Finalizado el acto formal, el personal de la Fiscalía improvisó un
brindis para homenajear a su compañero Carlos Couchet. En el equipo de trabajo
hay otros dos empleados que ya superaron la marca de los 30 años, Víctor Eduardo
Martínez y Roberto A. Valbuena.
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
miércoles, 1 de octubre de 2014
30 Años de Servicio
Homicidio de Cayecul
EL PRÓXIMO
MIÉRCOLES SE CONOCERÁ LA PENA
Bruno Deias ofreció el alegato más extenso. El defensor
público debía intentar vencer el blindado de la ley penal para lograr un
resultado más favorable a su defendido. Llevó votos de magistrados en otros
casos donde también estuvo en cuestión la pena perpetua, interpretaciones de
destacados juristas y fragmentos del proyecto de reforma del Código Penal. Su
tesis es la de la inconstitucionalidad. Según este criterio la pena perpetua
impide graduar la culpabilidad y pone en igualdad de condiciones a quién mató a
una persona con el que cometió un genocidio. La proporcionalidad, la
racionalidad y la necesidad de la pena, según Deias no están dadas y en frente
a este caso implicarían condenar al imputado a una "muerte lenta". La
conclusión del defensor se basó en que si Orias cumple 35 años en prisión antes
de acceder a la libertad condicional, saldrá cuando se encuentre sobre la media
nacional de expectativa de vida. Ya sin posibilidades de ningún tipo de
reinserción social, si es que el deterioro de su salud, física y mental, le
permite llegar con vida. Deias utilizó el término "sepultado en vida"
para ilustrar la situación de su defendido.
Un mes después
de que el tribunal conformado por Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier
Allende, declarara la responsabilidad Esteban E. Orias por homicidio calificado
por el vínculo y por uso de arma, por tenencia de arma de fuego y por homicidio
en grado de tentativa, se realizó la audiencia de debate en relación a la pena.
La Fiscalía pidió que se le imponga prisión perpetua y su inmediato traslado a
una Unidad Penitenciaria. La querella, solicitó la pena de seis años en
relación a los delitos que afectaron al taxista. Por su parte el defensor
planteó la inconstitucionalidad de la pena perpetua y requirió que se fije una
pena mensurable de entre 20 y 25 años de prisión.
Orias fue declarado responsable de los delitos de
homicidio calificado por el vínculo y por el uso de arma, portación de arma de
fuego de uso civil y homicidio en grado de tentativa. La Dra. Fernanda Révori
inició su alegato en base a algunos pasajes de los votos de los magistrados,
aquellos que hacían referencia la pena que la ley prevé para el homicidio
calificado por el vínculo, la máxima de nuestra normativa, lo que dejaba sin
efectos prácticos concretos las demás calificaciones legales en juego.
La argumentación de los acusadores puntualizó en estos
aspectos, se refirió a la manda legal, a su vigencia, y a la procedencia en
este caso concreto.
La querella por su parte habló en particular del
delito que afectó al taxista, concluyendo que la pena apropiada a esa fracción
de las conductas que se adjudicaron a Orias, debe ser de seis años.
El letrado concluyó su alegato solicitando que se
declare la inconstitucionalidad de la norma que impone pena perpetua y se
imponga una condena mensurable que le permita a Orias conocer el día exacto en
que podrá acceder a la libertad. Propuso al Tribunal, que tal pena se fije
entre 20 y 25 años de prisión.
lunes, 29 de septiembre de 2014
Inducción a la fuga del hogar
SE ESPERA EL TRASLADO DEL IMPUTADO
Rivarola inició la
conferencia diciendo que tanto desde la justicia como desde los medios hay que
ser muy cauteloso con la información, fundamentalmente para resguardar la
identidad de la menor. Luego explicó que la investigación se inició con la
denuncia del padre de la niña, a partir de la cual se relevó información en su
entorno familiar y de amigos, hasta establecer que se había ido desde Esquel a
Bariloche con un sujeto mayor de edad.
La Brigada de
Investigaciones de la policía local envió personal a Bariloche, coordinó
actividades con la brigada de Río Negro y posteriormente con Neuquén. En esa
ciudad se estableció la ubicación de ambos y, con orden de detención emitida en
Esquel, procedieron a la detención del sujeto y al traslado de la niña.
El delito
El fiscal no pudo
precisar qué delito se imputará en la audiencia de formalización de la
investigación. Esto podría determinarse en los próximos días, de acuerdo a la
información que logre obtenerse. Hasta el momento se trataría de Inducción a la
Fuga del Hogar de una menor de edad, aunque no se descartan las hipótesis de
abuso sexual o trata de personas. En los próximos días se verá si surgen nuevos
elementos que permitan sostener alguna de estas figuras.
