martes, 7 de junio de 2016

El tribunal revisor confirmó la prisión preventiva de Facundo Jones Huala

El tribunal estuvo integrado por Martín O’ Connor y Jorge Criado. La defensa particular planteó que la decisión del juez Zacchino no estuvo debidamente fundada, sino que se basó en meras presunciones. También pidió que se tenga en cuenta que en caso de integrantes de los pueblos originarios, la prisión debe intentarse reemplazar por otras medidas. El fiscal Oscar Oro defendió la resolución del juez de la carpeta y el tribunal entendió que la resolución cuestionada, fue debidamente fundamentada y que la defensa no logró convencer a estos magistrados de que el imputado se presentaría voluntariamente en caso de ser citado en el proceso.

El tribunal original estaba conformado por los jueces José Colabelli y Jorge Criado. Los dos fueron recusados por la Dra. Sonia Ivanoff. Fue aceptada por el propio juez la recusación a Colabelli y rechazado el planteo respecto de Jorge Criado.
La defensa cuestionó los fundamentos del dictado de la prisión preventiva, sostuvo que su defendido está sometido a un doble encarcelamiento, por un lado uno provisorio en relación al trámite de extradición solicitado por Chile y por otro lado el relacionado con la investigación por usurpación y abigeato.
En su defensa de la resolución original, Oro señaló, entre otros fundamentos, que el pedido de extradición responde a la fuga del imputado en el marco de un proceso que tramita en los tribunales chilenos.

Luego de un cuarto intermedio, el tribunal entendió que la defensa no logró demostrar en la audiencia, que "de revocarse la prisión preventiva, Jones Huala concurrirá voluntariamente a proceso". En relación a la crítica sobre la decisión basada en presunciones, O' Connor explicó que "para el dictado de la prisión preventiva el juez debe afincar su resolutorio en presunciones, porque se analizan conductas futuras y no puede haber prueba directa de una acción futura. Solo se puede tener en la mira presunciones". Concluyeron que las presunciones consideradas por Zacchino, fueron fundadas. Al explicar los fundamentos, los jueces mencionaron que durante un año se procuró notificar al imputado y fue imposible. También entendieron que no tiene arraigo firme, que cuenta con múltiples residencias y tiene posibilidades de ocultarse y no concurrir voluntariamente al llamado de la justicia. "El imputado se dio a la fuga en Chile, según aportó el Fiscal, lo cual también es demostrativo de su falta de voluntad de someterse a proceso ante una citación de la justicia", puntualizaron.
La prisión preventiva se confirmó por le plazo dispuesto por el juez Martín Zacchino.

Feliz día del Periodista


lunes, 6 de junio de 2016

Recusaron a los jueces y se suspendieron dos audiencias vinculadas a la investigación por usurpación en Leleque


La defensa de Facundo Jones Huala solicitó una audiencia de revisión de la prisión preventiva resuelta el sábado 28 de mayo. La audiencia se fijó para el viernes 03 pero fue suspendida a pedido de la defensora. Hoy iba a realizarse con un tribunal integrado por José Colabelli y Jorge Criado, pero la letrada recusó a ambos magistrados. Mientras se resuelve el trámite de recusación se postergó la audiencia por 24 horas.

Finalizada esa audiencia estaba prevista otra en relación a Martiniano Jones Huala. En este caso a pedido del fiscal Oscar Oro, para tratar una nueva prórroga de la investigación. Por tratarse de una prórroga extraordinaria también debería hacerse con dos jueces. Los magistrados entendieron que la recusación debe resolverse por toda la carpeta judicial y no exclusivamente en relación a uno u otro imputado. Por ese motivo se suspendió también la segunda audiencia.
 
El director de la Oficina Judicial, Rodolfo Barroso, informó a las partes sobre el estado del trámite. Barroso indicó que el Dr. Colabelli aceptó la recusación, en tanto que Criado aun estaba trabajando en la contestación. Sea cual fuere la decisión deberá ser analizada por otros dos jueces penales, en este caso estará a cargo de Ricardo Rolón y Martín O' Connor.
 
