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Feliz día de la Radio
Este es un espacio informal, no oficial, creado con la finalidad de dinamizar los canales de comunicación entre la Oficina de Comunicación Institucional de la Fiscalía Esquel y todas las personas interesadas en las temáticas de la incumbencia de esta, particularmente los periodistas. Todo el material publicado aquí puede ser utilizado, citando la fuente.
miércoles, 27 de agosto de 2014
martes, 26 de agosto de 2014
Homicidio de Cristina Cayecul
SEGÚN LAS PARTES EL TRIBUNAL DEBE DECLARAR LA
RESPONSABILIDAD DE ORIAS, PERO ¿COMO AUTOR DE QUÉ?
El lunes próximo a las 19 horas se conocerá la
respuesta a este interrogante. La decisión está en manos del Tribunal de juicio conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge Criado y Javier Allende. La
Fiscalía pidió que la declaración de responsabilidad sea por homicidio
calificado por el vínculo, por tratarse de un caso de violencia de género y por
su comisión con arma de fuego. Respecto de la conducta en relación al vecino que
intentó auxiliar a la víctima, coacción agravada por el uso de arma y
supletoriamente, amenazas con arma. En tanto que en relación al hecho que
afectó al taxista, se lo condene por tentativa de homicidio criminis causa
cometido con arma de fuego o, supletoriamente, tentativa de homicidio. La
querella hizo un planteo similar al del Ministerio Público sobre su
representado. Por su parte la Defensa pidió que se lo declare responsable de
homicidio calificado cometido con emoción violenta excusable por las circunstancias,
agravado por el uso de arma de fuego, y portación de arma de fuego de uso
civil. Y Absuelto de los delitos de homicidio agravado por femicidio, como del
delito de coacción agravada por el uso de arma de fuego y del delito de tentativa
de homicidio criminis causa cometido con arma de fuego, en perjuicio del
taxista.
El fiscal Fernando
Rivarola abrió el alegato haciendo mención a que en este caso hay dos paradigmas en pugna. Uno el
paradigma de la primacía del hombre sobre la mujer o la ideología del machismo,
que “en alguna parte de nuestras vidas, probablemente todos hayamos sido
atravesados por él”. Hizo mención a la cultura patriarcal de supremacía y la
consecuente dominación ejercida por parte del hombre respecto de la mujer. Contrapuesto
a este paradigma “surge la ideología de la ley argentina, del Derecho vigente
en Argentina desde la Constitución Nacional. No es algo novedoso, a pesar de la
resistencia”. En su criterio, los hechos juzgados vistos a la luz de uno u otro
paradigma, llevan a conclusiones muy distintas.
Según los
acusadores, Esteban Orias actuó movido
por sus emociones pero no por emoción violenta. Son las circunstancias las
que “deben hacer que sea excusable y que esta excusabilidad no está pensada por
la ley para premiar con una reducción tan sustancial de la pena al
intemperante, al violento, al hiperemotivo, al pasional. Es una atenuación que
está relacionada con una causa externa y que por lo tanto no debe haber surgido
del propio carácter del autor. No se premia al machista por ser machista”,
indicó.
Fernanda Rérovi
habló sobre los alcances de la violencia de género. “Además de estar orientada
concretamente hacia una mujer como sujeto pasivo del delito (por el hecho de
ser mujer) requiere que ella se haya desarrollado en un ámbito especial,
concretamente en un contexto de dominio, de poder, de discriminación del sexo
femenino. No toda violencia contra la mujer es violencia de género, ni toda
muerte de una mujer es un femicidio”, precisó.
Para los
acusadores la declaración del acusado fue estructurada, planificada por él. Por
eso habría negado la existencia de hechos de violencia en la pareja, pretendió
mostrar a Cristina Cayecul como una mujer dominante y a sí mismo como el
sometido. En contra de esta postura, Révori mencionó la existencia de denuncias
por violencia realizadas por Cristina, su relato de lo vivido frente a
distintos operadores e instancias judiciales, los informes de interacción
familiar elaborados por el Equipo Técnico Interdisciplinario, su cuadro
emocional, el diagnóstico elaborado por el SAVD, las constancias de amenazas,
humillaciones y sometimientos padecidos por Cristina, las denuncias de sus
hermanos, entre otras.
La fiscal citó
a la Dra. Diana Maffia “los celos, la
infidelidad o el abandono no pueden ser condiciones de excusabilidad (o
atenuantes) frete al femicidio”.
LA QUERELLA
El querellante
destacó la sinceridad de su representado, el taxista que fue atacado por Orias luego
de transportarlo de Esquel a Trevelin. Resaltó que el imputado le había
confesado que mató a su esposa porque lo engañaba con “un milico” y le exhibió el
arma. “Para mí era lo mismo que me
hiciera cagar para un lado o para el otro”, había pensado el taxista y en
lugar de llevarlo a una zona despoblada como le exigía Orias, se dirigió hacia
la zona urbana. Cuando tomó esta decisión el imputado gatilló el arma tres
veces, reconstruyó el Dr. Alejandro Castillo. “Por cuestiones que escapaban a
la voluntad del imputado los disparos no salieron pero no obstante no desistió
de su decisión. Creo que una sola idea guió los pasos del señor Orias, era la
sensación de buscar y hacer su justicia”, alegó. El querellante interpreta que
en la cabeza del imputado la justicia ya había demostrado que no entendía la
forma que tenían de relacionarse él y Cristina, por eso buscó hacerse su
justicia.