Consultado por la
prensa, Rivarola indicó que el imputado tendría antecedentes condenatorios por
abuso de menores, aunque esta información previa deberá ser confirmada o no,
por el Registro Nacional de Reincidencias.
sábado, 27 de septiembre de 2014
Un detenido y una adolescente recuperada
Esta tarde, luego de una intensa búsqueda, logró apresarse
en la ciudad de Neuquén a un sujeto de 27 años quien, después de contactar a una adolescente
de nuestra zona, viajó a Trevelin, se
encontró con ella y luego se la llevó hasta Nuequén.
La búsqueda de la niña comenzó luego de que su familia
denunciara su ausencia de la vivienda desde el pasado lunes. La investigación
permitió establecer la identidad de la persona con la que habría viajado, rastrearlo
y concretar la detención del sujeto que será trasladado a Esquel próximamente.
La menor será restituida a sus padres en el transcurso de
las próximas horas.
lunes, 22 de septiembre de 2014
Homicidio de Edgar Sobieraj
SE FORMALIZÓ LA INVESTIGACIÓN
El homicidio ocurrió el sábado a la madrugada. El
lunes a primera hora se realizó una audiencia en la que la juez Anabel
Rodríguez declaró legal la detención y abierta formalmente la investigación. La
fiscal, Fernanda Révori pidió que se imponga 30 días de prisión preventiva por
peligro de fuga y entorpecimiento procesal. A pedido de la defensa se postergó
el tratamiento de ese planteo hasta el martes. Marcos Ponce adelantó que
presentará prueba para demostrar el arraigo del imputado.
La juez resolvió la
imposición de prisión preventiva por 24 hs. fundada en el peligro de fuga y
dejando el tratamiento de este y el resto de los fundamentos dados por la
fiscalía al solicitar esa medida, para la audiencia a realizar el día
siguiente. Ponce requirió telefónicamente al Servicio Social que realice un
informe socioambiental, también llevará testigos que acrediten el arraigo del
imputado en la ciudad. Basado en esos elementos propondrá la imposición de una
medida alternativa que no implique la detención en comisaría de su defendido
durante el proceso.
El hecho
Révori explicó que el
sábado, aproximadamente a las 5 hs., dos sujetos discutieron en el interior de
un bar ubicado en Sarmiento al 200. Estaba ebrios, sobre todo uno de ellos,
Edgar David Sobieraj de 43 años. Después quisieron volver a ingresar y se les
negó el acceso. En reacción, Sobieraj pateó insistentemente la puerta del
local. Fue entonces cuando el imputado salió insultándolo, le recriminó los
golpes a la puerta, se dirigió a un vehículo estacionado frente al bar, tomó un
cuchillo y apuñaló a Sobieraj con varias estocadas, lesionando órganos como el
pulmón y el hígado. El herido se fue hacia Av. Ameghino y en la esquina, cayó
al suelo.
Una ambulancia lo
trasladó al Hospital Zonal de Esquel, pero, pese a las atenciones recibidas, falleció
a las 10:50 hs.
La defensa sostiene
que se trató de un caso de legítima defensa y lo mismo fue aportado por el
imputado en una breve declaración. Indicó que lo atacaron las dos personas que
habían salido del bar y que él solo atinó a defenderse.
miércoles, 17 de septiembre de 2014
La perspectiva de género en el proceso penal
La Dra. González brindó detallada información sobre el
marco legal, los compromisos asumidos por el Estado Nacional y Provincial, el
estado de situación actual y los desafíos pendientes. Por su parte la Dra.
Melidoni habló desde la experiencia de su juzgado.
El enfoque de la Fiscalía se dirigió a ilustrar el
momento de transición que se está viviendo, en el que las decisiones de
política criminal deben acompañar el cambio de paradigma que promueve la nueva
legislación orientada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género.
En las investigaciones sobre casos de violencia de
género se evidencia que persisten
estereotipos, no solo en los círculos familiares y sociales del conflicto,
sino también entre profesionales de distintas disciplinas. Prejuicios tales
como que las mujeres regresan con su agresor porque les gusta que le peguen, que
son responsables de la agresión sufrida por provocarla, que las mujeres mienten
y al ser las únicas testigos de lo que denuncian no puede creérseles, etc.
La Procuración General puso en marcha tiempo atrás un
protocolo para el abordaje inicial de los casos de violencia doméstica. El formulario
procura detectar indicadores de riesgo, entre otros los condicionantes de
género.
martes, 16 de septiembre de 2014
Investigación de presuntas irregularidades en la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos
El viernes pasado se
emitían las notificaciones correspondientes a la decisión adoptada por el Fiscal del caso. Esta se tomó a partir del
estudio de todos los elementos reunidos por el municipio y su análisis por
parte del profesional contable del Equipo Técnico Multidisciplinario de la
Procuración General. No se encontraron elementos suficientes para probar la
comisión de posibles delitos, salvo en un caso puntual sobre el que se
iniciaría un nuevo legajo de investigación.
