martes, 17 de marzo de 2015

Abuso de armas

LA FISCALÍA RETIRÓ LA ACUSACIÓN


La decisión fue comunicada por el Fiscal Fernando Rivarola al inicio de la segunda jornada de juicio. La acusación se estructuró a partir de la declaración formulada en la denuncia por el damnificado y lo corroborado por las pericias. El damnificado, que reside ahora en Comorodo Rivadavia, no se presentó y le confirmó a su madre que no quiere seguir adelante con el proceso.

El fiscal comunicó a los abogados defensores y al juez esta decisión al momento de abrirse la jornada del martes. Explicó que sigue ausente Joel Bórquez, principal interesado en este proceso y también principal testigo de la Fiscalía.
La última comunicación con el denunciante fue el viernes de la pasada semana. Luego ya no atendió el teléfono. La Fiscalía se comunicó con la madre de Bórquez y esta explicó que habló con él y le trasmitió que se encuentra bien, que no le pasó nada, y que simplemente no quiere seguir adelante con este proceso
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Rivarola explicó que el único testigo que conoce toda la secuencia de lo sucedido es justamente Borquez. La acusación se estructuró en base a su declaración y al resultado de la pericia balística, sin ella no puede sostenerse la teoría fiscal. “Tampoco le brindó ni a su madre ni al Ministerio Público su domicilio, de modo que no tengo posibilidad de insistir con un comparendo compulsivo que a esta altura creo que no me traería resultados positivos en el marco de este debate”, explicó Rivarola. Luego se refirió al caso de la defensa. La Dra. Conesa habló de una causal de justificación “contando para sostener ello, con importantes elementos que van a ser analizados a la luz de lo que declare el imputado o en las actas. Por supuesto que de allí surge una versión contrapuesta con la de la Fiscalía y estos son los hechos controvertidos en este caso”. El fiscal entendió que, debilitada por la falta de la declaración completa del denunciante, la acusación no tiene los elementos de prueba suficientes para destruir la hipótesis de la defensa.

También indicó que basa su decisión en la necesidad de evitar un derroche de recursos para el Estado. “Hoy estaban previstos tres comparendos compulsivos, dos de los que me habían confirmado que habían sido localizados, pero que implicaban el traslado de un móvil de Tecka a Esquel y su regreso. También la combi de la Oficina Judicial con otros testigos… todo eso es gasto del Estado, gasto importante que tengo que evitar que se derroche. También el tiempo y la situación procesal del imputado, que en tanto respetemos sus garantías constitucionales tiene derecho a que este juicio se haga en debida forma, en tiempo oportuno y se resuelva su situación procesal”.

La Dra. Graciela Conesa compartió las manifestaciones del fiscal, fundamentalmente lo relativo a los derechos de su defendido. Sostuvo que estaba convencida de lograr la absolución del imputado “sobre todo por los elementos que desde el principio esta defensa sostuvo, que estamos ante la presencia de una víctima con cargados antecedentes de agresiones, violencias, una conducta criminal que es posible acreditar… entiendo que dadas las circunstancias corresponde que esta defensa adhiera al pedido…”

El juez, José Colabelli consideró apropiada la postura adoptada por la Fiscalía ante la imposibilidad de éxito que se presenta por la reticencia de la víctima. Resolvió absolver a Ricardo Gabriel Corbalan del hecho por el que se lo llevó a juicio.

A Corbalán se lo había acusado de abusar del arma que portaba en el marco de un procedimiento policial, habiendo disparado con balas antidisturbio de modo directo (contrario al uso para el que fueron concebidas esas municiones) contra el damnificado, hiriéndolo a causa de tres impactos.

lunes, 16 de marzo de 2015

Abuso de arma


COMENZÓ EL JUICIO SIN LA VICTIMA Y CASI SIN TESTIGOS

Se juzga un hecho ocurrido el 25 de enero de 2014 en Tecka. El imputado es un policía a quien se le acusa de haber abusado del arma que portaba en un procedimiento. Llamativamente a la hora de comenzar el debate no se había presentado la víctima ni los testigos, pese a habérsele gestionado un pasaje al primero y disponer de un vehículo oficial en Tecka para trasladarlos a todos.