Hasta el
último momento Orias buscó escapar de la justicia, incluso escondiéndose en un placar
cuando la comisión policial llegó a donde se había ocultado. Castillo dijo que
el primer objetivo de Orias fue hacer “su” justicia y luego escapar de “la
justicia”.
“La única
opción era el transporte de taxis, con un solo testigo que podía dominar. Podía
pasar algún tiempo en los campos, cruzarse a Chile. Estaba convencido que no se
había terminado todas las balas, que había algunas en el cargador”, argumentó.
“Era una
situación normal hasta la zona de la calera, llegando a Trevelin. Le hizo
detener el auto con la excusa de quedarse en el lugar. Le aconsejó no quedarse
porque no había nadie en ese lugar, era un descampado. Tal vez ahí salvó su
vida por primera vez el taxista Rojas Varas. Creo que ya no deja lugar a dudas
la forma de pensar de Orias es cuando llegó a la Petrobrás. Podría haber parado
el viaje e irse a la casa de su pareja. Le ofreció al taxista duplicar el pago
para que lo lleve al puente que conduce a Aldea Escolar. Cuando iban metros
adelante le solicitó que vayan por el camino costanero… Tan seguro estaba que
confesó su crimen y extrajo el arma de entre sus ropas”, siguió la
reconstrucción de la querella. Luego sería la amenaza para que conduzca hacia
la Aldea, la decisión del taxista de ir en sentido contrario, las tres
gatilladas fallidas, el intento de Orias de arrebatarle el volante, el forcejeo
y finalmente la huida a pié.
Castillo
sostiene que el imputado sabía lo que quería y obró en consecuencia.
LA DEFENSA
Circunstancias
externas provocaron que actúe bajo emoción violenta
Esa es la
teoría de Bruno Deias, defensor público, e intentó fundarla a partir de
diversos testimonios, desde los profesionales hasta los de familiares. Orias
tendría una personalidad borderline y resolvería sus conflictos en acción. El defensor
expuso como el padecer de Orias se remonta a mucho tiempo atrás, probablemente
a la relación misma con Cristina, pero se hace evidente con la separación “cuando
se fue me volví loco creí que era un rato, un día, pero la justicia nos separó”,
había dicho el imputado.
Resaltó que su
defendido no recuerda nada de lo que
ocurrió en ese tramo, por el motivo que fuere, tal vez por activación de un
mecanismo defensivo disociando el traumático evento por el que pasó. El reencuentro
eventual con Cristina en un evento le habría despertado sus ilusiones y
sentimientos, el temor, la posibilidad de que ella emprendiera una relación con
otra persona, la constatación de esta posibilidad al ver el celular de la
víctima y a un hombre que iba a defenderla (el vecino que asistió ante el
pedido de ayuda), serían los detonantes externos de la emoción violenta con la
que actuó Esteban Orias, según la teoría de la defensa.
Por otra parte
Deias indicó que, además de que la norma relativa a violencia de género es
imprecisa, la acusación no describe la conducta de género vinculada al hecho.
En su criterio no puede requerirse al tribunal esa agravante porque no
estuvieron dadas las circunstancias para una apropiada defensa en tal sentido.
Volviendo a
los sucesos en la casa de Cayecul, el
defensor plantea que no puede asegurarse que su defendido fuera decidido a matarla,
en principio porque recién sacó el arma al ingresar en escena el vecino, “un
hombre”, recién en el momento en que se produjeron circunstancias que le
provocaron emoción violenta. Todo a partir de allí habría ocurrido precipitadamente,
“sin solución de continuidad”.
Que Orias
dejara su vehículo y se fuera a pie, es para la defensa un indicador de aquel
estado emocional que le hiciera perder la conciencia. En lo que afectó al
taxista, no existe para el defensor ningún elemento que pueda dar cuenta de
tentativa de homicidio ya que Orias sabía que no tenía más balas en su arma, y
mucho menos que fuera a matarlo para ocultar el crimen que acababa de cometer,
cuando él mismo se lo había confesado.
El defensor
entendió que la declaración de responsabilidad debe serlo por el delito de
homicidio agravado cometido en estado de emoción violenta que las
circunstancias hicieron excusable. Las circunstancias que atravesaba a lo largo
de toda su separación, incrementada en su emoción a partir de enterarse de que
su mujer estaría iniciando una relación sentimental, los mensajes de texto a
los que pudo tener acceso, de lo que pudo haber interpretado cuando vio al
vecino ir en auxilio de su mujer, mas las sustancias tóxicas que pudo haber
consumido, “entiendo que hacen excusable,
comprensible, explicable la emoción que sufrió el señor Orias en esa
oportunidad”.
Después de las
réplicas el imputado habló: “decirles a mis suegros que no se qué fue lo que
pasó, que solo quiero pedirle perdón si yo hice eso. A mis cuñados, a mis hijos.