Desorganización, falta de controles e imprecisiones se acreditaron
en el análisis del contenido de las evidencias colectadas. Falencias que
favorecen la comisión de diversas irregularidades a la vez que hacen
prácticamente imposible individualizarlas con la certeza necesaria para
responsabilizar penalmente a alguien por ellas.
El informe técnico contable elaborado por el contador Claudio
Marty, integrante del Equipo Técnico Multidisciplinario de la Procuración
General, concluye que, respecto del circuito de venta del material recuperado
por la Planta," no es posible determinar un perjuicio económico. En
principio, necesitaríamos contar con un manual de procedimientos y/u ordenanzas
de la municipalidad donde se establece el circuito de ventas del material
recuperado de la Planta de tratamiento de residuos. También contar con
recibos o remitos emitidos en la planta, para poder cotejarlos con el Libro de
guardia para verificar la salida del material y a su vez con el listado de
recibos legales de cobranza del municipio.” Por otra parte indica que los
comprobantes aportados no están dentro de las normativas legales e impositivas
ya que no se cuentan con las facturas correspondientes. Marty resalta también
que no había un "stock de productos recuperados inicialmente y al final de
cada período de la Planta de procesamiento, con más las cobranzas realizadas en
el municipio en el mismo período no nos
permite establecer un monto omitido de cobrar por el municipio”.
Primero el sumario
luego la denuncia
La denuncia en sede penal se realiza recién después de haber
concluido un extensísimo sumario administrativo. Por esta razón la
investigación tomó como base los elementos reunidos en ese procedimiento."…
El Ejecutivo municipal de Esquel de
algún modo o por alguna razón que no se puntualiza ha priorizado la
sustanciación de actuaciones administrativas por sobre la puesta en marcha de
la investigación criminal mediante la respectiva denuncia, la que recién se
instauró el 17 de diciembre de 2012. Esta circunstancia deviene relevante
dado que las probanzas a analizar por este MPF han de ser mayormente las
sustanciadas en sede administrativa con la necesaria valoración respecto de su
modo de adquisición y producción", señalaba el Fiscal Martín Zacchino.
Sobre este punto el fiscal sostiene que "desde el
enfoque que al derecho penal interesa, tales probanzas han sido producidas de
tal modo que obstan valorarlas adecuadamente en esta sede, so pena de vulnerar
garantías constitucionales que el MPF debe siempre preservar (arts. 194 y 195
de la CCh). Así, prueba testimonial obtenida bajo juramento de decir
verdad respecto de personas que podrían haber tenido algún tipo de
participación en las maniobras denunciadas, al igual que las
incautaciones y valoración de documentación e informes obtenidos respecto
de los mismos sujetos, secuestro de equipos informáticos y valoración de su
contenido sin resguardo de las garantías de contralor y sostenimiento adecuado
de la cadena de acceso y custodia, son solo algunos ejemplos significativos de
aquélla imposibilidad material de proceder por parte de este MPF".
Fallas estructurales
El sumario corrobora dificultades para establecer
fehacientemente conductas reprochables e individualizar responsables, como por
ejemplo falta de registros de venta de material, remitos y en consecuencia
quienes habrían sido los compradores y qué precio pagaron. "En cuanto a
las ventas no declaradas de material recuperado, cuyos montos no ingresaron al
municipio, (…) no existe certeza aún respecto a la totalidad de los montos
efectivamente percibidos, ya que no se ha podido precisar todavía la totalidad
de ventas efectuadas en tales condiciones”.
La propia investigación sumarial da cuenta de un importante
desmanejo en la gestión de la Planta, tanto en lo que hace al control de
ingreso del material reciclable, como a la posterior venta. Zacchino señalaba
entonces que desde este punto de partida " no está en condiciones el MPF
de invocar en contra tanto de Aravena como de Olijnik ninguna planificación
tendiente a evitar aquéllos controles; en todo caso -en una hipótesis
acusatoria- podrían haberse servido de tal desorden. Pero la situación descripta por la
administración municipal aparece más como propia de la puesta en marcha de la
Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos, de lo novedoso de su gestión
y (probablemente) de la falta de experiencia en ese sentido". Más
adelante en su análisis el fiscal planteaba que "el panorama descripto
(anómalo o desorganizado) no aparece como atribuible a personas singularmente
determinadas sino como una falencia estructural que, evidentemente, ameritará
ser corregida si es que ya no se ha corregido". Añadiendo que "el tratamiento tampoco deja percibir
conductas negligentes, tomando la negligencia como constitutiva de tipos
penales culposos, pues, de tal forma, estaría este MPF siendo utilizado para el
juzgamiento del acierto o desacierto de decisiones políticas o de gestión
municipal, actividad que le es prohibida si no se vislumbra la comisión de
delitos, como en el caso, dado que lo más relevante o evidente en esta
investigación han sido fallas de diseño o estructurales".
