jueves, 15 de octubre de 2015

Incendio de Bianca Perfumería


Después de muchos idas y vueltas judiciales, Ríos accedió a una Probation


El pedido de Suspensión de Juicio a Prueba realizado por el defensor particular fue rechazado por la Fiscalía, por el juez y también en las primeras instancias de revisión. Recientemente la Cámara Penal integrada por Omar Florencio Minatta, Alejandro Gustavo Defranco y Guillermo Alberto Müller, entendió, con el voto en disidencia de Müller, que Claudio Alberto Ríos tiene el derecho de acceder al beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba. Con esa resolución, el juez penal dispuso este jueves las condiciones que deberá cumplir el imputado por los próximos tres años. Si las incumple perderá el beneficio. El damnificado expuso su dolor por el fallo y agradeció al fiscal Fernando Rivarola y a los seis jueces que dieron la razón a la postura acusadora. "Estos jueces fueron tan insensibles con la víctima a tal punto que me invisibilizaron y fueron muy respetuosos de la ley, su interpretación de la ley, hacia el imputado. Recalco, su interpretación de la ley, de estos dos jueces, distinta a la interpretación de la ley que tuvieron seis jueces anteriores", señaló conmovido Luna.

 

La gravedad y las características del hecho motivaron a la Fiscalía a rechazar el pedido de Suspensión de Juicio a Prueba que reclamó insistentemente el defensor Horacio Hernández. Entendieron del mismo modo los distintos jueces que intervinieron en la causa, tanto en relación a Ríos como a Simeoni que terminó condenado a tres años de prisión en suspenso en un juicio abreviado. Sin embargo, el último embate de la defensa encontró eco en dos de los integrantes de la Cámara revisora, Alejandro Defranco y Omar Florencio Minatta.



Con la decisión de la Cámara Penal la Oficina Judicial fijó una nueva audiencia con un juez penal para tratar los términos de la concesión de la probation. El Dr. Martín O' Connor dejó a salvo su opinión contraria a lo resuelto por los camaristas y se ajustó a resolver en concreto sobre lo que ese tribunal dejó en sus manos. El magistrado leyó los primeros puntos de la resolución de la Cámara Penal en los que hizo lugar a la impugnación ordinaria de la Defensa de Claudio Ríos con costas, revocó el rechazo de la suspensión de juicio a prueba e hizo lugar al beneficio.



Luego de la exposición de las partes, el magistrado resolvió otorgar el beneficio por el plazo solicitado por la Fiscalía, el tope de lo previsto por la ley, tres años. Fundó su decisión en que se trata de uno de los delitos más graves que puede derivar en una suspensión de juicio a prueba.  Durante ese plazo, Ríos deberá mantener el mismo domicilio y no lo podrá modificar sin autorización judicial. Se le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima, su vivienda y el comercio. Abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y abstenerse de consumir estupefacientes. También tendrá que mantener su trabajo de mecánico y deberá realizar un curso de mecánica en el Instituto de Formación Profesional vinculado a su oficio. Además tendrá que realizar trabajo comunitario no remunerado por 120 horas en Bomberos Voluntarios de Esquel.

Si incumpliera alguna de las reglas, se revocará el beneficio y se realizará el debate suspendido.



El análisis de la víctima



Luna apoyó que Ríos colabore con los Bomberos para que aprenda lo que es realmente ser un servidor público. "En este hecho esos bomberos voluntarios y su rápido accionar profesional, salvaron parte de mi negocio pero fundamentalmente salvaron a mis vecinos. Porque esto podía haber sido un desastre", sostuvo.

A continuación transcribimos textualmente las manifestaciones de la víctima.

Me sorprende que el señor Rios diga que no tiene nada contra mí y habla de la palabra miedo, esa palabra soy yo el que la tiene que usar, soy yo el que no les tiene miedo. Por eso que en el caso de Simeoni había que cumplir con lo que fija la ley y puso una prohibición de acercamiento, pero desde mi punto de vista no tiene sentido. Soy yo el que no les tengo miedo…  porque las personas que tenemos la conciencia limpia no tenemos miedo, aunque sabemos que gente como el señor Ríos, Simeoni y el que los contrató son capaces de hacernos daño, de hecho que lo hacen. Pero no les tenemos miedo, tenemos otro tipo de confianza en otro tipo de protección… La gente honesta no debería tener miedo. La gente que no es honesta debería tener miedo de la Justicia, que está demostrado que tampoco le tienen mucho miedo porque de hecho muchas veces los termina beneficiando.



