martes, 7 de junio de 2016

Pedido de prórroga

El miércoles se conocerá la conformación del tribunal

Esta es la segunda audiencia vinculada al caso investigado con la calificación provisoria de usurpación que iba a realizarse el lunes por la tarde y se reprogramó para el martes. El defensor Bruno Deias adelantó que plantearía la recusación de uno de los integrantes del tribunal y eligió como estrategia realizar el planteo oralmente en la audiencia. Los fundamentos dados serán analizados por el juez recusado y luego dirá si acepta o rechaza el planteo.



Jorge Criado y Martín O' Connor iban a ser los jueces de esta segunda audiencia.  El director de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, explicó que se procura conformar los tribunales de esta etapa procesal, con jueces que hayan tenido alguna intervención en el trámite, para preservar otros magistrados para el caso de llegar a juicio. Criado había actuado como juez de turno en una solicitud jurisdiccional de habeas corpus frente a un allanamiento previsto, que finalmente no se efectivizó por disposición de los fiscales que actuaban en esa instancia.

Este evento fue planteado como base de su argumento recusatorio por el defensor. Deias indicó que esa intervención a su criterio no fue en este mismo proceso, sin embargo señaló que a su criterio el juez Jorge Criado adelantó opinión sobre el caso y las conductas desplegadas por el grupo que integra su defendido. Para fundamentar su planteo leyó artículos periodísticos extraídos de publicaciones de Comodoro Rivadavia y Esquel, en las que el magistrado era consultado por su rechazo al habeas corpus.

A criterio del defensor los términos empleados por Criado darían cuenta de un posicionamiento tomado, algo que está vedado un juez para poder tomar intervención en un caso concreto.

El imputado, Martiniano Jones Huala, sostuvo que él duda de la imparcialidad del juez, que vio esas publicaciones y que en Esquel "todos nos conocemos".


Criado expuso que analizará los planteos, leerá los artículos aportados por la Defensa y resolverá el miércoles. Por la tarde, en horario aun no especificado, se realizará la audiencia suspendida.



El contexto



La sala de audiencias siempre estuvo colmada de gente. El clima fue respetuoso tanto en la primera como en la segunda audiencia. Podría mencionarse un único momento de gran tensión, antes de iniciar la audiencia fijada para tratar un pedido de prórroga.

A las 14 hs. la sala se completó con personas que se identifican como pertenecientes y otras adherentes al autodenominado "lof en resistencia del departamento Cushamen". Para la segunda, el personal de la Oficina Judicial solicitó que se liberen siete lugares para que pudiera asistir personal de la Compañía de Tierras, que se presentó como acompañante del abogado de la querella. Los lugares fueron desocupados y los trabajadores pudieron ingresar. Ante su presencia, tres personas del público se pusieron de pie y voltearon para sostener una firme mirada que se prolongó un buen rato.

El tribunal revisor confirmó la prisión preventiva de Facundo Jones Huala

El tribunal estuvo integrado por Martín O’ Connor y Jorge Criado. La defensa particular planteó que la decisión del juez Zacchino no estuvo debidamente fundada, sino que se basó en meras presunciones. También pidió que se tenga en cuenta que en caso de integrantes de los pueblos originarios, la prisión debe intentarse reemplazar por otras medidas. El fiscal Oscar Oro defendió la resolución del juez de la carpeta y el tribunal entendió que la resolución cuestionada, fue debidamente fundamentada y que la defensa no logró convencer a estos magistrados de que el imputado se presentaría voluntariamente en caso de ser citado en el proceso.

El tribunal original estaba conformado por los jueces José Colabelli y Jorge Criado. Los dos fueron recusados por la Dra. Sonia Ivanoff. Fue aceptada por el propio juez la recusación a Colabelli y rechazado el planteo respecto de Jorge Criado.
La defensa cuestionó los fundamentos del dictado de la prisión preventiva, sostuvo que su defendido está sometido a un doble encarcelamiento, por un lado uno provisorio en relación al trámite de extradición solicitado por Chile y por otro lado el relacionado con la investigación por usurpación y abigeato.
En su defensa de la resolución original, Oro señaló, entre otros fundamentos, que el pedido de extradición responde a la fuga del imputado en el marco de un proceso que tramita en los tribunales chilenos.

