jueves, 17 de diciembre de 2015

Miquelarena participa de la reunión del Consejo Federal de Política Criminal de los Ministerios Públicos

IMG-20151217-WA0000La reunión se realiza en Salta con la participación de los Procuradores de todas las provincias argentinas. Los más altos representantes de los Ministerios Públicos se reunirán este viernes con el flamante Ministro de Justicia y DD. HH. de la Nación, Dr. Germán Garavano y al mediodía participarían de un almuerzo ofrecido por el Gobernador de la provincia de Salta, Dr. Juan Manuel Urtubey.
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Desde el miércoles los Procuradores y Fiscales Generales analizan varios temas, fundamentalmente uno de candente actualidad: la narcocriminalidad. El jueves participaron representantes del Fuero Federal, funcionarios de PROCELAC (Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos) y de PROCUNAR (Procuraduría de Narcocriminalidad). Este último organismo fue creado con el objetivo de mejorar la actividad persecutoria de conductas vinculadas con la criminalidad organizada en materia de narcotráfico y delitos conexos, de acuerdo con la Convención de las Naciones Unidas sobre Delincuencia Organizada Trasnacional y Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.
Los miembros del Consejo estuvieron de acuerdo en que es necesario aunar criterios. Con esta perspectiva se expuso el esquema de trabajo diseñado en la provincia de Salta. El compromiso de los Procuradores es generar una propuesta abarcativa de todas las provincias, que sirva para luchar seriamente contra todo lo que implica la narcocriminalidad, como el lavado de dinero, el narcomenudeo, etc.
Género
Director del PROCUNARPor otra parte se avanzó en el diseño del acta acuerdo para la conformación del Observatorio de Violencia Doméstica. El Observatorio se integrará con referentes de todas las provincias, por Chubut el Procurador designó a la fiscal María Bottini, quién cuenta con formación especializada en la temática.
Reunión con Garavano
El Ministro de Justicia de Nación fue vicepresidente Segundo del Consejo, mismo cargo que hoy detenta Miquelarena, por lo tanto conoce cabalmente las cuestiones que son de relevancia para los Ministerios Públicos. Con él se tratará la continuidad de los aportes nacionales a los laboratorios de investigación forense y capacitación, entre otras temáticas.
IMG-20151217-WA0004El Programa indica que Garavano arribaría a Salta el viernes a las 09:00 hs. concurriendo a las 10:00 hs a la reunión del Consejo, para luego inaugurar, junto con autoridades provinciales, la nueva Morgue del Ministerio Público Fiscal de Salta. Parte del equipamiento de la Morgue, ha sido provisto por los Consejos que agrupan a los Fiscales y Procuradores Generales del País, dentro del Proyecto de Instalación de Laboratorios de Investigaciones Forenses.
A las 13:00 hs. los Procuradores y Fiscales Generales , junto al Ministro Garavano, concurrirán al almuerzo que ofrecerá el Gobernador de la Provincia de Salta, Dr. Juan Manuel Urtubey.

Homicidio de Diego Huenchumab


PASÓ A JUICIO CON UN ÚNICO IMPUTADO

Dos personas fueron imputadas por su vinculación al homicidio de Diego Huenchuman ocurrido el 6 se septiembre de 2014 a la madrugada, en Gualjaina. La Fiscalía solicitó la apertura de juicio respecto de uno de ellos y el sobreseimiento del otro. La decisión se basó en el análisis de los elementos reunidos para discutir el caso en juicio. El imputado sobreseído será convocado como testigo al debate.El posicionamiento de la Fiscalía fue acompañado por la querella representada por el abogado Daniel Sandoval.