En Septiembre de 2015, dos años y dos días después, nuevamente me siento violentado señor juez. Y esta vez el daño, desde mi punto de víctima, es mucho más grave y mucho más doloroso porque los que me provocan este dolor y este daño son dos jueces.  Con el fallo que tuvieron en la Cámara formada. Por qué digo que es más grave y más doloroso.  Porque comparándolo con septiembre de 2013, en ese momento se produce el hecho y el daño, pero automáticamente tuve el apoyo de mucha gente y la esperanza y confianza puesta en la justicia. Pero en septiembre de 2015, con el fallo de estos jueces, me siento en una impotencia total. Atado de pies y manos.



El Dr. Rivarola me cuenta que yo no podía apelar esto, qué si el fallo hubiese sido diferente el Código le hubiera permitido al señor Ríos apelar, y haber llegado al Superior Tribunal. A mí no me lo permite. Entonces me siento con una impotencia total y atado de pies y manos. Y con un daño tan profundo, que se va a prolongar en el tiempo, porque esta persona que es el autor intelectual, este psicópata, queda totalmente impune.



Desde septiembre de 2013, hasta ahora, yo para con la Justicia no tenía más que agradecimientos, por el compromiso puesto de manifiesto por el Dr. Rivarola, con la colaboración del Dr. Richeri, siendo que el Dr. Rivarola lo tomó personalmente a este caso, porque de entrada se dio cuenta de la gravedad del mismo… Mi agradecimiento también estaba para los jueces que intervinieron antes de este fallo final. El primer juez fue el Dr. Colabelli, después Ud. Dr. O’ Connor, luego intervino una primera Cámara que por unanimidad dieron razón a la Fiscalía, esa Cámara estaba integrada por la Dra. García, la Dra. Estefanía y la Dra. Flavia Trincheri. Nuevamente interviene el Dr. Colabelli, y en esta última Cámara formada, le agradezco también al Dr. Guillermo Müller. Son seis jueces en total que fallaron a favor de la de la demanda del Ministerio Público Fiscal y de la víctima. Quiere decir que hasta el 21 de septiembre de 2015 yo no tenía más que agradecimientos con la justicia y lo sigo teniendo.

Pero el 21 de setiembre de 2015 debo manifestar enfáticamente un rechazo a los fallos del Dr. Omar Florencio Minatta, presidente de la Cámara y el Dr. Alejandro Defranco. Estos jueces pusieron todo el énfasis en cuidar los derechos constitucionales del sr. Ríos y terminar beneficiándolo, con esto de la Suspensión de Juicio a Prueba. Siempre desde mi punto de vista, de víctima y sufriente. Para lograr esto estos jueces fueron refractarios a la gravedad del hecho, a la magnitud del daño que se inició en septiembre de 2013 y que continúa hasta ahora porque mi negocio nunca se pudo recuperar. Es más está funcionando a la mitad porque perdí el rubro perfumería con el que se inició este negocio.

Estos jueces ignoraron la gravedad del hecho, la magnitud del daño, ignoraron acumulación de pruebas presentadas, ignoraron el hecho de que había una investigación en curso tratando de imputar a un autor intelectual, siendo que teníamos indicios más que firmes…

Estos jueces fueron tan insensibles con la víctima a tal punto que me invisibilizaron y fueron muy respetuosos de la ley, su interpretación de la ley, hacia el imputado. Recalco, su interpretación de la ley, de estos dos jueces distinta a la interpretación de la ley que tuvieron seis jueces anteriores. Para ser claro, me siento muy agredido por los jueces Dres Minatta y De Franco, más agredido que por los delincuentes porque de los delincuentes no se puede esperar nada, pero de estos jueces sí se podía esperar más.

Homicidio de Sobieraj


Aguayo fue declarado culpable
 
Lo decidió el Tribunal luego de escuchar los alegatos. La Fiscalía acusó por homicidio simple en tanto que la Defensa planteó que Aguayo no tuvo intención de matar y que la muerte se produjo por alguna otra circunstancia que impidió que Sobieraj sobreviviera a las lesiones, por lo tanto debía ser encontrado responsable de lesiones gravísimas. Los jueces Jorge Criado, Martín O' Connor y Ricardo Rolón entendieron que la prueba del dolo de matar es contundente. Este viernes a las 9 hs. se debatirá la pena a imponer.
 
