lunes, 18 de mayo de 2015

Reunión con vecinalistas


El viernes a la noche se llevó a cabo una reunión entre policía, vecinalistas y Fiscalía. La Fiscal Jefe, María Bottini, junto al Segundo Jefe de la URE Claudio Terrón, escucharon las problemáticas de los presidentes de Juntas Vecinales, asesorando sobre cuáles son de competencia del Ministerio Público Fiscal, cuáles hacen a la prevención policial y en qué organismos corresponde canalizar las otras.

El encuentro, que tuvo lugar en el quincho de la Unidad Regional Esquel, contó con la participación del Jefe de la Brigada de Investigaciones, Área de Operaciones, Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito y autoridades barriales del 28 de Junio, Jorge Newbery, Cañadón de Borquez, Baden, Don Bosco, Villa Ayelén, 100 Viviendas y Rural Vieja.

Entre otros temas los vecinos plantearon su preocupación por las "juntas" que se producen en algunos barrios y la conflictiva que esta apareja, el cumplimiento de horas de trabajo comunitario ordenado judicialmente en las sedes, el estado de vulnerabilidad de algunos niños y conflictos de vecindad.

jueves, 14 de mayo de 2015

Homicidiod e Juan Huenchuman

EL JUEZ DE LA PRELIMINAR DECIDIRÁ SI PASA A JUICIO


El homicidio de Juan Huenchumán tuvo lugar el 20 de abril de 2014 en un establecimiento rural de Gualjaina en medio de una agresión con varios participantes. La Fiscalía avanzó en la investigación con tres imputados, dos hombres y una mujer, y dos hipótesis. La investigación descartó una de las teorías. En la audiencia preliminar el fiscal pidió el sobreseimiento de dos imputados y la realización del juicio en relación a la mujer. La Defensa pidió su sobreseimiento. El lunes a las 13 hs. se conocerá la decisión del juez.



Con la presencia de la familia de la víctima se realizó la audiencia preliminar. De acuerdo la Fiscalía, la Querella y la Defensa en que la prueba presenta dificultades, solicitaron al juez que analice en profundidad el plexo probatorio de la Fiscalía para establecer si reúne o no el estándar probatorio legalmente exigible para que una persona sea sometida a juicio.



El fiscal, Fernando Rivarola, presentó su acusación solicitando la elevación a juicio, mismo pedido realizó la querella representada por el abogado Juan Zapata. El defensor público Marcos Ponce solicitó el sobreseimiento de la imputada por considerar que no alcanza la prueba reunida por la fiscalía para llevarla a juicio.

"Si bien no hay prueba contundente en su contra, como fiscal, para consentir un sobreseimiento, debería tener la certeza definitiva de que la imputada no fue la autora, y sin embargo tengo algunos elementos para pensar que existe alguna probabilidad de que resulte condenada luego de producirse la prueba en el debate", explicó Rivarola.



¿Cuál es la prueba?



Los elementos que señalan a Olga Herminia Huechaqueo son básicamente testimonios indirectos. No hay prueba directa científica de quién dio la puñalada ni tampoco testigos que vieran ese momento.

La víctima antes de fallecer dijo que lo apuñaló "la Cecilia". Lo particular es que la imputada no se llama Cecilia, pero todos los testigos consultados dijeron que es así como se la conoce. Sin embargo el defensor sostiene que su defendida es Olga Herminia, no Cecilia, y que no hay ningún elemento ni directo ni indirecto que la sindique a ella.



Todo comenzó con una pelea de Huenchumán padre y Julián Barrera, intervinieron el hijo del primero y los hijos del segundo, un testigo dijo ver a "la Cecilia" tomar del piso el cuchillo de Barrera, su marido. Luego, en esa situación confusa, sin que nadie vea cómo ni quién lo hizo, apareció apuñalado Juan Huenchumán. La víctima, antes de morir dijo que lo cortó "la Cecilia".

La fiscalía, la querella y la defensa coinciden en que el eje de la discusión es si basta o no con esta prueba para llevar a la imputada a juicio. Todos coincidieron que el juez de la audiencia preliminar, el Dr. Martín O' Connor, es el más indicado para hacer este análisis.