Por su parte, Bruno Deias, defensor de Martiniano, anticipó que si no fuera admitida la recusación de los jueces inicialmente designados, él junto a su defendido plantearán fundamentos propios para recusarlos.
En definitiva no se sabe cómo se integrará el tribunal que deberá resolver las dos cuestiones que serán planteadas y tampoco está claro si podrá resolverse esta cuestión en el día de mañana.

Manifestaciones paralelas

Mientras esto sucedía puertas adentro de los tribunales, en la calle había dos manifestaciones. Una en apoyo a ambos imputados frente al edificio de Tribunales, y otra en reclamo de medidas de protección para los trabajadores rurales de la Compañía de Tierras, realizada por los propios trabajadores, frente a la Fiscalía. Cuando concluyó la audiencia, los trabajadores rurales ingresaron al edificio de la Fiscalía para plantear su situación y reclamar al fiscal del caso que arbitre los medios para darles seguridad y una respuesta ya que se sienten permanentemente en peligro. Uno de los trabajadores planteó que no solo se trata de un conflicto con un privado, sino que también hay recursos y trabajadores del Estado en situación de vulnerabilidad, mencionó al ferrocarril, el gasoducto y el tendido eléctrico.

viernes, 3 de junio de 2016

El ex intendente de Lago Puelo fue condenado por negociaciones incompatibles con la función pública



La sentencia absolvió a Iván Norberto Julián Fernández por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público por el que también había sido acusado. El delito de negociaciones incompatibles no requiere un perjuicio patrimonial para la administración pública, sino que protege la debida imparcialidad de la administración en las contrataciones que deba realizar. El juez entendió que Fernández debió velar por la absoluta transparencia de las contrataciones realizadas por la comuna y en este caso no se acreditó que se hubieran implementado procedimientos que aseguren esa transparencia.

Martín O' Connor leyó la sentencia en una sala prácticamente vacía. Su pronunciamiento se refirió a los hechos que fueron aceptados por ambas partes y los puntos sobre los cuales se debatió, principalmente la calidad de funcionario municipal de Manuel Nelson Cid y el conocimiento que pudiera tener el entonces intendente de las funciones que Cid cumplía en la Dirección de Turismo. "Luego de haber visto el juicio oral y público y producida la prueba no abrigo duda alguna de que Manuel Nelson Cid prestaba funciones en el área de Turismo de la Municipalidad de Lago Puelo. Se encontraron 22 notas rubricadas por el Sr. Manuel Nelson Cid, firmando en todas ellas como Director de Turismo y en una de ellas por encima de la aclaración Dirección de Turismo", consignó el juez. No es un dato menor que las notas mencionadas fueron secuestradas en un allanamiento realizado en la propia municipalidad.

Documentado

La prueba documental fue decisoria en este caso. Varias de esas notas presentan sello de recibido en diversos organismos provinciales o nacionales, tales como Subsecretaría de Turismo, Subsecretaría de Cultura y el Parque Nacional de Lago Puelo. Dos de ellas, además, fueron dirigidas al Jefe de Compras de la propia municipalidad de Lago Puelo y tiene un sello de recibido por parte del Departamento de Presupuesto y Finanzas de la municipalidad.
O' Connor concluyó que "la Municipalidad y el propio Intendente conocían perfectamente que Manuel Nelson Cid dirigía notas como “Director de Turismo” desde la propia municipalidad de Lago Puelo". Además el magistrado consideró que el contenido de esas notas es revelador del conocimiento que tenía Cid de la realidad en el área de turismo de la municipalidad.