Otras vías y otro
legajo
El grueso de la investigación fue archivado por estos
argumentos, quedando en los denunciantes la facultad de seguir acciones en otro fuero o bien solicitar la revisión del archivo,
si no compartieran el criterio, así como constituirse como querellantes.
Por otra parte el fiscal plantea que hay elementos para
abrir un nuevo legajo por el
presunto delito de defraudación contra la administración pública, por una venta
de hierro y chapa por $ 5.302, realizada a una firma de Bahía Blanca y
facturada no por el municipio sino por una empresa que pertenecería a la esposa
de uno de los responsables de la Planta.
lunes, 8 de septiembre de 2014
Presunta apología del delito
La justicia
provincial se declaró incompetente
Lo resolvió el
Juez Martín O’ Connor, disponiendo que las actuaciones se remitan al Juez
Federal de Esquel. La decisión se fundó en el pedido realizado en tal sentido por
el fiscal Fernando Rivarola, quien de oficio abrió una investigación en
relación a manifestaciones del médico forense de la circunscripción que tomaron
estado público en las redes sociales.
La Fiscalía interpretó que aquel comentario en contra de Estela de
Carlotto y Hebe de Bonafini, puede resultar constitutivo del delito de apología
del crimen reprimido por el Código Penal de la Nación. “En tal sentido debemos
principiar el análisis desde la repercusión que las manifestaciones públicas
del alto funcionario judicial han alcanzado a nivel Nacional. Los intereses
afectados por la conducta en análisis, en concordancia con el bien jurídico
protegido por la norma, han trascendido las fronteras de la Provincia del
Chubut, impactando en el orden nacional y con afectación de la sociedad toda.
Prueba de ello resulta el hecho notorio de la difusión alcanzada en la
totalidad de los medios masivos de comunicación nacional. Entendemos que en
este caso, de acreditarse que la conducta reúne la totalidad de los elementos
objetivos y subjetivos requeridos por el tipo, se habrá afectado el sentimiento
de confianza colectiva de la comunidad Nacional y porque no de la
internacional, atento las características de los delitos que indirectamente se
instigan…”, exponía Rivarola.
En otro párrafo indicaba que “el juicio apologético que puede inferirse
del texto de la publicación realizada por Daniel Roo, analizada en el contexto
en que esta se da (identificación del nieto 114 a más de 30 años de su
apropiación) remite a la totalidad de los delitos de lesa humanidad cometidos
por los partícipes de la última dictadura militar, muchos de los cuales ya han
sido juzgados y condenados y otros se hallan en proceso.” Añadió que estos
procesos judiciales alcanzaron fallos de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación “que encarnan el interés del pueblo Argentino y del estado democrático,
en aras de reivindicar la memoria, la verdad y la justicia, frente a este tipo
de delitos”.
A este respecto el juez entendió que “los presuntos dichos del imputado
guardan relación con un momento especialmente sensible de nuestra historia,
reivindicándose procedimientos que se juzgaron cometidos durante el período de
facto que trascurrió desde 1976 hasta 1983.
De esta manera la alusión a que determinadas personas sean “torturadas”
y luego ejecutadas con un tiro en la nuca, no puede ser abstraída del contexto
histórico y de los hechos que fueron juzgados y probados por distintos
tribunales federales”.
O’ Connor puntualizó que esto se hace más evidente en tanto que “las
destinatarias de esas ideadas acciones son dos de las caras más visibles de las
víctimas de aquellas acciones, como ser Estela de Carlotto y Hebe de Bonafini.”
El interés federal radicaría a criterio de la justicia local, en que el “Estado
Argentino ha tenido una verdadera política de Estado en aras a que los delitos
cometidos por el último gobierno de facto sean juzgados. También, se ha
desarrollado una verdadera conciencia social, institucional y política, a fin
de consolidar al proceso democrático como el único modo de acceso al poder de
quienes tendrán la responsabilidad de liderar el Gobierno Nacional”, indica la
declaración.
“Si la conducta que aquí se investiga se juzga delictiva, entonces
estaríamos en presencia de expresiones capaces de poner en jaque los valores
democráticos construidos en los últimos treinta años… Así las cosas, una
virtual reivindicación de procedimientos ilícitos, que merecieron condenas
penales y considerados delitos de lesa humanidad e imprescriptibles por la
Corte Suprema de Justicia, podrían desembocar en acciones ofensivas contra la
soberanía y seguridad de la Nación, tal como prescribe el art. 33 del Código
Procesal Penal Federal”, consideró el juez.
martes, 2 de septiembre de 2014
Homicidio de Cristina Cayecul
POR MAYORÍA EL
TRIBUNAL DECIDIÓ QUE NO FUE UN FEMICIDIO
Con votos
divididos, y como corolario de una sentencia muy extensa, el tribunal
conformado por los jueces Javier Allende, Anabel Rodríguez y Jorge Criado
declararon a Esteban Orias autor penalmente responsable de los delitos de
homicidio calificado por el vínculo y agravado por el uso de un arma de fuego,
y tentativa de homicidio simple, en concurso ideal con portación ilegítima de
arma de fuego. En tanto que lo absolvieron por mayoría del delito de femicidio,
y por unanimidad de los delitos de coacción agravada por el uso de arma de
fuego y tentativa de homicidio criminis causa. La Oficina Judicial deberá fijar
la audiencia para debatir la pena.
