidad de víctimas y la
nocturnidad, pero no el resto de las enunciadas por el Ministerio Público
Fiscal. Ponce realizó un análisis de cada uno de los elementos y pidió que se
consideren como atenuantes sus circunstancias personales, falta de
antecedentes, entre otros.
El viernes próximo se
conocerá la sentencia.
Trabajo en red
Como cada año el
Ministerio Público Fiscal realiza una recorrida por localidades de la
circunscripción para tomar contacto con las instituciones y revisar la
aplicación de los protocolos vigentes. Este miércoles la responsable local del
SAVD, Luisa Pasquini y el Funcionario Ezequiel Forti, visitaron instituciones
de José de San Martín.
En la Comisaría
participaron de la reunión, además del Comisario, todo el personal que se
encontraba en la repartición. Forti realizó un repaso sistemático por todas las
Instrucciones de la Procuración General, haciéndose hincapié en la relativa a
casos de Violencia familiar.
Los representantes de
la Fiscalía estuvieron en el Juzgado de Paz de la localidad, donde acordaron la
implementación de medidas de protección y prohibiciones de acercamiento en los
casos de violencia de género.
Con el Servicio de
Protección de Derechos el diálogo tendió al afianzamiento del trabajo en red y
de la comunicación entre ambas instituciones.
Pasquini y Forti
visitaron el Hospital para ofrecer una charla informativa en relación a la
aplicación del protocolo para casos de abuso sexual. Recordemos que el Hospital
de José de San Martín recibió tiempo atrás un reconocimiento de la Procuración
General por su compromiso con la aplicación del protocolo y el significativo
aporte que esta predisposición tuvo en la resolución favorable de casos en el
ámbito de la justicia penal. Pasquini resaltó que el Director del nosocomio se
mostró muy comprometido con el abordaje adecuado de estos casos.
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