Joel Borquez es el damnificado. Vivía en Tecka cuando ocurrieron los hechos pero ahora reside en Comodoro Rivadavia. El Ministerio Público Fiscal sacó el pasaje que Borquez debía retirar en la terminal de ómnibus de Comodoro para viajar a Tecka y desde allí sería conducido el lunes a primera hora hacia Esquel junto al resto de los testigos en un vehículo oficial. No retiró el pasaje, ni se presentó nunca en el punto de encuentro. Tampoco atendió los múltiples llamados que le efectuaron el mismo lunes a su teléfono.

Varios testigos debían ser trasladados junto a él. Solo dos se presentaron. Se trata de dos jóvenes menores de edad que declararon con posterioridad al alegato de apertura de las partes. El Fiscal pidió que se aplique la compulsa de quienes no asistieron voluntariamente, tal como lo prevé la ley para esos casos.

Teoría acusatoria
Fernando Rivarola es el fiscal que llevó este hecho al debate. Relató que el 25 de enero de 2014 aproximadamente a las 20:45 hs. Joel Borquez se hallaba en la plaza de Tecka jugando al futbol con amigos. Otras personas estaban en el mismo predio bebiendo alcohol y probablemente produciendo daños. Una vecina alertó a la policía, llegando al lugar una comisión integrada por Ricardo Gabriel Corbalán y tres agentes. Corbalán portaba una escopeta con cartuchos de goma.

Los efectivos policiales detuvieron a dos ciudadanos por infracción contravencional, Joel Borquez de 19 años, tomó intervención. El joven tenía por entonces conflictos con personas de la localidad y también con el personal policial. Trató de impedir con insultos que los uniformados trasladasen a los detenidos. Ante esto Corbalán cargó el arma y le apuntó al pecho a muy corta distancia. De modo tal que Borquez tomó el arma por su caño apuntándola hacia abajo, efectuando Corbalán un primer disparo que le impactó a Borquez en el pie derecho. Este se alejó a la carrera y Corbalán le efectuó dos disparos mas, uno le impactó en la altura de la cintura y el otro en el brazo derecho entre la axila y la tetilla.
La Fiscalía basa su prueba en las declaraciones testimoniales de los protagonistas y de otros testigos presenciales, del personal policial que intervino y de los peritos que analizaron la escena del hecho, fundamentalmente en relación al análisis balísticos que pudo establecer la distancia de los disparos y la posición de víctima y victimario
El hecho fue calificado como Abuso de armas agravado por la calidad de funcionario público del autor de las mismas.

Teoría defensista
Graciela Conesa y Mauricio Daher son los abogados defensores del imputado. Concordaron con lo relativo al tiempo y lugar donde sucedieron los hechos y a los sucesos previos al episodio que se juzga: el llamado anónimo de una vecina, la llegada de los uniformados a la plaza y la decisión de detener como contraventores por consumir alcohol en la vía pública a dos sujetos que estaban en el lugar. También coincidieron con la Fiscalía en que Borquez intervino con insultos para que la detención se produjera.
La Dra. Conesa sostuvo que el denunciante estaba con otras dos personas cuando amenazó e insultó al personal policial procurando impedir la labor policial y vociferando "no te dejes llevar por este milico".
Según el relato de la letrada, su defendido le pidió a Joel Borquez que no intervenga, que no era con él la actuación. Fue entonces cuando el damnificado intentó arrebatarle la escopeta y se produjo el primer disparo a causa del forcejeo. A continuación Borquez incitó la participación de otras personas que lo acompañaban, buscaron elementos contundentes para agredir y fue en ese contexto que se produjeron los demás disparos.
"Estas circunstancias más el conocimiento de alto grado de peligrosidad de Borquez, a pesar de su corta edad -circunstancia ampliamente conocida por la policía del lugar y de la provincia- mas la rapidez con la que se desarrolló el evento, la cercanía en que se encontraban las personas involucradas y la utilización de los medios menos gravosos que tenía el imputado a su alcance. Entendemos que tenía una causa de justificación que determinará la absolución del mismo en el proceso", concluyó la defensora.

viernes, 13 de marzo de 2015

Acusación, nueva imputación y sigue la prisión preventiva

El miércoles 11 el fiscal Fernando Rivarola presentó acusación pública por el robo con arma blanca y arma de utilería, ocurrido el 13 de febrero en una vivienda de Esquel. Este viernes, en audiencia de revisión, se dispuso la continuidad de la prisión preventiva hasta la audiencia preliminar. Al mismo imputado se le achaca otro hecho por violación de domicilio, lesiones y coacción.