La defensa contrarrestó esta prueba con testimonios. Varios testigos sostuvieron que Cid nunca fue designado como funcionario de turismo, que el área de turismo funcionaba en un edificio diferente de la intendencia y que no recibía ninguna remuneración de la municipalidad. El juez analizó la relación de los testigos con el acusado y sostuvo que es cercana, de confianza y afecto. “… He de considerar de mucho mayor peso relativo las contundentes pruebas objetivas aportadas por la investigación (léase, las notas rubricadas por Cid, los gastos por comisión de servicio, la nota contestada por Pablo Labandibar y sus dichos en cuanto a que Cid participaba de las reuniones de gabinete ampliadas) que los testimonios que tuvieron como denominador común la cercanía y al acusado y el énfasis en el aspecto formal del asunto, cual era la falta de nombramiento formal de Cid.”

Para el magistrado no puede aceptarse como excusa válida la cantidad de oficinas públicas que habían y que Cid abusó de la buena fe de Fernández, "pues si una persona ajena a la repartición se hubiera hecho pasar por un Director de Turismo a espaldas de la máxima autoridad municipal, es inverosímil que esto no hubiera despertado la alerta en un Municipio de las características de Lago Puelo y que, en definitiva, ni hubiera llegado a oídos del Intendente."

Las negociaciones incompatibles

El tipo penal de Negociaciones Incompatibles, no necesita que se produzca un perjuicio patrimonial para la municipalidad. Esa situación está prevista por otras figuras legales. Lo que pretende es garantizar la imparcialidad de los funcionarios en su actuación pública y la transparencia en la celebración de contratos y otras actividades de la administración.

A criterio del juez, que un intendente contrate con un colaborador del área de turismo, para realizar 24 traslados, obligaría a tomar cantidad de estrictos recaudos para garantizar la transparencia que busca la ley. "Lo relevante aquí es que el Intendente no guardó la debida imparcialidad al momento de contratar, pues además de amigo (tal como lo sostuvo el testigo García Noria) y ex Secretario de Gobierno, Manuel Nelson Cid se desempeñaba en el área de turismo, área directamente relacionada con los contratos de transporte en danza", indicó.

Si bien uno de los testigos sostuvo que se solían hacer concursos de precios, que a veces ganaba y otras perdía, lo cierto es que no se demostró que en el caso concreto hubiera habido un concurso de precios que garantizara una imparcialidad adecuada, máxime teniendo en cuenta la fuerte sospecha de que Cid sea beneficiado por trabajar en la Municipalidad.

O' Connor se planteó varios interrogantes "¿quién mejor que Cid se podría enterar que la Municipalidad requería contratar un servicio de transporte? ¿Se publicó en diferentes lugares? ¿se comunicó a los prestatarios del servicio para que pudieran competir con alguna igualdad con Cid? Nada de esto sucedió, o al menos fue probado en el juicio."

Fernández no actuó en beneficio propio, pero sí en beneficio de un tercero. "En esas condiciones, las contrataciones que realizó el acusado de Manuel Nelson Cid no tuvieron como único interés lo mejor para el patrimonio administrado sino que se yuxtapuso con el interés personal por el que buscó beneficiar a Cid. Por ello, el acusado no actuó con la imparcialidad exigida al Funcionario a cargo de la cosa pública, sino con un manejo parcial en beneficio de su colaborador Manuel Nelson Cid", indicó el juez.

Absuelto por incumplimiento de los deberes de funcionario público

Respecto del incumplimiento de los deberes de funcionario público, O' Connor entendió que no es aplicable a este caso. La municipalidad de Lago Puelo no adhirió a la ley de ética pública y tampoco corresponde aplicar la ley que regula el estatuto para los empleados de la administración pública provincial. Esta última norma prohíbe que contraten con el Estado provincial y lo que se analiza en este caso se refiere a contrataciones con el municipio.

La pena

Fernández fue condenado a la pena de un año de ejecución condicional, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. El ex intendente podría presentar un recurso ante la Cámara Penal para que revise la decisión.

Investigación del crimen de Elba Porri

Hoy se cumple un año de la muerte violenta de la señora Elba Porri. La investigación nunca se detuvo, continúa con múltiples medidas, algunas de las cuales se están desarrollando. La familia de la víctima junto a su abogado el Dr. Lisandro González participa activamente de la investigación.