Qué se investigó

La investigación buscó dilucidar los sucesos que desencadenaron en la muerte violenta de Diego Huenchuman, ocurrida el sábado 6 de septiembre de 2014, alrededor de las 3 hs de la madrugada. La Fiscalía lleva a juicio una hipótesis que sostiene que el imputado, valiéndose de un cuchillo, le asestó dos puñaladas a Huenchuman. Una de esas puñaladas ingresó en el tórax lesionando el hígado y el pulmón. El hecho se habría producido en inmediaciones de un domicilio particular de la localidad de Gualjaina.

Por qué sobreseer a uno de los imputados

El pedido de sobreseimiento presentado por el Ministerio Público Fiscal expone que al concluir la etapa penal preparatoria se analizaron las evidencias y no surgieron elementos suficientes para sostener la acusación en un juicio.
Por el principio de objetividad, el fiscal Fernando Rivarola expuso ante el juez la decisión de pedir el sobreseimiento del imputado, adelantada por escrito al momento de acusar. Con el acuerdo de la Defensa Pública, el juez lo sobreseyó.

Por qué al otro no

El acusado es asistido por la defensora particular Graciela Conesa, quién tomó la representación con posterioridad a la formulación de la acusación pública por la Fiscalía. La letrada pidió que su defendido sea sobreseído por considerar que no hay elementos suficientes para llevar el caso a debate. En su análisis planteó contradicciones en una de las pericias e hizo referencia a un mensaje de texto enviado por la víctima el día en que fuera atacada mortalmente.
Rivarola se opuso al sobreseimiento indicando que la lectura de la prueba realizada por la defensa es parcial y que interpretando los elementos reunidos en su conjunto se evidencia que son suficientes para llevar el caso a juicio.
El juez Martín O' Connor decidió que el caso avance. En los fundamentos de su decisión planteó que hay elementos para sostener la posible autoría del imputado. "En esta etapa del proceso, para dictar un sobreseimiento el juez debe tener certeza de inocencia", de otro modo debe ser un tribunal compuesto por tres jueces quienes resuelvan luego de presenciar la producción de la prueba. El magistrado resaltó que la duda que ahora actúa en contra del imputado, al momento del debate pesaría en su favor.

miércoles, 16 de diciembre de 2015

Audiencia de apertura

Tenencia ilegal y abuso de arma, daño y desobediencia

Esta madrugada fue detenido un sujeto luego de efectuar varios disparos, darse a la fuga, chocar un patrullero y terminar su raid al impactar en su vehículo contra un montículo de arena. Luego de pasar la noche en la comisaría, el imputado fue llevado a una audiencia en la que se le comunicó el proceso penal iniciado en su contra.

La imputación da cuenta de lo ocurrido aproximadamente a las 2:45 hs. de la madrugada del miércoles. El imputado, aparentemente con algunas copas de más, se dirigió a una vivienda del Barrio Ceferino, en busca de un joven. Lo atendió la dueña de casa, le informó que el sujeto no estaba y el imputado, luego de anunciar “si no sale le pego un tiro”, comenzó a efectuar disparos y se dio a la fuga en su auto. La policía fue alertada y concurrió rápidamente. Cuando el patrullero descendía por la calle Salta en sentido Oeste, fue impactado   en la parte posterior del lado izquierdo por el sindicado.

El imputado continuó su trayecto “por la calle San Luis siendo interceptado en el Pasaje Neuquén, frente a la Gruta del Barrio Ceferino tras impactar con un montículo de arena. En dicho instante personal policial le manifiesta que descienda del vehículo y colabore, desatendiendo la orden, intentando dar arranque al auto mediante la llave, siendo inmediatamente reducido”, describe la imputación.

lunes, 14 de diciembre de 2015

Violencia de género: Millahuala fue condenado a 5 años de prisión


El juez Hernán Dal Verme impuso la pena de cinco años de prisión y accesorias legales, a Oscar Damián Millahuala por haber sido autorresponsable de Lesiones Leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real con Amenazas Simples; Lesiones Graves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso ideal con Violación de domicilio, en concurso real con Robo Simple y Amenazas Simples; y Desobediencia, los que concurren materialmente entre sí.