Si yo he cometido eso, pedirles perdón nada más. Pedirle perdón a mi familia
que está pasando por un momento muy malo y yo también. Y que quiero ver a mi
hijo, a mis hijos, a mis nenes… y, a, como se llama, al señor de allá –en
relación al taxista- si yo le hice algún mal, también pedirle perdón… a toda la
familia perdón. Y nada más”.
viernes, 22 de agosto de 2014
De guardia
NI MÉDICOS NI
BOMBEROS, EL EQUIPO DEL SAVD
Tres
psicólogas, dos asistentes sociales y una abogada son las profesionales que
conformar el equipo del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito en
Esquel. En El Hoyo hay otros dos profesionales que trabajan con los casos de la
Comarca. Siempre hay profesionales de guardia dispuesto a intervenir en
situaciones de crisis provocadas por la consumación de un delito. El SAVD es un
organismo auxiliar fundamental para el Ministerio Público y particularmente
para el fiscal de turno.
En una entrevista las Licenciadas Paola Bravo
(psicóloga) y Teresa Antiñanco (asistente social) nos cuentan como es una
guardia del SAVD, cómo se organizan, en qué consiste la intervención en crisis
y en definitiva, de qué se trata la asistencia que ofrecen a una persona que se
encuentra bajo los efectos del trauma.
El profesional que lleva consigo durante una semana el
teléfono de guardia sabe que puede sonar en cualquier momento y que la demanda
puede provenir de alguna zona próxima a su vivienda o de alguna localidad o
paraje a mas de 200 km. Ese teléfono ordenará su vida durante siete días, bajo
la luz del sol y también a lo largo de toda la noche. La demanda de intervención
es muy variable. Hay meses del año donde se concentra más decididamente,
fundamentalmente cuando coincide con períodos de vacaciones y eventos festivos.
La violencia familiar y de género se lleva el primer
lugar en las estadísticas, desproporcionadamente frente al resto de situaciones
por las que se convoca al Servicio. Últimamente secundado en el orden de
demanda por los accidentes de tránsito. Una forma específica de violencia de género,
las denuncias de abusos sexuales también reclamaron asistencia en estos meses. Delitos
que en las estadísticas de la Fiscalía resultan de los más numerosos, como los cometidos
contra la propiedad, son los que menos se reflejan en el SAVD. "Depende de
la persona, en algunos casos aunque no sean con violencia los robos (los
damnificados) también se sienten traumados", explicó Bravo.
En las investigaciones por lesiones graves y
gravísimas, el SAVD es requerido y fueron varias las intervenciones realizadas
a ese respecto.
Las guardias
En El Hoyo al ser dos los profesionales tienen una
organización propia, en tanto que en Esquel cada profesional toma la guardia
durante una semana de miércoles a miércoles. Si la guardia recae en una
asistente social o la abogada, habrá una psicóloga de guardia pasiva en espera
de ser requerida ante los casos más graves. Si la demanda por casos de gravedad
se duplica, se convocará a más profesionales para dar respuesta.
Los profesionales del SAVD de la delegación de la
Comarca son parte del mismo equipo pero trabajan independientemente en relación
a las situaciones que ocurren en su zona. Hay situaciones victimológicas que se
producen, por ejemplo en Esquel pero las víctimas son de la zona de la comarca
o viceversa. En esos casos el abordaje en urgencia se realiza con los
profesionales del lugar donde sucedió y luego la continuidad de la asistencia con
los profesionales de su lugar de residencia.
Intervención en
crisis
"El primer contacto siempre es de intervención en
crisis, sea el delito que sea. Como el equipo es interdisciplinario estamos
todas preparadas, más allá de la especialidad, sobre cómo abordar y asistir en
ese primer momento. Dependiendo de la situación se intenta abordar en primer
lugar todo lo necesario desde el área de salud y luego viene el acompañamiento",
relató Bravo.
La psicóloga diferencia la situación de crisis
generada por un homicidio respecto de las otras. En su experiencia "el
homicidio es muy particular porque más que contención es necesario darle
asesoramiento inmediato. Es una situación que genera tanto desprotección como
necesidad de alguien que les explique qué sigue. Un hecho inesperado modifica
todo. Servimos un poco como ordenador de lo que va a venir. Contenemos,
llamamos a los familiares…"
Sistematicidad
La Procuración General propició en los últimos años la
sistematización del trabajo del Ministerio Público Fiscal mediante distintos
protocolos. Algunos de ellos, fundamentalmente los de Abuso Sexual y el de
Violencia de Género, contribuyeron decididamente en la tarea del SAVD. "El
de violencia que es el último que se modificó, en estos primeros meses de
prueba, como equipo nos resulta muy eficaz. Incitamos a que se modificara,
entre otros motivos porque antes generábamos una asistencia en momento de
crisis ante la denuncia por violencia familiar y luego como muchas de ellas no
configuraban delito, no se tramitaban en la fiscalía sino que pasaban al
juzgado de familia. Nosotros quedábamos con una intervención sin continuidad.
Generábamos un contacto que después se perdía. Ese primer rapport suele ser el
más importante, debería ser continuado por la persona o el equipo que lo generó
y nosotros no teníamos ningún proceso penal que avale la continuidad de nuestra
asistencia. Ahora solo vamos a intervenir en procesos en los que se generen
legajos, lo que nos da más tranquilidad y hace que no trabajemos de forma
aislada como pasaba anteriormente", indicó Bravo.
Este protocolo incluye la aplicación de un test
reglado cuya finalidad es medir el riesgo al que está expuesta la víctima,
fundamental para estructurar la investigación y decidir las medidas de
protección más adecuadas.