La familia de la víctima está informada tanto por la el fiscal Fernando Rivarola como por el querellante y espera la resolución del juez. "El análisis de los familiares es mas lineal. Saben que el antecedente de la muerte de Juan fue la pelea con Barrera y sus hijos, y le escucharon decir antes de morir que lo apuñaló la mujer. Ellos entienden la dificultad probatoria, saben que puede resultar insuficiente, pero esperan juicio y condena", explica el fiscal.

miércoles, 13 de mayo de 2015

Fiscalías de Chubut en la mira

LA PROCURADORA DE RÍO NEGRO Y FISCALES DE ESA PROVINCIA ESTUVIERON EN ESQUEL




Con la presencia del Procurador General de Chubut, Jorge Luis Miquelarena, se llevó a cabo la visita de un grupo de fiscales de la vecina provincia de Río Negro, encabezados por la Procuradora Dra. Silvia Baquero Lazcano. Este miércoles visitarán la Fiscalía de Puerto Madryn.

El grupo compuesto por Fiscales de Viedma, General Roca, Cipolletti, Bariloche y El Bolsón, tomó contacto con el Procurador de Chubut y los fiscales María Bottini, Fernando Rivarola, Fernanda Révori,  Hernán Dal Verme y funcionarios de fiscalía.
La visita se prolongó a lo largo de toda la jornada con el objetivo de interiorizarse sobre el modo de organización adoptado por la Fiscalía a partir de la entrada en vigencia del nuestro actual Código Procesal Penal.
Por la mañana visitaron también las instalaciones de la Oficina Judicial y del Colegio de Jueces Penales, en tanto que a la tarde conocieron el Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

Este miércoles visitarán la Oficina Fiscal de Puerto Madryn y el jueves un grupo asistirá a audiencias de esa ciudad, en tanto que otro grupo concurrirá a la Procuración General en Rawson para interiorizarse sobre el modelo de organización de recursos materiales y humanos.

lunes, 11 de mayo de 2015

Homicidio de Herodes Vázquez

Burgueño fue absuelto por el homicidio y condenado por hurto


En su veredicto el tribunal encontró insuficiente la prueba para condenar a Pablo Samuel Burgueño por los delitos de robo respecto del hecho ocurrido el 21 de diciembre de 2013, y por el homicidio en ocasión de robo, por el que lo acusó la fiscalía, respecto de los sucesos del 11 de enero de 2014. Sobre este último hecho, los magistrados Ricardo Rolón, Daniel Camilo Pérez y Mariano Nicosia, consideraron que quedó acreditado el desapoderamiento del celular por parte de Burgueño y lo declararon autor del delito de hurto. El viernes por la tarde se realizará el debate por la pena.

El primer hecho por el que fue acusado Burgueño en este juicio, fue un robo en la casa de Vázquez en el que se le sustrajo un celular y dinero en efectivo. Los magistrados plantearon que no basta con haberse encontrado el celular sustraído en manos de una persona del entorno del imputado, más la sospecha de un vecino del damnificado que lo vio en proximidad a la vivienda, para endilgarle la autoría.

Respecto de la acusación por homicidio en ocasión de robo, analizaron la prueba indiciaria destacando que no hay elementos que lo colocaran a Burgueño en la casa de Vázquez en el momento del crimen. Los magistrados señalaron que la hipótesis fiscal se sostiene “en que el imputado intentó vender mercaderías de cobre a la víctima en su domicilio, en horas de la noche del 11 de enero de 2014, lo cual no pudo concretar, retirándose de su vivienda aproximadamente después de las 21:30 hs, momento en el cual abordó un taxi…” El taxista fue testigo en el debate y dijo que vio a la víctima con vida cuando despidió al acusado de su domicilio.
“Todas estas circunstancias han sido probadas y no lucen controvertidas. Pero no existe ninguna otra acreditación que ubique al imputado en el domicilio de la víctima en algún momento posterior de esa noche, vale decir, que haya regresado a su vivienda para concretar el despojo violento, lesionando al damnificado con el resultado mortal que se le atribuye” , afirmó en su veredicto el tribunal.