La sentencia hace especial consideración respecto de la pluralidad de delitos, la decisión del autor y las especiales características de la violencia de género. Todos estos elementos fueron tenidos como agravantes por el juez. "Un denominador común que emparenta los tres hechos por los que fue condenado Millahuala: la violencia de género que se manifestó, en cuanto a su tipología, como física, psicológica y económica, ella, en una modalidad de violencia doméstica. De aquí se infiere que en las conductas de Millahuala siempre existió el designio ilegítimo de someter a su ex pareja a su voluntad", indicó Dal Verme.

Siguiendo esta línea de análisis, el juzgador consideró que el legislador, además de tomar en cuenta el valor de la integridad física de la persona, focalizó la necesidad de disuadir este tipo de conductas en el ámbito familiar, con miras a preservar la paz en dicho espacio. Pero además, juzgó necesario proteger a la mujer frente a agresiones llevadas a cabo por hombres en razón de su género. El magistrado entendió que se presenta una doble agravación y por lo tanto una mayor transgresión a la protección legal.

Un círculo que asfixia

En la sentencia de responsabilidad, Dal Verme detalló el contexto de violencia de género en que Millahuala sumergió a la víctima. Ahora, al determinar la pena a imponer, consideró que ese contexto obró como una suerte de "preparación del terreno" para que el imputado fuera acentuando la vulnerabilidad de la víctima eliminando sus posibilidades de resistencia. "Quedó claro, con las declaraciones de las Lics. Diez y Pasquini, el modo en que funciona el ciclo de la violencia domestica. Este se caracteriza por su incremento gradual de la violencia, en el que se intercalan períodos de disculpas y promesas de cambio que nunca llegan. La víctima queda inmersa en un círculo del que no es plenamente consciente, y que le proporciona una perspectiva distorsionada de la realidad en la que cumple un rol de víctima complaciente en el que su autoestima se va destruyendo", señaló.

Destacó el juez la diferencia de edad entre el imputado y la víctima y las condiciones particulares de la joven que por su historia personal estaba predispuesta a aceptar actos de violencia de pareja, además de haberse criado con sus padres ausentes.

La naturalización de la violencia hacia la mujer

El entorno en que vivían el imputado y la víctima ofreció otro elemento que abonó la vulnerabilidad de la joven "ya que, a sus ojos, quedaba claro que eran conductas aceptables, y que nadie la ayudaría".
Este aspecto fue valorado de manera diferente por el defensor Daniel Sandoval y por la Fiscal María Bottini. Para el primero esta circunstancia debe tomarse como un atenuante ya que su formación cultural lo ha llevado a naturalizar las prácticas machistas, y por lo tanto estaba condicionado para comprender lo inadecuado de sus conductas. Por el contrario para la fiscal, Millahuala se encontraba en condiciones privilegiadas para motivarse en la norma.

Esta última, fue la lectura dada por el juez al valorar que tiempo atrás al imputado se le otorgó una suspensión de juicio a prueba, lo que "implica un hito procesal que lo alertó sobre las consecuencias disvaliosas de cometer cualquier delito". Dal Verme expuso que esto es lo que busca el sistema de progresividad en la reacción punitiva, destinado a resociabilizar por medios diferentes a la prisionalización. Sin embargo en este caso no causó el efecto esperado.
En la misma línea valoró que Millahuala fue imputado de varios hechos y, "sin perjuicio de que el nombrado fue absuelto respecto de cuatro de ellos, lo cierto es que en cada caso se formó un proceso que tuvo por objeto dilucidar diferentes conductas que victimizaban, de un modo u otro, a su ex pareja. Con estos procesos, Millahuala tuvo sobradas oportunidades de concientizar que las conductas que se le atribuían eran delictivas, pero a pesar de ello, persistió insistentemente en agredir a su ex pareja de diferentes formas", planteó el juez.