"Que haya un protocolo tranquiliza, orienta. La persona cuando está desinformada es
cuando más temor tiene. A medida que se avanza con el protocolo nosotras
vamos informando para qué son esos pasos", señaló.
Algo similar sucede con el dispositivo de Abuso Sexual,
su implementación permite asegurar las pruebas para realizar una investigación
exitosa y proteger la salud de la damnificada ante enfermedades de transmisión
sexual y embarazos no queridos.
"Cada persona vive las situaciones delictivas de
forma diferente. Algunos quedan más paralizados. Hay quienes se sienten abiertos a recibirnos y hay otros que no. Lo
importante siempre es informarles a qué vamos, cuál es nuestro rol",
concluyó la psicóloga.
El SAVD trabaja con un Modelo de Atención Integral en
forma interdisciplinaria ofreciendo asesoramiento jurídico respecto del proceso
penal, asistencia y gestión social, facilitando el contacto de las víctimas con
los recursos institucionales disponibles; asistencia psicológica para transitar
un proceso hacia la superación de los efectos dañosos del delito, y acciones de
carácter preventivo como capacitación y concientización en relación a la
problemática victimológica.
Es un servicio gratuito y confidencial del Ministerio Público Fiscal
para atender a las personas que fueron víctimas de un delito, sus familiares y
seres queridos.
miércoles, 20 de agosto de 2014
Homicidio de Aravena
ABSUELTO:
CAÑUMIR ACTUÓ EN LEGÍTIMA DEFENSA
El Tribunal
conformado por los Dres. Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’ Connor,
concluyó que Horacio Cañumir actuó en defensa de su vida, amparado por una
justificación legal, cuando apuñaló a Medina y a Aravena, causando heridas de
gravedad en el primero y la muerte del segundo. Respecto de Medina, la
secuencia que justificó a Cañumir les resultó clara, en tanto que en relación
al homicidio de Aravena, la absolución fue resuelta por aplicación de la duda
razonable. La Dra. Anabel Rodríguez lo expresaba así “las
conclusiones a las que arriba el Ministerio Público Fiscal para fundar su
pretensión de declaración de responsabilidad, son posibles, pero no las únicas
a las que se puede arribar”. La versión dada por el imputado también lo es.
El Ministerio Público Fiscal ya había descartado en el
alegato de cierre su hipótesis inicial, la del accionar justiciero. Respecto de
esta mutación en la teoría del caso el juez Martín O’ Connor señalaba que “es
lógico que una acusación no pueda sostener el mismo caso cuando un testigo
presencial no recuerda nada. Empero,
ello tiene su costo a ojos del Tribunal.” Se refería a la declaración de una de
las víctimas, quién al momento del debate dijo que no recordaba nada de lo que
había ocurrido a partir de que Cañumir saliera de su vivienda la madrugada del
7 de agosto de 2013.
Los jueces interpretaron que la fiscalía esperaba
contar con un testigo fundamental para reconstruir lo que sucedió y
evidentemente sin ese testigo presencial, tanto a la fiscalía como después al
tribunal se le dificultó reconstruir lo que había pasado, y en definitiva en el
caso de Aravena, esa dificultad en la reconstrucción terminó definiendo la
suerte del proceso.
El tribunal fraccionó en tres momentos los hechos para
realizar su análisis. Un primer momento en el que Cañumir, escucha y luego
observa por la ventana a dos sujetos sustrayendo elementos de su rodado, se
viste, sale y les grita "¡eh vieja, qué están haciendo!". Para el
tribunal la actitud asumida por el imputado fue ajustada a derecho, razonable y
proporcionada. Lo inesperado desde esta
interpretación, fue la actitud asumida por uno de los sujetos próximos al
vehículo. En lugar de huir con lo robado, teniendo garantizado el botín y la
impunidad, decidió arremeter contra Cañumir cuchillo en mano.
La segunda secuencia comienza con el acometimiento emprendido
por Medina contra Cañumir. Se produjo un forcejeo, Cañumir le quitó el
cuchillo, entonces su rival lo tomó del cuello y en ese contexto fue cuando el
imputado aplicó tres puñaladas consecutivas. Cuando el herido se dio a la fuga
cesó la agresión y no hubo persecución por lo que los jueces interpretaron que
actuó en legítima defensa.
La tercera secuencia se inicia inmediatamente después,
en relación a Aravena. Esa secuencia para el tribunal no está probada, no se
pudo reconstruir lo que realmente pasó ya que se instalaron dos hipótesis
probables. Una es la versión del imputado, la otra es la hipótesis brindada por
la Fiscalía en base a distintos indicios surgidos en el debate. El imputado
sostuvo que Aravena se le fue encima, él intentó repeler el ataque tirando
algunos puntazos, Aravena se protegió con el brazo pero no cesaba en su intento
de agresión, hasta que el imputado le asestó una puñalada certera en el
corazón. La otra hipótesis indica que el imputado luego de deshacerse de
Medina, movido por la bronca persiguió algunos metros a Aravena, lo dio vuelta,
lo atacó con el cuchillo, Aravena se cubrió con su brazo para defenderse y
Cañumir le hundió una puñalada en el pecho. La primera versión habla de una
situación de defensa legítima, en tanto que la segunda refiere a la decisión de
matar, en términos de la ley penal, a un homicidio simple.