Luego de un cuarto intermedio, el tribunal entendió que la defensa no logró demostrar en la audiencia, que "de revocarse la prisión preventiva, Jones Huala concurrirá voluntariamente a proceso". En relación a la crítica sobre la decisión basada en presunciones, O' Connor explicó que "para el dictado de la prisión preventiva el juez debe afincar su resolutorio en presunciones, porque se analizan conductas futuras y no puede haber prueba directa de una acción futura. Solo se puede tener en la mira presunciones". Concluyeron que las presunciones consideradas por Zacchino, fueron fundadas. Al explicar los fundamentos, los jueces mencionaron que durante un año se procuró notificar al imputado y fue imposible. También entendieron que no tiene arraigo firme, que cuenta con múltiples residencias y tiene posibilidades de ocultarse y no concurrir voluntariamente al llamado de la justicia. "El imputado se dio a la fuga en Chile, según aportó el Fiscal, lo cual también es demostrativo de su falta de voluntad de someterse a proceso ante una citación de la justicia", puntualizaron.
La prisión preventiva se confirmó por le plazo dispuesto por el juez Martín Zacchino.

Feliz día del Periodista


lunes, 6 de junio de 2016

Recusaron a los jueces y se suspendieron dos audiencias vinculadas a la investigación por usurpación en Leleque


La defensa de Facundo Jones Huala solicitó una audiencia de revisión de la prisión preventiva resuelta el sábado 28 de mayo. La audiencia se fijó para el viernes 03 pero fue suspendida a pedido de la defensora. Hoy iba a realizarse con un tribunal integrado por José Colabelli y Jorge Criado, pero la letrada recusó a ambos magistrados. Mientras se resuelve el trámite de recusación se postergó la audiencia por 24 horas.

Finalizada esa audiencia estaba prevista otra en relación a Martiniano Jones Huala. En este caso a pedido del fiscal Oscar Oro, para tratar una nueva prórroga de la investigación. Por tratarse de una prórroga extraordinaria también debería hacerse con dos jueces. Los magistrados entendieron que la recusación debe resolverse por toda la carpeta judicial y no exclusivamente en relación a uno u otro imputado. Por ese motivo se suspendió también la segunda audiencia.
 
El director de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, informó a las partes sobre el estado del trámite. Barroso indicó que el Dr. Colabelli aceptó la recusación, en tanto que Criado aun estaba trabajando en la contestación. Sea cual fuere la decisión deberá ser analizada por otros dos jueces penales, en este caso estará a cargo de Ricardo Rolón y Martín O' Connor.
 
Por su parte, Bruno Deias, defensor de Martiniano, anticipó que si no fuera admitida la recusación de los jueces inicialmente designados, él junto a su defendido plantearán fundamentos propios para recusarlos.
En definitiva no se sabe cómo se integrará el tribunal que deberá resolver las dos cuestiones que serán planteadas y tampoco está claro si podrá resolverse esta cuestión en el día de mañana.

Manifestaciones paralelas

Mientras esto sucedía puertas adentro de los tribunales, en la calle había dos manifestaciones. Una en apoyo a ambos imputados frente al edificio de Tribunales, y otra en reclamo de medidas de protección para los trabajadores rurales de la Compañía de Tierras, realizada por los propios trabajadores, frente a la Fiscalía. Cuando concluyó la audiencia, los trabajadores rurales ingresaron al edificio de la Fiscalía para plantear su situación y reclamar al fiscal del caso que arbitre los medios para darles seguridad y una respuesta ya que se sienten permanentemente en peligro. Uno de los trabajadores planteó que no solo se trata de un conflicto con un privado, sino que también hay recursos y trabajadores del Estado en situación de vulnerabilidad, mencionó al ferrocarril, el gasoducto y el tendido eléctrico.

viernes, 3 de junio de 2016

El ex intendente de Lago Puelo fue condenado por negociaciones incompatibles con la función pública



La sentencia absolvió a Iván Norberto Julián Fernández por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que también había sido acusado. El delito de negociaciones incompatibles no requiere un perjuicio patrimonial para la administración pública, sino que protege la debida imparcialidad de la administración en las contrataciones que deba realizar. El juez entendió que Fernández debió velar por la absoluta transparencia de las contrataciones realizadas por la comuna y en este caso no se acreditó que se hubieran implementado procedimientos que aseguren esa transparencia.