Dos audiencias se celebraron esta mañana en relación a un mismo imputado. En ambas Fernando Rivarola fue el fiscal, Marcos Ponce el defensor y Anabel Rodríguez la juez que dirigió las audiencias. En la primera se formalizó una investigación penal por un hecho ocurrido el 2 de febrero de este año, alrededor de las 16:45 hs. en una vivienda de Esquel, cuando el imputado Facundo D. Lara, habría ingresado sorpresivamente mientras la dueña de casa intentaba dormir a su hijo. Según la imputación en el contexto de una situación de violencia, el imputado habría incurrido, además de violación de domicilio, en las figuras penales de lesiones y coacción. Los damnificados eran conocidos del imputado.

En la segunda audiencia se discutió la continuidad de la prisión preventiva dispuesta al formalizar la investigación del hecho ocurrido el 13 de febrero en una vivienda ubicada en Desalojo del 37. Aquél hecho ocurrió a las 0:40 hs. El imputado habría roto el vidrio de la ventana principal para ingresar empuñando la imitación de un revólver y un cuchillo en su otra mano. Intimidando con las armas exigió la entrega de dinero. Las víctimas le dieron la plata destinada al pago del alquiler y el ladrón se fue. Alertada la policía salió en su búsqueda. Lara se escondió en la copa de un árbol y al caerse fue aprehendido por los uniformados que realizaban un rastrillaje en la zona.
 
Investigación cerrada

El 23 de febrero se realizó la rueda de reconocimiento. Los testigos lo reconocieron fácilmente. Antes que se cumpliera un mes del hecho, la Fiscalía presentó la acusación y solicitó en la audiencia a la Oficina Judicial que procure fijar rápidamente la audiencia preliminar, cumpliendo con los plazos procesales.

El encarcelamiento preventivo

Rivarola expuso sus argumentos para la continuidad de la medida de coerción, basado en los peligros de fuga y entorpecimiento procesal. También mencionó el riesgo de reiteración delictiva como un indicador del peligro de fuga. Explicó por qué considera aun que el arraigo del imputado es débil y expuso entre otros puntos, el fundado temor de las víctimas y la conducta demostrada por el imputado en los hechos, con el fin de obtener su impunidad.

Ponce propuso la morigeración de la medida con un arresto domiciliario en la vivienda del padre del imputado. Acompañó un informe del Servicio Social, y expuso por qué a su criterio esta medida es suficiente para morigerar los riesgos manifestados por el Fiscal.


La Juez Rodríguez decidió mantener la prisión preventiva en comisaría hasta la audiencia preliminar. La magistrada ponderó que el arraigo de Lara no es lo suficientemente fuerte y que su conducta concita temor en las víctimas a las que amenazó para no ser denunciado. También tuvo por acreditado el peligro de entorpecimiento. Y compartió con el fiscal que en el domicilio de su padre no tendría ningún control mientras el dueño de casa sale a trabajar.

Robo agravado, amenazas agravadas y daños

DESPUÉS DE LA REVISIÓN DE LA CÁMARA, UN TRIBUNAL FIJO EN 5 AÑOS Y DOS MESES LA PENA

Luis Fabián Barría había sido condenado en primera instancia a la pena de cinco años y cuatro meses por dos hechos de daño, robo agravado por el uso de armas, amenazas agravadas por el uso de armas y abigeato. El defensor presentó recurso a la Cámara Penal y esta lo absolvió en relación al Abigeato, confirmando su responsabilidad en los demás hechos. Un nuevo Tribunal Unipersonal fijó la nueva pena en cinco años y dos meses. Esta pena deberá unificarse con una condena anterior en la que se le impusieron tres años de prisión en suspenso.