Esta única estocada tuvo un significado importante
para el tribunal, evidenciando que con ella bastó para que Cañumir cese en su agresión, porque
lo que hacía era defenderse.
Siendo dos las reconstrucciones probables, el orden
jurídico es muy claro: ante un "virtual empate" el tribunal tiene que
absolver, y esto es lo que decidió.
Por otra parte los jueces entendieron que las
víctimas, si bien habían consumido abundante alcohol, no se encontraban en un
grado de consumo próximo a la inconsciencia, sino que bien podían haber
cumplido con las conductas que les atribuye el imputado. Además, el grado de
intoxicación alcohólica que presentaban no pudo resultar evidente a Cañumir en
la fracción de tiempo en que ocurrieron los hechos. Para llegar a esta interpretación
los magistrados tomaron en cuenta el relato de distintos testigos que vieron a
las víctimas momentos antes y el resultados de las pericias bioquímicas.
martes, 19 de agosto de 2014
Femicidio
“PIDO PERDÓN A
LA FAMILIA”
Fernanda Révori es la fiscal que tuvo a su cargo la investigación. En el
juicio está acompañada por el fiscal Fernando Rivarola. En su alegato de
apertura se refirió sintéticamente a la historia de la pareja conformada por
Cristina Cayecul y Esteban Orias. Habló de la etapa de noviazgo, de los diez
años de convivencia, de sus dos hijos y del historial de violencia por el que
se vio atravesada la pareja. Cristina “era víctima de violencia familiar y de
género. Habían intentado separarse anteriormente por este motivo, sin lograr
sostener la decisión. Tras varios años de soportar agresiones físicas y
verbales, amenazas y humillaciones por parte de su pareja, Cristina decidió en
enero de 2013, tras un episodio violento ocurrido luego de un festejo de año
nuevo, terminar definitivamente con esta relación”, apuntó Révori. El 4 de
enero se retiró del hogar con sus hijos y presentó una denuncia de violencia
familiar contra Orias.
En este contexto de violencia familiar y de género, argumentó la fiscal,
imprevistamente el viernes 21 de junio de 2013, aproximadamente a las 20:30
hs., Esteban E. Orias portando un arma de fuego cargada, fue en su vehículo
desde Lago Rosario a Esquel, estacionó a unos 200 mts de la vivienda que
alquilaba Cristina y sabiendo que estaba sola, ya que él se había llevado a los
niños el día anterior a Lago Rosario, irrumpió en el domicilio del Barrio Baden
I. Saltó el portón de rejas que estaba cerrado con candado, comenzó a agredir a
Cayecul con sus manos y un alambre, forcejeando con ella para quitarle el
celular y finalmente extrajo el arma de fuego que portaba y le disparó en
varias oportunidades contra el cuerpo a escasa distancia. Seis proyectiles
hirieron a Cristina provocándole la muerte.
Al inicio de la secuencia, al escuchar los gritos de la víctima, se
acercó un vecino a ver qué pasaba. Orias lo miró de forma intimidatoria, le
apuntó con el arma de fuego, el vecino se tiró al piso y regresó a su vivienda
para protegerse.
Révori cerró su alegato diciendo: “acreditaremos que este hecho, que a
partir de hoy se juzgará en estos Tribunales, constituyó la forma más extrema
de violencia desplegada por Esteban E. Orias contra su ex pareja y madre de sus
hijos, a quien ya había amenazado con anterioridad, que su presencia en la
vivienda que habitaba Cristina Cayecul de noche, portando un arma de fuego
lista para ser disparada, y sabiendo que estaría sola, resultan demostrativas
del dolo que impregna todo su accionar”.
El abogado querellante, Alejandro Castillo, relató el tramo del hecho
que afecta a su representado, el taxista. Sostuvo que ese relato de los hechos
será probado durante el debate. Resaltó que Orias tuvo el dominio de la
situación durante todo ese derrotero, que deseó darle muerte a su cliente para
garantizarse la impunidad frente al crimen de su ex pareja que le había
confesado.
Emoción violenta
Orias está patrocinado por el defensor público Bruno Deias. El abogado
reconoció que la tarea que recayó en la Defensa Pública no es nada sencilla. “Este
es un juicio, a mí entender, de pura interpretación”. Varias cuestiones fueron
aceptadas sin cuestionamientos. “Esta defensa admite que el hecho ha existido,
obviamente, y admite que el señor Orias, Esteban es el autor de dicho hecho”,
dijo Deias. “Este será un juicio que va a versar solamente sobre la
subjetividad, la responsabilidad que le pueda caber al señor Orias en el
desarrollo de la conducta que desempeñó en esa ocasión. Y en este supuesto,
cuanto más he estudiado el caso más he caído en el convencimiento de que el señor
Orias ha actuado en un estado de emoción violenta y que es un caso
prácticamente de libro”.
El defensor señaló que una línea muy frágil separa a la emoción violenta
del trastorno mental transitorio. El caso de la defensa será la actuación en
estado de emoción violenta, pero adelantó Deias que no descarta que su cliente
hubiera estado afectado por un trastorno mental transitorio.
El defensor considera que por haber actuado en estado de emoción
violenta no incidirá que se lo acuse en relación a la normativa de género, ya
que la pena aplicable desciende notablemente.