No quedó mucho por discutir en el juicio. En gran medida, gracias a las cámaras de seguridad de la zona, la autoría y parte de la dinámica del hecho quedó demostrada objetivamente. Por su parte el imputado, Miguel Adrián Aguayo, reconoció que fue el autor de las estocadas, aunque al comienzo del debate volvió a insistir con la idea de que fue para defenderse.
Casi el único aspecto controvertido fue el subjetivo. Si Aguayo actuó esa noche con intención de matar o no. Para la fiscal Fernanda Révori, la intencionalidad surge claramente del análisis de su accionar para el defensor Marcos Ponce, de ese accionar surge lo contrario. Cada uno intentó argumentar en su alegato a favor de su teoría del caso. Los jueces hicieron un cuarto intermedio para deliberar y a las 13:30 hs. dieron a conocer el veredicto.

Jorge Criado, presidente del Tribunal, fue el encargado de informar a Aguayo, a las partes y a los familiares de la víctima que se encontraban en la sala, que declaron al imputado responsable del delito de homicidio simple.  Los magistrados coincidieron en que es evidente que actuó con intención de matar. Si bien en la sentencia analizarán pormenorizadamente los fundamentos de esta certeza, adelantaron algunos. Indicaron que quedó probado que Sobieraj había salido del bar con el parroquiano que lo acompañaba. Que más tarde quiso volver, que no lo dejaron entrar, que golpeó la puerta, probablemente también la patearon. Que Aguayo salió a hablar con ambos, que se generó una discusión en la que probablemente hubo insultos y que luego el imputado fue a buscar el arma homicida a su vehículo que estaba estacionado en la calle. Ya con el cuchillo aplicó varias estocadas a Sobieraj, en cantidad y gravedad, en un acto dinámico que quedó registrado por la cámara y esa evidencia es contundente. También dijeron los jueces que mantuvo en el hecho un rol agresor, en tanto que la víctima y su acompañante procuraban huir.
Para los magistrados la conducta de Aguayo demuestra su voluntad, ya que podría haber adoptado otras acciones. Consideraron esta evidencia como clara y contundente respecto del dolo de matar.
El defensor planteó sobre el final del alegato que si Aguayo hubiera tenido intención de matar, hubiera ultimado a Sobieraj cuando se lo cruzó posteriormente, ya herido en Av. Ameghino, tal como quedó registrado en otra cámara. La fiscal cuestionó esa lectura indicando que el imputado nunca se cruzó de frente con la víctima y que en realidad no lo vio porque estaba persiguiendo al otro sujeto que la acompañaba. El Tribunal entendió que en esa circunstancia hubo muchos elementos para que el imputado desistiera de su conducta agresiva: la cantidad de gente que andaba en el lugar, que Sobieraj se veía evidentemente lesionado, entre otras.

El viernes a las 9 hs. las partes discutirán el monto de la pena y seguramente una semana después se conocerá la sentencia completa.

Juicio por el homicidio de Sobieraj

P1030888Este martes se realizó la primera jordana de debate por el crimen de Edgar David Sobieraj, ocurrido la madrugada del 20 de septiembre de 2014. El imputado dijo que cometió el hecho pero que fue para defenderse y si no lo hubiera hecho, habría muerto él.
Aproximadamente a las 5:00 hs. del sábado 20 de septiembre del año pasado, Miguel Adrián Aguayo salió del bar "No se dice" ubicado en Sarmiento al 200 de Esquel cuando vio que Víctor Hugo Ulloga y Edgar David Sobieraj volvieron al bar luego de haberse retirado minutos antes.  Ya en el exterior, Aguayo comenzó una discusión con Sobieraj por el modo en que pretendía ingresar, dirigiéndose hasta su vehículo, que había dejado estacionado en el lugar, extrayendo de su interior un cuchillo cabo de alpaca de unos 27 cm de longitud, con el cual acometió con intenciones de darle muerte a Edgardo David Sobieraj, asestándole varias estocadas que le ocasionaron al menos tres heridas, las que por su entidad comprometieron órganos vitales y le provocaron un shock hipovolémico y su posterior deceso en el HZE.