La Fiscal María Bottini solicitó que se mantuviera la pena fijada en primera sentencia teniendo en cuenta los agravantes que necesariamente lo apartan del mínimo legal para el delito. Por su parte el defensor, Julián Ripa recalcó la necesidad de que disminuya aquella pena. El letrado sostuvo que es necesario buscar la pena justa por debajo del mínimo de la escala penal.
 
El juez, Daniel Camilo Perez, leyó su sentencia mediante video conferencia desde su despacho de Sarmiento. El magistrado entendió que la pena justa es la de cinco años y dos meses. Dos meses menos que la impuesta por el primer tribunal, pero manteniéndose esta por sobre el mínimo legal. El Dr. Perez entendió que varios agravantes lo obligan a separarse del mínimo: el daño material y psicológico causado a las víctimas y el incumplimiento de las reglas de conductas impuestas en una condena en suspenso, previa, entre otras.

Barría se encontraba en etapa de cumplimiento de una pena en suspenso anterior, por lo tanto en la instancia de ejecución deberá establecerse una pena única, de cumplimiento efectivo, que contenga ambas sanciones penales impuestas.

Los hechos

En el primero de los hechos Barría actuó junto a un cómplice que también resultó condenado. Ocurrió en Gualjaina en un local comercial. Los imputados provocaron daños cuando el propietario se negó a venderles cervezas y luego se fueron. Momentos después regresaron, el juez analizaba este tramo del suceso diciendo que “cuando el grupo agresor retorna al local, su propósito no fue otro que apoderarse de las bebidas que” el propietario del local “se negó a expenderle a Barría, Medina y la mujer que los acompañaba. Esta vez, cuchillo en mano, Medina persiguió al propietario del comercio, mientras sus cómplices decididos a llevarse las cervezas tomaron las botellas del exhibidor, para luego alejarse el grupo del lugar. Conforme a este análisis, esa violencia ejercida sobre la víctima, perseguida y amedrentada por Medina con el arma de filo que llevaba en su poder, que superó claramente los mecanismos de defensa de la persona y aumentó la potencialidad ofensiva, tuvo como propósito perpetrar el hecho desplegado conjuntamente con sus consortes de causa, es decir, existió una relación de medio a fin entre la violencia y el desapoderamiento.” Con posterioridad ambos amenazaron con un arma a la madre de un testigo de ese hecho.

También se confirmó su responsabilidad en otro hecho de daño cometido “mediante un golpe de puño, sin mediar motivo alguno y a sabiendas de lo que hacía” el espejo lateral de una camioneta que circulaba en una caravana partidaria.


La Cámara lo absolvió en relación al apoderamiento ilegítimo de seis corderos propiedad de la Escuela n° 99 “Manuel y Zenón Antieco”, de Costa de Lepá, que se hallaban en un corral del establecimiento ubicado en zona rural, que fueron faenados y, según la condena de primera instancia, luego habrían trasladados al domicilio particular de Barría.

miércoles, 11 de marzo de 2015

Incendio en Cholila

LOS PERITOS ENCONTRARON IMPRONTA DE CUATRO RAYOS EN EL LUGAR DONDE SE INICIÓ EL FUEGO



El informe pericial lleva la firma del Oficial Inspector de Bomberos de El Hoyo, Ivan Yuziuk. Se trata de la primera pericia realizada en el lugar donde comenzó el fuego que se extendiera favorecido por la sequía reinante, el tipo de vegetación y las condiciones climáticas adversas, entre otros factores. La Fiscalía solicitó una pericia similar a los especialistas de la Policía Federal, aunque aún se espera su respuesta. Se aguardan los informes meteorológicos para ser cotejados con las pericias y continúan las entrevistas a diferentes personas. La Jefatura de la Oficina Única del MPF de Esquel resolvió, con aval del Procurador General, conformar una comisión que se sumará al equipo de El Hoyo para profundizar la investigación en todas sus aristas. 