Martín O' Connor leyó la sentencia en una sala prácticamente vacía. Su pronunciamiento se refirió a los hechos que fueron aceptados por ambas partes y los puntos sobre los cuales se debatió, principalmente la calidad de funcionario municipal de Manuel Nelson Cid y el conocimiento que pudiera tener el entonces intendente de las funciones que Cid cumplía en la Dirección de Turismo. "Luego de haber visto el juicio oral y público y producida la prueba no abrigo duda alguna de que Manuel Nelson Cid prestaba funciones en el área de Turismo de la Municipalidad de Lago Puelo. Se encontraron 22 notas rubricadas por el Sr. Manuel Nelson Cid, firmando en todas ellas como Director de Turismo y en una de ellas por encima de la aclaración Dirección de Turismo", consignó el juez. No es un dato menor que las notas mencionadas fueron secuestradas en un allanamiento realizado en la propia municipalidad.

Documentado

La prueba documental fue decisoria en este caso. Varias de esas notas presentan sello de recibido en diversos organismos provinciales o nacionales, tales como Subsecretaría de Turismo, Subsecretaría de Cultura y el Parque Nacional de Lago Puelo. Dos de ellas, además, fueron dirigidas al Jefe de Compras de la propia municipalidad de Lago Puelo y tiene un sello de recibido por parte del Departamento de Presupuesto y Finanzas de la municipalidad.
O' Connor concluyó que "la Municipalidad y el propio Intendente conocían perfectamente que Manuel Nelson Cid dirigía notas como “Director de Turismo” desde la propia municipalidad de Lago Puelo". Además el magistrado consideró que el contenido de esas notas es revelador del conocimiento que tenía Cid de la realidad en el área de turismo de la municipalidad.

La defensa contrarrestó esta prueba con testimonios. Varios testigos sostuvieron que Cid nunca fue designado como funcionario de turismo, que el área de turismo funcionaba en un edificio diferente de la intendencia y que no recibía ninguna remuneración de la municipalidad. El juez analizó la relación de los testigos con el acusado y sostuvo que es cercana, de confianza y afecto. “… He de considerar de mucho mayor peso relativo las contundentes pruebas objetivas aportadas por la investigación (léase, las notas rubricadas por Cid, los gastos por comisión de servicio, la nota contestada por Pablo Labandibar y sus dichos en cuanto a que Cid participaba de las reuniones de gabinete ampliadas) que los testimonios que tuvieron como denominador común la cercanía y al acusado y el énfasis en el aspecto formal del asunto, cual era la falta de nombramiento formal de Cid.”

Para el magistrado no puede aceptarse como excusa válida la cantidad de oficinas públicas que habían y que Cid abusó de la buena fe de Fernández, "pues si una persona ajena a la repartición se hubiera hecho pasar por un Director de Turismo a espaldas de la máxima autoridad municipal, es inverosímil que esto no hubiera despertado la alerta en un Municipio de las características de Lago Puelo y que, en definitiva, ni hubiera llegado a oídos del Intendente."

Las negociaciones incompatibles

El tipo penal de Negociaciones Incompatibles, no necesita que se produzca un perjuicio patrimonial para la municipalidad. Esa situación está prevista por otras figuras legales. Lo que pretende es garantizar la imparcialidad de los funcionarios en su actuación pública y la transparencia en la celebración de contratos y otras actividades de la administración.

A criterio del juez, que un intendente contrate con un colaborador del área de turismo, para realizar 24 traslados, obligaría a tomar cantidad de estrictos recaudos para garantizar la transparencia que busca la ley. "Lo relevante aquí es que el Intendente no guardó la debida imparcialidad al momento de contratar, pues además de amigo (tal como lo sostuvo el testigo García Noria) y ex Secretario de Gobierno, Manuel Nelson Cid se desempeñaba en el área de turismo, área directamente relacionada con los contratos de transporte en danza", indicó.