Teniendo estos antecedentes en cuenta el magistrado concluyó que la formación machista de Millahuala que pudo condicionarlo en un inicio, luego, cuando los diferentes órganos del Poder Judicial le hicieron notar la ilegalidad de sus actos, tal condicionamiento no puede ser tenido en cuenta. La única medida que evitó la continuidad de la violencia desplegada, fue la imposición de prisión preventiva.

La difusión mediática

Dal Verme tuvo en cuenta que, aun habiéndose criado en un ambiente machista, el imputado debió saber que las conductas de violencia contra la mujer no son socialmente aceptadas."Por otra parte, la difusión mediática que la temática de género ha tenido en estos últimos años, abona la existencia de un conocimiento, por parte del imputado, de lo negativo de su comportamiento valorado desde un punto de vista social".
Para el juez esta sumatoria de alertas evidencian que no hubo imposibilidad del imputado para internalizar las prohibiciones legales, sino que "sencillamente no le importaron las normas".

Atenuantes

Los testigos que llevó la defensa a la audiencia de cesura, no aportaron elementos a valorar por el juez. "Que sea amable, respetuoso o trabajador no tiene relación con los hechos", consideró.
"Por el contario, la falta de antecedentes condenatorios del imputado, y la existencia de un grupo familiar contenedor, que lo ha acompañado a lo largo de los procesos, constituyen factores atenuantes, en particular, porque posibilitan establecer una proporcionalidad en cuanto a la necesidad en la graduación misma de la pena", concluyó el magistrado al decidir que la pena justa para el caso juzgado es la de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo.

Presunto peculado y defraudación contra la Administración Pública

EL JUICIO YA TIENE FECHA Y JUEZ

La audiencia preliminar se realizó el jueves pasado, quedando abierta la etapa de juicio en relación a uno de los imputados. Esta mañana el juez Martín O’ Connor junto al Director de la Oficina Judicial, realizaron el sorteo del Tribunal e informaron la fecha del debate.

Los días 15, 16 y 17 de marzo se llevará a cabo el juicio oral y público en el que se debatirán cinco hechos calificados por la Fiscalía como peculado de bienes y servicios y defraudación contra la administración pública. Por sorteo resultó designado como juez de juicio el Dr. Ricardo Rolón.

Los hechos

En el transcurso del 2011, el acusado habría desviado y vendido a un particular parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets (2400 adoquines), retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado. La venta que se le achaca habría sido efectuada de manera particular y los investigadores no pudieron establecer el monto por el que se concretó. Para la Fiscalía la adquisición fue realizada de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración pública. El comprador los colocó en un complejo de departamentos turísticos de Corcovado. En ese lugar fueron entregados los adoquines con vehículos y personal municipal, sin rendir cuenta de ello al municipio.

El segundo hecho tuvo lugar en el transcurso de 2012. En este caso el imputado habría vendido por lo menos 6 pallets (2400 adoquines) a una vecina de Corcovado por $2000. Los acusadores consideran que la mujer realizó la compra de buena fe, usando los adoquines para su local. Otra vez la entrega habría sido efectivizada con recursos humanos y materiales de la comuna.

El tercer hecho también sucedió en 2012. La Fiscalía postula que el imputado desvió y vendió por lo menos dos pallets (800 adoquines) a un vecino del Barrio 54 Viviendas de Corcovado, en $600. Igualmente sostienen los acusadores que el comprador desconocía que los adoquines provenían de un delito cometido contra la administración pública. La entrega se concretó de manera similar a las anteriores.

El cuarto hecho aconteció en el transcurso de 2012 y 2013 y la entrega de tres pallets de adoquines (1200) fueron entregados a la hermana del imputado. Ella, que los habría adquirido de buena fe, los colocó en su restaurante. Una vez más la entrega se habría concretado con vehículos y personal municipal.