En conferencia de prensa brindada en Esquel, el fiscal de la Oficina de El Hoyo, Oscar Oro y el Fiscal Jefe de Esquel, Fernando Rivarola, informaron sobre las novedades de la investigación y el modo en que se prevé darle continuidad a la misma.



El informe de bomberos



Oro reveló que el martes al mediodía la Fiscalía recibió el informe pericial de bomberos. Los días 5 y 6 de marzo una comisión conformada por el perito Yuziuk, el Comisario Marcelo Piñero (de Cholila), el Suboficial Mayor Mayorga y la Cabo Primero Silvana Bustos perteneciente a Criminalística, fueron al sitio en que se inició el siniestro. Para llegar hasta una zona, emplearon un helicóptero y completaron el recorrido a pie. En terreno realizaron la inspección ocular y pesquisas, registrando fotográficamente lo hallado.



El punto de inicio



Confirmaron el inicio del fuego en la zona del Río Tigre y que ese origen estaría dado por combustión espontánea "dado que se reúnen las condiciones básicas y necesarias para que se genera tal fenómeno en particular". La propagación, según las conclusiones informadas, se produjo por la "continuidad del combustible vegetal liviano".



¿Cuál fue el origen del fuego?



Según los peritos se trataría de una descarga eléctrica que actuó como fuente térmica. Finalmente el informe sostiene que "no se encontraron en el lugar rastros de combustibles ligeros a base de hidrocarburos que hayan podido ser utilizados para dar inicio al incendio".



El fiscal de la Comarca, añadió que la pericia da cuenta de la impronta de cuatro rayos en la vegetación y en el suelo. El informe, si bien ofrece conclusiones importantes para la investigación, deberá complementarse con los informes meteorológicos solicitados a distintas fuentes y con otra pericia similar, requerida a los especialistas en la materia de la Policía Federal.



Aristas



Además de esta, la investigación tiene otras aristas. Una de ellas es la determinación de si existieron responsabilidades de funcionarios públicos en la propagación del incendio. "Sobre una supuesta falta al deber de cuidado de funcionarios que no abrían actuado con la premura que las circunstancias exigían y eso permitiera que el fuego creciera de forma desmedida como lo hemos observado". Oro se refirió también a la vinculación que algunas personas dan al siniestro con intereses relacionados a la venta de tierras.



Rivarola solicitó que quienes brinden información a la investigación, lo hagan en forma concreta en relación a este evento. "Toda la información a nosotros nos sirve porque luego la cotejamos con datos que son incontrastables".



Equipo de refuerzo



Por la complejidad del caso se dispuso la conformación de un equipo integrado por un fiscal, un funcionario y un empleado de Esquel, que se sumarán al equipo del Fiscal Oscar Oro. La decisión fue tomada por Rivarola y avalada por el Procurador General, Jorge Luis Miquelarena. En la oficina fiscal de El Hoyo, actualmente se desempeña solo un fiscal y una funcionaria incorporada recientemente.

lunes, 9 de marzo de 2015

Investigación del Incendio en Cholila

SE REQUIRIÓ LA PERICIA ÍGNEA Y SE SIGUEN LAS ENTREVISTAS A POSIBLES TESTIGOS

La investigación por las causas que provocaron el incendio iniciado en la zona del nacimiento del Río Tigre sigue avanzando. A las numerosas entrevistas a quienes intervinieron en el combate del fuego y pobladores, se añadió la semana pasada la disposición del Fiscal Oscar Oro, requiriendo a la División de Siniestros de la Policía Federal la práctica de la pericia ígnea.

Las entrevistas a posibles testigos no cesan. En paralelo los profesionales del SAVD ofrecen su asistencia tanto a combatientes como a pobladores afectados por el fuego.
Frente al avance alcanzado en el control del siniestro, la Fiscalía con asiento en El Hoyo solicitó al Jefe de la División de Siniestros de la Policía Federal Argentina, Crio. Gustavo Ortíz, la realización de una pericia en la que se propusieron varios puntos. Entre otros aspectos se espera que la intervención de los especialistas logre determinar: 1) Lugar y fecha exactos en que se inició el primer foco de incendio;  2) Carácter del origen del mismo (natural o por acción humana);  3) En caso de que se determine que fue por obra humana, si existen elementos  que puedan reflejar la intencionalidad; la utilización de algún elemento ígneo (como por ej. combustible ligero a base de hidrocarburo u otro); 4) Si del siniestro en cuestión resulta o no un peligro común para los bienes; 5) La extensión de superficie afectada por el siniestro y ubicación precisa; 6) Las especies de flora y fauna afectadas por el siniestro;  7) Todo otro dato o información acerca del presente siniestro, que atento el criterio y  la especialización de esa división se considere de interés.