Pero además indicó que a su criterio en este caso no resultó
determinante la cuestión de género, sino todo lo contrario. “La relación de
pareja, de afecto por la que se vio signado este hecho, resulta ser el núcleo
de los hechos según la visión de este Ministerio”.
El defensor entendió que la conducta en relación al vecino no se puede
enmarcar en la coacción, sino en el abuso de armas, también cometido bajo un
estado de emoción violenta. Respecto del taxista, Deias considera que no se
puede hablar de tentativa de homicidio como sostiene el querellante ya que el
arma no tenía municiones, por lo tanto no pudo haber intención de matar con un
medio inapropiado.
Cuando el tribunal conformado por los jueces Anabel Rodríguez, Jorge
Criado y Javier Allende, le preguntó al imputado si quería hablar, este dijo
que sí, que quiere pedirle perdón a la familia, al suegro, al cuñado, “… ellos
saben que yo los quiero mucho a todos, los quiero, mucho….”
El defensor sostuvo que era el deseo de la defensa que Orias hable de
los hechos que se le imputan al comienzo del debate, pero “no está en
condiciones, está medicado pero no está en condiciones de realizar una
declaración en este momento”.
martes, 12 de agosto de 2014
Homicidio de Aravena
TIEMPO DE DELIBERACIÓN
Omar López pidió la absolución de su defendido
ya que en su criterio actuó habilitado por la ley.
Rivarola reconoció al
final del debate que la prueba dejó puntos oscuros, baches respecto de los
cuales aceptaría la versión dada por el imputado por ser posible y por
implementación del principio de la duda en su favor. Solo en este estricto
contexto valoraría una declaración que se produjo al final del juicio, luego de
conocer toda la prueba y que es claramente interesada en el resultado del
pleito.
Por su parte la víctima de la tentativa de homicidio
declaró, aunque su declaración brindó datos solo respecto del derrotero de
aquella noche hasta el momento en que Cañumir entró en escena. De lo que
sucedió a continuación nada se habría registrado en su memoria. Nada pudo decir de cómo se produjo el
enfrentamiento que lo dejó mal herido y que se llevara la vida de su compañero
de andanzas.
El fiscal tuvo por
probado que los damnificados, Aravena y su acompañante, estaban aquella
madrugada en evidente estado de ebriedad. “Esto impacta directamente en la
apreciación de los hechos y fundamentalmente en el análisis de necesidad,
proporcionalidad y racionalidad de la conducta del imputado”. Tomó como cierto
que luego de constatar que había dos sujetos en su vehículo, tratando de
sustraer elementos del interior, Cañumir optó por salir de su casa y gritarles,
que uno de ellos lo enfrentó con un cuchillo y que el imputado logró sacarle el
cuchillo.
El herido huyó del
lugar, cayendo varios metros más adelante en el lugar donde lo vio una mujer
policía que dio aviso a la ambulancia y gracias a la rápida actuación, a las
intervenciones quirúrgicas practicadas y un poco a la suerte, salvó su vida.
Rivarola sostuvo que
del propio relato del imputado surge que pudo desarmarlo y ultimarlo, sin que
su contrincante alcance a ensayar algún tipo de defensa. Resaltó además que no
se encontraron lesiones de defensa en el damnificado, sino solo tres lesiones
igualmente mortales, y que el imputado resultó ileso, sin marcas de aquel
forcejeo.
En la teoría fiscal, el paso siguiente se
motivó solo en la bronca. Arremetiendo
contra Aravena, una con tres puñaladas en zonas vitales, por las que este
perdió la vida.
Después el imputado
limpió el cuchillo y, seguramente perturbado, salió con su vehículo a dar una
vuelta, presentándose en la comisaría a denunciar la sustracción de objetos de
su auto recién cuando no pudo entrar a su vivienda por haber allí una custodia
policial que lo impidió ya que se tramitaba un pedido de allanamiento.
Rivarola cree que
quería ultimarlos porque le estaban robando, molesto, embroncado. “El hecho no muestra defensa necesaria,
muestra enojo”. El alegato finalizó solicitando al Tribunal que declare a Horacio
Cañumir autor responsable del delito de tentativa de homicidio cometida con
exceso en la legítima defensa en concurso real con homicidio simple y si el
tribunal considerara que su conducta estuvo habilitada al comienzo de su
accionar respecto de Aravena, que se lo declare autor de homicidio cometido con
exceso en la legítima defensa.
Legitimado
Para el Defensor
oficial Omar López, Cañumir actuó bajo
el amparo del marco jurídico y debe ser absuelto. Aclaró que el caso nada tiene
que ver con el contenido de justicia por mano propia. “No se defendió la
propiedad con la vida de la otra persona”. Al inicio de su alocución indicó
que el tribunal tiene imposibilidad de condenar porque no se pudieron probar
los elementos fácticos de la teoría fiscal.
López interpretó que
no puede probarse que los dos damnificados estuvieran en “evidente” estado de
ebriedad al momento de los hechos. Ofreció una interpretación alternativa de
los dichos de testigos, y recalcó que los elementos existentes no permiten
establecer cuál era el efecto que el alcohol tenía en estas personas y mucho
menos se puede esperar que su defendido a simple vista lo hubiera constatado.
Uno de los ejes de la
teoría de la defensa se centra en que ambos damnificados iniciaron una acción
ilegítima en contra de su defendido y este respondió defendiéndose
legítimamente.