Desde el momento en que se tomó conocimiento del crimen se llevaron a cabo diversidad de medidas dirigidas a agotar múltiples líneas de investigación. Ninguna arrojó resultados claros hasta el momento, sin embargo mientras que unas fueron desechadas, otras se siguen profundizando. Actualmente además del trabajo que llevan adelante instituciones provinciales y locales, también colaboran en las pesquisas organismos de otras ciudades. Alguna de las líneas que siguen abiertas, responde a inquietudes planteadas por la propia familia.
En función de esta investigación, todas las armas de fuego que son secuestradas, se someten a pericias para determinar si se corresponden con la empleada en el hecho.
Hoy sus hijos decidieron manifestar el estado de situación en la puerta de la Fiscalía. La fiscal del caso, a través del SAVD les ofreció instalar los carteles y manifestar dentro del edificio, considerando las condiciones climáticas, además de recibirlos.


La Fiscalía no descarta, pese a la cantidad de entrevistas realizadas, que pueda haber personas que cuenten con información de utilidad a la investigación y aun no la hayan facilitado. Por eso se reitera el pedido a la comunidad para que aporten cualquier dato, por mínimo que sea. 

jueves, 2 de junio de 2016

Se rechazó la Probation en delitos agravados por violencia de género


Pasó a juicio un caso en el que se investigan hechos calificados como lesiones leves agravadas por el vínculo y por violencia de género, amenazas con arma y amenazas en concurso con desobediencia. La defensa pidió que se otorgue al imputado la Suspensión de Juicio a Prueba, ofreciendo una reparación a la víctima. La mujer rechazó la propuesta por resultarle irrisoria y la Fiscalía se opuso a la Probatión. El juez dispuso la apertura de la etapa de juicio basado en el dictamen Fiscal y en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en relación a hechos de violencia de género.

José María Venancio es el defensor de confianza del imputado. En la audiencia preliminar solicitó la aplicación de la Suspensión de Juicio a Prueba y realizó un ofrecimiento reparatorio a la víctima, de $2000. La audiencia se interrumpió por unos días, para que la fiscal María Bottini tome contacto con la víctima y le consulte se aceptaba o no esa reparación. Por tratarse de hechos que implicarían violencia de género, la opinión de la víctima es particularmente relevante.

La mujer, que ya no vive en la ciudad, sostuvo que aceptaría la probation en caso que el acusado la repare con $10.000. Bottini relató en la audiencia, que para la víctima el ofrecimiento de dos mil pesos resulta ofensivo. Es un monto exiguo ya que el imputado tiene una buena situación económica. "La reparación en estos términos no es razonable", sintetizó la fiscal. Si bien la normativa indica que no tiene que ser integral, sí "tiene que comparecerse con los daños producidos y las posibilidades del imputado. No  se trata de una persona que no pueda pagar", señaló Bottini. Aclarando que la cifra solicitada por la mujer tampoco implica una reparación integral, pero guarda proporción con las particularidades de esta situación y de los involucrados.

El defensor insistió con su propuesta, indicando que si la mujer no acepta queda a su disposición la vía civil para probar el perjuicio y cuantificarlo. Además pidió que se haga presente la víctima.

El juez Hernán Dal Verme rechazó la posibilidad de convocar a la víctima por dos motivos. En primer lugar porque el defensor aceptó que le consultara la Fiscalía y en segundo lugar porque hay un trasfondo de violencia de género y una de las obligaciones del Estado es de impedir las situaciones que tiendan a la revictimización. "Este tipo de contacto con el imputado deben ser reducidos en base a las evaluaciones que en cada caso concreto haga el Ministerio Público Fiscal", sostuvo.