En tanto, se reitera la convocatoria a toda persona de la comunidad que cuente con información que a su criterio resulte pertinente a la investigación, a ofrecerla en la comisaría más cercana o en la Fiscalía. 

viernes, 6 de marzo de 2015

Incendio Intencional

GIBBONS FUE ENCONTRADO CULPABLE

La sentencia se conoció el viernes en las primeras horas de la tarde. El juez penal Martín O’ Connor encontró culpable a Gastón Gibbons del delito de incendio intencional de dos vehículos, ocurrido el 29 de marzo de 2013 en Esquel, tal como fuera acusado en el debate por la Fiscal María Bottini. La Oficina Judicial deberá fijar fecha para el juicio de cesura de pena.

La prueba de cargo no dejó dudas al magistrado, el imputado fue el autor del incendio intencional de un Renault 12 estacionado en Almafuerte al 1500 de Esquel, ocurrido a las 6:30 hs del 29 de marzo de 2013. También fue el autor del incendio de una Renault Traffic, ocurrido cinco minutos después, la que estaba estacionada a tres cuadras del primer vehículo, en Brunt al 100.
 
El dictado de la sentencia finalizará con el debate e imposición de la pena y el imputado podrá presentar un recurso ante la Cámara Penal en los plazos legales.

O’Connor sostuvo que el análisis de la prueba lo condujo por un camino unidireccional y sin demasiados obstáculos hacia la autoría de Gastón Ezequiel Gibbons. “… Un sujeto detenido a una cuadra de la Traffic, aún incendiándose, muy cerca de una bolsa de consorcio prendida fuego y a unas tres cuadras de un Renault 12 que ya ardía con anterioridad. Ese sujeto tenía las mismas prendas que un Policía vio en un sujeto que descendía de la Traffic y las mismas prendas que portaba el sujeto que puede vislumbrarse prendiendo fuego al Renault 12, a través de la Cámaras de video”.
Por si esto fuera poco en la pericia criminalística surgió que la ropa estaba manchada con hollín, el sujeto llevaba consigo un encendedor y además tenía en su poder las llaves de uno de los rodados incendiados. Esas llaves las había dejado el propietario adentro del automóvil.


El magistrado estuvo de acuerdo con la Fiscalía en que esta acción puso en peligro concreto bienes varios, con un riesgo cierto de explosión de los vehículos y de propagación hacia un barrio residencial, densamente poblado. Con esta conclusión rechazó el postulado del defensor Daniel Sandoval que solicitara el análisis de la prueba bajo la figura de daño. La defensa en todo momento negó la autoría en cabeza del acusado. 

miércoles, 4 de marzo de 2015

Dos condenas por abuso sexual simple



Ambos juicios se realizaron en febrero. Ambas víctimas eran mujeres menores de edad, una niña pequeña y una adolescente. Ambos imputados revestían cargos públicos de los que se espera cuidado. Los dos contaban con valoración positiva de su entorno laboral y de amistad. En los dos casos se trató de un único hecho y la víctima desobedeció la indicación del agresor para que guarde el secreto. Ambas familias reaccionaron inmediatamente presentando la denuncia. Las dos investigaciones fiscales lograron condena judicial en primera instancia.