Si bien uno de los testigos sostuvo que se solían hacer concursos de precios, que a veces ganaba y otras perdía, lo cierto es que no se demostró que en el caso concreto hubiera habido un concurso de precios que garantizara una imparcialidad adecuada, máxime teniendo en cuenta la fuerte sospecha de que Cid sea beneficiado por trabajar en la Municipalidad.

O' Connor se planteó varios interrogantes "¿quién mejor que Cid se podría enterar que la Municipalidad requería contratar un servicio de transporte? ¿Se publicó en diferentes lugares? ¿se comunicó a los prestatarios del servicio para que pudieran competir con alguna igualdad con Cid? Nada de esto sucedió, o al menos fue probado en el juicio."

Fernández no actuó en beneficio propio, pero sí en beneficio de un tercero. "En esas condiciones, las contrataciones que realizó el acusado de Manuel Nelson Cid no tuvieron como único interés lo mejor para el patrimonio administrado sino que se yuxtapuso con el interés personal por el que buscó beneficiar a Cid. Por ello, el acusado no actuó con la imparcialidad exigida al Funcionario a cargo de la cosa pública, sino con un manejo parcial en beneficio de su colaborador Manuel Nelson Cid", indicó el juez.

Absuelto por incumplimiento de los deberes de funcionario público

Respecto del incumplimiento de los deberes de funcionario público, O' Connor entendió que no es aplicable a este caso. La municipalidad de Lago Puelo no adhirió a la ley de ética pública y tampoco corresponde aplicar la ley que regula el estatuto para los empleados de la administración pública provincial. Esta última norma prohíbe que contraten con el Estado provincial y lo que se analiza en este caso se refiere a contrataciones con el municipio.

La pena

Fernández fue condenado a la pena de un año de ejecución condicional, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El ex intendente podría presentar un recurso ante la Cámara Penal para que revise la decisión.

Investigación del crimen de Elba Porri

Hoy se cumple un año de la muerte violenta de la señora Elba Porri. La investigación nunca se detuvo, continúa con múltiples medidas, algunas de las cuales se están desarrollando. La familia de la víctima junto a su abogado el Dr. Lisandro González participa activamente de la investigación.

Desde el momento en que se tomó conocimiento del crimen se llevaron a cabo diversidad de medidas dirigidas a agotar múltiples líneas de investigación. Ninguna arrojó resultados claros hasta el momento, sin embargo mientras que unas fueron desechadas, otras se siguen profundizando. Actualmente además del trabajo que llevan adelante instituciones provinciales y locales, también colaboran en las pesquisas organismos de otras ciudades. Alguna de las líneas que siguen abiertas, responde a inquietudes planteadas por la propia familia.
En función de esta investigación, todas las armas de fuego que son secuestradas, se someten a pericias para determinar si se corresponden con la empleada en el hecho.
Hoy sus hijos decidieron manifestar el estado de situación en la puerta de la Fiscalía. La fiscal del caso, a través del SAVD les ofreció instalar los carteles y manifestar dentro del edificio, considerando las condiciones climáticas, además de recibirlos.


La Fiscalía no descarta, pese a la cantidad de entrevistas realizadas, que pueda haber personas que cuenten con información de utilidad a la investigación y aun no la hayan facilitado. Por eso se reitera el pedido a la comunidad para que aporten cualquier dato, por mínimo que sea. 

jueves, 2 de junio de 2016

Se rechazó la Probation en delitos agravados por violencia de género


Pasó a juicio un caso en el que se investigan hechos calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, amenazas con arma y amenazas en concurso con desobediencia. La defensa pidió que se otorgue al imputado la Suspensión de Juicio a Prueba, ofreciendo una reparación a la víctima. La mujer rechazó la propuesta por resultarle irrisoria y la Fiscalía se opuso a la Probatión. El juez dispuso la apertura de la etapa de juicio basado en el dictamen Fiscal y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a hechos de violencia de género.