La Dra. Fernanda Révori calificó el hecho como homicidio simple
Marcos Ponce, por la Defensa Pública, sostuvo que Aguayo "no tuvo intención de matar a la víctima ni a nadie. Si hubiese tenido intención de matar hubiera procedido de otro modo".
Luego de los discursos de apertura comenzó la declaración de testigos.

Asumió nueva funcionaria en El Hoyo

P1030905María Marta Ponce Ventura prestó juramento de ley para el cargo de Funcionaria de Fiscalía en la delegación de El Hoyo. Con su incorporación se cubrió la vacante existente y se completó la planta de esa oficina, integrada por el Fiscal Oscar Oro y la Funcionaria Débora Barrionuevo. La flamante funcionaria fue puesta en funciones por la Fiscal Jefe, María Bottini, con la participación de todo el personal de la Institución, familiares y amigos.
P1030903
El Consejo de Fiscales convocó a un concurso público de antecedentes y oposición para la cobertura de este cargo, mediante la Convocatoria N° 02/15 CF, celebrado el 25 de junio. El Tribunal Evaluador lo declaró desierto.
El 27 de agosto se realizó un concurso similar para un cargo de funcionario en la Oficina Única de Trelew, en el que la Dra. Ponce Ventura, aprobó e integró el orden de mérito. El fiscal Oscar Oro, solicitó que se la designe en el cargo vacante en El Hoyo, por la urgencia de cubrir ese puesto, por su experiencia de trabajo en el Ministerio Público Fiscal de esa ciudad y porque se mostró dispuesta a trasladarse y radicarse en El Hoyo.
P1030902Por su parte los Fiscales Jefes de Esquel y Trelew prestaron conformidad para que se realice el traslado y la Procuración General lo habilitó mediante Resolución 94/15 Pg.

Lara fue condenado a 5 años y medio de prisión

P1030882Martín O' Connor, Jorge Criado y José Colabelli, leyeron la sentencia en el juicio en que Facundo David Lara fue encontrado penalmente responsable de robo agravado por el uso de arma en concurso real con violación de domicilio, ocurrido el 13 de febrero de 2015. La Fiscalía había solicitado que se le imponga la pena de siete años de prisión, en tanto que la Defensa pidió que se perfore el mínimo legal y se aplique la pena de tres años. El Tribunal rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la pena prevista por la ley, ponderó agravantes y atenuantes y condenó a Lara a la pena de cinco años y seis meses de prisión.
El defensor Marcos Ponce había solicitado que se declare inconstitucional, para este caso concreto, el mínimo legal previsto para el agravante del robo con armas. Los jueces rechazaron por unanimidad este planteo por considerar que los magistrados no están habilitados a inmiscuirse en el ejercicio de la política criminal que el sistema republicano de gobierno asigna al Legislador. "…Se aplicará el remedio excepcional de la declaración de inconstitucionalidad de una norma cuando la misma repugne a los principios, derechos y garantías reconocidos por la carta magna. No simplemente cuando no se comparte lo legislado."
P1030883También coincidieron los jueces en que en este caso, aunque el mínimo legal es alto, la sanción que encontraron proporcional al hecho se ubica por encima de ese mínimo.
La escala penal disponible es muy amplia y para definir el monto de pena a aplicar los magistrados consideraron agravantes y atenuantes. Entre los primeros valoraron el horario en el que se cometió el hecho, entre las 0:30 y las 0:40 hs. No solo la oscuridad fue considerada por el autor para garantizar la impunidad, sino que también eligió un horario en el que la mayoría de la gente está en su casa durmiendo. La rotura del vidrio de una ventana para ingresar, el uso de un arma de utilería (además del arma blanca), la intimidación a los cuatro ocupantes de la vivienda, dos de ellos niños y los motivos que lo llevaron a delinquir.
P1030884Como atenuantes, el Tribunal tomó en cuenta la edad de Facundo Lara, la falta de antecedentes penales, sus posibilidades de reinserción social y su historia de vida. Sobre este último punto consideraron que la falencia auditiva que sufre Lara "lo ha llevado a tener una ardua infancia, a tener problemas de aprendizaje, a haber debido utilizar un audífono –costoso socialmente por las burlas que implicaba-, dificultades para una correcta inserción social –incluso en su relación de pareja -, un espinoso acceso al mercado laboral".
La sentencia aun no está firme, por ese motivo la Fiscalía solicitó que se mantenga la prisión preventiva que Lara cumple desde el mes de febrero. El Tribunal dispuso la continuidad de la medida hasta que la resolución quede firme.