Fernanda Révori investigó y llevó a juicio el hecho que damnificó a una chiquita de 4 años e involucró como autor a un policía.
María Bottini fue la fiscal que acusó a un enfermero de cometer abuso simple contra una adolescente de 15 años.
El juez del primer juicio fue Jorge Criado, el del segundo Oscar Colabelli. Ambos magistrados analizaron la prueba desde el nuevo paradigma que, como sostiene Aida Kemelmajer de Carlucci, necesita de una Magistratura sensible y preparada para los conflictos de los nuevos tiempos. Ya el Superior Tribunal de Justicia del Chubut se pronunció en varios fallos indicando que debe hacerse una correcta valoración de la prueba en hechos como éstos, en los que hay un testigo único, la propia víctima. La prueba debe ser apreciada como un todo y no de manera fragmentada o aislada.
Las sentencias aun no se encuentran firmes, los imputados pueden presentar recurso ante la Cámara Penal.

La valoración de la prueba

José Guillermo Silva fue hallado culpable de un abuso sexual simple que afectó a una nena de 4 años. Según acusó la fiscal Fernanda Révori y tuvo por acreditado el juez Jorge Criado, el imputado se valió de una relación de confianza con la familia de la víctima y aprovechó un breve recorrido a solas con la niña en su vehículo particular para cometer el abuso. El magistrado consideró que "los dichos del imputado resultan de imposible verificación, sin embargo el trabajo de la acusación pública ha traído varios elementos de validación o sustento a los dichos de la menor víctima." Valoró el relato de la niña como concreto y creíble, según fue corroborado por la psicóloga forense.
En su análisis de la conducta, Criado expuso que en estos casos "se expone a la víctima bajo el dominio de otra, reduciendo de esta manera al sujeto pasivo a un estado de cosa sobre la que se ejerce dicho dominio o disponibilidad, anulando la libertad o la autodeterminación sexual con la consiguiente minoración de su dignidad personal. "

Juan Roberto Ledesma se desempeñaba como enfermero del Natatorio Municipal de Esquel. Fue en su puesto de trabajo donde se produjo la situación de abuso verificada por la sentencia del juez Colabelli. El magistrado ponderó que "si bien inocentemente la menor ingresa al consultorio del enfermero con la finalidad de llenar una encuesta, toda la escena se ha presentado sorpresiva para ella, por lo solapado e imprevisto que se fueron discurriendo a través de diversas frases, del abrazo, de los besos..."
El juez analizó que "si nos detuviéramos solamente en que hubo un beso en la mejilla, deberíamos colegir que no hay claramente conducta que afecte la integridad sexual del sujeto pasivo…" Sin embargo a su criterio en este caso hay ilícito, ya que este se da si se cuenta con el elemento subjetivo en el autor que se identifica con un propósito impúdico, lúbrico, lujurioso, etc.
De forma tal que si el sujeto activo experimentaba alguno de estos ánimos, estábamos en el marco del abuso sexual, cualquiera haya sido la parte del cuerpo de la víctima usada por el autor. (Buompadre) "El elemento diferenciador del injusto está contenido en el ánimo lascivo, libidinoso exteriorizado por el autor".

La diferencia de edad entre el imputado y la víctima, 52 y 15 años respectivamente, fue considerada como agravante. También se tuvo en contra del imputado el rol que este cumplía en el natatorio municipal, las circunstancias le exigían otro comportamiento que era el de respetar en primer término a una dama y en segundo lugar a una menor de edad…"

La calidad especial de estos testigos

Las fiscales plantearon en sus alegatos que en delitos de intimidad cometidos contra personas menores de edad, estas se erigen en testigos especiales. El análisis de su declaración requiere de un abordaje distinto que se debe realizar teniendo en cuenta los parámetros dados por la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Los dichos de los niños toman relevancia como elementos de convicción aunados a la prueba indiciaria inferida de los demás elementos reunidos: pericias psicológicas, testimonios, historia clínicas, etc.
Hay maneras de establecer cuando un niño miente o fabula. Esos casos difícilmente llegarían a juicio.
La Dra. Révori descartó la importancia del acompañamiento de la familia ante el develamiento del niño o niña.

Colabelli expuso en su sentencia que el bien jurídico protegido respecto a los “delitos contra la integridad sexual” no solo es la libertad sexual, sino también la reserva sexual de la víctima, entendida ésta como el derecho a la incolumnidad del consciente y voluntario comportamiento sexual y al desarrollo pleno de la propia personalidad que se alcanza cuando se puede ejercitar aquel derecho.