Por otra parte, los magistrados tuvieron por acreditado que fue Burgueño y no otra persona quien sustrajo aquella noche, el celular de Vázquez, “en la oportunidad en la que fue demostrada su presencia en el domicilio de este último, inmediatamente después de que el aparato fuera usado por la víctima para solicitar un taxi a las 21:33 hs, e inmediatamente antes de que el acusado saliera de ese domicilio a bordo de ese taxi”, concluyeron.

sábado, 9 de mayo de 2015

Homicidio de Herodes Vázquez

EL LUNES SE CONOCERÁ EL VEREDICTO

Luego de tres jornadas de debate, el viernes a las 18 hs se realizaron los alegatos. La Fiscal Fernanda Révori planteó que la prueba indirecta apunta a la autoría del imputado. Marcos Ponce sostuvo que esa misma prueba demuestra que su Pablo Samuel Burgueño no estuvo con Vázquez al momento en que recibió la golpiza que terminó con su vida.

Dos son los hechos que se están juzgando. El robo de un celular y dinero de la casa de Vázquez ocurrido el 21 de diciembre de 2013 y el robo de otro celular y probablemente dinero en efectivo, según la Fiscalía logrado mediante una fuerte golpiza que puso fin a la vida de la víctima cuando recibía asistencia médica.

Respecto del primero de los hechos se presentaron fundamentalmente dos indicios que vinculan al imputado: que fue visto por un vecino “merodeando” la casa de Vázquez el día y en el horario que se habría cometido el hecho y que el aparato celular robado apareció posteriormente en poder de la ex mujer de Burgueño con quién mantiene una relación intermitente y conflictiva.

En el segundo hecho, el imputado fue visto previamente, él mismo confirmó que estuvo con Vázquez hasta las 21:33 hs que se fue en un taxi pedido por el dueño de la casa, aspectos corroborados por el taxista. Vázquez hasta ese momento estaba bien. El otro indicio fuerte es que una hora y media después Buegueño vendió en el Barrio Estación el celular que esa noche se le sustrajo a Vázquez. En un lugar ubicado en dirección contraria a la que tomó en el taxi.
Pero hay un tercer indicio que lo señaló como autor del hecho. La ex mujer de Burgueño, en el marco de una denuncia vinculada a la conflictiva de pareja que vivían, dijo que tenía miedo de que a ella le hiciera lo mismo que a Vázquez. Según el testimonio del policía que la entrevistó, la joven dio detalles de cómo se había cometido aquél hecho que no eran de dominio público sino que eran conocidos únicamente por la policía, la fiscalía y el autor del crimen.
La mujer fue citada a declarar en el debate, se le advirtió que por ser la madre de los hijos del imputado puede negarse a declarar en perjuicio del imputado y decidió no hacerlo. Aquella información que facilitó a la investigación solo pudo incorporarse por las personas que la escucharon.

Este cuadro probatorio fue valorado por el defensor Marcos Ponce como favorable a la teoría del caso de la defensa. Resaltó que logró probarse lo que anticipó al inicio del debate, que a Burgueño se lo vinculó a este crimen porque está estigmatizado socialmente. Estigmatizado por la comunidad y por la policía. Para sostener esta tesis, Ponce destacó testimonios en los que se dijo que verlo despertaba sospecha porque “siempre anda en algo”.
El defensor público resaltó que “todo el grupo de testigos son testigos de oídas”, no hay prueba objetiva y no basta solo con esto para alcanzar el grado de certeza que demanda una sentencia condenatoria.

Sobre el primer hecho, Ponce resaltó que un testigo lo puso en proximidad del lugar del hecho, pero no adentro de la casa de Vázquez. También destacó que no se sabe cómo llegó el celular a las manos de la ex pareja de Burgueño, ni se va a poder saber nunca. Indicó que por esa época ellos tenían conflictos y no se explica en calidad de qué le daría el aparato.
 