Bottini realizó un dictamen contrario al otorgamiento de la Probation, la Fiscal explicó que en este caso no están dados los requisitos. Señaló que si bien la Suspensión de Juicio a Prueba genera efectos en la persona a la que se le otorga porque debe cumplir reglas de conducta y someterse a un control judicial, lo cierto es que para excepcionalmente acceder a una probation la víctima debe ser escuchada y tomar sin ningún condicionamiento la decisión de no querer pasar por un juicio. La obligación del Estado es sancionar y en este caso la víctima no está de acuerdo con el ofrecimiento, la reparación económica va de la mano de la internalización del imputado de lo que ocurre y del esfuerzo que decide hacer para reparar.
La fiscal agregó que se requiere un esfuerzo del imputado para que el instituto cumpla su fin, e indicó que la víctima tuvo un montón de molestias por la relación traumática con él: dejar su trabajo, mudarse de ciudad, sufrió ataques de pánico, tuvo muchas situaciones que afrontar que no son menores para la persona que lo padece.

A juicio

Dal Verme no hizo lugar a la suspensión de juicio a prueba indicando que además de investigarse la comisión de varios delitos, la Fiscalía plantea que se producirían en una situación de violencia de género. El magistrado le explicó al imputado que en este caso no se cumplen todos los requisitos para que proceda la Suspensión de Juicio a Prueba. Para empezar el dictamen de la Fiscalía fue contrario.
El juez citó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indica que es necesario lograr un proceso legal justo y eficaz para la mujer, que incluya un juicio oportuno. Dal Verme sostuvo que cuando otorgó la Probation fue en casos en que la Fiscalía y la víctima la solicitaron, constatando que ese consentimiento de la víctima fue libre. "En este caso no veo que esto ocurra", señaló. "Habiendo un dictamen desfavorable, razonable y fundado del MPF estoy obligado a seguir el precedente de la Corte".

La Convención de Belen do Para fue citada nuevamente. Se trata del pacto que fue adoptado por nuestro país y al que adhirió por ley Chubut. El Estado se obligó a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género. En el debate se podrá determinar si se produjeron los hechos y si medió este tipo de violencia. De confirmarse la hipótesis fiscal, la justicia deberá sancionar esas conductas.

El imputado habló, indicando que irá a juicio y demostrará que no hizo nada de lo que sostiene la denunciante.

miércoles, 1 de junio de 2016

Reunión con personal de la Comisaría de Trevelin

El fiscal Marcelo Crettón junto al funcionario Raúl Camerlo, se reunieron con el Subcomisario Roy Cid, personal de esa dependencia y Policía Comunitaria. El encuentro se llevó a cabo en cumplimiento de la Instrucción 03/16 de la Procuración General que establece la realización de esta actividad en todas las circunscripciones.

Se abordaron temas tales como la comunicación de novedades, urgencias, aplicación del formulario específico de denuncias para casos de violencia familiar, certificación médica de las lesiones, diferenciación de los casos de violencia familiar que constituyen delito de los que no y trabajo en equipo.

La Procuración General emitió varios protocolos que sistematizan el trabajo de la policía frente a distintas situaciones: casos con autores ignorados, lugar del hecho, desaparición de personas, abuso sexual, violencia familiar, entre otros. La aplicación de estos instructivos asegura que se lleven a cabo en tiempo y forma, las medidas indispensables para encaminar apropiadamente la investigación durante las primeras horas posteriores al hecho.

Prisión preventiva en caso de violencia de género

Ya estaban separados. Hubo varias denuncias. En 2014 ya fue condenado por desobedecer una orden judicial, ahora pesa en su contra una acusación pública por lesiones con arma blanca a su ex pareja y a allegados de esta que intentaron defenderla. Este miércoles a la madrugada tuvieron un encuentro casual en un comercio. Él volvió a realizar un despliegue violento contra su ex mujer, contra un compañero de escuela que la acompañaba y sustrajo el celular de un ocasional testigo para evitar que llame a la policía. Fue aprehendido, llevado a audiencia de control, enfrenta una nueva investigación penal y permanecerá en prisión preventiva por 45 días.