José María Venancio es el defensor de confianza del imputado. En la audiencia preliminar solicitó la aplicación de la Suspensión de Juicio a Prueba y realizó un ofrecimiento reparatorio a la víctima, de $2000. La audiencia se interrumpió por unos días, para que la fiscal María Bottini tome contacto con la víctima y le consulte se aceptaba o no esa reparación. Por tratarse de hechos que implicarían violencia de género, la opinión de la víctima es particularmente relevante.

La mujer, que ya no vive en la ciudad, sostuvo que aceptaría la probation en caso que el acusado la repare con $10.000. Bottini relató en la audiencia, que para la víctima el ofrecimiento de dos mil pesos resulta ofensivo. Es un monto exiguo ya que el imputado tiene una buena situación económica. "La reparación en estos términos no es razonable", sintetizó la fiscal. Si bien la normativa indica que no tiene que ser integral, sí "tiene que comparecerse con los daños producidos y las posibilidades del imputado. No  se trata de una persona que no pueda pagar", señaló Bottini. Aclarando que la cifra solicitada por la mujer tampoco implica una reparación integral, pero guarda proporción con las particularidades de esta situación y de los involucrados.

El defensor insistió con su propuesta, indicando que si la mujer no acepta queda a su disposición la vía civil para probar el perjuicio y cuantificarlo. Además pidió que se haga presente la víctima.

El juez Hernán Dal Verme rechazó la posibilidad de convocar a la víctima por dos motivos. En primer lugar porque el defensor aceptó que le consultara la Fiscalía y en segundo lugar porque hay un trasfondo de violencia de género y una de las obligaciones del Estado es de impedir las situaciones que tiendan a la revictimización. "Este tipo de contacto con el imputado deben ser reducidos en base a las evaluaciones que en cada caso concreto haga el Ministerio Público Fiscal", sostuvo.

Bottini realizó un dictamen contrario al otorgamiento de la Probation, la Fiscal explicó que en este caso no están dados los requisitos. Señaló que si bien la Suspensión de Juicio a Prueba genera efectos en la persona a la que se le otorga porque debe cumplir reglas de conducta y someterse a un control judicial, lo cierto es que para excepcionalmente acceder a una probation la víctima debe ser escuchada y tomar sin ningún condicionamiento la decisión de no querer pasar por un juicio. La obligación del Estado es sancionar y en este caso la víctima no está de acuerdo con el ofrecimiento, la reparación económica va de la mano de la internalización del imputado de lo que ocurre y del esfuerzo que decide hacer para reparar.
La fiscal agregó que se requiere un esfuerzo del imputado para que el instituto cumpla su fin, e indicó que la víctima tuvo un montón de molestias por la relación traumática con él: dejar su trabajo, mudarse de ciudad, sufrió ataques de pánico, tuvo muchas situaciones que afrontar que no son menores para la persona que lo padece.

A juicio

Dal Verme no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba indicando que además de investigarse la comisión de varios delitos, la Fiscalía plantea que se producirían en una situación de violencia de género. El magistrado le explicó al imputado que en este caso no se cumplen todos los requisitos para que proceda la Suspensión de Juicio a Prueba. Para empezar el dictamen de la Fiscalía fue contrario.
El juez citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indica que es necesario lograr un proceso legal justo y eficaz para la mujer, que incluya un juicio oportuno. Dal Verme sostuvo que cuando otorgó la Probation fue en casos en que la Fiscalía y la víctima la solicitaron, constatando que ese consentimiento de la víctima fue libre. "En este caso no veo que esto ocurra", señaló. "Habiendo un dictamen desfavorable, razonable y fundado del MPF estoy obligado a seguir el precedente de la Corte".

La Convención de Belen do Para fue citada nuevamente. Se trata del pacto que fue adoptado por nuestro país y al que adhirió por ley Chubut. El Estado se obligó a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. En el debate se podrá determinar si se produjeron los hechos y si medió este tipo de violencia. De confirmarse la hipótesis fiscal, la justicia deberá sancionar esas conductas.

El imputado habló, indicando que irá a juicio y demostrará que no hizo nada de lo que sostiene la denunciante.