Sobre el segundo hecho destacó que no hay ningún elemento científico que ponga a Burgueño en el lugar del hecho. Resalto que Vázquez estaba bien cuando lo dejó Burgueño y argumentó que no dan los tiempos para que el imputado llegara a pie desde el lugar donde lo dejó el taxi, a ocho cuadras de la casa de Vázquez, le robara, lo golpeara y llegara a pie hasta el barrio Estación a vender el celular minutos antes de las 23 hs.
Sobre la declaración de la exmujer del imputado, cuestionó el modo en que fue tomado su testimonio, resaltando que no quedó ningún registro de que se le advirtiera que puede no declarar en contra de él y por lo tanto se vulneraron garantías constitucionales. Por ese motivo sostuvo que no puede ser tenido en cuenta. Advertida en el juicio, no quiso declarar y esto es lo que vale a criterio de la defensa. También resaltó que nada conecta el robo con la muerte de Vázquez.

La Dra. Révori solicitó que se condene a Burgueño por el delito de robo y homicidio en ocasión de robo y subsidiariamente por alguno de los delitos contra la propiedad contenidos en esa plataforma fáctica.
El Dr. Marcos Ponce pidió la absolución de Burgueño y para el caso en que el tribunal tenga dudas, que lo absuelva por el principio de la duda a favor del reo.


El lunes a las 12 hs. se conocerá el veredicto del tribunal. 

jueves, 7 de mayo de 2015

A juicio por lesiones graves


El 8 de julio de 2014, un hombre resultó brutalmente golpeado en la puerta de un pub céntrico en Esquel. La investigación logró identificar a dos de los tres sujetos que participaron del hecho. El presunto autor de los golpes deberá enfrentar un juicio de responsabilidad frente a un tribunal unipersonal. El partícipe primario accedió a una Suspensión de Juicio a Prueba durante dos años. Había un tercer imputado sobre el que se corroboró que no estuvo esa noche en el lugar y nada tuvo que ver estos hechos. La Fiscalía solicitó su sobreseimiento y así fue resuelto por el juez.

A la 1:30 de la madrugada del 8 de julio se produjo una discusión entre dos hombres y una joven. Matías Chayep intermedió para apaciguar los ánimos. Entonces tres sujetos que oficiaban de personal de seguridad en locales nocturnos de la ciudad, Luis Miguel Acevedo, Matías Moraga y un tercero no identificado, tomaron del cuerpo a Chayep, lo sacaron del local por la fuerza y mientras Moraga lo inmovilizaba junto al otro sujeto, Acevedo le habría propinado un golpe de puño en el rostro. A raíz del golpe se le desprendió una pieza dentaria y se le rompieron parcialmente otras tres. 
El damnificado se alejó del lugar para regresar minutos después a recuperar su campera, armado de un caño de gas para defenderse en caso de ser nuevamente atacado. Vio que su campera había sido arrojada a la vereda de calle Roca y cuando se disponía a recuperarla fue visto por los tres atacantes. Los sujetos salieron a su encuentro. Acevedo le quitó el caño de gas y con él le aplicó un golpe en el rostro. La víctima cayó al suelo y el agresor habría dicho “… a este hijo de puta lo voy a matar…” mientras se preparaba para darle un nuevo golpe con el caño. Esa acción fu impedida por un empleado del lugar, quien le quitó el trozo de caño.
 El golpe generó serias consecuencias físicas al damnificado, quien a raíz de este, habría perdido la visión del ojo izquierdo.

Fernando Rivarola calificó los hechos como constitutivos de lesiones graves en concurso real con homicidio en grado de tentativa. La autoría le es achacada a Acevedo, en tanto que a Moraga se lo acusó por el delito de lesiones graves en carácter de partícipe necesario.

Bruno Deias, defensor público, pidió que se aplique el instituto de la Suspención de Juicio a Prueba en relación a Moraga ya que cumple los requisitos previstos por la ley. El imputado no tiene sentencias condenatorias ni causas en trámite y la pretensión provisoria de la Fiscalía era de un año de prisión. Deias ofreció que la suspensión de juicio se imponga por un año y medio, ofreció una reparación simbólica de $500 ya que la ley penal no prevé la reparación integral en caso de Probation y que el imputado se encuentra desocupado.