viernes, 9 de octubre de 2015

Juicio rápido por tentativa de hurto



La Fiscalía pidió doce meses la Defensa uno

Se realizó este viernes el debate en el caso que se tramitó con el procedimiento de juicio rápido. Las partes solo discutieron la pena a imponer ya que el imputado reconoció la autoría. El Fiscal considera que el imputado tuvo reiteradas oportunidades de internalizar las normas y no lo hizo. El defensor planteó que una pena proporcional al hecho juzgado es la de un mes de prisión.
La decisión del juez José Colabelli se conocerá el lunes 19 a las 12 hs. Burgueño no quiso estar en la sala mientras se celebraba el juicio. Luego de la presentación del caso por la Fiscalía, se exaltó contra el fiscal, dijo que se quería ir y permaneció el resto del debate en una sala continua.

El hecho tuvo lugar el 7 de septiembre. Dos meses después se realiza el debate. Sin lugar a dudas el caso no es el que encontró una resolución judicial más rápida en la circunscripción. Existen varios casos que finalizaron en conciliación el mismo día en que se cometió el hecho e incluso un juicio abreviado en el que el imputado fue condenado un día después de cometido el robo en un comercio céntrico.
El caso que ahora se juzga, podría haberse resuelto antes con un juicio abreviado ya que Pablo Samuel Burgueño, detenido en flagrancia, reconoció en audiencia pública la autoría. Sin embargo no hubo acuerdo entre la Fiscalía y la Defensa sobre la pena que debía aplicarse y respecto de este único punto es que se debatió en el juicio.

El lunes 7 de septiembre, Burgueño fue a una audiencia en el marco de una investigación que finalizó la semana pasada con un juicio abreviado en el que las partes acordaron una pena de diez meses de prisión efectiva. Como llegó temprano a la audiencia, ingresó a la zona de las oficinas de los jueces penales, habló con una  juez de cámara a la que le planteó que estaba pasando un mal momento y ella le dio algo de dinero. Al irse vio vacía la oficina de otra juez, ingresó y sustrajo una notebook con el cargador y el mouse, para darse a la fuga.
Al volver la magistrada a su oficina notó inmediatamente el faltante, preguntó y le indicaron que había estado Burgueño por el lugar. Los policías de seguridad del edificio salieron en su búsqueda alcanzándolo muy cerca de los Tribunales. Al momento de la detención se cayó la computadora portátil, de entre la ropa del imputado.
Con la evidencia de la flagrancia, Burgueño se reconoció autor del hurto. La Fiscalía, valoró que no requería mayor trámite la investigación y solicitó que se habilite el procedimiento de juicio rápido.

Exaltado

Fernando Rivarola presentó la prueba respecto de la que existió un acuerdo con la defensa. En el contexto de esa prueba leyó las ocho hojas enviadas por el Registro Nacional de Reincidencia, en la que figuran condenas por encubrimiento, robo en poblado y en banda, lesiones leves, desobediencia, lesiones leves agravadas por el vínculo y hurto.
Cuando el juez le dio la palabra a Burgueño, este comenzó a referirse de modo prepotente hacia el fiscal. El juez le pidió que se dirija con respeto pero Burgueño continuó en la misma línea, diciendo que reconoce este hecho pero que de todo lo demás que se dijo hay cosas que no son ciertas, que a él se le hizo mucho daño. En medio de agravios dijo que quería irse de la audiencia y, con la autorización de Colabelli, los policías lo condujeron a la sala contigua.