No existen
razones por las cuales debe dejarse de aplicar la agravante, y menos aún, para
considerar que existe una causa de inculpabilidad”
Los miembros del tribunal no lograron el acuerdo
frente al caso que se les presentaba. El acuerdo probatorio de las partes había
dejado fuera de la discusión la ocurrencia del hecho imputado y la autoría de
Esteban Orias, tanto en la imputación principal como en las referidas al hecho
que afectó al vecino que intentó auxiliar a Cristina y la del taxista que llevó
al imputado hasta Trevelin.
Respecto de la acusación por coacción o amenazas al
vecino, el imputado resultó absuelto. En relación a los sucesos que afectaron
al taxista, Orias fue declarado responsable por la calificación subsidiaria.
No parecen haber tenido mayor problema los magistrados
en considerar probado que Orias actuó con conciencia de lo que hacía, decisión,
y obrando en consecuencia.
El quiebre más evidente en los votos se observó en
relación a la existencia o no de violencia de género en el caso.
La mayoría, conformada por Javier Allende y Jorge
Criado, consideró que en este caso no fue el género el determinante del crimen
de Cristina, sino el vínculo. En disidencia se ubicó el voto de la Dra. Anabel
Rodríguez, para quién se trató de un femicidio.
Falso dilema
En el alegato final la Fiscalía planteó que la prueba
podía ser leída de formas diferentes según el paradigma desde el que el
tribunal se pare. Este planteo retórico motivó la respuesta del Dr. Jorge
Criado “comparto el enunciado general, pero entiendo incorrecto el señalamiento
realizado en orden a que si se recepta aquí la teoría del caso del Fiscal el
Tribunal adscribiría sin más a la ideología de la supremacía de la ley, y caso
contrario se enrolaría en el paradigma del machismo.
Me parece que la simplificación de tal aseveración es
al menos inadecuada, amén de irrespetuosa no solo respecto de las investiduras
de los Jueces sino especialmente de las personas detrás de ellas”. Después de
analizar qué es un falso dilema, sostuvo: “por formación personal y profesional
me resisto a los falsos dilemas, del estilo “patria o muerte” o su remozado y
tan en boga “patria o buitres”. Una falacia común es el olvido de alternativas”.
¿Se probó la
violencia de género?
Criado expuso que el permiso legal de amplitud
probatoria para los casos de violencia de género, no significa eximición de
probar. Para Allende y Criado, no se probó la violencia de género.
Anabel Rodríguez manifestó lo contrario en distintas
partes de su voto, a su criterio quedó acreditada en el debate la posición de
dominio de tipo machista de Orias respecto de Cristina.
El paradigma
machista
El Trabajador Social, integrante del Servicio Social
de la Defensa Pública, Aníbal Papaggallo en su testimonio explicó que en el
entorno familiar y social del imputado “las mujeres
ocupan el rol doméstico, en el que el varón detenta mayor poder, y en el que el
trato violento se ve natural. Y que esto
no puede verlo la mujer y menos aún el hombre. Que a la mujer le cuesta
cortar el vínculo por temor y por cuestiones económicas. Que en las entrevistas
que realizó en Lago Rosario la dominación masculina aparece muy marcada,
destacando las diferencias biológicas. En el varón la fuerza aparece como
virtud, desarrollándose distintas formas de dominación masculina. Recalcó que “no se puede zafar de la dominación porque
se educa al dominante y se instala la cultura del dominio”, hay una
construcción del dominante y también del dominado, que ambos varón y mujer son
prisioneros, pero que el lugar más difícil es el ocupado por la mujer”, refirió
Rodríguez.
A criterio de la jueza esa posición de
dominio quedó acreditada en el debate y por lo tanto “es posible que
debiéramos concluir que en este caso, Esteban Orias tiene una capacidad
limitada por lo sociocultural; pero por tratarse de una pena perpetua, la
sanción no se puede graduar.
En la lectura opuesta, Jorge Criado consideró: “esas circunstancias me describen al hombre
promedio de esta zona… El hombre del medio rural, criado en el rigor de las
tareas de la estiba y la esquila, signado por el acervo cultural que lo invade
y lo moldea, sin opción y sin alternativa." Siguió diciendo "en una
realidad donde la orfandad temprana, sea por muerte de uno o ambos padres o por
el abandono a la propia suerte de los hijos, impone asumir la crudeza de la
vida de los que no tienen garantizado el derecho a soñar un futuro."