El último de los hechos acusados sucedió el 7 de mayo de 2012, el imputado habría desviado 14 pallets de adoquines (5600) utilizando un camión de una empresa transportadora para dejarlos en una distribuidora mayorista de Esquel. El 11 de septiembre del mismo año, dos concejales de Corcovado se presentaron en la Planta de la AVP en Trevelin, donde preguntaron por los remitos y constancias de éste cargamento. El 27 de septiembre en sesión del Concejo Deliberante se planteó la necesidad de hacer una denuncia penal. En consecuencia, el 2 de octubre de 2012, cinco meses después de depositar los adoquines en Esquel, por órdenes del imputado, la misma empresa de transporte retiró el cargamento de 14 pallets de adoquines del depósito de la distribuidora y los devolvió a la Planta de Adoquines de AVP. Éste fue el único cargamento de adoquines devuelto a la Planta desde su creación a la fecha, circunstancia que motivó que la entrega sea recibida solo con la autorización del Jefe de la Planta. Por este desvío el imputado no rindió cuenta al Municipio.

jueves, 10 de diciembre de 2015

Presunto peculado y defraudación contra la Administración Pública

Un imputado a juicio y uno sobreseído


Se realizó la audiencia preliminar en una investigación por presunta defraudación a la administración pública. Los hechos ocurridos entre 2011 y 2013, consisten en la presunta venta a  particulares de adoquines fabricados para realizar obras de pavimento intertrabado. El imputado fue capataz de Obras Públicas y estuvo a cargo de la ejecución de las obras de pavimento urbano, administración y custodia de los adoquines de hormigón fabricados por la planta de la Administración de Vialidad Provincial.
En la misma audiencia la Fiscalía acompañó el pedido de sobreseimiento presentado por el defensor de un segundo imputado, al que se le achacaba el delito de encubrimiento en relación a 19 pallets de adoquines de hormigón.

A partir del año 2009 se firmaron diferentes convenios entre el Municipio de Corcovado y la Administración de Vialidad Provincial (AVP) para las obras de Pavimento Intertrabado de Adoquines de Hormigón (PIAH) del Programa Provincial de Pavimento Urbano. De esta forma, la AVP mediante su Planta de Fabricación de Adoquines, cuyo único fin es el de abastecer la obra pública provincial, los fabricaría y pondría a disposición de cada municipio. Por su parte la Municipalidad de Corcovado tenía a cargo la disposición de vehículos para retirar los adoquines y la contratación de organizaciones conformadas por vecinos para la ejecución de las obras, estimulando de este modo el trabajo local.  
La acusación fiscal indica que en 2010 el imputado era funcionario público del gobierno comunal y ya había sido designado por el Municipio de Corcovado como capataz, dentro del área de Obras Públicas, para encargarse de la ejecución de las obras de pavimento urbano, y con ello, para la administración y custodia de los adoquines de hormigón fabricados en la Planta de la AVP, ello porque fue el único autorizado por dicho Municipio para disponer sobre los pedidos y retiros de adoquines de la Planta, el manejo del stock de los adoquines, incluso tenía la facultad para autorizar y acreditar aquellos transportistas que efectuarían el retiro y trasporte de adoquines desde la Planta hasta la localidad de Corcovado, entre otras responsabilidades.

Los hechos que pasaron a etapa de juicio

En el transcurso del 2011, el acusado habría desviado y vendido a un particular parte de un cargamento de adoquines, de por lo menos 6 pallets (2400 adoquines), retirados previamente de la Planta de la AVP, con destino exclusivo para el Plan de PIAH en Corcovado. La venta que se le achaca habría sido efectuada de manera particular y los investigadores no pudieron establecer el monto por el que se concretó. Para la Fiscalía la adquisición fue realizada de buena fe, desconociendo que se trataba de un delito contra la administración pública. El comprador los colocó en un complejo de departamentos turísticos de Corcovado. En ese lugar fueron entregados los adoquines con vehículos y personal municipal, sin rendir cuenta de ello al municipio.