La discusión por la pena

La escala penal para el delito de tentativa de hurto va de 15 días a 16 meses de prisión. El fiscal consideró que la pena justa para este caso es la de 12 meses de prisión. Para decidirlo tuvo en cuenta que Burgueño cometió este hecho cuando estaba gozando de libertad asistida, con claras reglas de conducta que incumplió. Estaba en los tribunales para asistir a una audiencia penal previa a un juicio que debía enfrentar en su contra. Había pasado ya por varios procesos penales. Estaba en un edificio que cuenta con custodia policial y que es justamente el lugar en el que se establecen sanciones a las conductas contrarias a la ley. Había sido recibido y ayudado por una juez penal, y pese a todo eso no dudó en cometer un nuevo delito. En ese contexto y teniendo en cuenta que ya es un hombre de 30 años, al que es exigible mayor internalización de las normas que a un adolescente, Rivarola fijó su pretensión punitiva en 12 meses, más una nueva declaración de reincidencia.
Por su parte el Defensor Marcos Ponce pidió que la pena se ajuste proporcionalmente al delito. Para esto detalló varios fallos en los que las penas por hurto fueron fijadas en un mes de prisión. También indicó que la justicia de la pena va de la mano con su efectividad para cumplir con el fin resocializador e interpretó que no es esperable que cumpla tal fin en el modo en que se llevaría a cabo en el caso. También señaló que no hubo un perjuicio concreto por el hecho porque la computadora fue recuperada. Como conclusión de su análisis pidió que se aplique la pena de 1 mes de prisión más la declaración de reincidencia.
 
El rol de víctima

En este caso las víctimas fueron la juez Carina Estefanía y la Administración Pública Provincial porque la computadora pertenece al Poder Judicial. En su carácter de víctima, la juez Estefanía hizo uso de la palabra. "Solamente quiero sumar algunas cuestiones que tienen que ver con este hecho y con la respuesta que espero que el Poder Judicial pueda darle no solo a mí como víctima sino también a la administración pública y a la sociedad", indicó. La magistrada habló sobre un cambio en la delincuencia actual que comienza a cometer hechos que a nadie se le hubieran ocurrido. También sostuvo que lo que la gente le transmite en cada lugar que va, es que si le roban a un juez en su despacho "qué queda para el resto de las personas". "Este hecho exacerba ese sentimiento de inseguridad que tiene la población", indicó. A su criterio la mejor respuesta para el caso es que la justicia actúe rápido. En otro tramo de su alocución señaló que no sabe si la pena que se le aplique a Pablo Burgueño va a resolver el problema de su historia vital "la comisión reiterada de delitos contra la propiedad, ello porque advierto que si bien reconoce la autoría no se le representa como un problema propio".
Estefanía señaló que Burgueño es un claro ejemplo de las deficiencias del Estado a la hora de hacer todo lo posible para que la pena tenga un efecto resocializador.

viernes, 2 de octubre de 2015

Robo agravado

La Fiscalía pidió 7 años de prisión, la Defensa 3


Se realizó el debate por la pena. Para la Fiscalía, representada por Fernando Rivarola, la pena justa es la de siete años de prisión, teniendo en cuenta el juego de agravantes y atenuantes que propuso. El defensor Marcos Ponce planteó la inconstitucionalidad de la pena para el caso concreto. A su criterio, el mínimo legal está previsto para personas que no tienen las mismas limitaciones que Facundo Lara. El viernes próximo se conocerá la decisión del Tribunal.

La escala penal habilitada por el concurso real entre los tipos penales por los que fue encontrado responsable Lara, va de los 5 a los 17 años. El fiscal valoró agravantes y atenuantes para ubicar el monto de pena propuesto en siete años. Consideró las características del hecho, los medios empleados para cometer el delito. Destacó entre los medios y formas utilizadas, la efracción de una ventana. La utilización de un arma de utilería, como medio idóneo para la intimidación de cuatro personas, no solo el matrimonio adulto sino también dos niños, “lo que da cuenta de una mayor peligrosidad”.
También fueron valorados por Rivarola como agravantes, el horario nocturno ya que es previsible que las víctimas estuvieran durmiendo y la sorpresa fuera mayor, generando indefensión. También la extensión del daño causado, la edad del imputado, su falta de antecedentes penales, su educación formal, la que “pese a sus dificultades cursó según el término medio de la sociedad”. El acusador consideró también que Lara vive solo desde los 18 o 19 años y desde esa época trabaja y pudo manejar su vida con normalidad. Otro agravante propuesto por la Fiscalía fue el hecho de que el imputado tuvo formación religiosa, es decir en valores. En relación a estos datos, Rivarola analizó los motivos que lo llevaron a delinquir “obtener dinero de la peor manera posible, a partir de un asalto”.
A criterio del fiscal, las dificultades de Facundo Lara no permiten morigerar el reproche en este hecho. Pidió la imposición de siete años de prisión accesorias legales y costas del proceso.