Cañumir escuchó un
ruido, vio una persona parada de espaldas, se cambió rápidamente y salió a la
vereda. Desde ahí vociferó a estar personas. Su intención fue clara, que dejen de hacer lo que estaban haciendo y
que se vayan. Que dejen sus bienes. Esa fue la única razón por la cual
salió a la vereda y gritó a estas personas. A partir de allí es uno de los sujetos quien se acerca a él con un arma
y le tira un puntazo. El tercer período es cuando lo increpó Aravena. “Entonces,
en dónde está la defensa de sus bienes en contra de la vida de otra persona. Esa
es una elucubración del Ministerio Fiscal”, enfatizó.
Que las heridas fueran
frontales fue considerado por el defensor como un indicador que avala su
teoría.
López planteó la
nulidad del acta policial que refiere la presentación de Cañumir, sus dichos y
el arresto. En esta línea requirió que también se nulifique el tramo respectivo
de la declaración del Comisario Grenier.
En su criterio la
declaración del imputado al fin del debate no imposibilita la contrastación de
sus dichos. “La declaración de Cañumir fue consistente con los elementos
objetivos de la causa. Es la única versión real, concreta, efectiva y con un
gran rango de racionalidad que existe en este expediente”.
Más allá del juicio, la recuperación de “Guido”
Rivarola hizo una
reflexión previa, aprovechando el marco de un acto público. Resaltó el hecho
histórico de la identificación del nieto 114. Esto nos remonta a una historia
cercana de nuestro país cuando había personas que eran juzgadas sin juicio,
condenadas sin prueba, encarceladas sin un juez que controle sus derechos,
privadas de los derechos fundamentales, a quienes se les quitaban sus propios
hijos, más todos los delitos de lesa humanidad que todos conocemos y que, para
algunos 30 serán muchos años, yo veo que en la vida de un pueblo es un suspiro
y en estos treinta y pico de años Argentina ha sabido transitar por la senda de
la democracia.
En nuestra provincia
estamos celebrando un juicio oral y público donde al señor Horacio Cañumir le
toca transitar alguna de las situaciones más difíciles en la vida de una
persona que es, quizá, enfrentar una acusación penal. Sin embargo en el término
de un año exacto hay tres jueces que están escuchando con inmediación la
prueba, ha vivido este año sin soportar medidas cautelares en su contra, sin
ser molestado en absoluto en su vida privada. También los familiares de las
víctimas, la víctima directa, tienen la posibilidad de vivir un juicio oral,
todos conocen al acusador, conocen la prueba y este tribunal tendrá las mejores
posibilidades de dictar una sentencia ajustada a derecho y en términos de un
proceso constitucional. Esto me parece que vale la pena resaltarlo sobre todo
para quienes estamos convencidos de que el sistema democrático y republicano es
el mejor sistema y que el proceso oral en un sistema acusatorio, es el proceso
constitucional.
miércoles, 6 de agosto de 2014
Homicidio de Aravena
MISMA HORA, MISMA FECHA, MISMO LUGAR
El juicio se lleva a cabo cuando se cumple un
año del hecho que desencadenó en la muerte de César Alberto Aravena. Este
miércoles, a las seis de la mañana el tribunal, el fiscal, la defensa y los
peritos, hicieron la reconstrucción del hecho en el Barrio Ceferino.
La segunda jornada de
debate comenzó en un horario y un lugar no habitual. El reloj marcaba las 6:00
hs. del miércoles, un día antes del primer aniversario del hecho, cuando a
pedido de la fiscalía, los jueces, el defensor, el imputado, el fiscal, el
perito oficial y el de parte, mas personal de la Oficina Judicial y de policía,
se hicieron presentes en el Pasaje Santa Cruz del Barrio Ceferino.
martes, 5 de agosto de 2014
¿Justicia por Mano Propia o Legítima Defensa?
Los alegatos de
apertura se vieron demorados por la discusión de una cuestión previa. El defensor
público Omar López se opuso a la realización durante el debate de una pericia
dinámica ofrecida en la acusación. El planteo indicaba que la “sorpresa” del
resultado de esa pericia en el debate, impide a la defensa articular su
estrategia probatoria. La Fiscalía argumentó a favor de la realización y el
tribunal conformado por los jueces Javier Allende, Anabel Rodríguez y Martín O’
Connor, deliberó largamente hasta resolver favorablemente a la producción de la
misma. Se admitió la intervención de un perito de parte propuesto por la
Defensa.
Justiciero
El caso presentado por
el fiscal Fernando Rivarola en su alegato de apertura apunta a la figura
conocida popularmente como “justiciero”. Alguien que frente a un atentado a sus
bienes, responde atentando contra la vida del presunto “ladrón”.
Hace un año, el
miércoles 7 de agosto de 2013, a las 5:30 hs., Cesar Alberto Aravena de 35 años
y su compañero de 20 años, ebrios se metieron en un vehículo estacionado frente
a la vivienda de su dueño. Tenían dos objetivos, “pasar la borrachera” y, según
admitió la Fiscalía, sustraer elementos del interior.
Esas maniobras fueron
advertidas por el propietario del vehículo que corrió al lugar portando un arma
blanca –según la acusación con intención de darles muerte- y los apuñaló a
ambos. Las lesiones causadas provocaron la muerte de Aravena y pusieron en
riesgo la vida de su compañero, salvado en una intervención quirúrgica que
practicaron profesionales del Hospital Zonal de Esquel.