Femicidio
¿moda o norma de discriminación positiva?
Jorge Criado señalaba: "Orias no es para mí el monstruo que se enuncia sin reservas ni
consideración, es una persona que por su accionar (responsable penalmente)
perdió su pasado, su presente y su
futuro. Esa es su culpa." Agregando "sobre él dispondré -en mi
consideración- la dura sanción que la ley dispone para quién mata a una persona
de vínculo cercano, con más toda la responsabilidad que le cabe en los hechos
que analizaré seguidamente, pero no
agregaré a ese castigo -que entiendo pertinente- la ignominia injusta de
tildarlo de femicida, enancado en una moda cruel que deshumaniza.”
Anabel Rodríguez
explicó que ”delito es aquello que una
sociedad dice que es, en un lugar y momento determinados, es posible concluir
que la sociedad argentina actual no tolera más tal asimetría en las relaciones
familiares, y utiliza la norma jurídica, en una de sus principales facetas,
esto es, como herramienta de cambio." Luego indicó "entiendo que
estamos ante una norma de reacción, de las constitucionalmente llamadas de
discriminación positiva. Novedosa y conflictiva.”
Agregó más adelante que esta “construcción social e
histórica que puede variar, las culturas occidentales hemos heredado del
derecho romano el patriarcado, que estableció una relación de poder del varón
sobre la mujer. Al varón le pertenece lo público, el poder, la competitividad,
es el proveedor. A la mujer le pertenece el hogar, lo privado, el cuidado, es
la nutricia y la contenedora emocional”.
La magistrada consideró, al igual que la fiscalía, que
el crimen de Cayecul es un femicidio. “ El imputado sometía a la víctima a una
relación de sumisión, hostigamiento, maltrato y dominación”. Supo que Cristina
estaba iniciando otra relación y, aunque estaban separados, lo consideró una
provocación, una falta al vínculo, una cuestión reprochable. Por su parte Orias
mantenía una relación con otra mujer, relación que dijo le “había hecho mucho
bien”, pero “esta posibilidad no le estaba permitida a Cristina.”
La interpretación contraria, de la mayoría, planteaba
no advertir "la característica especial de violencia de género en la
conducta de Orias, en forma previa o concomitante con el hecho que pusiera fin
a la vida de Cristina veatriz Cayecul, que propone la Fiscalía… Nada tuvo que
ver la condición de mujer de la víctima en el resultado fatal de la deleznable
decisión homicida de Orias."
Jorge Criado expuso su parecer a este respecto
diciendo que "ciertamente la víctima tenía derecho a rehacer su vida, pero
no por ser mujer sino porque sus garantías constitucionales la abrigan por ser
persona en primer lugar. No se ha probado en el caso que su condición de mujer
la haya puesto en la relación como el eslabón débil en forma permanente y
habitual".
Nuevos modelos
culturales
Rodríguez, en su análisis de los cambios culturales
sostuvo que " evidentemente esta
sociedad del Siglo XXI ha cambiado, y hoy nos conmueven muchas prácticas, que
en la época de nuestras abuelas se aceptaban con naturalidad."
"El motivo de la muerte, porque me erijo en dueño
y señor de la mujer y dispongo de su cuerpo como quiero, es más reprochable que
cualquier otro motivo, que pueda entrar en el homicidio simple que es residual.
Tan reprochable como matar por odio, por codicia, por placer o con un medio
insidioso".
La minoría consideró que identificar y condenar la
violencia de género, es el deber que se espera cumpla la justicia. " La
importancia concreta de establecer si hubo o no un femicidio, radica en la
necesidad de tomar posición y que el
mensaje del poder judicial sea claro. Caso contrario se estaría favoreciendo
conductas machistas reprobables y se causaría violencia institucional contra
las mujeres en general y en especial, hacia las familiares de la víctima,
en contra de lo que la Ley 26.485 quiere prevenir, sancionar y erradicar."
miércoles, 27 de agosto de 2014
Feliz día de la Radio
Estimados lectores,
Hoy se conmemora el día en que se realizara la primera trasmisión de radio. La permanencia, crecimiento y desarrollo de ese medio durante más de nueve décadas dice mucho de su importancia.
Gracias a quienes la mantienen viva, a los que la alimentan día a día. Gracias por acompañarnos, informarnos, entretenernos, divertirnos y provocarnos.
Feliz día de la Radio
Hoy se conmemora el día en que se realizara la primera trasmisión de radio. La permanencia, crecimiento y desarrollo de ese medio durante más de nueve décadas dice mucho de su importancia.
Gracias a quienes la mantienen viva, a los que la alimentan día a día. Gracias por acompañarnos, informarnos, entretenernos, divertirnos y provocarnos.