A su turno el defensor Marcos Ponce planteó que a pesar de la clara postura planteada por el Tribunal en el veredicto, debía encontrar un pedido de pena coherente con la postura que ya planteó en el debate. “Nuestro Código no prevé la imputabilidad disminuida por lo cual de lo que podemos hablar es de casos de culpabilidad con menor reprochabilidad en la conducta”, sostuvo.
A su criterio, el mínimo del robo agravado por el uso de arma, es considerablemente alto. “Estos cinco años son exigibles a aquellas personas que plenamente cuentan con este nivel equiparable de esfuerzo para ajustarse a la norma. Si decimos que a Lara se le va a poder reprochar en la medida contraria al esfuerzo que el tuvo que realizar para llegar a lo que llegó, esto nos va a correr del mínimo legal”, indicó Ponce. “Lo estaríamos poniendo en el mismo nivel de una persona que no tuvo las mismas limitaciones”.

El letrado planteó para el caso concreto la inconstitucionalidad de la norma que establece la pena. Fundamentó este pedido en que ese alto mínimo no puede imponérsele a una persona que está por debajo de la media general. Para el defensor, esté límite a los jueces es inconstitucinal  porque va a convertir a la pena en inhumana. En ella se va a diluir la finalidad que prevé la constitución, “la resocialización del condenado”, aseguró.
Luego la defensa realizó un recorrido rápido por la vida de Facundo David Lara, refiriendo que fue traumática desde el comienzo, desde el momento del nacimiento, según la madre, aunque esto no quedó registrado en la historia clínica. También fue traumática su niñez por las burlas constantes. Habló de escasas amistades, dificultades en los vínculos. Todo esto lo llevó no solo a ir en contra de las normas jurídicas, sino incluso a pensar en interrumpir su propia vida. “Una persona con estas características no puede de ningún modo o en ninguna forma encuadrarse dentro de los mínimos legales, en este caso altos, que el Código Penal trae aparejados”.
El defensor solicitó que se le imponga una pena razonable y proporcional no solo al hecho sino también a las posibilidades que el mismo tuvo de ajustarse a la norma legal. El defensor propuso que se tomen en cuenta los mínimos de algunos de los delitos cometidos. La violación de domicilio que parte de seis meses y el robo agravado por el uso de arma de utilería que tiene por mínimo tres años.
Planteó como pena posible el mínimo del delito de robo agravado por el uso de arma de utilería. La única agravante a criterio de la defensa es la pluralidad de víctimas y la nocturnidad, pero no el resto de las enunciadas por el Ministerio Público Fiscal. Ponce realizó un análisis de cada uno de los elementos y pidió que se consideren como atenuantes sus circunstancias personales, falta de antecedentes, entre otros.

El viernes próximo se conocerá la sentencia. 

Trabajo en red

Como cada año el Ministerio Público Fiscal realiza una recorrida por localidades de la circunscripción para tomar contacto con las instituciones y revisar la aplicación de los protocolos vigentes. Este miércoles la responsable local del SAVD, Luisa Pasquini y el Funcionario Ezequiel Forti, visitaron instituciones de José de San Martín.

En la Comisaría participaron de la reunión, además del Comisario, todo el personal que se encontraba en la repartición. Forti realizó un repaso sistemático por todas las Instrucciones de la Procuración General, haciéndose hincapié en la relativa a casos de Violencia familiar.
Los representantes de la Fiscalía estuvieron en el Juzgado de Paz de la localidad, donde acordaron la implementación de medidas de protección y prohibiciones de acercamiento en los casos de violencia de género.
Con el Servicio de Protección de Derechos el diálogo tendió al afianzamiento del trabajo en red y de la comunicación entre ambas instituciones.

Pasquini y Forti visitaron el Hospital para ofrecer una charla informativa en relación a la aplicación del protocolo para casos de abuso sexual. Recordemos que el Hospital de José de San Martín recibió tiempo atrás un reconocimiento de la Procuración General por su compromiso con la aplicación del protocolo y el significativo aporte que esta predisposición tuvo en la resolución favorable de casos en el ámbito de la justicia penal. Pasquini resaltó que el Director del nosocomio se mostró muy comprometido con el abordaje adecuado de estos casos.