El Fiscal entendió que no cuenta con elementos para oponerse al pedido de la Defensa ya que están dados los requisitos previstos por la ley y se trata de un derecho del imputado. Sin embargo consideró que por la gravedad del hecho la suspensión debería fijarse en dos años, a lo que deberá sumarse la cantidad de horas de trabajo comunitario no remunerado que considere el juez. La víctima rechazó la reparación ofrecida, en tanto que el Fiscal indicó que el reclamo acorde a la dimensión del daño provocado por los imputados lo podrá tramitar en el Juzgado Civil.

El juez Jorge Criado otorgó la Probation por un plazo de dos años, imponiendo al imputado la obligación de mantener su domicilio, presentarse cada cuatro meses ante sede judicial y cumplir con 96 horas de trabajo comunitario no remunerado para la municipalidad.
En caso de incumplir las pautas o verse involucrado en otro hecho delictivo, se continuará con el proceso de juicio y la pena que se le imponga en él será de cumplimiento efectivo.

miércoles, 6 de mayo de 2015

Homicidio de Herodes Vázquez

COMENZÓ EL JUICIO

Con un tribunal colegiado presidido por el juez Ricardo Rolón y compuesto por magistrados de Comodoro, Mariano Nicosia, y de Sarmiento, Daniel Camilo Pérez se realizó la primera jornada del debate. La fiscal Fernanda Révori presentó su caso anticipando cuales son las debilidades de la prueba, pero adelantando que por prueba indirecta se presentarán elementos para condenar Pablo Samuel Burgueño. El defensor, Marcos Ponce,  dijo que Burgueño llegó a esos estrados a raíz de un estigma social, no por ser el autor del hecho.

Herodes Vázquez tenía 70 años, vivía de una pensión y de la compra venta de metales en una precaria vivienda ubicada en calle Brown al 700 de Esquel. Por su actividad disponía de dinero a diario.
El 21 de diciembre de 2013 entre las 21 y las 23 hs. ingresaron a su vivienda mientras dormía rompiendo el nylon de la puerta y le robaron $5000 y un celular.
El 11 de enero volvieron a ingresar a la precaria casa entre las 21:30 y las 23 hs. En ladrón se encontró con Vázquez y lo enfrentó mediante golpes de puño, puntapiés y un fuerte golpe en la cabeza probablemente con un palo de amasar. Lo dejó tirado y huyó del lugar con dinero y otro celular.
Vázquez no logró sobrevivir pese a la atención médica recibida.

Révori, que calificó los hechos como constitutivos de robo en concurso real con homicidio en ocasión de robo, puntualizó las dificultades probatorias del caso. Habló de falta de prueba directa ya que el autor no dejó rastros en la escena del crimen. La investigación permitió imputarle los hechos a Pablo Samuel Burgueño a través de varios indicios.
No fue este el único problema para los investigadores. Se agrega ahora la reticencia a declarar por parte de algunos testigos.
 
Estos puntos son los ejes en los que se centrará la defensa. Ponce adelantó que pedirá la absolución de Burgueño después de demostrar que se lo responsabilizó en este caso por haber estado vinculado al sistema de justicia desde temprana edad y al sistema penal desde muy joven. “No hay ninguna prueba directa que lo ligue con estos hechos”

Burgueño declaró aunque sin responder preguntas. Dijo que no sabe nada del hecho. Reconoció haber estado en la casa, dijo que hay vecinos que lo vieron salir y que el propio Herodes pidió el taxi en el que se retiró. Dijo que de ahí se fue a la casa de otro comprador y a lo de un amigo. Que pasó mucho tiempo y ya no se acuerda nada. “Soy un laburante”, dijo, planteando que hace muchos años que no se lo puede relacionar con ningún robo, que trabajó varios años por poco dinero para aprender bien su oficio y ahora vive de eso.
También reconoció el imputado que había tenido problemas familiares con Vázquez.