Los fallos

En ambos casos se impuso penas de prisión en suspenso. Los imputados que no cuentan con antecedentes penales, fijaron domicilio, deberán abstenerse del consumo de estupefacientes y de abusar de alcohol, y tienen prohibido acercarse a menos de 100 mts o tomar contacto por cualquier vía con sus víctimas y sus familiares. Silva, además, deberá continuar su tratamiento psicológico y realizar 60 horas de trabajo comunitario no remunerado en el Hospital Zonal de Esquel.

martes, 3 de marzo de 2015

Presuntas amenazas

Vecinos Autoconvocados por el No a la Mina presentaron un escrito en la Fiscalía solicitando que se investigue si existieron o no amenazas al intendente municipal. La versión de tales amenazas se hizo pública en el contexto de la suspensión del acto por el aniversario N° 109 de la ciudad de Esquel.

Un grupo de vecinos se reunieron con el Fiscal Jefe, Fernando Rivarola para entregarle un escrito en el que solicitan que se investigue formalmente la veracidad o no de las versiones que indican que habrían cometido amenazas contra el intendente municipal.
Consultado por la prensa, Rivarola sostuvo que siendo la amenaza un delito de acción pública corresponde que la Fiscalía lo tramite, se determine si existieron las amenazas, quién o quiénes fueron sus actores y luego se obre en consecuencia.
“Se va a disponer la apertura de un legajo. Se va a convocar al intendente municipal para que preste su testimonio, el que podrá ser aportado personalmente o por escrito, conforme sus facultades legales”, aclaró el fiscal.

Los mensajes por redes sociales pueden tener calidad de amenaza del mismo modo que cuando estas se realizan personalmente. “Uno no puede agredir ni amenazar a otra persona por ningún medio incluidas las redes sociales”, concluyó.  

Incendios en la zona cordillerana

Se siguen cuatro investigaciones en la Fiscalía


Los incendios de Cholila, Cerro Radal, El Desemboque y Currumahuida son investigados en cuatro legajos de investigación que lleva la Fiscalía de El Hoyo. Hasta el momento se cuenta con un informe que determina la intencionalidad del que tuvo por escenario El Desemboque.
En los incendios de Lago Puelo y El Turbio interviene el Juzgado Federal de Esquel ya que se originaron dentro del Parque Nacional.
La información fue suministrada a la prensa por el Fiscal Jefe de Esquel, Fernando Rivarola.

CHOLILA:
La fiscalía abrió legajo de investigación para determinar las causales del incendio.
Una funcionaria fue a Cholila la semana pasada en dos oportunidades, la primera para entrevistarse con el Comisario, el Jefe de Operaciones y personal administrativo del Plan de Manejo de Fuego. Solo brindaron información técnica, aun no hay una hipótesis clara respecto del inicio del incendio.
La segunda visita al lugar fue para entrevistar a pobladores, al Director de Defensa Civil, al Jefe de la Brigada contra Incendios de la localidad, entre otros.
Se tramitaron varios oficios, algunos dirigidos a los técnicos y otro al Servicio Meteorológico Nacional para establecer las condiciones climáticas al momento de iniciarse el fuego.

CERRO RADAL. Data del lunes de la semana pasada. La policía interceptó a dos menores de 16 y 17 años, circulando en una moto en proximidades al incendio. En el marco de la investigación fue secuestrado el vehículo para determinar si estuvo en el lugar en que se prendió el fuego. Las actuaciones aun no llegaron a la fiscalía ya que el personal policial se encuentra afectado a los incendios.

El DESEMBOQUE se originó el 30 de enero y duró hasta los primeros días de febrero. Testigos vinculan a dos chicos de 8 y 12 años por haberlos visto en el lugar, aunque no hay hasta el momento ningún elemento que los vincule de modo directo.
La pericia determinó que el origen del fuego fue intencional.
Se realizaron entrevistas a vecinos, croquis y fotografías.


CERRO CURRUMAHUIDA. Se inició este sábado a las 6 de la mañana en la cumbre del cerro y se propagó hacia el faldeo de El Hoyo. Se solicitó una pericia para determinar el modo de producción.