La fiscal María Bottini estaba de turno. Fue ella quien relató los sucesos de la madrugada ante el juez Martín Zacchino en la audiencia de control de la detención. No hubo cuestionamientos de la defensa ejercida por Adriana Carro y el juez declaró legal la detención realizada en flagrancia.

Solo había transcurrido el primer cuarto de hora del miércoles 01 de abril, cuando la víctima entró a un local comercial ubicado en el centro de Esquel y se encontró allí a su ex pareja. El sujeto salió del local e increpó al compañero de escuela de la joven, golpeándolo en el rostro. Ella le dijo que no le pegue, la insultó y le propinó golpes de puño en el rostro para luego producirle un corte en el cuero cabelludo con un arma blanca que portaba. La mujer cayó al piso y el imputado la pateó hasta que intervino la empelada del local.
Salió del comercio y al ver a un hombre que estaba afuera con celular en la mano, se le acercó y le dijo “vos no estarás llamando a la policía”, le arrebató el celular y se fue. Un momento después fue aprehendido por la policía y se recuperó el teléfono.
Así describió los sucesos la Fiscalía, calificando provisoriamente estas conductas como lesiones leves, lesiones leves agravadas por el vínculo y mediando violencia de género y amenazas, y robo en grado de tentativa.

Por qué encerrarlo preventivamente

Bottini solicitó que se le imponga prisión preventiva por un plazo de 45 días. La fiscal considera que ese plazo sería suficiente para completar la investigación y presentar la acusación pública por estos hechos. Para fundamentar la medida se refirió a la gravedad de los sucesos y a la condena previa del imputado por incumplir una orden judicial que protegía a esta misma víctima. Además señaló que la acusación pública presentada por otro hecho, también tiene por víctima a la misma mujer y que refiere a una agresión con arma blanca a ella y a quienes intentaron defenderla. Las situaciones se parecen, el imputado reitera los hechos y se evidencia que en esa conflictiva relación hay una escalada de violencia que el Estado debe hacer cesar.

Bottini dijo en su alocución que “hoy en día nadie puede decir que no sabe que está mal y que no puede pegarle a la mujer, con la cual además tiene un hijo”, es una prohibición muy clara. “Todas estas circunstancias hacen a la gravedad del hecho y dan evidencia de posible entorpecimiento probatorio”, indicó la magistrada. “La víctima tiene que poder tomar decisiones de manera libre
Queremos evitar que la justicia llegue tarde”, concluyó.

Por su parte la Dra. Carro planteó que su defendido inició un camino intentando apartarse del delito, tiene trabajo estable y hay cuestiones evidentemente no resueltas en su relación con la ex pareja. La letrada resaltó que no existe peligro de fuga y siempre cumplió con las presentaciones ante la justicia.
Carro sostuvo que el pedido de la Fiscalía puede cumplirse con una medida de prohibición de acercamiento o supletoriamente con un arresto domiciliario.

La resolución

Martín Zacchino descartó el peligro de fuga, pero encontró evidencias claras del riesgo de entorpecimiento. Su resolución se fundó en la obligación asumida a nivel internacional por nuestro país al receptar la Convención de Belén do Pará, adoptada también por nuestra provincia. El Estado no solo debe llevar a cabo acciones para erradicar los actos de violencia contra la mujer, sino también debe sancionar a los autores de esta violencia. Para lograr esta sanción deben extremarse los recaudos para que la acción penal pueda llegar a buen puerto.
El magistrado entendió que no se trata de un hecho aislado, sino que debe abarcar con su resolución todas las cuestiones que fueron planteadas por la fiscal: distintos hechos que afectaron a la misma víctima, con modalidades de ejecución similares, con alta probabilidad ya que la investigación desembocó en una acusación pública, además de la evidencia de una escalada de violencia que, en caso de dejar la cautela a la voluntad del imputado, podría poner al juez en situación de contrariar a la norma internacional que debe hacer cumplir.

Finalmente Zacchino dictó la prisión preventiva por 45 días corridos.