Está previsto que el juicio se realice a lo largo de tres jornadas.

martes, 5 de mayo de 2015

Abuso, Aborto y Condena

Recientemente se realizó un juicio abreviado en el que el imputado reconoció su responsabilidad y fue condenado a seis años de prisión de cumplimiento efectivo. El caso tomó estado público cuando la Fiscalía pidió al juez que autorice una toma de muestras para ADN al momento de la práctica de aborto prevista por la ley para casos como este. El juez no lo autorizó, pero sí el tribunal revisor. La niña de 12 años pudo abortar, recibió asistencia psicológica y gracias a la prueba obtenida, se alcanzó una sentencia condenatoria firme.

La Constitución Nacional garantiza el derecho a la salud integral, dentro de este el de la libertad sexual y reproductiva, por otra parte garantiza el derecho al acceso a la justicia (o tutela judicial efectiva).
La libertad sexual y reproductiva implica el derecho a decidir cuándo, donde, con quién y cómo deseo satisfacer mis necesidades sexuales y también cuándo, dónde, con quién y cómo tener o no  hijos.

En 2012 una niña de 12 años fue abusada sexualmente. A consecuencia del abuso quedó embarazada, ella no pudo elegir tener relaciones sexuales, ni que ocurrieran en el momento que se produjeron, ni en el modo, ni en el lugar, ni tampoco eligió para ello al autor del abuso. Todos esos derechos fueron violados por el abusador, pero además también lo fue su derecho a decidir cuándo, dónde y con quién engendrar.

La tutela judicial efectiva debe garantizarle no solo condenar al autor del abuso, también evitar la continuidad en el tiempo de los efectos dañosos causados por el delito. Para eso el Ministerio Público Fiscal junto al Ministerio de Salud implementó el dispositivo para casos de abuso sexual que, entre otros elementos tendientes a recabar del mejor modo la prueba del delito, provee medicación para evitar el embarazo y prevenir enfermedades de transmisión sexual.
Pero no siempre la víctima llega a tiempo a la justicia. La demora suele darse en quienes se encuentran en situaciones de mayor desprotección. Para estos casos la ley permite la práctica del aborto.

El momento más crítico

Esta niña de 12 años no estaba en condiciones de seguir adelante con el embarazo. Fue asistida y junto a su familia tomó la decisión de interrumpir el proceso de gestación tal como lo habilita la ley en su caso. La Fiscalía necesitaba tomar muestras de ADN del feto para cotejarlas con una muestra del imputado. Si la muestra no se obtenía en el momento de la práctica médica, se perdería. Por el carácter irreproducible de la medida solicitó al juez de la carpeta que autorice la toma de muestras como anticipo jurisdiccional de prueba. El juez no lo autorizó, interpretando que habilitar judicialmente la toma de muestras implicaba autorizar el aborto, algo contrario a su conciencia.  La Fiscalía solicitó la revisión de la resolución. Y el tribunal integrado por dos jueces revocó la resolución habilitando el anticipo jurisdiccional de prueba.


El aborto no punible se practicó. La investigación avanzó y el jueves 23 de abril se completó la respuesta judicial efectiva condenando al autor del abuso a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo. La sentencia rápidamente quedará firme ya que el imputado reconoció la autoría en juicio abreviado. Se pudieron efectivizar ambos derechos constitucionales de la víctima.

miércoles, 29 de abril de 2015

Ocupación de tierras municipales


SE REALIZÓ UNA REUNIÓN EN FISCALÍA



La Fiscal Jefe, María Bottini junto a la funcionaria Ruth Monge, recibieron el Jefe de Comisaría Segunda, Comisario Felix Cárcamo, al Secretario de Gobierno de la Municipalidad, Pablo Durán, al Secretario de Planeamiento Urbano Obras y Servicios Públicos, Pablo Schulz y a la Secretaria de Promoción Social, Mirna Mateos. Los funcionarios municipales asistieron a la institución en busca de información relativa a usurpaciones y ocupaciones ilegales de tierras fiscales de la comuna.