El segundo hecho tuvo lugar en el transcurso de 2012. En este caso el imputado habría vendido por lo menos 6 pallets (2400 adoquines) a una vecina de Corcovado por $2000. Los acusadores consideran que la mujer realizó la compra de buena fe, usando los adoquines para su local. Otra vez la entrega habría sido efectivizada con recursos humanos y materiales de la comuna.

El tercer hecho también sucedió en 2012. La Fiscalía postula que el imputado desvió y vendió por lo menos dos pallets (800 adoquines) a un vecino del Barrio 54 Viviendas de Corcovado, en $600. Igualmente sostienen los acusadores que el comprador desconocía que los adoquines provenían de un delito cometido contra la administración pública. La entrega se concretó de manera similar a las anteriores.

El cuarto hecho aconteció en el transcurso de 2012 y 2013 y la entrega de tres pallets de adoquines (1200) fueron entregados a la hermana del imputado. Ella, que los habría adquirido de buena fe, los colocó en su restaurante. Una vez más la entrega se habría concretado con vehículos y personal municipal.

El último de los hechos acusados sucedió el 7 de mayo de 2012, el imputado habría desviado 14 pallets de adoquines (5600) utilizando un camión de una empresa transportadora para dejarlos en una distribuidora mayorista de Esquel. El 11 de septiembre del mismo año, dos concejales de Corcovado se presentaron en la Planta de la AVP en Trevelin, donde preguntaron por los remitos y constancias de éste cargamento. El 27 de septiembre en sesión del Concejo Deliberante se planteó la necesidad de hacer una denuncia penal. En consecuencia, el 2 de octubre de 2012, cinco meses después de depositar los adoquines en Esquel, por órdenes del imputado, la misma empresa de transporte retiró el cargamento de 14 pallets de adoquines del depósito de la distribuidora y los devolvió a la Planta de Adoquines de AVP. Éste fue el único cargamento de adoquines devuelto a la Planta desde su creación a la fecha, circunstancia que motivó que la entrega sea recibida solo con la autorización del Jefe de la Planta. Por este desvío el imputado no rindió cuenta al Municipio.

Los hechos fueron calificados como peculado de bienes y servicios y defraudación contra la administración pública.

Sobreseído

La acusación postulaba un sexto hecho en el que también habría sido perjudicada la Administración Pública con el desvío de 19 pallets de adoquines (7600) de la AVP en Trevelin. En este caso no se pudo establecer quién fue la persona que realizó el desvío, incluso la prueba obtenida sobre la correspondencia de los adoquines con la planta mencionada no resulta igual de categórica que en los otros hechos.
La acusación había sido dirigida hacia la persona que tenía en su poder los pallets, achacándosele el encubrimiento de la maniobra.

El defensor Horacio Hernández presentó un escrito pidiendo el sobreseimiento de su defendido por considerar que no surge claramente de la acusación, el delito que su defendido estaría encubriendo, ni tampoco el conocimiento de la existencia de tal delito por este, exigencia indispensable para que conste la voluntad de encubrir. El letrado comparaba la situación con la de los compradores, considerados de buena fe por la Fiscalía, en relación a los otros cinco hechos en los que el presunto delito surge claramente de la descripción de los hechos y existe una persona a la que se le achacan.

Ya al comienzo de la audiencia, el fiscal Fernando Rivarola anticipó que variaría la posición de la Fiscalía a partir del planteo de la Defensa. Al momento de responder lo postulado por el defensor, Rivarola manifestó que luego de recibido el pedido de sobreseimiento, revisó la acusación realizada por un funcionario de la Fiscalía, con supervisión de otro fiscal, y concluyó que, a su criterio, le asistía razón a la Defensa, por eso consiente el pedido de sobreseimiento.
El fiscal destacó que el sistema acusatorio permite que en el contexto de la oralidad se produzca el contradictorio y que la Fiscalía, obligada por el principio de objetividad, si es persuadida por el planteo de la Defensa, modifique su posición. El acuerdo de las partes obliga al juez a dictar el sobreseimiento, en tanto que si hubiera contradicción ésta debería ser resuelta por una decisión del tribunal.