Feliz día de la Radio
martes, 26 de agosto de 2014
Homicidio de Cristina Cayecul
SEGÚN LAS PARTES EL TRIBUNAL DEBE DECLARAR LA
RESPONSABILIDAD DE ORIAS, PERO ¿COMO AUTOR DE QUÉ?
El lunes próximo a las 19 horas se conocerá la
respuesta a este interrogante. La decisión está en manos del Tribunal de juicio conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende. La
Fiscalía pidió que la declaración de responsabilidad sea por homicidio
calificado por el vínculo, por tratarse de un caso de violencia de género y por
su comisión con arma de fuego. Respecto de la conducta en relación al vecino que
intentó auxiliar a la víctima, coacción agravada por el uso de arma y
supletoriamente, amenazas con arma. En tanto que en relación al hecho que
afectó al taxista, se lo condene por tentativa de homicidio criminis causa
cometido con arma de fuego o, supletoriamente, tentativa de homicidio. La
querella hizo un planteo similar al del Ministerio Público sobre su
representado. Por su parte la Defensa pidió que se lo declare responsable de
homicidio calificado cometido con emoción violenta excusable por las circunstancias,
agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de fuego de uso
civil. Y Absuelto de los delitos de homicidio agravado por femicidio, como del
delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y del delito de tentativa
de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en perjuicio del
taxista.
El fiscal Fernando
Rivarola abrió el alegato haciendo mención a que en este caso hay dos paradigmas en pugna. Uno el
paradigma de la primacía del hombre sobre la mujer o la ideología del machismo,
que “en alguna parte de nuestras vidas, probablemente todos hayamos sido
atravesados por él”. Hizo mención a la cultura patriarcal de supremacía y la
consecuente dominación ejercida por parte del hombre respecto de la mujer. Contrapuesto
a este paradigma “surge la ideología de la ley argentina, del Derecho vigente
en Argentina desde la Constitución Nacional. No es algo novedoso, a pesar de la
resistencia”. En su criterio, los hechos juzgados vistos a la luz de uno u otro
paradigma, llevan a conclusiones muy distintas.
Según los
acusadores, Esteban Orias actuó movido
por sus emociones pero no por emoción violenta. Son las circunstancias las
que “deben hacer que sea excusable y que esta excusabilidad no está pensada por
la ley para premiar con una reducción tan sustancial de la pena al
intemperante, al violento, al hiperemotivo, al pasional. Es una atenuación que
está relacionada con una causa externa y que por lo tanto no debe haber surgido
del propio carácter del autor. No se premia al machista por ser machista”,
indicó.
Fernanda Rérovi
habló sobre los alcances de la violencia de género. “Además de estar orientada
concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de
ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial,
concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo
femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda
muerte de una mujer es un femicidio”, precisó.
Para los
acusadores la declaración del acusado fue estructurada, planificada por él. Por
eso habría negado la existencia de hechos de violencia en la pareja, pretendió
mostrar a Cristina Cayecul como una mujer dominante y a sí mismo como el
sometido. En contra de esta postura, Révori mencionó la existencia de denuncias
por violencia realizadas por Cristina, su relato de lo vivido frente a
distintos operadores e instancias judiciales, los informes de interacción
familiar elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario, su cuadro
emocional, el diagnóstico elaborado por el SAVD, las constancias de amenazas,
humillaciones y sometimientos padecidos por Cristina, las denuncias de sus
hermanos, entre otras.
La fiscal citó
a la Dra. Diana Maffia “los celos, la
infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad (o
atenuantes) frete al femicidio”.
LA QUERELLA
El querellante
destacó la sinceridad de su representado, el taxista que fue atacado por Orias luego
de transportarlo de Esquel a Trevelin. Resaltó que el imputado le había
confesado que mató a su esposa porque lo engañaba con “un milico” y le exhibió el
arma. “Para mí era lo mismo que me
hiciera cagar para un lado o para el otro”, había pensado el taxista y en
lugar de llevarlo a una zona despoblada como le exigía Orias, se dirigió hacia
la zona urbana. Cuando tomó esta decisión el imputado gatilló el arma tres
veces, reconstruyó el Dr. Alejandro Castillo. “Por cuestiones que escapaban a
la voluntad del imputado los disparos no salieron pero no obstante no desistió
de su decisión. Creo que una sola idea guió los pasos del señor Orias, era la
sensación de buscar y hacer su justicia”, alegó. El querellante interpreta que
en la cabeza del imputado la justicia ya había demostrado que no entendía la
forma que tenían de relacionarse él y Cristina, por eso buscó hacerse su
justicia.
Hasta el
último momento Orias buscó escapar de la justicia, incluso escondiéndose en un placar
cuando la comisión policial llegó a donde se había ocultado. Castillo dijo que
el primer objetivo de Orias fue hacer “su” justicia y luego escapar de “la
justicia”.