El municipio estudia cómo frenar las usurpaciones en el ejido de Esquel. En la reunión realizada el miércoles por la mañana en el tercer piso del Ministerio Público Fiscal, expusieron el cuadro de situación y sus dudas respecto de los casos en los que está habilitada la vía penal.

Las Dras. Bottini y Monge explicaron cuales son las características de los casos que constituyen el delito de usurpación, cuál es el modo más apropiado en que debe darse participación a la justicia penal para facilitar una rápida y efectiva intervención, y respondieron a las dudas de los funcionarios. Por otra parte el Comisario Cárcamo propuso estrategias de prevención en la materia.

Adquisición y venta de tierras Fiscales

LA FISCALÍA RECUSÓ AL JUEZ POR PREJUZGAMIENTO


La fiscal Fernanda Révori presentó un escrito postulando la recusación del juez Oscar Colabelli, subsidiariamente planteando la revocatoria de su decisión y, en tercer lugar en caso de ser rechazados los planteos previos, cumplió con la aclaratoria requerida por el juez en la audiencia preliminar, días antes de cumplirse el plazo establecido. El magistrado deberá decidir si se excusa o no. Cualquiera sea su decisión, otros dos jueces analizarán el asunto.



El escrito la Fiscalía se divide en tres partes: recusación, plantea revocatoria y reformula.



Recusación



El escrito en sus inicios anuncia la intención de "…formular recusación contra el Juez Penal Dr. José Oscar Colabelli, por entender existen razonables sospechas que se ha formado opinión prematura sobre el proceso, incurriendo  en prejuzgamiento".



El Dr. Colabelli no es el juez de la carpeta, sino que fue designado para esta audiencia por la Oficina Judicial, en reemplazo del Dr. Martín O' Connor que se encuentra de licencia por motivos personales. Révori observó que en los fundamentos de su resolución "el magistrado formuló apreciaciones sobre cuestiones no sólo no planteadas por las partes, sino que a criterio del MPF, anticipó o dejó entrever su opinión sobre aspectos del caso que sólo corresponde sean resueltas en la instancia de juicio".

La Fiscalía cuestiona que Colabelli adelantó su criterio y efectuó consideraciones en su resolución, que no fueron propuestas por la Fiscalía ni cuestionadas por las defensas dejando entrever puntos de análisis que, según el razonamiento de la fiscal, solo podrán valorarse por el tribunal de juicio una vez que se produzca toda la prueba.



En su planteo principal la Fiscalía concluye que el Juez emitió juicio y efectuó valoraciones respecto de cuestiones propias del debate, dejando entrever la decisión final que tendrá la causa. "Esta razonable sospecha de parcialidad se incrementa a partir del precedente que el mismo magistrado ha citado, en el que dictó el sobreseimiento de todos los  imputados en la audiencia preliminar en un caso de  similares características, previo solicitarle al MPF, reformule su acusación por presuntas imprecisiones".

El caso citado fue resuelto por Colabelli en agosto de 2013. La investigación comprometía a varios imputados, entre ellos a dos funcionarios del IAC. Las tierras fiscales de aquel conflicto fueron afectadas por el último incendio que quemara miles de hectáreas en la zona de Río Tigre, en Cholila. El recurso extraordinario presentado por la Fiscalía aun no fue resuelto por los ministros del Superior Tribunal de Justicia, aunque ya se llevó a cabo la audiencia en esa instancia.

 

Planteo de revocatoria



Si no fuese resuelta de modo favorable la recusación, Révori planteó subsidiariamente un pedido de revocatoria contra la resolución del 24 de abril. ¿En qué fundamenta su pedido? En que las imprecisiones que generan a los ojos del juez un estado de indefensión de los imputados, no fueron siquiera alegadas por las defensas técnicas. A criterio de la Fiscalía, la acusación cumple holgadamente las exigencias procesales.

El planteo se asienta fundamentalmente en que el juez no puede resolver cuestiones no propuestas por las partes, ni tampoco efectuar razonamientos que hagan base en la prueba aún no rendida, ni resolver sobre cuestiones propias del juicio oral y que se encuentran fuera de su competencia.