El juez Martín O’ Connor dictó la apertura de la etapa de juicio en relación a los primeros cinco hechos, admitió la prueba de las partes, y dictó el sobreseimiento del segundo imputado según lo expresado por las partes. 

sábado, 5 de diciembre de 2015

Homicidio de Pilar Codesal

RECIÉN EL 18 SE CONOCERÁ LA SENTENCIA DE RESPONSABILIDAD

El viernes por la tarde, en una sala caldeada por el sol que pegaba en los ventanales que dan a la Avda. Alvear y ambientada por el intenso ruido de las máquinas que trabajaban en la calle, se desarrollaron los alegatos del fiscal y el defensor. La discusión se trabó en los mismos puntos que habían sido anunciados al comienzo. La Fiscalía encontró probado que Facundo Lara fue el autor del crimen en tanto que la Defensa sostiene como verídica la declaración del imputado, diciendo que él no fue y que a la hora del hecho Facundo estaba trabajando en una obra junto a su hermano.

Fernando Rivarola contó en su alegato como se llevó a cabo toda la investigación. Habló de los elementos relevados en la escena del hecho, de la ausencia de una sospecha firme sobre la autoría, del único sello de identidad dejado en el lugar por el autor, la huella de sus pisadas impresas con la sangre de la víctima. También explicó lo dificultoso que resultó identificar algún calzado similar y de cómo dieron con el imputado al ser detenido en cuasi flagrancia, inmediatamente después de cometer un robo con arma en una vivienda de la calle Desalojo del 37, de madrugada y habiendo amedrentado a sus moradores.
 
El Fiscal analizó parámetros de similitud entre los dos hechos por los que fue condenado recientemente Facundo Lara y el crimen de Pilar Codesal. Conectó las características de personalidad del autor del homicidio según la autopsia psicológica, con el informe de la psicóloga forense realizado a partir de la aplicación de test al imputado. Analizó las características del arma homicida, del cuchillo que faltó de la vivienda de la víctima y del que fuera secuestrado al imputado al detenerlo en febrero de este año. También expuso sobre los resultados de la pericia de ADN practicada en el cuchillo de Lara, en la que se hallaron tres perfiles genéticos uno de un hombre, los otros dos no se pudo establecer porque no eran completos. Por ese motivo no pudo establecerse la correspondencia con el ADN de la víctima. Sin embargo uno de ellos podría ser compatible, los datos parciales no confirman, pero tampoco descartan su correspondencia.
Sobre la huella de pie calzado se centró la discusión de las partes. Tamaño, morfología y desgaste similar es lo que arrojó la pericia que no es categórica respecto de la correspondencia porque no se encontró en la zapatilla ningún signo inherente, propio que la haga diferente a cualquier otra. Sin embargo los elementos que la asimilan restringen enormemente el margen de posibilidades a que pudiera ser la huella de otra persona. Al tal punto esta restricción, que el fiscal llegó a decir que en el terreno de las posibilidades claro que se puede imaginar a otra persona con el mismo talle, el mismo modelo de una extraña zapatilla difícil de conseguir en la zona, que le hubiera dado el mismo uso, que tuviera la misma manera de caminar y hubiera producido el mismo desgaste. Agregando que para alguien que cree, sería igualmente posible que fuera un extraterrestre.
Finalmente pidió que se lo condene por el delito de homicidio criminis causa, supletoriamente homicidio en ocasión de robo y para el caso en que los jueces entiendan que no están dados todos  los elementos del tipo, que la condena sea por homicidio simple.