Rivarola intentará
acreditar que ambos damnificados estaban evidentemente ebrios al momento del
hecho y que más allá del hurto de elementos, el ingreso de los damnificados al
rodado fue para buscar un lugar donde esperar a que se les pase la borrachera. También
procurará probar que la conducta del
imputado se enmarca en el concepto popular de “justicia por mano propia”, que
no puede ser justificada por resultar a todas luces innecesaria, irrazonable y
desproporcionada.
Omar López consintió
que se trata de un hecho grave, pero a su criterio es un caso simple y de clara resolución. No hubo un plan
criminal, ni actos de alguien que quiere cometer un delito, y si los hubo,
fueron cometidos por quienes resultaron víctimas, no por el imputado. “Este hecho
se trata de una persona que mientras dormía en su domicilio con su pareja,
escuchó ruidos en la calle, observó por una ventana a dos personas que estaban
sustrayéndole elementos de su rodado, accionó en defensa de sus bienes y a
partir de dar aviso a estas personas, (actuó) en defensa de su vida que corrió
graves riesgos de ser él el que la perdiera”, precisó el defensor.
“Lo que vamos a probar en el desarrollo del
debate es que la actitud, la actividad desarrollada por el imputado, fue una
actividad amparada por el Derecho”, concluyó López.
lunes, 4 de agosto de 2014
Homicidio en Lago Puelo
SE ABRIÓ LA INVESTIGACIÓN
La detención fue ordenada por el juez y no fue objetada por
la defensa. El imputado sostuvo que el procedimiento fue violento, que lo
arrojaron al piso mientras llovía copiosamente y le ejercieron presión sobre
una pierna en la que tiene colocados varios clavos luego de una operación
practicada hace cinco meses.
Oro relató pormenorizadamente el derrotero de la investigación
encaminada en las últimas 48 hs. Explicó que hasta el momento se pudo
establecer que la víctima estaba en un Pub ubicado en Av. Los Arrayanes, cuando
aproximadamente a las 2:45 hs. ingresaron al lugar el imputado y otros dos
sujetos, uno de ellos de 15 años, decididos a agredirlo con los cuchillos que
portaban. Se produjo un altercado y el imputado lo habría apuñalado en el
flanco izquierdo, además de romperle en la cabeza una botella de cerveza de
litro. Luego los agresores se retiraron del lugar en el mismo vehículo en el
que habían llegado.
La ambulancia acudió y llevó al herido al Hospital de El
Bolsón, donde perdió la vida mientras era asistido.
Deias cuestionó la descripción de los hechos y la
calificación legal. En su criterio los elementos reunidos en el legajo no
permiten individualizar a su defendido como el autor de la puñalada letal. Apuntó
además que la descripción no establece cual fue la participación del menor de
edad como para considerarla agravante del delito de homicidio, como así tampoco
hace evidente la decisión mancomunada y previa de matar a Mansilla.
El juez consideró que están dados los requisitos para la
apertura de la investigación, ya que esta implica dar a conocer al imputado la
hipótesis que sigue la fiscalía, para que sepa de qué defenderse. Por ese
motivo, y considerando que el fiscal tendrá el tiempo total de la investigación
preliminar para realizar los ajustes que surjan de las evidencias que se vayan
colectando, dictó la apertura de la investigación formalizada.
Coerción
El fiscal pidió que se imponga prisión preventiva por
sesenta días. Básicamente fundamentó su pedido en la gravedad del delito, la
pena en expectativa, el peligro de fuga evidenciado en que pasadas algunas horas
del hecho el imputado fue aprehendido cuando se dirigía hacia El Bolsón con una
mochila con ropa, en un vehículo conducido por un familiar, con dinero en efectivo,
con el menor de edad que también habría estado comprometido en el hecho y con
un tercero en estado de ebriedad. Además indicó que podría intimidar a los
testigos para que no declaren en su contra.
El defensor volvió sobre sus cuestionamientos respecto de la
falta de elementos incriminantes, indicando que no se cumplen los requisitos de
probabilidad de autoría para que el juez quede habilitado a imponer la medida
más gravosa del sistema procesal. Tampoco consideró que exista riesgo de fuga,
ni que haya elementos objetivos para hablar de posible entorpecimiento
procesal.
Después de un breve cuarto intermedio Martín O' Connor
fundamentó por qué cree que el riesgo de fuga es alto, que también existe,
aunque en menor medida, riesgo de entorpecimiento procesal, y resaltó que en este
caso la evidencia de autoría tiene ciertos matices de confusión ya que en el
hecho habrían intervenido varias personas, algunas en estado de ebriedad… la
probabilidad de autoría existe, pero a su criterio es baja. Su línea de
análisis tuvo en cuenta una frase del Ministro del Superior Tribunal de
Justicia, Jorge Pfleger "los derechos no son absolutos". En este caso
debe conjugarse el derecho del imputado a transitar el proceso en libertad, con
la obligación del Estado de garantizar el proceso judicial. Para que la medida
sea razonable el magistrado dispuso un plazo acotado de diez días, en el que
deberá llevarse a cabo la rueda de reconocimiento solicitada por la fiscalía.
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