Reformulación



Por si no prosperase ninguno de los dos primeros planteos, Révori reformuló la descripción fáctica de los hechos de acuerdo a cada uno de los puntos requeridos por el juez en su resolución del 24 de abril. El escrito fue presentado el miércoles, el tercero de los cinco días hábiles habilitados a ese fin.



El caso que se investiga



La actual investigación involucra a concejales y titulares del ejecutivo municipal de Corcovado. A criterio de la Fiscalía otorgaron autorizaciones de venta de tierras fiscales en infracción a la ley, eliminando el pacto de retroventa, fijando el precio de venta sin tener en cuenta la zonificación, lo que convierte la operación en un negocio inmobiliario que beneficia a los inversores no residentes en la localidad, en detrimento de los intereses de la comunidad de Corcovado. La teoría del Ministerio Público Fiscal es que para que estas operaciones pudieran realizarse debieron sancionarse y promulgarse las Ordenanza 742 y 751/11 en infracción a las normas vigentes en materia de tierra fiscal. Se trata de las tierras identificadas como circunscripción 1 sector 1 fracción 51 y 52 del ejido de Corcovado.

martes, 28 de abril de 2015

Robo calificado

LARA PERMANECERÁ DETENIDO HASTA EL JUICIO

Se realizó la audiencia preliminar por el robo con arma, perpetrado en una vivienda del Barrio Buenos Aires en Esquel. El debate requerirá de un tribunal colegiado. La Fiscalía encuadró los hechos en los tipos penales de robo calificado por el uso de arma, el uso de arma de utilería y por efracción de la ventana, en concurso real con violación de domicilio. La juez Anabel Rodríguez tuvo por acreditado el riesgo de fuga y el de entorpecimiento procesal y, a pedido de la Fiscalía dispuso la continuidad de la prisión preventiva hasta el juicio.

El fiscal Fernando Rivarola expuso el contenido de la acusación pública, achacándole a Facundo Lara el hecho ocurrido el viernes 13 de febrero de este año, aproximadamente a las 0:40 hs. en un domicilio de la calle Desalojo del 37. El autor rompió el vidrio de la ventana principal del frente de la vivienda, ingresó por el hueco que dejo el daño, y empuñando la imitación de un revólver y un cuchillo en su otra mano, le exigió a la pareja que moraba en esa vivienda la entrega del dinero, intimidándolos tanto con el arma de utilería como con el arma blanca.
Una de las víctimas arrojó al suelo el dinero que tenía reservado para el alquiler. Según la Fiscalía, el imputado se apoderó del dinero y huyó por Avenida Irigoyen en dirección al oeste y al advertir que arribaba al lugar la policía, ingresó al predio de una propiedad para esconderse. Iniciada su búsqueda, Lara se cayó de un árbol. El golpe fue escuchado por los efectivos policiales que realizaban un rastrillaje en la zona, y al advertir su actitud, lo aprehendieron.

Luego de que la juez Rodríguez dictara la apertura de la etapa de juicio se discutió la necesidad de mantener la prisión preventiva. Rivarola argumentó sobre la continuidad de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación. El fiscal indicó que el imputado no cuenta con arraigo suficiente no solo por la falta de vínculos fuertes con la ciudad, sino también por la conducta que se desprende de los hechos que se investigan en su contra, entre otros el homicidio de Pilar Codesal. Todos hechos cometidos con violencia, varios de ellos en relación a su expareja y la familia de esta.
Marcos Ponce no discutió la continuidad de los riesgos procesales, pero ofreció una medida alternativa a la prisión preventiva, el arresto domiciliario en la vivienda donde reside su madre y el marido de esta.

La juez entendió que esa vivienda no ofrece garantía suficiente de que Lara cumplirá con la prohibición de salir de ese domicilio, evaluó que los riesgos procesales no variaron y que por lo tanto corresponde disponer la continuidad de la prisión preventiva en comisaría hasta la realización del juicio.