“La única
opción era el transporte de taxis, con un solo testigo que podía dominar. Podía
pasar algún tiempo en los campos, cruzarse a Chile. Estaba convencido que no se
había terminado todas las balas, que había algunas en el cargador”, argumentó.
“Era una
situación normal hasta la zona de la calera, llegando a Trevelin. Le hizo
detener el auto con la excusa de quedarse en el lugar. Le aconsejó no quedarse
porque no había nadie en ese lugar, era un descampado. Tal vez ahí salvó su
vida por primera vez el taxista Rojas Varas. Creo que ya no deja lugar a dudas
la forma de pensar de Orias es cuando llegó a la Petrobrás. Podría haber parado
el viaje e irse a la casa de su pareja. Le ofreció al taxista duplicar el pago
para que lo lleve al puente que conduce a Aldea Escolar. Cuando iban metros
adelante le solicitó que vayan por el camino costanero… Tan seguro estaba que
confesó su crimen y extrajo el arma de entre sus ropas”, siguió la
reconstrucción de la querella. Luego sería la amenaza para que conduzca hacia
la Aldea, la decisión del taxista de ir en sentido contrario, las tres
gatilladas fallidas, el intento de Orias de arrebatarle el volante, el forcejeo
y finalmente la huida a pié.
Castillo
sostiene que el imputado sabía lo que quería y obró en consecuencia.
LA DEFENSA
Circunstancias
externas provocaron que actúe bajo emoción violenta
Esa es la
teoría de Bruno Deias, defensor público, e intentó fundarla a partir de
diversos testimonios, desde los profesionales hasta los de familiares. Orias
tendría una personalidad borderline y resolvería sus conflictos en acción. El defensor
expuso como el padecer de Orias se remonta a mucho tiempo atrás, probablemente
a la relación misma con Cristina, pero se hace evidente con la separación “cuando
se fue me volví loco creí que era un rato, un día, pero la justicia nos separó”,
había dicho el imputado.
Resaltó que su
defendido no recuerda nada de lo que
ocurrió en ese tramo, por el motivo que fuere, tal vez por activación de un
mecanismo defensivo disociando el traumático evento por el que pasó. El reencuentro
eventual con Cristina en un evento le habría despertado sus ilusiones y
sentimientos, el temor, la posibilidad de que ella emprendiera una relación con
otra persona, la constatación de esta posibilidad al ver el celular de la
víctima y a un hombre que iba a defenderla (el vecino que asistió ante el
pedido de ayuda), serían los detonantes externos de la emoción violenta con la
que actuó Esteban Orias, según la teoría de la defensa.
Por otra parte
Deias indicó que, además de que la norma relativa a violencia de género es
imprecisa, la acusación no describe la conducta de género vinculada al hecho.
En su criterio no puede requerirse al tribunal esa agravante porque no
estuvieron dadas las circunstancias para una apropiada defensa en tal sentido.
Volviendo a
los sucesos en la casa de Cayecul, el
defensor plantea que no puede asegurarse que su defendido fuera decidido a matarla,
en principio porque recién sacó el arma al ingresar en escena el vecino, “un
hombre”, recién en el momento en que se produjeron circunstancias que le
provocaron emoción violenta. Todo a partir de allí habría ocurrido precipitadamente,
“sin solución de continuidad”.
Que Orias
dejara su vehículo y se fuera a pie, es para la defensa un indicador de aquel
estado emocional que le hiciera perder la conciencia. En lo que afectó al
taxista, no existe para el defensor ningún elemento que pueda dar cuenta de
tentativa de homicidio ya que Orias sabía que no tenía más balas en su arma, y
mucho menos que fuera a matarlo para ocultar el crimen que acababa de cometer,
cuando él mismo se lo había confesado.
El defensor
entendió que la declaración de responsabilidad debe serlo por el delito de
homicidio agravado cometido en estado de emoción violenta que las
circunstancias hicieron excusable. Las circunstancias que atravesaba a lo largo
de toda su separación, incrementada en su emoción a partir de enterarse de que
su mujer estaría iniciando una relación sentimental, los mensajes de texto a
los que pudo tener acceso, de lo que pudo haber interpretado cuando vio al
vecino ir en auxilio de su mujer, mas las sustancias tóxicas que pudo haber
consumido, “entiendo que hacen excusable,
comprensible, explicable la emoción que sufrió el señor Orias en esa
oportunidad”.
Después de las
réplicas el imputado habló: “decirles a mis suegros que no se qué fue lo que
pasó, que solo quiero pedirle perdón si yo hice eso. A mis cuñados, a mis hijos.
Si yo he cometido eso, pedirles perdón nada más. Pedirle perdón a mi familia
que está pasando por un momento muy malo y yo también. Y que quiero ver a mi
hijo, a mis hijos, a mis nenes… y, a, como se llama, al señor de allá –en
relación al taxista- si yo le hice algún mal, también pedirle perdón… a toda la
familia perdón. Y nada más”.
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