El defensor Marcos Ponce articuló su análisis de la prueba a partir del relato del imputado, entendiendo que este, más allá que no sea dado bajo juramento, debe ser considerado verdadero y el Fiscal con su prueba debió derribarlo. Valoró también que Lara admite los otros dos  hechos por los que fue condenado y sostiene que este no lo hizo él. Para sostener esta postura el imputado ofreció varios testigos que dieron cuenta de sus actividades, indicaron que trabajaba y el contratista, su hermano Diego, aseguró que la mañana del crimen de Pilar, Facundo estuvo en la obra.
Ponce planteó de arranque que su posicionamiento es categóricamente contrario al de la Fiscalía y a partir de esta postura propuso otra forma de leer la prueba. Fundamentalmente sostuvo que las características de personalidad de Lara no se corresponden exactamente con las del homicida de Pilar y también destacó que no puede descartarse la existencia de otro par de zapatillas igual al que usaba el imputado, que contaran con un desgaste similar y cuestionó el método empleado por la policía para dar con el posible autor.
Para la Defensa tampoco quedó probado el robo en el caso concreto. Ponce cerró su alegato pidiendo la libre absolución de Facundo David Lara.

viernes, 4 de diciembre de 2015

Leleque-Vuelta del Río


Por Alejandro Gallardo
 El juez rechazó el pedido de causa compleja y prorrogó el plazo de investigación

Días pasados se llevó a cabo en sede de los tribunales penales de Esquel la audiencia referida a la investigación de varios hechos vinculados a la ocupación de tierras en el sector denominado Vuelta del Río, que tiene como imputado a Martiniano Jones Huala. La fiscalía y la querella solicitaron se declare causa compleja y se acumulen varios legajos de investigación relacionados al suceso, como asimismo la prórroga del plazo de investigación. En su resolución el juez rechazó la solicitud de causa compleja y de acumulación de legajos; pero hizo lugar a la prórroga del plazo de investigación. 


Presidió el acto Martín Zachino, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistieron Camila Banfi, fiscal general y Oscar Oro, funcionario de fiscalía; la querella fue representada por Martín Iturburu; en tanto que la defensa de Jones Huala fue ejercida por Paola Bagnato.
En su alocución los fiscales requirieron se declare causa compleja al legajo en base a las dificultades que se presentan para la identificación de las personas implicadas, la pluralidad de víctimas y de personas sindicadas, aun no identificadas; como asimismo se acumulen varios legajos de investigación relacionados al suceso. Es decir que los hechos han sido cometidos por un grupo de personas que según los testigos (puesteros de la Estancia) aún permanece en el campo hasta la fecha. Por ello se solicitó su acumulación y trámite en conjunto, además de considerar que se encuentran relacionados y son hechos que aún se encuentran en comisión y avalan la hipótesis de la complejidad de la causa”. La querella por su parte adhirió a lo solicitado por la fiscal y solicitó se tuvieran en cuenta los otros hechos conexos.
Por su parte la defensa argumentó en favor de su pupilo sosteniendo que no se entiende cómo a Jones Huala se le endilgan todos estos hechos, si su participación es algo puntual. Tampoco se comprende cómo no formalizaron los hechos a otras personas que se presentaron voluntariamente al proceso.
Finalmente el juez penal resolvió rechazar la petición de la fiscalía y del querellante particular respecto a la acumulación de legajos ya que hasta el momento no ha habido apertura de investigación en esos legajos. Asimismo rechazó la solicitud de causa compleja “por no haberse acreditado aun la complejidad de la tramitación”. Otorgando la prórroga solicitada por los acusadores, de seis meses, “por entender que la dificultad de la investigación si ha sido acreditada”.
Por último cabe mencionar que el Ministerio Público Fiscal se encuentra a la espera de la resolución de la Corte Suprema de Justicia sobre la competencia negativa, entre el ámbito Federal y el Provincial. Incorporar evidencia que ya ha sido solicitada como la pericia escopométrica de rostros; para posteriormente solicitar la apertura en el resto de las causas conexas.